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Procedimiento : 2017/2125(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0025/2018

Textos presentados :

A8-0025/2018

Debates :

PV 28/02/2018 - 22
CRE 28/02/2018 - 22

Votaciones :

PV 01/03/2018 - 8.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0056

Textos aprobados
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Jueves 1 de marzo de 2018 - Bruselas
Situación de los derechos fundamentales en la UE en 2016
P8_TA(2018)0056A8-0025/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2016 (2017/2125(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

–  Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

–  Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

–  Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

–  Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,

–  Vista la declaración conjunta de los dirigentes africanos y europeos sobre la situación migratoria en Libia, de 1 de diciembre de 2017, tras la cumbre entre la Unión Africana y la Unión Europea celebrada en Abiyán,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0025/2018),

A.  Considerando que la base de la integración europea es el respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y los valores y principios consagrados en los Tratados europeos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

B.  Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la UE se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados;

C.  Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto;

D.  Considerando que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;

E.  Considerando que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables;

F.  Considerando que las derivas de gobernanza observadas en algunos Estados miembros ponen de manifiesto un enfoque selectivo de los beneficios y las responsabilidades que incumben a todos los Estados miembros de la Unión, y que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho;

G.  Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2016(1); que muchos de estos migrantes recorren rutas extremadamente peligrosas, poniendo sus vidas a merced de tratantes de personas y delincuentes, y son vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación; que, según los datos del ACNUR, el 27 % de los migrantes que llegan a Europa por el Mediterráneo son menores; según los informes de Unicef y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), aproximadamente una cuarta parte de los adolescentes a los que se entrevistó mientras estaban en tránsito por la ruta del Mediterráneo central nunca había ido a la escuela;

H.  Considerando que en 2016 se generalizaron las respuestas racistas y xenófobas contra los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, y que las personas especialmente vulnerables siguen expuestas a mayores niveles de discriminación, violencia y nuevos traumas durante el proceso de asilo;

I.  Considerando que la fuerte presión migratoria que sufren algunos Estados miembros desde hace varios años requiere una solidaridad real de la Unión para poner en marcha las estructuras de acogida adecuadas para los más necesitados y vulnerables; que muchos migrantes están a merced de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación;

J.  Considerando que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales perpetrados por los tratantes, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin tanto de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores como de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta;

K.  Considerando que la oleada continua de ataques terroristas en todo el territorio de la Unión ha suscitado una desconfianza generalizada hacia los musulmanes, tanto si son ciudadanos de la Unión como si son migrantes, y que algunos partidos políticos están aprovechando esta desconfianza y adoptando una retórica de repliegue identitario y odio al otro;

L.  Considerando que el recurso sistemático al estado de emergencia ,a las medidas judiciales y administrativas extraordinarias y a los controles fronterizos es en gran medida inoperante frente a los terroristas, que a menudo han resultado ser residentes de larga duración e incluso ciudadanos de los Estados miembros de la Unión;

M.  Considerando que entre las medidas políticas adoptadas por muchos Estados miembros en el contexto de la llegada de solicitantes de asilo y migrantes se halla la del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, medida que se está consolidando en el tiempo;

N.  Considerando que el discurso del odio incluye todas las formas de expresión, tanto en línea como fuera de línea, que propagan, alientan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia o los prejuicios contra el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la región o creencia, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluidas las acciones de los partidos y dirigentes políticos que promueven ideas, políticas, discursos y prácticas racistas y xenófobas y difunden noticias falsas; que el desarrollo de nuevos medios de comunicación facilita el discurso del odio en el entorno en línea; que, según el Consejo de Europa, el discurso del odio en el entorno en línea exige una reflexión y medidas adicionales para regular este fenómeno y abordar nuevas formas de combatirlo;

O.  Considerando el riesgo de que en los Estados miembros se empiece a trivializar el auge del odio y la violencia racial y de género y la xenofobia, ya sea en forma de actos motivados por el odio, noticias falsas, mensajes anónimos difundidos en las redes sociales y otras plataformas de internet, manifestaciones o propaganda política;

P.  Considerando que las sociedades modernas no pueden funcionar ni pueden desarrollarse sin un sistema de medios de comunicación libres, independientes, profesionales y responsables, basado en principios tales como la comprobación de los hechos, la muestra de una pluralidad de opiniones informadas, la protección de la confidencialidad de las fuentes mediáticas y la seguridad de los periodistas, la protección de la libertad de expresión y medidas para limitar las noticias falsas; que el papel de los medios de comunicación públicos es esencial para garantizar la independencia de los medios de comunicación;

Q.  Considerando que todos los informes recientes de agencias y organismos internacionales y europeos y de la sociedad civil, incluidas las ONG, revelan numerosos progresos; que, pese a todo, persisten las violaciones de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros, tanto en términos de discriminación contra las minorías como de corrupción, tolerancia del discurso del odio, condiciones de detención y condiciones de vida de los migrantes;

R.  Considerando que el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, señalaba que un tercio de las mujeres en Europa había sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez durante su vida adulta y que el 20 % de las mujeres había sufrido acoso cibernético; que la violencia contra las mujeres y la violencia de género —física y psicológica— constituyen un fenómeno muy extendido en la Unión y deben entenderse como una forma extrema de discriminación que afecta a mujeres de todos los estratos de la sociedad; que es necesario adoptar medidas adicionales que alienten a las mujeres víctimas de la violencia a denunciar estas experiencias y buscar ayuda;

S.  Considerando que el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a minorías y del derecho a la igualdad de trato es uno de los principios fundamentales de la Unión; que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que, a excepción de los procedimientos de infracción, la Unión solo dispone en la actualidad de instrumentos de eficacia limitada para responder a las manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia contra las minorías; que existen discrepancias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías;

T.  Considerando que los medios digitales han proporcionado a los niños grandes posibilidades; que, sin embargo, los niños se enfrenta al mismo tiempo a nuevos riesgos; que debe educarse a los niños acerca de sus derechos fundamentales en el mundo digital para que este sea más seguro para ellos; que las líneas telefónicas de ayuda para niños son instrumentos indispensables en los casos relacionados con la violación de los derechos de los niños; que debe promoverse el desarrollo de la alfabetización digital, incluida la alfabetización en medios de comunicación e información, como parte de los planes de estudios en la educación básica y desde los primeros años de escolarización; que los derechos fundamentales deben promoverse y protegerse en línea de la misma forma y con el mismo alcance que en el mundo fuera de línea;

U.  Considerando que los servicios de administración electrónica se han hecho cada vez más accesibles en toda la Unión en 2016; que el Portal Europeo de e-Justicia permite a los ciudadanos y a los profesionales de la justicia obtener información sobre los procedimientos jurídicos europeos y nacionales y sobre el funcionamiento de la justicia;

Estado de Derecho

1.  Declara que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar ni legitimar que un Estado miembro se aparte sistemáticamente de los valores fundamentales de la Unión Europea que inspiraron la redacción de los artículos introductorios de los Tratados europeos, que todos los Estados miembros suscribieron voluntariamente y se comprometieron a respetar;

2.  Señala que el respeto de los criterios de Copenhague —que los Estados debían cumplir en el momento de su adhesión a la Unión— debe estar sujeto a un seguimiento constante y a un diálogo constante en el Parlamento, la Comisión y el Consejo y entre estas instituciones;

3.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, cuenta con la legitimidad y autoridad para velar por que todos los Estados miembros respeten los principios del Estado de Derecho y los demás valores a que se refiere el artículo 2 del TUE; considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas por la Comisión para llevar a cabo su misión y garantizar que se sigan cumpliendo las condiciones que existían antes de la adhesión del Estado miembro no constituyen una violación de la soberanía de los Estados miembros; recuerda la responsabilidad del Consejo de participar en los asuntos relacionados con el Estado de Derecho y la gobernanza; acoge con satisfacción la idea de celebrar conversaciones periódicas sobre el Estado de Derecho en el Consejo de Asuntos Generales y pide al Consejo que continúe por esta vía, de forma que cada Estado miembro se someta periódicamente a una evaluación;

4.  Toma nota de los esfuerzos realizados por la Comisión para lograr que determinados Estados miembros respeten de nuevo plenamente el Estado de Derecho, así como de la insuficiencia de los instrumentos empleados hasta ahora para ello; considera que deben explorarse todas las vías de diálogo pero que estas no deben prolongarse indefinidamente si no hay resultados tangibles; insiste en que el recurso al artículo 7 del TUE deje de considerarse una mera hipótesis teórica, y en que se aplique efectivamente en caso de que todos los demás medios fracasen; recuerda a este respecto que la activación del artículo 7 no implica automáticamente que hayan de imponerse sanciones al Estado miembro de que se trate;

5.  Subraya que la Unión necesita un enfoque común sobre la gobernanza de un Estado democrático y la aplicación de los valores fundamentales que aún no existe y que debe decidirse y desarrollarse democráticamente a partir de la convergencia de las distintas experiencias de gobernanza europea; considera que este enfoque común de gobernanza debe incluir una concepción común del papel de la mayoría en el seno de una democracia, para evitar toda deriva que pudiera conducir a una tiranía de la mayoría;

6.  Recuerda la relación intrínseca que une Estado de Derecho y derechos fundamentales; toma nota de las importantes movilizaciones con las que los ciudadanos de la Unión muestran su firme compromiso con los derechos fundamentales y los valores europeos; recuerda, en este contexto, la necesidad de una mayor sensibilización de todos los europeos en relación con los valores comunes de la Unión y con la Carta;

7.  Considera que las diferencias de interpretación y el no respeto de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE debilitan la cohesión del proyecto europeo, los derechos de todos los europeos y la necesaria confianza mutua entre los Estados miembros;

8.  Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016(2), mediante la cual este se pronunció a favor de la creación de un mecanismo europeo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; señala que dicho mecanismo sería fundamental para lograr el enfoque coordinado sobre la gobernanza europea que se echa en falta en la actualidad; insta a la Comisión a que presente una propuesta para establecer ese mecanismo en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

9.  Subraya que un marco más amplio de seguimiento del Estado de Derecho se traduciría en una mayor cohesión entre las herramientas existentes, una mejora de la eficacia y ahorros en los costes anuales; subraya la importancia de utilizar fuentes diversas e independientes durante el proceso de seguimiento; reitera la importancia de prevenir las violaciones de los derechos fundamentales en lugar de reaccionar cuando dichas violaciones son reiteradas;

10.  Condena con firmeza las crecientes restricciones a la libertad de reunión, en algunos casos con respuestas violentas por parte de las autoridades contra los manifestantes; reafirma la función primordial de estas libertades fundamentales en el funcionamiento de las sociedades democráticas y pide a la Comisión que adopte un papel activo a la hora de promover estos derechos en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

11.  Recuerda que el derecho de acceso a la justicia es indispensable para la protección de todos los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

12.  Señala que, en su Resolución de 25 de octubre de 2016, pide a la Comisión que colabore con la sociedad civil para diseñar y poner en marcha una campaña de sensibilización a fin de que los ciudadanos y residentes de la Unión puedan hacer plenamente suyos los derechos derivados de los Tratados y de la Carta, (p. ej., la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho de voto), proporcionando información sobre los derechos de los ciudadanos por lo que respecta a la presentación de recursos judiciales y otras acciones legales en relación con violaciones de la democracia, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales por parte de Gobiernos nacionales o instituciones de la Unión;

13.  Pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, cree bases de datos actualizadas sobre la situación de los derechos fundamentales en cada uno de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA);

14.  Recuerda que la corrupción pone en peligro el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; reitera que la corrupción constituye una amenaza para la buena gobernanza y para un sistema judicial justo y social, y supone un freno al desarrollo económico; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que intensifiquen su lucha contra la corrupción haciendo un seguimiento periódico de la forma en que se usa la financiación pública nacional y de la Unión;

15.  Destaca la función fundamental que desempeñan los testigos y los colaboradores de la justicia para garantizar que las actividades de organizaciones delictivas o las violaciones graves del Estado de Derecho sean perseguidas y castigadas por la justicia;

16.  Pide a los Estados miembros que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea;

Migración e integración

17.  Observa que los principales vectores de migración en terceros países son los conflictos violentos, la persecución, la desigualdad, el terrorismo, los regímenes represores, las catástrofes naturales, las crisis provocadas por el hombre y la pobreza crónica;

18.  Recuerda que los solicitantes de asilo y los migrantes siguen perdiendo sus vidas y enfrentándose a múltiples peligros cuando intentan cruzar las fronteras exteriores de la Unión de forma irregular;

19.  Expresa su preocupación ante el hecho de que varios Estados miembros hayan endurecido sus posiciones políticas en relación con el asilo y la migración y de que algunos Estados miembros no estén respetando plenamente sus obligaciones en estos ámbitos;

20.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sitúen la solidaridad y el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes y solicitantes de asilo en el centro de las políticas migratorias de la Unión;

21.  Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen plenamente el paquete común europeo sobre el asilo y la legislación común sobre migración, en particular para proteger a los solicitantes de asilo contra la violencia, la discriminación y la generación de nuevos traumas durante el proceso de asilo, y que presten especial atención a los grupos vulnerables; recuerda que los niños representan casi un tercio de los solicitantes de asilo y son especialmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para prevenir la desaparición de menores no acompañados;

22.  Se congratula por la cooperación entre la FRA y Frontex para elaborar un manual sobre el trato que debe darse a los niños en las fronteras terrestres;

23.  Manifiesta su preocupación por las grandes diferencias que existen en las condiciones de acogida que ofrecen algunos Estados miembros, ya que algunos de ellos no garantizan un trato adecuado y digno a los solicitantes de protección internacional;

24.  Condena enérgicamente el resurgimiento de una auténtica trata de seres humanos cuyos autores, incluidos funcionarios y agentes gubernamentales, deben ser considerados responsables y llevados ante la justicia, e insta a los Estados miembros a que aumenten la cooperación e intensifiquen su lucha contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico y la trata de seres humanos, así como la explotación, el trabajo forzoso, los abusos sexuales y la tortura, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas;

25.  Recuerda que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales perpetrados por los tratantes;

26.  Opina que deben existir vías seguras y legales para la migración y que la mejor forma de proteger los derechos de las personas que no pueden entrar legalmente en Europa es abordar las causas profundas de los flujos migratorios, encontrar soluciones duraderas a los conflictos y desarrollar la cooperación y las asociaciones; cree que estas deben contribuir a un desarrollo rápido y sólido de los países de origen y tránsito desarrollando las economías locales y ofreciendo nuevas oportunidades sobre el terreno, y que se debe invertir en el desarrollo de sistemas de asilo en aquellos países que respeten plenamente el Derecho internacional y los derechos fundamentales en la materia;

27.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen las vías seguras y legales para los refugiados y, en particular, que aumenten el número de plazas que se ofrecen para el reasentamiento de los refugiados más vulnerables;

28.  Recuerda que la política de retorno debe respetar plenamente los derechos fundamentales de los migrantes, incluido el derecho de no devolución; considera que se debe prestar la atención necesaria a la protección de la dignidad de las personas retornadas y pide, en este sentido, que se refuercen los retornos voluntarios y la ayuda a la reintegración en las sociedades de origen;

29.  Hace hincapié en que la Unión debe promover una política de acogida e integración en el conjunto de su territorio, y que es inaceptable que algunos Estados miembros aleguen que el fenómeno de la migración no les concierne; destaca que los principios de igualdad de trato y de no discriminación deben estar siempre garantizados en todas las políticas y medidas de migración e integración; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Red Europea de Integración y recomienda un aumento del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la integración;

30.  Recuerda la importancia de impartir educación a los migrantes, tanto niños como adultos, como una necesidad para su integración en la sociedad de acogida; insiste en sus necesidades específicas, en particular en cuanto al aprendizaje de lenguas; destaca la necesidad de que en cada Estado miembro se tomen medidas para ofrecerles acceso a la atención sanitaria, a unas buenas condiciones de vida y a la reagrupación familiar;

31.  Destaca la necesidad de garantizar que se provee de recursos educativos sobre el diálogo intercultural al público en general;

32.  Hace hincapié en la necesidad de tomar medidas con carácter prioritario en todos los Estados miembros para ofrecer a todos los niños migrantes unas condiciones de acogida adecuadas y dignas, cursos de idiomas, conocimientos básicos sobre diálogo intercultural, educación y formación profesional;

33.  Pide a los Estados miembros que refuercen sus servicios de protección infantil, en particular los destinados a los menores solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; insta a la Comisión a que presente un concepto coherente de sistemas de tutela para proteger los intereses superiores de los menores no acompañados; pide que se desarrollen y apliquen procedimientos específicos para garantizar la protección de todos los niños, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

34.  Destaca la necesidad absoluta de una integración lo más efectiva posible en la sociedad europea de las personas de diferentes orígenes religiosos, incluidas las que ya han estado residiendo en la Unión Europea desde hace tiempo;

35.  Destaca que el desarrollo de la inclusión social y de estrategias educativas y políticas que aborden la discriminación y la exclusión podría evitar que las personas vulnerables se unan a organizaciones extremistas violentas;

36.  Recomienda que se complementen las estrategias de seguridad para hacer frente a todas las formas de radicalización y terrorismo en Europa, especialmente en el ámbito judicial, con políticas a largo plazo para prevenir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones extremistas violentas;

37.  Manifiesta su preocupación por el aumento alarmante de las manifestaciones de odio, de la incitación al odio y de las noticias falsas; condena los delitos de odio y de intolerancia motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género de una persona que se producen a diario en la Unión; destaca que la tolerancia de la propagación de la retórica de odio y las noticias falsas alimenta el populismo y el extremismo; considera que la aplicación sistemática de medidas de Derecho penal o civil puede frenar esta tendencia perjudicial;

38.  Destaca que la difusión deliberada de información falsa acerca de cualquier categoría de personas que viven en la Unión, del Estado de Derecho o de los derechos fundamentales constituye una amenaza enorme para los valores democráticos y la unidad de la Unión;

39.  Señala que las redes sociales y el anonimato garantizado por muchas plataformas mediáticas favorecen declaraciones de odio de todo tipo, como las del extremismo de derechas y yihadista, y recuerda que internet no puede ser un ámbito fuera de la ley;

40.  Recuerda que la libertad de expresión, de información y de los medios de comunicación es fundamental para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; expresa su enérgica condena de la violencia, las presiones y las amenazas contra los periodistas y los medios de comunicación, también con respecto a la divulgación de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales;

41.  Condena la normalización de la incitación al odio patrocinada o apoyada por autoridades, partidos políticos o líderes políticos y divulgada por los medios de comunicación social;

42.  Recuerda que la lucha contra estos fenómenos se basa en la educación y la sensibilización de la opinión pública; pide a los Estados miembros que introduzcan programas de sensibilización en las escuelas e insta a la Comisión a que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en este sentido, en especial mediante la creación de directrices para este proceso;

43.  Considera que la policía y las autoridades judiciales de los Estados miembros deben estar sistemáticamente sensibilizadas acerca de los delitos motivados por el odio, y que se debe aconsejar y animar a las víctimas de estos delitos a que comuniquen los hechos; pide una formación en toda la Unión para que las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Unión puedan luchar con eficacia contra los delitos de odio y la incitación al odio; destaca que la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) debe facilitar esta formación y aprovechar las mejores prácticas a escala nacional y la labor de la FRA;

44.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya creado un grupo de alto nivel para luchar contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia;

45.  Pide al grupo de alto nivel creado por la Comisión que trabaje, en particular, en la armonización de la definición de «delito motivado por el odio» y de «incitación al odio» en toda Europa; opina que el grupo debería abordar, asimismo, la incitación al odio y a la violencia que puede atribuirse a personalidades políticas;

46.  Pide que se ponga fin a este fenómeno mediante la mejora de la vigilancia, la investigación y la persecución por las autoridades judiciales competentes de los autores de declaraciones o expresiones incompatibles con la legislación europea, protegiendo al mismo tiempo la libertad de palabra y el derecho a la privacidad, en colaboración con la sociedad civil y las empresas del sector informático;

47.  Pide a este respecto a la Comisión que proponga una refundición de la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, de forma que se abarquen otras formas de delitos motivados por prejuicios;

Discriminación

48.  Condena toda discriminación por motivos como los prejuicios contra una persona por su sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, como establece el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o cualquier otra forma de intolerancia o xenofobia, y recuerda el artículo 2 del TUE;

49.  Reconoce que el laicismo, desde el punto de vista de la separación estricta entre la Iglesia y el Estado, y la neutralidad del Estado, son fundamentales para proteger la libertad religiosa o de creencias, garantizar un trato equitativo para todas las religiones y creencias y luchar contra la discriminación por motivos de religión o creencias;

50.  Observa que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 sigue todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible;

51.  Recuerda la obligación de los Estados miembros de aplicar en su totalidad la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

52.  Recuerda que los derechos humanos son universales y que las minorías no deben sufrir discriminaciones; hace hincapié en que los derechos de las minorías son parte inalienable del principio del Estado de Derecho; señala que existe un riesgo mayor de violación de los derechos de las minorías cuando no se respeta el Estado de Derecho;

53.  Condena los casos de discriminación, segregación, incitación al odio, delitos motivados por el odio y exclusión social de que es víctima la población romaní; condena la continua discriminación de la población romaní en el acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y el mercado laboral; recuerda que todos los ciudadanos europeos deben recibir asistencia y gozar de protección en la misma medida, con independencia de su origen étnico;

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre igualdad fiables y comparables, consultando con los representantes de las minorías para medir las desigualdades y la discriminación;

55.  Pide a los Estados miembros que intercambien las buenas prácticas y que apliquen soluciones ya probadas y experimentadas para remediar los problemas de las minorías en todo el territorio de la Unión;

56.  Insiste en la importancia de llevar a cabo políticas de igualdad que permitan a todas las minorías étnicas, culturales y religiosas disfrutar de sus derechos fundamentales de forma indiscutible;

57.  Anima a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio-marco del Consejo de Europa para la protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

58.  Pide a los Estados miembros que presten la debida atención a los derechos de las minorías, garanticen el derecho a utilizar una lengua minoritaria y protejan la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan para promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

59.  Anima a incluir la educación sobre los valores de la tolerancia en los planes de estudios escolares para dotar a los niños de los instrumentos que necesitan para identificar todas las formas de discriminación, con independencia de que se dirija contra los musulmanes, los judíos, los africanos, la población romaní o las personas LGBTI o contra cualquier otra minoría;

60.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas de los Estados miembros para abordar los estereotipos de género en la escuela;

61.  Lamenta que las personas LGBTI sean víctimas de acoso e intimidación y sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas;

62.  Condena todas las formas de discriminación contra las personas LGBTI; anima a los Estados miembros a que adopten leyes y políticas de lucha contra la homofobia y la transfobia;

63.  Anima a la Comisión Europea a que presente un programa que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos respetando las competencias de los Estados miembros, y a que supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI;

64.  Insta a los Estados miembros que han adoptado legislación relativa a las uniones y/o los matrimonios del mismo sexo a que reconozcan las normas adoptadas por otros Estados miembros con efectos similares; recuerda la obligación de los Estados miembros de aplicar en su totalidad la Directiva 2004/38/CE, incluidas las parejas del mismo sexo y sus hijos; acoge con satisfacción que cada vez más Estados miembros hayan introducido o adaptado sus leyes sobre cohabitación, unión civil y matrimonio para superar las discriminaciones basadas en la orientación sexual que han sufrido las parejas del mismo sexo y sus hijos, y pide a otros Estados miembros que introduzcan una legislación similar; insta a la Comisión a que presente una propuesta para el reconocimiento mutuo pleno de los documentos acreditativos del estado civil en toda la Unión que incluya el reconocimiento jurídico de género, los matrimonios y las uniones de hecho registradas, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación;

65.  Acoge con satisfacción las iniciativas por las que se prohíben las terapias de conversión LGBTI y se prohíbe la patologización de las identidades trans e insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas similares que respeten y apoyen el derecho a la identidad de género y la expresión de género;

66.  Lamenta que las personas transgénero sigan siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos Estados que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; lamenta el hecho de que, en la actualidad, varios Estados miembros sigan imponiendo a las personas transgénero requisitos, como la intervención médica para que se reconozca su cambio de género (también en los pasaportes y documentos de identidad oficiales) y la esterilización forzosa como condición para la reasignación de género; señala que estos requisitos constituyen claramente violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que oriente a los Estados miembros sobre los mejores modelos de legislación en materia de reconocimiento del género de Europa; pide a los Estados miembros que reconozcan el cambio de género y faciliten el acceso a procedimientos de reconocimiento legal de género rápidos, accesibles y transparentes, sin requisitos médicos como la cirugía, la esterilización o el consentimiento psiquiátrico;

67.  Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al promover que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

68.  Pide a la Comisión que recopile datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas intersexuales en todas las esferas de la vida, y que oriente a los Estados miembros sobre las mejores prácticas para proteger los derechos fundamentales de estas personas; lamenta que siga practicándose la cirugía de «normalización» genital en niños intersexuales en los Estados miembros de la Unión Europea pese a no ser necesaria desde el punto de vista médico y a que los procedimientos médicos en niños les causan un trauma psicológico a largo plazo;

69.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre los derechos de las víctimas(3) y que identifiquen y colmen las lagunas existentes en sus sistemas de protección de los derechos de las víctimas, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como los derechos de los niños, de los grupos minoritarios o de las víctimas de delitos motivados por el odio;

70.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que luchen, con carácter de urgencia, contra toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres y que persigan a sus autores: pide a los Estados miembros en particular que aborden efectivamente los efectos de la violencia doméstica y la explotación sexual en todas sus formas, también por lo que respecta a los menores refugiados o migrantes, y al matrimonio precoz o forzoso;

71.  Pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas y que proporcionen cursos de formación regulares al personal policial y judicial sobre nuevas formas de violencia contra las mujeres;

72.  Se congratula de que todos los Estados miembros hayan firmado el Convenio de Estambul y de que la Unión Europea haya firmado el mismo; pide a los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio que procedan a hacerlo;

73.  Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el acoso sexual y las agresiones sexuales;

74.  Recuerda que la pobreza en edades avanzadas es especialmente preocupante en el caso de las mujeres, debido a la continua brecha salarial de género que da lugar a una brecha de género en materia de pensiones;

75.  Pide a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para apoyar a las mujeres mayores y eliminar las causas estructurales de las diferencias de género en la remuneración;

76.  Hace hincapié en la necesidad de poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad, garantizándoles la igualdad de derechos sociales y políticos, incluido el derecho de voto, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

77.  Constata que la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con una multiplicidad de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, el derecho a no sufrir tortura, el derecho a la salud, a la intimidad y a la educación, y la prohibición de la discriminación; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás;

78.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental al acceso universal a los cuidados sanitarios preventivos; insiste en que la Unión debe desempeñar un papel en la sensibilización y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de la Estrategia Sanitaria de la Unión, respetando siempre las competencias de los Estados miembros, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos; recuerda a este respecto que la coherencia entre las políticas interior y exterior de la Unión en materia de derechos humanos es muy importante;

79.  Destaca que cualquier sistema de vigilancia masiva indiscriminada constituye una grave interferencia con los derechos fundamentales de los ciudadanos; destaca que toda propuesta legislativa en los Estados miembros relacionada con las capacidades de vigilancia de los servicios secretos debe respetar siempre la Carta y los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad:

80.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan los números de teléfono de la línea directa para casos de niños desaparecidos (116 000) y de las líneas de asistencia a menores (116 y 111) entre el público en general y entre las partes interesadas pertinentes de los sistemas nacionales de protección de la infancia en particular; pide a los Estados miembros que velen por que los ciudadanos tengan acceso a unos servicios adecuados y adaptados a los niños, accesibles en toda la Unión las 24 horas del día y todos los días de la semana; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en caso necesario, asignen suficientes fondos;

81.  Pide, con carácter de urgencia, a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que unan sus esfuerzos para combatir las violaciones de los derechos del niño en línea; reitera a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho su solicitud de que transpongan y apliquen de un modo efectivo la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil(4); pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad jurídica, los medios técnicos y los recursos financieros de las fuerzas y cuerpos de seguridad para incrementar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el fin de abordar este fenómeno; destaca el papel de los profesionales que trabajan con niños a la hora de detectar indicios de violencia física y psicológica contra los niños, incluido el ciberacoso; pide a los Estados miembros que velen por que se sensibilice a estos profesionales y por que estos reciban una formación adecuada;

82.  Toma nota de las tendencias positivas en algunos Estados miembros por lo que respecta a los derechos de las víctimas; observa, sin embargo, que todavía existen carencias evidentes en los servicios generales que prestan asistencia a las víctimas de delitos;

83.  Acoge con satisfacción el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, y el Plan de acción relativo a la justicia en red europea (2014-2018);

84.  Anima a la Comisión a que nombre coordinadores de la Unión para la lucha contra la afrofobia y el antigitanismo que se responsabilicen de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, sus agencias, los Estados miembros y los actores internacionales, y que desarrollen las políticas actuales y futuras de la Unión en materia de lucha contra la afrofobia y el antigitanismo; destaca, en particular, que la función del coordinador de la Unión contra el antigitanismo ha de consistir en reforzar y complementar la labor de la Unidad de no discriminación y coordinación de la población romaní de la Comisión consolidando su equipo, dotándolo de los recursos adecuados y contratando a más personal a fin de disponer de los medios suficientes para luchar contra el antigitanismo, concienciar acerca del holocausto gitano y promover su conmemoración; recomienda la adopción de marcos europeos para las estrategias nacionales de lucha contra la afrofobia, el antisemitismo y la islamofobia;

85.  Condena las medidas adoptadas por Gobiernos de los Estados miembros para debilitar y demonizar a la sociedad civil y a las ONG; insta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil, ya que estas suelen realizar una labor importante para complementar los servicios sociales prestados por el Estado o para cubrir áreas de las que no se ocupa el Estado;

86.  Propone la designación de un coordinador de la Unión para el espacio cívico y la democracia, encargado de coordinar la labor llevada a cabo por la Unión y los Estados miembros en este ámbito, que desempeñe un papel de supervisión y sirva de punto de contacto para las ONG en lo referente a los incidentes de acoso que limitan su trabajo;

87.  Pide a la Comisión que establezca unas directrices para el compromiso de la sociedad civil y unos indicadores para el espacio cívico;

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88.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) http://migration.iom.int/docs/2016_Flows_to_Europe_Overview.pdf
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0409.
(3) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
(4) Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).

Última actualización: 1 de octubre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad