Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, relativa a las medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas y combatir la financiación del terrorismo (2017/2203(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999,
– Vistas su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul(1) y su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh(2),
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96(3),
– Vistas la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2133 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015) y 2368 (2017),
– Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(4),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450),
– Vista la Declaración de Manama sobre la Lucha contra la Financiación del Terrorismo, de 9 de noviembre de 2014,
– Vistas las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre sanciones financieras selectivas relacionadas con el terrorismo y la financiación del terrorismo,
– Vistos la declaración del GAFI, de 24 de octubre de 2014, sobre la lucha contra la financiación de la organización terrorista Estado Islámico en el Irak y el Levante (EIIL), y su informe de febrero de 2015, sobre la financiación de la EIIL,
– Visto el 11.º informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 18 de octubre de 2017,
– Vista la «Adición del Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios», publicada en septiembre de 2015 por el Foro Mundial contra el Terrorismo,
– Vista la Declaración de Taormina del G-7, de 26 de mayo de 2017, sobre la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento,
– Vista la reciente creación de la Comisión Especial sobre Terrorismo,
– Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección de los datos personales,
– Visto el Reglamento (UE) 2015/827 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria(5),
– Visto el Plan de Acción de la Comisión de febrero de 2016 para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo,
– Visto el informe de Europol sobre tendencias y situación del terrorismo en la UE en 2017 (TE-SAT),
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2017, sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (COM(2017)0340),
– Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo(6),
– Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo(7),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2017, relativo a la importación de bienes culturales (COM(2017)0375),
– Visto el 9.º informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 27 de julio de 2017,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 18 de octubre de 2017, titulada «Undécimo informe de evolución hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva» (COM(2017)0608),
– Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0035/2018),
A. Considerando que uno de los elementos esenciales de la lucha antiterrorista es el estrangulamiento de sus fuentes de financiación, incluidas las que se nutren de los circuitos ocultos de fraude y evasión fiscal, blanqueo de capitales y paraísos fiscales;
B. Considerando que parte de la financiación puede proceder de países europeos para su uso en otros lugares por parte de las organizaciones terroristas, mientras que otra parte de la financiación procede de fuera de Europa y sirve para financiar la radicalización y los propios actos terroristas; que las dimensiones externa e interna de la lucha contra el terrorismo están vinculadas entre sí y que el estrangulamiento de las fuentes de financiación del terrorismo debe formar parte de una estrategia más amplia de la Unión en la que se integren las dimensiones externa e interna de la seguridad;
C. Considerando que las redes de comunicación modernas y la microfinanciación colectiva, en particular, han demostrado ser un método económico y eficaz de generar fondos para financiar actividades terroristas o gestionar la red yihadista; que los grupos terroristas han podido reunir fondos adicionales para sus actividades a través de ataques de captación ilegítima de datos confidenciales y robos de identidad o de la compra de información sobre tarjetas de crédito robadas en foros en línea;
D. Considerando que esta financiación puede utilizarse para tres fines, a saber, para atentados terroristas que requieren una importante aportación de fondos, para otros atentados que, aunque igualmente brutales en sus resultados, precisan de fondos en menor cuantía, y para financiar la propaganda que puede inspirar atentados perpetrados por «lobos solitarios», que pueden requerir muy poco dinero o planificación; que la respuesta debe ser eficaz en todas estas situaciones;
E. Considerando que las financiaciones de origen lícito pueden ser desviadas por el receptor a terceras partes, individuos, grupos, empresas o entidades vinculados a actividades terroristas;
F. Considerando que, dado que el terrorismo es un delito de ámbito mundial, la respuesta eficaz ha de ser también mundial y holística, siendo absolutamente fundamentales la coordinación entre entidades financieras, cuerpos de seguridad y órganos judiciales y el intercambio de información pertinente sobre personas físicas y jurídicas y actividades sospechosas, teniendo en cuenta que la protección de los datos personales y el respeto de la vida privada son importantes derechos fundamentales;
G. Considerando que, como consecuencia de las filtraciones de información producidas en los últimos años, ha aumentado considerablemente la concienciación sobre los vínculos del blanqueo de capitales y la evasión fiscal, por una parte, y la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, por otra, y que estas cuestiones se han convertido en un importante motivo de preocupación política a escala internacional; que, según reconoce la Comisión, noticias recientes de los medios de comunicación también han relacionado el fraude a gran escala en el IVA y en los impuestos especiales con la delincuencia organizada, incluido el terrorismo(8);
H. Considerando que las jurisdicciones de casi todos los Estados miembros han tipificado la financiación del terrorismo como un delito independiente;
I. Considerando que los datos financieros constituyen una herramienta importante para recabar información con el fin de analizar las redes terroristas e interrumpir mejor sus operaciones; que hay una necesidad permanente de garantizar la aplicación adecuada de la legislación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; que son necesarias estrategias globales y preventivas basadas en el intercambio de información básica y la cooperación reforzada entre las unidades de inteligencia financiera, los servicios de inteligencia y los cuerpos de seguridad implicados en la lucha contra la financiación del terrorismo; que esa información debería incluir la evolución de las tendencias en las finanzas internacionales, como los mapas de bits, la codificación SWIFT, las criptodivisas y sus mecanismos reguladores correspondientes; que la lucha contra la financiación del terrorismo a escala mundial debe incluir normas mundiales de transparencia en relación con los propietarios reales finales de empresas, fideicomisos y otras estructuras similares, para arrojar luz sobre la opacidad financiera que facilita el blanqueo del producto de actividades delictivas y la financiación de organizaciones y agentes terroristas;
J. Considerando que es necesaria una plataforma europea institucionalizada en el ámbito de las estructuras existentes —que hasta ahora existía de manera informal—, que centralice la recopilación de la información, hoy dispersa en los 28 Estados miembros, y mediante la cual los Estados miembros puedan proporcionar información sobre sus niveles de compromiso y progreso en relación con la lucha contra la financiación del terrorismo; que este intercambio de información debe ser proactivo;
K. Considerando que varias organizaciones internacionales sin ánimo de lucro, organizaciones benéficas, otras fundaciones, redes y donantes privados, que tienen o declaran tener objetivos sociales o culturales, conforman la base de las capacidades financieras del EIIL/Dáesh, Al Qaeda y otras organizaciones yihadistas y actúan como tapadera de prácticas abusivas; que la vigilancia y la recopilación de información sobre dichas organizaciones, sus financiadores, sus actividades y sus relaciones con agentes presentes en la Unión —a menudo amplias— son, por consiguiente, esenciales; que su apoyo a la expansión de la radicalización yihadista en África, Oriente Próximo, Asia y Europa debe ser bloqueado; que esta expansión en las fronteras de la Unión y en nuestros países vecinos y socios es especialmente alarmante; que la plena aplicación de las recomendaciones del GAFI en estos ámbitos por el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y sus Estados miembros tiene una importancia crucial en la lucha contra el terrorismo a nivel mundial;
L. Considerando que la red de captación de fondos de Al Qaeda se basa en donaciones a organizaciones benéficas y ONG, que se comunican con los donantes mediante redes sociales y foros en línea; que también se han utilizado cuentas para pedir a sus simpatizantes donaciones para la causa yihadista; que, en los últimos años, las organizaciones terroristas han desarrollado varias aplicaciones para teléfonos inteligentes cuyo objetivo es maximizar el alcance y fomentar las donaciones de sus simpatizantes, la mayoría de ellos ubicados en países del Golfo;
M. Considerando que los microestados y los Estados con un historial mediocre en lo que se refiere al Estado de Derecho son particularmente vulnerables y corren el riesgo de convertirse en puntos críticos para la financiación del terrorismo;
N. Considerando que ciertas fuentes de información sugieren que algunas instituciones y personas del Golfo están proporcionando apoyo financiero y logístico al EIIL/Dáesh, Al Qaeda y otros grupos radicales; que, sin esta financiación muchos de estos grupos terroristas no serían autosuficientes;
O. Considerando que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda han pasado a ser financieramente autosuficientes; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda están intentando canalizar su dinero a Siria e Irak mediante exportaciones de petróleo e inversiones en empresas, en particular a través de «mulas» y servicios de mensajería profesionales, transferencias de fondos ilegales y servicios financieros y profesionales; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda blanquean el producto de sus actividades delictivas comprando empresas y activos de todo tipo; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda también blanquean las ganancias obtenidas mediante la venta de antigüedades robadas y objetos y obras de arte de contrabando en el extranjero, incluso en mercados de los Estados miembros; que el comercio ilícito de mercancías, armas de fuego, petróleo, estupefacientes, cigarrillos y objetos culturales, entre otras cosas, así como la trata de seres humanos, la esclavitud, la explotación infantil, el chantaje y la extorsión, se han convertido en formas lucrativas de obtención de financiación por parte de grupos terroristas; que la creciente relación entre la delincuencia organizada y los grupos terroristas constituye una amenaza cada vez mayor en materia de seguridad para la Unión; que estas fuentes podrían permitir al EIIL/Dáesh y a Al Qaeda seguir financiando futuros actos delictivos tras su hundimiento territorial en Siria e Irak;
P. Considerando que, en virtud de una serie de compromisos internacionales respaldados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y leyes nacionales, se ha establecido una prohibición internacional del pago de rescates; que, en la práctica, la prohibición de las Naciones Unidas carece del apoyo de signatarios clave, que dan prioridad a la preservación inmediata de la vida en detrimento de sus compromisos antiterroristas y, con ello, permiten la financiación de las organizaciones terroristas;
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR):
a)
pide a los Estados miembros y a la Comisión que otorguen la máxima prioridad a la interrupción de las fuentes de financiación de las redes terroristas, dado que constituye una herramienta eficaz para reducir la capacidad de estas redes; considera que es fundamental desarrollar estrategias preventivas basadas en el intercambio de mejores prácticas y de información sospechosa y pertinente entre los servicios de inteligencia para luchar contra la financiación del terrorismo y, en general, contra los ataques terroristas; pide, por tanto, a los servicios de inteligencia de los Estados miembros que mejoren la coordinación y la cooperación mediante el establecimiento de una plataforma europea estable de información financiera antiterrorista, en el marco de las estructuras ya existentes (por ejemplo, Europol), con el fin de evitar la creación de otra agencia, haciendo hincapié en el intercambio proactivo de información relativa al apoyo financiero destinado a redes terroristas; considera que esta plataforma crearía una base de datos común que incluiría datos sobre personas físicas y jurídicas, así como sobre transacciones sospechosas; hace hincapié en que los datos de calidad recogidos por cualquier agencia nacional de seguridad deberían transmitirse rápidamente desde el momento en que se registran en el sistema central, en el que debería permitirse incluir información sobre nacionales de terceros países, teniendo particularmente en cuenta las posibles repercusiones en los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales y el principio de limitación de finalidad; subraya que la información correspondiente deberá incluir, entre otras cosas, un directorio de bancos, instituciones financieras y entidades comerciales, tanto europeas como extraeuropeas, así como de terceros países que presenten carencias en materia de lucha contra la financiación del terrorismo; pide a la Comisión que elabore lo antes posible este directorio sobre la base de sus propios criterios y análisis con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849; reitera que los responsables de perpetrar, organizar o apoyar, directa o indirectamente, actos terroristas deben ser llevados ante la justicia;
b)
pide a los países europeos, tanto Estados miembros de la Unión como terceros países, que contribuyan a la financiación de programas que favorezcan el intercambio de mejores prácticas entre sus agencias de inteligencia, en particular en relación con la investigación y el análisis de los métodos de reclutamiento y de transferencia de la financiación utilizados por los terroristas y las organizaciones terroristas; recomienda la introducción de evaluaciones trimestrales de la amenaza pública que combinen la información y la inteligencia recabada por Europol y el Centro de Análisis de Inteligencia de la UE (INTCEN); pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de inteligencia cuenten con suficientes recursos humanos y financieros;
c)
subraya, tal y como ha reiterado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que ha desarrollado una estrategia de lucha contra la financiación del terrorismo, que es extremadamente importante compartir la información de forma más adecuada y con mayor diligencia entre las unidades de inteligencia financiera, así como entre las unidades de inteligencia financiera, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los servicios de inteligencia, dentro de sus propias jurisdicciones, entre distintas jurisdicciones y con el sector privado, en particular el bancario;
d)
acoge con satisfacción el compromiso del CCG con el GAFI; pide a la Comisión y al SEAE que insten activamente a los socios de la Unión, en particular al CCG y sus Estados miembros, a aplicar plenamente las recomendaciones del GAFI para abordar las deficiencias en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que ofrezcan apoyo técnico para progresar en estos ámbitos;
e)
pide a la VP/AR que apoye la labor del GAFI y que otorgue prioridad a la lucha contra la financiación del terrorismo, especialmente determinando cuáles son los Estados miembros de las Naciones Unidas que presentan deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y trabajando con ellos;
f)
pide que se refuerce la cooperación entre Europol y los socios estratégicos más importantes de la Unión, que desempeñan un papel clave en la lucha contra el terrorismo a escala mundial; cree que una mayor cooperación permitiría prevenir, detectar y responder mejor a los núcleos de financiación del terrorismo; pide a los Estados miembros que aprovechen mejor la red informal de Unidades de Información Financiera europeas (FIU.net), sobre la base del trabajo realizado por Europol, mediante la aplicación de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales y la adopción de medidas reguladoras para abordar otras cuestiones derivadas de los diferentes estatus y competencias de las unidades de inteligencia financiera, en particular para facilitar la coordinación y el intercambio de información tanto entre las unidades de inteligencia financiera como entre las unidades de inteligencia financiera y las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de compartir esta información con la plataforma de inteligencia antiterrorista europea;
g)
recuerda la importancia de reforzar el diálogo político, aumentar la ayuda financiera y apoyar el desarrollo de capacidades para la lucha contra el terrorismo de los socios de la Unión que se encuentran en primera línea de la lucha contra el terrorismo;
h)
pide a los Estados miembros que realicen un mayor seguimiento de las organizaciones sospechosas implicadas en este tipo de actividades, como el comercio ilegal, el contrabando, la falsificación y las prácticas fraudulentas, mediante la formación de equipos de investigación conjuntos con Europol y facilitando el acceso de las fuerzas de seguridad a las transacciones sospechosas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y el derecho a la privacidad; pide a los Estados miembros que aumenten la formación y mejoren la especialización de los investigadores con este fin; pide a la Comisión que apoye y financie adecuadamente el desarrollo de programas de formación para las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales de los Estados miembros;
i)
pide a los Estados miembros y a la Comisión que elaboren un informe anual sobre los progresos alcanzados y las medidas adoptadas en materia de lucha contra la financiación del terrorismo y, en particular, sobre los esfuerzos realizados para impedir la financiación del EIIL/Dáesh y de Al Qaeda; recuerda que algunos Estados miembros están más implicados que otros en la lucha contra la financiación del terrorismo, por lo que la mejor respuesta debería consistir en un aumento de la información compartida, en concreto en relación con la eficacia de las medidas ya adoptadas;
j)
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear registros de cuentas bancarias y facilitar su acceso por parte de las unidades de inteligencia financiera y otras autoridades competentes encargadas de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; señala que la Comisión presentará próximamente una iniciativa para ampliar el acceso de las fuerzas de seguridad a estos registros; subraya la necesidad de cumplir las normas sobre cooperación policial y judicial a la hora de intercambiar información sobre cuentas bancarias, especialmente en el contexto de procesos penales; pide, en este sentido, a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que lo hagan lo antes posible;
k)
pide a los Estados miembros que tomen las medidas legislativas necesarias para velar por que los bancos vigilen atentamente las tarjetas de débito prepagadas a fin de garantizar que solo puedan recargarse través de transferencias bancarias y desde cuentas cuyo titular pueda ser identificado; hace hincapié en la importancia de garantizar una cadena de atribución que permita a los servicios de inteligencia determinar si una operación presenta un riesgo elevado de ser utilizada con fines terroristas o para otros delitos graves; pide, asimismo, a los Estados miembros que adopten las disposiciones necesarias para facilitar plenamente la apertura de una cuenta bancaria a todas las personas que se encuentren en su territorio;
l)
insiste en la necesidad de acabar con cualquier tipo de paraíso fiscal que facilite el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, que pueden contribuir a la financiación de redes terroristas; pide a los Estados miembros, en este sentido, que luchen contra la evasión fiscal, e insta a la Comisión a que proponga y aplique medidas para supervisar atentamente los flujos financieros y los paraísos fiscales;
m)
toma nota de la fructífera cooperación con los Estados Unidos y otros socios, así como de la utilidad de la información obtenida, en el marco del acuerdo entre la UE y los EE. UU. para compartir información del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo de los EE. UU.; pide a la Comisión que proponga el establecimiento de un sistema europeo propio en este ámbito, con vistas a complementar el marco actual y paliar las deficiencias existentes, especialmente en lo que respecta a la SEPA, garantizando el equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales; señala que las normas europeas de protección de datos serían aplicables a este sistema intraeuropeo;
n)
pide a la VP/AR y a los Estados miembros que elaboren, en cooperación con el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo, una lista de las personas y entidades que operan bajo regímenes de poca transparencia y con elevados índices de actividades financieras sospechosas, cuando existan pruebas de que las autoridades pertinentes no hayan intervenido, sobre todo si estas personas y entidades estuviesen vinculadas al radicalismo yihadista; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que tengan en cuenta la participación de un Estado en la financiación del terrorismo en sus relaciones con dicho Estado;
o)
pide al Consejo de la Unión Europea que refuerce la aplicación de sanciones selectivas y otras medidas restrictivas contra todas las personas y entidades que, de algún modo, pongan recursos económicos a disposición del EIIL/Dáesh, de Al Qaeda o de otros grupos yihadistas; pide que se congelen los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de estas personas, grupos, empresas y entidades (incluidos los fondos que provengan de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por ellos o por personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones); acoge con satisfacción la creación del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación de sanciones; señala que todos los Estados miembros tienen la obligación, en virtud de la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de actuar con rapidez en el bloqueo de los fondos y activos financieros del EIIL/Dáesh, de Al Qaeda y de cualquier persona, grupo, empresa y entidad asociada a estos grupos; pide a la VP/AR que apoye la petición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a los Estados miembros de las Naciones Unidas de actuar firme y decididamente para interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades incluidas en la lista de sanciones contra el EIIL/Dáesh y Al Qaeda;
p)
pide a los Estados Miembros de la Unión que establezcan un sistema de control y autorización para garantizar que los lugares de culto y enseñanza, las instituciones, los centros, las organizaciones caritativas, las asociaciones culturales y las entidades similares de las que se sospeche fundadamente que tienen vínculos con grupos terroristas detallen el origen y el reparto de los fondos que reciben tanto del exterior como del interior de la Unión, y pide asimismo que se registren en una base de datos centralizada, establecida con todas las garantías que procedan, la totalidad de las transacciones realizadas por quienes envían dinero; pide la instauración de un control previo obligatorio del origen del dinero y de su destino en el caso de las organizaciones caritativas cuando existan motivos fundados para sospechar de la existencia de vínculos con el terrorismo, de modo que se evite la distribución dolosa o negligente de dinero con fines terroristas; insta a que todas estas medidas se apliquen en el marco de programas específicos contra la islamofobia, a fin de evitar el aumento de los delitos motivados por el odio, los ataques contra musulmanes u otros ataques racistas y xenófobos por razón de la religión o la etnia;
q)
pide a los Estados miembros que controlen en mayor medida y regulen los sistemas tradicionales de transferencia de dinero (como el hawala o el fei ch’ien chino) o los sistemas informales de envío de fondos, en particular mediante el procedimiento en curso para la adopción de un Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión (2016/0413(COD)), de modo que los actores que realizan las transacciones estén obligados a declarar a las autoridades competentes toda transacción significativa que se realice por estos sistemas y que se ponga de relieve, a través de la comunicación con los grupos afectados por estas medidas, que el objetivo no es la persecución de las transferencias tradicionales informales de dinero, sino la represión de los flujos relacionados con el crimen organizado, el terrorismo o los beneficios industriales o comerciales obtenidos con dinero negro; pide, a este respecto:
i)
que se exija el registro ante la autoridad nacional competente de todo intermediario y/o persona que participe en dicha actividad (interventores o agentes, intermediarios y facilitadores, coordinadores, recaudadores y transmisores);
ii)
que se declaren y documenten todas las transacciones de forma que se facilite la transferencia de información cuando así se solicite;
iii)
que se establezcan e impongan sanciones disuasorias al intermediario y/u otras personas que participen en transacciones no declaradas;
r)
pide a la Comisión que proponga la legislación necesaria para controlar mejor todas las transacciones financieras electrónicas y las empresas emisoras de moneda electrónica, incluidos los intermediarios, con el objetivo de evitar la conversión de fondos para usuarios que no están plenamente identificados, como puede ser el caso de los usuarios de redes públicas o sistemas de navegación anónimos; destaca, a este respecto, que la conversión de criptomonedas en dinero real y viceversa ha de realizarse obligatoriamente a través de una cuenta bancaria identificable; pide a la Comisión que realice una evaluación de las implicaciones que las actividades relacionadas con el juego electrónico, las monedas virtuales, las criptomonedas, las tecnologías de cadena de bloques y las tecnofinanzas tienen en la financiación del terrorismo; pide asimismo a la Comisión que estudie posibles medidas, incluida legislación que cree un marco normativo para estas actividades con el fin de limitar las herramientas para la financiación del terrorismo;
s)
pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la supervisión relativa a la regulación y el control del tráfico ilegal de oro, piedras preciosas y otros metales preciosos, de tal forma que estos bienes no sirvan para financiar actividades terroristas; pide la elaboración de criterios que sean acordados y respetados por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban y sancionen todo el tráfico comercial ilegal (tanto exportaciones como importaciones) con zonas controladas por yihadistas, excepción hecha de los bienes de ayuda humanitaria que necesite la población sometida; pide que se actúe judicialmente y se sancione por imprudencia o dolo a todos aquellos (ya sean personas físicas o jurídicas) que participen en ese tráfico ilegal, en cualquiera de sus modalidades (compra, venta, distribución, intermediación u otra actividad); señala los riesgos específicos de financiación del terrorismo que presentan los servicios de envío de dinero; pide a los Estados miembros que articulen una asociación y cooperación reforzada entre los agentes de estos servicios y los cuerpos de seguridad europeos y que elaboren directrices para detectar y eliminar los obstáculos que impiden compartir información sobre envíos de dinero sospechosos;
t)
acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales y destaca su importancia para hacer frente a la importación ilegal de estos bienes con fines de financiación del terrorismo; invita a la Comisión a instaurar un certificado de trazabilidad para las obras de arte y antigüedades que entren en el mercado de la Unión y procedan de territorios o lugares controlados por actores armados no estatales, así como de organizaciones, grupos y personas incluidas en la lista de terroristas de la Unión; pide a la Comisión que intensifique su cooperación con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la UNESCO, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y el Consejo Internacional de Museos a fin de reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales para financiar el terrorismo; pide a los Estados miembros que creen unidades policiales especializadas en el tráfico ilegal de bienes culturales, y que se aseguren de la coordinación entre las unidades de los distintos Estados miembros; pide a los Estados miembros que obliguen a las empresas que operan en el mercado del arte a declarar todas las transacciones sospechosas, y que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas de índole penal, por financiación negligente del terrorismo a los propietarios de empresas que comercian con obras de arte y antigüedades que estén involucrados en el tráfico ilegal de este tipo de bienes; pide a la Comisión que refuerce el apoyo a los terceros países, sobre todo a los países vecinos, en su lucha contra la delincuencia y el tráfico ilegal como fuentes de financiación del terrorismo;
u)
pide a la Comisión que proponga medidas para aumentar la transparencia del origen, transporte y comercio de materias primas, en particular de productos petroquímicos, con el fin de aumentar la trazabilidad y poner fin a la financiación involuntaria de organizaciones terroristas;
v)
pide a la Comisión que examine la posibilidad de reformar los reglamentos y directivas pertinentes para garantizar que las entidades financieras estén obligadas a solicitar información sobre la causa por la que se realizan transacciones sospechosas tanto de importe elevado como de menor importe a fin de controlar el pago de rescates a organizaciones terroristas; pide a los Estados miembros que adopten medidas preventivas dirigidas a ayudar a los operadores económicos de las zonas de riesgo a ejercer sus actividades;
w)
pide al SEAE que nombre un experto en inteligencia financiera en la nueva misión PCSD en Iraq para que preste apoyo al Gobierno iraquí en su labor de impedir que activos del EIIL/Dáesh y Al Qaeda sean sustraídos del país, así como asistir a las autoridades iraquíes en el desarrollo de programas para combatir el blanqueo de capitales;
x)
pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco del diálogo sobre la lucha contra el terrorismo que mantiene con terceros países socios, concentren sus esfuerzos en la cooperación policial y judicial, así como en el intercambio de datos y buenas prácticas para reforzar las sinergias a escala mundial en la lucha contra la financiación del terrorismo;
y)
acoge con satisfacción el establecimiento de una red de expertos en la lucha contra el terrorismo en las delegaciones de la Unión; pide que se refuerce esta red y se extienda a más regiones, en especial al Cuerno de África y al sudeste asiático; señala la importancia de incluir objetivos en materia de lucha contra el terrorismo en los mandatos de las misiones y operaciones de la PCSD de la Unión, en particular en Libia, el Sahel, el Cuerno de África y Oriente Medio; insta al SEAE a nombrar un experto en inteligencia financiera en las misiones PCSD en países con riesgo de albergar santuarios terroristas y en la región del Sahel, y a desarrollar, de manera efectiva, una estrecha cooperación con los Gobiernos de estas zonas;
z)
pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan en mayor medida entre los terceros Estados socios la firma y ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, que define una serie de principios y normas para erradicar la financiación del terrorismo, así como la aplicación efectiva de dicho Convenio;
aa)
destaca que abordar y aliviar los agravios socioeconómicos, impulsar Estados viables y garantizar el respeto de los derechos humanos son actuaciones fundamentales para eliminar el caldo de cultivo del EIIL/Dáesh y otros grupos yihadistas, también en lo que respecta a su capacidad de autonomía financiera;
ab)
insta a la VP/AR y al SEAE a reforzar la cooperación con los países donde estén depositados los fondos procedentes del narcotráfico, de la trata de seres humanos o del tráfico ilícito de mercancías y con los países de origen de cigarrillos ilegales para permitir su confiscación;
ac)
insta a la VP/AR y al SEAE a liderar iniciativas en los foros internacionales para mejorar la transparencia de la propiedad empresarial, concretamente mediante la creación de registros públicos de personas jurídicas, incluidas sociedades, fideicomisos y fundaciones, así como mediante la creación de un registro central de cuentas bancarias, instrumentos financieros, propiedad inmobiliaria, contratos de seguro de vida y otros activos relevantes que puedan ser utilizados para blanquear capitales y financiar el terrorismo;
ad)
pide al Consejo y a la Comisión que establezcan y apliquen un mecanismo por el que se remita anualmente al Parlamento un informe de evaluación comparativa sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros y por la Comisión en materia de lucha contra la financiación del terrorismo;
ae)
insta a la VP/AR y al SEAE a apoyar a nuestros socios extranjeros en sus esfuerzos a escala nacional por contener los flujos financieros procedentes de particulares y destinados a organizaciones que se considera que ofrecen ayuda y recursos a terroristas;
af)
insta a los Estados miembros a adoptar con rapidez las propuestas de reforma del IVA presentadas por la Comisión, con el fin de evitar que las organizaciones delictivas aprovechen las lagunas del sistema europeo del IVA para financiar el terrorismo y otras actividades delictivas;
ag)
celebra la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso;
ah)
reafirma su opinión de que hacer frente y derrotar al EIIL/Dáesh, Al Qaeda y demás grupos yihadistas, ya sea financiera, militar o ideológicamente, debe seguir siendo una de las máximas prioridades de la agenda de seguridad y defensa; pide al SEAE que haga uso de sus relaciones diplomáticas con los Estados de la región para dar relevancia a este interés común de la Unión y los actores regionales;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros.