Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (2017/2067(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),
– Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte(1), y la ampliación del plazo para la adopción de actos delegados,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de octubre de 2017, sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (CDR 2552/2017),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada»(2),
– Vistos los informes de la plataforma para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), en particular en relativo a la política de certificación y seguridad de los STI cooperativos,
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE»(3),
– Vista la Declaración de Ámsterdam sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada, de 14 de abril de 2016,
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, titulada «Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G»(4),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0036/2018),
A. Considerando que la estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en los sucesivo, la «estrategia») está estrechamente ligada a las prioridades políticas de la Comisión, especialmente a su agenda para el empleo, el crecimiento y la inversión, a la creación de un espacio único europeo de transporte, al mercado único digital, a la protección del clima y a la estrategia de la Unión de la Energía;
B. Considerando que las autoridades de los Estados miembros y el sector industrial deben responder a la necesidad acuciante de que el transporte sea más seguro, limpio, eficiente, sostenible, multimodal y accesible para todos los usuarios de la vía pública, incluidos los más vulnerables y las personas con movilidad reducida;
C. Considerando que se ha ralentizado la tendencia positiva de la seguridad vial registrada en la Unión en la última década; que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción; que el transporte por carretera sigue siendo responsable de la mayor parte del uso del espacio en las ciudades, de los accidentes y de las emisiones sonoras, de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos del transporte;
D. Considerando que los STI cooperativos permitirán a los usuarios de la vía pública y a los responsables de la gestión del tráfico poner en común y utilizar información, así como coordinar sus acciones de forma más eficaz;
E. Considerando que la ciberseguridad de los STI cooperativos es un elemento crucial de su implantación; que las soluciones parciales en materia de seguridad pondrían en peligro la interoperabilidad y la seguridad de los usuarios finales; que, por tanto, existe una necesidad manifiesta de actuar a escala de la Unión;
F. Considerando que la responsabilidad y la transparencia en materia de algoritmos implican la aplicación de medidas técnicas y operativas que garanticen la transparencia y el carácter no discriminatorio de la toma de decisiones automatizada y del proceso de cálculo de probabilidades de comportamiento individual; que la transparencia debe facilitar a las personas información útil sobre la lógica aplicada, la trascendencia del proceso y sus consecuencias; que debe abarcar información sobre los datos utilizados para alimentar los análisis y permitir a las personas comprender y controlar las decisiones que les afectan;
G. Considerando que la Unión debe fomentar y seguir desarrollando las tecnologías digitales no solo con el fin de reducir los errores humanos y otras deficiencias, sino también para reducir costes y optimizar la utilización de las infraestructuras mediante la descongestión del tráfico y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2;
H. Considerando que el elemento cooperativo, gracias a la conectividad digital y móvil, mejorará de manera significativa la seguridad vial, la eficiencia del tráfico, la sostenibilidad y la multimodalidad; que al mismo tiempo generará un enorme potencial económico y reducirá los accidentes de tráfico y el consumo de energía; que los STI cooperativos son fundamentales para el desarrollo de vehículos y sistemas de conducción autónomos;
I. Considerando que la conducción conectada y automatizada es un importante avance digital en el sector y que la coordinación con todas las nuevas tecnologías utilizadas en el sector, como los sistemas europeos de navegación por satélite GALILEO y EGNOS, ya ha alcanzado un alto grado de capacidad tecnológica;
J. Considerando que la Unión está obligada a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7 y 8, relativos al derecho al respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;
K. Considerando que en el mundo son varios países (como los Estados Unidos, Australia, Japón, Corea y China) que avanzan a gran velocidad hacia la implantación de nuevas tecnologías digitales, y que ya se pueden encontrar en el mercado vehículos y servicios de los STI cooperativos;
Marco general
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en lo sucesivo, la «estrategia») y el intenso trabajo que ha llevado a cabo junto a expertos de los sectores público y privado y que sirvió para sentar las bases de la Comunicación; respalda sus resultados y pide, por consiguiente, que se introduzcan sin demora en toda Europa servicios STI cooperativos interoperables;
2. Destaca la necesidad de un marco jurídico claro que apoye la implantación de STI cooperativos, y acoge con satisfacción la futura adopción de un acto delegado en virtud de la Directiva STI (Directiva 2010/40/UE) que garantice la continuidad de los servicios y la interoperabilidad y respalde la retrocompatibilidad;
3. Toma nota del potencial de los STI cooperativos para mejorar la eficiencia del combustible, disminuyendo el coste del transporte individual y reduciendo el impacto negativo del tráfico en el medio ambiente;
4. Destaca el potencial de las tecnologías digitales y de los correspondientes modelos empresariales en el transporte por carretera, y reconoce que la estrategia es un hito importante en el desarrollo de los STI cooperativos y, en última instancia, de la movilidad plenamente conectada y automatizada; señala que los vehículos cooperativos, automatizados y conectados pueden potenciar la competitividad de la industria europea, aportar más fluidez y seguridad al transporte, reducir la congestión, el consumo de energía y las emisiones y mejorar la interconexión entre los distintos medios de transporte; señala que, para ello, deben imponerse requisitos a las infraestructuras para garantizar que los sistemas puedan operar de manera segura y eficaz;
5. Señala que la industria de la Unión debe sacar partido de su posición de ventaja en el panorama mundial por lo que se refiere al desarrollo y la aplicación de las tecnologías de los STI cooperativos; destaca la urgente necesidad de establecer una ambiciosa estrategia de la Unión que coordine los esfuerzos nacionales y regionales, evite la fragmentación, acelere la implantación de las tecnologías de los STI cooperativos con efectos demostrados en materia de seguridad y optimice la cooperación entre diferentes sectores, como el transporte, la energía y las telecomunicaciones; insta a la Comisión a que presente un calendario específico con objetivos claros para los logros que la Unión ha de alcanzar entre 2019 y 2029 y a que dé prioridad a la implantación de aquí a 2019 de los servicios de los STI cooperativos que presenten mayor potencial de seguridad, según lo establecido en la lista de servicios elaborada por la plataforma para los STI cooperativos en su informe relativo a su segunda fase, y a que se asegure de su disponibilidad en todos los vehículos nuevos en Europa;
6. Recalca la necesidad de introducir un marco coherente de normas sociales, medioambientales y de seguridad a fin de hacer respetar los derechos de trabajadores y consumidores y garantizar la competencia leal en el sector;
7. Saluda los resultados de la segunda fase de la plataforma para los STI cooperativos y destaca la importancia de dichos resultados(5);
8. Subraya que, si bien la Comunicación constituye un importante hito hacia una estrategia de la Unión para los vehículos cooperativos, conectados y automatizados, no debe existir confusión entre los STI cooperativos y estos conceptos, que son diferentes;
9. Destaca la necesidad urgente de garantizar que el desarrollo y la implantación de los vehículos conectados y automatizados y los STI cooperativos cumplan y apoyen plenamente los objetivos de descarbonización del sistema de transporte y de «visión cero» en la seguridad vial;
10. Recuerda que los STI cooperativos son sistemas que permiten a diferentes estaciones STI (vehículos, equipos instalados en los márgenes de las carreteras, centros de control del tráfico y dispositivos nómadas) comunicarse e intercambiar información por medio de una arquitectura de comunicación normalizada, por lo que la interoperabilidad de los distintos sistemas resulta imprescindible;
11. Recuerda que los vehículos conectados son vehículos que emplean tecnologías de los STI cooperativos que permiten a todos los vehículos de la carretera comunicarse con los demás vehículos, con las señales de tráfico y también con las infraestructuras permanentes, tanto las instaladas en los márgenes de las carreteras como las infraestructuras horizontales —que deberán reforzarse y adaptarse, y que también pueden ofrecer sistemas innovadores de recarga en marcha y comunicarse de forma segura con los vehículos—, así como con otros usuarios de la vía pública; recuerda que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción;
12. Recuerda que los vehículos automatizados son vehículos capaces de funcionar y maniobrar de forma autónoma en situaciones de tráfico real y en los que uno o más de los principales controles de la conducción (dirección, aceleración, frenado) permanecen automatizados durante un período prolongado;
13. Destaca la necesidad de incorporar sistemas de salvaguardia durante la fase de transición en que coexistan vehículos conectados y automatizados con vehículos tradicionales no conectados, de modo que no se ponga en peligro la seguridad vial; señala que determinados sistemas de asistencia a la conducción deben ser objeto de un mayor desarrollo e instalarse de forma obligatoria;
14. Pide a la Comisión que reflexione acerca de la manera de abordar la coexistencia de vehículos cooperativos, conectados y automatizados con vehículos y conductores no conectados, habida cuenta de que la antigüedad del parque móvil y la proporción residual de personas no conectadas obligan a tener en cuenta el número considerable de vehículos que durante largo tiempo seguirán sin estar integrados en el sistema;
15. Lamenta la falta de un calendario claro para los servicios recomendados de la segunda lista («Day 1.5») y para servicios ulteriores, así como la ausencia de una evaluación de impacto completa y de información precisa sobre las iniciativas de implantación de los servicios de los STI cooperativos en desarrollo y sobre posibles ampliaciones de los servicios;
16. Pide a la Comisión que dé prioridad a los servicios de los STI cooperativos con mayor potencial de seguridad, que elabore las definiciones y requisitos que sean necesarios y que actualice sin más demora la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina (IPM) para los sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos, ya que la interacción entre el conductor humano y la máquina es importante(6);
17. Insiste en el papel fundamental de los vehículos conectados y automatizados, de los STI cooperativos y de las nuevas tecnologías a la hora de conseguir los objetivos en materia de clima, y en la necesidad de garantizar que su desarrollo e implantación cumplan y apoyen plenamente el objetivo de descarbonización del sistema de transporte; acoge con satisfacción el uso de los STI cooperativos como medio para mejorar la eficiencia del tráfico, reducir el consumo de combustible y el impacto del transporte por carretera en el medio ambiente (por ejemplo, en términos de emisiones de CO2) y optimizar la utilización de las infraestructuras urbanas;
18. Destaca el potencial que presentan las tecnologías innovadoras, como la conducción automatizada y el «platooning» (convoyes de vehículos), en el transporte de mercancías por carretera, que permiten aprovechar mejor los rebufos y, con ello, reducir el consumo de combustible y las emisiones; pide más apoyo a la investigación y al desarrollo en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a la infraestructura digital necesaria;
19. Subraya la necesidad de ofrecer a los usuarios de la vía pública más opciones, productos más asequibles, más personalizados y de uso más fácil, y más información; alienta a la Comisión, en este contexto, a facilitar el intercambio de mejores prácticas destinadas a lograr, entre otros fines, la eficiencia económica; insta a todos los Estados miembros a adherirse a la plataforma C-Roads, dado que está destinada a cumplir una importante función de coordinación en la puesta en práctica de la estrategia, siempre que se respete la neutralidad tecnológica necesaria para alentar la innovación; subraya la necesidad de garantizar que las herramientas digitales avanzadas se implanten de modo generalizado y coordinado en los Estados miembros, abarcando también el transporte público; invita a los fabricantes de automóviles a iniciar la implantación de los STI cooperativos a efectos de la puesta en práctica de la estrategia;
20. Insta a la Comisión a que elabore unas estadísticas globales que complementen las ya existentes para evaluar mejor los procesos de digitalización en distintas áreas del sector del transporte por carretera; destaca la importancia de seguir invirtiendo en la investigación en sistemas de sensores y pone de relieve que, al desarrollar los STI cooperativos, es necesario prestar una atención especial a la conducción en medio urbano, que es muy diferente de la conducción fuera de las ciudades: señala que la conducción en medio urbano implica, en particular, una mayor interacción con motociclistas, ciclistas, peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, incluidas las personas con discapacidad;
21. Insta a los Estados miembros a conectar con especial intensidad los ciclos de formación profesional y superior con las necesidades de conocimientos de la industria que va a desarrollar la estrategia de los STI; pide que se realicen análisis prospectivos sobre las nuevos oficios y empleos vinculados a este nuevo paradigma de movilidad, y que se intercambien buenas prácticas en el desarrollo de modelos de cooperación entre las empresas y el sistema educativo destinados a generar espacios integrados de formación, innovación y producción;
22. Considera que los servicios de los STI cooperativas deben estar integrados en la Estrategia Espacial para Europa, ya que la implantación de los STI cooperativos se basará en tecnologías de geolocalización como la localización por satélite;
23. Pone de relieve que los Estados miembros deben tener en cuenta la implantación de los servicios de los STI cooperativos en la perspectiva más amplia de la movilidad como servicio (MaaS, por sus siglas en inglés) y de la integración con otros modos de transporte, sobre todo con miras a evitar cualquier efecto rebote, como un aumento de la cuota modal del transporte por carretera;
Protección de la intimidad y de los datos
24. Llama la atención sobre la importancia de aplicar la legislación de la Unión sobre protección de la intimidad y de los datos en relación con los datos de los STI cooperativos y del ecosistema conectado, razón por la que es prioritario que estos datos se empleen exclusivamente para los fines de los STI cooperativos y no se conserven o utilicen con otras finalidades; destaca que los vehículos inteligentes deben cumplir íntegramente el Reglamento general de protección de datos y las normas conexas, y que los proveedores de servicios de los STI cooperativos deben ofrecer información fácilmente accesible y condiciones claras a los conductores, de modo que estos puedan dar su consentimiento libre e informado de conformidad con las disposiciones y restricciones establecidas en dicho Reglamento;
25. Recalca la necesidad de un grado mucho mayor de transparencia y responsabilidad en materia de algoritmos por lo que respecta al tratamiento y el análisis de datos realizados por las empresas; recuerda que el Reglamento general de protección de datos ya prevé un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; subraya asimismo la necesidad de evitar las «barreras a la conducción» que impedirían a los usuarios conducir sus propios vehículos inteligentes si se negaran a dar su consentimiento; aboga por la existencia de una opción «fuera de línea» en los vehículos inteligentes que permitiría a los usuarios desactivar las transferencias de datos personales a otros dispositivos sin que ello suponga impedimentos para conducir el automóvil;
26. Llama la atención sobre el hecho de que la protección de los datos y la confidencialidad deben tenerse en cuenta durante todo el tratamiento de los datos; subraya que la aplicación del principio de «generar privacidad y protección de datos desde el diseño y por defecto» debe ser el punto de partida para el diseño de aplicaciones y sistemas de STI; recuerda que las técnicas de anonimización pueden aumentar la confianza de los usuarios en los servicios que utilizan;
Ciberseguridad
27. Pone de relieve la importancia de aplicar unos elevados niveles de ciberseguridad para impedir la piratería informática y los ciberataques en todos los Estados miembros, habida cuenta, en especial, del carácter crítico de la seguridad en las comunicaciones de los STI cooperativos; señala que la ciberseguridad es un reto crucial al que se ha de dar respuesta ante la cada vez mayor digitalización y conectividad del sistema de transporte; destaca que los vehículos automatizados y conectados y las bases de datos en que se tratan o almacenan los datos están expuestos a los ciberataques, por lo que deben descartarse todas las vulnerabilidades y los riesgos identificables o concebibles habida cuenta del grado de desarrollo mediante una política común de seguridad que prevea, en particular, estrictos niveles de seguridad y una política de certificación para la implantación de los STI cooperativos;
28. Subraya que deben aplicarse los mismos elevados niveles de seguridad armonizados en la Unión y en todos los Estados miembros y en todo posible acuerdo de cooperación con terceros países; destaca que, no obstante, estos niveles no deben obstaculizar el acceso por parte de servicios de reparación de terceros a los sistemas que se encuentran a bordo de los vehículos, a fin de evitar que los propietarios de los vehículos dependan de los fabricantes de automóviles a la hora de efectuar las revisiones o reparaciones necesarias de los programas informáticos de a bordo;
Tecnologías y frecuencias de comunicación
29. Considera que el enfoque correcto en materia de comunicación ha de ser híbrido y tecnológicamente neutro, garantizar la interoperabilidad y la retrocompatibilidad y combinar tecnologías de comunicación complementarias, y que el conjunto híbrido de comunicación más prometedor parece ser una combinación de comunicación inalámbrica de corto alcance y tecnologías celulares y por satélite, lo que garantizará el mejor apoyo posible a la implantación de los servicios básicos de los STI cooperativos;
30. Toma nota de la mención de la relación entre los vehículos conectados y los sistemas de navegación por satélite europeos, EGNOS y GALILEO; propone, por lo tanto, que las estrategias centradas en los vehículos conectados se incluyan en las tecnologías espaciales; considera que la interoperabilidad es esencial tanto para la seguridad como para la elección de los consumidores y destaca que la capacidad de los vehículos de comunicar con los sistemas de 5G y de navegación por satélite debe estar incluida en el futuro conjunto híbrido de comunicación, como se señala en el Plan de Acción 5G de la Comisión;
31. Alienta a los fabricantes de automóviles y los operadores de telecomunicaciones que apoyan los servicios de los STI cooperativos a que cooperen, en particular, para facilitar la implantación de las tecnologías de comunicación de los STI cooperativos, y de los sistemas de tarificación vial y de tacógrafo digital inteligente, evitando interferencias entre estos servicios;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen facilitando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020), sobre todo con miras a facilitar el desarrollo, a largo plazo, de una infraestructura idónea para la implantación de los STI cooperativos;
33. Destaca la importancia de los sistemas de sensores para proporcionar datos sobre la dinámica de los vehículos, la congestión y la calidad del aire, por ejemplo; pide que se aumente y coordine adecuadamente la inversión en los Estados miembros con el fin de garantizar la plena interoperabilidad de los sensores utilizados y que se considere su posible uso en aplicaciones distintas a las de seguridad, por ejemplo para la detección de emisiones a distancia;
34. Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que la información sobre las emisiones de contaminantes disponible a través de sensores instalados en los vehículos se recoja y se ponga a disposición de las autoridades competentes;
Enfoque común europeo
35. Alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales, a los fabricantes de vehículos, a los operadores de infraestructura viaria y al sector de los STI a implantar STI cooperativos de aquí a 2019, y recomienda a la Comisión, a las autoridades locales y a los Estados miembros que destinen una financiación adecuada en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para la mejora y el mantenimiento futuros de la infraestructura viaria con arreglo a un enfoque temático transversal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen aportando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020) respetando plenamente el principio de transparencia y facilitando información sobre la cofinanciación de la Unión con regularidad;
36. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar las iniciativas y acciones que promuevan una mayor investigación y obtención de información sobre el desarrollo y la repercusión de los STI cooperativos en la política de transporte de la Unión; considera que, de no haberse logrado un progreso significativo en 2022, podrían ser necesarias medidas legislativas que introduzcan «normas mínimas» y garanticen la integración a este respecto;
37. Subraya la importancia de la calidad de la infraestructura viaria física, que debe complementarse gradualmente con la infraestructura digital; pide la mejora y el mantenimiento de la futura infraestructura viaria;
38. Recalca que debe crearse un sistema de transporte verdaderamente multimodal que integre todos los modos de transporte en un único servicio de movilidad mediante el uso información en tiempo real, que tenga en cuenta los sistemas integrados de expedición de billetes y los servicios de movilidad compartida, así como los desplazamientos a pie y en bicicleta, que permita a personas y mercancías viajar de puerta a puerta sin obstáculos y que incremente la eficiencia general del transporte, su sostenibilidad y su durabilidad; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice y promueva la cooperación y las inversiones a nivel de la Unión en el ámbito de la digitalización del sector del transporte mediante fondos existentes o nuevos, con el fin de integrar los sistemas de transporte inteligente en los diferentes modos de transporte (C-ITS, ERTMS, SESAR, RIS(7)); subraya la importancia de un enfoque integrador en materia de herramientas de información, reserva y venta de billetes para conseguir cadenas atractivas de movilidad puerta a puerta;
39. Pide que este proceso de planificación se alimente de la visión de los usuarios del transporte de viajeros y mercancías como fuente básica de información para ampliar las aplicaciones de los STI cooperativos y generar modelos de negocio vinculados a esta nueva concepción de movilidad integrada sostenible;
40. Anima a la Unión y a los Estados miembros a que velen por el correcto cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la próxima Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios, con el fin de lograr una accesibilidad sin barreras a los STI cooperativos para todos los ciudadanos;
41. Recomienda que la Comisión establezca con rapidez un marco jurídico apropiado para lograr la interoperabilidad transfronteriza en toda la Unión, así como un marco que establezca normas sobre la responsabilidad civil por la utilización de los distintos tipos de transportes conectados; pide a la Comisión que publique una propuesta legislativa sobre acceso a los datos y recursos en los vehículos antes de que acabe el año; recomienda que esta propuesta permita que toda la cadena de valor del sector del automóvil y los usuarios finales se beneficien de la digitalización, garantizando condiciones de competencia equitativas y la máxima seguridad en lo que atañe al almacenamiento de los datos en los vehículos y el acceso a ellos, que ha de ser justo, oportuno y sin restricciones con el fin de proteger los derechos de los consumidores, promover la innovación y garantizar la competencia leal y no discriminatoria en este mercado, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica; destaca la necesidad de contribuir a la modernización de todas las infraestructuras urbanas y rurales vinculadas a los servicios de transporte público; pide a la Comisión que garantice que en todos los casos respetará íntegramente el Reglamento general de protección de datos, y que informe anualmente del seguimiento correspondiente al Parlamento;
42. Pide a la Comisión que adopte un enfoque global sobre la armonización técnica y la normalización de los datos para garantizar la compatibilidad de los STI cooperativos, economías de escala para los fabricantes y una mayor comodidad para los consumidores;
43. Destaca la importancia de entablar un diálogo con los interlocutores sociales y los representantes de los consumidores en una fase temprana y así crear un clima de transparencia y confianza destinado a hallar un buen equilibrio entre los efectos positivos y negativos sobre las condiciones sociales y laborales y los derechos de los consumidores; señala que el Foro eSafety ha de establecer una hoja de ruta para la implantación de los STI cooperativos, al igual que ha ocurrido con el sistema eCall;
44. Subraya que, con el fin de cumplir los compromisos climáticos internacionales y los objetivos internos de la Unión, es necesario un giro radical hacia una economía hipocarbónica; destaca, por lo tanto, la necesidad de renovar los criterios de asignación de los diferentes fondos de la Unión, a fin de fomentar la descarbonización y las medidas de eficiencia energética, también en el ámbito de los STI cooperativos; considera que la financiación de la Unión no debería asignarse bajo ningún concepto a proyectos que no cumplan los objetivos y las políticas de reducción del CO2;
45. Pide a los fabricantes de automóviles que faciliten a los consumidores información clara y suficiente sobre sus derechos, así como sobre las ventajas y los límites de las nuevas tecnologías de los STI cooperativos en términos de seguridad; aboga por el uso de campañas de información para familiarizar a los conductores actuales con las nuevas tecnologías de los STI cooperativos con el fin de generar la confianza necesaria entre los usuarios finales y lograr la aceptación pública; considera que el uso de los STI cooperativos puede mejorar la seguridad y la eficiencia del sistema de transportes, garantizando al mismo tiempo la observancia las normas sobre protección de datos y de privacidad;
o o o
46. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Recomendación de la Comisión 2008/653/CE de 26 de mayo de 2008 titulada «Sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos seguros y eficientes: actualización de la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina» (DO L 216 de 12.8.2008, p. 1).
Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS); Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR); Servicios de información fluvial (SIF).