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Procedimiento : 2017/2015(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0023/2018

Textos presentados :

A8-0023/2018

Debates :

PV 12/03/2018 - 15
CRE 12/03/2018 - 15

Votaciones :

PV 13/03/2018 - 7.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0066

Textos aprobados
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Martes 13 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión
P8_TA(2018)0066A8-0023/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (2017/2015(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartados 1 y 2, el artículo 157 y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Plan de Acción de la UE de 2015 sobre Derechos Humanos y Democracia,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre hombres y mujeres (00337/2016),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 2015 titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada "Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial Comercio para todos" – Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017) 0491),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (Reglamento SPG)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (Reglamento sobre minerales de guerra)(2),

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 4, apartado 1, en el que se prohíbe la esclavitud y la servidumbre, y su artículo 14, en el que se prohíbe la discriminación,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010),

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994,

–  Vistas la estrategia conjunta de la Unión y sus Estados miembros, de 2007, titulada «Estrategia de la UE de ayuda al comercio: Aumento del apoyo de la UE para las necesidades del sector del comercio en los países en desarrollo» y la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, titulada «Lograr la prosperidad a través del comercio y la inversión. Actualización de la Estrategia conjunta de la UE sobre ayuda al comercio de 2007» (COM(2017)0667);

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,

–  Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo,

–  Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015),

–  Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.º 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.º 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.º 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.º 183);

–  Visto el capítulo 7 del Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-CELAC 2015-2017, adoptado en Bruselas en junio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(4),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(5),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(7),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE(8),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(10),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(11),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(12),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 14 de septiembre de 2017, sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile(13),

–  Vista la Declaración del Trío de Presidencias sobre la igualdad entre mujeres y hombres presentada el 19 de julio de 2017 por Estonia, Bulgaria y Austria, los Estados miembros que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el periodo de 18 meses desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018,

–  Visto el estudio elaborado por el Centro Internacional de Investigaciones sobre la Mujer titulado «Trade liberalisation & women’s reproductive health: linkages and pathways» (La liberación del comercio y la salud reproductiva de las mujeres: conexiones y pautas),

–  Visto el Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016 titulado «Acelerar los progresos en favor de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres en África»(14),

–  Visto el informe de la OCDE de 2014 titulado «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries» (Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE)(15),

–  Vistos los resultados de los últimos debates internacionales de alto nivel sobre género y comercio, con especial atención a aquellos organizados bajo el paraguas de la Unión y de la OMC/UNCTAD/CCI, incluido, en orden cronológico inverso, el Foro Internacional sobre la Mujer y el Comercio, organizado conjuntamente por la Comisión Europea y el Centro de Comercio Internacional (Bruselas, junio de 2017)(16), la sesión anual de la Conferencia parlamentaria sobre la OMC, sobre «Trade as a vehicle of social progress: The gender perspective» (El comercio como instrumento de progreso social: la perspectiva de género) (Ginebra, junio de 2016)(17) y la sesión plenaria de la OMC sobre el tema «¿Qué futuro le espera a la OMC? Comercio y cuestiones de género: Empoderar a la mujer mediante cadenas de suministro inclusivas» (Ginebra, julio de 2015)(18),

–  Vistos los crecientes esfuerzos internacionales para promover la igualdad de género a través de las políticas comerciales, como el programa de la UNCTAD sobre cuestiones de género y desarrollo(19) (que incluye estudios sobre el impacto del comercio sobre las mujeres, un paquete didáctico sobre comercio y cuestiones de género, formación en línea o la creación de la condición de «defensores de la igualdad de género») y el Banco Mundial que desde 2016 cuenta con una estrategia de género en sus catorce áreas de trabajo,

–  Visto el documento temático del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (CICDS) titulado «La dimensión del género dentro de las cadenas globales de valor» (septiembre de 2016)(20),

–  Visto el documento temático del CICDS titulado «The Gender Dimensions of Services» (La dimensión del género en los servicios) (septiembre de 2016)(21),

–  Visto el informe de las Naciones Unidas, de 2015, sobre el progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: Transformar las economías y hacer realidad los derechos(22),

–  Visto el documento de 2017 de WIDE+ sobre la posición comercial de la UE y el género titulado «How to transform EU trade policy to protect women’s rights» (¿Cómo transformar la política comercial de la UE para proteger los derechos de las mujeres?)(23),

–  Visto el estudio de 2016 elaborado a petición de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento y titulado «Gender Equality in Trade Agreements» (La igualdad de género en los acuerdos comerciales)(24),

–  Visto el estudio de 2015 elaborado a petición de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento titulado «The EU’s Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?» (La política comercial de la UE: ¿de la indiferencia a la receptividad en materia de género?)(25),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0023/2018),

A.  Considerando que el artículo 8 del TFUE determina que la Unión, en todas sus acciones tanto dentro como fuera de la Unión, debe intentar eliminar las desigualdades, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación, entre otros aspectos, por razones de sexo, a la hora de definir y aplicar sus políticas y actividades;

B.  Considerando que la política comercial puede servir de instrumento para promover los valores mundiales y europeos, incluida la igualdad de género; que los acuerdos y las políticas de la UE en materia de comercio e inversión no son neutrales desde el punto de vista del género, lo que significa que tienen un impacto en las mujeres diferente al de los hombres debido a las desigualdades estructurales; que las mujeres se enfrentan a limitaciones específicas por género, como el acceso limitado a los recursos y un control limitado sobre estos, la discriminación jurídica y la carga de realizar labores asistenciales no remuneradas debido a los roles de género tradicionales;

C.  Considerando que la igualdad de género debe afectar a las mujeres y a los hombres por igual; que el compromiso y la colaboración entre las partes interesadas del sector público y del sector privado, a nivel internacional y local, son esenciales para promover las sinergias necesarias para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como para sensibilizar sobre cuestiones tales como: los derechos de propiedad; el acceso a la financiación, la educación y la formación profesional; la conducta empresarial; la contratación pública; la brecha digital; y los prejuicios culturales;

D.  Considerando que las políticas comerciales tienen como objetivo, entre otros, el crecimiento y el desarrollo económico sostenibles y equitativos necesarios para garantizar la reducción de la pobreza, la justicia social y el empleo digno y unas condiciones de vida mejores para las mujeres y los hombres, así como para salvaguardar los derechos de la mujeres; que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas no solo deben integrarse en todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, sino que también constituyen un objetivo en sí mismo; que la agenda de los ODS reconoce que el comercio contribuye a la promoción del desarrollo sostenible y equitativo y puede contribuir a la promoción de las más elevadas normas laborales y medioambientales internacionales y de los derechos humanos; que la política comercial de la Unión es una parte importante del marco de los ODS, y que una fuerte perspectiva de género constituye un elemento esencial de ese marco, cuyo objetivo es asegurar resultados más justos y beneficiosos para todos; que la política comercial también puede ampliar las oportunidades de emprendimiento de las mujeres, así como en términos de acceso al aprendizaje y al empleo;

E.  Considerando que la compleja relación que existe entre el comercio internacional y las cuestiones de género exige un conocimiento profundo de las fuerzas activas, lo que implica la identificación, el análisis y el control de las dinámicas económicas y sociales necesarias para la definición de una política comercial eficiente que tenga por objeto el desarrollo económico, que a la vez promueve el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género; que la política comercial debe, por consiguiente, tener en cuenta su impacto directo e indirecto en términos de género, así como los contextos locales específicos, con el fin de evitar reproducir o agudizar las actuales brechas de género y los estereotipos y de reforzar la igualdad de género de forma proactiva; que el éxito de la política comercial también debe evaluarse en función de si repercute de forma positiva e igual en las mujeres y los hombres;

F.  Considerando que el desarrollo económico y la igualdad de género con frecuencia van de la mano; que existe una amplia percepción de que las sociedades en las que las desigualdades de género son menores tienden a crecer más rápido;

G.  Considerando que el impacto de la liberalización del comercio sobre las personas depende también de su ubicación geográfica y del sector económico en el que se enmarquen sus actividades; que existen grandes diferencias entre países y dentro de los países en cuanto a estructuras de producción, tasas de participación femenina en el mercado de trabajo y regímenes de bienestar; que las mujeres suponen la mayor parte de los trabajadores en determinados sectores, como la confección y la fabricación textil, las telecomunicaciones, el turismo, la prestación de cuidados y la agricultura, en los que tienden a concentrarse más en modalidades mal remuneradas o poco reconocidas de empleo formal o informal que los hombres; que esto puede dar lugar a abusos en el lugar de trabajo y a discriminación, a una segregación de género por tipo de ocupación y actividad, a brechas de género por lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales y a limitaciones vinculadas al género en el acceso a los recursos de producción, infraestructuras y servicios; que los acuerdos de libre comercio (ALC) pueden dar lugar a cambios en el empleo y a pérdidas de empleos, en particular en sectores relacionados con la exportación y en los que con frecuencia las mujeres constituyen la mayoría de los trabajadores; que las evaluaciones de género sectoriales y por país, por tanto, aportan un considerable valor añadido a la hora de redactar los acuerdos comerciales;

H.  Considerando que en la Unión los empleos dependientes de las exportaciones representaban en 2011 alrededor de uno de cada nueve empleos (11 %) ocupados por las mujeres;

I.  Considerando que, según un estudio realizado en 2017 por la Comisión, casi doce millones de mujeres en la Unión tienen trabajos que dependen de las exportaciones de bienes y servicios al resto del mundo(26);

J.  Considerando que, partiendo de los estudios basados en hechos, la UNCTAD insiste en destacar las limitaciones a las que se enfrentan las mujeres a la hora de aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio, debidas a factores como la falta de formación técnica para acceder a trabajos mejores, la falta de servicios públicos que aligeren las responsabilidades del hogar, el acceso limitado a los recursos y el control limitado sobre estos, incluyendo el crédito y la tierra, la información, así como las redes; que, partiendo de esta base, la UNCTAD recomienda que las evaluaciones examinen el posible impacto de las políticas comerciales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, en ámbitos como el empleo, las pequeñas empresas, los precios, la productividad en la agricultura, la agricultura de subsistencia y la migración(27);

K.  Considerando que la actual política comercial de la Unión y su estrategia «Comercio para todos» se basan en tres principios fundamentales: eficacia, transparencia y valores, pero carece de una perspectiva de igualdad de género; que la Comisión ha renovado y ampliado su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres en su revisión de la estrategia «Ayuda al comercio», afirmando que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que además es crucial para el desarrollo económico, aprovechando al máximo la amplia gama de instrumentos políticos de la Unión disponibles para aumentar su impacto general en el crecimiento y la reducción de la pobreza; que, según las disposiciones incluidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Unión debe sentar las bases para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres garantizando el acceso igualitario para las mujeres a la vida política, económica y pública, así como a la educación, la sanidad y el empleo, y la igualdad de oportunidades en estos ámbitos;

L.  Considerando que las mujeres se ven afectadas por el comercio y los acuerdos comerciales como posibles empresarias, consumidoras, trabajadoras y trabajadoras informales; que existe una necesidad esencial de reconocer y entender mejor los impactos específicos sobre el género de la política comercial para ofrecer respuestas políticas adecuadas; que, con el fin de lograr este objetivo, es necesario desarrollar una metodología adecuada para garantizar la evaluación sistemática de los posibles impactos de la política comercial y de los acuerdos comerciales de la Unión en la igualdad de género y los derechos de las mujeres; que la Comisión debería realizar investigaciones cuantitativas desglosadas por género en los diferentes sectores tales como los negocios, la ciencia y la tecnología, entre otros; que, hasta ahora, la Unión ha celebrado acuerdos comerciales sin realizar una evaluación de su impacto sobre las mujeres y la igualdad de género; que la Comisión ha anunciado que un Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión modernizado incluirá, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio;

M.  Considerando que las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad de los acuerdos comerciales no tienen suficientemente en cuenta las cuestiones de género y los derechos de las mujeres;

N.  Considerando que una evaluación ex ante de las implicaciones en materia de género de las políticas comerciales puede contribuir a la capacitación de las mujeres y a su bienestar, y, al mismo tiempo, ayudar a mitigar las disparidades actuales y evitar que aumente la desigualdad de género;

O.  Considerando que la revisión de los acuerdos multilaterales y bilaterales actuales de la Unión muestra que en el 20 % de los acuerdos con socios comerciales no europeos se hace referencia a los derechos de la mujer, y que en el 40 % de esos acuerdos se incluyen referencias que tienen por objeto promover la igualdad de género; que las referencias que se hacen en esos acuerdos al fomento de la capacitación de las mujeres son de carácter principalmente voluntario y, cuando son vinculantes, no son aplicables en la práctica; que un estudio reciente de la Comisión muestra que sigue existiendo una brecha de género en términos de oportunidades de acceso al empleo; que el estudio indica que la capacitación de las mujeres podría hacer subir el PIB mundial en 28 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2025, y que esto es esencial tanto desde la perspectiva económica como desde la social y de la erradicación de la pobreza, debido a la función que las mujeres desempeñan en las comunidades;

P.  Considerando que, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, las microempresas y las pymes constituyen la mayor parte del sector privado y son responsables de una gran mayoría de puestos de trabajo; que, según el Centro de Comercio Internacional (CCI), las microempresas y las pymes suponen en su conjunto un 95 % de todas las empresas en general, aproximadamente el 50 % del PIB mundial y más del 70 % del empleo total; que cerca del 40 % de todas las microempresas y pymes son negocios que pertenecen a mujeres, pero que solo el 15 % de las empresas exportadoras están dirigidas por mujeres; que, no obstante, las cifras de la OCDE muestran que las empresarias suelen seguir ganando entre un 30 y un 40 % menos que los empresarios(28);

Q.  Considerando que el debate público y la reacción en toda Europa sobre los acuerdos comerciales como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) han mostrado la necesidad de que existan unas negociaciones transparentes e inclusivas que tengan en cuenta las fuertes preocupaciones expresadas por los ciudadanos europeos en muchos países; que la política comercial de la Unión no debe rebajar ninguna norma de la Unión, y que los servicios públicos han de excluirse siempre de las negociaciones comerciales; que todo mecanismo de resolución de litigios debe diseñarse para garantizar la capacidad de los gobiernos de regular en favor del interés público y servir a los objetivos de política pública; que cabe esperar progresos en otros ámbitos problemáticos, como el refuerzo de la obligaciones de responsabilidad social de las empresas (RSE) en relación con los derechos humanos; que, en el contexto de las cadenas de valor mundiales, es necesario adoptar un enfoque global y holístico en materia de responsabilidad de las empresas por las violaciones de los derechos humanos;

R.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos son vinculantes para todos los Estados y todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, localización, propiedad o estructura;

S.  Considerando que en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en 2016, se afirma que los derechos humanos deben integrarse sistemáticamente en cualesquiera ámbitos políticos e instituciones, incluidos el comercio internacional y la política comercial;

T.  Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) tiene como objetivo, entre otras cosas, contribuir a la erradicación de la pobreza y promover el desarrollo sostenible y la buena gobernanza; que el SPG+ incluye condiciones destinadas a garantizar la ratificación y la aplicación de los 27 convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, por parte de países en desarrollo elegibles; que es esencial realizar una supervisión periódica de su aplicación, tomar medidas cuando sea necesario y prestar una atención particular a la igualdad de género; que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es una de las convenciones importantes en virtud del SPG +;

U.  Considerando que más del 40 % del trabajo agrícola en el Sur Global es realizado por mujeres;

V.  Considerando que la expansión del comercio mundial y la integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales (CVM) pueden acarrear el riesgo de crear desigualdades de género cuando estas se utilizan para producir productos económicamente más competitivos; que esto también ha permitido que muchas trabajadoras abandonasen las filas de la economía informal para pasar a formar parte del sector formal; que las normas de origen son cada vez más importantes en el contexto de las CVM, en las que la producción se extiende por diversos países; que unas normas de origen más claras y mejor definidas pueden crear un marco para el establecimiento de la plena transparencia y la responsabilidad a lo largo de las cadenas de suministro, y que esto puede tener un impacto positivo en las mujeres, en especial en las que trabajan en el sector de la confección;

W.  Considerando que estas nuevas oportunidades de empleo relacionadas con el comercio para las mujeres en países en desarrollo contribuyen de manera significativa a las rentas familiares y la reducción de la pobreza;

X.  Considerando que el sector de la confección emplea a mujeres en su mayoría; que es importante recordar que 289 personas fallecieron en un incendio en Karachi (Pakistán) en septiembre de 2012, que, ese mismo año, otro incendio en la fábrica Tazreen Fashions, ubicada en Bangladés, provocó la muerte de 117 personas e hirió a más de doscientos trabajadores, y que el fallo estructural del Rana Plaza en 2013 acabó con la vida de 1 129 personas e hirió a 2 500 en el mismo país; que en todos los casos se trataba de fábricas de confección de ropa;

Y.  Considerando que la mayoría de los trabajadores de las zonas francas industriales (EPZ) son mujeres, y que en algunos países las zonas francas industriales no están sujetas a la legislación laboral local, prohíben o limitan la actividad sindical y no proporcionan reparación jurídica a los trabajadores, en clara violación de las normas básicas de la OIT;

Z.  Considerando que los sectores público y privado, la sociedad civil (en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres), los interlocutores sociales y los sindicatos cuentan con el conocimiento y el potencial necesarios para desempeñar un cometido esencial en la definición y supervisión de la política comercial y en la recopilación de datos que puedan informar de los problemas a los que se enfrentan las mujeres debidos a la liberalización del comercio, con vistas a reforzar los derechos de las mujeres, a su emancipación económica y a la promoción del espíritu empresarial de las mujeres;

AA.  Considerando que acontecimientos como el Foro Internacional sobre Comercio y Género, organizado por la Comisión Europea el 20 de junio de 2017, permiten a numerosos agentes económicos y representantes de la sociedad civil intercambiar y lanzar iniciativas sobre la repercusión del comercio en la igualdad de género;

AB.  Considerando que las plataformas multilaterales y los foros intergubernamentales, como los ODS de las Naciones Unidas y Women20 (W20), son esenciales para promover el debate sobre cuestiones de género y la actuación de los expertos, así como para sentar una sólida base para la creación de consenso;

AC.  Considerando que los servicios públicos, así como los servicios de interés general actuales y futuros y los servicios de interés económico general, deben quedar excluidos de las negociaciones y del ámbito de aplicación de todos los acuerdos comerciales negociados por la Unión (en particular, pero no solo, el agua, el saneamiento, la sanidad, los cuidados, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos y el transporte público); que la Comisión se ha comprometido a velar por que estos servicios sigan siendo competencia de los Estados miembros y que no puede exigirse a los gobiernos que privaticen ningún servicio, ni tampoco se les puede impedir que en cualquier momento definan, regulen, presten y apoyen servicios en interés general;

AD.  Considerando que el comercio en el sector de los servicios y la contratación pública puede afectar a las mujeres de forma desproporcionada, y que la contratación pública sigue siendo una herramienta a disposición de los gobiernos para que influyan de forma positiva sobre los grupos desfavorecidos, en especial, las mujeres; que la privatización de los servicios sanitarios y asistenciales crea el riesgo de aumentar la desigualdad y puede tener un impacto negativo en las condiciones laborales de muchas mujeres; que una cantidad de mujeres por encima de la media está empleada en los servicios públicos o en el sector de servicios públicos y que, como usuarias de esos servicios, dependen más de unos servicios públicos de alta calidad, asequibles, accesibles y orientados hacia la demanda que los hombres, en concreto en lo relativo a los servicios sociales como el cuidado infantil o la atención a las personas dependientes; que los recortes en los presupuestos nacionales y en los servicios públicos, así como el aumento de los precios, tienden a trasladar la carga asistencial casi en exclusiva a las mujeres, lo que, en consecuencia, obstaculiza la igualdad de género;

AE.  Considerando que el sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuye a la economía de la Unión basada en el conocimiento; que las disposiciones en materia de DPI relacionadas con patentes que prohíben la producción de medicamentos genéricos pueden tener un impacto significativo en las necesidades sanitarias particulares de las mujeres; que las mujeres dependen más que los hombres de un acceso asequible a la atención sanitaria y los medicamentos, así como de su disponibilidad, sobre todo en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva y los derechos asociados; que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual;

AF.  Considerando que las decisiones sobre comercio y acuerdos comerciales solo son tomadas por las mujeres como equipos de negociación en una pequeña parte, los Parlamentos y los Gobiernos todavía están lejos de lograr el equilibrio de género; que el equilibrio de género en estas instituciones no solo podría dar lugar a una mejor integración de las cuestiones de igualdad de género, sino que también incrementaría la legitimidad democrática de la toma de decisiones;

AG.  Considerando que la Comisión y el SEAE no cuentan con recursos humanos suficientes para garantizar que la perspectiva de género se integre en las políticas comerciales de la Unión y, particularmente, en todo el proceso de las negociaciones comerciales;

AH.  Considerando que la Comisión, al trabajar en el marco jurídico de áreas de la política comercial relativamente nuevas, como el comercio electrónico, debe tomar en consideración desde un inicio su impacto sobre los roles de género, la conciliación de la vida familiar y laboral y la cantidad de trabajo no remunerado;

AI.  Considerando que el comercio de minerales de guerra ha demostrado su vinculación directa con violaciones generalizadas de derechos humanos, como violaciones y violencia sexual contra mujeres y niñas, el trabajo infantil y en condiciones de esclavitud, así como desplazamientos masivos;

I.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos generales

1.  Insiste en que la Unión está obligada a llevar a cabo una política comercial basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; recuerda que todos los acuerdos comerciales de la Unión deben incluir un capítulo ambicioso y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible; subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deberían tener en cuenta el entorno local, social y económico;

2.  Recuerda que la igualdad de género está firmemente instituida en todas las políticas de la Unión, tal como se establece en el artículo 8 del TFUE; señala que dicho artículo establece que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; pide a la Comisión que refuerce la coherencia entre las diferentes políticas, como las políticas en materia de comercio, desarrollo, agricultura, empleo, migración e igualdad de género;

3.  Subraya que las políticas de comercio internacional equitativas e integradoras requieren un marco claro que contribuya a reforzar la capacitación de las mujeres y mejorar sus condiciones de vida y laborales, a consolidar la igualdad de género, a proteger el medio ambiente y a mejorar la justicia social y la solidaridad internacional y el desarrollo económico internacional;

4.  Insiste en que el objetivo general de la política comercial debe ser promover el crecimiento económico mutuamente beneficioso; recuerda que, mientras que la política comercial puede fomentar otros valores por los que la Unión Europea está abogando en el ámbito multilateral, existen límites respecto de los problemas globales que se pueden resolver mediante la política comercial y los acuerdos comerciales;

5.  Insiste en que la nueva generación de acuerdos comerciales debe promover las normas y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a la igualdad de género, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, los principales convenios de la OIT y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

6.  Subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos; acoge favorablemente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que elaboren y adopten planes nacionales de acción de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y la necesidad de combatir la violencia de género; pide a la Comisión que use las negociaciones comerciales para animar a nuestros socios comerciales a adoptar sus propios planes nacionales de acción; apoya las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; subraya la importancia de que la Unión se implique activamente en este proceso intergubernamental y pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a sus socios comerciales a comprometerse de forma constructiva en estas negociaciones;

7.  Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto de los artículos 16 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de los socios comerciales de la Unión, como medio de combatir las desigualdades de género en el ámbito de los derechos económicos y sociales;

8.  Recuerda que solo los Estados miembros tienen competencia para regular e invertir la liberalización de los servicios de interés general y, por consiguiente, les pide que defiendan objetivos fundamentales como la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la salud pública y las normas sociales y medioambientales;

9.  Hace hincapié en la necesidad de que los Gobiernos conserven su capacidad de asignar recursos para el logro de los derechos de la mujer y la igualdad de género, a fin de garantizar un futuro inclusivo y sostenible para las sociedades; destaca, a este respecto, la importancia capital que reviste el respeto, con arreglo al ODS 17.15, del espacio político democrático de los países socios, con miras a regular y tomar decisiones adecuadas en sus propios contextos nacionales, responder a las exigencias de sus poblaciones y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y otros compromisos internacionales, en particular los compromisos en materia de igualdad de género;

10.  Recuerda que ha instado a la Comisión a que ponga fin al sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados, y subraya que cualquier mecanismo de resolución de conflictos debe concebirse para garantizar la capacidad de los distintos Gobiernos para regular en favor del interés público y para obedecer a los objetivos de las políticas públicas, incluidas medidas que fomenten la igualdad de género, así como unos derechos laborales, medioambientales y de los consumidores más sólidos;

11.  Toma nota de que las disposiciones relativas a los DPI en el comercio a menudo tienen un impacto en la salud pública y en las necesidades específicas de las mujeres en materia de salud; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las disposiciones relativas a los DPI en los acuerdos comerciales tengan debidamente en consideración los derechos de las mujeres, sobre todo en lo que respecta a su impacto en la salud de las mujeres, incluido el acceso a una atención sanitaria y a medicamentos accesibles; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten la protección de las indicaciones geográficas, como una herramienta de especial importancia para el empoderamiento de la mujer rural; pide, asimismo, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que reconsideren la ampliación de la protección a los productos que no sean agrícolas, teniendo en cuenta que la Unión ya ha accedido a proteger los productos no agrícolas con indicación geográfica en los acuerdos de libre comercio;

12.  Recuerda que los ODS necesitan datos desglosados por género para permitir un seguimiento del progreso de todos los objetivos, incluyendo el ODS 5 sobre igualdad de género; subraya que no existen datos adecuados disponibles sobre el impacto del comercio en la igualdad de género, y pide que se recopilen datos suficientes y adecuados sobre el impacto del comercio desglosados por género; subraya que esos datos permitirían establecer una metodología con indicadores claros y mensurables a escala regional, nacional y sectorial, mejorar el análisis y definir los objetivos que deben alcanzarse y las medidas que deben tomarse para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien del comercio por igual; subraya que debe prestarse especial atención a los análisis cuantitativos y cualitativos desglosados por género de la evolución laboral, de la propiedad de activos y de la inclusión financiera en sectores que se hayan visto afectados por el comercio; anima a la Comisión a cooperar con organizaciones europeas e internacionales, como el Banco Mundial, las Naciones Unidas, la OCDE y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), así como con las oficinas de estadística nacionales, con vistas a mejorar la recopilación y la disponibilidad de dichos datos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan en las evaluaciones de impacto ex ante y ex post el impacto en función del género, por país y por sector, de las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión; subraya que los resultados del análisis de género deben tenerse en cuenta en las negociaciones comerciales —teniendo en cuenta tanto los impactos positivos como los negativos a lo largo de todo el proceso, desde la fase de negociación hasta su aplicación— y deben ir acompañados de medidas para prevenir o compensar los posibles efectos negativos;

II.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos sectoriales

13.  Subraya que los servicios de interés general y los servicios de interés económico general —en particular, pero no solo, el agua, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos, el transporte público y la sanidad— deben mantenerse excluidos del ámbito de las negociaciones comerciales e incluirse en las competencias de los Gobiernos de los Estados miembros; insta a la Unión a que garantice que los tratados comerciales y de inversión no suscitan la privatización de servicios públicos, lo que podría afectar a las mujeres, tanto en su condición de prestadoras como de usuarias de servicios, y aumentar la desigualdad de género; hace hincapié en que la cuestión de la prestación pública de los servicios sociales es especialmente relevante para la igualdad de género, dado que los cambios en el acceso a esos servicios, en las tasas que se deben pagar por los mismos y en su calidad pueden provocar una distribución desigual en función del género de los trabajos asistenciales no remunerados; recuerda que los gobiernos y las autoridades nacionales y locales deben mantener su pleno derecho y capacidad de introducir, reglamentar, adoptar, mantener o revocar cualquier medida relacionada con la puesta en marcha, la organización, la financiación y la garantía de acceso universal a los servicios de interés general y a los servicios de interés económico general;

14.  Subraya que la política comercial puede repercutir en el acceso a servicios de salud esenciales y, por lo tanto, puede influir en el acceso y el fomento de los objetivos de salud reproductiva y sexual, y de los derechos asociados, en el marco de las políticas, los programas y los servicios; destaca, por consiguiente, que los cuidados básicos de salud, en particular el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, están excluidos de las negociaciones comerciales y señala que estos entran dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros;

15.  Pide que se adopten medidas efectivas, vinculantes y aplicables para luchar contra la explotación y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres en las industrias orientadas a la exportación, en consonancia con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de vida de las mujeres en países y sectores sensibles, especialmente en los sectores de la confección, la producción textil y la agricultura, con el fin de evitar que la liberalización del comercio contribuya a la precariedad de los derechos laborales y a incrementar la brecha salarial entre hombres y mujeres; considera que estas medidas y el establecimiento de definiciones comunes deberían permitir una acción más clara y mejor coordinada con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OMC, la OIT, y la OCDE; valora el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés como un buen ejemplo y un avance en la creación de un mecanismo de control, y pide el pleno cumplimiento de sus condiciones; pide, en este contexto, a la Comisión, a todos los actores internacionales y a todas las empresas en cuestión que reconozcan y respeten las nuevas Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

16.  Pide que se preste mayor atención a las mujeres que trabajan en el sector informal y se reconozca la necesidad de reforzar las normas sobre trabajo digno para las trabajadoras de dicho sector;

17.  Hace hincapié en que las mujeres y las niñas tienden a ser quienes más sufren, ya que el tráfico de mano de obra está muy vinculado al tráfico de personas con fines de explotación sexual;

18.  Subraya que, por lo general, el impacto del aumento de las exportaciones agrícolas favorece en menor medida a las mujeres que a los hombres, habida cuenta de las nuevas tendencias que indican que los pequeños agricultores, de los cuales muchos son mujeres, a menudo no están en condiciones de competir en los mercados extranjeros debido a las leyes de sucesión y a la falta de acceso al crédito, a información, a las tierras y las redes, así como por no poder satisfacer las nuevas reglas y normas; señala que se deben realizar esfuerzos particulares para mejorar el impacto positivo del comercio en las mujeres del sector agrícola, en los que se ha detectado que las mujeres son particularmente vulnerables, pero también que tienen un claro potencial de empoderamiento; destaca que las empresas que pertenecen a mujeres se beneficiarían de la eliminación de los estereotipos de género, del incremento del acceso al mercado y la facilitación del acceso a la financiación, de la formación en marketing y las redes, así como de la mejora del desarrollo de capacidades y la formación; señala que la liberalización del comercio podría repercutir negativamente sobre las mujeres en sectores como la agricultura y la industria alimentaria; resalta que, pese a ser predominantes en el ámbito de la producción alimenticia (entre un 50 y un 80 % del total de la mano de obra mundial), las mujeres poseen menos del 20 % de las tierras y que, por consiguiente, el aumento de la demanda comercial de terrenos están dificultando que las mujeres más pobres obtengan o mantengan un acceso seguro y equitativo a la tierra; recuerda la necesidad de evitar el posible impacto negativo de las cláusulas relativas a los DPI, por ejemplo, en materia de privatización de semillas, en los acuerdos comerciales sobre la soberanía alimentaria;

19.  Hace hincapié en que las mujeres que trabajan en la agricultura de subsistencia se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de mantener la soberanía alimentaria a causa de la fuerte protección de las obtenciones vegetales en virtud del Convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales (Convenio UPOV);

20.  Subraya que las importaciones agrícolas de la Unión pueden debilitar las explotaciones agrícolas tradicionales a pequeña escala y, de ese modo, poner en riesgo los medios de subsistencia de las mujeres.

21.  Recuerda la importancia de las microempresas y las pymes en la estructura económica de la Unión; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por apoyarlas, prestando especial atención a las microempresas y pymes dirigidas por mujeres y adoptando medidas de apoyo para dichas empresas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten particular atención a las circunstancias especiales de las microempresas y las pymes dirigidas por mujeres a la hora de establecer servicios de apoyo a la exportación, que aprovechen las posibilidades creadas por los acuerdos de libre comercio y que refuercen los servicios, las tecnologías y las infraestructuras (como el acceso a internet) que revisten una importancia especial para la emancipación económica de las mujeres y de las microempresas y pymes dirigidas por mujeres; pide a la Comisión que ayude a crear asociaciones entre mujeres emprendedoras de la Unión y de los países en desarrollo;

III.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: medidas necesarias a escala de la Unión

22.  Insiste en que determinados elementos de la política comercial de la Unión, como los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y los sistemas SPG+ y su seguimiento, contribuyen al fomento y el respeto de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género, los derechos de los trabajadores y la protección del medio ambiente; insiste en la necesidad de incluir disposiciones vinculantes y con fuerza ejecutoria en los acuerdos comerciales de la Unión para garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida las la igualdad de género y la protección del medio ambiente y del trabajo, así como para asegurar que la política comercial de la Unión sea coherente con sus objetivos globales en materia de desarrollo sostenible, reducción de la pobreza e igualdad de género;

23.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que los propósitos de los ODS, en particular el objetivo 5 relativo a la igualdad de género, y el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, se reflejen plenamente en las políticas comerciales de la Unión;

24.  Lamenta que la estrategia comercial de la Unión titulada «Comercio para todos» no mencione la igualdad de género; celebra que el Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos», de 13 de septiembre de 2017, aborde la cuestión de la igualdad de género en el comercio y especifica que es crucial que los responsables de la toma de decisiones entiendan mejor la repercusión de los instrumentos comerciales en la igualdad entre hombres y mujeres; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta dimensión en su revisión intermedia de la estrategia «Comercio para todos», y que se asegure de que la perspectiva de género se integre en la política comercial y en materia de inversión, dado que esto permitiría maximizar los beneficios globales obtenidos de las oportunidades comerciales para todos; recuerda que la política comercial puede contribuir a promover la igualdad de género en la escena internacional, y debería usarse como herramienta para mejorar las condiciones de vida y laborales de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, por ejemplo, respaldando la reducción de las brechas salariales por cuestiones de género y promoviendo la creación de trabajos de mejor calidad para las mujeres;

25.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen que las disposiciones en materia de contratación pública tienen un impacto positivo, sobre todo desde el punto de vista del género, cuando se incluyan en los acuerdos comerciales de la UE; pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos por apoyar el acceso de las microempresas y pymes a la contratación pública y por desarrollar medidas específicas para las microempresas y pymes propiedad de mujeres; pide la inclusión de disposiciones encaminadas a simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia para los licitadores, incluidos los de otros países no pertenecientes a la UE; pide una mayor promoción de una contratación pública responsable desde el punto de vista social y medioambiental, teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras y la promoción de la igualdad de género, aprovechando la experiencia adquirida con las normas de contratación pública sostenible de «Chile Compras»;

26.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de adoptar, mantener e implantar de manera eficaz normas, reglamentos y políticas de igualdad de género, incluyendo las medidas activas necesarias para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer a todos los niveles;

27.  Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; subraya la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo; pide a la Comisión y al Consejo que promuevan y apoyen la inclusión de un capítulo específico sobre género en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, basándose en los ejemplos existentes, como los ALC Chile-Uruguay y Chile-Canadá, y que se aseguren de que este capítulo regule de forma específica el compromiso de promover la igualdad de género y la capacitación de las mujeres; pide el fomento de los compromisos internacionales con los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género y la capacitación de las mujeres en todos los acuerdos comerciales de la Unión, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo sostenible; pide asimismo que se incluyan disposiciones en estos acuerdos comerciales que aseguren que sus estructuras institucionales garantizan controles periódicos de conformidad, debates sustanciales y el intercambio de información y de mejores prácticas en materia de igualdad de género y de comercio, entre otras cosas, mediante la inclusión de mujeres y expertos en materia de igualdad de género en todos los niveles de las administraciones competentes, incluidos los equipos de negociación comercial, los comités mixtos, los grupos de expertos, los grupos consultivos internos, los comités consultivos mixtos y los órganos de solución de diferencias;

28.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que promuevan acuerdos multilaterales para ampliar la protección otorgada por las leyes de la Unión que toman en consideración las cuestiones de género, como el Reglamento sobre minerales de guerra;

29.  Solicita al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que vele por que se exija a las empresas que participen en proyectos cofinanciados por él que respeten el principio de igualdad de remuneración y transparencia salarial y el principio de igualdad de género, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(29);

30.  Está convencido de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reviste una gran importancia para todas las políticas, incluida la política comercial; hace hincapié en que todos los Estados miembros de la Unión están adheridos a la mencionada Convención; pide, por tanto, a la Comisión que incluya una referencia a la mencionada Convención en los acuerdos comerciales y que tome medidas con vistas a la adhesión de la Unión y la ratificación de la Convención; pide a los Estados miembros que incorporen el principio de igualdad de género en sus sistemas jurídicos, aboliendo todas las leyes discriminatorias y adoptando leyes apropiadas que prohíban la discriminación contra las mujeres;

31.  Pide a la Unión que se asegure de la inclusión en los acuerdos comerciales de disposiciones basadas en las principales normas laborales y los convenios de la OIT; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros con vistas a la ratificación y la aplicación de esos convenios, en particular el Convenio n.º 189 relativo al trabajo digno para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el Convenio n.º 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, dado que abordan las necesidades de los trabajadores a nivel mundial, y que se asegure de que los derechos sociales, la no discriminación y la igualdad de trato se incluyen en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan trabajando dentro de la OIT con objeto de aplicar esos convenios y de reforzar las normas laborales internacionales destinadas a conseguir un trabajo digno en las cadenas de valor mundiales, con especial atención a las mujeres; recuerda que la aplicación eficaz de dichas normas y convenios tiene un impacto positivo en las condiciones laborales de las mujeres en la Unión y en terceros países; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales entre la Unión y otros socios contribuyan a la erradicación de prácticas como la explotación inhumana de los empleados, en especial, de las mujeres;

32.  Pide a la Comisión que garantice que las normas sociales y medioambientales, sobre todo los derechos laborales suscritos en los acuerdos de libre comercio y los regímenes autónomos, se apliquen en todo el territorio de los socios comerciales y en las EPZ en especial;

33.  Resalta la importancia de seguir la aplicación del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y los sistemas SPG +, en particular por lo que respecta a los principales convenios; precisa que los convenios del SPG+ incluyen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, el Convenio n.º 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, así como el Convenio n.º 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; destaca que el respeto y la aplicación de este tipo de convenios contribuyen a mejorar la igualdad de género; reconoce que el SPG y el SPG+ forman una herramienta valiosa para promover el respeto de los derechos humanos; pide a la Comisión que encuentre maneras de mejorar esos sistemas, por ejemplo, reforzando su carácter condicional para eliminar las discriminaciones legales hacia las mujeres y que siga vinculando los incentivos económicos a la adopción efectiva, la aplicación y el seguimiento adecuado de los principales derechos humanos y de los convenios aplicables en el ámbito medioambiental y laboral especialmente importantes para las mujeres; acoge con satisfacción, en este sentido, la evaluación intermedia que ha hecho la Comisión del SPG;

34.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, en lo que respecta a las negociaciones en el ámbito de la OMC, que garanticen: que se tiene debidamente en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar normas y acuerdos nuevos y cuando se apliquen y revisen los acuerdos existentes, también en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC; que se aumenta la transparencia en todo el proceso de las negociaciones de la OMC; y que una perspectiva de género oriente las negociaciones actuales y futuras, en ámbitos como el de la agricultura, la pesca, los servicios y el comercio electrónico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, además, que defiendan y promuevan una mejora de la posición de las mujeres en las cadenas de valor mundiales (haciendo el mejor uso de los instrumentos de la OMC como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), que desarrollen programas de capacitación y que organicen periódicamente debates de expertos e intercambios de buenas prácticas, que apoyen la adopción de medidas relacionadas con las cuestiones de género en la estructura administrativa de la OMC y, más concretamente, que garanticen que la Secretaría de la OMC posee la capacidad técnica necesaria para realizar análisis de las normas comerciales desde la perspectiva del género (incluidos los medios para realizar evaluaciones de impacto en todas las fases de su trabajo, como por ejemplo, estudios cuantitativos de mujeres que se benefician de asistencia técnica); pide, por último, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que hagan uso de los instrumentos de la OMC para abordar las cuestiones de género, tanto en sus jurisprudencias como en las negociaciones comerciales en curso, y que apoyen una cooperación reforzada entre la OMC y otras organizaciones internacionales, como la UNCTAD, ONU Mujeres y la OIT, en sus esfuerzos por promover el comercio internacional inclusivo, los derechos de las mujeres y la igualdad;

35.  Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos internacionales por promover la inclusión de una perspectiva de género en las políticas y los programas comerciales, como la iniciativa «She Trades» del Centro de Comercio Internacional, que está concebida para conectar a un millón de mujeres empresarias con los mercados para 2020(30), y anima, a este respecto, al intercambio a nivel internacional de buenas prácticas sobre las políticas y los programas con perspectiva de género en organizaciones y órganos tales como la OMC, el CCI y las Naciones Unidas;

36.  Pide a la Comisión que refuerce la RSE y la diligencia debida en los ALC, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida; insta a la Unión a reforzar la RSE, y a tener en cuenta la diligencia debida, en los acuerdos de libre comercio, y alienta a la OMC a que tenga en cuenta la igualdad de género en su política comercial; resalta asimismo la importancia de abordar este tema en otras organizaciones y foros internacionales y multilaterales, como las Naciones Unidas, el Banco Mundial o la OCDE; recuerda que en 2010 el Parlamento solicitó que las empresas publicasen sus balances de responsabilidad social, la introducción de requisitos de diligencia debida para todas las empresas y la consolidación del concepto de RSE; acoge, por tanto, con satisfacción la obligación que tienen las grandes empresas de divulgar información no financiera y sobre la diversidad a partir de 2017, de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera;

37.  Insiste en la necesidad de mejorar los códigos de conducta, las etiquetas y los programas de comercio justo, y de garantizar la armonización con normas internacionales, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Pacto Mundial y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales;

38.  Pide a la Unión que garantice que las secretarías de las instituciones de la Unión con responsabilidad sobre las políticas y negociaciones comerciales tengan los conocimientos y la capacidad técnica necesarios para incorporar una perspectiva de género en todo el proceso de negociación, desde el origen hasta la aplicación y la evaluación; acoge con satisfacción el nombramiento, dentro de la estructura de la Dirección General de Comercio, de un punto de contacto para las cuestiones de género responsable de controlar si los aspectos relacionados con el género se tienen en cuenta en los acuerdos comerciales de la Unión y de garantizar la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión; pide a la Comisión que ofrezca formación sobre cuestiones de género, o que utilice la formación facilitada, por ejemplo, por la UNCTAD, para garantizar que los funcionarios y los encargados de las negociaciones conozcan las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y el comercio; pide a los Estados miembros que contraten a mujeres en sus ministerios de comercio a todos los niveles; pide a las organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el FMI y la OIT que promuevan la presencia igualitaria de mujeres en su estructura interna, sobre todo en los cargos directivos; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se comprometan de forma activa a organizar periódicamente debates y acciones sobre la cuestión del género y el comercio, y que respalden los esfuerzos relacionados con estas cuestiones;

39.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en el ámbito de los acuerdos comerciales, el compromiso de asegurar una mayor participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado;

40.  Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo negociaciones comerciales de forma transparente, que respeten plenamente las mejores prácticas en otras negociaciones y que garanticen que se mantendrá al Parlamento informado de forma regular y oportuna en todas las fases de las negociaciones; pide que haya un equilibrio de género en los equipos negociadores a fin de tener plenamente en cuenta todos los aspectos relacionados con el género de los acuerdos comerciales; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una participación abierta en las consultas sobre comercio, tanto a nivel de la Unión como de la OMC, incluyendo a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, los sindicatos, las empresas, la sociedad civil y las organizaciones de desarrollo, y que incrementen la transparencia para los ciudadanos europeos proponiendo iniciativas y publicando información pertinente para las negociaciones;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se presta una atención especial al objetivo de la igualdad de género en su cooperación al desarrollo, y que las cuestiones de género se incorporen en todos los programas de asistencia, en especial en programas relacionados con la estrategia de ayuda al comercio; pide a la Unión que aumente la financiación disponible para programas de cooperación relacionados con la igualdad de género y la formación profesional de las mujeres; pide a la Comisión que respalde a los países menos desarrollados, mediante el apoyo financiero y la capacitación, en un esfuerzo por aumentar la coherencia entre comercio, desarrollo y derechos humanos, incluida la igualdad de género; subraya que es necesario abordar la disminución de los ingresos fiscales debida a los recortes arancelarios en el marco de la agenda para el desarrollo sostenible y a través de su financiación;

42.  Pide a la Comisión que fomente el espíritu empresarial femenino en los países en desarrollo, centrándose sobre todo en aquellos en los que las mujeres se enfrentan a mayores limitaciones que los hombres en el acceso al crédito, la infraestructura y los activos productivos;

43.  Insta a la Comisión a que evalúe la posibilidad de crear programas de formación previa al aprendizaje para proveedores, empresas, especialistas en personal y otras partes interesadas del sector, que les permitan crear redes con sus homólogos de toda la Unión y aprender de una variedad de modelos de programas con éxito, con el fin de crear condiciones favorables para que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen los acuerdos de libre comercio;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combinen sus esfuerzos por adaptar las políticas en ámbitos como la educación y la formación profesional con el fin de promover una mayor igualdad de género en la distribución de las oportunidades de empleo que ofrecen las exportaciones;

45.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de llevar a cabo actividades de cooperación bilateral para mejorar la capacidad y las condiciones para que las mujeres se beneficien de las oportunidades que ofrecen estos acuerdos y, a tal fin, y para establecer y facilitar la cooperación, que creen un comité mixto para el comercio y las cuestiones de género y supervisen su aplicación, garantizando la participación adecuada de las partes interesadas privadas, incluidos expertos y organizaciones de la sociedad civil activos en el ámbito de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y garantizando una amplia representación, por comunidad y sector, a través de medios de consulta accesibles (como los debates electrónicos) más allá de los diálogos estructurados;

46.  Insta a la Comisión a que siga analizando de qué forma las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión pueden promover el empoderamiento económico de las mujeres y su participación en ámbitos como las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas (CTIM) y cómo cerrar las brechas de género en el acceso a las nuevas tecnologías y su uso;

o
o   o

47.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(3) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(4) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(6) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.
(7) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(8) DO C 66 de 21.2.2018, p. 30..
(9) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0354.
(14) PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016,http://www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/HDR/Africa%20HDR/AfHDR_2016_lowres_EN.pdf?download.
(15) Informe técnico de la OCDE , http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(16) http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1632.
(17) https://www.wto.org/english/forums_e/parliamentarians_e/ipuconf2016_e.htm.
(18) https://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/a4t_e/global_review15prog_e/global_review15prog_e.htm.
(19) http://unctad.org/en/Pages/DITC/Gender-and-Trade/Trade,-Gender-and-Development.aspx.
(20) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_global_value_chains_0.pdf.
(21) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_services.pdf.
(22) http://progress.unwomen.org/en/2015/pdf/unw_progressreport.pdf.
(23) https://wideplus.org/2017/06/25/wide-gender-and-trade-position-paper-is-available/.
(24)http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571388/IPOL_STU(2016)571388_EN.pdf.
(25) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/549058/EXPO_IDA(2015)549058_EN.pdf.
(26) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/june/tradoc_155632.pdf.
(27) Implementing gender-aware ex ante evaluations to maximize the benefits of trade reforms for women (Realizar evaluaciones ex ante sobre cuestiones de género para maximizar los beneficios para las mujeres de las reformas comerciales),http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/presspb2016d7_en.pdf.
(28) Informe de antecedentes «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries» (Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE) (2014) http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(29) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
(30) http://www.intracen.org/itc/women-and-trade/SheTrades/.

Última actualización: 6 de noviembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad