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Procedimiento : 2017/2208(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0046/2018

Textos presentados :

A8-0046/2018

Debates :

PV 12/03/2018 - 20
CRE 12/03/2018 - 20

Votaciones :

PV 13/03/2018 - 7.8
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0067

Textos aprobados
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Martes 13 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Regiones menos desarrolladas de la UE
P8_TA(2018)0067A8-0046/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (2017/2208(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174, 175 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1),

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(2),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

—  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre los efectos de las restricciones presupuestarias para las entidades locales y regionales en relación con el gasto de los Fondos Estructurales de la UE en los Estados miembros(3),

—  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014‑2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(4),

–   Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC(5),

—  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020(7),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(8),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «Competitiveness in low-income and low-growth regions: the lagging regions report» (Competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: informe sobre las regiones menos desarrolladas) (SWD(2017)0132),

–  Vistas las condiciones ex ante para las estrategias de especialización inteligente,

–  Visto el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, publicado por la Comisión el 9 de octubre de 2017,

—  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

—  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Pesca (A8‑0046/2018),

A.  Considerando que la persistente crisis económica y financiera de la Unión ha tenido repercusiones negativas en el crecimiento económico a escala regional, aunque la política de cohesión haya destinado alrededor de un tercio del presupuesto de la Unión al crecimiento y el empleo, así como a la reducción de las disparidades entre las regiones europeas; que sería procedente, en este sentido, que la Comisión estudiara en el marco del Semestre Europeo la cofinanciación regional y nacional con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y la manera en que repercute sobre los déficits nacionales;

B.  Considerando que la política de cohesión —ejecutada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión— es la principal política de inversión, crecimiento y desarrollo de la Unión, se ajusta a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y busca reducir las diferencias económicas, sociales y territoriales entre regiones, promover la convergencia y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos;

C.  Considerando que el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para el período 2014‑2020 tienen como principal objeto la inversión en crecimiento y empleo orientadas a consolidar el mercado laboral, las economías regionales y la cooperación territorial europea, mejorar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional dentro de la Unión, y, en definitiva, reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones europeas;

D.  Considerando que, según se desprende del informe de la Comisión sobre las regiones menos desarrolladas, estas son cuarenta y siete, y se hallan en ocho Estados miembros; que el informe puede ayudar a entender mejor la complejidad de los retos a los que se enfrentan estas regiones, por lo que debería publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión;

E.  Considerando que la política de cohesión desempeña un importante papel en todas las regiones menos desarrolladas y que, en la mayoría de ellas, supone una proporción muy elevada de la inversión pública;

F.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas se registran unas tasas de productividad, empleo y escolarización inferiores con respecto a otras regiones del mismo Estado miembro;

G.  Considerando que en el informe de la Comisión se diferencian dos tipos de regiones menos desarrolladas: entre las regiones «de crecimiento bajo», aquellas menos desarrolladas y en fase de transición que no convergieron con el promedio de la Unión entre 2000 y 2013 en aquellos Estados miembros con un PIB per cápita en EPA por debajo de la media de la Unión en 2013, se incluyen casi todas las regiones menos desarrolladas y en fase de transición de Grecia, España, Italia y Portugal; y entre las regiones «de renta baja», aquellas con un PIB per cápita en EPA inferior al 50 % de la media de la Unión en 2013, se incluyen varias regiones menos desarrolladas de Bulgaria, Hungría, Polonia y Rumanía;

H.  Considerando que las regiones de crecimiento bajo sufren un estancamiento económico que se debe, en particular, a un descenso en cuanto a inversiones públicas y privadas, a diferencia de las regiones de renta baja, que conservan en general su potencial de desarrollo;

I.  Considerando que las regiones menos desarrolladas se ven más afectadas que otras por la escasez de inversiones públicas y privadas, y que esta situación se debe también a la necesidad de respetar las obligaciones de reducción de la deuda pública que impone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

J.  Considerando que las regiones menos desarrolladas suelen caracterizarse por la falta de reformas estructurales, lo que merma el efecto de la ya de por sí escasa inversión pública;

K.  Considerando que las regiones menos desarrolladas están en situación de grave desventaja en materia de transporte público e infraestructuras económicas y energéticas, y necesitan que las inversiones sean de mayor efectividad y eficacia;

L.  Considerando que la Comisión estima que hace falta una relación más estrecha entre la política de cohesión y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo;

M.  Considerando que las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, suelen tener que hacer frente al éxodo de los jóvenes y los trabajadores cualificados, recursos necesarios ambos para la reactivación económica y social de las zonas en cuestión, con lo que dichas regiones ven mermado su atractivo desde el punto de vista del empleo y la inversión;

N.  Considerando que deben dotarse de mayor precisión las definiciones de región de renta baja y región de crecimiento bajo;

O.  Considerando que es importante que los usuarios finales tengan conocimiento de los programas regionales y locales financiados por la Unión y de los resultados alcanzados, con independencia de los niveles de financiación en una región determinada;

P.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas resultan necesarios el buen gobierno y la eficacia de las administraciones públicas por tratarse de elementos que ayudan de manera importante a propiciar las condiciones idóneas para el crecimiento económico; que acotar el exceso de normas y controles, y la duración y complejidad de los procedimientos, así como hacer un mejor uso de las herramientas TIC, contribuiría a la mejora de la eficacia y el buen gobierno en dichas regiones;

Q.  Considerando que, según el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, las regiones menos desarrolladas tienen el índice europeo de calidad del gobierno más bajo, lo que redunda en un menor efecto de la inversión pública;

R.  Considerando que es importante disponer de cifras y estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas a la hora de tomar decisiones políticas con conocimiento de causa y mayor transparencia, imparcialidad y equidad;

S.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas deben eliminarse los obstáculos que limitan el crecimiento y reducirse el déficit en materia de infraestructuras;

T.  Considerando que las pymes de las regiones menos desarrolladas se financian a tipos de interés mucho más elevados y tienen mayores dificultades a la hora de pedir préstamos bancarios para cofinanciar los proyectos de los Fondos EIE;

U.  Considerando que, en cuatro de cada cinco regiones menos desarrolladas, al menos el 25 % de la población vive en una ciudad o su zona de cercanías, lo que se conoce como una área urbana funcional (AUF), y que, en una de cada cinco regiones menos desarrolladas, más del 50 % de la población vive en una AUF;

V.  Considerando que las actividades tradicionales, como la actividad agropecuaria o la pesca artesanal a pequeña escala, determinan la identidad y el modo de vida en la mayoría de las zonas costeras y rurales de las regiones menos desarrolladas, además de revestir importancia desde el punto de vista económico, territorial, social y cultural; que hacen falta estrategias de desarrollo al objeto de impulsar la capacidad de retener y atraer trabajadores cualificados, adoptar nuevas tecnologías y estimular otras inversiones;

1.  Celebra que la Comisión haya presentado un documento de trabajo de sus servicios relativo a la competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos, el informe sobre las regiones menos desarrolladas; observa que el informe aporta una serie de soluciones en positivo tendentes a apuntalar el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo en estas regiones; resalta por otra parte que el análisis de dicha competitividad constituye una importante contribución al futuro debate en torno a la política de cohesión;

2.  Acoge con satisfacción la aplicación de las iniciativas piloto para regiones menos desarrolladas tanto en dos regiones de Rumanía como, con el apoyo del Banco Mundial, en dos regiones de Polonia, en particular la definición de prioridades estratégicas y acciones concretas y de aplicación rápida; espera con interés la publicación de los resultados de dichas iniciativas;

3.  Subraya que la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar y promover las inversiones públicas y privadas en todas las regiones de la Unión, ya sea directamente, ya sea contribuyendo a crear un entorno favorable a las inversiones; opina que la Unión en su conjunto, con el fin de promover su desarrollo armonioso general, debe llevar a cabo acciones que refuercen su cohesión económica, social y territorial y reduzcan las diferencias de nivel de desarrollo entre las distintas regiones y el retraso de las regiones menos desarrolladas;

4.  Solicita a la Comisión que determine las regiones menos desarrolladas en referencia a NUTS III basándose en sus condiciones económicas y sociales generales, así como que oriente mejor la financiación de estas zonas de manera que guarde coherencia con los ciclos de programación de los Fondos EIE;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen estrategias, programas y medidas adaptados para las distintas regiones menos desarrolladas, teniendo en cuenta las diferencias subregionales y tendencias —dado que las trayectorias seguidas por las regiones de renta y crecimiento bajos, así como los retos a que se enfrentan, difieren sobremanera según sus peculiaridades— y utilizando estrategias de especialización inteligente, a fin de acelerar su convergencia y adoptar las mejores soluciones para la creación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; estima que, puesto que las regiones menos desarrolladas no son únicamente rurales, dichas estrategias, programas y medidas deben coordinarse con la agenda urbana para la UE;

6.  Subraya que, además de lo escaso del desarrollo y la inversión en lo que a pymes respecta, el desempleo sigue siendo sumamente elevado, sobre todo entre los jóvenes, y representa uno de los problemas más acuciantes y graves en la inmensa mayoría de las regiones menos desarrolladas; destaca el papel esencial que desempeñan la educación secundaria y superior, la formación profesional y en el puesto de trabajo, y la transferencia de conocimientos en la lucha contra las preocupantes tasas de desempleo juvenil y el importante éxodo de los jóvenes que abandonan estas regiones; señala la importancia de la educación y la formación, así como del aumento de la inversión, en relación con las necesidades y el crecimiento de las pymes y empresas familiares; considera que la participación de los jóvenes redunda en mejores resultados, dado que suelen aportar soluciones innovadoras;

7.  Señala que la existencia de recursos humanos cualificados y con formación acordes con las necesidades de la economía regional repercute considerablemente en la competitividad, la productividad y la capacidad de atracción del mercado laboral, el cual puede de este modo prosperar en un clima de crecimiento y apertura a la inversión pública y privada; opina que, en este contexto, se debe tomar en consideración la situación actual de las regiones menos desarrolladas, en particular la tasa de migración negativa y su efecto adverso en el empleo; subraya el papel desempeñado por las actividades pesqueras y agropecuarias en las regiones menos desarrolladas al suministrar alimentos y garantizar la seguridad alimentaria impulsando los puestos de trabajo y las empresas familiares y promoviendo la integración social;

8.  Observa que la diversificación se ha convertido en una necesidad para los pescadores y las personas que se dedican al campo, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, en cuanto medio para acceder a otras fuentes de ingresos e impulsar actividades sostenibles económica y medioambientalmente; señala, no obstante, que esta diversificación no debe en modo alguno sustituir a actividades más tradicionales, como la pesca sostenible; anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que respalden los proyectos de economía azul y similares con el propósito de ayudar a las personas de las regiones menos desarrolladas a generar fuentes de ingresos sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

9.  Desea que en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en lo que a empleo, educación y formación respecta, así como en la inminente estrategia a largo plazo de la Unión y sus objetivos, se sigan teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las regiones menos desarrolladas, prestándose especial atención a las persistentes brechas en materia de infraestructuras y al desarrollo del capital humano, en particular por lo que se refiere a la tasa de abandono escolar temprano y sus repercusiones negativas sobre el empleo; pide a la Comisión, en este sentido, que estudie qué repercusión tendría un eventual aumento del porcentaje de cofinanciación del FSE en el próximo período de financiación;

10.  Estima necesario lograr un equilibrio adecuado en la programación y aplicación de los Fondos EIE entre las intervenciones estructurales, las políticas sociales y las políticas industriales, a fin de estimular el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo combinando subvenciones con instrumentos financieros y atrayendo más apoyo financiero de modo que resulte más fácil enmendar las deficiencias que persistan; subraya, a este respecto, que podrían resultar preferibles los instrumentos financieros de bajo riesgo a aquellos con un riesgo más elevado, siempre que ello resulte posible en vista de las perspectivas de la economía;

11.  Señala que la política de cohesión puede servir como instrumento de rectificación tanto de desequilibrios y diferencias de competitividad como de asimetrías macroeconómicas entre regiones impulsando la creación de un entorno atractivo y sostenible para empresas y ciudadanos; subraya que los principales problemas detectados en las regiones de crecimiento bajo son el acceso al crédito, la ejecución de los contratos y la protección de las inversiones minoritarias, mientras que, en las regiones de renta baja, los mayores retos son los planteados por la resolución de la insolvencia, el suministro de electricidad y la ejecución de los contratos;

12.  Observa que las regiones menos desarrolladas están sometidas a considerables presiones migratorias; opina que la contribución de los Fondos EIE a la respuesta a este reto únicamente dará fruto si se aplica realmente el principio de solidaridad; considera que es necesario que los refugiados y migrantes bajo protección internacional obtengan la formación y educación adecuadas para su integración en el mercado de trabajo;

13.  Señala que muchos de los problemas de las regiones menos desarrolladas guardan similitudes con los que afectan a las regiones ultraperiféricas; acoge con satisfacción, en consecuencia, la estrategia que propone la Comisión en la Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(9);

14.  Opina que, al objeto de garantizar un buen aprovechamiento del potencial de las regiones menos desarrolladas, en los futuros informes de la Comisión sobre dichas regiones podrían tomarse en consideración en el contexto de la política de cohesión e incluirse, además del PIB, criterios de desarrollo demográfico y social, como el índice de progreso social regional, así como indicadores medioambientales y de otro tipo;

15.  Pone de relieve el impacto negativo de la crisis económica y financiera, sobre todo en el caso de las regiones de crecimiento bajo, las cuales han reducido los márgenes de las políticas presupuestarias, lo que ha derivado en recortes en la inversión pública; resalta por otra parte la importancia que reviste la reducción de la deuda a la hora de absorber el déficit presupuestario y adaptar las inversiones públicas a las necesidades de desarrollo;

16.  Considera que la política de cohesión repercute de forma positiva sobre el impulso del crecimiento y el empleo; hace hincapié en la necesidad de poner en práctica la posición acordada sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la flexibilidad para las condiciones cíclicas, las reformas estructurales y las inversiones gubernamentales al objeto de ejecutar importantes reformas estructurales y proyectos parecidos, con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; es consciente de que resulta necesario aclarar el concepto y el ámbito de aplicación de las reformas estructurales en el marco de la política de cohesión; observa no obstante que, en los Estados miembros y las regiones objeto de programas de apoyo, dichas reformas estructurales pueden ayudar a mejorar la calidad de los resultados de las inversiones relacionadas con la política de cohesión;

17.  Pide una actuación más enérgica al objeto de aumentar la convergencia entre todas las regiones, en particular para lograr la resiliencia frente a perturbaciones repentinas;

18.  Observa que el acceso al crédito resulta más difícil en las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, debido a los tipos de interés más elevados y, hasta cierto punto, a la poca propensión del sistema crediticio a asumir riesgos; recalca la importancia de facilitar el acceso al crédito al objeto de ayudar a las pymes, impulsar nuevos modelos de negocio y fomentar el crecimiento de las regiones menos desarrolladas;

19.  Destaca la importancia que revisten los fondos de la Unión en lo que respecta al estímulo de la cohesión y resiliencia económica de estas regiones, así como su competitividad, inversiones y posibilidades de cooperación; es por tanto consciente del valor de la aportación de los grupos de acción local a la elaboración de estrategias locales; propone que la Comisión estudie la posibilidad de plantear un aumento de la ayuda asignada al desarrollo local participativo, con el fin de ayudar a afrontar los retos y contribuir a la creación de capacidades; recuerda que las regiones menos desarrolladas suelen tener dificultades para acceder a la financiación, así como retrasos burocráticos y administrativos que obstaculizan el funcionamiento de los fondos de la Unión;

20.  Opina que podrían hallarse incentivos positivos para las regiones dentro del marco actual de condiciones macroeconómicas impuestas por el Semestre Europeo;

21.  Toma en consideración la importancia que reviste la buena gobernanza económica para un rendimiento global eficaz de los Fondos EIE con el objetivo último de rectificar deficiencias y evitar retrasos; sostiene, en este sentido, que es necesario el estudio y consiguiente revisión de la propia lógica de la relación entre el Semestre Europeo y la política de cohesión;

22.  Considera que la solidaridad, una capacidad institucional más fuerte, la observancia del principio de buena administración y la mejora tanto de la conectividad como de la digitalización en estas regiones inciden notablemente en su crecimiento económico y en un uso más eficiente y eficaz de los recursos existentes; llama por este motivo la atención sobre la cuestión tanto de la mejora, en las regiones afectadas, de la calidad de la administración e instituciones como del apoyo a estas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ejemplos de buenas prácticas relacionados con una mayor efectividad de la Administración Pública, dado que lo que se debe recomendar como fundamental a las regiones menos desarrolladas es la gobernanza eficaz;

23.  Subraya, en este sentido, la importancia que revisten tanto el principio de asociación como la gobernanza multinivel, la cual debe reforzarse sin perjuicio del principio de subsidiariedad; cree que la participación de todos los niveles de gobierno y de las partes interesadas en la elaboración y aplicación tanto de estrategias como de programas y medidas específicos dirigidos a estas regiones resulta fundamental al objeto de crear un verdadero valor añadido europeo para la ciudadanía;

24.  Insiste en la importancia que revisten la innovación, la digitalización y la mejora tanto de los servicios locales (sanitarios, sociales o de correos) como de las infraestructuras en la creación de un entorno positivo y el establecimiento de una base sólida que impulsen el crecimiento y refuercen la cohesión en las regiones menos desarrolladas; considera el suministro de conexión de internet de alta velocidad condición necesaria para la viabilidad de las zonas rurales y de montaña; destaca el potencial de los proyectos multisectoriales que fomentan el desarrollo económico, social y territorial aprovechando las sinergias entre fondos europeos;

25.  Propone que las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo pasen a ser plurianuales, con un control y una revisión intermedios, y a concebirse, más que como instrumentos que pueden impedir el acceso a inversiones relacionadas con la política de cohesión, como incentivos positivos para acometer reformas estructurales, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunes de la Unión;

26.  Cree que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica, en la forma recogida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, deben ser objeto de cuidadoso estudio contando asimismo con la participación de todas las partes interesadas; estima asimismo que es preciso replantearse la lógica que subyace en la relación entre de dichos Fondos y la buena gobernanza económica con miras al próximo período de programación y teniendo en cuenta su aplicación durante el período 2014‑2020; opina que la Comisión debe plantearse la posibilidad de hacer ajustes en lo que respecta a la manera en que se relacionan el Semestre Europeo y la política de cohesión; propone, en este sentido, que haya un sistema de incentivos positivos que incluya la creación de márgenes en el nuevo marco financiero plurianual (MFP) que puedan utilizarse como dotación cuando los Estados miembros cumplan las recomendaciones específicas por país y requisitos de otro tipo en el marco del Semestre Europeo;

27.  Considera especialmente necesario apoyar las actividades productivas locales propias del entorno empresarial de las regiones menos desarrolladas, incluidos el turismo sostenible, la economía circular, la transición energética local, la agricultura, los productos manufacturados y la innovación orientada hacia las pymes; cree que las sinergias fruto de la combinación eficaz de los fondos procedentes de organismos regionales y nacionales y de los procedentes de los instrumentos de la Unión mediante el recurso a las inversiones territoriales integradas deben facilitar la creación de oportunidades económicas, en particular para los jóvenes;

28.  Resalta la importancia de aprovechar todas las posibilidades que brinda la Unión para el crecimiento y desarrollo sostenible de estas regiones; estima que los Estados miembros deben prestar especial atención a las regiones menos desarrolladas durante la preparación de los programas operativos y de cooperación transfronteriza; recuerda por ello la importancia de fomentar el uso tanto de los fondos en régimen de gestión directa como del FEIE, de forma combinada y coordinada con las posibilidades que brinda la política de cohesión;

29.  Recalca la importancia que revisten las estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas; pide por tanto que la Comisión y Eurostat faciliten estadísticas tan detalladas y desglosadas geográficamente como sea posible, de modo que puedan ser utilizadas en la elaboración de políticas de cohesión adecuadas, en particular en el caso de las regiones menos desarrolladas; acoge favorablemente en este sentido la información que se facilita en el informe de la Comisión;

30.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de replantear la relación existente entre la política de cohesión y la gobernanza macroeconómica recordando que la legitimidad de dicha política deriva directamente de los Tratados y que se trata de una de las políticas europeas más visibles, así como de la expresión más importante de la solidaridad y el valor añadido europeos en todas las regiones europeas; cree que la relación entre la política de cohesión y los procesos de gobernanza económica en el marco del Semestre Europeo debe ser equilibrada, recíproca y centrada en un sistema de incentivos positivos; aboga por un mayor reconocimiento de la dimensión territorial, lo que podría redundar en beneficio del Semestre Europeo; estima por tanto que, en lo que respecta tanto a la gobernanza económica y los objetivos de cohesión económica, social y territorial en la forma establecida en los Tratados como al crecimiento sostenible, el empleo y la protección del medio ambiente, debe adoptarse un enfoque equilibrado;

31.  Recuerda la necesidad de que todos los agentes políticos sean conscientes del papel que desempeña la política de cohesión como principal instrumento de la política económica europea para el fomento de las inversiones públicas y privadas que tienen en cuenta las peculiaridades económicas, sociales y territoriales de las regiones;

32.  Pide a los Estados miembros que, tal como se propone en el informe de la Comisión, adopten estrategias y programas para el desarrollo nacional y regional tendentes a ayudar a las regiones menos desarrolladas y reforzarlas en sus capacidades administrativas y su buen gobierno, así como en otros aspectos fundamentales para el crecimiento; solicita en este sentido a la Comisión que facilite asistencia técnica, profesional y práctica a los Estados miembros, regiones y municipios, con el fin de seguir buenas prácticas y apoyar la digitalización de los servicios públicos;

33.  Pide que la política de cohesión siga constituyendo una prioridad para la Unión y, por consiguiente, cuente con un ambicioso respaldo en lo que a financiación respecta, aun en vista de las presiones a las que está sometido el presupuesto de la Unión, así como que se refuercen las sinergias con otros fondos y se atraiga ayuda financiera complementaria a través de instrumentos financieros en el marco de programación plurianual posterior a 2020; hace hincapié en que los valores de los que la política de cohesión es expresión, como la solidaridad europea, no deben verse socavados;

34.  Recuerda la responsabilidad del Parlamento a la hora de configurar y aprobar el marco legislativo adecuado para la futura política de cohesión; hace hincapié en la necesidad de perseverar en la función y los objetivos básicos de la política de cohesión en consonancia con el artículo 174 del TFUE al objeto de, además de lograr la convergencia, evitar que haya territorios que se queden rezagados; señala lo necesario que resulta racionalizar las normas y alcanzar un justo equilibrio entre la simplificación de esta política y la existencia de controles adecuados, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa excesiva; considera que la Comisión y los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de ampliar la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 sobre el FEDER mediante la financiación de los enlaces de las ciudades con sus zonas circundantes en las regiones menos desarrolladas;

35.  Pide a la Comisión que brinde un mayor apoyo al despliegue de sistemas de innovación, como las estrategias de innovación para la especialización inteligente, y refuerce la interacción entre las empresas, las universidades y los centros de investigación en las regiones menos desarrolladas; destaca por otra parte que los territorios bien conectados revisten una importancia fundamental para el trabajo de las asociaciones de investigación, incluidas las iniciativas de la Asociación Europea para la Innovación, de modo que las prácticas innovadoras puedan contribuir al desarrollo sostenible del sector agrícola y sus empresas asociadas en las regiones menos desarrolladas;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO C 181 de 19.5.2016, p. 29.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0245.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0254.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(9) Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 [COM(2017)0623].

Última actualización: 6 de noviembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad