Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático (2017/2006(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,
– Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP 21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,
– Vistos el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo de París, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima,
– Vista su posición, de 4 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(1),
– Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22)(2),
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP 23) en Bonn (Alemania)(3),
– Vistos los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular el objetivo 11, a saber, «lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»,
– Vistas las disposiciones del Pacto de Ámsterdam por el que se establece la agenda urbana de la UE,
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(4),
– Vistos los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) n.º 12/2016, titulado «Urban adaptation to climate change in Europe 2016» (Adaptación urbana al cambio climático en Europa 2016), y n.º 1/2017, titulado «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016» (Cambio climático, efectos y vulnerabilidad en Europa 2016),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París» (COM(2016)0110),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),
– Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 8 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),
– Visto el artículo 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013(6)), que establece que «los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible»,
– Vistos los acuerdos de asociación y programas contemplados en el RDC, que, de conformidad con el artículo 8 de dicho RDC, tienen como objetivo promover «la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo»,
– Vistos los objetivos temáticos específicos respaldados por cada Fondo EIE, incluidos el desarrollo tecnológico y la innovación, la transición a una economía baja en carbono, la adaptación al cambio climático y la promoción de la eficiencia de los recursos,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto el Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0045/2018),
A. Considerando que el aumento de los fenómenos climáticos extremos es consecuencia directa del cambio climático provocado por la actividad humana y que seguirá afectando negativamente y con más frecuencia a muchas partes de Europa, acrecentando la vulnerabilidad de los ecosistemas habitados; que, según las hipótesis planteadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la temperatura del planeta podría aumentar de 0,9 a 5,8 ºC de aquí a 2100;
B. Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA), que orientará la política medioambiental europea hasta 2020, identifica como objetivo prioritario la mejora de la sostenibilidad de las ciudades de la UE, junto con los tres objetivos horizontales principales de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE, convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva, y proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y los riesgos medioambientales para su salud y bienestar;
C. Considerando que el cambio climático podría exacerbar los cambios sociales en caso de que no se tome ninguna otra medida; que deberían tenerse en cuenta los importantes flujos migratorios previstos a raíz de estos cambios climáticos mundiales y derivados de las consecuencias de los desplazamientos de población, que originarán nuevas demandas en las infraestructuras de las ciudades;
D. Considerando que, según las principales conclusiones del informe de la AEMA n.º 12/2016, la realidad del cambio climático ya se está dejando sentir en la UE en forma de fenómenos meteorológicos extremos e impactos graduales a largo plazo, como huracanes, tormentas, desertificación, sequías, erosión costera y del suelo, lluvias intensas, olas de calor, inundaciones, aumento del nivel del mar, escasez de agua, incendios forestales y propagación de enfermedades tropicales;
E. Considerando que, a causa del cambio climático, existe un mayor riesgo de desaparición de determinadas especies de plantas y animales, así como de incidencia de enfermedades infecciosas provocadas por factores climáticos; que hay zonas, como las regiones ultraperiféricas y otras regiones de la UE vulnerables desde un punto de vista topográfico, que sufren aún más los efectos del cambio climático;
F. Considerando, además, que estudios recientes revelan que diversos cambios observados en el medio ambiente y la sociedad, como la alteración de las especies forestales, el establecimiento de especies exóticas invasoras y los brotes de enfermedades, se han producido o exacerbado debido al cambio climático mundial, acrecentando la vulnerabilidad de las personas, la naturaleza y los ecosistemas que habitan a menos que se tomen medidas concretas; que un apoyo integrado de la UE para mejorar la solidaridad y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros ayudaría a garantizar que las regiones más afectadas por el cambio climático puedan tomar las medidas necesarias para adaptarse;
G. Considerando que el cambio climático influye en las diferencias sociales, ya de por sí crecientes en la última década en la UE, al incrementar la vulnerabilidad de los sectores de la sociedad más débiles y con menos capacidades y recursos para enfrentarse a sus efectos; que la vulnerabilidad de las personas frente a los efectos del cambio climático viene determinada en gran medida por su capacidad para acceder a los recursos básicos, y que las autoridades públicas deben garantizar el acceso a esos recursos;
H. Considerando que casi el 72,5 % de la población de la UE —aproximadamente unos 359 millones de personas— vive en ciudades; que, además, la UE es responsable del 9 % de las emisiones mundiales, y que entre un 60 % y un 80 % del consumo de energía mundial, y alrededor del mismo porcentaje de emisiones de CO2, corresponde a las zonas urbanas;
I. Considerando que las decisiones tomadas en materia de infraestructura urbana repercutirán en la capacidad de las ciudades para resistir al cambio climático; que las ciudades, las empresas y otros agentes no estatales tienen un potencial de mitigación que oscila entre 2 500-4 000 millones de toneladas de CO2 para 2020; que las regiones y las ciudades están en medida de reducir en un 5 % las emisiones mundiales para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, y que tienen potencial para reducir las emisiones mundiales de manera significativa;
J. Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 11 —«Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»— aspira a incrementar considerablemente, de aquí a 2020, el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias, y la resiliencia ante desastres, y para desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles;
K. Considerando que las autoridades municipales son uno de los principales beneficiarios de la financiación europea;
L. Considerando que el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo de París reconoce que «la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales»; que la actuación de las autoridades locales y de los agentes no estatales es esencial para permitir que las Administraciones puedan llevar a cabo sus compromisos en el marco de la acción mundial por el clima;
M. Considerando que en la «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216), así como en los respectivos Reglamentos de la UE sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), se identifican los objetivos principales y las medidas de actuación correspondientes, en particular mediante la introducción de mecanismos como las condiciones ex ante y los objetivos temáticos (OT) relacionados con el clima en el marco de la política de cohesión 2014-2020 —entre ellos, el OT 4: favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores, el OT 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y el OT 6: preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos—, lo que ha dado lugar, al menos en algunos de los Fondos EIE, a una financiación mayor y mejor orientada de la acción por el clima;
N. Considerando que las regiones y las ciudades han demostrado su compromiso con el proceso de la CMNUCC mediante su participación en las iniciativas de la Agenda de Acción Lima-París (AALP) y la Zona de los Agentes No Estatales para la Acción Climática (NAZCA);
Marco general
1. Celebra el papel desempeñado por la UE en el marco del Acuerdo de París/CP 21 y su rol como líder mundial en la lucha contra el cambio climático; destaca que Europa se ha fijado uno de los objetivos más ambiciosos del mundo en materia de lucha contra el cambio climático; insta a que la mitigación del cambio climático sea considerada una prioridad importante en las políticas de cohesión de la UE, para cumplir y mantener los compromisos del Acuerdo de París/CP 21, fomentando la innovación en energías limpias, la economía circular, las energías renovables y la eficiencia energética, sin perjuicio de las necesarias medidas de adaptación y preservando el cometido y los objetivos fundamentales de la política de cohesión en virtud del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
2. Aprueba el enfoque de lucha contra el cambio climático planteado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas) y el Pacto de Ámsterdam (agenda urbana para la UE); subraya que Europa tiene que convertirse en un auténtico líder mundial en energías renovables, tal como ha propuesto la Comisión, y recuerda que la agenda urbana para la UE contribuye a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante el objetivo de ciudades inclusivas, seguras y sostenibles; tiene en cuenta, en este contexto, la variedad de diferencias existentes entre las autoridades locales europeas y sus diferentes potenciales; pide un enfoque flexible y a medida a la hora de aplicar la agenda urbana, que prevea incentivos y asesoramiento para aprovechar al máximo el potencial de las ciudades;
3. Recuerda que, en su Resolución de 14 de octubre de 2015 titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París»(7), se pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asumir compromisos complementarios en materia de reducción de gases de efecto invernadero; subraya la necesidad de garantizar el máximo grado de transparencia y control del proceso de la CP 21;
4. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a implementar objetivos ambiciosos de mitigación y adaptación en consonancia con la legislación vigente de la UE en materia de acción por el clima, y en respuesta a la petición hecha por el Comité de las Regiones en su dictamen de 9 de febrero de 2017 titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»;
5. Lamenta las estrategias irresponsables que ponen en peligro el medio ambiente, como determinadas actividades económicas y sectores industriales concretos que generan altos niveles de contaminación, y hace hincapié en la responsabilidad de todos los sectores de la sociedad para contribuir a las medidas imprescindibles para invertir una tendencia que pone en riesgo la vida sobre el planeta; destaca que falta información sobre las medidas adoptadas por algunos sectores industriales para combatir los efectos de la contaminación y sobre la búsqueda de soluciones menos contaminantes; deplora, no obstante, que algunos líderes de opinión en el mundo de la ciencia, de los medios de comunicación o de la política sigan negando la evidencia del cambio climático;
6. Deplora la intención de los EE. UU de retirarse de los Acuerdos de París y celebra el gran número de agentes no federales, en concreto Estados y ciudades estadounidenses, que han reafirmado su compromiso de cumplir los objetivos fijados en dicho Acuerdo; anima a las autoridades regionales y locales estadounidenses que deseen participar en la lucha contra el cambio climático a que cooperen y se asocien con otras entidades públicas y privadas en sus proyectos y que intercambien buenas prácticas al respecto; aboga por una nueva gobernanza que pueda garantizar fondos para la acción por el clima y por una mejor integración de las regiones y ciudades y sus órganos de representación;
7. Destaca que las ciudades han de jugar un papel decisivo en la lucha contra el cambio climático, en coordinada interdependencia con las autoridades nacionales y la región en que se circunscriben; alienta una mayor colaboración entre los dirigentes subnacionales y las Administraciones centrales a escala internacional a través de plataformas como «Friends of Cities» (amigos de las ciudades); considera que, en el caso concreto de un desarrollo urbano sostenible e integrado, las autoridades locales deberían estar capacitadas no solo para seleccionar proyectos, sino también para preparar, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo local; resalta los posibles aspectos positivos relacionados con el crecimiento y los empleos verdes;
8. Observa que las entidades locales son responsables de la aplicación de la mayoría de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y de la mayor parte de la legislación de la UE en la materia; subraya la necesidad de actuar en el ámbito de la planificación urbana, la movilidad, el transporte público y las infraestructuras, la eficiencia energética de los edificios, las campañas educativas, las ciudades inteligentes, las redes inteligentes y las subvenciones regionales para aplicar el Acuerdo de París;
9. Observa que los alcaldes de las ciudades son responsables de sus decisiones directamente ante sus votantes y pueden actuar de forma más eficaz y con más rapidez, y a menudo con resultados inmediatos y mayor repercusión;
10. Pide que las Administraciones nacionales ayuden a las ciudades y regiones a cumplir los compromisos internacionales para apoyar iniciativas sobre el clima y la energía a nivel local y regional;
11. Señala que el cambio climático interactúa con factores sociales y económicos y que, por tanto, se precisa una visión integradora, que será operativa a escala local y regional;
12. Advierte de los costes sociales y del impacto económico causados por las emisiones de gases de efecto invernadero y que recaen actualmente sobre las infraestructuras urbanas y los sistemas públicos de salud y asistencia social, que se encuentran —a veces y en algunas ciudades y regiones— sobrecargados y se enfrentan a una situación económica precaria; observa que estos sistemas se verán sometidos así a una presión adicional y que deberán atender necesidades crecientes y de mayor complejidad; acoge con satisfacción los posibles beneficios económicos para las ciudades que inviertan en infraestructuras hipocarbónicas y asuman el liderazgo en este ámbito, entre ellos unos costes energéticos y de mantenimiento menores y una reducción del gasto en salud pública, que experimentará una mejora gracias a las reducciones de los contaminantes;
13. Reconoce que la mitigación y la adaptación son procesos a largo plazo que superan tanto los ciclos electorales como las decisiones a escala local y regional, e invita a considerar la mitigación y la adaptación como una fuente de oportunidades ante otros retos, como el empleo y la mejora de la salud, de la calidad de vida y de los servicios públicos; señala que el Acuerdo de París contempla la participación activa de las partes interesadas no signatarias a través de los procesos de examen técnico sobre mitigación y adaptación;
14. Reconoce que las regiones, ciudades y municipios desempeñan un papel vital a la hora de promover que se asuma la responsabilidad de la transición energética y de impulsar los objetivos en materia de clima y energía desde la base; señala que las regiones y las zonas urbanas son las que mejor se prestan para ensayar y aplicar soluciones energéticas integradas en cooperación directa con la ciudadanía; hace hincapié en la necesidad de impulsar la transición energética y las inversiones locales en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a sus consecuencias; destaca que las innovaciones en energías limpias y los proyectos de energías renovables de pequeña escala pueden desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la manera de proporcionar acceso a medidas financieras que tengan en cuenta las características específicas y el valor a largo plazo de las comunidades energéticas locales para el mercado de la energía, el medio ambiente y la sociedad, y a que promuevan el papel desempeñado por los prosumidores individuales en el ámbito de las energías renovables, con vistas a una mayor autosuficiencia y autoproducción; pide a las ciudades y a las regiones que asuman el liderazgo del fomento de la eficiencia energética y la producción de energía renovable a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica;
15. Reitera la necesidad de que las regiones apliquen la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y pide que los Fondos Estructurales de la UE se orienten o refuercen con el fin de promover la eficiencia energética de los edificios públicos y el autoabastecimiento de los municipios a través de la energía renovable; pide que los proyectos energéticos ciudadanos cooperativos reciban apoyo de los Fondos Estructurales y mediante la reducción de las cargas administrativas a nivel nacional y regional;
16. Señala que, según las estadísticas más recientes, la UE genera aproximadamente el 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y que, por tanto, sin una actuación a escala mundial no pueden invertirse las tendencias climáticas negativas; señala, no obstante, que la UE podría desempeñar un papel destacado en este sentido, en particular mediante el fomento de soluciones y tecnologías de energía limpia;
17. Recuerda que la agenda urbana para la UE promueve un nuevo método de trabajo que permite aprovechar plenamente el potencial de las ciudades para responder a los desafíos mundiales que plantea el cambio climático, y que conlleva prestar especial atención a la mejora de la normativa, el acceso a financiación y el intercambio de conocimientos;
La UE y la política de cohesión
18. Considera que el futuro marco financiero plurianual (MFP) debería reforzar, cuando proceda, su grado de ambición en lo que respecta a la consecución de los objetivos climáticos, y que se debería aumentar la proporción del gasto asignado a este fin;
19. Recuerda el compromiso de destinar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de la UE para 2014-2020 (aproximadamente 212 000 millones EUR) a acciones relacionadas con el clima; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el Informe Especial n.º 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, que advierte que existe un riesgo importante de que el objetivo del 20 % no se cumpla si no se toman medidas adicionales, y pide a la Comisión que mantenga al Parlamento al corriente de los progresos realizados en este importante ámbito; hace hincapié en que en el Fondo Social Europeo y en los ámbitos de la agricultura, el desarrollo rural y la pesca no se ha observado una transición significativa hacia la acción por el clima ni se han explorado plenamente todas las oportunidades potenciales para financiar estas actuaciones;
20. Destaca el papel clave que le corresponde desempeñar a la política de cohesión a la hora de afrontar los retos del cambio climático a escala regional y local; reitera la necesidad de aumentar el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2020; insiste en que la política de cohesión debería prestar una especial atención a las inversiones realizadas en el medio urbano en los ámbitos de calidad del aire, economía circular, adaptación climática, soluciones para el desarrollo de infraestructuras ecológicas y transición energética y digital;
21. Apoya la creación de una herramienta de análisis coste-beneficio que permita a las Administraciones locales conocer las repercusiones de los proyectos en términos de reducción de las emisiones de carbono, así como aprovechar al máximo las oportunidades de financiación disponibles a escala de la UE;
22. Estima que en la política de cohesión deben contemplarse tanto los enfoques de mitigación como los de adaptación, diferenciándolos pero teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre ellos, y creando mecanismos de financiación claros para estimular e incentivar la adopción de políticas y medidas en cada ámbito; considera que dichos mecanismos se podrían implantar mediante inversiones claras, medibles y planificadas con la participación de las ciudades y regiones (en particular, de las autoridades públicas, la industria y la sociedad civil), y que dicha participación debería abarcar también las etapas de aplicación y evaluación;
23. Observa que solo quince Estados miembros han adoptado un plan de acción y una estrategia de adaptación, con pocas medidas concretas sobre el terreno; considera que la futura planificación de los Fondos EIE debería integrarse mejor con los planes nacionales en materia de clima y energía para 2030; subraya que, en el futuro marco financiero plurianual, debería mejorarse aún más la integración de los objetivos climáticos, vinculando por ejemplo más estrechamente las inversiones de la política de cohesión con los planes generales de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de 2030; señala que, por una parte, los Acuerdos de Asociación deberán evaluarse teniendo en cuenta los objetivos climáticos de la UE y que, por otra, los programas operativos deberán mantener un estrecho vínculo con las estrategias y planes de adaptación de cada Estado miembro con vistas a aportar coordinación y coherencia a todos los niveles de la planificación y la gestión, en particular cuando los fondos de la UE representen una elevada proporción del gasto público disponible; observa que, de esta manera, la evaluación de los programas operativos deberá considerar la efectividad de su contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que se trata de lograr una metodología y un proceso de seguimiento común a fin de evitar el «blanqueo ecológico»;
24. Insta a que las inversiones de la política de cohesión sean coherentes con una política climática efectiva a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental;
25. Pone de relieve que la política de innovación y la dimensión urbana son un terreno apropiado para las sinergias entre los objetivos climáticos y los objetivos económicos más amplios de la política de cohesión; llama, por tanto, a desarrollar disposiciones específicas dirigidas al desarrollo urbano sostenible y la innovación urbana, fortaleciendo financieramente de manera notable estos ámbitos en la política de cohesión posterior a 2020;
26. Pide a las diversas asociaciones que se dedican a cuestiones relacionadas con la mitigación del cambio climático en el marco de la agenda urbana para la UE que adopten y presenten cuanto antes sus planes de acción; solicita, en este sentido, a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas contenidas en dichos planes, en concreto por lo que respecta a la mejora de la normativa, la financiación y los conocimientos en las futuras propuestas legislativas;
27. Subraya que, con vistas a alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, es necesario dotar de mayor coherencia a las inversiones con una trayectoria de descarbonización a largo plazo en el conjunto del mercado a escala regional, de los Estados miembros y de la UE, y pide que se adopten medidas para facilitar el acceso a la financiación de modo que las ciudades y regiones de menor tamaño puedan obtener fondos; hace hincapié, asimismo, en que se otorgue prioridad a la financiación de las regiones dependientes del carbono con el fin de posibilitar una transición fluida hacia una economía de bajas emisiones, y en que se priorice la transición al empleo alternativo para los trabajadores de sectores con una alta emisión de carbono; pide a la Comisión que proponga que la reducción efectiva de las emisiones (junto con otras medidas como las obras o actividades de recuperación dirigidas a regenerar y descontaminar zonas industriales abandonadas) constituya un elemento central de la evaluación del rendimiento de los programas operativos en el marco de la política de cohesión posterior a 2020;
28. Destaca la importancia de recurrir a otras políticas e instrumentos financieros, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020, para financiar proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este;
29. Insiste en que las subvenciones a regiones y ciudades deberán seguir siendo la herramienta fundamental de la financiación comunitaria en la política de cohesión y, en especial, en las acciones a favor del clima; destaca, no obstante, que, pese a la mejora de la coherencia y la precisión de los indicadores de resultados y de impacto relacionados con el clima, estos resultan insuficientes para determinar el nivel de contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos climáticos globales de la UE, y considera necesario mejorar el sistema de vigilancia y seguimiento del gasto de la UE en materia de clima con el fin de garantizar que dicho gasto contribuya de forma específica y medible a la consecución de los objetivos de la UE; pide una hoja de ruta sobre adaptación que supervise la acción sobre el clima a nivel regional y local, y pide a la Comisión que evalúe el porcentaje de fondos que los Estados miembros gastan a nivel local para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y velar por la adaptación del territorio al cambio climático;
30. Reconoce la función de los instrumentos de desarrollo territorial integrado, como las inversiones territoriales integradas y el desarrollo local participativo, a los que las ciudades pueden recurrir como herramientas adicionales para financiar áreas funcionales o estrategias de desarrollo urbano sostenible; aboga por estrategias y enfoques ascendentes, locales e integrados para garantizar un uso más eficiente de los recursos, desarrollar resiliencia y adaptarse a las repercusiones del cambio climático en las zonas más afectadas por este;
31. Reconoce que las ciudades de la UE albergan la mayor parte de la industria europea de investigación y desarrollo centrada en el cambio climático: pide a la Comisión que preste más apoyo a las ciudades y regiones en materia de formación y sensibilización, orientación financiera, conocimientos técnicos, comunicación, investigación y desarrollo, educación sobre la protección del clima y asesoramiento, tanto para la mitigación como para la adaptación, en particular mediante la consolidación de los instrumentos existentes, como la plataforma urbana de asesoramiento e inversiones URBIS, URBACT y la iniciativa de las Acciones Innovadoras Urbanas (AIU); pide a la Comisión que vele por que estas industrias sacan el máximo partido de la cooperación mundial en materia de investigación y por que refuerce estos instrumentos con objeto de ayudar a las Administraciones locales a ejecutar proyectos adecuados para los fines perseguidos, así como a acceder a opciones de financiación para el ensayo de soluciones innovadoras en estrategias de desarrollo urbano; pide que las autoridades subnacionales de terceros países puedan participar de forma voluntaria en las iniciativas europeas en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la tecnología, como Horizonte 2020, tanto con carácter formal como informal, a fin de cumplir los objetivos colectivos; considera que las autoridades locales deberían poder acceder directamente a las posibilidades de financiación, como los fondos mundiales para el clima; considera que las sinergias entre la política de cohesión y las políticas de investigación e innovación deberían reforzarse para garantizar el rápido despliegue de nuevas tecnologías hipocarbónicas;
32. Pide a la Comisión que vele por que el programa Horizonte 2020 dedique más atención y aporte más financiación a los proyectos de innovación e investigación en el ámbito de la economía circular y las ciudades sostenibles; anima a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones (BEI), refuercen la capacidad administrativa de las regiones y las ciudades con objeto de que puedan aprovechar plenamente las oportunidades de financiación pública y privada disponibles a escala de la UE;
33. Pide a las autoridades competentes que aborden el problema de los residuos para aprovechar plenamente la economía circular y fomentar técnicas de eliminación de los residuos no reutilizables o reciclables distintas de la incineración;
34. Considera que, en el próximo período de programación, será necesario incluir la cuestión del cambio climático en la programación de la cooperación territorial; subraya el importante papel de la cooperación territorial, la cooperación transfronteriza y las estrategias macrorregionales en las acciones llevadas a cabo por las regiones y ciudades, tanto dentro como fuera del territorio de la UE, y reitera la necesidad de reforzar política y financieramente este instrumento, tanto para la mitigación como para la adaptación; destaca que un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre los agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros, como Interreg, resulta especialmente apropiado para combatir el cambio climático y adoptar medidas adecuadas para mitigar sus efectos; se congratula, en este sentido, de que siete de los quince programas transnacionales Interreg de toda Europa financien estrategias, acciones piloto, formación e instrumentos que ayudan a las ciudades a crear capacidades para reducir las emisiones de CO2 y mitigar el cambio climático con vistas a alcanzar los objetivos de la UE;
Ciudades y regiones
35. Celebra iniciativas como la del Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y el papel desempeñado por numerosas ciudades y regiones en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente; insta a las ciudades y regiones a cooperar y a incorporar en mayor medida y con carácter de urgencia la lucha contra el cambio climático en la agenda institucional; recomienda que las autoridades urbanas apliquen y actualicen periódicamente las estrategias inteligentes de planificación urbana a largo plazo y los enfoques innovadores, como la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; destaca la necesidad de construir viviendas sostenibles y energéticamente eficientes, y edificios inteligentes que ahorren energía, así como de realizar inversiones en energías renovables, desarrollar sistemas de transporte público ecológico, y apoyar en mayor medida los proyectos de fomento de ciudades y regiones con bajas emisiones de carbono, y las alianzas entre ciudades y Administraciones locales y regionales para cooperar en la lucha contra el cambio climático;
36. Señala la importancia de establecer un marco de información basado en parámetros objetivos y metodologías contrastadas, y de realizar un seguimiento de las actuaciones en favor del clima emprendidas por las ciudades y las regiones con el fin de compartir datos sobre los compromisos climáticos y aumentar la transparencia entre los distintos agentes para alcanzar los objetivos perseguidos;
37. Recuerda que el sector de los transportes es responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, cuya concentración en zonas urbanas está regulada por la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos; opina que las regiones y las ciudades tienen un enorme potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte, y subraya la necesidad de financiación para iniciativas que faciliten la movilidad local y regional baja en carbono; subraya la importancia de que las ciudades asuman un papel de liderazgo en el fomento del uso del transporte público y de la electrificación del transporte público y privado, y pide que se promuevan varias regiones modelo para fines de investigación sobre un sistema de transporte inteligente e interconectado entre zonas urbanas y rurales;
38. Acoge con satisfacción las iniciativas de ciudades, como las ciudades inteligentes y las redes inteligentes, que tratan de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la eficiencia de los recursos; destaca que las regiones deben mejorar las disposiciones sobre ciudades verdes fomentando la transformación energética y digital, y que soluciones como las redes inteligentes presentan potencial para suministrar energía de forma más eficiente a hogares y edificios; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades ayuda a generar soluciones innovadoras e integradoras, y aboga por su promoción; hace hincapié en la necesidad de incrementar las inversiones en otras soluciones sostenibles, como las infraestructuras ecológicas y, en particular, en aumentar la cubierta de vegetación leñosa en las ciudades; recuerda que no solo es necesario reducir las emisiones sino también aumentar la capacidad de absorción de CO2 del suelo, y pide que se refuerce la protección de los bosques urbanos ya existentes y recién establecidos en las regiones de la UE;
39. Subraya que los alimentos de temporada de producción local pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el transporte y reducir así la huella de carbono en general de los alimentos; pide a la Comisión que trabaje con el sector alimentario para mejorar la producción sostenible de alimentos a nivel local y regional, y acoge con satisfacción las medidas voluntarias (como el código de colores rojo, ámbar y verde) que visibilizan las repercusiones en el clima y la huella de carbono generadas por los alimentos y otros productos; aboga por la introducción de indicadores a nivel de la UE que hagan posible un etiquetado voluntario pero comparable, y pide a las autoridades locales que organicen campañas de información para concienciar sobre la huella de carbono de los alimentos;
40. Señala que las medidas de mitigación deben planificarse sobre una justa distribución de los esfuerzos y beneficios entre los diferentes actores, y que las medidas de adaptación deben centrarse en la protección de los sectores más vulnerables de la población en su conjunto;
41. Reconoce la diversidad y el carácter específico de las vulnerabilidades y potencialidades regionales, y señala que los retos, los recursos y las medidas más efectivas pueden diferir en cada territorio; reitera, en consecuencia, su compromiso con el principio de subsidiariedad, y destaca que las ciudades y regiones deben poseer la necesaria competencia y la suficiente autonomía política, administrativa y financiera para planificar e implementar las acciones individuales; subraya la necesidad de que las ciudades diseñen a su medida su propia planificación urbana invirtiendo en infraestructuras ecológicas, movilidad, transporte público y redes inteligentes para cumplir los objetivos fijados en el Acuerdo de París; reitera que los entes locales y regionales, en cuanto niveles de gobierno más cercanos a los ciudadanos y al impacto de los retos relacionados con el cambio climático, tienen una visión mucho más completa de muchos problemas, por lo que subraya la importancia de dotarlos de la capacidad administrativa y los instrumentos financieros necesarios para elaborar soluciones a medida para la mitigación del cambio climático;
42. Defiende una gobernanza multinivel más eficaz y con plena transparencia que pueda implicar mejor a las Administraciones locales y a las regiones y ciudades y sus órganos de representación en el proceso de toma de decisiones de la UE y en el marco del proceso de la CMNUCC; insta a que se promueva y garantice la coordinación de todas las Administraciones públicas y a que se fomente la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, y pide a la Comisión que promueva la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre Estados miembros, regiones, comunidades locales y ciudades; señala que deberían fomentarse los modelos de gobernanza participativa a escala local;
43. Acoge con satisfacción la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de elaborar en 2023 un informe especial sobre las ciudades y el clima, compromiso este que impulsará una mayor investigación sobre la importancia de las ciudades en la lucha contra el cambio climático; considera que las ciudades deberían hacer aportaciones al próximo informe global sobre el clima de 2018; considera asimismo que las ciudades y las regiones pueden influir en la elaboración de políticas a raíz del Acuerdo de París mediante la aplicación de un enfoque estratégico para atajar el calentamiento global y apoyar las medidas de mitigación y adaptación en zonas urbanas, donde reside más de la mitad de la población mundial; pide a la Comisión que propugne una visión multinivel de la acción por el clima en dicho proceso con el fin de promover un régimen climático integrador que reconozca las actuaciones de las autoridades locales y subnacionales;
44. Pide a las autoridades nacionales que pongan en práctica la descentralización y apliquen mejor el principio de subsidiariedad, permitiendo así que las Administraciones locales y regionales refuercen su papel en la lucha contra el cambio climático;
45. Observa que numerosos sectores industriales están invirtiendo en una transformación ecológica y han apostado por una política de descarbonización; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades genera soluciones innovadoras e integradoras en el ámbito de la acción por el clima y ayuda a la UE a lograr sus objetivos; recuerda que la industria desempeña un papel fundamental en la financiación y la reducción de la brecha de inversión en las zonas urbanas; pide que se promuevan las asociaciones entre ciudades y empresas;
46. Hace hincapié en que una planificación inteligente y la inversión en infraestructuras urbanas hipocarbónicas y resistentes al cambio climático pueden mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, así como crear empleo y estimular la economía local y regional;
47. Pide a las ciudades y las regiones que aprovechen las iniciativas de la UE, como la de las Acciones Innovadoras Urbanas, para ejecutar proyectos piloto en materia de desarrollo urbano sostenible;
48. Acoge con satisfacción la iniciativa «Women4Climate» («Mujeres por el clima»), que debería fomentar una mayor implicación de las mujeres dirigentes en la lucha contra el cambio climático con miras a fortalecer sus aptitudes de liderazgo y alentar a la próxima generación de mujeres dirigentes a participar en esta lucha, y celebra la participación del sector privado en dicha iniciativa;
49. Reconoce la responsabilidad especial de las ciudades en la lucha contra el cambio climático, pues a ellas se debe el 70 % de las emisiones de CO2 a nivel mundial, y reitera el compromiso del Parlamento Europeo de lograr el lanzamiento con éxito a escala mundial del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, incluidas la iniciativa de adaptación al cambio climático «Mayors Adapt» («Los alcaldes se adaptan»), el Memorándum de Entendimiento «Under2 Degrees» («Dos grados menos»), el Pacto de Ámsterdam y la iniciativa «Regions Adapt» («Las regiones se adaptan»); considera que los compromisos asumidos mediante la Declaración del Ayuntamiento de París en 2015 solo se cumplirán mediante la adhesión al Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y anima a todas las ciudades, dentro y fuera del territorio de la UE, a adherirse a dicho pacto sin perjuicio de su participación en otras redes sectoriales o institucionales con iguales objetivos, así como a comprometerse con una acción ambiciosa por el clima y a organizar intercambios de experiencias de buenas prácticas; observa que una serie de planes de acción presentados por ciudades contienen compromisos hasta 2020 e insta, por tanto, a tales ciudades a desarrollar su programa de trabajo hasta 2030; opina que la UE debería seguir dotando a las ciudades de autonomía para confeccionar sus estrategias de mitigación del cambio climático, puesto que a menudo se fijan objetivos más ambiciosos;
50. Destaca la necesidad de una referencia clara al papel de las Administraciones locales y regionales en el Acuerdo de París a fin de lograr una respuesta a largo plazo al cambio climático; subraya que la UE ha de trabajar sobre el terreno con las ciudades y las regiones para hacer que las regiones y las ciudades de la UE estén mejor conectadas y sean más sostenibles, para crear municipios eficientes en su uso de la energía y para desarrollar redes de transporte urbano más inteligentes;
51. Opina que se debería fomentar la transferencia de conocimientos y experiencia a nivel local y regional, en vista de la ingente experiencia adquirida por ciertas regiones y ciudades, así como por determinadas agencias regionales de protección medioambiental y agencias regionales de energía;
52. Cree que se debería recurrir a organizaciones, asociaciones o redes europeas, internacionales o mundiales de ciudades, municipios y regiones como instrumento para una mejor cooperación en el tratamiento de los problemas del cambio climático a nivel local y regional;
53. Observa que, durante la CP 22 celebrada en Marrakech, las entidades locales y regionales desarrollaron la Hoja de Ruta de Marrakech, en la que se destaca la necesidad de una participación más directa de las entidades locales, que deberían considerarse formalmente parte del debate oficial sobre el cambio climático, en lugar de situarlas al mismo nivel que otros agentes no estatales, como las ONG y el sector privado;
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54. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Estados miembros, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.