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Procedimiento : 2018/2025(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0061/2018

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A8-0061/2018

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PV 14/03/2018 - 8.7

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0074

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Miércoles 14 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear
P8_TA(2018)0074A8-0061/2018
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear) (COM(2018)0061 – C8-0031/2018 – 2018/2025(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0061 – C8-0031/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0061/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 646 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Revisión 2 (fabricación de productos de plástico y goma), en la región de nivel NUTS 2 de Regierungsbezirk Karlsruhe (DE12), en Alemania;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 165 231 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 608 719 EUR;

2.  Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 6 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 9 de febrero de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que la cuota del mercado de neumáticos mundial correspondiente a los fabricantes asiáticos de China, Taiwán y Singapur se incrementó del 4 % en 2001 al 20 % en 2013;

4.  Observa que Alemania empezó a suministrar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2018; indica que, por lo tanto, los gastos en estas acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG;

5.  Observa que Alemania sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y su impacto negativo sobre la producción de neumáticos de automóvil del segmento B en la Unión;

6.  Recuerda que se prevé que los despidos que se han producido en Goodyear tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos, sus capacidades profesionales específicas, desarrolladas en un sector actualmente en declive, y el elevado número de demandantes de empleo;

7.  Es consciente de la caída de la producción y de la cuota de mercado del sector de automoción de la Unión como consecuencia de la globalización; constata que, como consecuencia de ello, se ha constituido un importante exceso de capacidad en el segmento B en Goodyear, lo que ha obligado a la empresa a cerrar una de sus plantas europeas, que era el mayor empleador de la región; observa que el FEAG también podría facilitar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores de sectores en recesión ubicados en determinados Estados miembros a sectores en expansión ubicados en otros Estados miembros;

8.  Observa que la solicitud se refiere a 646 trabajadores despedidos de Goodyear, la mayoría de ellos de edades comprendidas entre 30 y 54 años; señala también el hecho de que un porcentaje importante de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años de edad y poseen competencias específicas del sector de la fabricación; observa asimismo que unos 300 de los trabajadores despedidos son no cualificados y procedentes de la migración, y no disponen de una cualificación formal, como una formación profesional, lo que les sitúa en desventaja en el mercado laboral regional; Hace hincapié en que el distrito de Waghäusl, en el que se encuentra la fábrica de Philippsburg, se enfrenta a cambios estructurales; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos;

9.  Señala que Alemania tiene previstos seis tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos que son objeto de esta solicitud: i) medidas de capacitación, ii) grupos de homólogos / talleres, iii) servicio de asesoramiento para la creación de empresas, iv) búsqueda de empleo, v) tutoría de seguimiento / afianzamiento en el empleo, vi) asignación de formación;

10.  Señala que las medidas de apoyo a la renta llegarán al máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

11.  Acoge con satisfacción las consultas con las partes interesadas, en particular con los representantes de los trabajadores despedidos, los interlocutores sociales y las autoridades regionales, así como con el comité de empresa, el sindicato y la dirección, que tuvieron lugar durante la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados;

12.  Acoge con satisfacción la decisión del Servicio Público de Empleo de tener en cuenta tanto las necesidades futuras del mercado de trabajo como la cualificación de los trabajadores afectados a la hora de diseñar una estrategia de cualificación y capacidades;

13.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»; acoge con satisfacción la garantía de que las medidas organizadas están en consonancia con la estrategia de sostenibilidad de Alemania, y que el organismo responsable de la creación de las dos sociedades de transferencia es titular de una certificación de sostenibilidad.

14.  Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

15.  Celebra que Alemania haya confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a otras actuaciones que se exija tomar a las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

16.  Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad, la duración y la sostenibilidad del nuevo empleo, el número y el porcentaje de trabajadores por cuenta propia y empresas emergentes y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

17.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

18.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/513.)

Última actualización: 31 de octubre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad