Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2017/2053(INI))
El Parlamento Europeo,
— Vistos el artículo 311 y el artículo 332, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
— Vistos los artículos 106 bis y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
— Vista la Decisión 2014/335/UE Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(1),
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería(3),
— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de septiembre de 2017, titulada «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital» (COM(2017)0547),
— Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(4),
— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»(5),
— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, titulada «Negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro»(6),
— Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(7),
— Vista su posición, de 17 de diciembre de 2014(8), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades,
— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016(9), sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020,
— Visto el Informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» sobre el futuro de la financiación de la UE, de diciembre de 2016,
— Visto el artículo 1 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
— Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0041/2018),
A. Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios;
B. Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo de abril de 1970 adoptó un sistema de recursos propios que ponía fin a las contribuciones nacionales e introducía dos recursos verdaderamente propios (las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana) que se completaban con un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA);
C. Considerando que en junio de 1988 el Consejo Europeo introdujo un recurso propio basado en la RNB de los Estados miembros aduciendo que los ingresos generados por los recursos propios existentes eran insuficientes para cubrir el total de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión;
D. Considerando que el porcentaje del recurso basado en la RNB ha aumentado considerablemente, de alrededor de un 11 % en 1988 a un 69 % en 2014, lo que convierte de facto a este recurso «residual» y «de equilibrio» en la principal fuente de financiación del presupuesto de la Unión; que el recurso basado en el IVA actualmente representa alrededor del 12 % del presupuesto de la Unión, los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa) representan alrededor del 13 %, y el porcentaje restante lo cubren otros ingresos, como los impuestos pagados por el personal de la Unión o las multas abonadas por las empresas que infringen la legislación en materia de competencia;
E. Considerando que, desde la introducción en 1984 por el Consejo Europeo de Fontainebleau de la corrección en favor del Reino Unido, en virtud de la cual se reembolsa a ese país el 66 % de su contribución neta, se han introducido progresivamente otras correcciones y mecanismos de corrección para abordar las deficiencias de los llamados «saldos presupuestarios operativos» de algunos Estados miembros; que actualmente dichas correcciones consisten principalmente en una reducción de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido o en una reducción bruta de la contribución basada en la RNB o en el IVA;
F. Considerando que el Parlamento ha subrayado en varias resoluciones a lo largo de la última década los problemas y la complejidad del sistema de recursos propios de la Unión y ha abogado en reiteradas ocasiones por una reforma en profundidad a fin de simplificar el sistema y hacerlo más transparente y democrático, en particular mediante la introducción de nuevos recursos verdaderamente propios que, progresivamente y en la medida de lo posible, deberían sustituir a las contribuciones basadas en la RNB;
G. Considerando que en 2011 la Comisión presentó un paquete legislativo ambicioso en materia de recursos propios (COM(2011)0510), conjuntamente con las propuestas relativas al MFP 2014-2020, con el fin de simplificar las contribuciones de los Estados miembros, introducir nuevos recursos propios (un IVA reformado y un impuesto sobre las transacciones financieras, ITF) y reformar los mecanismos de corrección; que el Consejo ha ignorado dichas propuestas;
H. Considerando que, a raíz de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020, se creó un Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» en el que figuraban representantes de las tres instituciones principales de la Unión y que estaba presidido por Mario Monti; que este Grupo de Alto Nivel presentó en diciembre de 2016 su informe final y sus recomendaciones, sobre cuya base se ha elaborado la posición del Parlamento Europeo recogida en la presente resolución; que este informe fue aprobado por unanimidad por todos los miembros del Grupo, incluidos los nombrados por el Consejo;
1. Toma nota de que la Comisión presentará su propuesta de marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020 antes de mayo de 2018; exige que el futuro MFP propuesto por la Comisión incluya propuestas ambiciosas para revisar la Decisión sobre los recursos propios y todos los actos legislativos en este ámbito, así como la creación de nuevos recursos propios; subraya que tanto los gastos como los ingresos del próximo MFP se tratarán como un único paquete en las próximas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento; indica que no se llegará a un acuerdo sobre el MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los recursos propios;
2. Presenta la presente resolución para exponer su posición sobre los principales elementos de la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la composición de una cesta de nuevos recursos propios, así como los elementos del sistema actual que deben mantenerse; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento en la preparación de las propuestas legislativas sobre los recursos propios de la Unión, que deben ser de alcance ambicioso y presentarse junto con las propuestas del MFP posterior a 2020; expresa su convencimiento en lo que respecta a la absoluta necesidad de realizar avances importantes en relación con los ingresos del presupuesto de la Unión a fin de facilitar la celebración de un acuerdo sobre el próximo MFP;
I.MARCO JURÍDICO Y PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
3. Recuerda que en el artículo 311 del TFUE se señala que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas. Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; subraya, por tanto, que la disposición legal de dotar al presupuesto de la Unión de recursos verdaderamente propios se desprende directamente del Tratado;
4. Recuerda que en el artículo 310 del TFUE se señala que «el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos»; observa, por consiguiente, que los ingresos deben cubrir la totalidad de los gastos aprobados cada año por la Autoridad Presupuestaria; hace hincapié en que el presupuesto de la Unión no puede incurrir en un déficit anual o financiarse mediante préstamos en los mercados financieros;
5. Señala que el principal acto legislativo en el que se establecen las disposiciones relativas al sistema de recursos propios, la denominada Decisión sobre los recursos propios, debe ser adoptado por el Consejo por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, y que esta decisión debe ser ratificada por todos los Estados miembros; subraya que este es uno de los procedimientos legislativos más ambiciosos previstos en el Tratado;
6. Señala que, en el acto legislativo que nos ocupa, el Consejo fija, entre otros, el límite máximo de recursos propios, además de poder establecer nuevas categorías de recursos propios o de suprimir una categoría existente; subraya que, incluso si la Decisión sobre los recursos propios no tiene fecha de expiración, está directamente relacionada con el MFP respectivo que fija el nivel máximo de gastos correspondientes al mismo período que cubre;
7. Recuerda que el Tratado de Lisboa ha introducido nuevas disposiciones en relación con la aplicación de la legislación en materia de recursos propios y establece la posibilidad de que el Consejo adopte un reglamento por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo; lamenta, sin embargo, que varias disposiciones de aplicación, en particular en lo que se refiere al cálculo de los recursos basados en la RNB, sigan figurando en la Decisión sobre los recursos propios; pide, por tanto, un procedimiento de adopción más rápido para la Decisión sobre los recursos propios; pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de una futura revisión del Tratado, apoyen la solicitud del Parlamento de que se modifique el artículo 311 del TFUE con vistas a reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios;
8. Recuerda que los Estados miembros son responsables de sus políticas presupuestarias y subraya que la capacidad de recaudar impuestos es el núcleo de la soberanía de los Estados miembros; subraya que la reforma de los recursos propios de la Unión no supone una transferencia de soberanía nacional en este ámbito, sino que permite armonizar el sistema actual de conformidad con el espíritu y la letra de los Tratados de la Unión;
II.MOTIVOS DE LA REFORMA DEL ACTUAL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS
i.Necesidad de abordar las deficiencias del sistema actual
9. Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto y opaco, y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; hace referencia, en particular, a la opacidad de los cálculos relativos a las correcciones nacionales y a los mecanismos de corrección aplicables al sistema de recursos propios o al recurso estadístico basado en el IVA; destaca, por otra parte, que este sistema no está sujeto a ningún control parlamentario efectivo a escala de la Unión y, en esencia, carece de legitimidad y está exento de la obligación de rendir cuentas;
10. Destaca que el modo en que ha evolucionado el sistema de recursos propios, que ha sustituido gradualmente recursos verdaderamente propios por las llamadas «contribuciones nacionales», pone un énfasis desproporcionado en el saldo neto entre los Estados miembros, ignorando así en gran medida la contribución del presupuesto de la Unión a la consecución de los objetivos europeos comunes en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión; lamenta, por lo tanto, que el porcentaje total de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, calculadas sobre la base de la RNB o como porcentaje del recurso estadístico basado en el IVA, represente alrededor del 83 % de los ingresos totales de la Unión;
11. Expresa su convencimiento de que el predominio del recurso basado en la RNB ha reforzado la lógica presupuestaria del juste retour («justo retorno»), que ha monopolizado los debates en el Consejo, tanto en lo que se refiere a los ingresos como a los gastos del presupuesto de la Unión; señala, en este contexto, la introducción de la corrección en favor del Reino Unido y de una serie de correcciones y mecanismos correctores en materia de ingresos, por una parte, así como la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nivel suficiente de créditos en favor del presupuesto de la Unión en el marco del procedimiento presupuestario anual, por otra; opina que la Unión debe alejarse del concepto de saldo operativo neto, ya que, en la práctica, todos los Estados miembros son beneficiarios del presupuesto de la Unión;
12. Considera, en particular, que la decisión sobre el volumen del presupuesto anual de la Unión depende de consideraciones políticas y financieras a escala nacional, que imponen restricciones sobre las negociaciones presupuestarias, que a menudo se traducen en un juego de suma cero entre los contribuyentes netos y los beneficiarios netos en el seno del Consejo, ignorando los compromisos de la Unión, incluidos los contraídos por el Consejo; considera que, como consecuencia de ello, algunas de las políticas de la Unión con mayor valor añadido europeo son frecuentemente aquellas en las que se proponen ahorros de costes, lo que debilita el proyecto europeo como tal;
13. Señala que las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión figuran claramente en el capítulo de gastos de los presupuestos nacionales y que a menudo se perciben como una carga financiera mayor que los beneficios derivados de ámbitos de gasto de la Unión que a menudo son menos visibles; destaca, en este sentido, la necesidad de abordar la falta de sensibilización de la opinión pública acerca de los beneficios del presupuesto de la Unión;
14. Expresa su convencimiento, en este contexto, de que el sistema actual de recursos propios viola, en esencia, la letra y el espíritu del Tratado; reitera su posición tradicional en el sentido de que una reforma en profundidad de los recursos de la Unión resulta fundamental para armonizar la financiación del presupuesto de la Unión con los requisitos del Tratado y las necesidades del conjunto de la Unión;
ii. Necesidad de que la Unión pueda financiar sus políticas y afrontar nuevos retos
15. Destaca que el MFF posterior a 2020 deberá garantizar una financiación adecuada de las políticas y los programas de la Unión con un valor añadido europeo claro, así como brindar medios adicionales para afrontar nuevos retos que ya se han detectado en ámbitos como el crecimiento y el empleo, el cambio climático, la protección del medio ambiente, la competitividad, la cohesión, la innovación, la migración, el control de las fronteras exteriores de la Unión, la seguridad y la defensa;
16. Destaca, asimismo, la necesidad de evitar las deficiencias del MFP actual y de aportar desde un principio un nivel de recursos que permita a la Unión perseguir sus objetivos políticos con una financiación adecuada y responder eficazmente a acontecimientos imprevistos o a crisis que puedan surgir en el período que cubra el próximo marco financiero; subraya la necesidad de solucionar el problema recurrente de la falta de créditos de pago suficientes en el procedimiento presupuestario anual; recuerda, concretamente, que para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados fue necesario realizar una importante movilización de las disposiciones en materia de flexibilidad del MFP;
17. Confía en que, sin perjuicio del acuerdo financiero al que se llegue, las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión representarán un desafío importante también para el próximo MFP y todas las decisiones presupuestarias conexas; expresa su convicción de que, antes de adoptar una decisión sobre el MFP posterior a 2020, deberá colmarse el vacío que genere el brexit sin reducir los recursos de la Unión y sin que los programas de la Unión se vean afectados negativamente;
18. Acoge con satisfacción la propuesta formulada por Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, relativa a la creación en el presupuesto de la Unión de una línea específica dedicada a la zona del euro, a la que hizo referencia en su discurso sobre el estado de la Unión pronunciado ante el Parlamento Europeo y que desarrolló con más detalle en la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión» (COM(2017)0822); pide, con este fin, una capacidad presupuestaria del presupuesto de la Unión superior a los límites máximos actuales;
III.HACIA UN SISTEMA ACEPTABLE Y EQUILIBRADO DE RECURSOS PROPIOS
i. Principios e hipótesis relativas a la creación de un nuevo sistema de recursos propios
19. Se pronuncia, a fin de ofrecer unas finanzas estables a escala de la Unión, a favor de la creación de un nuevo sistema de recursos propios transparente, más simple y justo, basado en los elementos del sistema vigente que hayan demostrado su eficacia; considera que la reforma del sistema de recursos propios debe basarse en una serie de principios rectores;
20. Destaca la necesidad de vincular los ingresos a objetivos políticos, en particular al mercado único, la Unión de la Energía y las políticas en materia de medio ambiente, clima y transporte; expresa su convencimiento, en este sentido, de que el presupuesto de la Unión debe centrarse en políticas con un valor añadido europeo, tal como se definen en su Resolución de 24 de octubre de 2017 sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(10);
21. Subraya que, desde un punto de vista operativo, es imposible introducir todos los nuevos recursos propios simultáneamente y señala que es necesario hacerlo progresivamente; considera, en consecuencia, que la reforma del sistema de recursos propios podría lograrse con un enfoque en dos fases: en primer lugar, con la introducción de aquellos recursos propios que resulten menos complejos desde el punto de vista técnico y cuya recaudación se pueda gestionar fácilmente a un coste razonable, y en segundo lugar, con la introducción gradual de cada uno de los nuevos recursos propios adicionales, de acuerdo con un calendario fijo hasta que todos se hayan establecido plenamente;
22. Considera que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo, a saber, en primer lugar, provocar una reducción sustancial (con el objetivo de un 40 %) de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB, generando así un ahorro para los presupuestos de los Estados miembros; y, en segundo lugar, permitir la financiación de un mayor nivel de gasto de la Unión en el marco del MFP posterior a 2020 que también cubra el vacío resultante de la retirada del Reino Unido; recuerda, en este sentido, que los nuevos recursos propios no tienen por objetivo aumentar la carga fiscal total para los contribuyentes de la Unión, que no deberán verse afectados por la introducción de nuevos recursos propios;
23. Solicita la supresión de todos los descuentos y correcciones, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los Estados miembros; subraya, en este sentido, que el brexit implicará que la corrección en favor del Reino Unido y las correspondientes «correcciones de la corrección» quedarán obsoletas y dejarán de existir, mientras que se hará inevitable la reforma del recurso propio basado en el IVA;
24. Considera que los recursos propios tradicionales, es decir, los derechos de aduana, los derechos agrícolas y las cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa, constituyen una fuente fiable y genuina de ingresos de la Unión en la medida en que se derivan directamente del hecho de que la Unión es una unión aduanera y de las competencias jurídicas y en materia de política comercial relacionadas con esta; considera, por tanto, que los recursos propios tradicionales deberían conservarse como fuente de ingresos del presupuesto de la Unión; piensa que si se reduce el porcentaje de gastos de recaudación que retienen los Estados miembros, el presupuesto de la Unión podrá beneficiarse de un porcentaje mayor de estos ingresos;
25. Reconoce que la contribución basada en la RNB supone una fuente fiable, estable y justa de ingresos para el presupuesto de la Unión y reconoce que disfruta de un apoyo importante en una gran mayoría de los Estados miembros; considera, por tanto, que este recurso debería mantenerse, pero solo como recurso residual de equilibrio para el presupuesto de la Unión, lo que pondría fin a la lógica presupuestaria del «justo retorno»; destaca la necesidad, en este sentido, de asegurar que la contribución basada en la RNB se clasifique del mismo modo en todos los presupuestos nacionales, es decir, como ingresos asignados a la Unión y no como gastos de los gobiernos nacionales;
ii. Criterios empleados para identificar nuevos recursos propios
26. Comparte la opinión del Informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», conforme al cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para identificar los posibles nuevos recursos propios: equidad y justicia; eficiencia; suficiencia y estabilidad; transparencia y simplicidad; rendición de cuentas democrática y disciplina presupuestaria; concentración de la atención en el valor añadido europeo; el principio de subsidiariedad y la soberanía fiscal de los Estados miembros; y limitación de los costes políticos de transacción;
27. Pide a la Comisión que, sobre esta base, estudie la posibilidad de crear los nuevos recursos propios que figuran a continuación;
iii. Nuevos recursos propios posibles
a. Objetivo: consolidar el mercado único, aumentar su transparencia y mejorar las condiciones de competencia equitativas
– Impuesto sobre el valor añadido
28. Recuerda que, desde su creación hace casi 50 años, el IVA se ha utilizado como base para el cálculo de los recursos propios del presupuesto de la Unión y que este recurso representa actualmente en torno al 12 % de sus ingresos;
29. Señala, no obstante, que el sistema actual adolece de graves deficiencias: el recurso se calcula sobre una base estadística; es innecesariamente complejo y no tiene ninguna relación directa con los ciudadanos; representa una mera transferencia de una parte de los ingresos recaudados por los Estados miembros y, por lo tanto, no aporta ningún valor añadido, a diferencia del recurso basado en la RNB; y la base de cotización no es transparente y no existe igualdad entre los contribuyentes;
30. Lamenta que la OLAF haya encontrado reiterados casos graves de fraude aduanero en los Estados miembros, lo que ha provocado una importante pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión; llama la atención sobre el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y expresa su preocupación por que los defraudadores continúen encontrando el «eslabón más débil» entre los Estados miembros como punto de entrada a la unión aduanera, y por que se puedan seguir produciendo pérdidas para el presupuesto de la Unión, incluso durante el próximo MFP; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para poner fin a estas actividades que perjudican al presupuesto de la Unión;
31. Recuerda la propuesta legislativa de 2011 sobre un nuevo recurso basado en el IVA, que habría supuesto la aplicación de un tipo fijo en toda Unión basado en el valor neto del suministro de bienes y la prestación de servicios o en las importaciones de bienes a los que se habría aplicado un tipo de IVA común; observa que, a pesar de que esta propuesta no fue aprobada, el Consejo Europeo de febrero de 2013 instó al Consejo a que siguiese trabajando en la materia; considera que el contexto actual brinda una oportunidad que permitiría realizar un avance significativo en esta cuestión;
32. Acoge con satisfacción la propuesta del Grupo de Alto Nivel de un recurso propio basado en el IVA, a fin de simplificarlo, reducir sus costes administrativos y reforzar el vínculo entre la política del IVA de la Unión y los ingresos reales en concepto de IVA;
33. Toma nota del plan de acción de la Comisión sobre el IVA («Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir»), publicado el 7 de abril de 2016 (COM(2016)0148), y de la propuesta posterior, de 4 de octubre de 2017, de una serie de principios fundamentales y reformas clave para la zona del IVA de la Unión; apoya una reforma en profundidad del sistema del IVA en la Unión, que debería aspirar a ampliar la base impositiva, reducir las posibilidades de fraude y los costes de conformidad y a generar nuevos ingresos; considera que un porcentaje de estos nuevos ingresos debería destinarse al presupuesto de la Unión;
34. Considera que un recurso basado en un IVA simplificado debería apoyarse en el denominador común de los sistemas de IVA existentes en toda la Unión y señala que, por lo tanto, no eliminaría todas las especificidades nacionales que estén justificadas por distintas razones;
35. Se manifiesta a favor de la creación de un recurso propio de la Unión basado en un tipo impositivo uniforme (1 % a 2 %) sobre los ingresos procedentes del IVA reformado, recaudado en su totalidad por las administraciones de los Estados miembros; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados;
36. Destaca que la Comisión ya ha presentado propuestas legislativas en relación con una reforma importante de las normas del IVA en la Unión y que cabe esperar la presentación de nuevas iniciativas en 2018; insiste en la necesidad de completar la reforma del IVA en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes del inicio del próximo MFP;
37. Pide a la Comisión que, a la espera de la adopción de la legislación pertinente sobre el IVA, presente una propuesta de reforma del recurso propio basado en el IVA como parte de su próximo paquete legislativo sobre los recursos propios de la Unión; considera que dicha propuesta debería tener en cuenta los principales resultados de la reforma del IVA que actualmente son objeto de debate;
– Impuesto de sociedades
38. Recuerda que en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(11), el Parlamento instó a la Comisión a presentar una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) «acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión»;
39. Toma nota de las propuestas de la Comisión en favor de una BICCIS y recuerda, asimismo, su petición de que esta base imponible consolidada se amplíe a todas las empresas tras un período de transición; subraya que las actuales propuestas relativas a una BICCIS también deberían abarcar la economía digital; propone, sobre la base de estas propuestas, que la presencia digital de una empresa reciba el mismo trato que su establecimiento físico, mediante la definición e identificación de un establecimiento digital permanente;
40. Expresa su acuerdo con la valoración realizada por el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» según la cual la BICCIS puede servir de base para un nuevo recurso propio, ya que cumple todos los criterios establecidos por el Grupo; destaca que la BICCIS es también un elemento clave en el desarrollo del mercado único, que es un bien público europeo, ya que impide tanto una competencia fiscal inadecuada entre Estados miembros como la optimización fiscal perjudiciales para las condiciones de competencia equitativas;
41. Recuerda que la evasión fiscal, en todas sus formas, acarrea la pérdida anual para la Unión de un importe estimado por la Comisión en un billón de euros; insiste en la necesidad de restablecer los ingresos fiscales no percibidos mediante una política coordinada de lucha contra el fraude y la evasión fiscales y a través de un marco basado en la transparencia, la cooperación y la coordinación;
42. Pide a la Comisión que, sobre la base de las conclusiones de la revisión de la Directiva BICCIS, proponga la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, calculado sobre la base de los ingresos de los Estados miembros generados por la BICCIS; se muestra a favor de establecer un tipo impositivo uniforme sobre los ingresos procedentes de la BICCIS, que se recaudaría como un recurso propio; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados;
– Señoreaje (ingresos procedentes de la emisión de moneda)
43. Opina que los ingresos procedentes de los beneficios del Banco Central Europeo (ingresos del BCE obtenidos por la emisión de moneda) y que, por tanto, están directamente relacionados con la unión monetaria, deberían constituir el fundamento de un nuevo recurso propio en lugar de abonarse a los tesoros nacionales; considera que tal recurso debería vincularse directamente con la línea específica dedicada a la zona del euro en el presupuesto de la Unión;
b. Objetivo: Reducir la especulación financiera y fortalecer la justicia fiscal en sectores que utilizan los instrumentos de planificación fiscal agresiva o la optimización fiscal agresiva
– Un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a escala europea
44. Alienta los esfuerzos realizados en el marco de la cooperación reforzada por un grupo de once Estados miembros con vistas a establecer un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a raíz de la propuesta de la Comisión de 2011; insta a todos los demás Estados miembros a que se sumen a ese grupo citado, a fin de evitar la perturbación de los mercados financieros y garantizar el buen funcionamiento del mercado único;
45. Comparte el punto de vista del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» a favor de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) como posible base para crear un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, si bien considera que deben examinarse otros medios para gravar las actividades financieras;
46. Aboga, por tanto, por la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión calculado sobre la base de un método de tributación de la actividad financiera que se escoja;
– Fiscalidad de las empresas en el sector digital
47. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo informal de Finanzas de 16 de septiembre de 2017 en la que se pidió la elaboración de nuevas normas fiscales digitales en respuesta a la carta de los cuatro ministros de Hacienda que solicitaron a la Comisión que examinara soluciones eficaces basadas en el establecimiento del llamado «impuesto compensatorio» sobre el volumen de negocios generado en la Unión por las empresas digitales; Resalta que, en su Comunicación de 21 de septiembre de 2017 sobre «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital», la Comisión reafirma que la BICCIS ofrece un marco propicio para una revisión de las normas para establecer un régimen fiscal moderno y estable de tributación de las empresas del sector digital y responder a los desafíos fiscales planteados por la economía digital; pide que se adopte un enfoque coordinado a nivel de la Unión, también para las soluciones a corto plazo, a fin de evitar las distorsiones en el mercado único derivadas de actuaciones unilaterales e impedir la creación de paraísos fiscales para las empresas del sector digital;
48. Coincide con que la economía digital debe disponer de un marco fiscal moderno estable a fin de estimular la innovación, abordar la fragmentación del mercado y la competencia desleal y permitir que todos los agentes puedan beneficiarse de las nuevas condiciones equitativas y equilibradas, garantizando al mismo tiempo que las empresas y plataformas digitales paguen los impuestos que les corresponden allá donde se generen sus beneficios; señala, por otra parte, que es esencial garantizar la seguridad fiscal en relación con las actividades de inversión de las empresas, para subsanar las actuales brechas e impedir la aparición de nuevas lagunas tributarias en el mercado único;
49. Considera fundamental que se adopten medidas fiscales en relación con el mercado digital con objeto de limitar el fraude y la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva o los mecanismos de optimización fiscal, así como el abuso de los mecanismos europeos para eludir el pago de impuestos; considera que estas prácticas distorsionan la competencia en el mercado único y privan a los Estados miembros de ingresos fiscales;
50. Se pronuncia, en principio, a favor de la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión que se recaude sobre las operaciones en el marco de la economía digital; considera, no obstante, que, en vista de las importantes negociaciones en curso a escala de la Unión y de la OCDE, es demasiado pronto para decidir sobre las modalidades exactas de creación de dicho recurso;
51. Considera, no obstante, que los posibles acuerdos adoptados por las autoridades de la Unión, tales como la sistemas de registro o de control o los mecanismos reguladores, deberían permitir la percepción inmediata de los derechos o exacciones en beneficio del presupuesto de la Unión sobre la base de su valor añadido europeo; considera que se trata de bienes públicos de la Unión, que, según afirma el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», constituyen una base para establecer una tasa que se inscribe en el marco de los «otros ingresos» derivados de las políticas de la Unión;
c. Objetivo: Promover la transición energética y la lucha contra el calentamiento global
– Fiscalidad ecológica y exacciones
52. Confirma que la lucha contra el cambio climático, así como la transición hacia un modelo de economía sostenible, circular e hipocarbónica y los objetivos consensuados de la Unión de la Energía, constituyen uno de los principales objetivos de las políticas de la Unión;
53. Reitera su convicción de que solo unos impuestos energéticos o medioambientales comunes a escala de la Unión pueden garantizar la competencia leal entre las empresas y el buen funcionamiento del mercado único, y de este modo actuar como motor de un modelo de desarrollo más progresivo y sostenible;
54. Subraya la importancia de la tributación ecológica como un mecanismo particularmente adecuado para contribuir a los recursos propios europeos; pide a la Comisión que continúe incorporando las propuestas de otros recursos propios ecológicos, tal y como describe el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» y el comisario para el presupuesto de la Unión, que sean conformes con determinadas políticas de la Unión, como las de energía (impuesto sobre la energía), medio ambiente y clima (mecanismo de ajuste en frontera sobre las emisiones de carbono impuesto sobre el plástico y RCDE), y transporte (impuesto sobre el combustible de carretera y los billetes de avión), a fin de promover más recursos propios de la Unión en el futuro;
55. Pide que un porcentaje importante de los ingresos por las subastas del RCDE sea considerado, a partir de la cuarta fase (2021), un nuevo recurso propio de la Unión; recuerda que esta opción ha sido debatida en el Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, y explícitamente sugerida por la Comisión en su Comunicación de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098); pide, en paralelo, que se introduzca un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que constituya un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, lo que también debería garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional y la reducción de la deslocalización de la producción, además de internalizar los costes del cambio climático en los precios de las mercancías importadas;
56. Pide a la Comisión que considere la introducción a escala de la Unión de un impuesto sobre el plástico y los artículos de un solo uso, con vistas a estimular el uso de alternativas más sostenibles;
57. Considera que los recursos propios basados en una tasa sobre la electricidad se solaparían con el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y generarían inquietud en cuanto a la estabilidad de las condiciones de inversión y la carga financiera para los hogares;
58. Considera que, en caso de que se produzca una carga excesiva provocada por algún recurso propio en un Estado miembro, esta podría aliviarse por medio de ayuda adicional a través de programas de la Unión, limitados en duración e importe, en consonancia con los objetivos de la Unión; subraya que dicha ayuda no puede concederse a través de la introducción de nuevas reducciones o correcciones en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión;
59. Subraya que la introducción de impuestos o gravámenes medioambientales no debería afectar al derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético;
iv. Otras fuentes de ingresos
60. Recuerda que, aunque los recursos propios deben ser el principal componente de los ingresos presupuestarios de la Unión, se complementan, no obstante, por lo que el artículo 311 del TFUE denomina «otros ingresos», entre los que figuran los siguientes: los impuestos pagados por el personal de la Unión sobre sus salarios; los ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones, tales como ingresos procedentes de la venta de bienes, alquileres y arrendamientos, la prestación de servicios y los intereses bancarios; las contribuciones de terceros países a determinados programas de la Unión; los intereses de demora: el importe de las multas pagadas por empresas, en la mayoría de los casos por incumplir el Derecho de la Unión en materia de competencia; y los ingresos procedentes de las operaciones de empréstito y préstamo de la Unión;
61. Observa que el saldo de cada ejercicio se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso si se trata de un excedente y que los demás ingresos, saldos y ajustes técnicos, incluido el excedente del ejercicio anterior, ascienden a aproximadamente el 6 % de los ingresos totales; subraya que en los últimos años los «otros ingresos» han consistido en su mayor parte de multas que, por si solas, ascienden al 2,5 % de los ingresos totales (excluidos los ingresos afectados);
62. Lamenta que el potencial de esos «otros ingresos» no haya sido tenido en cuenta hasta la fecha en el debate sobre la financiación de la Unión; considera que, aun cuando dichos ingresos no representan una alternativa a otros recursos propios debido a su nivel, volatilidad e imprevisibilidad, son un medio posible para cubrir las crecientes necesidades financieras en el marco del próximo MFP;
63. Recuerda que los procedimientos jurídicos que regulan tales ingresos y las posibles modificaciones son más flexibles que las relativas a los recursos propios puesto que no se recogen en la Decisión relativa a los recursos propios sino en el Derecho derivado y, por lo tanto, no están sometidos al requisito de la unanimidad;
64. Reitera su posición tradicional en el sentido de que los posibles ingresos resultantes de las multas impuestas a las empresas por infringir el Derecho de competencia de la Unión o relacionados con los pagos retrasados de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión deberían constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB;
65. Pide, para ello, que se cree una reserva especial en el presupuesto de la Unión que se irá alimentando progresivamente con todos los tipos de otros ingresos imprevistos y se prorrogará debidamente para ofrecer posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; considera que dicha reserva debería destinarse a los instrumentos especiales del MFP y debería prever nuevas aportaciones complementarias, en créditos de compromiso y en créditos de pago, previa decisión de la Autoridad Presupuestaria;
66. Subraya el potencial para el presupuesto de la Unión de las tasas exigidas para la aplicación de políticas de la Unión y en particular de sistemas europeos, tales como el futuro Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países; considera que, en determinados casos, dichos ingresos podrían destinarse a la misma política o finalidad; considera que, para la generación de programas y políticas de la Unión posterior a 2020, este tipo de ingresos potenciales deben considerarse de forma más sistemática con el fin de dotar al presupuesto de la Unión de una fuente adicional de ingresos;
67. Hace hincapié en que, en 2016, los ingresos asignados a las agencias descentralizadas de la Unión, como tasas y cargas procedentes de industrias y contribuciones de los presupuestos nacionales, ascendieron a cerca de 1 000 millones EUR; pide a la Comisión que, en el próximo MFP, proponga un enfoque coherente en lo que respecta a la financiación de las agencias mediante tasas;
o o o
68. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.