Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la detención de defensores de los derechos humanos en Sudán, en particular el caso de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov (2018/2631(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,
– Vista la declaración de su vicepresidente, responsable de la Red del Premio Sájarov y del presidente de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov, de 9 de febrero de 2018,
– Vista la declaración local de los jefes de misión de las embajadas de la Unión Europea sobre las recientes protestas en Jartum, de 11 de enero de 2018,
– Vista la Resolución 2400 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Sudán, aprobada en su 8177.ª sesión, de 8 de febrero de 2018,
– Vista la declaración de la presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con el examen por el Consejo de Seguridad del punto sobre los informes del secretario general sobre Sudán y Sudán del Sur, de 31 de enero de 2018,
– Vista la declaración de la coordinadora residente y coordinadora de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en Sudán sobre el secuestro de un trabajador humanitario en Darfur, realizada en Jartum el 9 de octubre de 2017,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
– Vista la declaración realizada el 27 de junio de 2016 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre el anuncio por el Gobierno sudanés de una cesación unilateral de las hostilidades de cuatro meses de duración,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la situación en Sudán sigue suponiendo una amenaza para la paz internacional y la seguridad en la región; que las autoridades sudanesas han reprimido una protesta pacífica, a la sociedad civil y a defensores de los derechos humanos;
B. Considerando que, a raíz de las protestas esporádicas que se iniciaron el 7 de enero de 2018 en Sudán por el aumento del coste de alimentos y medicamentos, fueron detenidos y privados de libertad por los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad sudaneses (NISS) al menos 140 miembros de partidos de la oposición, defensores de los derechos humanos, estudiantes y activistas pro derechos de las mujeres; que las fuerzas sudanesas reaccionaron ante las protestas con un uso excesivo de la fuerza, dando lugar a la muerte de un manifestante y causando varios heridos, aparte de la represión nacional de periodistas y activistas; que los enfrentamientos de enero y febrero de 2018 son los ejemplos más recientes de los constantes malos tratos en el país;
C. Considerando que entre los detenidos hay opositores políticos y que fueron detenidos arbitrariamente y privados de libertad tres dirigentes del Partido Comunista Sudanés (SCP) entre los que se encontraba Mohamed Mukhtar al-Khatib, secretario político del Partido Comunista Sudanés; Mohamed Abdalla Aldoma, vicepresidente del Partido Nacional Umma; Mohamed Farouk Salman, miembro destacado de la Alianza Nacional de Sudán; y los dos miembros del Comité Central del Partido Comunista Sudanés Mohieldeen Eljalad y Sidgi Kaballo;
D. Considerando que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad detuvieron a Salih Mahmoud Osman (vicepresidente del Colegio de Abogados de Sudán, miembro de la Asociación Democrática de Abogados, abogado especializado en derechos humanos que ha promovido el establecimiento del Estado de Derecho y ha defendido la reforma jurídica a través de la Asamblea Nacional de Sudán, y galardonado en 2007 con el premio Sájarov) en su bufete el 1 de febrero de 2018; que recientemente ha sido trasladado a la prisión de Dabak, a 20 km al norte de Jartum, y las autoridades se niegan a facilitar información sobre su estado de salud y han denegado las visitas a su abogado y su familia;
E. Considerando que, a raíz de la detención de Salih Mahmoud Osman, el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán inició gestiones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores sudanés y el representante especial de la Unión para los derechos humanos, Stavros Lambridinis, hizo un llamamiento ante la 37.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de febrero de 2018;
F. Considerando que varias mujeres activistas han sido también víctimas de la campaña de detenciones masivas; que defensoras de los derechos de las mujeres han sido objeto de violencia sexual, persecución y castigos violentos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; que las organizaciones de mujeres están bajo una estrecha vigilancia y están desarrollando campañas contra leyes que discriminan en general a las mujeres;
G. Considerando que a mediados de febrero de 2018 el Gobierno sudanés anunció la liberación de 80 detenidos, entre los que se encontraban Rawa Jaafar Bakhit, Nahid Jabrallah, Amel Habani, Hanan Hassan Khalifa y Mohamed Abdalla Aldoma, a raíz de malos tratos sufridos en prisión; que el jefe de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad supeditó la liberación de otros detenidos a su promesa de dejar de organizar protestas; que estas declaraciones son contrarias a los compromisos internacionales de Sudán en relación con los derechos humanos; que, no obstante, siguen en prisión varios destacados defensores de los derechos humanos y activistas de la oposición, como Osman Salih y Amjeed Fareed, defensor de los derechos humanos que está detenido en Jartum desde el 18 de enero de 2018; que estos detenidos no están acusados de ningún delito y no han sido puestos a la disposición de los tribunales;
H. Considerando que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los abogados y sus colegios, desempeñan un papel central en la garantía de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la estabilidad y el desarrollo sostenible;
I. Considerando que las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos de la oposición sufren graves restricciones y que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad impiden la celebración de muchos actos de organizaciones de la sociedad civil y partidos de la oposición; que las ONG extranjeras son expulsadas habitualmente del país y sufren presiones e intimidación por parte del Gobierno;
J. Considerando que la Ley de seguridad nacional de 2010 y la modificación del artículo 151 de la Constitución aprobada el 5 de enero de 2015 han conferido a los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad amplios poderes para detener y encarcelar, habilitándolos para mantener detenidos a sospechosos por un periodo de hasta cuatro meses y medio sin posibilidad de control judicial; que se afirma que estos poderes se utilizan para detener y privar arbitrariamente de libertad a personas que, en muchos casos, son torturadas y sometidas a malos tratos; que, en virtud de la misma ley, los funcionarios de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad gozan de inmunidad por cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones, lo que ha dado origen a una cultura de impunidad general;
K. Considerando que, en mayo de 2016, el Gobierno de Sudán rechazó las recomendaciones de las Naciones Unidas en las que se le instaba a revocar las disposiciones de inmunidad de la Ley nacional de seguridad de 2010 y a disponer que se llevaran a cabo investigaciones independientes con miras a perseguir delitos contemplados en el Derecho internacional y violaciones de los derechos humanos cometidos por miembros de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad, las fuerzas armadas y la policía;
L. Considerando que varios de los defensores de los derechos humanos detenidos han sufrido torturas y malos tratos; que los detenidos custodiados por los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad están particularmente expuestos al riesgo de malos tratos; que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad tienen la reputación de someter a malos tratos y torturas a los detenidos;
M. Considerando que la violencia a que están recurriendo las fuerzas del Estado, las milicias progubernamentales y grupos armados contrarios al Gobierno constituyen el telón de fondo para el acoso constante, las detenciones arbitrarias, las detenciones en régimen de incomunicación y las presuntas torturas de defensores de los derechos humanos por parte de las fuerzas militares y de seguridad sudanesas;
N. Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha declarado que el relajamiento de las sanciones por los Estados Unidos es un paso importante de los esfuerzos generales por reintegrar a Sudán en la comunidad internacional y ha señalado que la Unión está lista para acompañar a Sudán en este proceso; que durante la primera misión de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, en diciembre de 2017, el Gobierno sudanés expresó su voluntad de reincorporarse a la comunidad internacional; que Salih Mahmoud Osman ha visitado en varias ocasiones las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, a fin de expresar serias reservas en cuanto al cambio de las relaciones de la Unión con Sudán;
O. Considerando que las autoridades sudanesas han impedido a Mohamed Abdalla Aldoma viajar y le han retirado el pasaporte mientras se dirigía a El Cairo para recibir tratamiento médico el 8 de marzo de 2018 a raíz de malos tratos recibidos mientras se encontraba privado de libertad;
P. Considerando que Sudán ocupa el puesto 174 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa; que las libertades de prensa y de medios de comunicación siguen severamente restringidas por las autoridades y la Ley de prensa y publicaciones, que establece restricciones como la censura, el embargo y la incautación de periódicos, cierres de medios de comunicación y cortes de internet; que los periódicos sufren habitualmente censura e incautaciones después de salir de prensa, lo que equivale a una sanción económica además de la sanción política;
Q. Considerando que el derecho a libertad de religión sigue restringido y que la ley tipifica como delito la apostasía, la blasfemia y la conversión desde el Islam a otras religiones; que, el 21 de febrero de 2018, el periodista Shamael al-Nur, que trabajaba para el diario Al-Tayyar, fue acusado de apostasía por haber escrito un editorial sobre los recortes del gasto en sanidad nacional, acusación que puede entrañar la pena de muerte en Sudán;
R. Considerando que la Corte Penal Internacional emitió órdenes de detención contra el presidente sudanés Omar Hassan Ahmed al Bashir el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010;
1. Expresa su profunda preocupación ante la persecución actual de defensores de los derechos humanos y la sociedad civil en Sudán, que concretamente supone violaciones de la libertad de expresión, la libertad de manifestación, la libertad de reunión y la libertad religiosa, así como la intimidación de defensores de los derechos humanos, periodistas y ONG contrarias al régimen;
2. Pide la liberación inmediata e incondicional de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov, y de todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas de la sociedad civil y activistas de la oposición detenidos exclusivamente por su trabajo legítimo y pacífico en defensa de los derechos humanos y la democracia;
3. Condena en los términos más enérgicos la práctica de la tortura y los malos tratos contra personas detenidas; insiste en que las condiciones de detención deben cumplir las normas internacionales, en particular el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión;
4. Pide a las autoridades sudanesas que investiguen el recurso a la violencia, torturas y malos tratos contra manifestantes pacíficos, y que ponga a los responsables a la disposición de la justicia; insiste en que la información obtenida a través de torturas y malos tratos nunca debe ser admisible como prueba en procesos judiciales;
5. Deplora la persecución y los malos tratos de defensores de derechos humanos y activistas en Sudán y pide a las autoridades que velen por que, en todas las circunstancias, puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a represalias y libres de toda restricción, incluido el hostigamiento judicial;
6. Insta al Gobierno sudanés a que ponga fin de inmediato a las violaciones de los derechos de partidos de la oposición y defensores de los derechos humanos a las libertades de expresión, asociación y asamblea; pide que se respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas en Sudán;
7. Expresa su preocupación ante las reiteradas y frecuentes violaciones de los derechos de las mujeres en Sudán, en particular en relación con el artículo 152 del Código penal; exhorta a las autoridades sudanesas a que firmen sin demora y ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
8. Destaca su compromiso permanente con el mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; pide al SEAE que siga mejorando su aplicación de las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos utilizando plenamente todos los medios a su disposición en Sudán; hace hincapié en que las delegaciones de la Unión, en sus licitaciones locales en el marco del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), deben dar prioridad al apoyo a los defensores de los derechos humanos en situación de mayor riesgo, con lo que garantizarían un respaldo efectivo y específico;
9. Pide al SEAE y a la Delegación de la Unión en Sudán que informen al Parlamento acerca de las acciones adoptadas para proteger y apoyar a los defensores de los derechos humanos; aboga por una acción unitaria de la Unión y sus Estados miembros para apoyar a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo;
10. Reitera que es imperativo revisar y reformar leyes clave, tales como la Ley de seguridad nacional de 2010 y las leyes que regulan los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de que sean conformes con las normas internacionales que protegen las libertades de expresión, reunión y asociación;
11. Recuerda a Sudán sus obligaciones como miembro de las Naciones Unidas y le insta a cumplir la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se exige la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI); reitera su petición de que el presidente sudanés Omar al Bashir respete el Derecho internacional con arreglo a los convenios y tratados de los que Sudán es parte, y apoye el papel de la CPI en el proceso en su contra por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;
12. Insta a Sudán a que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos;
13. Comparte las preocupaciones expresadas por Salih Mahmoud Osman en el sentido de que la atención actual por la migración puede distraer a la Unión de las cuestiones relativas a los derechos humanos;
14. Pide, por tanto, al SEAE que vuelva a publicar declaraciones como respuesta a las violaciones generalizadas de los derechos humanos por agentes estatales y milicias, así como declaraciones en relación con la reducción del espacio para la sociedad civil, con objeto de demostrar que la Unión sigue profundamente preocupada por la situación de los derechos humanos en Sudán;
15. Pide encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que la ejecución de proyectos con las autoridades sudanesas respete el principio de «no ocasionar daños», por el cual se excluye la cooperación con actores responsables de violaciones de los derechos humanos;
16. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen a aquellas personas dentro de Sudán que buscan realmente un cambio, y que brinden asistencia técnica y programas de capacitación a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de mejorar su defensa de los derechos humanos y sus capacidades relativas al Estado de Derecho y con el fin de permitirles contribuir de una manera más eficaz a la mejora de los derechos humanos en Sudán;
17. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar los esfuerzos de la Unión Africana por llevar la paz a Sudán y al pueblo sudanés; manifiesta su apoyo, en este sentido, a la renovación del mandato de la operación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) hasta junio de 2018;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).