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Procedimiento : 2018/2632(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0165/2018

Debates :

PV 15/03/2018 - 8.3
CRE 15/03/2018 - 8.3

Votaciones :

PV 15/03/2018 - 10.3

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0081

Textos aprobados
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Jueves 15 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Homicidios por compasión en Uganda
P8_TA(2018)0081RC-B8-0165/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre los homicidios por compasión en Uganda (2018/2632(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es un parte,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE («Acuerdo de Cotonú») y, en particular, su artículo 8, apartado 4, sobre la no discriminación,

–  Vista la Constitución de la República de Uganda,

–  Vista la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, y, en particular sus artículos 2 y 6, que contemplan expresamente el principio de no discriminación, en particular por motivos de discapacidad, y el derecho a la vida,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), aprobada en 2006, y, en particular, su artículo 32, que establece que todas las partes deben incluir la discapacidad y a las personas con discapacidad en sus esfuerzos de cooperación internacional,

–  Vistas las últimas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, de 14 de abril de 2014 y 14 de julio de 2014,

–  Vistos el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíben toda forma de discriminación, así como sus artículos 21 y 26, en los que se enuncian los derechos de las personas con discapacidad,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la integración de personas con discapacidad en los países en desarrollo, adoptada el 23 de noviembre de 2011,

–  Visto el Informe mundial sobre la discapacidad publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en junio de 2011,

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), de 8 de abril de 2016, titulado «Committee on the Rights of Persons with Disabilities considers report of Uganda» (El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examina el informe de Uganda),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 65/186 y 64/131 sobre «La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad hasta 2015 y después de esa fecha»,

–  Vista la Nota de orientación sobre discapacidad y desarrollo para las delegaciones y los servicios de la Unión Europea,

–  Vistos la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en Nueva York el 25 de septiembre de 2015,

–  Visto el informe de revisión sobre Uganda, de 1 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Agenda 2030 titulada «Garantizar que nadie se quede atrás», que se presentó al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas en Nueva York,

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006(1), sobre discapacidad y desarrollo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los «homicidios por compasión» en Uganda son una práctica con arreglo a la cual los padres matan a los hijos con discapacidad o los dejan morir de hambre o negándoles asistencia médica, al tener la convicción de que estos niños están mejor muertos que teniendo que soportar una discapacidad dolorosa e incurable;

B.  Considerando que Uganda no es el único país que se enfrenta a este problema; que muchos países en desarrollo han realizado importantes progresos, aunque parciales, para incluir a las personas con discapacidad en proyectos de desarrollo;

C.  Considerando que algunos padres confiesan que la práctica del «homicidio por compasión» es necesaria para ahorrar a los niños con discapacidad grandes sufrimientos durante toda su vida; que, pese a los testimonios de algunas madres o supervivientes, esta práctica sigue siendo un tabú;

D.  Considerando que la estigmatización social en Uganda es tan fuerte que las madres y los niños son rechazados por la comunidad, que les atribuye un bajo estatus social y no les permite participar plenamente en la sociedad; que se presiona a las madres para que maten a sus propios hijos después de años de esfuerzos y sacrificios cuidando a un niño con discapacidad;

E.  Considerando que las creencias que existen acerca de los niños que han nacido con una discapacidad les exponen a un mayor riesgo de violencia y asesinato que a los niños sin discapacidad; que los niños con discapacidad siguen siendo víctimas de diferentes formas de violencia, discriminación y marginación debido a actitudes negativas, supersticiones, negligencia y normas y prácticas sociales; que la mayor amenaza para los niños con discapacidad son las falsas creencias sobre su condición, en particular que la presencia del niño hará que haya más niños que padezcan una discapacidad;

F.  Considerando que los clanes y las familias extensas ejercen una presión excesiva sobre las madres, ya que intentan comprender las causas de la discapacidad y las culpan de ella; que en algunos casos las madres han sido expulsadas del hogar de su marido por haber traído al mundo un niño con discapacidad;

G.  Considerando que ni los médicos ni el personal sanitario son capaces de comprender o explicar la naturaleza y la causa de la fragilidad del niño, y que el sistema sanitario no está equipado para diagnosticar y tratar muchos tipos de discapacidades que se podrían reducir al mínimo e incluso eliminar; que la negación de derechos básicos a los niños con discapacidad, como por ejemplo el acceso a atención sanitaria, educación, apoyo y rehabilitación, supone un grave obstáculo para que puedan desarrollar todo su potencial;

H.  Considerando que Uganda es uno de los 162 Estados que son parte de la CDPD; que Uganda ratificó la Convención y su Protocolo facultativo el 25 de septiembre de 2008 sin reservas; que Uganda se ha comprometido a conceder los mismos derechos a las persona con discapacidad que a todos los demás ciudadanos;

I.  Considerando que, en abril de 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas examinó el historial de Uganda con respecto a la aplicación de la CDPD, y que se formularon observaciones finales y recomendaciones, según las cuales el Comité constató con preocupación que ni la legislación ni las políticas protegían los derechos de los niños con discapacidad y se mostraba preocupado por la falta de información sobre la situación de los niños sordos y sordociegos, así como sobre las medidas para garantizar su protección e integración en la sociedad;

J.  Considerando que el Gobierno de Uganda tiene una serie de leyes y políticas generales que contienen cláusulas sobre la discapacidad; que el país tiene legislación específica en materia de discapacidad; que la definición de discapacidad puede variar de un acto legislativo a otro;

K.  Considerando que dos de los principales obstáculos que impiden la integración de las personas con discapacidad en la sociedad ugandesa son su invisibilidad y la actitud negativa hacia ellas; que el hecho de tener hijos con discapacidad es motivo de exclusión social para la familia y, en particular, para las madres, ya que se considera que los niños con discapacidad son motivo de vergüenza y un signo de debilidad para la familia;

L.  Considerando que en partes de la Uganda rural hay pocos centros públicos de apoyo para los padres de niños con discapacidad, y que, por ello, las familias, en particular las madres solteras, tienen problemas para cuidar adecuadamente de sus hijos con discapacidad;

M.  Considerando que no existen cifras oficiales, ya que ni la policía ni el sistema judicial de Uganda investigan este fenómeno; que la falta de datos dificulta la lucha contra la práctica de los «homicidios por compasión»;

N.  Considerando que la labor de los grupos de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos es crucial para garantizar los derechos de los grupos marginados y vulnerables; que las organizaciones no gubernamentales de Uganda se enfrentan a graves dificultades y obstáculos a la hora de prestar servicios a los niños con discapacidad y a sus padres; que las numerosas ideas falsas sobre los niños con discapacidad representan un reto para los esfuerzos de desarrollo y la labor de los observadores de derechos humanos en Uganda;

O.  Considerando la importante función que desempeñan las asociaciones para las personas con discapacidad a la hora de representar y comunicar los intereses específicos de estas personas ante los políticos y la opinión pública; que falta información para concienciar a la opinión pública de las prácticas culturales que estigmatizan y obstaculizan el desarrollo de las personas con discapacidad e impiden que gocen de los mismos derechos que el resto de las personas dentro de la sociedad;

1.  Condena con firmeza los homicidios injustificables e inhumanos de niños y recién nacidos con discapacidad; muestra su más profunda preocupación por el «homicidio por compasión» de niños con discapacidad en Uganda y todos los países afectados; pide que se ponga fin a estos actos de violencia, crueldad y tortura de que son víctimas los niños;

2.  Pide que las autoridades de Uganda y de todos los países afectados por los homicidios «por compasión» y rituales de niños se comprometan a luchar contra las perniciosas supersticiones que perpetúan estas prácticas dirigidas contra los niños;

3.  Recuerda que la responsabilidad principal de un Estado es proteger a sus ciudadanos, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables; recuerda a las autoridades ugandesas su obligación de cumplir la Constitución de su país, en particular los artículos 21 y 32 y el artículo 35, apartado 1, que dispone que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto y a la dignidad humana y que el Estado y la sociedad deben tomar las medidas oportunas para garantizar que desarrollen todo su potencial mental y físico;

4.  Recuerda el deber específico del Parlamento ugandés hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 35, apartado 2, de la Constitución, en virtud del cual el Parlamento debe aprobar leyes que protejan a dichas personas; pide al Gobierno ugandés que apoye todas las acciones emprendidas para mejorar los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad;

5.  Pide apoyo para las familias de las personas con discapacidad, para que puedan criar a sus hijos en casa; pide al Gobierno ugandés que desarrolle servicios de apoyo de calidad para las familias de niños con discapacidad en todo el país, en particular apoyo económico y prestaciones suficientes para que las familias se ocupen correctamente de sus hijos con discapacidad;

6.  Pide a las autoridades que garanticen la concienciación y la información de la sociedad sobre la situación de las personas con discapacidad y organicen cursos de formación para que quienes se ocupan de los niños con discapacidad dispongan de apoyo, información y asesoramiento, con el fin de facilitar la participación de estos niños en la comunidad;

7.  Pide al Gobierno de Uganda que vele por que los médicos que están en contacto directo con las personas con discapacidad y sus problemas de salud estén debidamente formados y sensibilizados sobre las necesidades de estos pacientes;

8.  Celebra la aprobación en 2007 de la ley por la que se creó la Comisión de Igualdad de Oportunidades, cuyo objeto es promover la igualdad de oportunidades para los grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad;

9.  Saluda la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en virtud de la Constitución de la República de Uganda de 1995; recuerda que, entre otras, tiene la misión de generar y mantener la concienciación de la sociedad sobre las disposiciones de la Constitución, como ley fundamental del pueblo de Uganda, y controlar el cumplimiento por parte del Gobierno de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

10.  Pide a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda que elabore un plan nacional concreto que sirva para orientar su función de control y promover una interacción más estructurada e institucionalizada con todas las organizaciones de personas con discapacidad del país;

11.  Insta a las autoridades a garantizar el registro de todos los niños, incluidos los que sufren discapacidad, en el momento de su nacimiento;

12.  Pide a las autoridades ugandesas que redoblen los esfuerzos por concienciar sobre los derechos y la dignidad de los niños con discapacidad en Uganda; subraya, a este respecto, la importancia de la educación a la hora de luchar contra la estigmatización; recalca enérgicamente el papel fundamental de las asociaciones para las personas con discapacidad a la hora de concienciar sobre la integración de estas personas y los retos a que se enfrentan;

13.  Destaca que los medios de comunicación deberían desempeñar una función más activa en el destierro de los estereotipos y en el fomento de la integración; solicita a los representantes políticos internacionales, nacionales y locales que garanticen y fomenten una mayor concienciación a través de los medios de comunicación, las políticas educativas y las campañas públicas;

14.  Manifiesta su profunda preocupación por el número creciente de ataques físicos que sufren los defensores de derechos humanos y los grupos de la sociedad civil, como el Foro de Promoción y Concienciación de los Derechos Humanos; insta a las autoridades ugandesas a garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, a actuar judicialmente contra los ataques que sufren y a permitirles llevar a cabo su labor sin trabas ni amenazas;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos del Gobierno, las ONG y la sociedad civil de Uganda por formular y aplicar políticas que aborden las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad y que se basen en la no discriminación y la integración social, y en la igualdad en el acceso a la atención sanitaria y otros servicios sociales;

16.  Pide el intercambio de buenas prácticas entre los países desarrollados y en desarrollo; pide a la Comisión que, junto a otros donantes internacionales, desarrolle una plataforma para intercambiar buenas prácticas de integración para los niños con discapacidad; pide a la Comisión que cumpla plenamente los compromisos adquiridos en virtud del artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

17.  Pide a la Unión que utilice la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en concreto los programas de apoyo presupuestario, para mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda; pide a la Comisión que examine si se puede prestar asistencia de mayor calidad, mediante la financiación o la coordinación con las instituciones locales, para mejorar el apoyo médico a los niños con discapacidad, con el fin de aumentar el apoyo que requieren urgentemente sus familias;

18.  Destaca que se deben promover las políticas de integración en todos los foros internacionales y de las Naciones Unidas pertinentes, ya que en la actualidad la cuestión de la discapacidad no está presente en muchos debates internacionales de alto nivel y debe ocupar una posición destacada entre las prioridades políticas;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 336.

Última actualización: 31 de octubre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad