Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE) – 2017/2266(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2017),
– Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0447/2017),
– Vista su Resolución legislativa, de 15 de marzo de 2018(2) sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999(3) («Reglamento sobre la pesca INDNR»), y en particular su artículo 8, apartado 8,
– Visto el artículo 99, apartado 2 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0055/2018),
A. Considerando que el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «las Comoras») prevé que el Acuerdo podrá denunciarse a petición de cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves, tales como el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»);
B. Considerando que la pesca ilegal constituye una grave amenaza para los recursos marinos mundiales, puesto que esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, supone una competencia desleal para los pescadores honrados y acaba con los medios de subsistencia de las comunidades costeras, en particular en los países en desarrollo;
C. Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar que los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países redunden en beneficio mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras;
D. Considerando que el objetivo general del Protocolo por el que se celebraba el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras era mejorar la cooperación entre la Unión y las Comoras, en beneficio de ambas partes, instaurando un marco de colaboración que permita, por un lado, desarrollar una política pesquera sostenible y explotar también de forma sostenible los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva comorense, y, por otro, obtener una parte adecuada de los excedentes pesqueros disponibles que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión;
E. Considerando que el primer Acuerdo pesquero entre la CEE y las Comoras data de 1988 y que desde entonces las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE han tenido acceso a posibilidades de pesca en las aguas de este país a través de los sucesivos protocolos de aplicación del Acuerdo;
F. Considerando que, según el informe de la UNCTAD titulado «Fishery Exports and the Economic Development of Least Developed Countries» (Las exportaciones pesqueras y el desarrollo económico de los países menos adelantados), la cooperación sectorial se encuentra todavía en un estadio incipiente, con repercusiones mínimas en la industria pesquera, las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores; considerando que el precio que la Unión paga a las Comoras por tonelada de pescado (atún) es aproximadamente un 15 % inferior al precio al por mayor estimado por tonelada;
G. Considerando que el 1 de octubre de 2015 se notificó a las Comoras la posibilidad de que se lo identificara como tercer país no cooperante por no haber ejercido un control adecuado de los buques registrados bajo pabellón comorense; considerando que, tras haber sido identificado como país no cooperante en mayo de 2017 y haber sido añadido, en julio de ese mismo año, a la lista elaborada a tal efecto por la Unión, que emitió asimismo una «tarjeta roja», el país aún no ha adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y para luchar contra la pesca INDNR;
H. Considerando que el anterior Protocolo en el marco del Acuerdo de Pesca con las Comoras expiró el pasado 30 de diciembre de 2016 y que no se renovó por la falta de compromiso existente por parte de las Comoras en la lucha contra la pesca INDNR; que el protocolo contaba con una dotación financiera de 600 000 EUR anuales, de los que 300 000 EUR se destinaron a apoyar la política pesquera de las Comoras con objeto de promover la sostenibilidad y la buena gestión de los recursos pesqueros en sus aguas;
I. Considerando el firme compromiso de la Unión en la lucha contra la pesca ilegal y contra cualquier actividad procedente de la misma, tal y como queda plasmado en el Reglamento sobre la pesca INDNR;
J. Considerando que la Unión y los Estados miembros mantienen relaciones de cooperación con las Comoras en diversos sectores; que la decisión de la Unión de denunciar el Acuerdo de colaboración puede revocarse en caso de que se adopten las medidas correctoras necesarias y que la denuncia del Acuerdo actual no excluye la negociación futura de otro acuerdo o de cualquier otra forma de asociación en el sector pesquero;
K. Considerando que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse a la identificación de terceros países no cooperantes, sino que también ha de encontrar soluciones que permitan corregir los casos detectados; que, sin ayuda del exterior, las Comoras no podrán mejorar sus políticas de gestión marina, en particular de los recursos pesqueros, por lo que respecta a las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores;
L. Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible integran por vez primera un objetivo asociado a la conservación y la explotación sostenible de los mares y los recursos marinos (Objetivo 14);
1. Lamenta que las Comoras no hayan adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y luchar contra la pesca INDNR pese a los avisos de la Unión;
2. Reitera la importancia de contar con mecanismos eficaces de control del Estado de abanderamiento, cuya ausencia es una de las causas profundas de la pesca INDNR; considera que las Comoras deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional en lo que respecta a la supervisión y el control de los buques que enarbolen su pabellón; cree firmemente que la falta de supervisión y de autorización de pesca permite que tales buques se involucren impunemente en la pesca INDNR;
3. Considera que las Comoras deben mantener su compromiso con la Unión y aprovechar esta oportunidad para poner en marcha las medidas necesarias para mejorar su capacidad de lucha contra la pesca ilegal;
4. Lamenta que en casi treinta años de acuerdos de pesca entre la Unión y las Comoras —que incluían un componente de cooperación y apoyo al desarrollo del sector pesquero de este país— no haya sido posible lograr resultados más tangibles en el desarrollo del sector pesquero comorense, en particular en ámbitos como, entre otros, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores;
5. Defiende la necesidad de una mejor articulación de los instrumentos de cooperación para el desarrollo disponibles, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con el apoyo global al desarrollo de capacidades en el sector de la pesca;
6. Recuerda que, en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero firmado con la Unión y de otros instrumentos internacionales, así como de la realización de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible, la Comoras tienen el deber de respetar los principios de buena gobernanza en el sector de la pesca y de la pesca responsable, de mantener las poblaciones de peces y de conservar el ecosistema marino en su zona económica exclusiva;
7. Hace hincapié en que es necesario luchar contra la pesca INDNR a escala mundial y crear incentivos para que los Estados se tomen en serio sus responsabilidades y apliquen las reformas necesarias en sus sectores pesqueros;
8. Destaca que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse exclusivamente a la identificación de terceros países no cooperantes, ya que una verdadera lucha contra todas las formas de pesca ilegal pasa por encontrar modos de ayudar a los Estados, en particular a los pequeños países insulares en desarrollo, como es el caso de las Comoras, a modificar sus políticas de gestión marina;
9. Coincide con la Comisión y el Consejo en la necesidad de aplicar las medidas a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR para la denuncia de cualquier acuerdo bilateral de pesca suscrito con las Comoras que establezca la terminación del acuerdo en cuestión si este país no cumple los compromisos asumidos en lo que refiere a la lucha contra la pesca INDNR;
10. Señala las demás consecuencias a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR por lo que respecta a las prohibiciones de fletamento, cambio de pabellón y acuerdos privados, entre otras;
11. Sostiene, no obstante, que esta denuncia no debe significar el final de la relación de cooperación entre la Unión y las Comoras en el ámbito pesquero; insta a la Comisión a que se esfuerce por restablecer lo antes posible esta relación, partiendo de la base de que las comunidades pesqueras y la pesca artesanal deben considerarse fundamentales para el desarrollo del país y de que, a tal fin, es preciso fomentar la inversión y la asistencia técnica en los ámbitos siguientes:
—
el sistema de administración y gobernanza de la pesca, la legislación, la estructura institucional, la capacitación de los recursos humanos (pescadores, científicos, inspectores y otros) y la valorización comercial y cultural de los artes de pesca tradicionales y del pescado comorenses;
—
las capacidades de seguimiento y científicas, de protección del litoral, de inspección, de vigilancia y de control de calidad;
—
la instalación de estructuras de refrigeración, distribución y procesamiento de pescado;
—
la construcción y la renovación de infraestructuras de desembarque y seguridad en dársenas y puertos;
—
la renovación de la flota comorense de pequeña escala para mejorar su seguridad y su capacidad de permanencia en el mar y de pesca;
12. Pide la inclusión de una cláusula por la que en caso de que las Comoras subsane sus deficiencias, se detenga el procedimiento y se le retire la tarjeta roja, permitiendo la vuelta de la flota comunitaria;
13. Pide a la Comisión que tome las medidas oportunas para volver a una situación de normalidad, mejorando la eficacia de la lucha contra la pesca IUU, y permitiendo que la flota de la Unión vuelva al caladero una vez que se hayan renegociado los términos de un nuevo Protocolo;
14. Pide a la Comisión y al Consejo que, en el ámbito de sus competencias respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado de cualquier avance en este proceso;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.