Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2626(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0139/2018

Debates :

Votaciones :

PV 15/03/2018 - 10.12
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0090

Textos aprobados
PDF 193kWORD 55k
Jueves 15 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Situación en Siria
P8_TA(2018)0090RC-B8-0139/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la situación en Siria (2018/2626(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular la de 18 de mayo de 2017 sobre la Estrategia de la UE para Siria(1),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, en particular las de 9 de julio de 2017 sobre el alto el fuego en Siria, 25 de noviembre de 2017 sobre la conferencia de la oposición siria celebrada en Riad, y 23 de febrero de 2018 sobre la matanza de Guta oriental, y sus observaciones a su llegada a la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 26 de febrero de 2018,

–  Vistas las declaraciones conjuntas de la VP/AR Federica Mogherini y el comisario Stylianides sobre los recientes ataques en Siria, de 3 de octubre de 2017, sobre la situación humanitaria en Guta oriental e Idlib, de 20 de febrero de 2018, y sobre la situación en Guta oriental y en otros lugares de Siria, de 6 de marzo de 2018,

–  Vista la declaración de la VP/AR Federica Mogherini en su sesión plenaria del 6 de febrero de 2018 en relación con la situación de los derechos humanos en Turquía y la situación en Afrín (Siria),

–  Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria(2), y las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre la incorporación de los nombres de otros dos ministros a la lista de sanciones,

–  Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que conforman conjuntamente la nueva Estrategia de la UE para Siria,

–  Vistas la Declaración de los Copresidentes, de 5 de abril de 2017, sobre la Conferencia «Apoyar el futuro de Siria y de la región», así como las anteriores conferencias sobre la situación en Siria celebradas en Londres, Kuwait, Berlín y Helsinki,

–  Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Huseín, ante el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU) de Ginebra sobre la situación en Siria, en particular las de 26 de febrero de 2018 y 2 de marzo de 2018, y la información facilitada oralmente el 7 de marzo de 2018 sobre las actividades de su Oficina y los recientes acontecimientos en el terreno de los derechos humanos,

–  Vistas las declaraciones atribuibles al portavoz del secretario general sobre Guta oriental en la República Árabe Siria, de 20 y 24 de febrero de 2018,

–  Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Siria es Estado parte,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Siria, en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, la Resolución 2393 (2017), de 19 de diciembre de 2017, sobre la autorización para la entrega de ayuda transfronteriza y a través de los frentes en Siria, y la Resolución 2401 (2018), de 24 de febrero de 2018, sobre una cesación de las hostilidades de al menos treinta días consecutivos en toda Siria para permitir la prestación de ayuda humanitaria,

–  Vistos los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, creada por el CDHNU y las Resoluciones del CDH sobre la República Árabe Siria, en particular la de 5 de marzo de 2018 sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Guta oriental,

–  Vista la Resolución A-71/248 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011,

–  Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia, así como los tribunales ad hoc, en particular el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para el Líbano,

–  Visto el Memorando sobre la Creación de Zonas de Distensión en la República Árabe Siria, firmado por Irán, Rusia y Turquía el 6 de mayo de 2017,

–  Visto el informe publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas en 2017, titulado «Voices from Syria 2018 – Assessment Findings of the Humanitarian Needs Overview» (Voces desde Siria 2018 – Resultado de la evaluación de las necesidades humanitarias),

–  Vista la declaración del Carnegie Middle East Center, de 5 de marzo de 2018, sobre la supuesta reunión del jefe de la Oficina Nacional de Seguridad siria, Alí Mamluk, que figura en la lista de sanciones de la Unión, con el ministro del Interior italiano y el director de la Agencia de Información y Seguridad Exterior italiana en Roma, en flagrante violación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, tras siete años, se mantiene el conflicto civil en Siria, pese a diversos intentos internacionales por lograr un alto el fuego y sentar las bases de una solución negociada; que, como consecuencia, la situación humanitaria del país sigue siendo desoladora; que 13 millones de personas, entre ellas 6 millones de niños, están registradas como necesitadas de alguna forma de ayuda humanitaria; que 6,1 millones de personas son desplazados internos, 3 millones de civiles viven en áreas cercadas, y más de 5 millones de refugiados sirios registrados residen en las regiones vecinas; que al menos 400 000 sirios han perdido la vida durante el conflicto;

B.  Considerando que zonas y ciudades como Guta oriental, Yarmuk, Al-Fua y Kefraya han sufrido bloqueos de larga duración que han provocado graves consecuencias para la población civil y la imposibilidad de prestar ayuda humanitaria de una manera sostenible debido a la ofensiva militar y los bombardeos del régimen sirio contra su propio pueblo, con el apoyo de Rusia e Irán; que Guta oriental está cercada por el régimen sirio y sus aliados desde hace cinco años, con lo que la población civil, incluidos los niños, las escuelas y las instalaciones médicas son objeto de bombardeos aéreos y de artillería y del empleo de armas químicas, lo que ha causado cientos de muertes en la zona; que se ha acusado a grupos terroristas de Guta oriental de bombardear barrios civiles de Damasco;

C.  Considerando que la situación en Guta oriental es tan grave que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la ha descrito como «el infierno en la tierra»; que la población de Guta oriental está aislada de toda forma de ayuda por un bloqueo impuesto el 14 de febrero de 2018, fecha en la que un único convoy llegó a solo 7 200 personas del total de 400 000 que viven en la zona; que un convoy de ayuda de las Naciones Unidas logró finalmente entrar en Duma el 5 de marzo de 2018, y llegar a 27 500 personas que precisan suministros alimentarios y sanitarios; que el régimen sirio retiró material médico básico del convoy;

D.  Considerando que el 24 de febrero de 2018 el CSNU adoptó la Resolución 2401, en la que el Consejo de Seguridad solicitó que todas las partes en el conflicto cesaran sin demora las hostilidades durante al menos treinta días consecutivos para permitir la entrega segura, continuada y sin impedimento de ayuda humanitaria y la evacuación médica de heridos y enfermos críticos, de conformidad con la legislación internacional aplicable; que la Resolución 2401 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha sido aplicada por el régimen sirio y las fuerzas rusas e iraníes, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional; que el ejército está utilizando la «liberación» de la región como pretexto para seguir atacando a civiles; que Rusia ha vetado once Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los últimos años, incluida la destinada a renovar el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas en noviembre de 2017, y se ha mostrado muy activa para limitar el contenido de las resoluciones;

E.  Considerando que recurrir a estos ataques y a hacer morir de hambre a la población civil mediante el asedio de zonas pobladas y el desplazamiento forzado de la población, también con el objetivo de un cambio demográfico, como tácticas de guerra constituyen claras violaciones del Derecho internacional humanitario; que impedir los trabajos de evacuación y la entrega de ayuda humanitaria y atención médica constituyen violaciones flagrantes del Derecho internacional humanitario y de varias resoluciones del CSNU;

F.  Considerando que la «Operación rama de olivo» de Turquía en la provincia de Afrín, controlada por los kurdos, ha añadido una nueva dimensión al conflicto sirio y suma nuevas preocupaciones e inquietudes de carácter humanitario acerca de las repercusiones negativas sobre los delicados equilibrios internos en Siria y/o los esfuerzos por alcanzar una solución negociada; destaca que ya se ha informado de un elevado número de víctimas civiles y que centenares de vidas civiles más están en peligro; que la VP/AR, en nombre de la Unión, ha expresado claramente estas preocupaciones y ha pedido al Gobierno turco que ponga fin a esta ofensiva y destacado la necesidad de centrarse en derrotar a los grupos que figuran en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas;

G.  Considerando que durante el conflicto sirio el régimen de Al-Asad y sus aliados y grupos terroristas han cometido violaciones como ataques indiscriminados deliberados contra civiles, también con armas químicas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzosas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques contra el personal médico y denegación de alimentos, agua y asistencia médica; que estos crímenes permanecen impunes hasta la fecha;

H.  Considerando que el EIIL/Dáesh y otros movimientos yihadistas han cometido atrocidades y graves violaciones del Derecho internacional, como ejecuciones brutales y violencia sexual, secuestros, torturas, conversiones forzadas y esclavización de mujeres y niñas; que se recluta a niños y se los utiliza en actos terroristas; que suscita una profunda inquietud el uso de civiles como escudos humanos en zonas en poder de extremistas; que estos crímenes constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

I.  Considerando que, en la situación actual, la oposición democrática está debilitada y los civiles se encuentran atrapados entre terroristas yihadistas y fundamentalistas islámicos, de un lado, y partidarios del régimen de Al-Asad, del otro;

J.  Considerando que el 26 de febrero de 2018 el Consejo incluyó al ministro de Industria y el ministro de Información del Gobierno de Siria en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas de la Unión contra el régimen sirio, habida cuenta de la gravedad de la situación en el país;

K.  Considerando que la comunidad internacional y los distintos Estados tienen la obligación de pedir cuentas, entre otras vías, aplicando el principio de jurisdicción universal así como la legislación nacional, a los responsables de las violaciones de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto sirio; que dicha acción puede llevarse a cabo en el marco de los recursos nacionales e internacionales existentes, como los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, o ante tribunales penales internacionales ad hoc todavía por crear; que, además de esta responsabilidad penal personal, los Estados también pueden ser considerados, en determinadas condiciones, responsables de incumplir las obligaciones en virtud de los tratados y convenciones internacionales sobre los que tiene jurisdicción la Corte Internacional de Justicia, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

L.  Considerando que la Unión sigue comprometida con el éxito de las negociaciones que se celebran bajo los auspicios del enviado especial de las Naciones Unidas, conocidas como el Proceso de Ginebra; que la Unión sigue apoyando este proceso, también a través de la organización de la Segunda Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región», que debe celebrarse del 24 al 25 de abril de 2018;

M.  Considerando que las negociaciones de Ginebra no han producido hasta ahora avances concretos a la hora de hallar una solución pacífica a la crisis en Siria tras la 9.ª ronda celebrada en Viena los días 25 y 26 de enero de 2018; que el 4 de mayo de 2017 Rusia, Irán y Turquía llegaron a un acuerdo en Kazajistán para establecer cuatro zonas de distensión, que los garantes no han respetado ni protegido; que en el Congreso Nacional de Diálogo sirio celebrado en Sochi el 30 de enero de 2018 se anunció la creación de una comisión constitucional que no ha sido aceptada por todas las partes;

N.  Considerando que la situación en Siria y la falta de una transición política global, genuina e integradora siguen impidiendo la plena aplicación de la Estrategia de la UE para Siria, y en particular la importante ayuda que la Unión puede facilitar para la reconstrucción del país;

O.  Considerando que, desde el inicio de la guerra, la Unión y sus Estados miembros han movilizado más de 10 400 millones de euros para cubrir las necesidades humanitarias derivadas de la crisis siria, tanto en el interior como en el exterior, en la región vecina, lo que hace de la Unión el mayor donante; que la Unión ha prestado asimismo un apoyo sustancial y ha elogiado a los países vecinos que acogen a refugiados;

1.  Condena enérgicamente, de nuevo y con la mayor firmeza, las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto y, en particular, los actos perpetrados por las fuerzas del régimen de Al-Asad, también con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, así como por los grupos que figuran en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas; deplora que al menos 400 000 personas hayan muerto y miles de personas más hayan resultado heridas en Siria por los bombardeos, los proyectiles de artillería y otros medios militares durante los siete años de conflicto, y que millones de personas se hayan visto desplazadas, habiéndose negado a civiles el acceso a alimentos, agua, saneamiento y asistencia sanitaria como consecuencia del largo asedio a zonas densamente pobladas; expresa su grave preocupación ante la espiral de violencia en muchas partes del país, como ocurre en Guta oriental, Afrín e Idlib;

2.  Lamenta profundamente el fracaso de los repetidos intentos regionales e internacionales de poner fin a la guerra, e insta a una cooperación global renovada e intensiva a fin de alcanzar una solución pacífica y duradera al conflicto; resalta que la comunidad internacional ha prestado un apoyo insuficiente a la oposición democrática; reafirma la primacía del Proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas y apoya los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, Staffan de Mistura, por lograr una transición política genuina e inclusiva, en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, negociada por todas las partes sirias y con el apoyo de actores internacionales y regionales clave; subraya la importancia de encontrar una solución política al conflicto; mantiene su compromiso con la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria;

3.  Condena en los términos más enérgicos la violencia que se está desarrollando actualmente en Guta oriental, a pesar de la aprobación unánime de la Resolución 2401 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y apremia a todas las partes, y en particular al régimen de Al-Asad, Rusia e Irán, a que la apliquen plenamente y con urgencia y la respeten, garantizando la entrega inmediata, segura, continuada y sin restricciones de ayuda humanitaria, la evacuación de los heridos y enfermos en estado crítico, y el alivio del sufrimiento del pueblo sirio; apoya plenamente la petición a todas las partes en conflicto para que cesen las hostilidades de inmediato durante, al menos, treinta días consecutivos; reitera la petición a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, para que hagan honor a su responsabilidad de proteger a la población siria y cesen de inmediato todos los ataques contra civiles en Siria; pide a los garantes del alto el fuego en las zonas de distensión que cumplan con su responsabilidad, al objeto de poner fin a la violencia y a los crímenes cometidos y permitir y garantizar el acceso sin restricciones a estas zonas; toma nota de la decisión de los tres países del Proceso de Astana de celebrar una nueva cumbre en abril para debatir sobre Siria y las posibles medidas en la región; destaca que estas medidas no deben contradecir en modo alguno ni debilitar las conversaciones auspiciadas por las Naciones Unidas ni el Proceso de Ginebra;

4.  Recuerda a los regímenes de Siria, Rusia e Irán que son responsables en virtud del Derecho internacional de los crímenes atroces que continúan perpetrando en Siria y que se pedirán cuentas a los responsables de estos crímenes, ya sean Estados o individuos;

5.  Lamenta profundamente el reiterado veto ruso en el Consejo de Seguridad y el hecho de que no se alcanzara acuerdo alguno sobre la renovación del mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas antes de su vencimiento el 17 de noviembre de 2017; considera vergonzosa esta actitud por parte de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, con una especial responsabilidad en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; hace hincapié en que, a los ojos del mundo, la obstrucción de investigaciones internacionales es, ante todo, un indicio de culpabilidad;

6.  Expresa su profunda preocupación por la intervención de Turquía en zonas de Siria controladas por fuerzas kurdas; sigue estando profundamente preocupado por el agravamiento de la situación en Afrín, incluido el posible enfrentamiento entre fuerzas turcas y fuerzas de Al-Asad o rusas y la escalada de tensión con los Estados Unidos; pide al Gobierno turco que retire de inmediato sus tropas y actúe de forma constructiva en el conflicto sirio, lo que también favorecería los intereses nacionales turcos; se hace eco de la posición de la VP/AR de que la apertura de nuevos frentes en Siria no redunda en interés de la seguridad de Turquía, y advierte contra un ulterior deterioro de la crisis humanitaria del país; exige el pleno respeto del Derecho humanitario, incluida la protección de los civiles, y pide un alto el fuego en toda Siria, por tanto, también en Afrín;

7.  Reafirma su apoyo a los esfuerzos de la Coalición Mundial contra el Dáesh; subraya que la Coalición y las fuerzas sirias asociadas han realizado progresos significativos en la campaña para derrotar al Dáesh en Siria; recuerda que toda medida adoptada para luchar contra el Dáesh y otros grupos reconocidos como terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe observar estrictamente el Derecho internacional; pide a los Estados miembros y a sus aliados que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno cumplimiento del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional sobre derechos humanos;

8.  Exige, una vez más, un acceso humanitario seguro, oportuno y sin obstáculos en todo el territorio de Siria, y acoge con satisfacción la Resolución 2393 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se renueva la autorización para el acceso humanitario a Siria cruzando fronteras y frentes por doce meses más (hasta el 10 de enero de 2019); anima a las Naciones Unidas y a sus socios encargados de la ejecución a que sigan adoptando medidas para reforzar la entrega de ayuda humanitaria en zonas asediadas o de difícil acceso recurriendo también, de la manera más eficaz posible, al paso de fronteras con arreglo a la Resolución 2165 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; apoya que el llamamiento a acciones humanitarias contra las minas se acelere con carácter de urgencia en toda Siria y recuerda a todas las partes en el conflicto que los hospitales y el personal médico están amparados explícitamente por el Derecho internacional humanitario; deplora los diversos casos de abusos sexuales y conducta impropia constatados en el seno de organizaciones internacionales de ayuda, en particular la explotación sexual de personas refugiadas sirias por los encargados de prestarles ayuda en nombre de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales bien conocidas; declara con firmeza que no cabe tolerancia alguna ante tales actos; aboga por una investigación exhaustiva e insiste en que todos los responsables deben ser castigados;

9.  Subraya que no cabe tolerancia alguna ni la impunidad respecto a los crímenes atroces cometidos en Siria, también aquellos contra grupos étnicos, religiosos y de otro tipo y las minorías; reitera su llamamiento en favor de investigaciones y enjuiciamientos independientes, imparciales, exhaustivos y creíbles de los responsables, y defiende la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2012; toma nota con satisfacción de la decisión de la Unión de aportar 1,5 millones de euros de apoyo financiero al Mecanismo a través de su Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; destaca, no obstante, que se precisará apoyo transcurridos los dieciocho meses de duración del programa; subraya la importancia de que los Estados miembros cumplan sus compromisos, y espera que se plantee y resuelva la cuestión de la financiación del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente durante la Segunda Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región»; pide asimismo apoyo para las organizaciones de la sociedad civil y ONG, que están recopilando pruebas, y contribuyendo a conservarlas, sobre abusos de derechos humanos y vulneraciones del Derecho humanitario;

10.  Expresa su convencimiento de que no puede haber una resolución efectiva del conflicto ni una paz duradera en Siria sin una rendición de cuentas por los crímenes cometidos, y pide la adopción de una estrategia de la Unión de rendición de cuentas para los atroces crímenes cometidos en Siria; reitera su apoyo al principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y celebra las medidas adoptadas por algunos Estados miembros de la Unión con este fin; celebra asimismo las iniciativas de Estados miembros al objeto de tipificar como delito en su legislación nacional las violaciones graves del Derecho internacional; insiste en su petición a la Unión y a sus Estados miembros de que, en estrecha cooperación con países que comparten la misma visión, estudien la posibilidad de crear un tribunal para juzgar los crímenes de guerra de Siria, en tanto se logra la remisión del caso a la Corte Penal Internacional; pone de relieve la importante labor de la red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y pide a la VP/AR y a la Dirección General de Justicia y Consumidores que apoyen a esta red y la incluyan en los futuros esfuerzos para la rendición de cuentas en Siria;

11.  Pide que todos respeten el derecho de las minorías y grupos étnicos y religiosos de Siria, incluidos los cristianos y todos los desplazados, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales, o a retornar a ellas, con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad, y a practicar libre y plenamente su religión y sus creencias sin sufrir ningún tipo de coacción, violencia o discriminación; apoya un diálogo interreligioso destinado a promover la comprensión mutua y a combatir el fundamentalismo;

12.  Reitera su preocupación por la desaparición de la defensora de los derechos humanos Razán Zaituna, galardonada con el premio Sájarov, que, según la información recibida, fue secuestrada en Duma en diciembre de 2013 por el grupo armado Yaish al-Islam; pide que se cree un grupo de trabajo de la Unión a fin de coordinar e intensificar los esfuerzos por averiguar su paradero y conseguir su liberación;

13.  Pide a la VP/AR que emprenda todos los esfuerzos posibles para dar un nuevo impulso a las conversaciones de paz con la mediación de las Naciones Unidas y que reclame un papel más activo en estas negociaciones, haciendo uso de la capacidad financiera de la Unión y la voluntad de comprometer importantes recursos para la reconstrucción de Siria; insta a la VP/AR a que facilite una mayor participación y un apoyo activo a la sociedad civil siria y a quienes desean una Siria democrática, pluralista e incluyente en sus esfuerzos en favor del futuro del pueblo sirio, empezando por la Segunda Conferencia de Bruselas, que se celebrará los días 24 y 25 de abril de 2018; anima a la VP/AR a colaborar con el pueblo sirio en el desarrollo de estrategias de reconstrucción localizadas para las diferentes regiones de Siria; subraya que la Unión debe considerar todas las opciones disponibles para trabajar con sus socios internacionales, incluidos el suministro de ayuda desde el aire y el establecimiento de zonas de exclusión aérea con arreglo a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

14.  Acoge con satisfacción la celebración de la Segunda Conferencia de Bruselas, organizada por la Unión, con el objetivo de expresar y llevar a la práctica todo el apoyo político y económico de la comunidad internacional al Proceso de Ginebra en favor de los sirios necesitados y de los países que acogen refugiados sirios; reconoce la impresionante solidaridad hacia los refugiados demostrada por Jordania, el Líbano y Turquía, y solicita el apoyo financiero de la Unión y los Estados miembros destinado a reforzar la respuesta a las necesidades urgentes de los refugiados y las comunidades que los acogen; advierte contra el inicio de esfuerzos de reconstrucción antes de que se llegue a un acuerdo negociado por las Naciones Unidas que incluya a todas las partes; pide a la VP/AR que incorpore en mayor medida a las organizaciones de la sociedad civil a esta conferencia; pide, a este respecto, un mayor apoyo a las organizaciones pacíficas y democráticas de la sociedad civil siria y a los defensores de los derechos humanos, también a través del Fondo Madad, el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz y el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos; pide a la comunidad internacional que cumpla sus compromisos pendientes de ayuda humanitaria en Siria y sus países vecinos;

15.  Hace hincapié en que los esfuerzos de la Unión en la prestación de ayuda humanitaria y la planificación del futuro de Siria son dignos de elogio; recuerda que la Unión se ha comprometido, en consonancia con su estrategia, a proporcionar una asistencia incondicional a la reconstrucción de Siria solo una vez que esté firmemente consolidada una transición política completa, genuina e integradora, negociada por las partes sirias en el conflicto sobre la base de la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Comunicado de Ginebra; subraya que recae en el régimen de Al-Asad, la Rusia de Putin e Irán la responsabilidad primordial de las consecuencias económicas de sus intervenciones militares; señala que cualquier compromiso de reconstrucción, basado en un enfoque ascendente y en la capacitación fructífera de agentes locales, excluyendo así a grupos terroristas conocidos, debe orientarse hacia la paz y la rendición de cuentas;

16.  Condena enérgicamente la utilización de niños en combates o en ataques terroristas; destaca la importancia fundamental de proteger a los niños y dar prioridad a su acceso a la educación, también en el caso de los niños refugiados en países vecinos, y de apoyar la rehabilitación psicológica de estos niños traumatizados;

17.  Expresa su preocupación por las informaciones relativas al regreso de 66 000 refugiados a Siria en 2017 y destaca la necesidad de respetar plenamente el principio de no devolución; pone de relieve que Siria no es segura para el retorno de los refugiados y que la Unión no debe apoyar dichas devoluciones; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que cumplan sus propios compromisos, también los formulados en la Declaración de Nueva York, y garanticen el reparto de responsabilidades, permitiendo que los refugiados que huyen de las zonas de guerra en Siria encuentren protección más allá de las regiones inmediatamente vecinas, también mediante programas de reasentamiento y de admisión humanitaria;

18.  Celebra que, el 26 de febrero de 2018, se añadiera a dos ministros sirios a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas de la Unión contra el régimen sirio, nombrados en enero de 2018 y responsables de acciones represivas contra el pueblo sirio; insta a todos los Estados miembros a garantizar el pleno cumplimiento de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en particular la congelación de activos de las personas que en ella se enumeran y las restricciones a la admisión de personas que se benefician del régimen sirio o que lo apoyan; condena los recientes informes sobre infracciones de esta Decisión y recuerda a los Estados miembros su obligación en virtud del Derecho internacional de velar por la detención y privación de libertad de los sospechosos de haber cometido crímenes atroces que se encuentren en su territorio; pide que se impongan sanciones adicionales a funcionarios de Rusia e Irán a raíz de sus acciones deliberadas dirigidas contra poblaciones civiles en Guta oriental y en el resto de Siria;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que asimismo disponga su traducción al árabe.

(1) Textos Aprobados P8_TA(2017)0227.
(2) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.

Última actualización: 31 de octubre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad