Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre las medidas de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española) (2018/2566(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la decisión provisional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de imponer un arancel a la aceituna española tras concluir que podría suceder que los productos oleícolas se importasen en el país por debajo de su precio de mercado debido a las subvenciones que los productores de aceitunas reciben en la Unión,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el ataque de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española) (O‑000006/2018 — B8‑0007/2018),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo(1),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la decisión de imponer aranceles de porcentaje variable a los productos oleícolas de empresas españolas se basa en la consideración de que las ayudas al sector en el marco de la política agrícola común (PAC) podrían constituir competencia desleal frente a los productores estadounidenses;
B. Considerando que esta decisión pone en cuestión, de forma injusta y arbitraria, la totalidad de los programas de apoyo a la agricultura de la Unión y podría afectar a todos los beneficiarios de pagos de la PAC;
C. Considerando que existen serias dudas en cuanto a si la fórmula utilizada por los investigadores estadounidenses para calcular el margen antidumping preliminar es compatible con las normas de la OMC;
D. Considerando que la Comisión ha afirmado en repetidas ocasiones que las medidas de apoyo que son objeto de las investigaciones sobre derechos compensatorios (incluidos el régimen de pago básico, las acciones de promoción y los pagos en favor de los jóvenes agricultores) no distorsionan la competencia;
E. Considerando que las subvenciones otorgadas por la PAC a productores primarios de aceitunas de mesa en España se consideran ayudas del compartimento verde de conformidad con el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, ya que están disociadas de la producción y no causan distorsiones de la competencia;
F. Considerando que las medidas de la PAC objeto de investigación no son ayudas concedidas respecto de productos específicos y, por lo tanto, no son susceptibles de derechos compensatorios con arreglo al artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
G. Considerando que la investigación iniciada sobre las aceitunas españolas es una de las múltiples investigaciones de defensa comercial que han incoado los EE. UU.;
H. Considerando que la PAC ha ido transformándose a lo largo de sucesivas reformas para adaptar la mayoría de las medidas de apoyo a las exigencias del compartimento verde de la OMC y está concebida actualmente para garantizar la plena conformidad con los acuerdos de la OMC tras haber pasado de un sistema de ayuda asociada a otro de ayuda disociada;
I. Considerando que los EE. UU. también recurren en gran medida a las subvenciones del compartimento verde en el sector de la agricultura;
J. Considerando que, de media, los EE. UU. han impuesto unos derechos antidumping provisionales del 17,13 % a las tres empresas españolas objeto de investigación y unos derechos compensatorios del 4,47 % a todas las exportaciones de productos españoles;
K. Considerando que estas medidas provisionales amenazan con desencadenar una espiral de investigaciones de defensa por parte de los EE. UU. y otros países en lo relativo a las subvenciones del compartimento verde a productos agrícolas; que al final los perjudicados por todo ello serían los productores tanto de la Unión como de los EE. UU.; que esta escalada pondría en riesgo acuerdos de la OMC ya consolidados que han sido objeto de laboriosa negociación;
L. Considerando que los fabricantes españoles podrían perder el mercado estadounidense, mientras que los competidores de terceros países resultarían beneficiados por la discontinuidad de las exportaciones provocada por esta decisión de los EE. UU.;
M. Considerando que el perjuicio económico que estos aranceles acarrearían para el sector oleícola español sería, de acuerdo con los cálculos del sector y en el caso de que pasaran a aplicarse de forma definitiva, de entre 350 y 700 millones EUR, según si se mantuviesen cinco o diez años respectivamente, lo que podría desembocar en el fin de las exportaciones españolas de aceitunas negras;
N. Considerando que la competitividad de las exportaciones españolas, cuya cuota de mercado ha ido en progresivo aumento en los EE. UU. estos últimos años, no es consecuencia de las subvenciones europeas, sino fruto de la labor llevada a cabo por estas empresas para reducir los costes invirtiendo en tecnología punta y en la mejora de la calidad;
O. Considerando que el aumento de las exportaciones españolas a los EE. UU. (de un 20 % con respecto a 2013) ha permitido crear miles de puestos de trabajo y supuesto un alivio económico para zonas de Andalucía que se encuentran entre las más golpeadas por la crisis económica;
1. Pide a las autoridades estadounidenses que retiren la decisión provisional y restablezcan un enfoque mutuamente constructivo en este ámbito en beneficio común de los productores y consumidores de ambos continentes;
2. Expresa su profunda preocupación por las consecuencias negativas que el procedimiento compensatorio estadounidense puede acarrear para todo el modelo agrícola europeo;
3. Pide a la Comisión que adopte todas las medidas diplomáticas necesarias, tanto a nivel bilateral como en el seno de la OMC, para defender el sistema de ayudas de la PAC, el cual no distorsiona el comercio al parecer de la OMC y ha sido aprobado en el marco del procedimiento del compartimento verde de la OMC;
4. Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de impugnar ante la OMC cualquier decisión definitiva que puedan adoptar los EE. UU.;
5. Pide a la Comisión que siga prestando apoyo al sector oleícola español y al Gobierno de España al objeto de velar por que las autoridades de los EE. UU. respeten plenamente las normas de la OMC durante estas investigaciones;
6. Solicita a la Comisión que brinde su firme apoyo y un asesoramiento claro al sector oleícola español, el cual se ha visto afectado por las investigaciones estadounidenses;
7. Pide a la Comisión que conjugue sus esfuerzos con los de las autoridades españolas y el sector oleícola nacional y que siga intercambiando toda la información pertinente con las autoridades estadounidenses al objeto de evitar la imposición de cualquier medida injustificada;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a las autoridades de los Estados Unidos de América.