Índice 
Textos aprobados
Martes 16 de enero de 2018 - Estrasburgo
Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur ***I
 Aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE
 Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas ***I
 Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030
 Mujeres, igualdad de género y justicia climática

Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 16 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD))(1)
P8_TA(2018)0001A8-0377/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Al ejecutar las medidas de conservación y gestión adoptadas por la SPRFMO, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y las técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de especies transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).
El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de poblaciones de peces transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
c)  buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso o sean objeto de una inspección en los puertos de la Unión y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO.
c)  buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso a los puertos de la Unión o sean objeto de una inspección en dichos puertos y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1
1)  «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica de las aguas de altura situada al sur de los 10º N, al norte de la zona de la Convención de la CCRVMA, tal como se define en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, al este de la zona de la Convención del SIOFA, tal como se define en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional, y al oeste de las zonas de jurisdicción pesquera de los Estados de América del Sur;
1)  «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica delimitada por el artículo 5 de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur;
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2
2)  «buque pesquero»: cualquier buque, independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de productos de la pesca, con excepción de los buques portacontenedores;
2)  «buque pesquero»: cualquier buque utilizado para pescar o que esté destinado a la pesca, incluidos los buques transformadores, las embarcaciones auxiliares, los buques cargueros y cualquier otro buque que participe directamente en operaciones de pesca;
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7
7)  «huella de la pesca de fondo»: extensión espacial de la pesca de fondo durante un período de tiempo definido en la zona de la Convención de la SPRFMO;
7)  «huella de la pesca de fondo»: extensión espacial de la pesca de fondo en la zona de la Convención de la SPRFMO durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10
10)  «pesquería establecida»: una pesquería que no ha estado cerrada y que ha sido objeto de actividades de pesca o ha sido objeto de actividades de pesca con un tipo de arte o técnica determinado durante los diez años anteriores;
suprimido
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
10 bis)  «redes de deriva pelágicas de gran escala» (redes de enmalle de deriva): redes de enmalle o de otro tipo o combinación de redes de más de 2,5 kilómetros de longitud que flotan a la deriva en la superficie o en el agua con el objetivo de que los peces queden enmallados, atrapados o enredados;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo)
10 ter)  «redes de enmalle de aguas profundas» (trasmallos, redes de enmalle caladas, ancladas o con lastres): uno, dos o tres paños verticales de red colocados en el fondo del mar o cerca de él de manera que los peces queden atrapados por las agallas, enredados o enmallados. Las redes de enmalle de aguas profundas constan de uno o (menos comunes) dos o tres paños, montados juntos en las mismas cuerdas de la estructura. Un arte puede incluir varios tipos de redes. Estas redes pueden utilizarse solas o, como es más frecuente, en andanas («flotas» de redes). El arte puede utilizarse fijo, anclado al fondo, o a la deriva, por sí solo o ligado a la embarcación;
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11
11)  «actividades pesqueras INDNR»: cualquier actividad pesquera ilegal, no declarada o no reglamentada tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008;
11)  «pesca INDNR»: las actividades pesqueras definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008;
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16
16)  «ecosistema marino vulnerable»: todo ecosistema marino cuya integridad, de acuerdo con la mejor información científica disponible y con el principio de precaución, se vea amenazada por efectos adversos significativos provocados por el contacto físico con artes de fondo en el transcurso normal de operaciones de pesca, incluidos, entre otros, los arrecifes, los montes submarinos, las fuentes hidrotermales, los corales de aguas frías o los campos de esponjas de aguas frías.
16)  «ecosistema marino vulnerable»: todo ecosistema marino cuya integridad (es decir, su estructura o función como ecosistema), de acuerdo con la mejor información científica disponible y con el principio de precaución, se vea amenazada por efectos adversos significativos provocados por el contacto físico con artes de fondo en el transcurso normal de operaciones de pesca, incluidos, entre otros, los arrecifes, los montes submarinos, las fuentes hidrotermales, los corales de aguas frías o los campos de esponjas de aguas frías.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Asignación de posibilidades de pesca para el jurel chileno
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca de jurel chileno que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota prestando una atención especial a la pesca tradicional y artesanal y por ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 6
6.  Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. Cuando esto no sea posible, los buques deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior.
6.  Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. Cuando esto no sea posible y cuando sea necesario verter residuos biológicos por motivos de seguridad operativa, los buques deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 4
4.  Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes.
4.  Cuando sea posible, se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
5.  Los buques de pesca de la Unión deberán transformar los despojos en harina de pescado y deberán restringir todos los materiales residuales de sus vertidos a vertidos líquidos o aguas de sumidero. Cuando esto no sea posible, los buques de pesca deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior.
5.  Cuando sea posible y apropiado, los buques de pesca de la Unión deberán transformar los despojos en harina de pescado y deberán restringir todos los materiales residuales de sus vertidos a vertidos líquidos o aguas de sumidero. Cuando esto no sea posible, los buques de pesca deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 6
6.  Deberán limpiarse las redes después de cada operación de pesca para eliminar los peces enredados y el material bentónico con el fin de desalentar las interacciones con las aves durante el despliegue de los artes de pesca.
6.  Cuando sea posible, deberán limpiarse las redes después de cada operación de pesca para eliminar los peces enredados y el material bentónico con el fin de desalentar las interacciones con las aves durante el despliegue de los artes de pesca.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis)   todo dato obtenido sobre las interacciones con las aves marinas.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra b
b)  la media de las capturas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
b)  la media anual de las capturas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Título 3 – Capítulo II bis (nuevo)
Capítulo II bis
Redes de enmalle
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 bis (nuevo)
Artículo 17 bis
Redes de enmalle
1.  El uso de redes de deriva pelágicas de gran escala y de todas las redes de enmalle de aguas profundas está prohibido en toda la zona de la Convención SPRFMO.
2.  Los Estados miembros del pabellón cuyos buques tengan intención de transitar en la zona de la Convención SPRFMO con redes de enmalle a bordo:
a)  lo notificarán por adelantado a la Secretaría de la SPRFMO, al menos 36 horas antes de la entrada de un buque en la zona de la Convención SPRFMO, especificando las fechas previstas de entrada y salida y la longitud de la red de enmalle que lleva a bordo;
b)  garantizarán que sus buques estén equipados de un sistema de localización de buques (SLB) que emita una señal cada dos horas mientras se encuentren en la zona de la Convención SPRFMO;
c)  deberán enviar los informes de posición del SLB a la Secretaría de la SPRFMO dentro de los 30 días siguientes a la salida del buque de la zona de la Convención SPRFMO; y
d)  en caso de que las redes de enmalle se pierdan o caigan accidentalmente al mar, deberán comunicar a la Secretaría de la SPRFMO la fecha, la hora, la posición y la longitud (en metros) de las redes de enmalle perdidas lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas desde la pérdida de los artes.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 5
5.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no se permitirá que los buques de pesca de la Unión que no estén incluidos en el registro de buques de la SPRFMO lleven a cabo actividades de pesca en relación con especies capturadas en la zona de la Convención de la SPRFMO.
5.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no se permitirá que los buques de pesca de la Unión que no estén incluidos en el registro de buques de la SPRFMO lleven a cabo actividades de pesca en relación con especies que estén bajo la responsabilidad de la SPRFMO en la zona de la Convención.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4
4.  El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 1 – letra c
c)  deberán designar un punto de contacto para la transmisión de los informes de inspección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo.
c)  deberán designar un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – párrafo 1
Los Estados miembros remitirán a la Comisión cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO durante los dos últimos años, al menos 120 días antes de la reunión anual. La Comisión examinará esta información y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de la SPRFMO al menos 90 días antes de la reunión anual.
Los Estados miembros remitirán a la Comisión cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO durante los dos últimos años, al menos 150 días antes de la reunión anual. La Comisión examinará esta información y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de la SPRFMO al menos 120 días antes de la reunión anual.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 bis – apartado 2
2.  Las autoridades de un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro, cuya inclusión en el proyecto de lista de buques INDNR haya notificado la Comisión, notificarán al armador su inclusión en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, así como las consecuencias que pueden derivarse de la confirmación de su inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la SPRFMO.
2.  Cuando se notifique a Comisión que un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro ha sido incluido en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, la Comisión lo notificará a las autoridades del Estado miembro en cuestión, quienes, por su parte, notificarán al armador y le informarán de las consecuencias que pueden derivarse de la confirmación de su inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la SPRFMO.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 quater – apartado 1 – letra e
e)  la fecha y la hora de la posición (UTC);
e)  posición (latitud y longitud), fecha y hora (UTC);

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0377/2017).


Aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE (2017/2040(INI))
P8_TA(2018)0002A8-0389/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su título XVIII,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (en lo sucesivo «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(2),

–   Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE (COM(2016)0805), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto (SWD(2016)0443),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2009, acerca de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (COM(2009)0248),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, titulada «Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio» (COM(2010)0715),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2014, acerca de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico (COM(2014)0357),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (COM(2015)0366),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio(4),

–  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre la Estrategia de la Política de Cohesión de la UE para el espacio atlántico(6),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina(8),

–  Visto el estudio, de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea», publicado por la Dirección General de Políticas Interiores (Departamento temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),

–  Visto el informe de Interact, de febrero de 2017, titulado «Added value of macro-regional strategies – programme and project perspective» (El valor añadido de las estrategias macrorregionales: una perspectiva de programa y de proyecto),

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0389/2017),

A.  Considerando que una macrorregión puede definirse como una zona geográfica que comprende regiones de varios países diferentes asociados, con una o más características o retos comunes(9);

B.  Considerando que las estrategias macrorregionales se han establecido en espacios que constituyen una evolución natural de la Unión en lo que a cooperación transfronteriza se refiere; que son importantes, ya que son capaces de movilizar a actores públicos y privados, a la sociedad civil y al mundo académico, y de encauzar recursos hacia la consecución de los objetivos comunes de las políticas de la Unión;

C.  Considerando que las estrategias macrorregionales ofrecen una plataforma para una interacción más amplia y profunda a nivel intersectorial, regional y transfronterizo entre los Estados miembros de la Unión y los países vecinos a fin de abordar retos comunes, planificar y fomentar conjuntamente la cooperación entre los diferentes socios y ámbitos de actuación y mejorar su integración, también en los ámbitos de la protección del medio ambiente y la biodiversidad, las estrategias de mitigación y adaptación en materia de cambio climático, el tratamiento de residuos y el suministro de agua, la ordenación del espacio marítimo, y los sistemas de gestión integrada de las regiones costeras; acogiendo con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos desplegados para fomentar la cooperación entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP);

D.  Considerando que las macrorregiones participan en la ejecución de actividades políticas relevantes, a largo plazo, interconectadas y transversales, ya que estas macrorregiones están ligadas a la política de cohesión a través de los objetivos de las estrategias macrorregionales incluidos en sus programas operativos y ponen en marcha proyectos mediante sinergias inteligentes; que, por tanto, las macrorregiones contribuyen de modo más eficaz a la consecución de los objetivos de las estrategias macrorregionales, atrayendo inversión privada, haciendo muestra de confianza y poniendo en práctica el diálogo, la cooperación transfronteriza y la solidaridad;

E.  Considerando que las estrategias macrorregionales se basan en el principio de los «tres noes», a saber, no a nueva financiación, no a nuevas estructuras, no a nueva legislación en el marco político actual de la Unión;

F.  Considerando que los mecanismos de cooperación preexistentes al nivel de la Unión y entre Estados miembros y regiones facilitan la aplicación de las estrategias macrorregionales, en particular en las fases iniciales;

G.  Considerando que la Comisión adopta cada dos años un único informe de aplicación para las cuatro estrategias macrorregionales de la Unión que existen en la actualidad, en el que se hacen constar sus logros así como las mejoras que se requieren para el futuro, y que el próximo informe está previsto para finales de 2018; considerando que el Parlamento, en este marco, entiende que se precisa una evaluación de los aspectos relativos al medio ambiente, ya que es uno de los pilares del desarrollo sostenible;

Las estrategias macrorregionales como plataformas de cooperación y coordinación

1.  Considera que la pertinencia de las estrategias macrorregionales ha sido puesta de relieve por el proceso de la globalización, que ha hecho interdependientes a los países y exige soluciones a los problemas transfronterizos que de ello se derivan;

2.  Reconoce que, en mayor o menor medida, los elementos de los que depende la calidad de la aplicación, como el compromiso, la apropiación, los recursos y la gobernanza, siguen planteando dificultades a la hora de alcanzar los objetivos predefinidos;

3.  Destaca que las estrategias macrorregionales siguen contribuyendo de forma inestimable e innovadora a la cooperación transfronteriza, intersectorial y multinivel en Europa, cuyo potencial aún no se ha explorado suficientemente, con el fin de potenciar la conectividad y consolidar los vínculos económicos y la transmisión de conocimientos entre regiones y países; señala, no obstante, que, como consecuencia del proceso de concertación para las acciones comunes en que intervienen diversos niveles y diferentes países y regiones, el acceso de los proyectos de las estrategias macrorregionales a los fondos de la Unión sigue constituyendo un desafío;

4.  Considera que las estrategias macrorregionales y los programas medioambientales asociados constituyen instrumentos útiles para hacer visibles los beneficios de la cooperación europea ante los ciudadanos e insta, por tanto, a todas las partes a que se comprometan plenamente con las estrategias y a que desempeñen el papel que les corresponde en su aplicación;

5.  Considera que la gobernanza multinivel, en cuyo marco se ha de atribuir un papel adecuado a las regiones, debe ser un pilar fundamental de toda estrategia macrorregional desde su concepción, implicando en el proceso a las comunidades regionales y locales y a actores públicos, privados y del tercer sector; alienta, por tanto, a los Estados miembros y a las regiones implicadas a desarrollar las estructuras de gobierno y las modalidades de trabajo oportunas para facilitar la cooperación, incluida la planificación conjunta, la potenciación de las posibilidades de financiación y el enfoque ascendente;

6.  Anima a mejorar la coordinación y las asociaciones, tanto verticales como horizontales, entre los diferentes actores públicos y privados, el mundo académico y las ONG, así como las organizaciones internacionales activas en este ámbito, y las distintas políticas a escala regional, nacional y de la Unión, con el fin de facilitar y mejorar la puesta en práctica de las estrategias macrorregionales y la cooperación transfronteriza; pide a la Comisión que fomente la participación de dichos actores, en particular en los órganos de gobierno de las estrategias macrorregionales, respetando al mismo tiempo la aplicación general de los principios de la Unión;

7.  Destaca la importancia de contar con recursos humanos y capacidad administrativa suficientes en las autoridades regionales y estatales competentes para garantizar que el compromiso político se traduzca en una aplicación eficaz de las estrategias; recalca, a este respecto, la contribución del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP), que, a petición de un Estado miembro, puede asistir en el desarrollo de capacidades y prestar apoyo eficaz al desarrollo y la financiación de los proyectos de las estrategias macrorregionales; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan activamente la divulgación y aplicación de buenas prácticas administrativas y de la experiencia adquirida con la aplicación satisfactoria de otras estrategias macrorregionales;

8.  Subraya que las estrategias macrorregionales han de tener la flexibilidad suficiente para adaptarse y dar respuesta con eficacia a las necesidades y acontecimientos imprevistos que puedan afectar a las regiones implicadas, a los Estados miembros y a la Unión en general; considera que la aplicación de las estrategias macrorregionales debe tener en cuenta las particularidades regionales y locales; destaca la necesidad de que la Comisión desempeñe una función de coordinación a este respecto, también a fin de precisar los objetivos específicos de cada estrategia;

La Estrategia de la Unión para la región del Mar Báltico (EUSBSR)

9.  Acoge con satisfacción los resultados logrados desde la puesta en marcha de esta estrategia en 2009, en particular en lo que atañe a los mecanismos de cooperación, no solo entre las regiones y países participantes (dentro del Consejo en las reuniones ministeriales correspondiente) sino también dentro ellos, por ejemplo, en el seno del Parlamento o del Gobierno; señala que la EUSBSR es un marco estable de cooperación con más de un centenar de iniciativas emblemáticas y nuevas redes;

10.  Destaca los desafíos pendientes, en particular los relacionados con el medio ambiente y la conectividad; insta a los países participantes a intensificar sus esfuerzos de lucha contra la contaminación (calidad del agua y del aire y eutrofización) del mar Báltico, ya que es uno de los mares más contaminados del mundo; señala que conseguir un buen estado medioambiental de aquí a 2020 es uno de los objetivos fundamentales de las políticas en esta región;

11.  Considera importante la posibilidad de conectar la región del Báltico a redes energéticas para reducir y eliminar la pobreza energética y mejorar la seguridad energética y la seguridad del suministro;

La Estrategia de la Unión para la Región del Danubio (EUSDR)

12.  Destaca la repercusión positiva que esta estrategia ha tenido en la cooperación entre los países y regiones participantes a través de la mejora de la movilidad y las interconexiones entre todos los modos de transporte, la promoción de las energías limpias, la cultura y el turismo y, en particular, el fomento de los contactos directos entre personas y la mayor cohesión entre las regiones y países que participan en la estrategia;

13.  Considera que el proyecto «Euro access», la iniciativa «Keep Danube clean» y el diálogo para la financiación del Danubio son claros, y positivos, ejemplos de cómo superar las dificultades para financiar los obstáculos a que suelen enfrentarse los proyectos de calado transnacional y transfronterizo; considera que a través de este diálogo se podrían reducir aún más las diferencias entre las regiones de la cuenca del Danubio por lo que a desarrollo se refiere; considera asimismo que la reapertura del Centro de la Estrategia del Danubio podría contribuir a facilitar la aplicación de la estrategia;

14.  Subraya que prevenir los daños provocados por grandes inundaciones sigue siendo uno de los grandes desafíos medioambientales para los países de la macrorregión del Danubio; destaca que se deben estudiar medidas conjuntas suplementarias para combatir la contaminación transfronteriza;

15.  Destaca la necesidad de proyectos estratégicos y resalta que es esencial mantener un alto grado de apoyo político y aumentar los recursos y las capacidades de las autoridades estatales competentes para hacer frente a los retos pendientes; pone de relieve, por consiguiente, la necesidad de mantener el impulso político de la EUSDR y garantizar que el grupo director de esta trabaje satisfactoriamente;

16.  Invita a los países participantes, habida cuenta de la interrelación entre el Danubio y el mar Negro, a mejorar la coordinación entre la EUSDR y la cooperación transfronteriza para el mar Negro, y a colaborar estrechamente para superar los retos socioeconómicos, medioambientales y de transporte que ambas comparten;

17.  Destaca que también sería beneficioso para el medio ambiente un enfoque más integrado de la movilidad y la multimodalidad en la región del Danubio;

La Estrategia de la Unión para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR)

18.  Subraya la especificidad de la EUSAIR debido al número de países que son o podrían ser candidatos a participar en ella, y considera que este formato de cooperación puede ser una gran oportunidad para toda la región; considera que la EUSAIR podría dar nuevo impulso al proceso de ampliación e integración en la Unión;

19.  Observa con preocupación los persistentes problemas relativos a la falta de una conexión eficaz entre los recursos disponibles, la gobernanza y la apropiación, que impiden la plena consecución de los objetivos de la EUSAIR; pide a los países participantes que ofrezcan a las autoridades competentes apoyo y medidas adaptadas para aplicar la estrategia;

20.  Destaca que la región ha estado en la vanguardia de la crisis migratoria de los últimos años; considera que la EUSAIR podría contribuir a afrontar estos retos si contase con los instrumentos y los recursos necesarios; acoge favorablemente, en este contexto, los esfuerzos de la Comisión por encontrar soluciones para la movilización de recursos financieros hacia actividades relacionadas con la migración, incluida la cooperación con terceros países;

21.  Considera que el pilar del turismo sostenible en la región del Adriático y el Jónico es un instrumento positivo para generar crecimiento económico sostenible en la región y concienciar sobre los retos medioambientales y las estrategias macrorregionales;

22.  Pide a los países implicados que den prioridad a un desarrollo de las capacidades dirigido a los principales responsables de la aplicación de la EUSAIR y a las autoridades competentes para los programas operativos pertinentes de EUSAIR;

La Estrategia de la Unión para la Región Alpina (EUSALP)

23.  Considera que la Estrategia de la Unión para la región alpina (EUSALP) demuestra que el concepto macrorregional también puede aplicarse con éxito en regiones más desarrolladas; pide a las partes interesadas que promuevan inversiones de carácter medioambiental para hacer frente a los retos del cambio climático; señala asimismo que la región alpina es un importante nudo del transporte regional y, al mismo tiempo, una de las mayores zonas naturales y recreativas únicas que se han de preservar; destaca, por consiguiente, que deben perseguirse estrategias de transporte sostenibles e interrelacionadas;

24.  Acoge favorablemente la estructura de gobernanza de la estrategia que se está estableciendo, habida cuenta de que los primeros pasos en la aplicación de la estrategia han resultado difíciles y estaban regidos por diferentes estructuras, marcos y calendarios; pide a los países participantes, por consiguiente, que mantengan su compromiso con los miembros del grupo de acción EUSALP y que sigan apoyándolos;

25.  Destaca que la EUSALP puede constituir un buen ejemplo de modelo de estrategia para la cohesión territorial, ya que integra de forma simultánea diferentes zonas específicas, zonas productivas, zonas montañosas y zonas rurales, así como algunas de las ciudades más importantes y desarrolladas de la Unión, y ofrece un plataforma para encarar conjuntamente los retos a que se enfrentan (cambio climático, demografía, biodiversidad, migración, globalización, turismo sostenible y agricultura, suministro de energía, transporte y movilidad, y brecha digital); pide a los países y regiones participantes que presten la debida atención al uso del programa Interreg Espacio Alpino y otros fondos pertinentes a la hora de atender las prioridades comunes;

26.  Destaca que la región alpina está delimitada por muchas fronteras y que la eliminación de esas barreras es condición previa para una cooperación eficaz, especialmente en lo que atañe al mercado laboral y a las actividades económicas relacionadas con las pymes; señala que la EUSALP también puede brindar la oportunidad de reforzar la cooperación transfronteriza transnacional entre regiones, ciudades y comunidades locales adyacentes, y de establecer vínculos y redes entre las personas, también mediante interconexiones en el transporte y la cobertura digital; pone de relieve, además, la fragilidad medioambiental de esta región;

La Europa macrorregional después de 2020

27.  Destaca que las estrategias macrorregionales son fructíferas si sientan sus bases en una perspectiva política a largo plazo y se organizan de tal modo que todos los actores públicos —especialmente las autoridades regionales y locales— y privados y la sociedades civil tienen una representación efectiva desde los inicios, lo que requiere un intercambio eficaz de información, mejores prácticas, conocimientos especializados y experiencia entre las macrorregiones y sus autoridades regionales y locales; considera necesario reforzar la gobernanza multinivel de las estrategias macrorregionales, que ha de ser transparente y contar con mecanismos de coordinación y comunicación pública más eficaces para que dichas estrategias se den a conocer y se granjeen la aceptación de las comunidades locales y regionales;

28.  Considera que la aplicación de las estrategias solo puede ser satisfactoria si se basa en una visión a largo plazo y en estructuras de coordinación y cooperación eficientes dotadas de la capacidad administrativa necesaria, así como en un compromiso político común a largo plazo de las instancias institucionales interesadas, y si cuenta con financiación adecuada; destaca, por consiguiente, la necesidad de incrementar la eficacia de las inversiones mediante la búsqueda del alineamiento, las sinergias y las complementariedades entre la financiación regional y nacional y los actuales instrumentos de financiación de la Unión, que, además de reforzar los programas de cooperación territorial europea, también promueven proyectos transfronterizos en el marco de los Fondos EIE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y a través de la financiación directa;

29.  Considera que la simplificación de los fondos y de los procedimientos para su uso en el marco de las estrategias macrorregionales aumentaría su eficacia;

30.  Propone que los países participantes se comprometan sin ambages y desde un principio en materia de financiación y recursos humanos para las estrategias macrorregionales; pide a la Comisión que contribuya a mejorar la coordinación dentro de las estrategias, a promover la buenas prácticas y a desarrollar incentivos que aliente la participación activa y la coordinación de todos los interesados, también con el fin de reforzar el vínculo entre las políticas de la Unión y la aplicación de las estrategias; anima, además, a que las estrategias recurran a la contratación pública ecológica para impulsar la ecoinnovación, la bioeconomía, el desarrollo de nuevos modelos de negocio y el uso de materias primas secundarias, como en la economía circular, con el fin de lograr niveles más elevados de protección del medio ambiente y la salud y fomentar una relación estrecha entre productores y consumidores;

31.  Destaca que es necesario centrarse en mayor medida en la obtención de resultados y en la superación de desafíos concretos, también en el ámbito de la protección medioambiental, a fin de desarrollar planes con un impacto real en el territorio y de justificar la inversión de recursos que, a su vez, han de guardar proporción con los objetivos fijados y asignarse a las verdaderas necesidades de los territorios;

32.  Pide que toda cuestión relacionada con las estrategias macrorregionales —como la apropiación y los incentivos políticos necesarios— se ha de abordar siguiendo un modus operandi acordado previamente entre todas las regiones interesadas;

33.  Considera que debe darse mayor visibilidad a las actividades de las macrorregiones, y a los resultados obtenidos, en las regiones implicadas llevando a cabo campañas de información e intercambios de buenas prácticas, entre otras vías, a través de plataformas en línea y redes sociales para que sean fácilmente accesibles para el público en general;

34.  Destaca que la próxima revisión del marco financiero plurianual (MFP) ofrece la oportunidad de revisar simultáneamente los objetivos de las estrategias macrorregionales, a fin de reforzar su vínculo con las prioridades de la Unión y consolidar los compromisos financieros correspondientes;

35.  Pide a la Comisión que, en el marco de la próxima revisión de las normas de la política de cohesión, presente propuestas para favorecer una mejor aplicación de las estrategias macrorregionales;

36.  Pide a la Comisión que, como parte del próximo informe sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales previsto para 2018, se realice un análisis más exhaustivo, en particular de los siguientes elementos:

   a) la eficacia de los programas transnacionales de cooperación territorial europea a la hora de aportar financiación y dar un impulso estratégico a las estrategias macrorregionales;
   b) los indicadores que podrían integrarse en cada estrategia macrorregional con el fin de prestar mayor atención a la obtención de resultados y mejorar el seguimiento y la evaluación;
   c) las medidas orientadas a reforzar el vínculo con las prioridades de la Unión;
   d) la simplificación de la aplicación y la integración de los sistemas de financiación;
   e) la calidad de la participación de los gobiernos regionales y locales en la aplicación de las estrategias macrorregionales;

37.  Destaca que el llamamiento para desarrollar nuevas estrategias para, por ejemplo, los Cárpatos, el Atlántico, el Mediterráneo o las regiones ibéricas no debe distraer la atención del objetivo principal de mejorar las estrategias macrorregionales existentes y de profundizar en su aplicación;

38.  Respalda el principio de los «tres noes» para las estrategias macrorregionales (no a nueva legislación de la Unión, no a nueva financiación de la Unión y no a nuevas estructuras de la Unión); propone, no obstante, que la Comisión evalúe, en su próximo informe de aplicación relativo a las estrategias macrorregionales, las repercusiones de estos «noes» en los programas apoyados por los Fondos EIE;

39.  Destaca la necesidad de un planteamiento territorial para las actividades de cooperación que sea específico para cada caso, ya que las estrategias macrorregionales están orientadas a hacer frente a desafíos territoriales que se solucionan con más eficacia conjuntamente; subraya la importancia de generar sinergias y convergencia entre los diferentes componentes de la cooperación territorial en los programas de la cooperación territorial europea y las macrorregiones, con el fin de reforzar los efectos de los programas transnacionales, de poner en común recursos, de simplificar la financiación de las estrategias macrorregionales y de mejorar los resultados de su aplicación y la eficiencia de los recursos invertidos;

40.  Reitera el compromiso de la Unión con la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); destaca la importancia de alinear los objetivos de las estrategias macrorregionales con las iniciativas emblemáticas de la Unión, como la Unión de la Energía, el Acuerdo de París sobre el cambio climático y el crecimiento azul en las macrorregiones marítimas; llama la atención sobre la gestión de los desafíos medioambientales, como la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las poblaciones de peces, la lucha contra la basura marina y el desarrollo de un turismo sostenible y ecológico; alienta la cooperación el ámbito de la energía renovable; alienta, en este contexto, el uso de estrategias de especialización inteligente (S3), el fortalecimiento de las pymes y la creación de empleo de calidad;

41.  Destaca que el Parlamento respaldó desde un principio a las macrorregiones mediante proyectos piloto y acciones preparatorias; pone de relieve asimismo la experiencia adquirida por la región del mar Báltico, que demuestra que la cooperación macrorregional debe tener como base una reflexión a largo plazo;

42.  Pide a la Comisión que invite al Parlamento a participar como observador en el Grupo de Alto Nivel sobre Estrategias Macrorregionales;

o
o   o

43.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros y de los terceros países participantes en las estrategias macrorregionales.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(4) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 30.
(5) DO C 349 E de 29.11.2013, p. 1.
(6) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 122.
(7) DO C 355 de 20.10.2017, p. 23.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0336.
(9)6 Schmitt et al (2009), EU macro-regions and macro-regional strategies – A scoping study (Las macrorregiones y las estrategias macrorregionales de la UE: un estudio de prospección), NORDREGIO, documento de trabajo electrónico, 2009:4.


Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 16 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006, (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1343/2011 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (COM(2016)0134 – C8-0117/2016 – 2016/0074(COD))(1)
P8_TA(2018)0003A8-0381/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006, (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1343/2011 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 494/2002 de la Comisión
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)   Es necesario simplificar las normas existentes con el fin de mejorar la comprensión y el cumplimiento por parte de los operadores, las autoridades nacionales y las partes interesadas. Debe respetarse el proceso de consulta a los Consejos Consultivos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y debe velarse por que se garantice el pleno respeto de todos los objetivos de conservación y sostenibilidad.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)   La simplificación de las normas vigentes sobre las medidas técnicas no debe conllevar un debilitamiento de los criterios de conservación y sostenibilidad.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Es preciso desarrollar un marco para la regulación de las medidas técnicas. Este marco debe establecer normas generales que se apliquen en todas las aguas de la Unión y prevean la creación de medidas técnicas que tengan en cuenta las características específicas regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por la PPC.
(3)  Es preciso desarrollar un marco para la regulación de las medidas técnicas. Este marco debe establecer normas generales que se apliquen en todas las aguas de la Unión y prevean la creación de medidas técnicas que tengan en cuenta las características específicas regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por la PPC. Dicho proceso debe permitir conjugar eficazmente las normas comunes y las situaciones locales y por zonas. No obstante, el resultado del proceso no debe ser una suerte de renacionalización de la PPC, y es importante que los Consejos Consultivos sigan garantizando que la regionalización se produzca en el marco de un enfoque de la Unión, conforme al considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.
(4)  Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos, y tener en cuenta asimismo las dinámicas socioeconómicas.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Cuando proceda, deben aplicarse medidas técnicas a la pesca recreativa que puede tener un impacto importante en las poblaciones de especies de peces y de crustáceos y moluscos.
(6)  La pesca recreativa puede tener un impacto importante en el medio marino y en las poblaciones de peces y otras especies, por lo que debe estar sujeta a medidas técnicas.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)   Hasta que las pruebas científicas demuestren lo contrario, los peces capturados por pescadores deportivos (pesca con anzuelo y línea) presentan una alta tasa de supervivencia tras ser liberados.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)   De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas. Sin embargo, cuando en el marco de la pesca recreativa se capturen y liberen inmediatamente especímenes de esas especies y existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia de esas especies, como puede ocurrir con los peces capturados con cañas por pescadores deportivos, se debe poder excluir a ese tipo de pesca de la obligación de desembarque aplicando los procedimientos contemplados en dicho Reglamento, y en particular adoptando medidas a tal fin en el marco de planes plurianuales o planes de descarte.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Las medidas técnicas deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC de pescar a unos niveles de rendimiento máximo sostenible, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes y contribuir a la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18.
(7)  Las medidas técnicas deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC.
__________________
18 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Las medidas técnicas deben ser proporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos. Antes de su adopción, se debe tener en cuenta su posible impacto económico y social.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)   La ejecución y aplicación de medidas técnicas y programas operativos y, cuando proceda, la concesión de licencias y la imposición de restricciones a la construcción y explotación de buques y a determinados artes no deben perjudicar a la consecución de normas más estrictas en materia de salud y de seguridad para los buques que llevan a cabo operaciones y actividades de pesca.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater)   Las medidas técnicas que se adopten de conformidad con el presente Reglamento han de ser coherentes con el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020 adoptado en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, así como apoyar la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, y en particular el objetivo de garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros y las medidas conexas.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Las medidas técnicas deben proporcionar una protección específica a los juveniles y los peces reproductores mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación. Las medidas técnicas deben asimismo minimizar y, cuando sea posible, eliminar, los efectos de los artes de pesca en el ecosistema marino y, en particular, en las especies y los hábitats sensibles. También deben contribuir a la existencia de medidas de gestión a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo19, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20 y la Directiva 2008/56/CE.
(8)  Las medidas técnicas deben contribuir a la protección específica de los juveniles y los peces reproductores mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación. Las medidas técnicas deben contribuir asimismo a minimizar y, cuando sea posible, a eliminar, los efectos negativos de los artes de pesca en el ecosistema marino y, en particular, en las especies y los hábitats sensibles. Se deben conceder incentivos para fomentar la utilización de artes y prácticas que tengan un impacto reducido en el medio ambiente. Las medidas técnicas también deben contribuir a la existencia de medidas de gestión a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo19, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20 y la Directiva 2008/56/CE.
__________________
__________________
19 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
19 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
20 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
20 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)   La captura accidental de especies sensibles debe abordarse de modo exhaustivo en todos los tipos y artes de pesca, a la vista del elevado nivel de protección que se les concede con arreglo a las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y 2008/56/CE, su alto nivel de vulnerabilidad y la obligación de conseguir un buen estado medioambiental de aquí a 2020.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  A fin de evaluar la eficacia de las medidas técnicas, deben establecerse objetivos relativos a los niveles de las capturas no deseadas, al nivel de las capturas accesorias de especies sensibles y a la medida en que la pesca afecta negativamente a los hábitats de los fondos marinos, que reflejen los objetivos de la PPC, la legislación medioambiental de la Unión (en particular la Directiva 92/43 del Consejo y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21), y las mejores prácticas internacionales.
(9)  A fin de evaluar la eficacia de las medidas técnicas, deben establecerse indicadores de resultados relativos a la reducción de las capturas de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y a las capturas accidentales de especies sensibles, así como a la reducción de los efectos medioambientales negativos de la pesca en los hábitats marinos, que reflejen los objetivos de la PPC y la legislación medioambiental de la Unión (en particular la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21).
__________________
__________________
21 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
21 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   Los Estados miembros deben utilizar en la mayor medida posible las medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis para apoyar a los pescadores a la hora de aplicar las medidas técnicas y para garantizar que se tienen en cuenta los objetivos socioeconómicos de la PPC.
_______________
1 bis Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2328/2003, (CE) n.° 861/2006, (CE) n.° 1198/2006 y (CE) n.° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, venenos, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión, así como dispositivos remolcados y palas para la recogida de coral rojo, o cualquier otro tipo de coral u organismos parecidos, y algunos arpones submarinos, salvo en el caso específico de los artes de arrastre con impulsos eléctricos, que pueden utilizarse en determinadas condiciones estrictas.
(11)  Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, venenos, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión, así como dispositivos remolcados y palas para la recogida de coral rojo, o cualquier otro tipo de coral u organismos parecidos, y algunos arpones submarinos. A este respecto, es necesario garantizar que se conocen debidamente los efectos de los artes de pesca innovadores, incluidos los efectos acumulados, antes de que se generalice su uso. Además, debe instaurarse un sistema de supervisión, control y evaluación con fines de ejecución y de investigación, así como de evaluación. Por último, las licencias actuales deben someterse a una reevaluación científica antes de otorgar de forma permanente la calificación «no prohibido».
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)   Es necesario contar con conocimientos detallados y cuantificados sobre los efectos de los artes de pesca innovadores, así como sobre sus efectos acumulados, antes de que se generalice su uso a escala comercial. También es necesario poner en marcha un programa eficaz de supervisión y evaluación.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  En el caso de determinadas especies raras de peces, como algunas especies de tiburones y rayas, incluso una actividad pesquera limitada podría suponer un grave riesgo para su conservación. A fin de proteger estas especies, debe establecerse una prohibición general de pescarlas.
(15)  En el caso de determinadas especies de peces que son raras o cuyas características biológicas hacen que sean particularmente vulnerables a la sobreexplotación, incluso una actividad pesquera limitada podría suponer un grave riesgo para su conservación. A fin de proteger estas especies, debe establecerse una prohibición general de pescarlas.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Con el fin de ayudar al sector extractivo a aplicar la obligación de desembarque, los Estados miembros deben poner en marcha medidas para facilitar el almacenamiento y el hallazgo de salidas para las especies marinas que estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación. Estas medidas deben incluir el apoyo a la inversión en la construcción y la adaptación de los lugares de desembarque y los fondeaderos o el apoyo a la inversión para añadir valor a los productos de la pesca.
(21)  Con el fin de ayudar al sector extractivo a aplicar la obligación de desembarque y a garantizar la igualdad de condiciones gracias al pleno respeto de dicha obligación, los Estados miembros deben poner en marcha medidas para facilitar el almacenamiento y el hallazgo de salidas para las especies marinas que estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación. Estas medidas deben incluir el apoyo a la inversión en la construcción y la adaptación de los lugares de desembarque y los fondeaderos o el apoyo a la inversión para añadir valor a los productos de la pesca.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  En los casos en que el asesoramiento científico indique que existen importantes capturas no deseadas de especies que no están sujetas a límites de capturas y, por tanto, no están sujetas a la aplicación de la obligación de desembarque, los Estados miembros deben llevar a cabo proyectos piloto con el fin de explorar posibles maneras de reducir estas capturas y con vistas a introducir medidas técnicas adecuadas para alcanzar este objetivo.
(23)  En los casos en que el asesoramiento científico indique que existen importantes capturas no deseadas de especies, los Estados miembros deben llevar a cabo proyectos piloto con el fin de explorar posibles maneras de reducir estas capturas y con vistas a introducir medidas técnicas adecuadas para alcanzar este objetivo.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  Cuando no existan medidas técnicas a escala regional, se aplicarán las normas de referencia definidas. Estas normas de referencia deben tener su origen en las medidas técnicas actuales, teniendo en cuenta el asesoramiento del CCTEP y las opiniones de las partes interesadas. Entre estas normas deben encontrarse las dimensiones de la malla de referencia para los artes de arrastre y las redes fijas, las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, las zonas de veda o restringidas, las medidas de conservación de la naturaleza para reducir las capturas accesorias de mamíferos marinos y aves marinas en determinadas zonas y cualquier otra medida específica regional que exista en la actualidad y que todavía sea necesaria para garantizar que sigan cumpliéndose los objetivos de conservación hasta que se adopten medidas en el marco de la regionalización.
(24)  Cuando no existan medidas técnicas a escala regional, se aplicarán las normas de referencia definidas. Estas normas de referencia deben tener su origen en las medidas técnicas actuales, teniendo en cuenta el asesoramiento del CCTEP y las opiniones de las partes interesadas. Entre estas normas deben encontrarse las dimensiones de la malla de referencia para los artes de arrastre y las redes fijas, las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, las zonas de veda o restringidas, las medidas de conservación de la naturaleza para minimizar y, cuando sea posible, eliminar las capturas accidentales de mamíferos marinos y aves marinas en determinadas zonas y cualquier otra medida específica regional que exista en la actualidad y que todavía sea necesaria para garantizar que sigan cumpliéndose los objetivos de conservación hasta que se adopten medidas en el marco de la regionalización.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  Los Estados miembros, en colaboración con las partes interesadas, pueden elaborar recomendaciones conjuntas para medidas técnicas adecuadas que se desvíen de las normas de referencia, de conformidad con el proceso de regionalización establecido en la PPC.
(25)  Los Estados miembros, en estrecha colaboración con los Consejos Consultivos pertinentes, deben poder elaborar recomendaciones conjuntas para medidas técnicas adecuadas, basadas en el mejor asesoramiento científico disponible, que se desvíen de las normas de referencia para adaptar las medidas técnicas a las características específicas regionales de las pesquerías, de conformidad con el proceso de regionalización establecido en la PPC, incluso si no existe un plan plurianual.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
(26)  Estas medidas técnicas regionales deben ser, como mínimo, equivalentes en términos de patrones de explotación y protección de especies y de hábitats sensibles a las normas de referencia.
(26)  La regionalización debe utilizarse para crear medidas específicas que tengan en cuenta las características específicas de cada zona de pesca y preserven al mismo tiempo sus especies y hábitats sensibles. Estas medidas técnicas regionales deben ser sostenibles y, como mínimo, garantizar los mismos patrones de explotación y el mismo nivel de protección que las normas de referencia. La adopción de cualquier medida técnica regional debe basarse en el mejor asesoramiento científico disponible.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis)   Las decisiones adoptadas por grupos regionales de Estados miembros en el marco de la regionalización deben cumplir las mismas normas de control democrático que las de los Estados miembros de que se trate.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 ter (nuevo)
(26 ter)   La regionalización debe utilizarse como herramienta para fomentar la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y para capacitar a los pescadores para que participen y puedan colaborar estrechamente con los Estados miembros, los Consejos Consultivos y los científicos con el fin de definir medidas específicas que tengan en cuenta las características específicas de cada zona de pesca y preserven sus condiciones medioambientales.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
(27 bis)   En caso de que un único Estado miembro tenga un interés de gestión directo se podrán presentar diferentes propuestas de medidas técnicas con objeto de modificar la medidas vigentes de conservación, previa consulta a los Consejos Consultivos pertinentes.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
(28)  A la hora de elaborar recomendaciones conjuntas en los planes plurianuales para adoptar artes selectivos por talla y por especie alternativos en relación con las dimensiones de la malla de referencia, los grupos regionales de Estados miembros deben garantizar que dichos artes de pesca tengan como resultado, como mínimo, unos patrones de selectividad similares o mejores que los de los artes de referencia.
(28)  A la hora de elaborar recomendaciones conjuntas para adoptar artes selectivos por talla y por especie alternativos en relación con las dimensiones de la malla de referencia, los grupos regionales de Estados miembros deben garantizar que dichos artes de pesca tengan como resultado, como mínimo, unos patrones de selectividad similares o mejores que los de los artes de referencia.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
(29)  Asimismo, a la hora de elaborar recomendaciones conjuntas para modificar o establecer nuevas zonas de veda o restringidas en los planes plurianuales con el fin de proteger a los juveniles y los peces reproductores, los grupos regionales de Estados miembros deben definir, en sus recomendaciones conjuntas, las especificaciones, el alcance, la duración, las restricciones de artes y los dispositivos de control y seguimiento.
(29)  Asimismo, a la hora de elaborar recomendaciones conjuntas para modificar o establecer nuevas zonas de veda o restringidas con el fin de proteger a los juveniles y los peces reproductores, los grupos regionales de Estados miembros deben definir, en sus recomendaciones conjuntas, las especificaciones, el alcance, la duración, las restricciones de artes y los dispositivos de control y seguimiento.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
(30)  Por otra parte, a la hora de elaborar recomendaciones conjuntas para modificar o establecer tallas mínimas de referencia a efectos de conservación en los planes plurianuales, los grupos regionales de los Estados miembros deben garantizar que los objetivos de la PPC no se vean amenazados al garantizar que se respete la protección de los juveniles de especies marinas, a la vez que se garantiza que no se introduce ninguna distorsión en el mercado y que no se crea ningún mercado para peces que estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
(30)  Por otra parte, a la hora de elaborar recomendaciones conjuntas para modificar o establecer tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, los grupos regionales de los Estados miembros deben contribuir a alcanzar los objetivos de la PPC garantizando que se respete plenamente la protección de los juveniles de especies marinas, a la vez que se garantiza que no se introduce ninguna distorsión en el mercado y que no se crea ningún mercado para peces que estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
(31)  Debe permitirse que se desarrolle, en el marco de las recomendaciones conjuntas, la opción de crear vedas en tiempo real, junto con las disposiciones sobre el cambio de zona como medida adicional para la protección de los juveniles o los peces reproductores. Deben definirse en las correspondientes recomendaciones conjuntas las condiciones para el establecimiento y el levantamiento de estas zonas, así como las disposiciones de control y seguimiento.
(31)  Debe permitirse que se desarrolle, en el marco de las recomendaciones conjuntas, la opción de crear vedas en tiempo real, junto con las disposiciones sobre el cambio de zona como medida adicional para la protección de los juveniles, los peces reproductores o las especies sensibles. Deben definirse en las correspondientes recomendaciones conjuntas las condiciones para el establecimiento y el levantamiento de estas zonas, incluidas, en su caso, excepciones, así como las disposiciones de control y seguimiento.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
(32)  Tomando como base la evaluación científica de los efectos de los artes innovadores, previa evaluación por el CCTEP, podrá incluirse la utilización de estos, o la ampliación de la utilización de nuevos artes, como los artes de arrastre con impulsos eléctricos, como una opción en recomendaciones conjuntas de grupos regionales de los Estados miembros. No debe permitirse la utilización de artes de pesca innovadores en los casos en que la evaluación científica indique que su uso dará lugar a efectos negativos en los hábitats sensibles y en las especies no objetivo.
(32)  Tomando como base la evaluación científica de los efectos de los artes innovadores, previa evaluación por el CCTEP, incluidos los posibles efectos negativos de algunos artes, podrá incluirse la utilización o la ampliación de la utilización de artes innovadores, como una opción en recomendaciones conjuntas de grupos regionales de los Estados miembros. No debe permitirse la utilización de artes de pesca innovadores en los casos en que la evaluación científica indique que su uso dará lugar a efectos negativos directos o acumulados en los hábitats marinos, en los hábitats especialmente sensibles o en las especies no objetivo, o bien comprometerá la consecución de un buen estado medioambiental para las aguas marinas.
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 bis (nuevo)
(32 bis)  Los grupos regionales deberían desarrollar medidas de mitigación adicionales según el tipo de arte, apoyándose en recomendaciones científicas y en las mejores prácticas, a fin de minimizar y, siempre que sea posible, eliminar las capturas accesorias de aves marinas y mamíferos marinos, en consonancia con la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 79/409/EEC del Consejo1bis y con el Acuerdo sobre la Conservación de los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico, el Atlántico Nordeste, el Mar de Irlanda y el Mar del Norte, de 17 de marzo de 1992, en su versión modificada.
___________________________
1bis Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
(33)  Con el fin de minimizar las capturas accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas demuestren que existe una grave amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.
(33)  Con el fin de minimizar y, cuando sea posible, eliminar las capturas accidentales de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas demuestren que existe una grave amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una prohibición total de su utilización en esa región con el fin de preservar el medio marino, las poblaciones de peces locales y las comunidades costeras locales afectadas. En particular, podrían aplicarse estas disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
(35)   Con el fin de mantener las actuales recomendaciones detalladas acordadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las listas de ecosistemas marinos vulnerables, así como medidas técnicas específicas relacionadas con medidas definidas de protección de la maruca azul y la gallineta nórdica. La Comisión también debe estar facultada para adoptar actos delegados en relación con la incorporación al Derecho de la Unión de futuras modificaciones de las medidas adoptadas por la CPANE que constituyen el objeto de determinados elementos definidos expresamente como no esenciales del presente Reglamento y que se conviertan en vinculantes en la Unión de conformidad con las disposiciones de este Convenio. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos.
suprimido
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
(36)  Con el fin de no obstaculizar la investigación científica, la repoblación artificial y el trasplante, las disposiciones del presente Reglamento no deberán aplicarse a las operaciones que puedan resultar necesarias para la realización de estas actividades.
(36)  Con el fin de no obstaculizar la investigación científica, la repoblación directa y el trasplante, las disposiciones del presente Reglamento no deberán aplicarse a las operaciones que puedan resultar necesarias para la realización de estas actividades.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
(37)  En los casos en que el asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión, en casos debidamente justificados, debe poder adoptar actos delegados inmediatamente aplicables en los que se establezcan medidas técnicas para reducir estas amenazas, además de lo dispuesto en el presente Reglamento o como excepciones al mismo, o, por el contrario, medidas técnicas establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión. Estas medidas deben concebirse especialmente para abordar los cambios inesperados de los patrones de las poblaciones como consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población, para proteger a los peces reproductores o los crustáceos y los moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o para hacer frente a otros cambios del estado de conservación de las poblaciones de peces que puedan poner en peligro el estado de una población. Estas medidas podrían incluir restricciones en el uso de los artes de arrastre o fijos, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.
(37)  En los casos en que el mejor asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies y hábitats marinos, la Comisión, en casos debidamente justificados, debe poder adoptar actos delegados inmediatamente aplicables en los que se establezcan medidas técnicas para reducir estas amenazas, además de lo dispuesto en el presente Reglamento o como excepciones al mismo, o, por el contrario, medidas técnicas establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión. Estas medidas deben concebirse especialmente para abordar los cambios inesperados de los patrones de las poblaciones como consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población, o de capturas accidentales de especies sensibles, para proteger a los peces reproductores o los crustáceos y los moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o para hacer frente a otros cambios del estado de conservación de las poblaciones de peces o las especies sensibles que puedan poner en peligro el estado de una población, así como para hacer frente al deterioro de poblaciones y hábitats de especies debido a los efectos de la pesca y prever cualquier otra medida de conservación necesaria. Estas medidas podrían incluir restricciones en el uso de los artes de arrastre o fijos, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
(38)  Debe delegarse a la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado para actualizar la lista de peces y de crustáceos y moluscos cuya pesca dirigida está prohibida, para actualizar la lista de zonas sensibles en las que debería limitarse la pesca, para adoptar medidas técnicas como parte de los planes plurianuales y para adoptar medidas técnicas como parte de planes de descartes temporales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(38)  Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado para determinar, con miras al establecimiento de indicadores de resultados para las medidas técnicas en relación con las capturas de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, las pesquerías fundamentales y los niveles de tales capturas aplicables a esas pesquerías fundamentales, para actualizar la lista de peces y de crustáceos y moluscos cuya pesca dirigida está prohibida, para actualizar la lista de zonas sensibles en las que debería limitarse la pesca, para adoptar medidas técnicas como parte de los planes plurianuales o, en su caso, al margen de los planes plurianuales, y para adoptar medidas técnicas como parte de planes de descartes temporales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y basándose en las evaluaciones del CCTEP. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
(40)  A finales de 2020, y posteriormente cada tres años, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, basado en la información facilitada por los Estados miembros y los Consejos Consultivos pertinentes, previa evaluación por el CCTEP. Este informe debe evaluar en qué grado las medidas técnicas tanto a nivel regional como de la Unión han contribuido a la consecución de los objetivos y las metas del presente Reglamento. A partir del informe mencionado, cuando se compruebe a nivel regional que no se han alcanzado los objetivos y las metas, los Estados miembros de la región de que se trate deberán presentar un plan en el que se establezcan las medidas correctoras que deben tomarse para garantizar la consecución de los objetivos y las metas en cuestión. Asimismo, la Comisión deberá proponer al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier modificación del presente Reglamento que resulte necesaria con arreglo al informe mencionado.
(40)  A más tardar el ... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, basado en la información facilitada por los Estados miembros y los Consejos Consultivos pertinentes, previa evaluación por el CCTEP. Este informe debe evaluar en qué grado las medidas técnicas tanto a nivel regional como de la Unión han contribuido a la consecución de los objetivos y los niveles de los indicadores de resultados del presente Reglamento. A partir del informe mencionado, cuando se compruebe a nivel regional que no se han alcanzado los objetivos o que los indicadores de resultados se mantienen a un nivel insatisfactorio, los Estados miembros de la región de que se trate deberán presentar un plan en el que se establezcan las medidas correctoras que deben tomarse para garantizar la consecución de los objetivos y mejorar los niveles de los indicadores de resultados. Asimismo, la Comisión deberá proponer al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier modificación del presente Reglamento que resulte necesaria con arreglo al informe mencionado.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
(42)  Procede modificar los Reglamentos (CE) n.º 1967/200629, (CE) n.º 1098/200730 y (CE) n.º 1224/200931 del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.º 1343/201132 y (UE) n.º 1380/201333 del Parlamento Europeo y del Consejo en consecuencia.
(42)  Procede modificar los Reglamentos (CE) n.º 1967/200629, (CE) n.º 1098/200730 y (CE) n.º 1224/200931 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1380/201333 del Parlamento Europeo y del Consejo en consecuencia.
__________________
__________________
29 Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
29 Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
30 Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
30 Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
31 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
31 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
32 Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
33 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
33 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
(43)   A fin de complementar o modificar las normas detalladas vigentes por las que se transponen las recomendaciones acordadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), debe delegarse a la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que se refiere a las medidas técnicas del Reglamento (UE) n.º 1343/2011. La Comisión también debe estar facultada para adoptar actos delegados en relación con la incorporación al Derecho de la Unión de futuras modificaciones de las medidas adoptadas por la CGPM que constituyen el objeto de determinados elementos definidos expresamente como no esenciales del presente Reglamento y que se conviertan en vinculantes en la Unión de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la CGPM. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 en consecuencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos.
suprimido
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – letra b
b)  la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.
b)  la utilización de los artes de pesca.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis)   la interacción de dichos artes con los ecosistemas marinos.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el presente Reglamento se aplicará a todas las actividades pesqueras (recreativas y comerciales) realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2
2.  Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también a la pesca recreativa.
2.  El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  En tanto que herramientas para apoyar la aplicación de la política pesquera común (PPC), las medidas técnicas contribuirán a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y, en particular, en los apartados 2, 3 y 5, letras a) y j), de dicho artículo.
1.  Las medidas técnicas contribuirán a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Además, las medidas técnicas, en particular:
2.  Las medidas técnicas contribuirán, en particular, a la consecución de los siguientes objetivos:
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
a)  optimizarán los patrones de explotación para proteger a los juveniles y los peces reproductores de especies marinas;
a)  garantizar patrones de explotación sostenibles para proteger a los juveniles y los peces reproductores de especies marinas y prever las salvaguardias adecuadas;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
b)  garantizarán que las capturas accesorias de especies marinas incluidas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y de otras especies sensibles procedentes de la pesca se reduzcan al mínimo y, cuando sea posible, se eliminen de manera que no representen una amenaza para el estado de conservación de estas especies;
b)  garantizar que las capturas accidentales de especies marinas sensibles, y en particular las incluidas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE procedentes de la pesca se reduzcan al mínimo y, cuando sea posible, se eliminen;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
c)  garantizarán que se reduzcan al mínimo los efectos medioambientales de la pesca en los hábitats marinos y, cuando sea posible, que se eliminen, de manera que no representen ninguna amenaza para el estado de conservación de estos hábitats;
c)  garantizar, también por medio de incentivos adecuados, que se reduzcan al mínimo los efectos medioambientales negativos de la pesca en los hábitats marinos y, cuando sea posible, que se eliminen;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
d)  contribuirán a que se disponga de medidas de gestión de la pesca para cumplir las obligaciones que establecen las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE, 2008/56/CE y 2000/60/CE.
d)  disponer de medidas de gestión de la pesca para cumplir las obligaciones que establecen las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE, 2008/56/CE y 2000/60/CE.
Enmienda 294 y 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis)   garantizar que se cumplen las condiciones previstas en los descriptores 1, 3, 4 y 6 de la Decisión 2010/477/UE de la Comisión.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – título
Metas
Indicadores de resultados
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Las medidas técnicas tendrán por objeto alcanzar las siguientes metas:
1.  Con el fin de evaluar si las medidas técnicas contribuyen a alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3, se utilizarán los siguientes indicadores de resultados:
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a)  Garantizar que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación no superen el 5 % en volumen, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
a)  el grado en que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se reducen progresivamente a niveles específicos para las pesquerías fundamentales;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b)  Garantizar que las capturas accesorias de mamíferos marinos, reptiles marinos, aves marinas y otras especies no explotadas comercialmente no superen los niveles establecidos en la legislación de la Unión y en los acuerdos internacionales.
b)  el grado en que las capturas accidentales de mamíferos marinos, reptiles marinos, aves marinas y otras especies no explotadas comercialmente se reducen progresivamente y, cuando es posible, se eliminan;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra c
c)  Garantizar que los efectos medioambientales de las actividades pesqueras en los hábitats de los fondos marinos no superen los niveles necesarios para conseguir un buen estado medioambiental para cada tipo de hábitat evaluado en el marco de la Directiva 2008/56/CE en cada región o subregión marina, en relación tanto con la calidad del hábitat como con la extensión espacial en la que deben alcanzarse los niveles exigidos.
c)  el grado en que los efectos medioambientales negativos de las actividades pesqueras en los hábitats marinos, incluidos los hábitats de los fondos marinos sensibles se minimizan y se mantienen por debajo de los niveles necesarios para conseguir un buen estado medioambiental, en particular para cada uno de los tipos de hábitat evaluados en el marco de la Directiva 2008/56/CE en cada región o subregión marina, en relación tanto con la calidad del hábitat como con la extensión espacial en la que deben alcanzarse los niveles exigidos.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 con objeto de completar el presente Reglamento por los que se definan, a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo:
a)  las pesquerías fundamentales contempladas en dicha letra;
b)  los niveles de las capturas actuales de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación para cada una de esas pesquerías fundamentales, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros para los años de referencia 2013-2015;
c)  los niveles específicos a los que se deberán reducir las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación para cada una de esas pesquerías fundamentales con miras a alcanzar el objetivo de garantizar unos patrones de explotación sostenibles y proteger a los juveniles.
A la hora de establecer los niveles específicos contemplados en el apartado 1, letra c), se tendrá en cuenta el mejor asesoramiento científico disponible, incluido el proporcionado por el CCTEP, así como las posibilidades técnicas existentes y futuras para evitar las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.  A efectos de los actos delegados contemplados en el apartado 1 bis, los Estados miembros podrán presentar una recomendación conjunta con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a más tardar el ... [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 quater (nuevo)
1 quater.  Si no se presenta una recomendación conjunta en el plazo establecido en el apartado 1 ter del presente artículo, o si una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros no se considera compatible con los objetivos del presente Reglamento, la Comisión, a más tardar el ... [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y no obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, adoptará actos delegados con objeto de completar el presente Reglamento por los que se definan los elementos contemplados en el apartado 1 bis, párrafo primero, del presente artículo, con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 quinquies (nuevo)
1 quinquies.  Con el fin de lograr la reducción progresiva de las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación a unos niveles que garanticen unos patrones de explotación sostenibles, los niveles específicos contemplados en el apartado 1 bis, párrafo primero, letra c), se revisarán cada tres años mediante el procedimiento establecido en los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater y se seguirán reduciendo, en su caso, en consonancia con el mejor asesoramiento científico disponible y con las posibilidades técnicas existentes y futuras para evitar tales capturas.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.  Se examinará el grado en que se hayan alcanzado estas metas como parte del proceso de notificación establecido en el artículo 34.
2.  La evaluación a que se refiere el apartado 1 se realizará en el contexto del proceso de notificación establecido en el artículo 34.
Enmienda 346
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
Objetivos socioeconómicos
Con el fin de tener en cuenta los objetivos socioeconómicos establecidos en el artículo 2, apartado 5, letras c), f) e i), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los Estados miembros, al adoptar y aplicar medidas técnicas y de conservación, harán un uso generalizado de las medidas establecidas en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a
a)  «Mar del Norte»: las divisiones CIEM34 IIa, IIIa y IV;
a)  «Mar del Norte»: las aguas de la Unión en las divisiones CIEM34 IIa, IIIa y IV;
__________________
__________________
34 Las divisiones del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) están definidas en el Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
34 Las divisiones del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) están definidas en el Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c
c)  «Aguas noroccidentales»: las subzonas CIEM V (excepto Va y las aguas no pertenecientes a la Unión de Vb), VI y VII.
c)  «Aguas noroccidentales»: las aguas de la Unión en las subzonas CIEM V, VI y VII.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra g
g)  «Regiones ultraperiféricas»: las aguas en torno a las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado, divididas en tres cuencas marítimas: Atlántico occidental, Atlántico oriental y Océano Índico.
g)  «Aguas de la Unión en el Océano Índico y en el Atlántico occidental»: las aguas en torno a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, la Reunión y San Martín bajo soberanía o jurisdicción de un Estado miembro.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 1
1)  «patrón de explotación»: cómo se distribuye la presión pesquera entre el perfil de edad de una población;
1)  «patrón de explotación»: cómo se distribuye la mortalidad por pesca entre el perfil de edad y de talla de una población;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 2
2)  «selectividad»: una expresión cuantitativa representada como una probabilidad de captura de una talla determinada de pez en una dimensión determinada de malla (o anzuelo);
2)  «selectividad»: la probabilidad de captura de una especie o talla determinada de pez mediante artes con determinadas características;
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 3
3)   «pesca selectiva»: la capacidad de un método de pesca para tener como objetivo y capturar peces o crustáceos y moluscos por talla y especie durante la operación de pesca, permitiendo evitar las capturas de especies no objetivo o liberarlas sin daño alguno;
suprimido
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 4
4)  «pesca dirigida»: la pesca de una especie o combinación de especies determinada cuando el total de capturas de esa especie o especies represente más del 50 % del valor económico de la captura;
4)  «pesca dirigida»: el esfuerzo pesquero centrado en una especie o un grupo de especies específicos cuando la composición exacta difiera entre las distintas pesquerías y las normas específicas por las que se rigen las especificaciones técnicas mínimas de las dimensiones de la malla y los dispositivos de selectividad por pesquería se establezcan a nivel regional;
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)
5 bis)   «estado de conservación de una especie»: el estado de conservación de una especie tal como se define en el artículo 1, letra i), de la Directiva 92/43/CEE;
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 5 ter (nuevo)
5 ter)   «estado de conservación de un hábitat»: el estado de conservación de un hábitat natural tal como se define en el artículo 1, letra e), de la Directiva 92/43/CEE;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 7
7)  «especie sensible»: una especie cuyo estado de conservación, lo que incluye su hábitat, distribución, tamaño de la población y estado de la población, se ve negativamente afectado por las presiones derivadas de las actividades humanas, incluidas las actividades pesqueras; en concreto, entre las especies sensibles se incluyen las especies enumeradas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, las especies cubiertas por la Directiva 2009/147/CE y las especies cuya protección es necesaria para la consecución de un buen estado medioambiental conforme a la Directiva 2008/56/CE;
7)  «especie sensible»: una especie cuyo estado de conservación, lo que incluye su hábitat, distribución, tamaño de la población o estado de la población, se ve negativamente afectado por las presiones derivadas de las actividades humanas, incluidas las actividades pesqueras; en concreto, entre las especies sensibles se incluyen las especies enumeradas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, las especies cubiertas por la Directiva 2009/147/CE y las especies cuya protección es necesaria para la consecución de un buen estado medioambiental conforme a la Directiva 2008/56/CE;
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 8
8)  «pequeñas especies pelágicas»: caballa, arenque, jurel, boquerón, sardina, bacaladilla, pejerrey, espadín y ochavo;
8)  «pequeñas especies pelágicas»: caballa, arenque, jurel, boquerón, sardina, bacaladilla, pejerrey, espadín, ochavo, boga, alacha y machuelo, entre otras;
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)
9 bis)   «pesca tradicional (de subsistencia) con artes de pesca pasivos»: las actividades pesqueras no comerciales mediante las cuales los recursos marítimos vivos se explotan localmente de forma limitada, exclusivamente para el consumo personal y utilizando únicamente artes y técnicas de pesca tradicionales;
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 10
10)  «Consejos Consultivos»: grupos de partes interesadas establecidos con arreglo a la PPC a fin de promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas y contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC;
10)  «Consejos Consultivos»: grupos de partes interesadas establecidos con arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y que llevan a cabo su actividad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 y en el anexo III de dicho Reglamento;
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 11
11)  «red de arrastre»: un arte de pesca que es remolcado activamente por uno o más buques pesqueros, constituido por una red con un cuerpo cónico o piramidal (cuerpo de la red de arrastre) cerrado en la parte posterior por un copo; «arte de arrastre»: cualesquiera redes de arrastre, redes de cerco danesas y redes similares con un cuerpo cónico o piramidal cerrado en la parte posterior por un copo, o que constan de dos alas grandes, un cuerpo y un copo, y que se desplazan de forma activa en el agua;
11)  «red de arrastre»: un arte de pesca con red que es remolcado activamente por uno o más buques pesqueros y cerrado en la parte posterior por un copo;
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)
11 bis)   «arte de arrastre»: cualesquiera redes de arrastre, redes de cerco danesas y redes similares que desplazan de forma activa en el agua uno o más buques u otro sistema mecanizado;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 12
12)  «red de arrastre demersal»: una red de arrastre diseñada y aparejada para operar en el fondo marino o cerca del mismo;
12)  «red de arrastre de fondo demersal»: una red de arrastre diseñada y aparejada para operar en el fondo marino o cerca del mismo;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 13
13)  «red de arrastre demersal de pareja»: una red de arrastre demersal remolcada simultáneamente por dos embarcaciones, cada una remolcando un lado de la red de arrastre; la apertura horizontal de la red de arrastre se mantiene por la distancia entre los dos buques a medida que arrastran los artes;
13)  «red de arrastre de fondo demersal de pareja»: una red de arrastre de fondo remolcada simultáneamente por dos embarcaciones, cada una remolcando un lado de la red de arrastre; la apertura horizontal de la red de arrastre se mantiene por la distancia entre los dos buques a medida que arrastran los artes;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 15
15)  «red de arrastre de vara»: una red de arrastre que se mantiene abierta horizontalmente con una barra de acero o madera (vara) y está provista de cadenas de fondo o cosquilleras, remolcada activamente en el fondo;
15)  «red de arrastre de vara»: una red de arrastre que se mantiene abierta horizontalmente con una vara, bandas u otros dispositivos similares;
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 16
16)  «red de arrastre con impulsos eléctricos»: una técnica de pesca que utiliza un campo eléctrico para capturar peces; los artes de arrastre con impulsos eléctricos consisten en una serie de electrodos, acoplados al arte en la dirección del arrastre, que emiten breves impulsos eléctricos;
16)  «red de arrastre con impulsos eléctricos»: una red de arrastre que utiliza una corriente eléctrica para capturar recursos biológicos marinos;
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 17 bis (nuevo)
17 bis)   «artes de playa»: redes de cerco y arrastre que se tienden desde un barco y se arrastran desde la costa, o bien o desde un barco amarrado a la playa o anclado junto a la costa;
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 20
20)  «redes fijas»: cualquier tipo de red de enmalle, red de enredo o trasmallo que o bien está anclada en el fondo marino (redes de enmalle o redes de fondo) o bien se permite que derive con la marea (redes de enmalle de deriva) para que los peces entren nadando dentro de ella y se queden atrapados o enredados en las redes;
20)  «redes fijas»: cualquier tipo de red de enmalle, red de enredo o trasmallo que está anclada en el fondo marino (redes de enmalle o redes de fondo) para que los peces entren nadando dentro de ella y se queden atrapados o enredados en las redes;
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 21
21)  «red de enmalle de deriva»: una red compuesta de uno o más paños de red montados conjuntamente y en paralelo sobre la relinga o relingas, que se mantiene en la superficie del mar, o a cierta distancia por debajo de ella, mediante dispositivos flotantes, y que deriva con la corriente, bien de forma independiente, bien con el buque al que vaya fijada; puede ir equipada con dispositivos destinados a estabilizar la red o limitar su deriva, tales como un ancla flotante o un ancla en el fondo sujeta a un solo extremo del arte;
21)  «red de enmalle de deriva»: una red que se mantiene en la superficie del mar, o a cierta distancia por debajo de ella, mediante dispositivos flotantes, y que deriva con la corriente, bien de forma independiente, bien con el buque al que vaya fijada; puede ir equipada con dispositivos destinados a estabilizar la red o limitar su deriva;
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 22
22)  «red de enmalle de fondo»: una red compuesta por un único paño de red y mantenida verticalmente en el agua por medio de flotadores y lastres; captura recursos acuáticos vivos enredándolos y está fijada, o puede ser fijada, por cualquier medio en el fondo del mar;
22)  «red de enmalle»: una red fija compuesta por un único paño de red y mantenida verticalmente en el agua por medio de flotadores y lastres;
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 23
23)  «red de enredo de fondo»: un único paño de red aparejado de manera que la red se cuelgue a las cuerdas para crear una mayor extensión de red floja que una red de enmalle; las redes de enredo suelen tener menos flotación en la relinga superior y no se elevan tanto al pescar como la media de las redes de enmalle de fondo, y están fijadas, o pueden ser fijadas, por cualquier medio en el fondo del mar;
23)  «red de enredo»: una red fija constituida por un paño de red aparejado de manera que la red se cuelgue a las cuerdas para crear una mayor extensión de red floja que una red de enmalle;
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 24
24)  «red de trasmallo de fondo»: una red constituida por dos o más capas de paño de red con dos capas exteriores de gran tamaño de malla con un paño de pequeña malla fina intercalada entre ellas y que está fijada, o puede ser fijada, por cualquier medio en el fondo del mar;
24)  «red de trasmallo»: una red fija constituida por dos o más capas de paño de red con dos capas exteriores de gran tamaño de malla con un paño de pequeña malla intercalada entre ellas;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 26
26)  «palangre»: un arte de pesca formado por un cordel central, en algunos casos de longitud considerable, a los que se fijan redecillas con anzuelos cebados o no a intervalos regulares; el cordel central está anclado de forma horizontal en el fondo o cerca de este, de forma vertical, o bien puede dejarse que derive en la superficie;
26)  «palangre»: un arte de pesca formado por un cordel central de longitud variable al que se fijan ramales (redecillas) con anzuelos a intervalos determinados por la especie objetivo; el cordel central está anclado de forma horizontal en el fondo o cerca de este, de forma vertical, o bien puede dejarse que derive en la superficie;
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 27
27)  «nasas»: trampas en forma de cajas o cestas hechas de diversos materiales para capturar crustáceos o peces que se colocan en el fondo del mar individualmente o en andanas y que están unidas mediante sirgas (orinques) a unas boyas que indican su posición en la superficie y tienen una o más aberturas o entradas;
27)  «nasas»: trampas en forma de cajas o cestas para capturar crustáceos, moluscos o peces que se colocan o suspenden sobre el fondo del mar individualmente o en andanas y que están unidas mediante sirgas (orinques) a unas boyas que indican su posición en la superficie y tienen una o más aberturas o entradas;
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 28
28)  «línea de mano»: una técnica de pesca en la que se sostiene un único sedal con las manos; se fijan al sedal uno o varios cebos o anzuelos cebados;
28)  «línea de mano»: un único sedal, sostenido con las manos, al que se fijan uno o varios cebos o anzuelos cebados;
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 29
29)  «cruz de San Andrés»: una pala que funciona como unas tijeras para recoger, por ejemplo, moluscos bivalvos o coral rojo del fondo del mar;
29)  «cruz de San Andrés»: una pala que puede funcionar como unas tijeras para recoger, por ejemplo, moluscos bivalvos o coral rojo del fondo del mar;
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 30
30)  «copo»: la parte trasera de la red de arrastre, bien con forma cilíndrica, es decir, con la misma circunferencia en toda su longitud, bien con forma de embudo; se compone de uno o varios paños (piezas de red), de la misma malla, unidos uno a otro lateralmente en el eje de la red de arrastre por un trenzado al cual podrá fijarse igualmente una relinga de costado; a efectos reglamentarios, se considerará que se trata de las últimas 50 mallas de la red;
30)  «copo»: la parte trasera de la red de arrastre, bien con forma cilíndrica, es decir, con la misma circunferencia en toda su longitud, bien con forma de embudo; se compone de uno o varios paños (piezas de red unidos uno a otro lateralmente; a efectos reglamentarios, se considerará que se trata de las últimas 50 mallas de la red;
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 31
31)  «tamaño de malla»: el tamaño de malla de cualquier copo de un arte de arrastre medido de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2008 de la Comisión40;
31)  «tamaño de malla»:
a)   en las redes de nudos: la distancia más larga entre dos nudos opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida;
b)   en las redes sin nudos: la distancia entre dos vértices opuestos por el eje más largo de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida;
__________________
40 Reglamento (CE) n.º 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca (DO L 151 de 11.6.2008, p. 5).
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 32
32)  «malla cuadrada»: la forma de malla que se origina si se monta la red con una desviación de 45º de la dirección-N de manera que las barras sean paralelas y formen un ángulo de 90º con el eje de la red de arrastre;
32)  «malla cuadrada»: una malla en forma de cuadrilátero compuesta de dos series de hilos paralelos de igual longitud nominal, y en la que una de las series es paralela al eje longitudinal de la red, y la otra perpendicular a este;
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 33
33)  «malla romboidal»: la forma romboidal normal de las mallas en los paños de red;
33)  «malla romboidal»: una malla compuesta de cuatro hilos de igual longitud, y en la que las diagonales de la malla son perpendiculares entre sí y una diagonal es paralela al eje longitudinal de la red;
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 36
36)   «red de tamiz»: un dispositivo fijado a la circunferencia completa de la red de arrastre para camarones cerca de la vara y que se estrecha hacia un vértice, donde se fija al paño inferior de la red de arrastre para camarones; se corta un orificio de salida en el punto de unión de la red de tamiz y el copo, que permite que escapen las especies o los individuos demasiado grandes para pasar a través del tamiz, mientras que los camarones pueden pasar a través del tamiz y dirigirse al copo;
suprimido
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 38
38)  «período de inmersión»: el período comprendido desde el momento en que las redes se introducen en el agua hasta el momento en que se recuperan todas a bordo del buque de pesca;
38)  «período de inmersión»: el período comprendido desde el momento en que un arte de pesca se introduce en el agua hasta el momento en que se recupera por completo a bordo del buque de pesca;
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 39
39)  «sensores de seguimiento del arte»: sensores electrónicos remotos que pueden instalarse en las redes de arrastre o las redes de cerco con jareta para supervisar parámetros de rendimiento clave tales como la distancia entre las puertas de arrastre o el tamaño de la captura;
39)  «sensores de seguimiento del arte»: sensores electrónicos remotos que se acoplan para supervisar parámetros clave tales como la distancia entre las puertas de arrastre o el volumen de la captura;
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 39 bis (nuevo)
39 bis)   «palangre con lastre»: una línea de anzuelos cebados con lastre añadido para aumentar su velocidad de hundimiento y, de este modo, reducir su tiempo de exposición a las aves marinas;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 40
40)  «dispositivo acústico de disuasión»: dispositivos remotos utilizados para que, mediante la emisión de señales acústicas, especies como los mamíferos marinos sean conscientes de la presencia de artes de pesca y para alertarlas de la misma;
40)  «dispositivo acústico de disuasión»: dispositivo remoto que emite señales acústicas para alejar a especies como los mamíferos marinos de los artes de pesca;
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 42
42)  «selección cualitativa»: la práctica de descartar peces de bajo precio que están sujetos a límites de capturas, aunque podrían haberse desembarcado legalmente, a fin de aumentar al máximo el valor económico o monetario total del pescado devuelto a puerto;
42)  «selección cualitativa»: la práctica de descartar peces de bajo precio que están sujetos a límites de capturas, aunque deberían haberse desembarcado legalmente, a fin de aumentar al máximo el valor económico o monetario total del pescado devuelto a puerto;
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 43 bis (nuevo)
43 bis)   «efectos adversos significativos»: efectos adversos significativos tal como se definen en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 734/2008 del Consejo;
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – punto 45 bis (nuevo)
45 bis)  «indicadores de resultados»: un conjunto de parámetros destinados a evaluar la eficacia de las medidas técnicas.
Enmienda 303 y 349
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
b)  corriente eléctrica, excepto para la utilización de redes de arrastre con impulsos eléctricos tal como se establece en el artículo 24 y en la parte E del anexo V;
b)  corriente eléctrica;
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra g
g)  cualquier tipo de proyectil;
g)  cualquier tipo de proyectil, con la excepción de los utilizados para el sacrificio de atunes enjaulados o capturados en almadraba o los arpones de mano y submarinos utilizados en la pesca recreativa sin escafandra autónoma y desde el amanecer hasta la puesta de sol;
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el presente artículo se aplicará en aguas internacionales y en aguas de terceros países.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
1.  No se construirá ninguna parte de un arte de arrastre con un tamaño de malla menor que el tamaño de la malla del copo. Esta disposición no se aplicará a los dispositivos de la red utilizados para la fijación de sensores de seguimiento del arte.
1.  Ninguna parte de un arte de arrastre podrá tener un tamaño de malla menor que el tamaño de la malla del copo. Esta disposición no se aplicará a los dispositivos de la red utilizados para la fijación de sensores de seguimiento del arte ni a los dispositivos de selectividad para mejorar la selectividad de las especies marinas por talla o por especie.
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3
3.  Queda prohibida la construcción de cualquier copo o la fijación de cualquier dispositivo que obstruya o bien disminuya efectivamente el tamaño de la malla del copo o de cualquier parte de un arte de arrastre. Esta disposición no excluirá la utilización de dispositivos concretos que se usan para reducir el desgaste y la rotura, así como para reforzar o para limitar el escape de las capturas en la parte delantera de los artes de arrastre.
3.  Queda prohibido el uso y el transporte a bordo de los buques de pesca de cualquier dispositivo que obstruya o bien disminuya efectivamente el tamaño de la malla del copo o de cualquier parte de un arte de arrastre. Esta disposición no excluirá la utilización de dispositivos concretos que se usan para reducir el desgaste y la rotura, así como para reforzar o para limitar el escape de las capturas en la parte delantera de los artes de arrastre, ni la instalación de dispositivos para controlar las capturas.
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – título
Restricciones generales aplicables al uso de redes fijas
Restricciones generales aplicables al uso de redes fijas y redes de enmalle de deriva
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4 – guion 1
—  atún blanco (Thunnus alalunga),
albacora (Thunnus alalunga),
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5
5.  Queda prohibido desplegar cualquier red de enmalle de fondo, red de enredo y trasmallo en cualquier posición en la que la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 600 metros.
5.  Queda prohibido desplegar cualquier red de enmalle de fondo, red de enredo y trasmallo en cualquier posición en la que la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 metros.
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5:
a)  se aplicarán excepciones especiales, tal como se indica en el anexo V, parte C, punto 6, en el anexo VI, parte C, puntos 6 y 9, y en el anexo VII, parte C, punto 4, cuando la profundidad indicada en las cartas batimétricas esté comprendida entre 200 y 600 metros;
b)  en la zona de pesca definida en el artículo 5, letra e), se autorizará el despliegue de redes de enmalle de fondo, redes de enredo y trasmallos en cualquier posición en la que la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 metros.
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 ter (nuevo)
5 ter.  Queda prohibido desplegar cualquier tipo de red de enmalle de fondo, red de enredo o red atrasmallada en lugares designados de conformidad con las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y 2008/56/CE donde esto tenga efectos adversos en el estado de conservación de las especies y los hábitats sensibles.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
3.  En caso de que las especies mencionadas en los apartados 1 y 2 se capturen de forma accesoria, no se les ocasionarán daños y los especímenes deberán ser liberados inmediatamente y devueltos al mar.
3.  En caso de que las especies mencionadas en el apartado 2 se capturen accidentalmente, no se les ocasionarán daños y los especímenes deberán ser liberados inmediatamente y devueltos al mar.
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   El apartado 3 no se aplicará cuando el Estado miembro del pabellón disponga de un programa oficial que prevea la recogida y el estudio científico de especímenes de las especies enumeradas en el anexo I.
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4
4.  Cuando los mejores dictámenes científicos disponibles indiquen que es necesaria una modificación de la lista del anexo I mediante la adición de nuevas especies que requieran protección, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 32.
4.  Cuando los mejores dictámenes científicos disponibles indiquen que es necesaria una modificación de la lista del anexo I mediante la adición de nuevas especies que requieran protección o la supresión de especies que ya no tengan que figurar en la lista, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 32.
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
5.  Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo tendrán por objeto alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b).
5.  Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo deben ir precedidas de una evaluación de los indicadores de resultados establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b).
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – título
Capturas accesorias de mamíferos marinos, aves marinas y reptiles marinos
Capturas de mamíferos marinos, aves marinas y reptiles marinos
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
2.  En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accesoria, no se les ocasionarán daños y todos los especímenes deberán ser liberados inmediatamente.
2.  En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen accidentalmente, no se les ocasionarán daños y todos los especímenes deberán ser liberados inmediatamente. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los operadores de los buques pesqueros registrarán y transmitirán a las autoridades competentes información sobre dichas capturas.
_______________________
1 bis Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se autoriza el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de especímenes de las especies marinas mencionadas en el apartado 1 que se hayan capturado de forma accesoria, siempre que esta actividad sea necesaria para favorecer la recuperación de cada uno de los animales en cuestión y se haya informado debidamente por adelantado a las autoridades nacionales competentes que corresponda.
3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se autoriza el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de especímenes de las especies marinas mencionadas en el apartado 1 que se hayan capturado accidentalmente, siempre que esta actividad sea necesaria para favorecer la recuperación de cada uno de los animales en cuestión. Se autoriza el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de especímenes de especies marinas cuando se trate de especímenes muertos y siempre que se puedan utilizar con fines científicos. Se informará debidamente por adelantado a las autoridades nacionales competentes que corresponda.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el Estado miembro del pabellón disponga de un programa oficial que prevea la recogida y el estudio científico de especímenes de aves, reptiles o mamíferos marinos.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5
5.  Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo tendrán por objeto alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b).
5.  Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo tendrán por objeto alcanzar los objetivos del presente Reglamento en relación con los indicadores de resultados establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b).
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.   Los Estados miembros supervisarán la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente artículo a la hora de minimizar las capturas accidentales e informarán a la Comisión sobre los progresos a más tardar ... [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años.
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  Queda prohibido desplegar los artes de pesca especificados en el anexo II en las zonas pertinentes que se establecen en dicho anexo.
1.  Queda prohibido desplegar los artes de pesca especificados en el anexo II en las zonas pertinentes que se establecen en dicho anexo. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación adecuada en caso de que se desplieguen artes de pesca en zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y en zonas de protección especial con arreglo a la Directiva 2009/147/CE.
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Quedan prohibidos la perturbación, el deterioro y la destrucción deliberados de hábitats sensibles y de lugares de reproducción y zonas de descanso de especies sensibles.
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
2.  En los casos en que el mejor asesoramiento científico disponible recomiende una modificación de la lista de zonas del anexo II, incluida la adición de nuevas zonas, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Cuando adopte estas modificaciones, la Comisión prestará especial atención a la mitigación de los efectos negativos del desplazamiento de la actividad pesquera a otras zonas sensibles.
2.  En los casos en que el mejor asesoramiento científico disponible recomiende una modificación urgente de la lista de zonas del anexo II, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Cuando presente una propuesta con estas modificaciones, la Comisión facilitará un mapa completo de la zona vulnerable y prestará especial atención a la mitigación de los efectos negativos ambientales, sociales y económicos del desplazamiento de la actividad pesquera a otras zonas.
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
3.  En los casos en que estos hábitats se encuentren en aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de un Estado miembro, este Estado miembro estará facultado para establecer zonas de veda u otras medidas de conservación para proteger estos hábitats, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Estas medidas deberán ser compatibles con los objetivos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y serán al menos tan estrictas como las medidas del Derecho de la Unión.
3.  En los casos en que las zonas que figuran en el anexo II se encuentren en aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de un Estado miembro, este Estado miembro estará facultado para establecer zonas de veda u otras medidas de conservación para proteger estos hábitats, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Estas medidas deberán ser compatibles con los objetivos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y serán al menos tan estrictas como las medidas del Derecho de la Unión.
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.   Los Estados miembros adoptarán medidas para proteger las zonas donde haya, o es posible que haya, ecosistemas marinos vulnerables, según se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 734/2008, en aguas bajo su soberanía o jurisdicción y vedarán las actividades de pesca de fondo en dichas zonas, salvo que el mejor asesoramiento científico demuestre que estas actividades no tienen efectos adversos significativos en esos ecosistemas. Dichas medidas serán coherentes con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en concreto las Resoluciones 61/105 y 64/72, y serán, como mínimo, equivalentes en términos de nivel de protección proporcionado para ecosistemas marinos vulnerables de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 734/2008.
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – letra a
a)  garantizar la protección de los juveniles de las especies marinas, de conformidad con el artículo 15, apartados 11 y 12, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
a)  garantizar la protección de los juveniles de las especies marinas, de modo que la mayoría de los peces capturados hayan alcanzado la edad de reproducción antes de ser capturados y de conformidad con el artículo 15, apartados 11 y 12, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis)   prohibir la comercialización para el consumo humano de los juveniles de las especies marinas, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b), y el artículo 15, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 bis (nuevo)
Artículo 14 bis
Productos de la pesca importados y destinados al consumo humano
Los productos de la pesca importados y destinados al consumo humano que hayan sido capturados fuera de las aguas de la Unión, en las zonas, subzonas y divisiones citadas en el artículo 5, deberán presentar las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en los anexos del presente Reglamento.
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – párrafo 1
Los Estados miembros deberán tomar medidas para facilitar el almacenamiento de las capturas desembarcadas que se encuentran por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, o para darles salida, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Estas medidas podrán incluir el apoyo a la inversión en la construcción y la adaptación de los lugares de desembarque y los fondeaderos, o el apoyo a la inversión para añadir valor a los productos de la pesca.
Los Estados miembros deberán tomar medidas adecuadas para facilitar el almacenamiento de las capturas desembarcadas que se encuentran por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, o para darles salida, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Estas medidas deberán incluir el apoyo a la inversión en la construcción y la adaptación de los lugares de desembarque y los fondeaderos, así como el apoyo a la inversión para añadir valor a los productos de la pesca.
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
1.  Quedan prohibidas las prácticas de selección cualitativa y liberación de capturas.
1.  Queda prohibida la práctica de selección cualitativa.
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2
2.  El apartado 1 no se aplicará a las capturas de especies que estén excluidas de la aplicación de la obligación de desembarque de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
2.  El apartado 1 no se aplicará a las actividades de pesca efectuadas en el Mediterráneo ni a las capturas de especies que estén excluidas de la aplicación de la obligación de desembarque de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – título
Especies no sujetas a límites de capturas
Proyectos piloto para evitar capturas no deseadas
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
1.  Los Estados miembros podrán realizar proyectos piloto con el objetivo de explorar métodos para prevenir, reducir al mínimo y eliminar las capturas no deseadas de especies no sujetas a límites de capturas. Estos proyectos piloto deberán tener en cuenta los dictámenes de los Consejos Consultivos pertinentes y basarse en el mejor asesoramiento científico disponible.
1.  Los Estados miembros podrán realizar proyectos piloto con el objetivo de explorar métodos para prevenir, reducir al mínimo y eliminar las capturas no deseadas. Estos proyectos piloto deberán tener en cuenta los dictámenes de los Consejos Consultivos pertinentes y basarse en el mejor asesoramiento científico disponible.
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
2.  En los casos en que los resultados de estos estudios piloto o de otros tipos de asesoramiento científico indiquen que las capturas no deseadas de especies que no están sujetas a límites de capturas son significativas, los Estados miembros podrán establecer medidas técnicas para reducir estas capturas no deseadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Las medidas técnicas se aplicarán únicamente a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro de que se trate.
2.  En los casos en que los resultados de estos estudios piloto o de otros tipos de asesoramiento científico indiquen que las capturas no deseadas de especies que no están sujetas a límites de capturas son significativas, los Estados miembros establecerán medidas técnicas para evitar o reducir en la medida de lo posible estas capturas no deseadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 o en el artículo 18 del presente Reglamento.
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   En caso de que otros Estados miembros deseen establecer medidas técnicas similares, se podrá presentar una recomendación conjunta de conformidad con el artículo 18.
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 bis (nuevo)
Artículo 17 bis
Documentación
De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, los Estados miembros pueden introducir un seguimiento electrónico para documentar las capturas, los descartes y la actividad pesquera.
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – sección 5 bis (nuevo)
SECCIÓN 5 bis
ADAPTACIÓN DE LOS BUQUES DE PESCA
Artículo 17 ter
Adaptación del tonelaje
En los buques de pesca nuevos y en los existentes, se autorizará el aumento del tonelaje del buque para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo y la higiene y la calidad de los productos, así como el aumento del tonelaje del buque con vistas al almacenamiento de las capturas indeseadas sujetas a la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, siempre que ello no acarree un aumento de la capacidad de captura del buque. Los volúmenes correspondientes no se tendrán en cuenta al evaluar la capacidad pesquera en relación con los límites máximos fijados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 ni en los balances de entradas y salidas de flota contemplados en el artículo 23 de dicho Reglamento.
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – título
Principios rectores
Medidas técnicas regionales
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 – letra g

g)  en el anexo XI para las regiones ultraperiféricas.

g)  en el anexo XI para las aguas de la Unión en el Océano Índico y en el Atlántico Occidental.

Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
No obstante, las disposiciones relativas a las dimensiones de las mallas establecidas en la parte B de los anexos V a XI solo se aplicarán si, a más tardar el ... [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], no se ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al apartado 2 del presente artículo respecto a esta cuestión para las pesquerías interesadas. En caso de que la parte B de un anexo del presente Reglamento entre en aplicación, la Comisión estará facultada, pese a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, punto 4, para adoptar hasta la misma fecha un acto delegado con arreglo al artículo 32 por el que se complemente el presente Reglamento facilitando una definición de «pesca dirigida» a efectos de la aplicación de la parte B en la zona de pesca pertinente y a las pesquerías de que se trate.
Hasta la fecha de expiración del plazo establecido en el segundo párrafo del presente apartado, o hasta la fecha de adopción del acto delegado a que hace referencia dicho párrafo, si esta última fecha fuera anterior, las disposiciones aplicables a las dimensiones de las mallas el ... [el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento*] seguirán aplicándose respecto a las zonas de pesca interesadas.
________________________
* Si se acepta este planteamiento, los artículos 35 a 41 deberán adaptarse en el curso de las negociaciones con el Consejo, tras determinar las medidas que seguirán siendo aplicables después de la fecha indicada aquí.
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Cuando proceda a fin de alcanzar los objetivos de la PPC y de tener en cuenta las especificidades de una región, se podrán adoptar medidas técnicas que se desvíen de las medidas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en el contexto de un plan plurianual contemplado en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013.
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
2.  De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013, los Estados miembros podrán presentar recomendaciones conjuntas que definan medidas técnicas adecuadas a nivel regional que se desvíen de las medidas establecidas en el apartado 1.
2.  Cuando no se haya establecido ningún plan plurianual para las pesquerías en cuestión o cuando el plan plurianual pertinente no prevea medidas técnicas o un procedimiento para la adopción de dichas medidas técnicas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 por los que se complemente el presente Reglamento definiendo medidas técnicas adecuadas a nivel regional que se desvíen de las medidas establecidas en el apartado 1, y en particular estableciendo dimensiones de las mallas para su aplicación a escala regional. A efectos de la adopción de dichos actos delegados, los Estados miembros podrán presentar una recomendación conjunta con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 a más tardar el ... [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión publicará estas recomendaciones conjuntas inmediatamente después de su presentación por parte de los Estados miembros y hará pública cualquier evaluación científica llevada a cabo para garantizar su conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 1380/2013.
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 bis y 2:
a)  tendrán por objeto la consecución de los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento, teniendo en cuenta especialmente los indicadores de resultados establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento;
b)  se regirán por los principios de buena gobernanza establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
c)  ofrecerán incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, también a través de la asignación de posibilidades de pesca;
d)  serán, como mínimo, equivalentes a las medidas contempladas en el apartado 1 o, en caso de normas sobre las dimensiones de las mallas, a las medidas aplicables el... [el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] por lo que respecta a los patrones de explotación y al nivel de protección proporcionado a las especies y los hábitats sensibles.
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3
3.  Las medidas técnicas recomendadas de conformidad con el apartado 2 deberán ser, como mínimo, equivalentes en términos de patrones de explotación y nivel de protección proporcionado a las especies y los hábitats sensibles, a las medidas a que se refiere el apartado 1.
3.  De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 1380/2013, los Estados miembros basarán las recomendaciones conjuntas a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo en el mejor asesoramiento científico disponible. En el marco de este asesoramiento científico se tendrá en cuenta la repercusión de tales medidas en las especies objetivo y en las especies y los hábitats sensibles, y se demostrarán los beneficios para la conservación del ecosistema marino.
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 3 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión podrá adoptar dichos actos delegados también en ausencia de la recomendación conjunta mencionada en estos apartados.
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
Artículo 19
suprimido
Medidas regionales en el marco de planes plurianuales
1.  La Comisión estará facultada para establecer medidas técnicas a nivel regional con el fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales a que hacen referencia los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Estas medidas deberán establecerse mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
2.  Las medidas establecidas de conformidad con el apartado 1:
a)  podrán modificar o complementar las medidas establecidas en los anexos V a XI;
b)  podrán establecer excepciones a las medidas de los anexos V a XI para una zona o un período específicos, siempre que pueda demostrarse que dichas medidas no tienen ningún beneficio en términos de conservación en esa zona o período, o que se alcanzan los mismos objetivos con medidas alternativas.
3.  Un plan plurianual podrá definir el tipo de medidas que pueden adoptarse con arreglo a los apartados 1 y 2 para la región correspondiente.
4.  Las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2:
a)  tendrán por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento;
b)  se regirán por los principios de buena gobernanza establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; y
c)  ofrecerán incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental a través de la asignación de posibilidades de pesca.
5.  En los casos en que los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas para el establecimiento de las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, deberán proporcionar pruebas científicas que respalden la adopción de dichas medidas.
6.  La Comisión podrá pedir al CCTEP que evalúe las recomendaciones conjuntas a que hace referencia el apartado 5.
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 19, con el fin de definir los artes de pesca selectivos por talla y por especie, aportarán pruebas que demuestren que dichos artes cumplen al menos uno de los criterios siguientes:
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 18, con el fin de definir los artes de pesca selectivos por talla y por especie, aportarán pruebas que demuestren que dichos artes cumplen al menos uno de los criterios siguientes:
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria
Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 19, para modificar las zonas de veda o restringidas enumeradas en la parte C de los anexos V a VIII y X y la parte B del anexo XI, o para establecer nuevas zonas de veda o restringidas, deberán incluir los siguientes elementos en lo que respecta a dichas zonas de veda o restringidas en las recomendaciones conjuntas mencionadas:
Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 18, para modificar las zonas de veda o restringidas enumeradas en la parte C de los anexos V a VIII y X y la parte B del anexo XI, o para establecer nuevas zonas de veda o restringidas, o suprimirlas, deberán incluir los siguientes elementos en lo que respecta a dichas zonas de veda o restringidas en las recomendaciones conjuntas mencionadas:
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 bis (nuevo)
En caso de que los Estados miembros no adopten recomendaciones conjuntas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 a fin de establecer zonas de veda o restringidas sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible.
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 19, a fin de modificar o establecer las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación indicadas en la parte A de los anexos V a X, deberán respetar el objetivo de garantizar la protección de los juveniles de especies marinas.
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 18, a fin de modificar o establecer las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación indicadas en la parte A de los anexos V a X, deberán respetar el objetivo de garantizar la protección de los juveniles de especies marinas. Las recomendaciones conjuntas se basarán en las mejores pruebas científicas disponibles y tomarán en consideración motivos biológicos, en particular la talla de madurez de la especie. Las recomendaciones conjuntas no pondrán en peligro las disposiciones de control y ejecución relativas al desembarque y la comercialización de los productos de la pesca.
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – párrafo 1 – parte introductoria
Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 19, para permitir la creación de vedas en tiempo real y disposiciones en materia de desplazamientos con el fin de garantizar la protección de las concentraciones de juveniles o de peces reproductores, o de especies de crustáceos y moluscos, deberán incluir los elementos siguientes:
Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 18, para permitir la creación de vedas en tiempo real y disposiciones en materia de desplazamientos con el fin de garantizar la protección de las concentraciones de juveniles o de peces reproductores, o de especies de crustáceos y moluscos, o de especies sensibles, deberán incluir los elementos siguientes:
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   En caso de que los buques de un solo Estado miembro se vean afectados por las vedas en tiempo real o desplazamientos, se adoptarán medidas que reduzcan el impacto en los buques afectados basándose en el mejor asesoramiento científico disponible.
Enmiendas 304 y 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 19, para permitir o ampliar el uso de artes de pesca innovadores, incluida la red de arrastre con impulsos eléctricos, tal como se describe en la parte E del anexo V, dentro de una cuenca marítima específica, deberán proporcionar una evaluación de los posibles efectos de la utilización de estos artes en las especies objetivo y en las especies y los hábitats sensibles.
1.  Cuando los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas, de conformidad con el artículo 18, para permitir o ampliar el uso de artes de pesca innovadores, dentro de una cuenca marítima específica, deberán proporcionar una evaluación de los posibles efectos de la utilización de estos artes en las especies objetivo y en las especies y los hábitats sensibles.
Dicha evaluación deberá basarse en el uso del arte innovador durante un período de prueba que se limitará a un máximo del 5 % de los buques que actualmente estén en esa pesquería durante un período de al menos cuatro años.
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
3.  No se permitirá la utilización de artes de pesca innovadores en los casos en que las evaluaciones mencionadas indiquen que su uso dará lugar a efectos negativos en los hábitats sensibles y en las especies no objetivo.
3.  Solo se permitirá la utilización de artes de pesca innovadores a escala comercial en los casos en que la evaluación mencionada en el apartado 1 indique que, en comparación con los artes y técnicas de pesca regulados existentes, su uso no dará lugar a efectos negativos directos o acumulativos en los hábitats marinos, incluidos los hábitats sensibles o las especies no objetivo.
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – párrafo 1 – guion 2 bis (nuevo)
—   facilitar información sobre la efectividad de las medidas de mitigación existentes y las disposiciones de seguimiento;
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – párrafo 1 bis (nuevo)
Los Estados miembros deberán garantizar que se consulta adecuadamente a los pescadores directamente afectados por estas medidas.
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis)   excepciones aprobadas en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
2.  Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en particular, la protección de las concentraciones de juveniles o de peces reproductores, o de especies de crustáceos y moluscos.
2.  Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en particular, la protección de las concentraciones de juveniles o de peces reproductores, o de especies de crustáceos y moluscos. Serán por lo menos tan estrictas como las medidas técnicas aplicables con arreglo al Derecho de la Unión.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 bis (nuevo)
Artículo 26 bis
Proyectos piloto sobre la plena documentación de las capturas y los descartes
1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 por los que se complemente el presente Reglamento mediante la definición de proyectos piloto que desarrollen un sistema de plena documentación de las capturas y los descartes basado en objetivos y metas mensurables, a efectos de una gestión de la pesca basada en resultados.
2.  Los proyectos piloto mencionados en el apartado 1 del presente artículo podrán no aplicar las medidas establecidas en la parte B de los anexos V a XI respecto a una zona específica y durante un período máximo de un año, siempre que pueda demostrarse que dichos proyectos piloto tienen por objeto alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 y cumplir los indicadores de resultados establecidos en el artículo 4, en particular mejorar la selectividad de los artes o prácticas de pesca de que se trate o reducir de otro modo su impacto ambiental. Este período de un año podrá extenderse un año más bajo las mismas condiciones. Se limitará a un máximo del 5 % de los buques que estén en esa pesquería por Estado miembro.
3.  En caso de que los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas para el establecimiento de los proyectos piloto a que se hace referencia en el apartado 1, deberán proporcionar pruebas científicas que respalden su adopción. El CCTEP evaluará las recomendaciones conjuntas y publicará su evaluación. En un plazo de seis meses después de la conclusión del proyecto, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe en el que se expongan los resultados, incluida una evaluación detallada de los cambios en la selectividad y otras repercusiones medioambientales.
4.  El CCTEP evaluará el informe mencionado en el apartado 3. Si el CCTEP concluye que el nuevo arte o práctica cumple satisfactoriamente los objetivos establecidos en el apartado 2, la Comisión podrá presentar una propuesta de conformidad con el TFUE para permitir el uso generalizado de dicho arte o práctica. La evaluación del CCTEP se hará pública.
5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 por los que se complemente el presente Reglamento mediante la definición de las especificaciones técnicas del sistema de plena documentación de las capturas y los descartes mencionado en el apartado 1.
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Capítulo IV
CAPÍTULO IV
suprimido
ORGANIZACIONES REGIONALES DE GESTIÓN DE LA PESCA
Artículo 28
suprimido
Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE)
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32, a fin de:
a)   incorporar al Derecho de la Unión determinadas medidas técnicas acordadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), incluidas listas de ecosistemas marinos vulnerables y medidas técnicas específicas relacionadas con las pesquerías de maruca azul y gallineta nórdica definidas en las Recomendaciones 05:2013, 19:2014, 01:2015 y 02:2015 de la CPANE; y
b)   adoptar otras medidas técnicas que complementen o modifiquen determinados elementos no esenciales de actos legislativos que transpongan las recomendaciones de la CPANE.
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Las medidas técnicas previstas en el presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de pesca realizadas únicamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.  Las medidas técnicas previstas en el presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de pesca realizadas en el marco de campañas de investigaciones científicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2 – letra b
b)  se vendan para fines distintos del consumo humano directo.
b)  cuando se trate de ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, se vendan para fines distintos del consumo humano directo.
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – título
Repoblación artificial y trasplante
Repoblación directa y trasplante
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1
1.  Las medidas técnicas previstas en el presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de pesca llevadas a cabo con el único propósito de repoblar artificialmente o de trasplantar especies marinas, siempre que estas operaciones se realicen con permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o de los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión.
1.  Las medidas técnicas previstas en el presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de pesca llevadas a cabo con el único propósito de repoblar directamente o de trasplantar especies marinas, siempre que estas operaciones se realicen con permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o de los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión.
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 2
2.  Cuando la repoblación artificial o el trasplante se lleven a cabo en aguas de otro u otros Estados miembros, deberá informarse a la Comisión y a todos los Estados miembros, al menos con un mes de antelación, de la intención de realizar dichas operaciones de pesca.
2.  Cuando la repoblación directa o el trasplante se lleven a cabo en aguas de otro u otros Estados miembros, deberá informarse a la Comisión y a todos los Estados miembros, al menos con un mes de antelación, de la intención de realizar dichas operaciones de pesca.
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 1
1.  En los casos en que el asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para reducir estas amenazas. Estos actos podrían incluir, en particular, restricciones del uso de los artes de pesca, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.
1.  En los casos en que el asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas o hábitats marinos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para reducir estas amenazas. Estos actos podrían incluir, en particular, restricciones del uso de los artes de pesca, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos, o cualquier otra medida de conservación necesaria.
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  proteger a las especies y los hábitats sensibles, cuando existan pruebas de una amenaza grave a su conservación.
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 3
3.  Los actos delegados mencionados en el apartado 1 se aplicarán durante un período máximo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de artículo 32.
3.  Los actos delegados mencionados en el apartado 1 se aplicarán durante un período máximo de dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de artículo 32.
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 1
1.  A finales de 2020, y posteriormente cada tres años, la Comisión, a partir de la información facilitada por los Estados miembros y los Consejos Consultivos pertinentes y previa evaluación por el CCTEP, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe deberá evaluar en qué grado las medidas técnicas, tanto a nivel regional como de la Unión, han contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y las metas establecidas en el artículo 4.
1.  A más tardar ... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión, a partir de la información facilitada por los Estados miembros y los Consejos Consultivos pertinentes y previa evaluación por el CCTEP, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe deberá evaluar en qué grado las medidas técnicas, tanto a nivel regional como de la Unión, han contribuido a la consecución de los objetivos a que hace referencia el artículo 3, sobre la base de los indicadores de resultados establecidos en el artículo 4.
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2
2.  Tomando como base dicho informe, cuando existan pruebas a nivel regional de que no se han cumplido los objetivos ni las metas, los Estados miembros de esa región deberán presentar, en un plazo de seis meses después de la presentación del informe a que hace referencia el apartado 1, un plan en el que se establezcan las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar que puedan cumplirse dichos objetivos y metas.
2.  Tomando como base dicho informe, cuando existan pruebas a nivel regional de que no se han cumplido los objetivos o de que se han superado los niveles específicos de capturas por debajo de la talla mínima a efectos de conservación para las pesquerías fundamentales, según lo indicado en el artículo 4, apartado 1, letra a), los Estados miembros de esa región deberán presentar, en un plazo de doce meses después de la presentación del informe a que hace referencia el apartado 1, un plan en el que se establezcan las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el artículo 3 y que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación puedan reducirse a los niveles indicados en el artículo 4, apartado 1, letra a).
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión asistirá a los Estados miembros a la hora de establecer un plan de acción nacional para hacer frente a las dificultades detectadas en la aplicación de nuevas medidas técnicas para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   En caso de que el informe muestre que un Estado miembro ha incumplido su obligación relativa al control y la recopilación de datos, la Comisión podrá interrumpir o suspender la financiación del FEMP para ese Estado miembro, de conformidad con los artículos 100 y 101 del Reglamento (UE) n.° 508/2014.
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 – párrafo 1 – letra a
a)  Se suprimen los artículos 3, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 25.
a)  Se suprimen los artículos 3, 8, 9, 10, 11, 12, el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 14, 15, 16 y 25.
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 36
Artículo 36
suprimido
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1098/2007
En el Reglamento (CE) n.º 1098/2007, se suprimen los artículos 8 y 9.
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – párrafo 1 – letra b
Reglamento (CE) n.º 1224/2009
Artículo 54 quater – apartado 2 – letra a
a)  el buque no lleve a bordo o use simultáneamente artes de arrastre con una dimensión de malla inferior a 80 milímetros o una o varias redes de cerco o artes de pesca semejantes; o
a)  el buque no lleve a bordo o use simultáneamente artes de arrastre con una dimensión de malla inferior a 70 milímetros o una o varias redes de cerco o artes de pesca semejantes; o
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – párrafo 1 – letra b
Reglamento (CE) n.º 1224/2009
Artículo 54 quater – apartado 2 – letra b – guion 2
el pescado clasificado se congele inmediatamente una vez clasificado y no se devuelva al mar pescado clasificado; y
el pescado clasificado se congele una vez clasificado y no se devuelva al mar pescado clasificado; y
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – párrafo 1 – letra b
Reglamento (CE) n.º 1224/2009
Artículo 54 quater – apartado 2 – letra b – guion 3
el equipo esté instalado y situado en el buque de modo que se realice inmediatamente la congelación y no sea posible la devolución de los organismos marinos al mar.
el equipo esté instalado y situado en el buque de modo que se realice la congelación y no sea posible la devolución de los organismos marinos al mar.
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – párrafo 1 – letra b
Reglamento (CE) n.º 1224/2009
Artículo 54 quater – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   La autoridad competente del Estado del pabellón certificará los planos de los arrastreros congeladores para garantizar su conformidad con la normativa aplicable.».
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 38
Artículo 38
suprimido
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1343/2011
El artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1343/2011 queda modificado como sigue:
1)   Se añade la letra siguiente:
«h) las medidas técnicas de los artículos 4, 10, 12, 15, 15 bis, 16, 16 ter, 16 quater, 16 quinquies, 16 septies, 16 octies, 16 nonies, 16 decies, 16 undecies y 16 duodecies.» ;
2)   Se añade el apartado siguiente:
«La Comisión también estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, a fin de incorporar al Derecho de la Unión otras medidas técnicas establecidas por la CGPM que han pasado a ser obligatorias para la Unión, y para complementar o modificar determinados elementos no esenciales de actos legislativos que transponen recomendaciones de la CGPM sobre medidas técnicas. »
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – párrafo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005.
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005, así como el Reglamento (CE) n.° 494/2002 de la Comisión1 bis.
____________________________
1 bis Reglamento (CE) n.° 494/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (DO L 77 de 20.3.2002, p. 8).
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Anexo I – letra n bis (nueva)
n bis)  corégono picudo (Coregonus oxyrinchus) en la subzona CIEM IVb (aguas de la Unión);
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Anexo I – letra n ter (nueva)
n ter)  esturión del Adriático (Acipenser naccarii) y esturión común (Acipenser sturio) en aguas de la Unión;
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Anexo I – letra o
o)  hembras con huevas de langosta (Palinuridae spp.) y de bogavante europeo (Homarus gammarus) en todas las aguas de la Unión, excepto cuando se utilicen con fines de repoblación directa o trasplante;
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Anexo I – letra p
p)  dátil de mar europeo (Lithophaga lithophaga) y barrena (Pholas dactylus) en aguas de la Unión en el Mediterráneo.
p)  dátil de mar europeo (Lithophaga lithophaga), nacra (Pinna nobilis) y barrena (Pholas dactylus) en aguas de la Unión en el Mediterráneo;
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Anexo I – letra p bis (nueva)
p bis)  erizo diadema mediterráneo (Centrostephanus longispinus).
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – punto 5 bis (nuevo)
5 bis.   El tamaño de una centolla se medirá, tal como se ilustra en la figura 5 bis, atendiendo a la longitud del caparazón, sobre la línea mediana desde el borde del caparazón, entre los dos rostri, hasta el borde posterior del caparazón.
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – punto 5 ter (nuevo)
5 ter.   El tamaño de un buey de mar se medirá, tal como se ilustra en la figura 5 ter, atendiendo a la máxima anchura del caparazón medida perpendicularmente a la línea mediana anteroposterior del caparazón.
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – punto 5 quater (nuevo)
5 quater.   El tamaño de una bocina se medirá, tal como se ilustra en la figura 5 quater, atendiendo a la longitud de la concha.
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – punto 5 quinquies (nuevo)
5 quinquies.   El tamaño de un pez espada se medirá, tal como se ilustra en la figura 5 quinquies, atendiendo a la longitud desde la horquilla de la aleta caudal hasta el extremo de la mandíbula inferior.
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – figura 5 bis (nueva)
Figura 5 bis Centolla (Maia squinada)
20180116-P8_TA(2018)0003_ES-p0000002.png
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – figura 5 ter (nueva)
Figura 5 ter Buey de mar (Cancer pagarus)
20180116-P8_TA(2018)0003_ES-p0000003.png
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – figura 5 quater (nueva)
Figura 5 quater Bocina (Buccinum spp.)
20180116-P8_TA(2018)0003_ES-p0000004.png
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – figura 5 quinquies (nueva)
Figura 5 quinquies Pez espada (Xiphias gladius)
20180116-P8_TA(2018)0003_ES-p0000005.png
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 14

Texto de la Comisión

Caballa (Scomber spp.)

20 cm

Enmienda

 

Caballa (Scomber spp.)

30 cm1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 15

Texto de la Comisión

Arenque (Clupea harengus)

20 cm

Enmienda

 

Arenque (Clupea harengus)

20 cm1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 16

Texto de la Comisión

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm

Enmienda

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 17

Texto de la Comisión

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

12 cm o 90 ejemplares por kilogramo

Enmienda

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

12 cm o 90 ejemplares por kilogramo1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 19

Texto de la Comisión

Sardina (Sardina pilchardus)

11 cm

Enmienda

Sardina (Sardina pilchardus)

11 cm1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 20

Texto de la Comisión

Bogavante (Homarus gammarus)

87 mm

Enmienda

Bogavante (Homarus gammarus)

87 mm (longitud del caparazón)

Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 1 – línea 34

Texto de la Comisión

Langosta (Palinurus spp.)

95 mm

Enmienda

Langosta (Palinurus spp.)

95 mm (longitud del caparazón)

Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 2 – línea 13

Texto de la Comisión

Cigala (Nephrops norvegicus)

Longitud total 105 mm,

 

longitud del caparazón 32 mm

Enmienda

Cigala (Nephrops norvegicus)

Longitud total 105 mm,

 

longitud del caparazón 32 mm,

 

colas de cigala 59 mm

Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 2 – línea 14

Texto de la Comisión

Caballa (Scomber spp.)

20 cm

Enmienda

Caballa (Scomber spp.)

20 cm1bis

 

__________________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 2 – línea 15

Texto de la Comisión

Arenque (Clupea harengus)

18 cm

Enmienda

Arenque (Clupea harengus)

18 cm1 bis

 

__________________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte A – cuadro 2 – línea 16

Texto de la Comisión

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm

Enmienda

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm1 bis

 

__________________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 1 – cuadro – línea 2 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

Al menos 90 mm

Skagerrak y Kattegat

Deberá instalarse un paño con una dimensión de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o de 140 mm1 bis (malla cuadrada).

 

 

__________________

 

 

1 bis En la subdivisión Kattegat, se instalará un paño de malla cuadrada de 120 mm (en el arrastre entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre y en cerco entre el 1 de agosto y el 31 de octubre).

Enmiendas 305 y 355
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – apartado 1 – cuadro – línea 4

 

Texto de la Comisión

 

 

Al menos 80 mm

División CIEM IVb al sur de 54º 30′N y división CIEM IVc

Pesca dirigida a lenguados con redes de arrastre de vara o [redes de arrastre con impulsos eléctricos]. Un paño con una dimensión de la malla de al menos 180 mm en la mitad superior de la parte anterior de la red.

 

Enmienda

 

 

Al menos 80 mm

División CIEM IVb al sur de 54º 30′N y división CIEM IVc

Pesca dirigida a lenguados con redes de arrastre de vara. Un paño con una dimensión de la malla de al menos 180 mm en la mitad superior de la parte anterior de la red.

Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 1 – cuadro – línea 4 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

Al menos 40 mm

Toda la zona

Pesca dirigida a calamares (85 % de las capturas) (Lolignidae, Ommastrephidae).

Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 1 – cuadro – línea 6

Texto de la Comisión

Al menos 16mm

Toda la zona

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas.

 

 

Pesca dirigida a faneca noruega. Deberá instalarse una rejilla separadora con una separación entre las barras de la rejilla de 22 mm en la pesquería de faneca noruega.

 

 

Pesca dirigida a Crangon crangon.Deberá instalarse una rejilla separadora, una red de tamiz o un dispositivo de selectividad equivalente.

Enmienda

Al menos 16mm

Toda la zona

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas (80 % de las capturas).

 

 

Pesca dirigida a faneca noruega (50 % de las capturas). Deberá instalarse una rejilla separadora con una separación entre las barras de la rejilla de 35 mm en la pesquería de faneca noruega.

 

 

Pesca dirigida a camarón común y camarón espico (90 % de las capturas). Deberá instalarse una red separadora o una rejilla separadora de conformidad con la normativa nacional.

Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 2 – título
2.  Dimensiones de referencia de las mallas para las redes fijas
2.  Dimensiones de referencia de las mallas para las redes fijas y redes de deriva
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 2 – parte introductoria
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas para las redes fijas en el Mar del Norte y en el Skagerrak/Kattegat.
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas para las redes fijas y redes de deriva en el Mar del Norte y en el Skagerrak/Kattegat.
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte C – punto 1 – punto 1.1
1.1  Queda prohibida la pesca de lanzón con cualquier red de arrastre con unas dimensiones de la malla del copo por debajo de 80 mm, o con cualquier red fija con unas dimensiones de la malla por debajo de 100 mm, en la zona geográfica limitada por la costa este de Inglaterra y Escocia, y delimitada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, que se calcularán de acuerdo con el sistema WGS84:
1.1  Queda prohibida la pesca de lanzón con cualquier red de arrastre con unas dimensiones de la malla del copo por debajo de 32 mm en la zona geográfica limitada por la costa este de Inglaterra y Escocia, y delimitada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, que se calcularán de acuerdo con el sistema WGS84:
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte C – punto 2 – punto 2.2 – guion 1
—  los buques cuya potencia motriz no supere 221 kW que utilicen redes de arrastre demersales o redes de tiro danesas;
—  los buques cuya potencia motriz no supere 221 kW que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de tiro danesas;
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte C – punto 2 – punto 2.2 – guion 2
—  los buques que faenen en parejas y cuya potencia motriz combinada no supere en ningún momento 221 kW que utilicen redes de arrastre demersales de pareja;
—  los buques que faenen en parejas y cuya potencia motriz combinada no supere en ningún momento 221 kW que utilicen redes de arrastre de fondo de pareja;
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte C – punto 2 – punto 2.2 – guion 3
—  los buques cuya potencia motriz supere 221 kW podrán utilizar redes de arrastre demersales o redes de tiro danesas, y los buques que faenen en parejas cuya potencia motriz combinada supere 221 kW podrán utilizar redes de arrastre demersales de pareja, siempre que dichos buques no realicen una pesca dirigida a la solla y el lenguado y respeten las normas correspondientes sobre las dimensiones de la malla que figuran en la parte B del presente anexo.
—  los buques cuya potencia motriz supere 221 kW podrán utilizar redes de arrastre demersales o redes de tiro danesas, y los buques que faenen en parejas cuya potencia motriz combinada supere 221 kW podrán utilizar redes de arrastre de fondo de pareja, siempre que dichos buques no realicen una pesca dirigida a la solla y el lenguado y respeten las normas correspondientes sobre las dimensiones de la malla que figuran en la parte B del presente anexo.
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte C – punto 6 – punto 6.2
6.2  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2347/20021 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones establecidas en el punto 6.1.
6.2  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo1 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas cuya pesca esté expresamente prohibida por el Derecho de la Unión, deberán ser devueltos al mar lo antes posible. Las capturas de especies de tiburones de aguas profundas sujetas a límites de capturas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que un Estado miembro no disponga de una cuota suficiente, la Comisión podrá aplicar el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1224/2009. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones establecidas en el punto 6.1.
__________________
__________________
1 Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).
1 Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo (DO L 354 de 23.12.2016, p. 1).
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte D – epígrafe
Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de cetáceos en la división CIEM IIIa y la subzona CIEM IV
Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos en la división CIEM IIIa y la subzona CIEM IV
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte D – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Medidas destinadas a minimizar las capturas accidentales de aves marinas
1.  Se deberán establecer programas de investigación científica en el Mar del Norte a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones técnicas para los artes de pesca.
2.  Se deberán aplicar medidas espaciales en el Mar del Norte cuando la investigación científica haya identificado zonas en las que se conoce que las aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental, hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
3.  Los buques que pesquen con palangres en el Mar del Norte deberán usar una combinación de soluciones técnicas comprobadas científicamente como los cordeles espantapájaros, cambios en el lastre del palangre, la protección de los anzuelos y la instalación del arte de palangre durante las horas de oscuridad con la iluminación mínima en cubierta que resulte necesaria por motivos de seguridad. Las combinaciones deberán determinarse en función de las configuraciones de los artes de pesca y las especies susceptibles con posibilidad de ser atrapadas por las flotas. La especificación debería cumplir las normas según lo establecido en las orientaciones internacionales acordadas.
4.  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmiendas 306, 314, 315 y 356
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte E
Parte E
suprimida
Métodos de pesca innovadores
Utilización de artes de arrastre con impulsos eléctricos en las divisiones CIEM IVb y IVc
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, se permitirá la pesca con artes de arrastre con impulsos eléctricos en las divisiones CIEM IVb y IVc en las condiciones definidas de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 27 del presente Reglamento en lo que respecta a las características del impulso utilizado y las medidas de control y seguimiento en vigor, al sur de una línea loxodrómica unida por las siguientes posiciones, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:
–  un punto de la costa este del Reino Unido situado a 55° de latitud norte,
–  al este de 55º de latitud norte, a 5º de longitud este,
–  al norte de 56º de latitud norte,
–  al este de un punto de la costa oeste de Dinamarca a 56° de latitud norte.
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – Parte A – cuadro – línea 14

Texto de la Comisión

 

Caballa (Scomber spp.)

20 cm

Enmienda

 

Caballa (Scomber spp.)

20 cm1 bis

 

___________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se podrá exceder el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exhibición o la venta.

Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – cuadro – línea 15

Texto de la Comisión

Arenque (Clupea harengus)

20 cm

Enmienda

Arenque (Clupea harengus)

20 cm1 bis

 

__________________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – cuadro – línea 16

Texto de la Comisión

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm3

 

__________________

 

3 En aguas de la Unión de las subzonas CIEM V, VI al sur del paralelo 56° N y VII, excepto las divisiones CIEM VIId, VIIe y VIIf, se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 130 mm.

Enmienda

Jurel (Trachurus spp.)

15 cm3, 3 bis

 

__________________

 

3 En aguas de la Unión de las subzonas CIEM V, VI al sur del paralelo 56° N y VII, excepto las divisiones CIEM VIId, VIIe y VIIf, se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 130 mm.

 

3 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – cuadro – línea 17

Texto de la Comisión

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

12 cm o 90 ejemplares por kilogramo

Enmienda

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

12 cm o 90 ejemplares por kilogramo1 bis

 

__________________

 

1 bis Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Anexo V – parte B – punto 1 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 120 mm

Toda la zona

Ninguna

Enmienda

Al menos 100 mm1 bis

Toda la zona

Ninguna

__________________

 

 

1 bis Se introducirá gradualmente en un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En lo que respecta a las divisiones CIEM VIId y VIIe se aplicará una dimensión mínima de la malla de al menos 100 mm.

 

 

Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – punto 2 – título
2.  Dimensiones de referencia de las mallas para las redes fijas
2.  Dimensiones de referencia de las mallas para las redes fijas y redes de deriva
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – punto 2 – parte introductoria
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas para las redes fijas en las aguas noroccidentales.
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas para las redes fijas y redes de deriva en las aguas noroccidentales.
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – punto 2 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 120 mm1

Toda la zona

Ninguna

Enmienda

Al menos 120 mm1

Toda la zona

Ninguna

__________________

 

 

1 Para la pesca dirigida al rape (30 % de las capturas) deberá usarse una dimensión de la malla de al menos 220 mm. Se utilizará una dimensión de malla de al menos 110 mm en la pesca dirigida al abadejo y la merluza (50 % de las capturas) en las divisiones CIEM VIId y VIIe.

 

 

Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – punto 2 – cuadro – línea 4

Texto de la Comisión

Al menos 50 mm

Toda la zona

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas

Enmienda

Al menos 50 mm

Toda la zona

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas (80 % de las capturas)

 

 

Pesca dirigida al salmonete (50 % de las capturas)

Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – punto 1 – párrafo 1 – parte introductoria
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, queda prohibida cualquier actividad pesquera que utilice cualquier tipo de arte de arrastre o red fija en la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, queda prohibida cualquier actividad pesquera que utilice cualquier tipo de arte de arrastre de fondo o red fija de fondo en la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – punto 3 – punto 3.2
3.2  No obstante lo dispuesto en el punto 1, en el lugar y período que allí se especifican se autorizará el uso de redes de arrastre demersales a condición de que dichas redes de arrastre estén equipadas con dispositivos de selectividad que hayan sido evaluados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). En caso de que las capturas accesorias de bacalao capturado por los buques de cualquier Estado miembro que faenen en las zonas a que se refiere el punto 3.1 superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán seguir pescando en dicha zona.
3.2  No obstante lo dispuesto en el punto 1, en el lugar y período que allí se especifican se autorizará el uso de redes de arrastre demersales a condición de que dichas redes de arrastre estén equipadas con dispositivos de selectividad que hayan sido evaluados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – punto 9 – título
9.  Utilización de redes fijas en las divisiones CIEM Vb, VIa, VIIb, VIIc, VIIj y VIIk
9.  Utilización de redes fijas en las divisiones CIEM Vb, VIa, VIb, VIIb, VIIc, VIIh, VIIj y VIIk
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – punto 9 – punto 9.2
9.2.  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2347/2002 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones descritas en el punto 9.1.
9.2.  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2336 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas cuya pesca esté expresamente prohibida por el Derecho de la Unión, deberán ser devueltos al mar lo antes posible. Las capturas de especies de tiburones de aguas profundas sujetas a límites de capturas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que un Estado miembro no disponga de una cuota suficiente, la Comisión podrá aplicar el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1224/2009. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones establecidas en el punto 9.1.
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte D – apartado 1 – título
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de cetáceos en las divisiones CIEM VIa y VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh y VIIj
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos en las divisiones CIEM VI y VII
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte D – apartado 2 – punto 2.1 (nuevo)
2.1.  Se deberán establecer programas de investigación científica en aguas noroccidentales a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones para los artes de pesca.
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte D – apartado 2 – punto 2.2 (nuevo)
2.2.  Se deberán aplicar medidas espaciales en aguas noroccidentales donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se conoce que las aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental, hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte D – apartado 2 – punto 2.3 (nuevo)
2.3.  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 15

Texto de la Comisión

Arenque (Clupea harengus)

20 cm

Enmienda

Arenque (Clupea harengus)

20 cm1 bis

 

__________________

 

1 bisLas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación de la sardina, la anchoa, el arenque, el jurel y la caballa no se aplicarán dentro del límite del 10 % en peso vivo de las capturas totales de cada una de esas especies conservadas a bordo.

 

El porcentaje de sardina, anchoa, arenque, jurel o caballa de tamaño inferior al normal se calculará como la proporción en peso vivo de todos los organismos marinos a bordo después de la clasificación o al desembarcar.

 

Este porcentaje se calculará sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el transbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 18

Texto de la Comisión

Lubina (Dicentrarchus labrax)

42 cm

Enmienda

Lubina (Dicentrarchus labrax)

36 cm

Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 23

Texto de la Comisión

Zamburiñas (Chlamys spp.)

40 mm

Enmienda

Zamburiñas (Chlamys spp. y Mimachlamys spp.)

40 mm

Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 26

Texto de la Comisión

Almeja japonesa (Venerupis philippinarum)

35 mm

Enmienda

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

35 mm

Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 34

Texto de la Comisión

Pulpo (Octopus vulgaris)

750 gramos3

 

____________

 

3 En todas las aguas en la parte del Atlántico central oriental que comprende las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 y la subzona 34.2.0 de la zona de pesca 34 de la región CPACO se aplicará un peso eviscerado de 450 gramos.

Enmienda

Pulpo (Octopus vulgaris)

1 000 gramos3

 

______________

 

3 En todas las aguas en la parte del Atlántico central oriental que comprende las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 y la subzona 34.2.0 de la zona de pesca 34 de la región CPACO se aplicará un peso eviscerado de 450 gramos.

Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 4 – punto 4.2
4.2.  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2347/2002 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones descritas en el punto 1.
4.2.  Queda prohibida la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2336 cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros. Cuando se capturen accidentalmente tiburones de aguas profundas cuya pesca esté expresamente prohibida por el Derecho de la Unión, deberán ser devueltos al mar lo antes posible. Las capturas de especies de tiburones de aguas profundas sujetas a límites de capturas deberán mantenerse a bordo. Estas capturas se desembarcarán y se imputarán a las cuotas. En caso de que un Estado miembro no disponga de una cuota suficiente, la Comisión podrá aplicar el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1224/2009. En caso de que las capturas accidentales de tiburones de aguas profundas por los buques de cualquier Estado miembro superen las 10 toneladas, estos buques ya no podrán acogerse a las excepciones establecidas en el punto 1.
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 4 – punto 4.2 bis (nuevo)
4.2 bis.  La Comisión podrá decidir, previa consulta al CCTEP, excluir de la aplicación del apartado 4.1 determinadas pesquerías, en las zonas CIEM VIII, IX y X, cuando se demuestre mediante la información facilitada por los Estados miembros, o mediante la aplicación de una gestión específica basada en la regionalización —que podría implicar, entre otras cosas, una reducción de los buques que faenan en la zona o una reducción de los meses de actividad pesquera—, o mediante planes plurianuales, que dichas pesquerías conllevan un nivel muy bajo de capturas accesorias o descartes de tiburones.
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – apartado 1 - título
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de cetáceos en las subzonas CIEM VIII y IXa
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos en las subzonas CIEM VIII y IX
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – apartado 2 – punto 2.1 (nuevo)
2.1.  Se deberán establecer programas de investigación científica en aguas suroccidentales a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones técnicas para los artes de pesca.
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – Parte D – punto 2 – apartado 2.2 (nuevo)
2.2.  Se aplicarán medidas espaciales en aguas suroccidentales donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se sabe que aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – Parte 2 – punto 2 – apartado 2.3 (nuevo)
2.3.  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII – parte B – punto 2 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 157 mm

Toda la zona

Pesca dirigida al salmón

Enmienda

suprimida

 

 

Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII – Parte D – punto 1 – título
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de cetáceos
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII – Parte D – punto 1 bis (nuevo)
1a.  Medidas destinadas a minimizar las capturas accidentales de aves marinas
1.1.  Se establecerán programas de investigación científica en el Mar Báltico a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones técnicas para los artes de pesca.
1.2.  En el Mar Báltico se aplicarán medidas especiales allí donde donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se sabe que aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
1.3  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – parte B – punto 1 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 40 mm de malla cuadrada de copo

Toda la zona

Podrá utilizarse una malla romboidal del copo de 50 mm2 como alternativa a la malla cuadrada del copo de 44 mm, previa petición debidamente justificada del propietario del buque

 

 

_________________

 

 

2. Solo se puede mantener a bordo o desplegar un tipo de red (malla cuadrada de 40 mm o malla romboidal de 50 mm).

Enmienda

Al menos 40 mm de malla cuadrada de copo

Toda la zona

Podrá utilizarse una malla romboidal del copo de 50 mm2 como alternativa a la malla cuadrada del copo de 40 mm, previa petición debidamente justificada del propietario del buque

 

 

____________________

 

 

2. Solo se puede mantener a bordo o desplegar un tipo de red (malla cuadrada de 40 mm o malla romboidal de 50 mm).

Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – parte B – punto 2 bis (nuevo)
2 bis.   Las excepciones existentes a las disposiciones establecidas en los apartados 1, 1 bis y 2 de la presente parte para los artes de cerco afectados por un plan de gestión contemplado en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 1967/2006 y adoptadas en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento seguirán en vigor a menos que se disponga lo contrario en virtud del artículo 18 del presente Reglamento.
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – parte C – punto 5
Queda prohibido llevar a bordo o calar más de 250 nasas por buque para la captura de crustáceos de aguas profundas (incluidos Plesionika spp., Pasiphaea spp. o especies similares).
Queda prohibido llevar a bordo o calar más de 250 nasas por buque para la captura de crustáceos de abisales.
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – parte C – punto 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
Se autoriza a flotas muy localizadas que empleen artes artesanales a capturar crustáceos de aguas profundas (incluidos Plesionika spp., Pasiphaea spp. o especies similares).
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – parte C – punto 6 bis (nuevo)
6 bis.  Restricciones a la pesca con fusiles de pesca submarina
Se prohíbe pescar con fusiles de pesca submarina usando escafandra autónoma o durante la noche desde la puesta de sol hasta el amanecer.
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – Parte D – punto 1 – título
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de cetáceos
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – Parte D – punto 2 – apartado 2.1 (nuevo)
2.1.  Se establecerán programas de investigación científica en el Mar Mediterráneo a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones técnicas para los artes de pesca.
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – Parte D – punto 2 – apartado 2.2 (nuevo)
2.2.  Se aplicarán medidas espaciales en el Mediterráneo donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se sabe que aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental, hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – Parte D – punto 2 – apartado 2.3 (nuevo)
2.3.  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Anexo X – parte B – punto 1 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 50 mm

Toda la zona

Podrán utilizarse copos de malla cuadrada de 40 mm como alternativa

Enmienda

Al menos 40 mm

Toda la zona

Podrán utilizarse copos de malla romboidal de 50 mm1 bis como alternativa a los copos de malla cuadrada de 40 mm a petición debidamente justificada del propietario del buque.

 

 

__________________

 

 

1 bis Solo se permite llevar a bordo o desplegar un único tipo de red (ya sea de malla cuadrada de 40 mm o de malla romboidal de 50 mm).

Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Anexo X – parte B – punto 2 – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Al menos 400 mm

Toda la zona

Pesca dirigida al rodaballo

Enmienda

Al menos 400 mm

Toda la zona

Pesca de rodaballo con redes de enmalle de fondo

Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Anexo X – parte C
Parte C
suprimida
Zonas de veda o restringidas
Veda estacional para proteger el rodaballo
Podrán realizarse actividades de pesca dirigida, transbordo, desembarque y primera venta de rodaballo del 15 de abril al 15 de junio de cada año en aguas de la Unión en el Mar Negro.
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Anexo X – Parte D – punto 1 bis (nuevo)
1a.  Medidas destinadas a minimizar las capturas accidentales de aves marinas
1bis. 1.  Se establecerán programas de investigación científica en el Mar Negro a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y establecer soluciones técnicas para los artes de pesca.
1bis. 2.  Se aplicarán medidas espaciales en el Mar Negro donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se conoce que las aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental, hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.
1bis. 3.  Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación que se han establecido, también en relación con la captura y el esfuerzo pesqueros.
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – parte A – título
Dimensiones de referencia de las mallas para los artes de arrastre
1.   Dimensiones de referencia de las mallas para los artes de arrastre
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – parte A – punto 1 – parte introductoria
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas del copo en las regiones ultraperiféricas:
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas del copo en las aguas de la Unión en el Océano Índico y en el Atlántico Occidental:
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte A – cuadro – línea 3

Texto de la Comisión

Al menos 45 mm

Todas las aguas situadas frente a la costa del departamento francés de Guyana que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia

Pesca dirigida al camarón (Penaeus subtilis, Penaeus brasiliensis, Xiphopenaeus kroyeri)

Enmienda

Al menos 45 mm

Todas las aguas situadas frente a la costa del departamento francés de Guyana que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia

Pesca dirigida al camarón (Penaeus subtilis, Penaeus brasiliensis, Xiphopenaeus kroyeri) (15 % de las capturas)

Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – parte A – cuadro – línea 4

Texto de la Comisión

Al menos 14 mm

Todo el área

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas con redes de cerco

Enmienda

suprimida

 

 

Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – parte A – punto 1 bis (nuevo)
1 bis.  Dimensiones de referencia de las mallas para las redes de cerco
Se aplicarán las siguientes dimensiones de las mallas para las redes de cerco en las aguas de la Unión en el Océano Índico y en el Atlántico Occidental:
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – parte A – punto 1 bis (nuevo) – cuadro (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Dimensiones de la malla

Áreas geográficas

Condiciones

Al menos 14 mm

Todo el área

Pesca dirigida a pequeñas especies pelágicas con redes de cerco

Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Anexo XI – Parte B bis (nueva)
Parte B bis
Medidas de mitigación para especies sensibles
1.  Medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de mamíferos marinos
1.1.  Se prohibirá que los buques desplieguen redes fijas, redes de enmalle de deriva, redes de arrastre pelágico o redes de arrastre con una alta apertura vertical u otros tipos de pesca cuando haya pruebas de captura accesoria en aguas en torno a las regiones ultraperiféricas si no se utilicen simultáneamente tecnologías de mitigación comprobada. Deberán establecerse excepciones únicamente para las pesquerías que demuestren capturas accesorias acumulativas insignificantes.
1.2.  El punto 1 no se aplicará a las operaciones de pesca efectuadas únicamente con fines de investigación científica cuando dichas operaciones se lleven a cabo con la autorización y bajo la autoridad del Estado o Estados miembros interesados y con el objeto de desarrollar nuevas medidas técnicas para reducir las capturas o muertes accidentales de cetáceos.
1.3.  A través de planes anuales de supervisión específicos, los Estados miembros supervisarán y evaluarán, mediante estudios científicos o proyectos piloto, la efectividad de los dispositivos de mitigación descritos en el punto 1.1 en las pesquerías y las zonas de que se trate.
2.  Medidas destinadas a minimizar las capturas accidentales de aves marinas
2.1.   Se establecerán programas de investigación científica en las regiones ultraperiféricas a efectos de determinar la superposición de especies sensibles con artes de pesca y esfuerzo pesquero y fijar soluciones para los artes de pesca.
2.2.  Se aplicarán medidas espaciales en el Mar Negro donde la investigación científica haya identificado zonas en las que se sabe que aves marinas sensibles son atrapadas de forma accidental, hasta que dichas medidas puedan sustituirse por otras medidas técnicas.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0381/2017).


Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 (2017/2055(INI))
P8_TA(2018)0004A8-0399/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de marzo de 2017, sobre «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2017, sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049)(1),

–  Visto el documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible incluidos en él,

–  Visto el objetivo de desarrollo sostenible 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Objetivo 14), que promueve la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,

–  Vistos el Acuerdo de París de 2015 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero,

–  Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptadas en octubre de 2010,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), complementada por el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Código de Conducta de las Naciones Unidas para la Pesca Responsable y la política pesquera común de la Unión,

–  Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 3 de marzo de 1973,

–  Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el documento adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos el 9 de junio de 2017 en Nueva York titulado «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»,

–  Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Visto el mandato de negociación de 14 de marzo de 2017, sobre el paquete sobre residuos(2) (propuestas de modificación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(3), la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(4), la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(5), la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil(6), la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE(7), y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)(8),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

—  Vista la política marítima integrada para la Unión Europea de 2007 (COM(2007)0575) y su informe de situación de 2012 (COM(2012)0491),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, titulada «Desarrollo de la dimensión internacional de la política marítima integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536),

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(10),

–  Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo(11),

—  Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo el 24 de junio de 2014,

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE(12),

–  Visto su mandato de negociación, de 15 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas(13),

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico(14),

–  Vistas la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y la evaluación de impacto en curso sobre la ampliación de las zonas de control de emisiones de dióxido de azufre en aguas europeas,

–  Vista la propuesta de los países del mar Báltico y el mar del Norte a la Organización Marítima Internacional (OMI) de introducir zonas de control de emisiones de óxido de nitrógeno designadas,

–  Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga,

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro(15),

–  Visto el informe del Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas, de 28 de enero de 2016, sobre la sostenibilidad marina en una época de cambios en los océanos y los mares,

–  Visto el estudio , de noviembre de 2015, preparado a petición de la Comisión de Medioambiente, Salud pública y Seguridad Alimentaria sobre «los objetivos de reducción de las emisiones para la aviación y el transporte marítimo internacionales» (PE 569.964),

–  Visto el anexo «Medidas para impulsar la transición hacia una energía limpia» de la Comunicación de la Comisión titulada «Energía limpia para todos los europeos» (COM(2016)0860),

–  Vista la cuarta Conferencia «Nuestro Océano», organizada por la Unión Europea en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017,

—  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la política marítima integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos(16),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

—  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Prioridades para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2020: competitividad, descarbonización y digitalización para garantizar la conectividad global, un mercado interior eficiente y un sector marítimo de clase mundial» (9976/17),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre zonas marinas protegidas en los mares de Europa (AEMA 3/2015),

–  Visto el estudio de la Comisión de septiembre de 2017 titulado Realising the potential of the Outermost Regions for sustainable blue growth [Hacer realidad el potencial de las regiones ultraperiféricas para el crecimiento azul sostenible],

–  Vistos el Convenio de Helsinki de 1992 sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico, que entró en vigor el 17 de enero de 2000, el Plan de Acción para el Mar Báltico de la Comisión de Helsinki (Helcom), adoptado por todos los Estados ribereños y la Unión en 2007, y la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico,

–  Vista la Resolución 69/292, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2015, sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2014, titulada «La energía azul: medidas necesarias para aprovechar el potencial de la energía oceánica en los mares y océanos europeos en 2020 y en adelante (COM(2014)0008»,

—  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE(17),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Pesca (A8-0399/2017),

A.  Considerando el consenso generalizado sobre las importantes amenazas y el riesgo de daños irreversibles que pesan sobre la salud ambiental de los océanos, a no ser que la comunidad internacional se movilice y lo haga de forma coordinada;

B.  Considerando que la acumulación y el esparcimiento de la basura marina puede ser una de las amenazas para la salud de los océanos mundiales que más rápido crece; que los microplásticos son especialmente preocupantes, porque debido a su reducido tamaño resultan accesibles para una amplia variedad de organismos (aves marinas, peces, mejillones, arenícolas marinas y zooplancton); que los 150 millones de toneladas de plástico que se calcula que se han acumulado en los océanos de todo el mundo provocan graves daños medioambientales y económicos, en particular en las comunidades costeras, el turismo, el transporte marítimo y la pesca;

C.  Considerando que, entre las presiones que sufre el medio marino en la actualidad, figuran los daños causados a los hábitats y los ecosistemas, la persistencia de sustancias peligrosas en los sedimentos y las masas de agua, la degradación de las barreras de coral, las especies invasoras, la contaminación y la eutrofización, el tráfico marítimo, así como la explotación de las materias primas y la sobreexplotación de las especies marinas, la acidificación y el calentamiento de las aguas provocados por el cambio climático;

D.  Considerando que solo en 2010 se vertieron aproximadamente entre 4,8 y 12,7 millones de toneladas de residuos plásticos, como envases de alimentos y botellas de plástico(18), lo que corresponde aproximadamente a entre el 1,5 % y el 4,5 % de la producción total de plástico mundial, y que, como resultado, la cantidad acumulada de residuos habrá multiplicado por diez la cantidad total de plástico vertida al mar para 2020;

E.  Considerando que el término «basura» abarca todos los residuos de tamaño reducido que se encuentran en áreas de acceso público y han sido desechados indebidamente en el medio ambiente (en la tierra, en agua dulce o en el mar), ya sea de forma deliberada o por negligencia;

F.  Considerando que hay más de 100 toneladas de residuos plásticos y microplásticos que contaminan nuestros océanos y amenazan su existencia;

G.  Considerando que, si no se producen cambios significativos para el año 2100, más de la mitad de las especies marinas del mundo podrían encontrarse al borde de la extinción;

H.  Considerando que el uso de plásticos para productos de consumo se ha generalizado cada vez más y su producción está en constante aumento desde que el material se empezó a utilizar por primera vez hace medio siglo, lo que ha hecho que en 2015 se fabricasen en torno a 322 millones de toneladas de plástico en todo el mundo; que la creciente producción, junto con los cambios producidos, tanto en la forma en que utilizamos el plástico como con respecto a la evolución demográfica, han incrementado la cantidad de residuos plásticos vertidos en nuestros océanos; que si esta tendencia continúa, según el Programa de Medioambiente de NU (PNUMA), se habrán acumulado casi 33 000 millones de toneladas de plástico para 2050;

I.  Considerando que el 80 % de la basura marina procede de la tierra y, por tanto, este problema no puede abordarse eficazmente a lo largo del tiempo sin aplicar primero una política y unas acciones eficaces para reducir y limitar la basura en tierra;

J.  Considerando que los residuos más comunes son los filtros de los cigarrillos, las bolsas de plástico, los equipos de pesca, como por ejemplo las redes, y todo tipo de envases; que entre el 60 % y el 90 % de los residuos marinos se han fabricado utilizando uno o varios polímeros plásticos, como el polietileno (PE), el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP) y el policloruro de vinilo (PVC), y que todos ellos tienen un tiempo de degradación extremadamente largo; que, como resultado, la mayoría de los plásticos fabricados hoy en día no desaparecerán hasta pasados decenios o incluso siglos;

K.  Considerando que los residuos plásticos hacen que la fauna marina enferme y muera por asfixia, enredo e intoxicación; que los materiales plásticos se rompen con el oleaje y la luz del sol y forman micropartículas que miden menos de 5 mm de diámetro que acaban en el estómago de la fauna marina, como por ejemplo los mejillones, los gusanos y el zooplancton, mientras que los nanoplásticos que apenas miden medio milímetro penetran en las membranas y núcleos celulares de los animales marinos pequeños; que los residuos plásticos que son invisibles a simple vista entran en la cadena alimentaria ya en la propia fuente;

L.  Considerando que, según el PNUMA, se calcula que el coste estimado de los residuos plásticos marinos para el capital natural es de aproximadamente 8 000 millones de dólares estadounidenses al año(19) y que la pesca, el transporte marítimo, el turismo y la industria del ocio son solo algunos de los muchos sectores afectados por la contaminación marina;

M.  Considerando que, hasta que se acuerde una definición de «biodegradabilidad» (en el medio marino) de ámbito internacional, la utilización de productos de plástico etiquetados como «biodegradables» no provocará una disminución considerable de la cantidad de plástico que se vierte a los océanos, ni del riesgo de que este repercuta física y químicamente en el medio marino;

N.  Considerando que la contaminación por nutrientes (eutrofización) que procede de diversas fuentes, incluidos la escorrentía agrícola y los vertidos de aguas residuales, sobrecarga el medio marino de altas concentraciones de nitrógeno, fósforo y otros nutrientes que pueden producir grandes floraciones de algas, cuya descomposición, una vez que mueren, consume oxígeno al tiempo que crea «zonas muertas» hipóxicas o sin oxígeno donde los peces y el resto de vida marina no pueden sobrevivir; que, en la actualidad, se calcula que existen quinientas zonas muertas en el mundo, y muchas zonas más sufren los efectos adversos de la alta contaminación por nutrientes;

O.  Considerando que debido a que la fauna marina depende sumamente de los sonidos submarinos para sus funciones vitales básicas, como por ejemplo la búsqueda de alimento y de pareja, y a que se carece de mecanismos para protegerla, esta se ve amenazada por el ruido industrial del transporte marítimo, la exploración sísmica y el sónar naval que se utiliza para ejercicios de entrenamiento rutinarios, lo que puede dañar su capacidad auditiva, enmascarar sus señales de comunicación y navegación y ocasionar problemas fisiológicos y reproductivos;

P.  Considerando que la pérdida de biodiversidad marina está debilitando el ecosistema del océano y su capacidad para resistir las alteraciones, adaptarse al cambio climático y ejercer su papel como regulador ecológico y climático mundial; que el cambio climático debido a la actividad humana repercute directamente en las especies marinas alterando su abundancia, diversidad y distribución y afectando a su alimentación, crecimiento y reproducción, así como a las relaciones entre especies;

Q.  Considerando que, por la propia naturaleza transfronteriza de los océanos, las actividades y las presiones que estas producen hacen necesaria la colaboración entre los Gobiernos de todas las regiones marinas para garantizar la sostenibilidad de los recursos comunes; que la multiplicidad y complejidad de las medidas de gobernanza de los océanos requieren, por tanto, un extenso abanico de competencias interdisciplinarias, así como cooperación regional e internacional;

R.  Considerando que las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los Estados miembros de la Unión Europea cuentan con una extensión de 25,6 millones de km2, y que prácticamente la totalidad se sitúa en las regiones ultraperiféricas y en países y territorios de ultramar, lo que convierte a la Unión Europea en el mayor territorio marítimo del mundo; que, por lo tanto, corresponde a la Unión desempeñar un papel de liderazgo en el establecimiento de una gobernanza internacional de los océanos eficaz y ambiciosa;

S.  Considerando que, según los estudios, algunos de los efectos directos de los vertidos de hidrocarburos sobre los organismos marinos y los sistemas y procesos biológicos podrían ser las alteraciones del comportamiento y la muerte de las especies marinas, la floración microbiana, la hipoxia (disminución de las concentraciones de oxígeno en el agua), los efectos tóxicos de las sustancias químicas utilizadas para disolver el petróleo y la muerte de los corales de aguas profundas;

T.  Considerando que las emisiones de CO2 y las de gases distintos del CO2, como los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre, el metano, las partículas o el hollín que produce el transporte marítimo tienen repercusiones sobre el clima mundial y la calidad del aire;

U.  Considerando que la prospección, la perforación y el transporte de reservas de petróleo y gas ubicadas bajo el suelo marino en muchas partes del mundo pueden dañar gravemente zonas marinas delicadas y afectar a las especies marinas; que, en muchos casos, se permite la exploración y la perforación para extraer petróleo y gas en zonas marinas protegidas o en sus proximidades;

V.  Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 191 del TFUE, la Unión se compromete a alcanzar un nivel de protección elevado en su política medioambiental, también a través de la aplicación del principio de precaución y de «quien contamina, paga»;

W.  Considerando que los riesgos que plantea el uso de fuelóleo pesado en el transporte marítimo en el Ártico son múltiples: en caso de vertidos, el combustible de densidad elevada se convierte en emulsión, se hunde y puede recorrer distancias enormes si queda atrapado en el hielo; el fuelóleo pesado vertido representa un riesgo enorme para la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Ártico, cuya subsistencia depende de la pesca y de la caza; la combustión del fuelóleo pesado produce óxidos de azufre, metales pesados y grandes cantidades de hollín que, cuando se depositan sobre el hielo ártico, estimulan la absorción de calor en la masa de hielo acelerando el proceso de deshielo y los efectos del cambio climático; considerando que el uso y el transporte de fuelóleo pesado en las aguas que rodean el Antártico están prohibidos por la OMI;

X.  Considerando que las emisiones de óxido de nitrógeno, en especial en las ciudades portuarias y en las zonas costeras, son generadas en su mayor parte por el transporte marítimo y constituyen una de las principales preocupaciones para la salud pública y la protección del medio ambiente en Europa; que las emisiones globales de óxido de nitrógeno procedentes del transporte marítimo en la Unión siguen estando muy poco reguladas y, si no se pone freno, se calcula que superarán las emisiones de óxido de nitrógeno terrestres ya en 2020(20);

Y.  Considerando que, cuando los barcos atracan en los puertos, utilizan normalmente sus motores auxiliares para generar electricidad para la comunicación, la iluminación, la ventilación y la utilización de otros equipos a bordo; que esta combustión está asociada a las emisiones de una serie de contaminantes como el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), el hollín y las partículas;

Z.  Considerando que la electricidad en tierra implica conectar los barcos a la red eléctrica del puerto mientras están atracados; que en la inmensa mayoría de las ubicaciones, la combinación energética utilizada para producir electricidad en tierra produce menos emisiones que la quema de combustible de los propios barcos(21); que la legislación actual, como por ejemplo la Directiva relativa al azufre (Directiva (UE) 2016/802), reconoce claramente el uso de electricidad en tierra como una alternativa al requisito de utilizar combustible para uso marítimo con bajo contenido en azufre, mientras que la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, exige que los Estados miembros aseguren la instalación de suministros de electricidad en tierra con carácter prioritario en los puertos de la red básica de la RTE-T y en otros puertos, a más tardar para el 31 de diciembre de 2025;

AA.  Considerando que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación, de 2014, del Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el calentamiento del sistema climático es innegable, el cambio climático está teniendo lugar y la acción humana ha sido la causa principal de este calentamiento que viene observándose desde mediados del siglo XX, cuyas consecuencias, importantes y generalizadas, son ya patentes en los sistemas naturales y humanos de todos los continentes y océanos;

AB.  Considerando que casi el 90 % de la energía eólica mundial se encuentra en las turbulencias que se producen por encima de los océanos de todo el mundo y que los vientos, las olas y las corrientes contienen juntos trescientas veces más energía que la que consumen los seres humanos actualmente; que, según el informe de 2010 de la Asociación Europea de Energía Oceánica, la energía oceánica instalada podría alcanzar 3,6 GW para 2030 y llegar hasta casi 188 GW para mediados de siglo, mientras que en 2050 una industria europea de energía oceánica líder en el mundo podría evitar la emisión de 136,3 millones de toneladas de CO2 a la atmósfera al año y crear 470 000 empleos ecológicos nuevos;

AC.  Considerando que el IPCC afirmaba en 2015 que, para limitar el calentamiento climático a 2 ºC hasta el final del siglo, un tercio de las reservas de petróleo, la mitad de las de gas y más del 80 % de las de carbón deben permanecer sin explotarse;

AD.  Considerando que el Acuerdo de París tiene por objeto que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su nivel máximo cuanto antes, a fin de limitar el aumento de la temperatura media mundial bastante por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de intentar que el aumento de la temperatura no supere los 1,5°ºC, y que, al mismo tiempo, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) ha anunciado recientemente que en 2016 el calentamiento global aumentó en nada menos que 1,1°ºC con respecto a los niveles preindustriales;

AE.  Considerando que el incumplimiento del objetivo del Acuerdo de París de que la temperatura media aumente por debajo de 2°ºC tendría enormes repercusiones sobre el medio ambiente y considerables costes económicos (por ejemplo, una mayor probabilidad de alcanzar puntos de inflexión en los que la temperatura empezaría a limitar la capacidad de la naturaleza para absorber carbono en los océanos);

AF.  Considerando el potencial que ofrece en términos de energía limpia la utilización de energía eólica marina y de energía oceánica (energía undimotriz, energía mareomotriz, energía térmica marina), siempre que se respete el medio ambiente y los ecosistemas existentes; que esta energía limpia brinda a la Unión la oportunidad no solo de generar crecimiento económico y crear empleos cualificados, sino también de mejorar la seguridad de su suministro energético y estimular su competitividad gracias a la innovación tecnológica;

AG.  Considerando que la mejora de la gobernanza de los océanos contribuirá a crear unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para las empresas, en particular para el sector europeo de la energía oceánica;

AH.  Considerando que la contaminación marina, ya se trate de la introducción directa o indirecta de residuos, sustancias o energías, incluidas fuentes sonoras submarinas de origen humano, conlleva o puede conllevar efectos nocivos para los recursos vivos y los ecosistemas marinos y, en consecuencia, el declive de la biodiversidad, riesgos para la salud humana, obstáculos para las actividades marítimas y una alteración de la calidad de las aguas;

AI.  Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en el marco de los debates y las negociaciones en los foros internacionales al objeto de garantizar que todas las partes implicadas asuman sus responsabilidades en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes y hagan frente a los retos cada vez mayores que plantea la gestión sostenible de los recursos;

AJ.  Considerando que la valorización de las energías renovables marinas puede contribuir al objetivo de autonomía energética en las islas pequeñas de la Unión;

AK.  Considerando que la transparencia en las organizaciones internacionales es un aspecto fundamental para garantizar la rendición de cuentas democrática y la inclusión;

AL.  Considerando el potencial de los mares y los océanos para convertirse en fuentes importantes de energía limpia; que estas energías renovables marinas brindan a la Unión la oportunidad no solo de generar crecimiento económico y crear empleos cualificados, sino también de mejorar la seguridad de su suministro energético y estimular su competitividad gracias a la innovación tecnológica; que la explotación de este recurso local es especialmente relevante para los Estados y las regiones insulares, en particular las regiones ultraperiféricas, en las que la energía oceánica puede contribuir a la autosuficiencia energética y sustituir la electricidad producida por centrales diésel a un coste elevado;

Mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos

1.  Recuerda el papel fundamental de los océanos y los mares para la vida en la Tierra, el desarrollo sostenible, el empleo y la innovación, así como para proporcionar usos y servicios recreativos; comparte la creciente preocupación por la necesidad de establecer una gobernanza y protección de los océanos más eficaz e integrada;

2.  Se congratula de la Comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, que pone de relieve el compromiso de la Unión de lograr la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, como se establece en el Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reconoce el carácter transversal de este asunto y la necesidad de adoptar un enfoque coordinado e integrado para asegurar una mejor gobernanza de los océanos; pide a la Unión que asuma un papel de liderazgo como actor mundial para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y resuelva las lagunas existentes con ayuda de la experiencia adquirida en la elaboración de un enfoque sostenible para la gestión de los océanos;

3.  Recuerda el carácter integrado e indivisible de todos los objetivos de desarrollo sostenible, así como la interrelación y las sinergias entre ellos, y reitera la importancia fundamental de todas las acciones de la Unión basadas en la Agenda 2030, incluidos los principios que se reafirman en esta;

4.  Pide a la Comisión que fije plazos claros, presente, en su caso, propuestas legislativas y trabaje con los Estados miembros para mejorar la cooperación en ámbitos como la investigación oceanográfica, el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología, y que establezca mecanismos de apoyo a la coordinación, así como la supervisión y la evaluación permanentes a escala de la Unión, para poder ejecutar con éxito las acciones enumeradas en la Comunicación conjunta; destaca las disposiciones del Tratado sobre el principio de precaución y el principio de «quien contamina, paga», y reitera la importancia de un enfoque basado en los ecosistemas para todas las acciones de la Unión relativas a la gobernanza de los océanos;

5.  Reitera la fuerte dimensión marítima de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14 (Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos);

6.  Celebra y respalda plenamente el documento titulado «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción», adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos en junio de 2017, para apoyar la consecución del Objetivo 14 de desarrollo sostenible (Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible); observa con suma satisfacción los 1 328 compromisos voluntarios contraídos por los gobiernos, otras organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, el sector privado, las instituciones educativas y de investigación y la comunidad científica con respecto a la conservación de los océanos y una mayor concienciación sobre la importancia de los océanos para la supervivencia humana;

7.  Recuerda que la Unión dispone de un amplio conjunto de leyes y de herramientas de gestión centradas en diferentes aspectos de la gobernanza de los océanos, pero que, a pesar de ello, los mares regionales de la Unión siguen encontrándose en una situación crítica debido a la sobreexplotación de los recursos, la repercusión de los contaminantes orgánicos e inorgánicos en la salud y la productividad de los océanos, la pérdida de biodiversidad, la degradación de los hábitats, las especies invasoras, el declive de las comunidades costeras y el conflicto entre los sectores marítimos;

8.  Pide a la Comisión que ponga en práctica la Comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos mediante la publicación de un informe de situación de las medidas definidas y de un calendario preciso de las próximas medidas y la previsión de una articulación entre estas medidas y las iniciativas europeas existentes, así como los instrumentos internacionales existentes;

9.  Insta a la Comisión a que, en su caso, proponga iniciativas al Consejo sobre el desarrollo de alianzas en el ámbito de los océanos con los principales actores internacionales para fomentar el objetivo de mejorar la gobernanza mundial y la coherencia de las políticas y basarse en los marcos de cooperación bilateral existentes, como los diálogos de alto nivel en materia de pesca y asuntos marítimos;

10.  Reconoce el papel fundamental de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) a la hora de proporcionar un marco jurídico básico con el que coordinar esfuerzos y garantizar la coherencia al abordar las cuestiones relacionadas con los océanos a escala mundial; insta a los Estados ribereños a respetar las obligaciones contraídas en virtud de la CNUDM de proteger y preservar el medio ambiente marino y sus recursos vivos, así como su obligación de prevenir y controlar la contaminación marina; señala que los Estados miembros son responsables del daño causado por no cumplir sus obligaciones internacionales para combatir dicha contaminación;

11.  Pide a los Estados que mejoren sus ordenamientos jurídicos para preservar nuestros océanos; pide el reconocimiento internacional del concepto de «daño ambiental» en caso de contaminación marina, de forma que pueda reclamarse una indemnización cuando se constate que se ha cometido una infracción; pide que se introduzca el principio de la cadena de responsabilidades, cuya finalidad es determinar la responsabilidad de los daños ambientales causados a lo largo de toda la cadena de mando;

12.  Destaca que la Unión debe intentar garantizar que las disposiciones relativas a la pesca desempeñen un papel importante en el futuro instrumento jurídicamente vinculante de la CNUDM en lo que se refiere a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional;

13.  Insta a todos los Estados miembros a que se adhieran a los instrumentos pertinentes en el ámbito de la pesca, en particular el Acuerdo de cumplimiento de la FAO, el Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y al Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), así como a que apliquen plenamente las disposiciones de los instrumentos mencionados y de otros planes de acción internacionales de la FAO;

14.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Unión en la dimensión exterior de la política pesquera común; destaca que esta dimensión —incluidos los acuerdos internacionales y de colaboración— constituye un importante instrumento de promoción de las normas de la Unión en materia ambiental, social y de lucha contra la pesca INDNR a escala internacional;

15.  Toma nota de que la Iniciativa para la Transparencia de la Pesca (FITI) ha adoptado recientemente sus normas generales; alienta a los Estados a que soliciten su ingreso en la FITI; pide a la Unión y sus Estados miembros que apoyen esta iniciativa;

16.  Considera que reviste una importancia fundamental asegurar unas condiciones de competencia equitativas para la flota pesquera de la Unión, especialmente teniendo en cuenta las elevadas exigencias de las normas ambientales y de sostenibilidad de la Unión que deben cumplir los buques;

17.  Reitera que la Unión debe promover, en los foros internacionales y en todas las instancias de cooperación bilateral, las mismas normas ambientales en el ámbito de la pesca a que están sometidos los buques de la Unión, con el fin de evitar que su propia flota se encuentre en una situación de desventaja en cuanto a la sostenibilidad medioambiental;

18.  Recuerda la Resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, de las Naciones Unidas, por la que se reconoce que «los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad», y el artículo 136 de la Convención de Montego Bay, por el que se establece que «los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad»;

19.  Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que dejen de subvencionar las licencias de exploración y de explotación de minas en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y de otorgar permisos de explotación de minas en sus plataformas continentales;

20.  Observa además, por lo que se refiere al Derecho internacional en materia de contaminación del aire, que, de acuerdo con la CNUDM, los Estados miembros no están autorizados a inspeccionar buques, ni siquiera cuando existan indicios claros de infracción; pide, por tanto, a las partes de las Naciones Unidas que refuercen el marco jurídico de la CNUDM con miras a resolver las lagunas que contiene en lo relativo a la gobernanza y establecer unos mecanismos sólidos para la aplicación de la legislación ambiental internacional;

21.  Pide el establecimiento de un marco regulador internacional relativo a la lucha contra los residuos y la contaminación nucleares en los océanos y los fondos marinos de cara a la aplicación de medidas concretas para limitar su impacto medioambiental y sanitario y descontaminar los fondos marinos;

22.  Hace hincapié en que garantizar la transparencia, en particular el acceso del público a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, tal como lo exige el Convenio de Aarhus, así como la legitimidad de las organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la responsabilidad pública de los representantes nacionales en los organismos internacionales, como la OMI y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, es prioritario para poder solucionar las carencias en materia de gobernanza; pide a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen junto con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para asegurar la transparencia de sus métodos de trabajo y una verdadera capacidad para evaluar el impacto medioambiental y garantizar la protección eficaz del medio marino frente a los efectos nocivos, así como la protección y la preservación del medio marino tal como lo exigen las disposiciones de las partes XI y XII de la CNUDM;

23.  Pide a los Estados miembros que adopten un papel proactivo y progresivo en los organismos internacionales para presentar reformas relacionadas con la transparencia y aumentar la ambición medioambiental global de las acciones emprendidas;

24.  Hace hincapié en que la mejora del marco de gobernanza de los océanos pasa por redoblar esfuerzos a escala regional y mundial, promoviendo los instrumentos multilaterales ya aprobados, así como las estrategias y una mejor aplicación de las mismas; anima a la Comisión a promover una mayor cooperación marítima internacional, en particular en la ciencia y la tecnología marítimas, como propone la OCDE;

25.  Subraya la necesidad de reforzar la cooperación, la coherencia de las políticas y la coordinación entre todos los gobiernos e instituciones en todos los niveles, también entre las organizaciones internacionales, las organizaciones e instituciones regionales y subregionales, los acuerdos y programas; señala a este respecto la importancia de establecer alianzas multilaterales efectivas y transparentes y de la colaboración activa de los gobiernos con los organismos internacionales, regionales y subregionales, la comunidad científica, el sector privado, la comunidad de donantes, las ONG, los grupos comunitarios, las instituciones educativas y otros actores pertinentes;

26.  Pide que se refuercen los marcos regionales en materia de gobernanza de los medios marinos, en particular para la aplicación del Objetivo 14; pide a la Unión y a las organizaciones internacionales que refuercen, en particular mediante ayuda pública al desarrollo, el apoyo a estos marcos regionales y el respaldo a la aplicación del Objetivo 14 por parte de terceros países;

27.  Destaca la importancia de incluir a las autoridades costeras locales y a las regiones ultraperiféricas en el proceso para aproximar la gobernanza internacional de los océanos a los ciudadanos de la Unión;

28.  Subraya la necesidad de concebir estrategias integrales para concienciar sobre la importancia natural y cultural de los océanos;

29.  Subraya la necesidad de un plan de acción específico y tangible sobre el compromiso de la Unión en el Ártico, que parta del objetivo de preservar los ecosistemas vulnerables del Ártico e incrementar su capacidad de resiliencia ante los efectos del cambio climático;

30.  Señala que el océano Ártico Central no está cubierto por sistemas internacionales de conservación o gestión; destaca la necesidad de un enfoque coordinado de la Unión y sus Estados miembros dirigido a impedir la pesca no reglamentada en el océano Ártico;

31.  Vuelve a pedir a la Comisión y a los Estados miembros, como ya hiciera en la Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico, que adopten todas las medidas necesarias para promover activamente la prohibición, acordada internacionalmente, de utilizar a bordo y transportar depósitos de fuelóleo pesado en los buques de navegación marítima en el Ártico, por medio de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) que se aplican actualmente en las aguas que rodean el Antártico; pide a la Comisión que mencione en su posición sobre la gobernanza internacional de los océanos los riesgos que representa el uso del fuelóleo pesado para el medio ambiente, la sociedad, la salud y el clima; solicita a la Comisión que, a falta de unas medidas internacionales adecuadas, presente propuestas para una normativa aplicable a los buques que hacen escala en puertos de la Unión antes de navegar por aguas del Ártico, con objeto de prohibir el uso y el transporte de fuelóleo pesado;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen de forma activa en favor de una finalización rápida del largo plan de trabajo de la OMI sobre la reducción de las emisiones de hollín procedentes de los buques de navegación marítima en el Ártico, con miras a ralentizar el aumento rápido de las temperaturas y el derretimiento acelerado del hielo polar en la región;

33.  Pide a la Comisión que promueva la igualdad de condiciones en el mercado laboral en el sector marítimo y garantice un trato justo mediante la aplicación eficaz de los convenios internacionales pertinentes, tales como el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT y mediante el establecimiento de un marco social armonizado para las actividades marítimas en aguas de la Unión;

34.  Pide la introducción de un nuevo acuerdo internacional sobre las condiciones laborales vinculadas al sector marítimo; recuerda la necesidad de poner fin a todas las formas de esclavitud que aún persisten en los buques, al tiempo que destaca los efectos potenciales de unas condiciones laborales deficientes en las personas, los operadores económicos y el medio ambiente marino;

35.  Pide a la Comisión que desarrolle alianzas en el ámbito de los océanos con los actores fundamentales en forma de mecanismos de cooperación multicultural o diálogos bilaterales para garantizar una mejor coordinación y cooperación a fin de aplicar con éxito los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con los océanos, promover un crecimiento azul sostenible, así como la preservación, la conservación y la restauración de los ecosistemas marinos y su biodiversidad, reduciendo al mismo tiempo la presión sobre los mares y océanos y creando las condiciones para una economía azul sostenible;

36.  Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación marítima y la creación de capacidades en el marco de su política exterior, en relación con ámbitos como la cooperación al desarrollo y los acuerdos comerciales, en particular los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, para fortalecer las capacidades y afrontar las repercusiones del cambio climático y la basura marina, así como para promover una mejor gobernanza de los océanos y un crecimiento azul sostenible;

37.  Insta a la Unión a que abogue en favor del principio de que, en la asignación de recursos pesqueros, se tengan necesariamente en cuenta las repercusiones ambientales y sociales, las necesidades de seguridad alimentaria de los países en desarrollo y las aspiraciones de estos de desarrollar sus propias pesquerías, velando al mismo tiempo por que el nivel de presión pesquera sea sostenible y no derive en una capacidad de pesca excesiva, en consonancia con las metas definidas en el Objetivo 14;

38.  Pide a la Unión que, en consonancia con la política pesquera común, reduzca al mínimo el impacto de la acuicultura en el medio ambiente, garantizando un suministro sostenible de alimentos para animales y fomentando la investigación centrada en la reducción de la presión sobre las poblaciones de peces salvajes utilizadas para la producción de alimentos para animales;

39.  Señala que la Unión es el mayor importador mundial de productos pesqueros y que una parte de las capturas se importa de zonas cuya pesca es mucho menos sostenible que en las aguas de la Unión; alienta a la Unión, en este contexto, a que utilice su posición para promover una mayor sostenibilidad en todas las cuencas marinas;

40.  Insta a la Comisión a que pida a los Estados miembros que dejen de patrocinar las autorizaciones de prospección y explotación de los fondos marinos en las zonas fuera de su jurisdicción nacional y que no expidan autorizaciones para la minería de los fondos marinos en su plataforma continental;

41.  Pide a la Comisión que apoye el refuerzo de las iniciativas internacionales para luchar contra la trata de seres humanos por vía marítima;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la elaboración de una moratoria internacional sobre las licencias comerciales de explotación minera de los fondos marinos hasta que se hayan estudiado e investigado lo suficiente los efectos de la minería sobre el medio marino, la biodiversidad y las actividades humanas en el mar, y se hayan entendido todos los posibles riesgos;

43.  Destaca la importancia de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y pide a la Comisión que incluya la seguridad marítima en la política exterior, habida cuenta de que gran parte del comercio se lleva a cabo por vía marítima, que más del 70 % de las fronteras exteriores son marítimas y que es necesario garantizar la seguridad de los pasajeros que transitan por los puertos de la Unión;

44.  Destaca la importancia de seguir impulsando la cooperación entre la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), Frontex y la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), dentro de los límites de sus propios mandatos, con el fin de apoyar a las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas de las funciones de guardacostas en la promoción de la seguridad marítima, la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la protección del medio ambiente mediante la prevención y la reducción de la contaminación procedente de las instalaciones de gas y petróleo en el mar; considera que estos organismos deberían recibir, en su caso, una mayor financiación de la Unión Europea para llevar a cabo esos nuevos cometidos; destaca la importancia de seguir desarrollando las soluciones digitales —por ejemplo, facilitando la actividad del sector del transporte marítimo mediante procedimientos simplificados de notificación de formalidades y realizando mayores inversiones en una infraestructura común para el intercambio de datos a escala europea en beneficio de todas las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo funciones de guardacostas—, así como la tecnología marítima avanzada, como los servicios marítimos integrados de la AESM, con el fin de mejorar los sistemas de vigilancia y seguimiento de las actividades marítimas y otros programas como el entorno común de intercambio de información (CISE) para la vigilancia marítima;

45.  Hace hincapié en que la creación de una economía marítima sostenible y la reducción de las presiones sobre el medio ambiente marino pasan por actuar contra el cambio climático, la contaminación terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina y la eutrofización, y a favor de la preservación, la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos y la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos marinos;

46.  Expresa su preocupación por el hecho de que, de acuerdo con un reciente estudio del Parlamento, si bien la economía azul puede tener un impacto socioeconómico positivo (en términos de empleo, ingresos y valor añadido bruto), las repercusiones ambientales son, en general, negativas en términos de alteración de la dinámica costera, contaminación marina, eutrofización, morfología del fondo marino y alteraciones de los hábitats, los ecosistemas y la biodiversidad; muestra su preocupación por que la carga acumulada de los efectos medioambientales vaya en detrimento de la pesca;

47.  Insta a que la economía azul se oriente hacia la reconstrucción de la capacidad de resistencia de las comunidades costeras para restablecer el potencial productivo de la pesca, con el fin de respaldar la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y la gestión sostenible de los recursos acuáticos vivos; recuerda que, antes de ejecutar acciones en los sectores de la economía azul, deben garantizarse la elaboración de una evaluación de impacto, así como una información y un proceso de participación plenos de todas las partes interesadas; insiste en que la economía azul tiene que contribuir a la consecución del Objetivo 14, a saber, la conservación y la utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos;

48.  Considera que la inversión en la economía azul no debe basarse en recursos limitados, sino centrarse en la «ecoinnovación» y no superar los niveles de regeneración natural, en la preservación de la naturaleza y en la mitigación y la adaptación al cambio climático;

49.  Insta a los Estados miembros a que redoblen esfuerzos para aplicar a tiempo la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina y lograr un buen estado de las aguas marinas para 2020, con un compromiso particular de evitar daños al medio ambiente costero y marino causados por la contaminación marina, incluida la contaminación por nutrientes, la basura marina, así como de suprimir las subvenciones nocivas que fomentan la pesca insostenible y reforzar la lucha a escala global contra los plásticos y la basura en el medio marino;

50.  Considera que la lucha contra los residuos plásticos marinos, su recuperación y valorización suponen un gran desafío a escala internacional, y pide a la Comisión que adopte medidas, como el refuerzo del apoyo a la investigación y la inclusión de este asunto en el ámbito de la denominada «economía azul» sostenible, para hacer de Europa un catalizador de soluciones innovadoras, y que asuma un papel de liderazgo mundial en este ámbito;

51.  Pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva Marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, a fin de permitir el desarrollo pleno y armonioso de las diferentes actividades marítimas;

52.  Insta a la Comisión a que integre claramente los asuntos relacionados con la gobernanza de los océanos en sus políticas de ayuda y desarrollo;

53.  Recuerda la enorme importancia del sector pesquero, ya que constituye una de las principales actividades humanas tradicionales desarrolladas en el medio marino, lo que lo convierte en un elemento esencial de la política marítima integrada; destaca que la pesca es el sector más afectado por los múltiples otros usos y actividades que se llevan a cabo en el mar, como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la explotación de las materias primas y las fuentes de energía, y la minería en el subsuelo marino, así como por los fenómenos ambientales como la contaminación marina (residuos plásticos, redes de pesca abandonadas, vertidos de hidrocarburos, contaminación sonora, vertidos de aguas de lastre, extracción y exploración descontroladas de petróleo y gas, etc.) y el cambio climático (elevación del nivel del mar, aumento de la temperatura de la superficie marina, inundaciones costeras, aumento de la acidez de los océanos, etc.);

54.  Destaca la importancia de las mujeres en la industria pesquera, ya que, según la FAO, representan la mitad de la población activa total del sector; pide a la Unión que promueva y proteja a las mujeres en las actividades pesqueras y en las industrias relacionadas con la pesca fomentando precios justos para los productos pesqueros y promoviendo que las mujeres que trabajan en las industrias del sector tengan un mejor acceso a las ayudas públicas y a los recursos financieros, también en el marco de las negociaciones con terceros países sobre la utilización del apoyo sectorial en los acuerdos de asociación en materia de pesca sostenible, en el proceso de desarrollo de instrumentos de ayuda y en los diferentes foros internacionales;

55.  Aguarda la próxima estrategia de la Comisión sobre los plásticos, así como otras medidas, incluido el plan de acción anunciado recientemente destinado a acabar con la basura marina; pide un alto grado de ambición en la estrategia sobre los plásticos en la economía circular para abordar debidamente el problema de los desechos marinos en el origen, e insta a la Comisión a que presente acciones legislativas concretas y medidas vinculantes en este ámbito, en particular con respecto al diseño ecológico de plásticos y microplásticos, así como medidas dirigidas a reducir la cantidad de productos usados que se desechan en tierra, especialmente cerca de los ríos y otros cursos de agua y en la costa; expresa su profunda preocupación por la magnitud del problema; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sumen a la coalición internacional por la reducción de la contaminación debida a las bolsas de plástico, instituida durante la COP22 de Marraquech en 2016, y la apoyen;

56.  Reitera la necesidad de adoptar una política de productos bien concebida que incremente la vida útil prevista de los productos, además de su durabilidad, la posibilidad de reutilizarlos y de reciclarlos, tal como se destacó en su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular(22), y hace hincapié, además, en que esta debe aplicarse con urgencia a los productos y envases de plástico desechables en la próxima estrategia sobre los plásticos, habida cuenta del daño medioambiental causado por estos artículos, que acaban convirtiéndose en desechos marinos;

57.  Insta a la Comisión a que ayude a concebir soluciones regionales y a promover acciones nacionales para hacer frente a los desechos marinos y eliminarlos; insta asimismo a la Comisión a que ayude a crear proyectos piloto para recoger los desechos marinos a través de la limpieza de las playas y de las campañas de pesca de basura, y que proporcione ayuda financiera a los pescadores en Europa para la recogida de desechos marinos;

58.  Pide a la Comisión que proponga una legislación nueva para hacer frente a la contaminación por microplásticos en todas sus formas, y concretamente prohibiendo los ingredientes microplásticos que se utilizan en todos los productos para el cuidado personal y velando por que todas las empresas que produzcan granulados de plástico apliquen los protocolos adecuados para minimizar su derrame;

59.  Considera que la contaminación por botellas de plástico no retornables constituye una causa fundamental de la contaminación marina, y anima a la Comisión a que estudie la introducción de un sistema de depósito en toda Europa para los envases no reutilizables de bebidas, siguiendo el ejemplo alemán;

60.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que se sumen a la coalición internacional por la reducción de la contaminación debida a las bolsas de plástico y la apoyen;

61.  Celebra la intención de la Comisión de promover un plan aceptado en el nivel internacional para hacer frente a las consecuencias del calentamiento de los océanos, del aumento del nivel del mar y de la acidificación;

62.  Pide a los Estados miembros que promuevan el uso eficiente de los recursos, el reciclaje y la concienciación sobre los desechos marinos a través de campañas nacionales de sensibilización, programas educativos y la colaboración entre escuelas y universidades a este respecto;

63.  Recuerda su posición a favor de un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular que prevea unos objetivos de reducción de los desechos marinos en la Unión del 30 % y el 50 % en 2025 y 2030 respectivamente, y unos objetivos de reciclado de los envases de plástico más ambiciosos;

64.  Pide a los Estados miembros que mantengan el mismo nivel de ambición de la Unión con respecto a la reducción de los desechos marinos;

65.  Insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra los desechos marinos en Europa y en todo el mundo abordando las fuentes marinas y las terrestres mediante la resolución del problema del vertido ilegal de residuos, como las artes de pesca, y facilitando apoyo financiero para la recogida de desechos marinos; insta a la Comisión a que reduzca los desechos marinos generados por el transporte marítimo, concretamente promoviendo un sistema armonizado de recuperación de costes para los desechos en todos los puertos europeos en el marco de la revisión de la Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga; pide que se asignen más fondos para la investigación sobre la distribución y la repercusión de los desechos marinos, así como de la eficacia de las estrategias internacionales, regionales y subregionales para hacer frente a la basura marina y otros contaminantes;

66.  Pone de relieve que, en caso de que se lleve a cabo cualquier posible exploración minera de los fondos marinos en el futuro, se ha de aplicar el principio de precaución de la Unión; muestra su inquietud por la insistencia de la Comisión en que la minería de los fondos marinos sea uno de los sectores prioritarios de la Unión para el crecimiento azul, habida cuenta de que existen pruebas científicas de los riesgos para el medio ambiente importantes e irreversibles que entraña; expresa su preocupación por la posibilidad de que la ulterior promoción de la minería de los fondos marinos repercuta negativamente en las acciones requeridas en virtud del Objetivo 12 (Transición a modalidades de consumo y producción sostenibles);

67.  Destaca que se debe aplicar el principio de precaución al sector emergente de la minería de los fondos marinos y que, considerando las advertencias científicas en cuanto a los daños medioambientales importantes y potencialmente irreversibles resultantes, la Unión no debe apoyar su desarrollo, sino invertir en alternativas sostenibles y, en particular, en la transición a modalidades de consumo y producción sostenibles, tal como se requiere en el Objetivo 12 en el marco de la Agenda 2030;

68.  Subraya que no se debe permitir la exploración y la perforación para extraer petróleo o gas en zonas marinas protegidas, ni en zonas vulnerables con un alto valor de conservación ni en sus proximidades;

69.  Celebra el plan de acción de la Unión sobre la economía circular y pide a la Comisión que proponga medidas firmes para impedir la liberación de micropartículas y macropartículas al medio marino, así como una reducción del derrame de residuos del 50 % para 2020, medidas legislativas para el sector, como por ejemplo la prohibición de utilizar plástico de un solo uso (cuando existan alternativas naturales) y posiblemente un instrumento jurídico internacional;

70.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que apoyen las iniciativas tecnológicas y financieras innovadoras que abordan la contaminación de los océanos y los mares, con el fin de promover sistemas eficaces de recuperación de los residuos procedentes del transporte marítimo —en particular, los residuos plásticos— en los puertos y las zonas portuarias; que sensibilicen al sector del transporte marítimo acerca de las consecuencias del vertido de residuos plásticos en el mar, y que superen los principales obstáculos a la aplicación del Convenio MARPOL;

71.  Destaca que la Unión debe encabezar una iniciativa mundial para controlar y reducir considerablemente los desechos marinos en los océanos; señala que los Estados miembros se comprometieron a alcanzar los objetivos de la Directiva 2008/56/CE (Directiva Marco sobre la estrategia marina), por la que se establece que las propiedades y las cantidades de desechos marinos no deben ser nocivas para el medio litoral y el medio marino (descriptor 10);

72.  Respalda la lucha contra todas las fuentes de contaminación de los océanos y los fondos marinos, incluida la contaminación acústica, y la aplicación de medidas concretas a escala internacional para acometer la descontaminación de los océanos y los fondos marinos;

73.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de aplicar medidas a escala internacional para realizar un seguimiento de las consecuencias del calentamiento de los océanos, la subida de nivel del mar y la acidificación de las aguas; pide el refuerzo y el desarrollo de programas científicos internacionales destinados a la vigilancia de las temperaturas, la salinidad y la absorción del calor en los océanos, así como al establecimiento de una red mundial de observación oceánica para mejorar el seguimiento de los cambios a escala mundial de los océanos y permitir un mejor pronóstico de los efectos del cambio climático sobre el funcionamiento de los océanos, la absorción del carbono y la gestión de los recursos vivos marinos;

74.  Subraya la importancia de aplicar un enfoque basado en el ciclo de vida a los productos de plástico y de considerar la degradación de los diferentes polímeros y la tasa de fragmentación (en el medio marino) mediante la internalización de los costes medioambientales y sociales de los productos (internalización de costes), el perfeccionamiento del proceso de cierre del ciclo de desarrollo y fabricación de productos y procesos, así como de las cadenas del ciclo de vida de los productos de plástico, el aumento de la vida útil de los productos, la promoción de la contratación pública y privada ecológica, el fomento de los principios y marcos de la ingeniería ecológica, el diseño ecológico y el etiquetado ecológico, entre otros, y la consolidación de la capacidad de los actores privados, incluidas las pymes, para pasar a modalidades de producción que sean más respetuosas con el medio ambiente;

75.  Celebra el compromiso asumido por la Comisión en su plan de acción sobre la gobernanza de los océanos de luchar contra la pesca INDNR; anima a la Comisión a que siga luchando contra la pesca INDNR en todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otros foros pertinentes; considera que los buques con pabellón de la Unión involucrados en actividades de pesca INDNR deben figurar en una lista pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento INDNR; insta a la Unión a que presione a los terceros países para que emprendan medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR;

76.  Pide una mayor cooperación entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera, e insta a sus partes contratantes a reforzarlas y garantizar que disponen de recursos suficientes;

77.  Pide a las organizaciones regionales de ordenación pesquera que:

   a) sigan llevando a cabo periódicamente revisiones independientes del rendimiento, así como aplicando plenamente las recomendaciones que se deriven de dichas revisiones;
   b) apliquen plenamente las recomendaciones de la segunda reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones transzonales y las especies altamente migratorias;
   c) armonicen sus medidas, en particular en lo que se refiere al seguimiento, el control, la vigilancia y la ejecución, en particular llegando a un acuerdo sobre las multas y sanciones disuasorias;

78.  Pide a los Estados miembros que adopten el importante paquete de propuestas del Parlamento y de la Comisión en el contexto de la revisión de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que juntas forman una nueva política coherente de la Unión para compartir la responsabilidad de los desechos entre todas las partes interesadas e impedir el vertido de basura tanto en tierra como en el medio marino;

79.  Anima a la Comisión Europea a que establezca una auténtica política de adaptación al cambio climático en las zonas costeras y marítimas, en particular mediante la aplicación de medidas de protección específicas para los ecosistemas costeros y marinos;

80.  Recuerda que desde enero de 2016, con objeto de mejorar la identificación de los buques como herramienta para combatir la pesca INDNR, se exigen los números de identificación de la OMI para todos los buques de la Unión de más de 24 metros de eslora total o de 100 toneladas o más de arqueo bruto que faenen en aguas de la Unión, y para todos los buques de la Unión de más de 15 metros de eslora total que faenen fuera de las aguas europeas; insta a la Unión a que exija el número de identificación de la OMI para los buques no europeos, en consonancia con el requisito que ya se aplica a los buques de la Unión (más de 15 metros de eslora total), que se incluye en los certificados de captura de las importaciones para asegurar condiciones de competencia equitativas y ayudar a los Estados miembros con los controles de importación;

81.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan actividades e instrumentos rentables, así como la cooperación en todos los niveles con respecto a las actividades de limpieza basadas en el riesgo y respetuosas con el medio ambiente para la recogida de desechos marinos en los ríos y en las zonas costeras y marítimas en función de las circunstancias nacionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, a que faciliten financiación, asociaciones público-privadas y desarrollo de capacidades, y a que desarrollen y utilicen criterios internacionales para emprender acciones colectivas de recogida, limpieza y restauración, también en función de las cantidades, la población, la sensibilidad del ecosistema y la viabilidad;

82.  Subraya la necesidad de integrar consideraciones relativas al trabajo en el mar y a los derechos humanos en el marco de la gobernanza internacional de los océanos; pide a la Comisión que se esfuerce por promover normas de trabajo digno en el sector de la pesca a escala mundial y reconozca la conexión entre la vulneración de los derechos laborales y humanos y las prácticas de pesca destructivas e insostenibles, en particular la pesca INDNR; pide a la Comisión que tome medidas para evitar que se comercialicen en la Unión los productos pesqueros que hayan sido capturados por trabajadores víctimas de la trata o cuyos derechos laborales y humanos hayan sido vulnerados, y que trabaje con agentes de este sector para fomentar el uso de mecanismos de diligencia debida a fin de permitirles controlar dichos productos de sus cadenas de suministro; pide a los Estados miembros que garanticen la incorporación al Derecho nacional y la aplicación del Convenio n.º 188 de la OIT (relativo al trabajo en la pesca);

83.  Subraya que la principal solución a los desechos marinos es mejorar la recogida de residuos sólidos y el reciclaje terrestre, teniendo en cuenta que la mayor parte de los residuos marinos se generan en tierra; considera, además, que la Unión debe promover, en la medida de lo posible, un enfoque coherente para la gestión de residuos en todos los foros, acuerdos e instituciones internacionales; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que concluyan lo antes posible el trabajo con respecto al paquete sobre la economía circular y apliquen sin demora objetivos ambiciosos de reciclaje, y que respeten los objetivos de la Unión de reducción de los desechos marinos;

84.  Pide a la Comisión que trabaje en los foros internacionales para desarrollar un marco de sostenibilidad claro para los plásticos biodegradables en todos los medios naturales, así como definiciones y normas;

85.  Considera que tanto los Estados miembros como la Comisión deben tomar medidas más audaces para atajar las exportaciones y los vertidos ilegales de residuos plásticos, incluido el cumplimiento más estricto de la normativa de la Unión en materia de transporte, así como regímenes más estrictos de control y de inspección en los puertos y en todas las instalaciones de tratamiento de residuos, apuntando a los traslados ilegales y luchando contra la exportación de residuos para su reutilización (fundamentalmente por lo que respecta a vehículos y RAEE al final de su vida útil), así como para garantizar que las exportaciones solamente vayan a las instalaciones que cumplan los requisitos de gestión respetuosa con el medio ambiente, tal como se establece en el artículo 49 del Reglamento sobre los traslados de residuos;

86.  Pide a los Estados miembros que refuercen las medidas educativas y de concienciación sobre los desechos marinos, el uso de plásticos y la repercusión de los hábitos de consumo individuales en el medio ambiente introduciendo estos aspectos en los planes de estudio de todos los niveles, proporcionando material didáctico y de divulgación dirigido a grupos de interés específicos y distintos grupos de edad para propiciar el cambio de comportamiento, así como organizando campañas de información de gran envergadura para los ciudadanos;

87.  Subraya la necesidad de reducir el derrame de nitrógeno y fósforo en los océanos, y con ello la eutrofización inducida por la actividad humana, mediante la introducción de un cambio fundamental en el modelo agrícola europeo, entre otras cosas, mediante la restricción del uso de abonos, la optimización del uso de nutrientes en función de las necesidades de los cultivos, la planificación prudente del uso de abonos y el establecimiento de modelos agrícolas más sostenibles, así como reduciendo las fuentes atmosféricas de nitrógeno, mejorando la limpieza del alcantarillado y las aguas residuales y controlando mejor las fuentes urbanas difusas de nutrientes, como las escorrentías de las calles y las alcantarillas pluviales, abordando al mismo tiempo la presión que sufren los ecosistemas marinos en el marco de la revisión intermedia de la política agrícola común;

88.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan todas las medidas adecuadas para facilitar la adopción de reglamentos internacionales a fin de limitar el ruido de la actividad industrial, como el producido por el transporte marítimo y las exploraciones sísmicas, en particular en hábitats vulnerables desde el punto de vista biológico, proponiendo, por ejemplo, un anexo sobre contaminación acústica al Convenio MARPOL, similar al anexo que se ha añadido recientemente en materia de contaminación del aire;

89.  Observa que las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de París hacen que sea ilógico y contraproducente explotar nuevas fuentes de combustibles fósiles, en especial cuando estas se encuentran en zonas vulnerables desde el punto de vista ecológico;

90.  Subraya que todas las aguas son vulnerables a la perforación mar adentro para extraer combustibles fósiles; recalca que el uso de dichos combustibles contribuirá al cambio climático que amenaza a nuestro planeta y lo acelerará en mayor medida; opina que la Unión debe cooperar con los socios internacionales para conseguir una transición justa con objeto de dejar atrás la perforación mar adentro y contribuir al objetivo de lograr una economía con bajas emisiones de carbono;

91.  Subraya que cualquier autorización nueva para la exploración de petróleo o gas debe seguir con rigor normas reglamentarias de prevención en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad para la exploración, prospección y producción de petróleo o gas, e incluir compromisos vinculantes con respecto al desmantelamiento de la infraestructura de exploración que, en general, tiene una vida útil limitada;

92.  Destaca el gran potencial que encierra la energía producida por las corrientes de las olas y mareas o por los gradientes geotérmicos y de salinidad de los océanos y mares; señala que, a largo plazo, la energía oceánica puede convertirse en una de las formas más competitivas y rentables de generar energía;

93.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto al establecimiento de la ordenación del espacio marítimo; reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos para aplicar de forma coherente la Directiva 2014/89/UE con el fin de establecer un ejemplo para la introducción de la ordenación del espacio marítimo a escala mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros que elaboren sus planes de ordenación del espacio marítimo a más tardar antes del 31 de marzo de 2021; destaca la dimensión transnacional e internacional, al tiempo que pide a la Comisión que emprenda los trabajos de elaboración de propuestas de orientaciones internacionales teniendo en cuenta la importancia que revisten las sinergias e interacciones tierra-mar y los procesos conexos, como la gestión integrada de las zonas costeras; pide asimismo a la Comisión que organice un foro internacional sobre la ordenación del espacio marítimo contando con la participación de los actores pertinentes y los terceros países interesados, que promueva dicho foro en el ámbito internacional y que aplique las mejores prácticas con miras a reforzar la cooperación internacional y mejorar la gestión, la preservación y el uso de los océanos, aumentando la transparencia y promoviendo la educación y la formación;

94.  Señala que la intensificación de las actividades en las aguas costeras y marinas requiere cada vez en mayor medida la aplicación de una ordenación del espacio marítimo; pide a la Comisión que promueva la creación de directrices internacionales sobre la ordenación del espacio marítimo y contribuya a ampliar las zonas marinas protegidas en todo el mundo recurriendo a la financiación en el marco de los programas Horizonte 2020 y LIFE;

95.  Insta a la Comisión a apoyar los esfuerzos internacionales por proteger la biodiversidad marina, en especial en el marco de las negociaciones en curso de un nuevo instrumento jurídicamente vinculante para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; pide a la Comisión que proponga una legislación más estricta destinada a preservar y garantizar el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas dentro de la jurisdicción de los Estados miembros;

96.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de respaldar el CDB y la CITES, y hace hincapié en la necesidad de un enfoque coordinado en la aplicación de las decisiones adoptadas en el marco de estos convenios para la protección de las especies marinas y la biodiversidad y de una mayor coherencia entre las acciones internacionales y las desarrolladas a escala europea; hace hincapié en la importancia de proteger más las especies marinas en el marco de la CITES y, en cuanto a las especies ya protegidas por la Convención, en la necesidad de respetar estrictamente esta última;

97.  Destaca la importancia que reviste la biodiversidad como piedra angular de nuestros océanos, en los que desempeña un cometido primordial en el mantenimiento de la productividad y la funcionalidad de los ecosistemas marinos;

98.  Señala que la política pesquera común de la Unión debe asegurarse de que las tasas de mortalidad por pesca se fijen en unos niveles que permitan la recuperación de las poblaciones y el mantenimiento de las mismas por encima de los niveles necesarios para hacer posibles los rendimientos máximos sostenibles; subraya la necesidad de establecer prácticas de gestión pesquera sostenibles mediante la aplicación de medidas de gestión, seguimiento, control y ejecución basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles; considera que otras medidas podrían consistir en promover el consumo de pescado procedente de la pesca sostenible y adoptar enfoques de precaución y basados en los ecosistemas; acoge con satisfacción la innovación sostenible en el sector pesquero y la inversión destinada al desarrollo y la introducción de técnicas de pesca selectivas;

99.  Recuerda que, con el fin de luchar eficazmente contra la pesca INDNR, es fundamental velar por que ningún tipo de producto pesquero procedente de esas actividades tenga acceso a los mercados; insta a la Unión a que promueva, por medio de todas sus asociaciones y en todos los foros internacionales, la prohibición en el mayor número posible de mercados de los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR, reduciendo así la rentabilidad de esas actividades;

100.  Destaca la importancia de continuar y ampliar las asociaciones bilaterales con el fin de garantizar la eficacia de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la sobreexplotación de los recursos pesqueros, dado que, de lo contrario, las acciones de la Unión podrían tener tan solo un impacto limitado en la situación actual;

101.  Sugiere que los Estados miembros y los terceros países sean más coherentes y eficaces en la tarea de controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas, con el fin de garantizar su legalidad; alienta a los Estados a que adopten medidas para garantizar una mejor coordinación entre la lucha contra la pesca INDNR y la política comercial y de mercado; destaca que la Unión debería promover, apoyar y aplicar, en todas las instancias internacionales, las medidas necesarias para erradicar la pesca INDNR;

102.  Elogia el liderazgo internacional de la Unión por los avances concretos conseguidos en la lucha contra la pesca INDNR y su firme determinación de aplicar medidas eficaces contra este fenómeno; recuerda los esfuerzos de la Unión por reforzar sus acciones internacionales contra la pesca INDNR a escala bilateral, regional y multilateral, en particular mediante diálogos bilaterales permanentes con terceros países socios y mediante instrumentos de seguimiento de los buques, así como reforzando la participación de organismos internacionales fundamentales como Interpol; pide a las autoridades de los Estados miembros que respalden activamente la labor de la Comisión en relación con la creación de una herramienta electrónica para la gestión de los certificados de captura;

103.  Señala que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (Reglamento INDNR) ha supuesto algunos avances, si bien debería mejorarse su aplicación en todos los Estados miembros, y que es necesaria una mayor coordinación con los terceros países con el fin de impedir la entrada ilegal de pescado en el mercado de la Unión; insta además a la Unión a que presione a los terceros países para que adopten medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR;

104.  Destaca la importancia que reviste ofrecer una respuesta temprana a las especies invasivas, teniendo en cuenta su impacto creciente y el riesgo que representan para la pesca, la productividad de los océanos y la biodiversidad, así como el papel que desempeñan en la perturbación de los ecosistemas naturales; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación mutua y con terceros países, también a través de medidas sincronizadas y de cooperación y del intercambio de información, datos y mejores prácticas;

105.  Afirma que el intercambio de agua de lastre es un posible método para evitar la introducción de especies exóticas invasivas; señala que, si bien pronto entrará en vigor el Convenio de la OMI sobre el agua de lastre —cuya finalidad es controlar y gestionar este problema—, su correcta aplicación dependerá de una ratificación más amplia;

106.  Anima a la Comisión a que asuma el liderazgo y promueva una ordenación del espacio marítimo basada en los ecosistemas a escala mundial para reducir la presión sobre el medio marino y facilitar el desarrollo de economías azules sostenibles;

107.  Insta a la Comisión a que agilice el trabajo y refuerce la cooperación y la coordinación con respecto al desarrollo de sistemas compatibles para la documentación relativa a las capturas y la trazabilidad de los productos pesqueros;

108.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen con determinación para prohibir determinados tipos de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, que eliminen las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR y se abstengan de introducir nuevas subvenciones de este tipo, en particular acelerando los trabajos para concluir las negociaciones en la OMC sobre este tema, reconociendo al mismo tiempo que otorgar un trato especial y diferenciado que sea adecuado y eficaz a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados debe constituir una parte integral de sus negociaciones;

109.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de ofrecer oportunidades de financiación para el establecimiento de zonas marinas protegidas y el intercambio de las mejores prácticas como contribución al objetivo global de que para el año 2020 el 10 % de las zonas marinas y costeras hayan sido designadas zonas marinas protegidas como se recoge en el Objetivo 14.5; señala que las zonas marinas protegidas tienen beneficios socioeconómicos y ecológicos y representan una herramienta importante para la gestión de las actividades pesqueras y para garantizar la protección de las zonas de desove; recuerda, en particular, la importancia que revisten las zonas marinas de importancia biológica y ecológica, según se definen en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la necesidad de preservarlas para contribuir al funcionamiento saludable de los océanos y apoyar múltiples servicios que ofrecen; acoge favorablemente la intención de la Comisión de promover y reforzar las medidas de gestión de las zonas marinas protegidas, en particular mediante el desarrollo de redes coherentes y conectadas de dichas zonas;

110.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se comprometan a invertir en capital social para asegurar una mejor administración de los recursos marítimos y costeros; anima firmemente, en particular, a la participación de las mujeres y los jóvenes en los programas de alfabetización oceánica y en las consultas a las partes interesadas en este ámbito;

111.  Subraya la necesidad de que la Comisión proponga medidas para reforzar aún más las actividades de investigación e innovación en el ámbito marino y marítimo en el marco de Horizonte 2020 y su programa sucesor;

112.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen esfuerzos para aplicar y garantizar un enfoque holístico a fin de asegurar la coherencia ecológica y la conectividad de las redes de las zonas marinas protegidas, así como la eficaz elaboración, gestión y evaluación de las zonas marinas protegidas, como parte de un proceso de ordenación del espacio marítimo eficaz, con el fin de que puedan explotar todo su potencial para la protección de la biodiversidad marina y costera; lamenta que, en la actualidad, menos del 3 % de los océanos del mundo hayan sido designados como reservas marinas totalmente protegidas; pide a los Estados miembros que aumenten el número de zonas marinas protegidas en cumplimiento del Objetivo 14, con el fin de garantizar la preservación de al menos el 10 % de las zonas marinas y costeras; anima a los Estados miembros a que desarrollen redes coherentes y conectadas de zonas marinas protegidas; pide a la Comisión Europea y al Consejo que recurran a los resultados de los estudios científicos sobre la diversidad biológica relativos a los criterios de establecimiento de zonas marinas protegidas en las negociaciones sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional; anima, por último, a los Estados miembros a que garanticen la complementariedad de las herramientas y a que desarrollen la planificación marina espacial con el fin de combinar mejor las zonas marinas protegidas con otras medidas de conservación eficaces;

113.  Subraya la importancia de proteger la biodiversidad garantizando una red de zonas marinas protegidas, zonas de conservación y zonas marinas de la red Natura 2000 coherente desde el punto de vista ecológico y gestionada con eficacia que abarque al menos el 10 % de las zonas marinas y los mares europeos para 2020 en consonancia con el Objetivo 14.5; anima a que se siga avanzando, siempre que sea posible, hacia la consecución del objetivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y del Congreso Mundial de Parques de que las zonas marinas protegidas abarquen para 2030 el 30 % de las aguas;

114.  Pide que se refuerce el establecimiento de la red Natura 2000 en el medio marino mediante la determinación y la gestión de tales espacios, en particular en alta mar; reitera su petición de establecer un dispositivo específico y duradero equivalente para la protección de la diversidad biológica en las regiones ultraperiféricas francesas;

115.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la alfabetización oceánica en Europa a través de una cooperación más estrecha y del intercambio entre los investigadores, las partes interesadas, los órganos decisorios y el público, haciendo especial hincapié, en los programas educativos, en la importancia que revisten los océanos y mares, así como facilitando información sobre las salidas profesionales en la economía azul;

116.  Anima a los Estados miembros a que aumenten la protección y la resiliencia de los ecosistemas marinos y costeros, en particular de los arrecifes de coral y los manglares, y, en este contexto, a que se comprometan con la iniciativa internacional por los arrecifes de coral;

117.  Pide a los Estados miembros que ayuden a los países menos desarrollados y, en particular, a los pequeños Estados insulares en desarrollo a mejorar la aplicación del Convenio MARPOL y proteger de este modo el medio ambiente y los medios de subsistencia de la población en las zonas portuarias;

118.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen, mediante los diferentes fondos de la Unión, las inversiones necesarias para establecer un entorno propicio para el desarrollo de energías renovables marinas con el fin de liberar todo el potencial de los mares europeos;

119.  Pide a la Comisión que redoble los esfuerzos en el ámbito internacional para establecer un marco reglamentario coherente para la exploración y explotación de los minerales del fondo marino sobre la base del principio de precaución;

120.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejecuten las acciones prioritarias adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica por lo que respecta a la diversidad biológica marina y costera;

121.  Considera que se debe adoptar un paquete de medidas «Erika IV» sobre la seguridad marítima con el fin de evitar futuras catástrofes marítimas importantes y que el reconocimiento de los daños medioambientales causados a las aguas marinas por la legislación en vigor de la Unión debe tenerse en cuenta en el marco de dicho paquete de medidas;

122.  Pide a la Comisión que garantice el reconocimiento en el Derecho de la Unión de la existencia de daños ecológicos distintos de los daños económicos, los daños materiales y los daños morales y que contribuya a su reconocimiento a escala internacional;

123.  Pide a la Comisión una mayor coherencia entre sus políticas interior y exterior en materia de gestión y de protección de los recursos, la biodiversidad y los océanos;

124.  Subraya que el desarrollo de las energías renovables marinas en los territorios insulares constituye una auténtica oportunidad para el desarrollo sostenible de estos territorios, pero también una importante fuente de posibilidades para la Unión y el resto del mundo; pide a la Comisión que lance una estrategia mundial para los territorios insulares con vistas a desarrollar un nuevo modelo económico adaptado a sus especificidades y basado en la autonomía energética y el desarrollo de las energías renovables marinas;

125.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen, mediante los diferentes fondos de la Unión, las inversiones necesarias en las regiones insulares y ultraperiféricas para permitir el desarrollo de las energías renovables marinas y contribuir así a la autonomía energética de estos territorios;

126.  Pide a la Comisión que apoye las formaciones y las competencias en las nuevas profesiones relacionadas con la economía azul sostenible y las promueva, especialmente en las regiones con un alto potencial, tales como las regiones marítimas, insulares y ultraperiféricas;

127.  Pide el establecimiento de una amplia política europea integrada de los océanos que conste de un componente interno y un componente externo, se dirija al conjunto de políticas relacionadas con los océanos (investigación, medio ambiente, energía, transporte, pesca, política de cohesión, política de vecindad, comercio internacional, etc.) y se base en los objetivos fundamentales de preservación del medio marino y de garantizar el desarrollo sostenible;

Gestionar el aumento de las emisiones procedentes del transporte marítimo

128.  Observa que en el tercer estudio sobre los gases de efecto invernadero de la OMI se afirma que, dependiendo de la evolución de la economía y las energías en el futuro, está previsto que las emisiones marinas de CO2 aumenten entre el 50 % y el 250 % de aquí a 2050 y que en el estudio del Parlamento de 2015 sobre los objetivos de reducción de las emisiones para la aviación y el transporte marítimo internacionales se afirma que, si se pospone aún más un plan de acción de la OMI para combatir el cambio climático, podría aumentar de forma importante la proporción de las emisiones de CO2 dentro de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, con un 17 % para el transporte marítimo de aquí a 2050; subraya, por tanto, que el transporte marítimo consumiría por sí solo una gran parte del presupuesto restante destinado a la lucha contra los gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura a una cifra muy por debajo de los 2 ºC;

129.  Pone de relieve la necesidad de emprender medidas urgentes a escala mundial para mitigar los efectos adversos del aumento de los niveles de carbono en la atmósfera sobre los ecosistemas oceánicos y la salud, en particular en el marco del Acuerdo de París adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; señala que entre esos efectos adversos se incluyen el aumento de la temperatura de los océanos, la acidificación de las costas y los océanos, el aumento del nivel del mar, cambios en la circulación oceánica y la erosión de las costas, así como fenómenos meteorológicos extremos, el derretimiento de los polos, la alteración de la salinidad, la disponibilidad de nutrientes y la desoxigenación, y que estos pueden acumularse en la naturaleza; subraya que el buen funcionamiento de los ecosistemas es fundamental para mejorar la resiliencia de los océanos; reitera la urgente necesidad de hacer frente a estos efectos adversos que perjudican el papel fundamental que desempeña el océano como regulador climático, sumidero de carbono, fuente de biodiversidad y principal proveedor de nutrientes, sustento, energía y servicios ecosistémicos;

130.  Reitera que, de conformidad con el Acuerdo de París, todos los sectores de la economía tienen la obligación de contribuir a reducir las emisiones de CO2; insta a la OMI a que adopte un objetivo claro de emisiones y medidas de reducción inmediatas y a corto plazo para 2018 con miras a reducir las emisiones de CO2 del transporte marítimo internacional a nivel mundial en consonancia con los objetivos establecidos por el Acuerdo de París; observa, además, que en ausencia de un sistema equiparable que funcione bajo la OMI, las emisiones de CO2 generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes hacia y desde puertos de escala de la Unión se contabilizarán mediante el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión o un mecanismo sólido de fijación de precios similar que deberá estar en funcionamiento lo antes posible y, a más tardar, en 2023;

131.  Reitera que se debe promover el uso del biogás natural licuado como medio para descarbonizar el sector marítimo y que el uso de biogás en el transporte debe estar reservado principalmente a este sector, donde el biogás natural licuado es un combustible renovable avanzado existente; considera que el desarrollo de infraestructuras establecido en la Directiva 2014/94/UE debe adaptarse al uso del biogás natural licuado en el sector marítimo, donde actualmente hay pocas opciones de energía renovable;

132.  Subraya el papel que podría desempeñar el gas natural, en particular el gas natural licuado, en la transición hacia la descarbonización del sector del transporte, en especial con respecto al transporte marítimo, donde contribuiría a reducir las emisiones de CO2 y de contaminantes atmosféricos;

133.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y fomenten la aplicación de restricciones de velocidad a los buques en el marco de la OMI, con el fin de reducir las emisiones, teniendo en cuenta el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) y el plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP), así como el hecho de que los límites de velocidad en los sectores vial y ferroviario son habituales; destaca que los beneficios económicos internos y externos de aplicar velocidades más bajas en buques superan con creces los costes; señala que la navegación lenta es relativamente fácil de controlar y aplicar, lo que supone una carga administrativa baja para las partes interesadas;

134.  Subraya que la electricidad en puerto desempeña un papel fundamental a la hora de lograr un transporte marítimo más ecológico ya que permite que los buques apaguen los motores y se conecten a la red eléctrica para generar electricidad durante el estacionamiento y las actividades de carga y descarga mientras se encuentran atracados en el puerto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para fomentar y favorecer el uso de la electricidad en puerto para todos los buques que atraquen en los puertos europeos, eliminando de esta forma las emisiones generadas por los motores de los buques en las aguas portuarias, reduciendo las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como el ruido, las vibraciones y el deterioro de los motores;

135.  Pide el establecimiento de un mecanismo basado en el mercado mundial, como un mecanismo de fijación de precios para las emisiones en el ámbito de la OMI dirigido a abordar las emisiones marítimas internacionales, de forma que se tenga especialmente en cuenta las regiones plenamente dependientes del transporte marítimo y, en particular, en los Estados y regiones ultraperiféricos e insulares;

136.  Pide, a la luz de la rápida evolución de los conocimientos científicos sobre los efectos del CO2 y otras emisiones del transporte marítimo sobre el clima global, que el IPCC junto con la OMI realicen una evaluación del impacto del transporte marítimo, con un planteamiento similar al del Informe especial del IPCC sobre la aviación y la atmósfera global para el sector del transporte aéreo;

137.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para finalizar cuanto antes el prolongado plan de trabajo de la OMI con objeto de reducir las emisiones de hollín generadas por los buques que navegan en el Ártico a fin de ralentizar el rápido aumento de la temperatura en la región polar;

138.  Pide a la Comisión que presente, a más tardar en 2020, una propuesta que aborde el uso e instalación de electricidad generada en tierra para los buques que atraquen en los puertos de la Unión a fin de reducir las emisiones dentro de las zonas portuarias;

139.  Destaca la importancia de revisar la Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras (2000/59/CE) y pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten una estrategia en colaboración con la OMI, terceros países y la industria para la descarbonización del sector marítimo en relación con los objetivos del Acuerdo de París y con la necesidad de establecer un sistema internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

140.  Insta a la Comisión a que promueva las condiciones fiscales necesarias para incentivar el uso de electricidad en tierra por parte de los buques en los puertos de la Unión y la adopción de tecnologías renovables, en concreto, velas, baterías y células de combustible, en el sector marítimo, en especial para el transporte marítimo de corta distancia;

141.  Pide a los organismos competentes que establezcan condiciones de competencia equitativas en la Unión con respecto a las emisiones de óxidos de azufre y de nitrógeno adaptando los valores límite correspondientes a los niveles más bajos;

142.  Pide a la Comisión que estudie y proponga medidas para reducir significativamente las emisiones de óxido de nitrógeno de las flotas actuales, así como una evaluación de impacto de la posible introducción de un impuesto sobre el óxido de nitrógeno y un sistema de financiación para lograr reducciones considerables con rapidez y eficacia;

143.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan medidas jurídicas y técnicas para reducir aún más las emisiones de partículas y de hollín;

144.  Destaca la importancia de las regiones ultraperiféricas en el contexto marítimo, en particular por su localización en los océanos Atlántico e Índico, como laboratorios para el estudio de la biodiversidad, los ecosistemas marinos y los efectos del cambio climático, así como la lucha contra estos últimos, con un gran potencial para el desarrollo de energías renovables y biotecnologías azules; destaca la necesidad de crear programas innovadores y de ofrecer una financiación adecuada para la implantación de centros de I+D en las regiones ultraperiféricas; pide, a tal fin, que se cree una agrupación marítima de regiones ultraperiféricas;

Consolidar la investigación y los datos internacionales sobre los océanos

145.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar servicios innovadores para los agentes públicos y privados, como centros y redes de intercambio de conocimientos, con el fin de obtener un buen conocimiento del estado medioambiental de las aguas marinas, mejorar el intercambio de datos científicos, de mejores prácticas y de conocimientos técnicos y aplicar plenamente las acciones de la Hoja de ruta para el conocimiento del medio marino 2020 (SWD(2014)0149); acoge con satisfacción, en este contexto, que el servicio de vigilancia del medio marino de Copernicus y el Grupo intergubernamental de observación de la Tierra (GEO) estén plenamente operativos; insta a la Comisión a que, en el marco de Copernicus, desarrolle la capacidad para supervisar las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las de CO2, ya que esto aportaría un importante valor añadido a nuestra lucha contra el cambio climático;

146.  Espera con interés las propuestas de la Comisión dirigidas a coordinar las actividades de investigación y observación de la Unión con sus socios internacionales y a estudiar la forma de mejorar la calidad de la investigación, en particular ampliando los instrumentos y las actividades de investigación y observación con que cuenta actualmente la Unión, entre los que se incluyen la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) para la puesta en marcha de una base de datos compartida, el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el Sistema Europeo de Observación Mundial de los Océanos (EuroGOOS) y la iniciativa de programación conjunta «Mares y océanos sanos y productivos» (JPI Oceans), todo ello con el fin de crear una red internacional de datos marinos y marítimos;

147.  Reclama la total admisión y la plena integración en la legislación de la Unión de las técnicas de pesca innovadoras, selectivas y probadas, cuyo control deberá garantizarse en estrecha colaboración con las instituciones científicas y sin proteccionismo nacional;

148.  Insta a que se invierta más en investigación científica al objeto de obtener un mejor conocimiento de nuestros océanos; constata que el 95 % de los océanos no se ha explorado todavía;

149.  Destaca la importancia que reviste la puesta en común de la investigación y los datos obtenidos gracias a la ciencia y la tecnología marinas con las comunidades científicas de otros países; señala que, en aras del fomento de una pesca más sostenible, la mejora de la gestión marina y la solución de los problemas oceánicos compartidos, es de capital importancia fomentar las inversiones en ciencias marinas en terceros países y establecer redes internacionales a través de las que puedan intercambiarse resultados e información;

150.  Observa con preocupación que las islas pequeñas son sumamente vulnerables a la erosión costera puesto que sus costas se ven fuertemente afectadas por el aumento del nivel del mar, el ciclo del agua y las tendencias de los ecosistemas marinos derivados del cambio climático; hace hincapié en que los grandes centros europeos de almacenamiento de datos que existen no contienen el conjunto de datos sobre el equilibrio de masas de sedimentos necesario para entender los cambios en las zonas costeras y la erosión en los pequeños Estados insulares; subraya, por tanto, la urgente necesidad de desarrollar y utilizar tecnologías innovadoras y de vanguardia para recopilar, evaluar y supervisar la erosión costera y las condiciones costeras y marinas, así como los parámetros ambientales de las islas pequeñas de la Unión; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que respalden tales proyectos;

151.  Hace hincapié en la importancia de permitir que se conozcan los fondos marinos, las especies y los hábitats marinos y de recopilar datos geológicos, batimétricos, sísmicos, volcánicos, químicos, hidrológicos, atmosféricos y meteorológicos relativos a los océanos, en particular para el desarrollo de las energías renovables marinas y el establecimiento de zonas marinas protegidas; alienta, por tanto, una observación y una exploración científica de los océanos respetuosas del medio ambiente y de los ecosistemas marinos y encaminadas al desarrollo sostenible;

152.  Constata la importancia fundamental de garantizar la exactitud de los datos en el sector pesquero como una condición esencial ineludible para la buena gobernanza de los océanos; insiste en la necesidad de asignar recursos financieros adecuados y realistas a la consecución de este objetivo; considera necesario mejorar la cooperación y la coordinación con los socios internacionales sobre la base del ejemplo de la EMODnet y en consonancia con el comunicado de Tsukuba del G-7;

153.  Pide que se destinen más recursos a incrementar los conocimientos sobre el medio marino y mejorar la comprensión de los océanos, sobre todo con respecto a la investigación científica marina, la recopilación de datos nuevos, las plataformas de intercambio de conocimientos e información, y a promover que la elaboración de políticas y la toma de decisiones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles; reitera la importancia de adoptar un enfoque de precaución cuando no se disponga de pruebas científicas adecuadas;

154.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan el conocimiento científico, el intercambio de datos y la transferencia de tecnologías con el fin de contribuir a la protección y el uso sostenible de los océanos; pide que se ejecuten y refuercen a escala mundial las iniciativas, la cooperación y las inversiones que favorecen la investigación y la innovación marinas;

155.  Señala que la gobernanza de los océanos debería residir en los mejores conocimientos disponibles y pide, por tanto, más investigación e innovación con miras a gobernar los océanos y sus recursos de forma que se garantice la conservación y restauración de los ecosistemas marinos, incluida la sostenibilidad de la explotación de sus recursos;

156.  Subraya la necesidad de seguir investigando la amenaza que presentan los vertidos catastróficos de hidrocarburos y los efectos acumulados del aumento de la frecuencia con que estos se producen en los océanos, a fin de garantizar que las decisiones con respecto a las actividades de exploración y explotación mar adentro se basen en información científica precisa y actualizada;

157.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las acciones de investigación y fomenten los enfoques multidisciplinares y las asociaciones entre agentes económicos y públicos con el fin de desarrollar conocimientos técnicos sobre los océanos;

158.  Subraya la necesidad de destinar más recursos a la investigación científica marina, como por ejemplo la investigación interdisciplinar y la observación constante de los océanos y las costas, así como a la recopilación e intercambio de datos y conocimientos, también en formatos convencionales, a fin de mejorar nuestro conocimiento sobre los océanos, comprender mejor la relación entre el clima y la salud y productividad de los océanos, reforzar el desarrollo de sistemas de alerta temprana coordinados sobre los fenómenos meteorológicos extremos y promover la toma de decisiones basada en las mejores pruebas científicas disponibles, fomentar la innovación científica y tecnológica y aumentar la contribución de la biodiversidad marina al crecimiento de los países en desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos desarrollados;

159.  Pide a la Comisión que ponga en práctica a escala europea y promueva a escala internacional la investigación, la observación, la recogida y el intercambio de datos relativos a la actividad de las islas volcánicas y los volcanes oceánicos y su relación con los océanos; subraya el papel de liderazgo que pueden desempeñar las regiones ultraperiféricas en este ámbito;

160.  Señala que la energía renovable procedente de los mares y océanos encierra un gran potencial de cara a cumplir los objetivos climáticos y energéticos y diversificar las fuentes de energía; subraya que es necesario seguir investigando el oleaje, las corrientes y la salinidad, y desarrollar criterios de sostenibilidad ambiental adecuados;

161.  Recuerda que uno de los objetivos de la estrategia de «crecimiento azul» es mejorar los conocimientos oceanográficos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan asociaciones en materia de investigación y ciencias marinas con los demás agentes internacionales y que refuercen las que ya existen, por ejemplo BlueMed;

162.  Celebra el apoyo de la Unión mediante programas de investigación marina y marítima y de innovación financiados por el programa marco; pide a la Comisión que mantenga este apoyo;

163.  Pide que se destine financiación suficiente para apoyar las actividades de investigación e innovación marinas y marítimas, en especial aquellas que inciden en varios sectores con la misión específica de investigar e innovar en relación con los océanos;

164.  Expresa su apoyo a la continuación de las disposiciones de la Declaración de Galway de 2013 y aboga por el establecimiento de formas similares de cooperación con otros países;

165.  Subraya que es sumamente importante promover junto con terceros países nuevas inversiones en la ciencia marina, de conformidad con la Declaración de Galway de 2013, así como inversiones en proyectos comunes de investigación en los países en desarrollo y el establecimiento de redes internacionales a través de las cuales se intercambien resultados e información a fin de lograr una gestión de la pesca y del ecosistema marino mejor y más sostenible y abordar los retos comunes con respecto a los océanos;

166.  Reitera la importancia de trabajar con los socios internacionales para reforzar la cartografía, la observación y la investigación en el mar Mediterráneo, en el mar Negro y en el océano Atlántico en consonancia con la iniciativa BlueMed y las Declaraciones de Belém y Galway, y con alianzas mundiales o regionales, como el Foro de Belmont;

167.  Celebra el compromiso de la Comisión de proponer la alineación de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) con otros sistemas internacionales de recopilación de datos marinos para 2018; recuerda la importancia que reviste el compromiso de la Unión con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y, en particular, con los objetivos de desarrollo sostenible n.os 14.A y 14.A.1, así como con el comunicado de Tsukuba de los ministros de Ciencia y Tecnología del G-7 en este contexto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recuerden a los socios internacionales su compromiso de promover una ciencia accesible, interoperable y abierta; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados con miras a establecer verdaderas plataformas mundiales de observación de los océanos;

168.  Pide, de conformidad con la resolución «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción» de las Naciones Unidas, que se evalúe exhaustivamente el estado de los océanos sobre la base de la ciencia y de sistemas de conocimientos tradicionales;

169.  Subraya la necesidad de avanzar para lograr sistemas de observación de los océanos adecuados, acceder a información sobre el medio marino y gestionar grandes cantidades de datos (también en Blue Cloud) en consonancia con el comunicado de Tsukuba;

170.  Pide que se destinen más recursos a incrementar los conocimientos sobre el medio marino y mejorar la comprensión de los océanos, sobre todo con respecto a la investigación científica marina, la recopilación de datos nuevos, las plataformas de intercambio de conocimientos e información, y a promover que la elaboración de políticas y la toma de decisiones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles; reitera la importancia de adoptar un enfoque de precaución cuando no se disponga de pruebas científicas adecuadas;

171.  Pide a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los organismos privados que se centren prioritariamente en los proyectos de innovación, las tecnologías azules y el uso de energía limpia con el fin de fomentar y adaptar mejor las infraestructuras y el transporte marítimo con un carácter más ecológico, así como proteger el ecosistema y la biodiversidad de los océanos, por medio del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); pide, por otra parte, a los Estados miembros que se centren en los combustibles alternativos y no convencionales para las embarcaciones —por ejemplo, el gas natural licuado (GNL)— y en el proyecto de corredores azules de GNL para conectar las islas, con el fin de fomentar y adaptar las infraestructuras —por ejemplo, las terminales de GNL— como tecnologías puente, recurriendo a los actuales instrumentos de financiación anteriormente mencionados; pide a la Comisión que desarrolle asociaciones en el ámbito de los océanos con actores clave en este sector como un medio para impulsar la cooperación, así como la coherencia y la coordinación de las políticas, en cuestiones de interés común en ámbitos fundamentales de la gobernanza de los océanos, como el crecimiento azul y el intercambio de mejores prácticas;

172.  Señala que la automatización y la digitalización del sector marítimo requieren mejores competencias digitales y cualificaciones, al tiempo que este factor brinda una oportunidad para atraer a los jóvenes; pide a la Comisión que presente iniciativas en este ámbito, desarrollando iniciativas comunes para el reconocimiento de las cualificaciones y promoviendo de forma positiva las distintas actividades marinas y marítimas;

173.  Lamenta que, en la comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, no se incluya ninguna referencia al turismo costero y marítimo, dado su impacto en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas y en el sector del turismo local, en el que participan sobre todo las pymes; pide que se aplique una estrategia europea del turismo en el marco del Foro internacional sobre los océanos, implicando a las regiones e incluyendo a las autoridades costeras locales en el marco del diálogo paneuropeo para la puesta en común de las mejores prácticas en materia de gobernanza inteligente del turismo costero y marítimo; insiste en que la estrategia de la Comisión sobre los desechos de plástico y otros residuos marinos no debe perder de vista las zonas costeras, en la medida en que las perturbaciones del entorno marino tienen un impacto extremadamente negativo en el atractivo turístico y repercusiones económicas y climáticas inevitables en todas las actividades de las regiones periféricas;

174.  Pide que se redoblen los esfuerzos dirigidos a mejorar la investigación y la innovación, de forma que se facilite una mejor gobernanza de los océanos que garantice la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, incluida la sostenibilidad de esos recursos, así como los conocimientos en materia de océanos en Europa y en el mundo mediante una mayor cooperación e intercambio entre los investigadores, las partes interesadas, los responsables de la toma de decisiones y el público, con miras a mejorar la educación sobre los océanos e impulsar las carreras en la economía azul; pide que se realicen evaluaciones exhaustivas del estado de los océanos basadas en la ciencia y los sistemas de conocimientos tradicionales, de conformidad con el documento de las Naciones Unidas «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»;

175.  Destaca la importancia de incluir a las autoridades locales de las regiones costeras y ultraperiféricas en el proceso para aproximar la gobernanza internacional de los océanos a los ciudadanos de la Unión.

o
o   o

176.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 209 de 30.6.2017, p. 60.
(2) Véanse los Textos Aprobados P8_TA(2017)0069, P8_TA(2017)0070, P8_TA(2017)0071 y P8_TA(2017)0072.
(3) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(4) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
(5) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.
(6) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
(7) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.
(8) DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
(9) DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.
(10) DO L 251 de 16.9.2016, p. 77.
(11) DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.
(12) DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0035.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0093.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0478.
(16) DO C 70E de 8.3.2012, p. 70.
(17) DO C 75 de 26.2.2016, p. 24.
(18) «Plastic waste inputs from land into the ocean» [Vertido de residuos plásticos al océano], Jenna R. Jambeck , Roland Geyer, Chris Wilcox, Theodore R. Siegler, Miriam Perryman, Anthony Andrady, Ramani Narayan, Kara Lavender Law, Science, vol. 347, n.º 6223, 13 de febrero de 2015, pp. 768-771.
(19) Marine Plastic Debris and Microplastics [Residuos plásticos y microplásticos marinos], PNUMA https://wedocs.unep.org/rest/bitstreams/11700/retrieve.
(20) Agencia Europea de Medio Ambiente, «The impact of international shipping on European air quality and climate forcing» [Repercusión del transporte marítimo internacional en la calidad del aire de Europa y el forzamiento climático], 2013.
(21) Winkel, R., Weddige, U., Johnson, D., Hoen, V., y Papaefthimiou, S. (2015), Shore Side Electricity in Europe: Potential and environmental benefits [La electricidad en tierra en Europa: potencial y beneficios para el medio ambiente], Energy Policy, DOI http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0301421515300240.
(22) DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.


Mujeres, igualdad de género y justicia climática
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (2017/2086(INI))
P8_TA(2018)0005A8-0403/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como sus protocolos facultativos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y en particular la esfera de especial preocupación K (La mujer y el medio ambiente),

–   Visto el Demographic Explorer for Climate Adaptation (DECA), desarrollado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que combina datos sobre población con la geografía de los riesgos climáticos, y ofrece un instrumento estratégico para reducir el riesgo de desastres,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CLD), que entró en vigor en diciembre de 1996, y en particular el artículo 5 de sus disposiciones generales,

–  Vista la 18.ª Conferencia de las Partes (CP 18) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012 (Decisión 23/CP.18),

–  Vista la 20.ª Conferencia de las Partes (CP 20) en la CMNUCC, celebrada en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014, y en particular el Programa de Trabajo de Lima sobre Género (Decisión 18/CP.20),

–  Vista la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC, celebrada en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–   Visto el artículo 8 del Acuerdo de París,

–  Vistas la 22.ª Conferencia de las Partes (CP 22) en la CMNUCC, celebrada en Marrakech (Marruecos) del 7 al 18 de noviembre de 2016, y su decisión sobre género y cambio climático por la que se amplía el Programa de Trabajo de Lima sobre Género de 2014 (Decisión 21/CP.22),

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, 4, 5 y 13,

–  Vista la Resolución 35/20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2017, sobre los derechos humanos y el cambio climático,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2012 sobre «Igualdad de género y medio ambiente: refuerzo de la toma de decisiones, las cualificaciones y la competitividad en el ámbito de la política de mitigación del cambio climático en la UE»,

–  Visto el Plan de Acción de la UE en materia de género 2016-2020, adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015,

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2014, sobre la Conferencia 2014 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20 de Lima, Perú(1) (1-12 de diciembre de 2014),

–  Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París»(2),

–   Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre las mujeres y el cambio climático(3),

–  Visto el «Position Paper on the 2015 New Climate Agreement» (Posición ante el nuevo acuerdo sobre el clima) publicado el 1 de junio de 2015 por la organización Women and Gender Constituency(4),

–  Visto el informe publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender in environment and climate change» (El género en el medio ambiente y el cambio climático)(5),

–  Visto el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8-0403/2017),

A.  Considerando que el cambio climático tiene una incidencia mundial, si bien sus efectos destructivos son mayores en los países y comunidades menos responsables del calentamiento del planeta; que afecta en mayor medida a las poblaciones más dependientes de los recursos naturales para su subsistencia o que tienen menor capacidad para hacer frente a catástrofes naturales, como sequías, corrimientos de tierras, inundaciones y huracanes; que las poblaciones con menos recursos económicos para adaptarse serán las más golpeadas por los efectos del cambio climático;

B.  Considerando que mujeres y hombres experimentan las repercusiones del cambio climático de distinta manera; que las mujeres son más vulnerables y afrontan mayores riesgos y cargas por diversos motivos, que van desde la desigualdad en el acceso a los recursos, la educación, las oportunidades de empleo y los derechos de propiedad de la tierra, a normas sociales y culturales y diversas experiencias intersectoriales;

C.  Considerando que las mujeres son especialmente vulnerables al cambio climático y que sufren sus efectos de manera desproporcionada debido a sus roles sociales, como procurar agua, alimentos y materias combustibles a sus familias y cuidar de otras personas; que en el mundo las mujeres se encargan de más del 70 % de las tareas relacionadas con el agua y con la gestión de esta; que en las regiones más afectadas por el cambio climático, el 70 % de todas las mujeres trabajan en el sector agrícola y, sin embargo, apenas participan en el desarrollo de las políticas climáticas;

D.  Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, 781 millones de personas que han cumplido los 15 años son analfabetas, y casi dos tercios de ellas son mujeres(6), y que el acceso a la información y la educación a través de canales de comunicación adecuados es crucial para garantizarles la autonomía, sobre todo en caso de catástrofes;

E.  Considerando que en el sector agrícola africano, las mujeres producen más del 90 % de los alimentos básicos y, sin embargo, son propietarias únicamente de aproximadamente el 1 % de la tierra cultivable;

F.  Considerando que las catástrofes tienen repercusiones importantes en la educación, la salud, la pobreza estructural y los desplazamientos de población;

G.  Considerando que, según las estimaciones de las Naciones Unidas, el 70 % de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza son mujeres; que los pobres habitan con más frecuencia en zonas marginales que son vulnerables a las inundaciones, a la elevación del nivel del mar y a las tormentas; que las mujeres y los niños tienen catorce veces más probabilidades de morir durante las catástrofes naturales que los hombres;

H.  Considerando que las repercusiones climáticas acentúan las desigualdades de género en lo que respecta a la discriminación, las amenazas para la salud, la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos, la migración, la pobreza, la trata de seres humanos, la violencia, la explotación sexual, la inseguridad alimentaria y el acceso a infraestructuras y servicios esenciales; que es necesario un planteamiento sensible al género que vincule el análisis de las repercusiones climáticas a una reflexión crítica sobre las pautas de consumo y sus efectos en el cambio climático;

I.  Considerando que la desigualdad en la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en el mercado laboral refuerza las desigualdades e impide a menudo la plena contribución y participación de las mujeres en la elaboración, planificación y aplicación de políticas sobre el clima; que las mujeres no solo son víctimas, sino también agentes eficaces de cambio en el desarrollo de estrategias de mitigación y adaptación en sus comunidades y como responsables de la toma de decisiones, y que se debe empoderar a las mujeres a este respecto;

J.  Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 estableció claramente el vínculo entre género, medio ambiente y desarrollo sostenible, y afirmó que las mujeres deben desempeñar un papel estratégico en el desarrollo de patrones de consumo y producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, incluida la necesidad de que las mujeres participen en un plano de igualdad en la toma de decisiones en materia de medio ambiente a todos los niveles;

K.  Considerando que el artículo 5 de las disposiciones generales de la CLD reconoce el papel de las mujeres en las comunidades rurales y las regiones más afectadas por la desertificación y la sequía, fomentando la igual participación de hombres y mujeres en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;

L.  Considerando que lograr el equilibrio de género y la participación significativa de las mujeres en cualquier proceso depende en última instancia de eliminar las bases estructurales de la desigualdad basada en el género;

M.  Considerando que las Partes en la CMNUCC decidieron en la CP 18 (decisión 23/CP.18) adoptar el objetivo de lograr el equilibrio de género en los órganos constituidos en virtud de la Convención y del Protocolo de Kioto, a fin de aumentar la participación de las mujeres, garantizar una política sobre el cambio climático más eficaz que satisficiera la necesidades de las mujeres y hombres de manera equitativa, y seguir de cerca los progresos realizados en el cumplimiento del objetivo del equilibrio de género para promover una política climática sensible a las cuestiones de género;

N.  Considerando que las mujeres aún están infrarrepresentadas en los organismos de toma de decisiones en materia de cambio climático a escala nacional en los Estados miembros de la Unión, pero no en las direcciones generales pertinentes de la Comisión, como la DG Acción por el Clima y la DG Energía, donde el 40 % de los puestos están ocupados por mujeres;

O.  Considerando que el Programa de trabajo de Lima sobre el género, adoptado en la CP 20 (decisión 18/CP.20), pide a las Partes que promuevan el equilibrio de género en su representación y que promuevan la consideración de las cuestiones de género en la elaboración y aplicación de las políticas relativas al cambio climático; que dicho Programa alienta a las Partes a que apoyen la formación y la sensibilización de los delegados de sexo femenino y masculino respecto de las cuestiones relacionadas con el equilibrio de género y el cambio climático;

P.  Considerando que el Acuerdo de París (CP 21) prevé que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático en ejecución el Acuerdo, tomen en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos y la igualdad de género, entre otras cuestiones;

Q.  Considerando que los mecanismos destinados a la financiación de medidas de adaptación y mitigación para afrontar los daños y los desplazamientos ocasionados por el clima serán más eficaces si incorporan la plena participación de las mujeres en los procesos de concepción, toma de decisiones y aplicación, incluida la participación de mujeres de la sociedad civil; que tener en cuenta los conocimientos de las mujeres, en particular los conocimientos indígenas y locales, puede contribuir a mejorar la gestión de catástrofes, impulsar la biodiversidad, mejorar la gestión del agua y la seguridad alimentaria, prevenir la desertificación, proteger los bosques, garantizar una rápida transición a las tecnologías de energías renovables y apoyar la salud pública;

R.  Considerando que las Partes en el Acuerdo de París han reconocido que el cambio climático es un problema común de la humanidad; que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;

S.  Considerando que la justicia climática vincula los derechos humanos y el desarrollo, protegiendo los derechos de las personas más vulnerables y garantizando un reparto equitativo de las cargas y beneficios del cambio climático y de sus efectos;

T.  Considerando que los ODS reconocen el vínculo entre la igualdad de género y el logro de todos los ODS, en particular del objetivo 13 sobre el cambio climático, que prevé la posibilidad de combatir las causas profundas de la débil posición socioeconómica de la mujer y reforzar así su resiliencia frente al cambio climático;

U.  Considerando que los efectos del cambio climático en regiones como el África subsahariana y el Asia meridional podrían abocar a la pobreza extrema a más de 100 millones de personas de aquí a 2030, alimentando conflictos y provocando desplazamientos; que la CLD estima que en 2045 los desplazados por causa de la desertificación podrían ascender a 135 millones de personas; que la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas observa en su valoración de las pruebas que los pronósticos sobre el número de desplazados como consecuencia del cambio climático para el año 2050 podrían oscilar entre los 25 y los 1 000 millones de personas, siendo la cifra de 200 millones la que se cita con más frecuencia;

V.  Considerando que la igualdad de género, la justicia social y el derecho al desarrollo son inherentes a la noción de justicia climática; que, aunque toda la sociedad soporte la carga del cambio climático, son las mujeres, en especial, las más afectadas por los desplazamientos provocados por el clima;

W.  Considerando que el cambio climático aumenta la magnitud y la frecuencia de los desastres naturales, lo que puede provocar daños materiales, pérdida de actividades que generan ingresos económicos, pérdida de acceso a servicios sanitarios esenciales y un mayor riesgo de violencia de género; que la capacidad de las mujeres para hacer frente a los efectos de las catástrofes naturales suele verse mermada por las desigualdades imperantes; que el cambio climático probablemente acentuará las desigualdades, generando nuevos desplazamientos y vulnerabilidades;

X.  Considerando que muchas de estas repercusiones todavía pueden evitarse aplicando una agenda de desarrollo rápida, integradora y sensible a las cuestiones de género, centrada en la mitigación del cambio climático y en la adaptación a las cambiantes condiciones climáticas;

Y.  Considerando que, según las proyecciones, los efectos del cambio climático desencadenarán un aumento del desplazamiento de personas que desborda los parámetros de los actuales marcos internacionales; que gestionar los desplazamientos debidos al clima será un reto de importancia capital que requerirá una estrategia compleja e integral a escala mundial, sobre la base del respeto de los derechos humanos;

Z.  Considerando que la adopción por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del documento «Key Messages on Human Rights and Climate Change» (Mensajes clave sobre los derechos humanos y el cambio climático) constituye un importante paso en la lucha contra los efectos adversos del cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos; que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París ofrecen a los dirigentes mundiales una base normativa transversal para desarrollar marcos que aborden eficazmente los desplazamientos provocados por el clima sobre la base de los instrumentos vigentes de las Naciones Unidas;

AA.  Considerando que la Unión dispone de un marco jurídico claro que la obliga a respetar y a promover la igualdad de género y los derechos humanos en sus políticas interiores y exteriores; que la política climática de la Unión puede tener una incidencia significativa en la protección de los derechos humanos y en la promoción de políticas climáticas a escala mundial que sean sensibles a la perspectiva de género;

AB.  Considerando que la Unión, de forma acorde con las competencias conferidas por los Tratados, puede mejorar eficazmente las condiciones jurídicas y de actuación para apoyar la justicia climática y participar activamente en el desarrollo de un marco internacional que salvaguarde los derechos humanos de los desplazados por causa del clima; que la Unión y los Estados miembros se han comprometido a incorporar la perspectiva de género en el futuro pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular;

AC.  Considerando que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no contempla la categoría «refugiados climáticos»;

1.  Reconoce que la igualdad de género es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los retos climáticos; destaca que las mujeres no son solo víctimas, sino también poderosos vectores de cambio que, en condiciones de plena participación, pueden formular y ejecutar estrategias eficaces ante el cambio climático y soluciones de adaptación y mitigación, y pueden desarrollar una resiliencia al cambio climático gracias a sus diversas áreas de experiencia y conocimientos prácticos en todos los sectores, desde la agricultura, la silvicultura y la pesca hasta las infraestructuras energéticas y las ciudades sostenibles;

2.  Señala que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo de las zonas rurales abarca un amplio espectro de empleos, que van más allá de la agricultura convencional, y resalta, a este respecto, que las mujeres de las zonas rurales pueden ser agentes del cambio hacia una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, y contribuir de forma importante a la creación de empleos verdes;

3.  Pide a la Comisión que aplique programas para transferir tecnologías modernas y conocimientos especializados a las comunidades y regiones en desarrollo con el fin de ayudarlas a adaptarse al cambio climático, trabajando con las mujeres, que representan el 70 % de la mano de obra agrícola en los países propensos a catástrofes;

4.  Tiene la convicción de que el empoderamiento de las mujeres en las zonas rurales en lo que atañe al acceso a la tierra, el crédito y los métodos agrícolas sostenibles es crucial para desarrollar la resiliencia climática, incluida la protección de los ecosistemas, los recursos hídricos y la fertilidad del suelo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que salvaguarden estos aspectos en sus políticas de desarrollo, también mediante planes de inversión pública y el respaldo de inversiones privadas responsables a través de marcos como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y el Plan de acción de la UNCTAD para la inversión en los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

5.  Reconoce que las mujeres y las niñas son las mejores fuentes de conocimiento de sus propias circunstancias y necesidades, por lo que se les debe consultar sobre todas las cuestiones que les afectan; reconoce que, estadísticamente, las mujeres están más preocupadas por el cambio climático, según el EIGE; reconoce que, a lo largo de los siglos, las mujeres, en su papel de innovadoras, líderes, organizadoras, educadoras y cuidadoras, han encontrado el modo de proveer y satisfacer las necesidades de sus familias en situaciones difíciles, y presentan un enorme potencial para volver a ser motores de la innovación en el futuro;

6.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los efectos sociales y medioambientales de sus políticas comerciales y de desarrollo exterior, incluido el efecto de sus actuaciones sobre las mujeres; pide asimismo a la Comisión que insista en el carácter vinculante de las normas sociales y medioambientales contenidas en los capítulos relativos al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales que negocia;

7.  Reconoce que las políticas de desarrollo en los ámbitos de la sanidad, la educación y el empoderamiento, además de la política de medio ambiente, resultan cruciales para el desarrollo sostenible y, en última instancia, para dar una solución al cambio climático; reconoce que el modo en que estas políticas se incorporen a la respuesta que se dé a tendencias crecientes como la urbanización afectarán en gran medida al cambio climático;

8.  Pone de relieve que el ODS 13 («Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos») aborda la participación de las mujeres en las acciones climáticas, con una meta (13.b) consistente en: «Promover mecanismos para aumentar la capacidad de planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, centrándose en particular en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.»

9.  Lamenta que todas las contribuciones de las Partes en la CMNUCC al trabajo en materia de género sea de carácter voluntario; insta a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, reitere su apoyo a la elaboración, aprobación y financiación del Plan de Acción en materia de género de la CMNUCC, complementado por un programa de trabajo global y plurianual, que incluya la financiación, las áreas prioritarias de actuación, un calendario, indicadores clave de resultados, una definición de los actores responsables y mecanismos de seguimiento y revisión;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den ejemplo y adopten metas y calendarios para lograr el objetivo del equilibrio de género en las delegaciones ante la CMNUCC;

11.  Subraya la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal con el fin de promover el objetivo del equilibrio de género en los organismos formales e informales constituidos en virtud de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, de conformidad con los compromisos de la Unión con la igualdad de género y los derechos humanos, las próximas contribuciones determinadas a nivel nacional incluyan informes coherentes sobre las dimensiones de igualdad de género y derechos humanos;

13.  Pide a los Estados miembros que cumplan la decisión 21/CP.22, titulada «Género y cambio climático», que «invita a las Partes a que designen y presten apoyo a un coordinador de las cuestiones de género para las negociaciones, la aplicación y la vigilancia relacionadas con el clima», y a que ofrezcan su apoyo a los coordinadores de las cuestiones de género en terceros países o en países socios;

14.  Reconoce que las mujeres no solo realizan la mayoría de las tareas no remuneradas de cuidados y del hogar, sino que además toman la mayoría de las decisiones diarias de consumo, por lo que, si se les facilita información y opciones precisas, pueden influir en la sostenibilidad a través de sus decisiones; señala que, por ejemplo, la investigación ha demostrado que con la elección de alimentos locales, los consumidores podrían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta en un 5 %;

15.  Recuerda su Resolución de 16 de noviembre de 2011 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)(7), y su compromiso de fijarse «como objetivo una representación femenina de al menos el 40 % en todos los órganos pertinentes» de financiación de la acción por el clima;

16.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, adopte un enfoque sensible al género y basado en los derechos humanos en las actividades del Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos del Mecanismo Internacional de Varsovia —al que la CMNUCC (CP 22) encomendó la elaboración de recomendaciones sobre sobre enfoques integrados que permitan evitar, reducir al mínimo y afrontar los desplazamientos relacionados con los efectos adversos del cambio climático— por el que se reconozca que las mujeres y las niñas pertenecen a los grupos más vulnerables de desplazados por causa del cambio climático y que, por tanto, son especialmente vulnerables a la trata y a la violencia de género;

17.  Pide a la Comisión que incorpore el cambio climático a todos los programas de desarrollo en todos los niveles; pide asimismo una mayor participación de las mujeres rurales e indígenas en los procesos de toma de decisiones y en la planificación, aplicación y formulación de las políticas y programas de desarrollo relativos al cambio climático;

18.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, garantice la aplicación de un enfoque con perspectiva de género en su labor en el marco de la Plataforma para el Desplazamiento por Desastres (la «iniciativa Nansen») y de su Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan indicadores y recopilen datos desglosados por sexo a la hora de planificar, aplicar, seguir y evaluar las políticas, los programas y los proyectos sobre el cambio climático, haciendo uso de herramientas como el análisis de género, las evaluaciones de impacto de género, la presupuestación con perspectiva de género y el índice de medioambiente y género, y también mediante el refuerzo del EIGE;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan al pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género a todos los aspectos del pacto, de manera coherente con las necesidades de los desplazados por causa del cambio climático;

21.  Recuerda el compromiso fundamental n.º 4 de los compromisos de la Unión para la Cumbre Humanitaria Mundial, a saber, garantizar que la programación humanitaria sea sensible a las cuestiones de género; pide a la Comisión que vele por que este compromiso se materialice en la aplicación del programa de preparación frente a los desastres de ECHO (DIPECHO) y del plan de acción para la resiliencia en los países propensos a las crisis 2013-2020 y en el marcador de la resiliencia;

22.  Condena firmemente el uso de la violencia sexual contra las mujeres desplazadas y migrantes; considera que se debe prestar especial atención a las mujeres y las niñas migrantes que han sufrido actos de violencia durante su desplazamiento, garantizándoles el acceso a servicios de asistencia médica y psicológica;

23.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que focalicen los programas pertinentes en las zonas afectadas por catástrofes, a que redoblen sus esfuerzos por aportar ayuda a dichas regiones y a que resuelvan los problemas que en ellas han provocado las catástrofes, prestando especial atención a la situación de las mujeres y los niños, ya que son los más afectados por las consecuencias de las catástrofes;

24.  Insta a todas las partes interesadas a que promuevan el empoderamiento y la concienciación de las mujeres, potenciando sus conocimientos sobre protección antes, durante y después de las catástrofes relacionadas con el clima, haciéndolas participar activamente en la preparación a las catástrofes, la alerta precoz y la prevención, lo que constituye un elemento fundamental de su capacidad de adaptación en caso de catástrofe;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, refuercen y apliquen, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil presentes sobre el terreno, mecanismos de supervisión en los centros de acogida de desplazados o migrantes que no reúnan las condiciones mínimas para impedir la violencia de género, a fin de evitar cualquier tipo de acoso de mujeres y niñas;

26.  Pide a la Comisión que trabaje con las organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos para garantizar que se respetan los derechos humanos de refugiados y desplazados en los centros de acogida, especialmente en el caso de mujeres y niñas vulnerables;

27.  Reconoce las posibilidades de integrar los objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático y los objetivos de empoderamiento económico de las mujeres, en particular, en los países en desarrollo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien, en los proyectos y mecanismos pertinentes, como el programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones derivadas de la deforestación (UN-REDD), el modo de ofrecer a las mujeres oportunidades de empleo remunerado para que lleven a cabo los servicios medioambientales que actualmente prestan con carácter voluntario, por ejemplo, la reforestación, la forestación de tierras roturadas y la conservación de los recursos naturales;

28.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que, a fin de seguir potenciando la representación de las mujeres en las negociaciones de la CMNUCC, aporten financiación para la formación y la participación de las mujeres; pide a la Comisión que facilite y respalde las redes de contactos entre las organizaciones de mujeres y las actividades de la sociedad civil en lo que atañe a la elaboración y aplicación de las políticas de cambio climático; pide a la Comisión que garantice la igualdad de las mujeres, como participantes y beneficiaras, en las consultas, los programas y la financiación en materia de cambio climático que se organicen con apoyo de la Unión a nivel nacional y local;

29.  Pide a la Comisión y a las Direcciones Generales competentes en materia de igualdad de género, desarrollo, energía y clima, respectivamente, que incluyan la igualdad de género de manera estructurada y sistemática en sus políticas en materia de cambio climático y energía para la Unión y que no se concentren exclusivamente en la dimensión exterior; insta, en particular, a la DG Justicia y Consumidores y a la DG Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO) a que incrementen sus conocimientos y su trabajo sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en relación con la justicia climática; destaca la necesidad de que la DG Acción por el Clima (CLIMA) asigne recursos para crear el puesto de coordinador de género; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen el principio de justicia climática; insiste en que la mayor injusticia derivada de la ineficacia en la lucha contra el cambio climático son los efectos perjudiciales en los países y los grupos de población pobres, y en las mujeres en particular;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen sobre el impacto en materia de género y derechos humanos y sobre las acciones en materia clima en sus informes para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

31.  Observa que los compromisos financieros de la Unión respecto a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres han aumentado, pero no lo han hecho los recursos humanos para gestionar este creciente volumen de trabajo; subraya que la Unión debe mostrar un sólido compromiso institucional con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres por lo que respecta al cambio climático, en especial según lo establecido en las políticas globales que rigen la cooperación para el desarrollo, a saber, los ODS y el Plan de Acción de la UE en materia de género (GAP);

32.  Lamenta que la igualdad de género y el cambio climático no constituyan un ámbito prioritario del GAP II de la Unión sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; señala que los indicadores sensibles al género no hayan sido adecuadamente desarrollados o integrados en los informes sobre resultados y que la rendición de cuentas interna y la financiación para los resultados en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres sigan siendo insuficientes; observa que donde se ha avanzado menos es en el objetivo n.º 20 del GAP II, sobre la igualdad de derechos de las mujeres para participar e influir en procesos de toma de decisiones en cuestiones climáticas y medioambientales, y pide que la Comisión intensifique sus esfuerzos para alcanzar este objetivo; recuerda que el GAP II ofrece una agenda de política exterior de la Unión con cuatro pilares temáticos, incluido uno horizontal sobre la transformación de la cultura institucional de los servicios de la Comisión y del SEAE hacia un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión, respetando plenamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres;

33.  Reconoce que las mejoras de las orientaciones técnicas no serán suficientes por sí mismas para transformar la eficacia de la Unión en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres;

34.  Pide a la Comisión que tome la iniciativa de elaborar una comunicación global con el título «Igualdad de género y cambio climático — desarrollo de la resiliencia y promoción de la justicia climática en las estrategias de mitigación y adaptación», con vistas a canalizar su firme compromiso institucional con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y corregir las deficiencias actuales en la coordinación institucional;

35.  Pide a sus comisiones parlamentarias que mejoren la integración de la perspectiva de género cuando trabajen en sus ámbitos de competencia sobre las cuestiones transversales del cambio climático, el desarrollo sostenible y los derechos humanos;

36.  Insiste en la necesidad de que la financiación de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos sea sensible al género; acoge con satisfacción los últimos avances realizados con respecto a la política en materia de género en el ámbito de los mecanismos de financiación multilaterales; celebra además las iniciativas del sector privado que aspiran a reforzar la responsabilidad social de las empresas primando los proyectos que cumplen criterios de sostenibilidad, incluidos el fomento de los medios de subsistencia y las oportunidades educativas de las mujeres; señala, no obstante, que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tan solo el 0,01 % de toda la financiación a escala mundial apoya proyectos que abordan tanto el cambio climático como los derechos de la mujer; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que sus programas en materia de cambio climático cumplan las normas internacionales más estrictas sobre derechos humanos y no sean contrarios a la igualdad de género;

37.  Considera que los tres mecanismos financieros en el marco de la CMNUCC —el Fondo Verde para el Clima, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y el Fondo de Adaptación— deben liberar más financiación para una política de inversión que sea más sensible a las cuestiones de género;

38.  Insta a la Unión, en particular, a supeditar la ayuda al desarrollo a la inclusión de criterios basados en los derechos humanos y a establecer nuevos criterios sensibles a las cuestiones de género en materia de política del cambio climático;

39.  Pide que se tomen medidas que tengan en cuenta la dimensión de género para garantizar que las mujeres no sean visas únicamente como beneficiarias de la acción por el clima, sino también como emprendedoras de tecnologías energéticas limpias; celebra la convocatoria de propuestas realizada por la Comisión sobre mujeres y energía sostenible, por la que se ofrecen 20 millones EUR con el fin de poner en marcha actividades destinadas a promover el emprendimiento de las mujeres en el sector de la energía sostenible en países en desarrollo, y alienta a la Comisión a aumentar esta cantidad en próximas ediciones;

40.  Pide una formación centrada en la igualdad de género para los funcionarios de la Unión, especialmente para aquellos que se ocupan de las políticas climáticas y de desarrollo;

41.  Solicita que se tomen en serio los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición sobre «migración climática»; pide que se constituya un grupo de expertos para estudiar esta cuestión a nivel internacional, e insta a que la cuestión de las migraciones climáticas se incluya en la agenda internacional; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático;

42.  Acoge con satisfacción las iniciativas emblemáticas de programación de ONU Mujeres y los proyectos de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático, que crean un vínculo transversal entre género y cambio climático;

43.  Se congratula del trabajo del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en este ámbito, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden estos esfuerzos, también con ayuda financiera.

44.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 289 de 9.8.2016, p. 27.
(2) DO C 349 de 17.10.2017, p. 67.
(3) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 91.
(4) http://womengenderclimate.org/wp-content/uploads/2015/06/WGC_FINAL_1June.pdf
(5) http://eige.europa.eu/rdc/eige-publications/gender-environment-and-climate-change
(6) Naciones Unidas, La Mujer en el Mundo 2015, https://unstats.un.org/unsd/gender/chapter3/chapter3.html.
(7) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 83.

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