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Procedimiento : 2017/3016(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0183/2018

Textos presentados :

B8-0183/2018

Debates :

PV 16/04/2018 - 23
CRE 16/04/2018 - 23

Votaciones :

PV 17/04/2018 - 6.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0102

Textos aprobados
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Martes 17 de abril de 2018 - Estrasburgo
Capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital
P8_TA(2018)0102B8-0183/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (2017/3016(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,

–  Visto el documento final, de 16 de diciembre de 2015, de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

–  Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), y la revisión intermedia de su aplicación, titulada «Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228),

–  Vistos el segundo pilar de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión, que tiene por objeto crear condiciones adecuadas y equitativas para las redes digitales y los servicios innovadores, y el tercer pilar, que apuesta por una sociedad digital integradora en la que los ciudadanos tengan las cualificaciones adecuadas para aprovechar las oportunidades que ofrece internet y multiplicar sus posibilidades de encontrar trabajo,

–  Visto el marco «Educación y Formación 2020»,

–  Vistos el estudio de la Comisión titulado «ICT for work: Digital skills in the workplace» (Las TIC en el trabajo: competencias digitales en el lugar de trabajo), y la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

–  Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de las mujeres en internet), publicado en 2015(1),

–  Visto el informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC),

–  Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender and Digital Agenda» (El género y la agenda digital),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo(4), y en particular la Gran Coalición para las Competencias y el Empleo Digitales,

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(5),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital(6),

–  Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (O-000004/2018 – B8‑0010/2018),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la digitalización ha revolucionado y cambiado sustancialmente la manera en que la gente recibe y transmite información, se comunica, se relaciona, estudia y trabaja, lo que permite otras posibilidades de participar en el debate público y político, en la educación y en el mercado laboral, ofrece nuevas oportunidades de vivir la vida que uno mismo escoja y tiene un potencial económico enorme tanto dentro como fuera de la Unión Europea; que la digitalización no solo repercute en los mercados, sino también en la sociedad en su conjunto;

B.  Considerando que la sociedad de la información, impulsada por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), trae consigo enormes oportunidades para la generación y la distribución de riqueza y conocimiento;

C.  Considerando que las mujeres en todo el mundo, como grupo demográfico, pasan menos tiempo conectadas a la red que los hombres. De hecho, un 68 % de hombres y un 62 % de mujeres utilizan ordenadores e internet regularmente; un 54 % de hombres frente a un 48 % de mujeres utilizan internet en dispositivos móviles y un 33 % de hombres instalan ellos mismos programas informáticos en sus dispositivos, mientras que solo lo hace el 18 % de las mujeres; un 41 % de hombres utilizan la radio y la televisión en línea frente a un 35 % de mujeres; un 47 % de hombres utilizan la banca en línea en comparación con el 35 % de las mujeres; un 22 % de hombres venden bienes a través de la red y solo el 17 % de mujeres lo hacen, y el 20 % de hombres compran bienes a través de la red frente al 13 % de las mujeres;

D.  Considerando que los modelos digitales de comunicación han contribuido a crear las condiciones propicias para un incremento de la incitación al odio y de las amenazas contra las mujeres, y que el 18 % de las mujeres en Europa han sufrido desde la adolescencia algún tipo de acoso cibernético; que ha aumentado el número de amenazas contra las mujeres, incluidas las amenazas de muerte; que sigue siendo insuficiente la conciencia social acerca de las formas digitales de violencia; que el marco jurídico aún no contempla totalmente algunas de las formas de violencia en línea.

E.  Considerando que solo el 2 % de todas las mujeres en el mercado de trabajo tiene empleos técnicos, profesionales y científicos, en comparación con el 5 % de los hombres; que en Europa solo nueve de cada cien desarrolladores son mujeres, que en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación solo el 19 % de los directivos son de sexo femenino (frente al 45 % en otros sectores de servicios) y que las mujeres únicamente representan el 19 % de los empresarios (frente al 54 % en otros sectores de servicios);

F.  Considerando que existe una importante diferencia entre hombres y mujeres por lo que respecta al acceso a las oportunidades profesionales y educativas en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y las capacidades informáticas;

G.  Considerando que el sexismo y los estereotipos de género suponen un grave obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres, y contribuyen a ampliar aún más la brecha de género en el sector digital, lo que dificulta que las mujeres desarrollen plenamente sus capacidades como usuarias, innovadoras y creadoras;

H.  Considerando que los empleos, no solo en el sector de las TIC, requieren cada vez más un cierto grado de competencias digitales y alfabetización digital y que es probable que esta tendencia aumente en el futuro, de modo que será necesario un espectro más amplio de competencias digitales para la mayoría de las profesiones y de los puestos vacantes;

I.  Considerando que la mejora de las competencias digitales y la alfabetización digital presentan una oportunidad única para mejorar el equilibrio entre vida privada y vida laboral aumentando el acceso a la educación y la formación y facilitando la inclusión en el mercado laboral no solo de mujeres y niñas, sino también de personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad y los residentes en zonas rurales y remotas alejadas de los centros urbanos; que la digitalización del lugar de trabajo puede suponer retos que habrá que afrontar; que el número creciente de mujeres en el sector de las TIC, que es uno de los sectores mejor pagados, puede contribuir a su capacitación e independencia financieras, lo que se traduciría en la reducción de la diferencia salarial total entre hombres y mujeres y en un aumento de la independencia financiera de las mujeres; que de los casi 8 millones de personas que trabajan en el sector de las TIC en Europa, solo alrededor del 16 % son mujeres;

J.  Considerando que la digitalización brinda nuevas oportunidades para el emprendimiento de las mujeres, incluido el emprendimiento digital a pequeña escala, que en muchos casos no exige un capital inicial importante, así como las empresas en el marco de la economía social que mejoran la inclusión social; que es necesario apoyar el emprendimiento digital de las mujeres, puesto que es uno de los sectores más prósperos y de crecimiento más rápido de la economía, que ofrece numerosas oportunidades de innovación y crecimiento, ámbito en el que las mujeres representan apenas el 19 % de los empresarios;

K.  Considerando que la entrada de más mujeres en el sector de las TIC supondría un impulso en un mercado que se prevé que va a sufrir escasez de mano de obra y en el que la participación equitativa de las mujeres redundaría en unos 9 000 millones EUR anuales para el PIB de la Unión; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los estudios universitarios en TIC, ya que tan solo constituyen alrededor del 20 % de los licenciados en este ámbito y solo un 3 % de todas las mujeres licenciadas tienen un título relacionado con las TIC; que las mujeres se enfrentan a notables dificultades para integrarse y permanecer en el sector de las TIC; que la predominancia de los hombres en el entorno laboral de las TIC, ya que solo el 30 % de la mano de obra es de sexo femenino, contribuye a que muchas mujeres abandonen este sector a los pocos años de haber obtenido su título universitario; que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo digital disminuye con los años: las mujeres de edad inferior a los 30 años con título relacionado con las TIC representan el 20 % del sector de las TIC, comparado con el 15,4 % de las mujeres en edades comprendidas entre los 31 y los 45 años y con el 9 % de las mujeres de edad superior a los 45 años;

L.  Considerando que en el estudio titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC) se estima en 900 000 el número de puestos de trabajo en el sector de las TIC en Europa que estarán vacantes en 2020; que el sector de las TIC experimenta un rápido crecimiento y crea unos 120 000 nuevos puestos de trabajo cada año;

M.  Considerando que el sector de las TIC se caracteriza por una segregación vertical y horizontal especialmente elevada, así como por una brecha entre la formación académica de las mujeres y su posición en dicho sector; que menos del 20 % de los empresarios del sector de las TIC son mujeres; que la mayoría (54 %) de las mujeres empleadas en el sector de las TIC ocupa puestos peor pagados y de menor nivel de competencias, y solo una pequeña minoría (8 %) ocupa puestos de ingeniería de software que precisan cualificaciones elevadas; que las mujeres también están infrarrepresentadas en la toma de decisiones de este sector, puesto que solo el 19,2 % de los trabajadores del sector tiene a una mujer como superior, en comparación con el 45,2 % en los demás sectores;

N.  Considerando que las mujeres de 55 años o más tienen más posibilidades de encontrarse en una situación de desempleo e inactividad en el mercado laboral, con una tasa media de empleo en la Unión para las mujeres de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años de tan solo el 49 %, frente al 62 % en el caso de los hombres, en 2016; que un bajo nivel de alfabetización digital y competencias informáticas aumenta aún más ese riesgo; que mejorar e invertir en las competencias digitales de las mujeres de 55 años o más incrementaría sus oportunidades de empleo y les ofrecería cierta protección contra la exclusión del mercado laboral;

O.  Considerando que, a pesar de que, según datos de Eurostat de 2014, más mujeres (42,3 %) que hombres (33,6 %) llegan a la enseñanza superior, existe un mayor número de mujeres en el ámbito de las humanidades que en el ámbito científico; que solo el 9,6 % de las estudiantes en educación superior cursan estudios relacionados con las TIC, frente al 30,6 % de los hombres; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en iniciativas como «EU Code Week», «ICT for Better Education», «Startup Europe», «Leaders Club» o la «Gran Coalición para el Empleo Digital», que tienen por objeto avanzar en el fomento de la enseñanza electrónica y las competencias informáticas;

P.  Considerando que la baja participación de las mujeres y las niñas en la formación relacionada con las TIC y posteriormente en el empleo asociado es el resultado de una compleja interacción entre estereotipos de género que se inicia en fases tempranas de la vida y la formación y continúa durante la trayectoria profesional;

1.  Pide a la Comisión que aproveche y que oriente mejor la Agenda Digital y la Estrategia para el Mercado Único Digital, a fin de abordar la grave desigualdad que se da en el sector de las TIC entre hombres y mujeres y promover la plena integración de las mujeres en dicho sector, especialmente en relación con las profesiones técnicas y de telecomunicaciones, para promover la educación y formación en TIC de las mujeres y las jóvenes, así como en otras materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas;

2.  Celebra las medidas para apoyar la integración y participación de las mujeres en la sociedad de la información incluidas en el compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019; pide a la Comisión que aplique las medidas incluidas en el compromiso estratégico que tengan por objeto reducir la disparidad en materia salarial, de ingresos y de pensiones por razones de género y, por consiguiente, luchar contra la pobreza entre las mujeres, y que ponga un interés especial en promover el empleo femenino en el sector de las TIC, combatir los estereotipos de género y fomentar la igualdad de género en todos los niveles y en todos los tipos de educación, también en relación con elecciones de estudios y trayectorias basadas en el género, en línea con las prioridades establecidas en el marco «Educación y Formación 2020»;

3.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen mediante una cooperación abierta dentro del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 2020 en encontrar soluciones e intercambiar mejores prácticas en materia de educación digital temprana, incluidas las cibercompetencias y la codificación, que sean inclusivas para las niñas, así como, en fases posteriores, en programas destinados a aumentar la proporción de mujeres que deciden emprender y completar estudios universitarios en CTIM, dado que esto permitiría a las mujeres el pleno acceso a los servicios electrónicos en pie de igualdad con los hombres y aprovechar las oportunidades de empleo que se espera que se crearán para ingenieros y expertos en tecnologías de la información;

4.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen, apoyen y apliquen las medidas que promueven las Naciones Unidas y sus organismos, en particular en el marco de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de las Cumbres Mundiales sobre la Sociedad de la Información (CMSI), también en el contexto de los planes de estudio, para trabajar en pro del empoderamiento de la mujer en la era digital a escala europea e internacional;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que resuelvan el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de las TIC mediante una defensa de la justificación comercial de la diversidad y la creación de incentivos más numerosos y eficaces tanto para las empresas como para las mujeres, como modelos de referencia, programas de tutoría y trayectorias profesionales, al objeto de aumentar la visibilidad de las mujeres; anima a los Estados miembros a que apoyen y adopten medidas, entre otras cosas, en materia de desarrollo de contenidos en línea que promuevan la igualdad de género, la promoción del acceso y del uso de las TIC como instrumento contra la discriminación por motivos de género en ámbitos como la violencia de género, y la creación de un equilibrio entre vida privada y vida laboral;

6.  Acoge con satisfacción el Plan de Acción 2017-2019 de la UE para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres (COM(2017)0678), destaca la necesidad de reforzar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo consagrado en el Tratado de la Unión Europea y pide a la Comisión que ejecute las iniciativas incluidas en la Acción 2 del Plan que tienen por objeto atraer a más mujeres a los sectores de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas lo que, según el EIGE, conduciría al cierre de la brecha salarial entre hombres y mujeres de aquí al año 2050 gracias al alto nivel de productividad de dichos sectores;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten fondos y mejoren el acceso a los fondos existentes con el fin de promover y apoyar a las mujeres empresarias, en particular en el marco de la industria de la transformación digital, facilitando que cualquier empresa, de cualquier lugar de Europa, grande o pequeña, de cualquier sector pueda beneficiarse de las innovaciones digitales; en este sentido, los polos de innovación digital, que son esenciales para facilitar la transformación digital, deberían centrar su atención en las mujeres empresarias y en las nuevas empresas creadas por mujeres; pide a la Comisión que aborde plena y exhaustivamente la brecha de género en el proceso de digitalización;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el aprendizaje permanente, así como la formación y los programas que contribuyen a prepararse para una mejor adaptación o un posible cambio de trayectoria profesional en consonancia con la creciente demanda de competencias digitales en numerosos sectores, prestando especial atención a las mujeres de 55 años o más, en particular las que tienen responsabilidades de cuidado y las mujeres que han interrumpido su carrera o se reincorporan al lugar de trabajo, con vistas a asegurarse de que no se queden rezagadas en el cambio cada vez más rápido hacia la digitalización, para evitar su exclusión del mercado laboral;

9.  Subraya la eficacia de internet para las campañas, los foros y la visibilidad de mujeres que sirvan de modelo, con vistas a acelerar la igualdad de género; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan las redes en línea de mujeres, dado que estas reflejan un planteamiento ascendente en materia de capacitación de las mujeres;

10.  Pide a la Comisión que fomente la creación de redes entre las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones profesionales de medios de comunicación a fin de capacitar a las mujeres para que tomen parte activa, y que reconozca la necesidad específica de las mujeres en el sector de los medios de comunicación;

11.  Subraya el papel esencial que desempeña la sociedad civil en la gobernanza de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las organizaciones de la sociedad civil del entorno digital y las apoyen;

12.  Anima a todos los entes y agentes de la sociedad civil a que apoyen la introducción y la aplicación de servicios electrónicos, competencias digitales y formas digitales de trabajo que puedan fomentar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en nuestras sociedades asegurándose al mismo tiempo de evitar una doble carga para las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen oportunidades y retos de digitalización, también en lo que respecta a condiciones de trabajo tales como las formas inestables de empleo y los problemas de salud mental relacionados con el trabajo;

13.  Subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas del sector educativo mediante el fomento de la alfabetización digital y la participación de las mujeres y las niñas en la educación y la formación en el ámbito de las TIC, incorporando la programación, los nuevos medios de comunicación y las nuevas tecnologías a los planes de estudios y formación de todo tipo y de todos los niveles, así como a los estudios extracurriculares, informales y no formales, también para el personal docente, a fin de reducir y eliminar el déficit de competencias digitales y animar a las niñas y jóvenes a emprender carreras en los ámbitos de la ciencia y las TIC; señala la importancia de un diálogo permanente con los interlocutores sociales para superar la desigualdad entre hombres y mujeres en este ámbito;

14.  Alienta a los Estados miembros a que introduzcan una formación en materia de TIC adecuada a cada edad en los primeros años de escolarización, encaminada, sobre todo, a incentivar a las niñas para que desarrollen sus intereses y talentos en el ámbito digital, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la enseñanza de asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas a las niñas desde temprana edad, en vista de que las niñas se alejan antes de estas asignaturas a lo largo de su trayectoria educativa debido a los estereotipos de género existentes en torno a estas materias, a la falta de modelos femeninos y a una segregación de las actividades y los juguetes, lo que se traduce en una infrarrepresentación de las mujeres en estos estudios en la universidad, que se extiende hasta el ámbito laboral;

15.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a fomentar, en particular a través de campañas de información y sensibilización, la participación de las mujeres en sectores de actividades consideradas típicamente «masculinas», como la digitalización; subraya la necesidad de que se organicen campañas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género dirigidas a todos aquellos que participan en las políticas de digitalización; subraya la necesidad de apoyar la adquisición de habilidades digitales por parte de las mujeres en los sectores en los que las TIC no se utilizan de manera intensiva, pero que en el futuro requerirán competencias y habilidades digitales;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las empresas, que promuevan la igualdad de género en las TIC recopilando datos desglosados por sexo sobre el uso de las TIC y desarrollando objetivos, indicadores y referencias para hacer un seguimiento de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a las TIC y para promover ejemplos de buenas prácticas en las empresas de este sector; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que recopile datos sobre el modo en que los servicios digitales pueden emplearse mejor en beneficio de las mujeres y de la igualdad de género;

17.  Subraya la importancia de determinar los retos que se plantean por el uso de internet y las TIC para cometer delitos, amenazar o ejercer la violencia atentando contra la mujer; insta a los responsables políticos a que aborden adecuadamente estas cuestiones y garanticen la creación de un marco que permita a los servicios de seguridad hacer frente eficazmente a la ciberdelincuencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección de las niñas contra la publicidad en el entorno digital que pudiera incitarles a comportamientos perjudiciales para su salud;

18.  Pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que promuevan campañas para que las mujeres tomen conciencia de los beneficios de las TIC, así como de los riesgos asociados, y reciban la educación y los conocimientos necesarios sobre cómo protegerse en internet;

19.  Pide a las instituciones, a las agencias y a los órganos de la Unión, así como a los Estados miembros y sus servicios policiales, que colaboren y coordinen sus acciones en la práctica al objeto de combatir el uso de las TIC para la comisión de delitos asociados con la trata de seres humanos, el ciberacoso y el ciberhostigamiento pues a menudo tienen un carácter transfronterizo y es vital una coordinación a escala europea para enjuiciar estos delitos; pide a los Estados miembros que revisen sus legislaciones en materia penal para garantizar la definición y el reconocimiento de las nuevas formas de violencia digital;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea.

(1) Análisis en profundidad: «Empowering women on the Internet» («Empoderar a las mujeres en Internet»), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Internas, Departamento de Políticas C - Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, octubre de 2015.
(2) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(3) DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.
(4) DO C 93 de 9.3.2016, p. 120.
(5) DO C 349 de 17.10.2017, p. 56.
(6) DO C 66 de 21.2.2018,p. 44.

Última actualización: 3 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad