Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea: séptimo informe de la Comisión Europea (2017/2279(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 162, 174 a 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(5),
– Visto el informe de la Comisión Europea de 9 de octubre de 2017, titulado «Mi región, mi Europa, nuestro futuro: Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial» (COM(2017)0583),
– Visto el Pacto de Ámsterdam, que sienta los principios de la agenda urbana para la UE, acordado en la reunión informal de ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos celebrada el 30 de mayo de 2016 en Ámsterdam,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015(6),
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativas a «Hacer la política de cohesión más eficaz, pertinente y visible para nuestros ciudadanos»(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2017 tituladas «Sinergias y simplificación para la política de cohesión después de 2020»(8),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el Futuro de Europa titulado «Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025» (COM(2017)2025),
– Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea sobre la dimensión social de Europa (COM(2017)0206), de 26 de abril de 2017,
– Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240),
– Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 31 de mayo de 2017, sobre la profundización de la unión económica y monetaria (COM(2017)0291),
– Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 28 de junio de 2017, sobre el Futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «La competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: Informe sobre las regiones que van a la zaga» (SWD(2017)0132),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Why regional development matters for Europe’s economic future»(9),
– Vista la comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017)0623,
– Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 11 de mayo de 2017, titulado «El futuro de la política de cohesión después de 2020 – Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020»(10),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos»(11),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión(12),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(13),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP)(14),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión(15),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3)(16),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras(17),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC(18),
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020(19),
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(20),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE(21),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(22),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE(23),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(24),
– Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0138/2018),
A. Considerando que la política de cohesión busca fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del conjunto de la Unión y sus regiones con miras a reforzar su cohesión económica, social y territorial, en una lógica de solidaridad, crecimiento sostenible, ocupación, inclusión social y reducción de las disparidades entre y dentro de las regiones, así como el retraso de las regiones menos favorecidas, de conformidad con los Tratados;
B. Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión muestra que las desigualdades regionales siguen reduciéndose, pero que la situación varía mucho según los territorios, con independencia de que se mida en términos de PIB per cápita, ocupación u otros indicadores, pues algunas disparidades se mantienen, se desplazan o aumentan entre y dentro de las regiones y los Estados miembros, incluso dentro de la zona del euro;
C. Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión presenta datos preocupantes en relación con los índices de desempleo, incluido el índice de desempleo juvenil, que en muchas regiones no ha recuperado su nivel anterior a la crisis, la competitividad, la pobreza o la inclusión social;
D. Considerando que el 24 % de los europeos, o casi 120 millones de personas son pobres, corren el riesgo de caer en la pobreza, se enfrentan a privaciones materiales graves o viven en hogares con baja intensidad laboral; que el número de ocupados pobres está aumentando y el número de jóvenes desempleados sigue siendo elevado;
E. Considerando que, aunque el desempleo y el desempleo juvenil en la Unión han disminuido gradualmente desde 2013, siguen situándose por encima del nivel de 2008, en un 7,3 % y un 16,1 % respectivamente (diciembre de 2017)(25), y que se observan diferencias considerables entre los Estados miembros y dentro de estos, y en especial en algunos de los Estados miembros más afectados por la crisis financiera; que las disparidades regionales han comenzado a disminuir; que la diferencia entre las tasas de desempleo de los Estados miembros sigue siendo significativa, ya que oscilan desde un 2,4 % en la República Checa o un 3,6 % en Alemania a un 16,3 % en España o un 20,9 % en Grecia, según las cifras más recientes(26); que el desempleo oculto —el fenómeno de personas desempleadas que están dispuestas a trabajar pero que no buscan activamente empleo— se mantuvo en 2016 en el 18 %;
F. Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión pone de relieve la gran diversidad de regiones y territorios, también dentro de las actuales categorías de regiones, en función de sus condiciones específicas (ultraperiféricas, población escasa, renta baja, crecimiento débil, etc.), para lo cual es necesario un enfoque territorial adaptado a las regiones;
G. Considerando que una de las principales aportaciones del séptimo informe sobre la cohesión tiene que ver con la detección de algunas regiones en una «trampa de renta media» que corren el riesgo de quedas descolgadas, estancadas o rezagadas;
H. Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión subraya la existencia de bolsas de pobreza, el riesgo de fragmentación territorial y la ampliación de las disparidades subregionales, también en regiones relativamente prósperas;
I. Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión pone de manifiesto que «el impacto de la globalización, la migración, la pobreza y la falta de innovación, el cambio climático, la transición energética y la contaminación no se limita a las regiones menos desarrolladas»;
J. Considerando que, mientras la política de cohesión ha desempeñado un papel sustancial en la recuperación de la economía de la UE, mediante la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la inversión pública en la UE continúa por debajo de los niveles anteriores a la crisis, con enormes déficits en los Estados miembros más afectados por la crisis, ya que la inversión pública cayó del 3,4 % del PIB en 2008 al 2,7 % en 2016;
K. Considerando que el Séptimo informe de cohesión presenta claramente los resultados de la política de cohesión en términos de crecimiento, ocupación, transporte, energía, medio ambiente, educación y formación, tal como se demuestra en el periodo de programación de 2014-2020, mediante el apoyo brindado a 1,1 millones de pymes, lo que conllevó directamente la creación de 420 000 nuevos puestos de trabajo adicionales, ayudó a más de 7,4 millones de desempleados a encontrar trabajo y contribuyó, asimismo, a que más de 8,9 millones de personas obtuvieran nuevas cualificaciones, convirtiendo la política en el aglutinante que mantiene a Europa unida;
El valor añadido de la política de cohesión
1. Considera indispensable que la política de cohesión en el nuevo periodo de programación siga cubriendo adecuadamente el conjunto de regiones europeas y se mantenga como el principal instrumento de inversión pública de la Unión, basado en estrategias y perspectivas a largo plazo, y dotado de un presupuesto a la altura de los retos nuevos y existentes, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos básicos de la política; destaca que una concentración exclusiva de la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas dificultaría el progreso de las prioridades políticas de la Unión en su conjunto;
2. Subraya que la política de cohesión aporta un valor añadido europeo al contribuir a los bienes públicos y prioridades europeos (como el crecimiento, la inclusión social, la innovación y la protección del medio ambiente), así como a la inversión pública y privada, y que es una herramienta fundamental para alcanzar el objetivo del Tratado de combatir las desigualdades para una convergencia al alza de los niveles de vida y una reducción del retraso de las regiones menos favorecidas;
3. Recuerda su fuerte compromiso con la gestión compartida y el principio de asociación, que debe mantenerse y reforzarse de cara al período posterior a 2020, así como con la gobernanza multinivel y la subsidiariedad, que contribuyen al valor añadido de la política de cohesión; subraya que el valor añadido de esta política se caracteriza primero por su capacidad para tener en cuenta las necesidades de desarrollo nacionales, junto con las necesidades y particularidades de las diferentes regiones y territorios, y acercar la Unión a sus ciudadanos;
4. Destaca que el valor añadido europeo se refleja en gran medida en la cooperación territorial europea en todas sus dimensiones (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, tanto a nivel interno como externo), al contribuir a los objetivos globales de cohesión económica, social y territorial, así como a la solidaridad; reitera su llamamiento a favor de un aumento de su cuota en el presupuesto de la política de cohesión, mejorando la coordinación entre los diferentes programas para evitar superposiciones; recuerda la importancia de la aplicación de las estrategias macrorregionales para lograr los objetivos de la política de cohesión;
5. Indica que la aplicación de la política de cohesión en una región puede generar externalidades y beneficios económicos, directos indirectos, en toda la UE, gracias principalmente al aumento de los intercambios comerciales, que refuerzan el mercado interno; señala, no obstante, que estos beneficios varían considerablemente de unos Estados miembros a otros, especialmente en función de la proximidad geográfica y de la estructura de las economías de los Estados miembros;
6. Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una metodología del «coste de la no política de cohesión» con el fin de proporcionar pruebas cuantificables adicionales acerca del valor añadido europeo de la política de cohesión, conforme al ejemplo del trabajo realizado por el Parlamento Europeo en cuanto al «coste de la no Europa»;
La dimensión territorial
7. Observa que las zonas urbanas combinan, por una parte, un mayor crecimiento, inversión y oportunidades de innovación, y por otra parte, diversos desafíos medioambientales, económicos y sociales, debido, entre otras razones, a la concentración humana y a la existencia de bolsas de pobreza, también en ciudades relativamente prósperas; destaca, por consiguiente, que el riesgo de pobreza o de exclusión social sigue siendo uno de los principales retos;
8. Destaca que el refuerzo de la dimensión territorial de la política de cohesión incluye también prestar una mayor atención a los problemas de zonas periurbanas y rurales, teniendo en cuenta los conocimientos especializados de las autoridades locales y centrándose especialmente en las ciudades de tamaño medio de cada Estado miembro;
9. Subraya la importancia de apoyar a los territorios rurales en toda su diversidad, valorando sus potencialidades, fomentando los proyectos de inversión que apoyan a las economías locales, así como mejorando la conectividad del transporte y de la banda ancha rápida y respaldándoles en los retos que les afectan, en particular la desertificación rural, la inclusión social, la falta de oportunidades laborales, los incentivos al emprendimiento, las viviendas asequibles, la pérdida de población, el declive de los centros urbanos, desiertos médicos, etc.; destaca, en este sentido, la importancia del segundo pilar de la PAC en la contribución al desarrollo rural sostenible;
10. Pide que se tengan más en cuenta algunas especificidades territoriales como las de las regiones mencionadas en el artículo 174, apartado 3, del TFUE, como las insulares, de montaña, rurales, transfronterizas, más septentrionales, costeras o periféricas en la definición de las prioridades de inversión; destaca la importancia de estudiar la posible creación de estrategias, programas y medidas adaptados para esas regiones diferentes, o incluso la puesta en marcha de nuevos programas específicos, siguiendo el ejemplo de la agenda urbana para la UE y del Pacto de Ámsterdam;
11. Recuerda que la particular situación económica y social estructural de las regiones ultraperiféricas justifica medidas específicas, en particular por lo que respecta a sus condiciones de acceso a los Fondos EIE, conforme al artículo 349 del TFUE; subraya la necesidad de perpetuar todas las derogaciones destinadas a compensar sus desventajas estructurales, así como a mejorar, adaptándolas cuando sea necesario, las medidas específicas para estas regiones pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2015, para garantizar una verdadera expresión del artículo 349 del TFUE en lo relativo a las condiciones de acceso a los fondos estructurales; recomienda en especial ampliar la dotación específica de las regiones ultraperiféricas en el capítulo social, mantener el nivel actual de cofinanciación de la Unión en dichas regiones y prever una modulación de la concentración temática; destaca el potencial de las regiones ultraperiféricas en cuanto, por ejemplo, espacios privilegiados para la aplicación de proyectos experimentales;
12. Considera que la introducción de estrategias integradas de desarrollo urbano sostenible constituye una experiencia positiva que, por consiguiente, debería reforzarse, así como reproducirse en otros territorios subregionales, por ejemplo mediante el establecimiento de un enfoque territorial integrado junto a los objetivos temáticos, pero sin perjuicio de la concentración temática; subraya la importancia del desarrollo local participativo, mediante el refuerzo de la capacidad de la política de cohesión de implicar a los agentes locales hace hincapié en la necesidad de estudiar la posibilidad de introducir la elaboración de programas nacionales y regionales operativos basados en estrategias territoriales integradas y en estrategias de especialización inteligente;
Las «regiones de renta media»: fomentar la resiliencia y evitar que los territorios frágiles se descuelguen
13. Señala que las regiones de renta media, que no han experimentado el mismo crecimiento que las regiones de renta baja (que todavía necesitan alcanzar al resto de la UE) o las regiones de renta muy elevada, se enfrentan al reto denominado «trampa de renta media» debido a los costes demasiado elevados en relación con las primeras y los sistemas de innovación débiles en relación con las segundas; observa que estas regiones se caracterizan por un sector manufacturero frágil y por la vulnerabilidad ante las convulsiones provocadas por la globalización y los cambios socioeconómicos resultantes;
14. Estima que uno de los grandes retos de la futura política de cohesión será brindar un apoyo adaptado a las regiones de renta media, con el objetivo de, entre otros aspectos, crear un entorno favorable a las inversiones, y que esta política, al mismo tiempo, debe reducir las disparidades y desigualdades y evitar que los territorios frágiles queden descolgados, tomando en consideración las distintas tendencias y dinámicas;
15. Pide a la Comisión que aborde los desafíos a los que se enfrentan las regiones de renta media, que se caracterizan por una débil tasa de crecimiento en comparación con la media de la UE, de forma que promueva un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión; recuerda que, con el fin de apoyar a estas regiones y ofrecer soluciones a sus problemas, la futura política de cohesión debe abarcarlas, apoyarlas e incluirlas de forma eficaz en el siguiente período de programación, en particular a través de la creación y aplicación de estrategias, programas y acciones adaptados; reitera, en este sentido, la importancia de contar con indicadores complementarios, además del PIB, con el fin de ofrecer una perspectiva más precisa de las condiciones socioeconómicas de estas regiones concretas; considera que debe prestarse más atención a la identificación temprana de las vulnerabilidades, para permitir que la política de cohesión apoye la resiliencia de las regiones y evite el desarrollo de nuevas disparidades en todos los tipos de regiones;
16. Celebra el lanzamiento, por parte de la Comisión Europea, de un proyecto piloto destinado a ofrecer un apoyo específico, adaptado a los desafíos concretos de las regiones en proceso de transición industrial; pide a la Comisión que extraiga enseñanzas del proyecto piloto, y espera ver cuanto antes la consecución de los resultados previstos; considera que las estrategias de especialización inteligente tienen un potencial para asistir mejor a estas regiones en sus estrategias de desarrollo y, más en general, favorecer una aplicación diferenciada a escala regional, pero también podrían ser apoyadas a través de la cooperación y el intercambio adicional de conocimiento y experiencia entre estas regiones; se congratula de las acciones como la iniciativa Vanguard que usan la estrategia de especialización inteligente para reforzar el crecimiento y la renovación industrial en áreas prioritarias de la UE;
17. Subraya que la convergencia social y fiscal contribuye al objetivo de cohesión al mejorar el funcionamiento del mercado único; opina que las prácticas divergentes en la materia pueden ser contrarias al objetivo de cohesión y pueden exponer aún más a la globalización los territorios que se quedan atrás o aquellos más vulnerables a la globalización, y llama la atención sobre la necesidad continua de que las regiones menos desarrolladas alcancen al resto de la Unión; considera que la política de cohesión podría contribuir a fomentar la convergencia social y fiscal (junto con la convergencia económica y territorial) mediante incentivos positivos; en este sentido hace hincapié en la posibilidad de basarse, por ejemplo, en el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta en mayor medida esta dimensión en el marco del Semestre Europeo de modo que la dimensión social de la política de cohesión se integre mejor en la política económica, y que implique adecuadamente a las autoridades locales y regionales con el fin de aumentar la eficiencia y la responsabilidad del proceso;
Ámbitos de intervención
18. Aboga por una fuerte concentración temática en un número reducido de prioridades vinculadas a los grandes objetivos políticos europeos, permitiendo a las autoridades de gestión una mayor flexibilidad para elaborar sus estrategias territoriales de acuerdo con las necesidades y potenciales, tras realizar consultas inclusivas a escala local y regional en la preparación de los acuerdos de asociación; subraya que el empleo (en particular, el empleo juvenil) la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el apoyo a la innovación, la digitalización, el apoyo a las pymes y empresas emergentes, la lucha contra el cambio climático, la economía circular y las infraestructuras son ámbitos de intervención prioritarios de la futura política de cohesión;
19. Acoge con satisfacción la adopción del pilar europeo de derechos sociales, que supone un avance en la construcción de la Europa social; recuerda su adhesión al FSE, como una parte importante integrada de los Fondos EIE, a la Garantía Juvenil, a la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Cuerpo Europeo de Solidaridad para superar los retos del empleo, el crecimiento económico, la inclusión social, el aprendizaje y la formación profesional;
20. Subraya que la futura política de cohesión deberá centrarse aún más en la protección y el apoyo a las poblaciones y los territorios afectados negativamente por la globalización (deslocalización, pérdida de empleo) y por otras tendencias similares dentro de la Unión; pide que se explore el establecimiento de una coordinación entre los fondos estructurales y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en los casos pertinentes, con el objetivo de tener en cuenta, entre otros aspectos, los casos de deslocalización dentro de la Unión
21. Observa que la vulnerabilidad ante el cambio climático varía considerablemente de un territorio a otro; considera que los Fondos EIE deben utilizarse de la manera más eficaz posible para cumplir los compromisos adoptados por la Unión en el marco del Acuerdo de París sobre el clima, por ejemplo, en lo relativo a las energías renovables, la eficiencia energética o el intercambio de buenas prácticas, en particular en el sector de la vivienda, y que se han de tener en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; insiste en que los instrumentos de solidaridad en caso de catástrofe natural deben poder movilizarse en el plazo más breve posible, de acuerdo con las circunstancia y siempre de un modo coordinado;
22. Pide utilizar los Fondos EIE para afrontar, de forma sostenible, los desafíos demográficos (envejecimiento, declive, presión demográfica, incapacidad para atraer o conservar capital humano adecuado) que afectan a las regiones europeas de maneras distintas; destaca, en particular, la necesidad de proporcionar apoyo adecuado a los territorios, como por ejemplo a algunas de las regiones ultraperiféricas;
23. Insta a que se cree, al amparo del artículo 349 del TFUE, un mecanismo específico de financiación posterior a 2020 para la integración de los migrantes en las regiones ultraperiféricas, que están sometidas a una mayor presión migratoria debido a sus especificidades, contribuyendo así a su desarrollo sostenible;
24. Considera que los fondos de la Unión tienen que respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y deben seguir fomentando las alternativas a la atención residencial;
25. Destaca el potencial de unas mayores inversiones en cultura, educación, patrimonio, juventud, deporte y turismo sostenible para crear empleo, en particular empleo de calidad para los jóvenes, además de crecimiento, y para mejorar la cohesión social, luchando al mismo tiempo contra la pobreza y la discriminación, lo que reviste particular importancia por lo que respecta, por ejemplo, a las regiones ultraperiféricas, rurales y remotas; apoya el desarrollo de industrias culturales y creativas que estén estrechamente relacionadas con la innovación y la creatividad;
El marco de programación posterior a 2020
26. Subraya que el séptimo informe sobre la cohesión pone de relieve la necesidad de tener en cuenta indicadores complementarios al PIB por habitante, que debe seguir siendo el principal indicador para la asignación de fondos y ofrecer una perspectiva más precisa de las condiciones socioeconómicas, en consonancia con los retos y las necesidades detectados, también en el ámbito subregional; destaca la importancia de basarse en datos de calidad, fiables, actualizados, estructurados y disponibles; pide, por consiguiente, a la Comisión y a Eurostat que proporcionen información con el mayor grado de detalle y desglose geográfico posible en las estadísticas relevantes para la política de cohesión, de modo que se reflejen adecuadamente las necesidades de las regiones en el proceso de programación; respalda el uso de criterios sociales, medioambientales y demográficos, en especial los índices de desempleo y de desempleo juvenil;
27. Aboga por fortalecer los enfoques integrados y hace especial hincapié en que el FSE debe seguir formando parte integral de la política regional europea debido a su fundamental dimensión de cohesión;
28. Subraya que las subvenciones deben seguir siendo el principal instrumento de financiación de la política de cohesión, pero reconoce que los instrumentos financieros pueden constituir un resorte eficaz y que deben fomentarse siempre que aporten un valor añadido; destaca, no obstante, que su uso no debe convertirse en un fin en sí mismo, que su eficacia depende de muchos factores (carácter del proyecto, del territorio o del riesgo) y que todas las regiones, sea cual sea su nivel de desarrollo, deben poder determinar libremente el modo de financiación más adecuado; se opone a cualquier objetivo vinculante relativo a la utilización de instrumentos financieros;
29. Pide que se simplifiquen las condiciones de uso de los instrumentos financieros y se favorezca su combinación con las subvenciones teniendo en cuenta la complementariedad, la eficacia y las realidades territoriales; destaca la importancia de la capacidad administrativa y la calidad de la gobernanza, así como de la función complementaria que desempeñan los bancos y las instituciones nacionales de desarrollo a la hora de aplicar instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales; considera necesario armonizar las normas en materia de instrumentos financieros tanto como sea posible, independientemente de su modo de gestión; propone que, además de los instrumentos financieros ya existentes para la política de cohesión, se promuevan también instrumentos financieros participativos;
30. Considera que un vínculo entre la política de cohesión y la garantía de un entorno favorable a la inversión, a la eficacia y a la buena utilización de los fondos también resulta útil para lograr los objetivos de la política de cohesión, subrayando al mismo tiempo que la política de cohesión no está pensada para ser un mero instrumento al servicio de prioridades sin relación con sus objetivos; destaca que es necesario aplicar la posición comúnmente acordada sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la flexibilidad para las condiciones cíclicas, las reformas estructurales y las inversiones públicas; cree que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE con la buena gobernanza económica, en la forma recogida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, deben ser objeto de cuidadoso estudio contando asimismo con la participación de todas las partes interesadas; opina que la Comisión debe plantearse realizar ajustes en el vínculo de la política de cohesión con el Semestre Europeo a fin de reforzar la dimensión territorial y social de este último, además de tener en cuenta otros factores que confluyen en los objetivos de cohesión como, por ejemplo, la convergencia real; pide a la Comisión, en este sentido, que examine en el marco del Semestre Europeo la cofinanciación regional y nacional con cargo a los Fondos EIE y la manera en que repercute sobre los déficits nacionales;
31. Pide que se intensifiquen las estrategias de especialización inteligente como una nueva vía para perseguir la inversión en el potencial de crecimiento a largo plazo en el contexto de una evolución tecnológica rápida y de la globalización; reconoce la utilidad de las condiciones ex ante, si bien subraya que en algunos casos han constituido un factor de complejidad y de retraso en la elaboración y el inicio de la programación; toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las condiciones ex ante en su Informe Especial 15/2017; pide a la Comisión que estudie la posibilidad, en su caso, de reducir su número y que refuerce, en este ámbito, los principios de proporcionalidad y subsidiariedad aprovechando al máximo los documentos estratégicos existentes que puedan cumplir las condiciones ex ante en el futuro; destaca que las condiciones ex ante deben estar estrechamente relacionadas con la utilización efectiva de las inversiones, velando al mismo tiempo por la igualdad de trato de todos los Estados miembros;
32. Observa que la calidad y la estabilidad de la administración pública, para las que se requieren una educación y formación de calidad y un asesoramiento disponible a nivel local, siguen siendo un factor decisivo para el crecimiento regional y la eficacia de los Fondos EIE; hace hincapié en la necesidad de mejorar la calidad de la gobernanza y de velar por que se disponga de un nivel de asistencia técnica suficiente, ya que ello puede afectar en gran medida a la correcta aplicación de la política de cohesión y puede variar considerablemente en los Estados miembros, lo que resulta especialmente patente, por ejemplo, en las regiones menos desarrolladas; pide a la Comisión, en particular, que evalúe el futuro programa JASPERS al hilo de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo;
33. Se muestra favorable a una evolución de la política de cohesión más orientada hacia los resultados y más centrada en el contenido, pasando de una lógica contable a una lógica de rendimiento y dejando a las autoridades de gestión más flexibilidad en cuanto a la manera de alcanzar los objetivos, respetando al mismo tiempo los principios de asociación, transparencia y rendición de cuentas, entre otros;
34. Considera imprescindible seguir luchando contra el fraude y aboga a favor de una tolerancia cero frente a la corrupción;
Una política de cohesión simplificada
35. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de alto nivel en sus futuras propuestas legislativas;
36. Insiste en la necesidad de ofrecer un marco que garantice la estabilidad jurídica mediante unas normas simples, claras y previsibles, en especial en materia de gestión y de control, con vistas a garantizar un equilibrio adecuado entre los objetivos de rendimiento y los objetivos de simplificación; pide, para el próximo período de programación, que se reduzca el volumen del código normativo y el número de directrices (con prudencia, con el fin de ofrecer, en estrecha colaboración con las partes interesadas, la necesaria continuidad de los procedimientos y normas, con los que están familiarizados los interesados y las autoridades encargadas de la gestión); pide que se garantice la traducción de los documentos pertinentes a todas las lenguas de la Unión y se prohíba, en la medida de lo posible, toda aplicación o interpretación retroactiva de las normas; aboga por unas directrices y un marco jurídico unificados sobre los proyectos transfronterizos;
37. Recalca, al mismo tiempo, la necesidad de evitar el exceso de reglamentación y de velar por que los programas operativos resulten auténticos documentos estratégicos más sucintos y flexibles y prevean un procedimiento simplificado para su modificación concreta durante la fase de programación, por ejemplo en caso de catástrofes naturales, con el fin de adaptarse adecuadamente a una realidad mundial y una demanda regional cambiantes;
38. Aboga por la creación de un auténtico código normativo único para los Fondos EIE, incluida una mayor armonización de las normas comunes para los instrumentos que contribuyen al mismo objetivo temático; considera necesario racionalizar los procedimientos de contratación con cargo a los Fondos y acelerar los procedimientos de ayuda estatal que requieran el cumplimiento; manifiesta su apoyo a un trato más homogéneo y coherente de los fondos europeos en régimen de gestión directa y los fondos de la política de cohesión en lo relativo a las ayudas estatales y, más en general, a unas normas armonizadas para los dispositivos europeos destinados a los mismos beneficiarios; destaca la importancia de mejorar la complementariedad entre la política de cohesión y el futuro programa de investigación de la Unión a fin de cubrir el ciclo completo, de la investigación fundamental a las aplicaciones comerciales; considera que la concentración temática debe mantenerse con el fin de permitir sinergias entre las diferentes fuentes de financiación a nivel de los proyectos;
39. Toma nota de la creación de un grupo de trabajo sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, y espera de este grupo propuestas concretas para reforzar estos dos principios en el marco de la política de cohesión; aboga por que se garantice la aplicación de estos principios con vistas a una gobernanza multinivel real, que requiere una capacitación adecuada de las autoridades locales y regionales, así como de otras partes interesadas;
40. Lamenta que la Comisión no haya realizado una evaluación más integrada de las políticas transversales y que no se conozcan sinergias entre las distintas políticas europeas; solicita unas estrategias, financiaciones y acciones ambiciosas que incrementen las sinergias con otros fondos de la Unión y atraigan apoyos financieros complementarios; hace hincapié en la necesidad de optimizar en mayor medida las sinergias entre los Fondos EIE y otros instrumentos, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), así como con los demás programas gestionados de manera centralizada, como Horizonte 2020, que se complementa con la política de cohesión a la hora de promover la investigación y la innovación;
41. Pide que las exigencias en materia de programación, aplicación y control de los Fondos EIE en el futuro se basen en los principios de diferenciación y proporcionalidad, en criterios equitativos y transparentes y en función del importe de los programas, del perfil de riesgo, de la calidad de la ejecución administrativa y del importe de la contribución del beneficiario;
42. Considera necesario que la relación entre la Comisión y las autoridades de gestión avance hacia un «contrato de confianza»; recuerda, en este contexto, la importancia de contar con un marco de gobernanza multinivel adecuado y operativo; pide a la Comisión que valore el trabajo ya realizado en la buena gestión de los fondos públicos, introduciendo el principio de una certificación de las autoridades de gestión que hayan demostrado su capacidad de respetar la normativa; propugna, en lo relativo al control, basarse aún más en la normativa nacional y regional, siempre que se haya comprobado y validado su eficacia;
43. Pide que se refuerce el principio de auditoría única, se acelere la aplicación de la cohesión electrónica y se generalice el uso de costes simplificados y normalizados, ya que ello ha resultado más fácil de aplicar y no ha dado lugar a errores; destaca el potencial de la digitalización en lo que se refiere a las actividades de supervisión y presentación de informes; opina que debe facilitarse el intercambio de conocimientos técnicos mediante la creación de un portal para compartir conocimientos con el fin de intercambiar buenas prácticas;
44. Pide a la Comisión que presente ideas acerca del modo en que la política de cohesión puede reaccionar mejor ante los acontecimientos imprevistos y recuerda, en este sentido, su solicitud de creación de una «reserva» que pueda dotar de flexibilidad adicional a las regiones sin poner en peligro las metas a largo plazo de los programas operativos;
Retos y oportunidades
45. Expresa su honda preocupación ante los escenarios presentados recientemente por la Comisión sobre posibles recortes presupuestarios a la política de cohesión en el próximo MFP que podrían comportar la exclusión de numerosas regiones de la política de cohesión; aboga por un presupuesto ambicioso que esté a la altura de los retos y pide que no se convierta la política de cohesión en una variable de ajuste; recuerda que la cobertura de todas las regiones de la Unión es un elemento no negociable para el Parlamento Europeo; subraya que la teoría de los «grupos de desarrollo económico» confirma la importancia de un apoyo diferenciado al conjunto de regiones europeas, incluidas las regiones con rentas muy elevadas, que deben seguir siendo competitivas frente a sus competidores mundiales;
46. Estima que la política de cohesión puede contribuir a responder a los nuevos desafíos, tales como la seguridad o la integración de los refugiados bajo protección internacional; subraya, sin embargo, que no puede esperarse que la política de cohesión resuelva todas las crisis, y se opone al uso de los fondos de la política de cohesión para cubrir las necesidades financieras a corto plazo fuera del ámbito de esta última, recordando que su objetivo es el desarrollo socioeconómico de la Unión a medio y largo plazo;
47. Toma nota de los resultados positivos del FEIE, que, no obstante, debe realizar inversiones aún más transparentes y específicas; subraya que la política de cohesión y el FEIE se basan en distintos conceptos y objetivos que, en determinados casos, pueden ser complementarios pero no intercambiables, independientemente del grado de desarrollo de las regiones, especialmente porque el FEIE, a diferencia de los Fondos Estructurales, se basa ante todo en la concesión de préstamos; recuerda la importancia de establecer una diferenciación adecuada entre el FEIE y la política de cohesión, así como de definir oportunidades claras para su combinación;
48. Reitera su adhesión a un periodo de programación a largo plazo; considera que la única alternativa viable a la duración actual de 7 años es un MFP de 5+5 años, con una revisión intermedia; pide a la Comisión que elabore una propuesta en la que se definan claramente las modalidades para la aplicación práctica de un marco financiero de 5+5 años;
49. Pide hacer todo lo posible para evitar retrasos en la programación para el nuevo periodo con el fin de evitar demoras en los pagos y liberaciones que obstaculicen los resultados positivos de la política de cohesión; resalta la importancia de presentar a tiempo todos los documentos del futuro marco jurídico en todas las lenguas oficiales, de modo que los beneficiarios dispongan de una información correcta y rápida;
50. Insta a mejorar la comunicación con los ciudadanos europeos, de modo que aumente la sensibilización del público acerca de los logros específicos de la política de cohesión; pide a la Comisión que valorice el papel de las autoridades de gestión y los promotores de proyectos que se sirven de una comunicación de proximidad innovadora para informar a los ciudadanos sobre los resultados de la utilización de los fondos en los territorios; destaca que conviene mejorar la información y la comunicación no solo en fases avanzadas (logros de los Fondos EIE) sino también en fases tempranas (posibilidades de financiación), en especial con los pequeños promotores de proyectos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación;
51. Indica que determinadas regiones europeas se encuentran especialmente expuestas a las consecuencias del Brexit; subraya que la futura política de cohesión deberá limitar al máximo las repercusiones negativas del Brexit para otras regiones europeas y aboga por estudiar la posibilidad de mantener las asociaciones en el marco de la cooperación territorial;
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52. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 – Parlamento Europeo/ Consejo de la Unión Europea, Asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14, ECLI:EU:C:2015:813.
Iammarino, S., Rodríguez-Pose, A., Storper, M. Why Regional Development Matters for Europe’s Economic Future (¿Por qué el desarrollo regional es importante para el futuro económico de Europa?). Documento de trabajo 07/2017, Dirección General de Política Regional y Urbana, Comisión Europea.