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Procedimiento : 2017/2146(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0123/2018

Textos presentados :

A8-0123/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 10
CRE 18/04/2018 - 10

Votaciones :

PV 18/04/2018 - 12.18

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0123

Textos aprobados
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Miércoles 18 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2016: presupuesto general de la Unión – 8.º, 9.º, 10.º y 11.º FED
P8_TA(2018)0123A8-0123/2018
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 (2017/2146(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 (COM(2017)0364 – C8‑0257/2017),

–  Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2017)0299),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Comisión(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2016 (05078/2018 – C8-0053/2018, 05079/2018 – C8-0054/2018, 05080/2018 – C8-0055/2018, 05082/2018 – C8-0056/2018),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000(3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(8),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE(10),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(11),

–  Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(12),

–  Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo(13),

–  Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 322 de 28.9.2017, p. 281.
(2) DO C 322 de 28.9.2017, p. 289.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(5) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(9) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(12) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(13) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 (2017/2146(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 (COM(2017)0364 – C8‑0257/2017),

–  Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2017)0299),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Comisión(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2016 (05078/2018 – C8-0053/2018, 05079/2018 – C8-0054/2018, 05080/2018 – C8-0055/2018, 05082/2018 – C8-0056/2018),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 (COM(2017)0379),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000(3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(8),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE(10),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(11),

–  Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(12),

–  Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo(13),

–  Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

A.   Visto que el Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, desea subrayar la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante una mayor transparencia y rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 322 de 28.9.2017, p. 281.
(2) DO C 322 de 28.9.2017, p. 289.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(5) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(9) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(12) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(13) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 (2017/2146(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016,

–  Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

A.  Considerando que el principal objetivo del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU), consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible y la integración progresiva de los Estados ACP y los PTU en la economía mundial;

B.  Considerando que los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) son el principal instrumento financiero de la Unión destinado a la ayuda para la cooperación al desarrollo con los países ACP y los PTU;

C.  Considerando que la historia de los Estados miembros les impone unas obligaciones en materia de desarrollo en los países ACP y de cooperación con los PTU, vinculados al futuro de la Unión por razones de geopolítica, globalización y desafíos a escala mundial, como son los efectos del cambio climático o la evolución demográfica;

D.  Considerando que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es la responsable de la aprobación de la gestión de los FED;

E.  Considerando que la aparición de nuevos retos mundiales está transformando profundamente los modelos de aportación de ayuda, lo que lleva a todos los actores del desarrollo a reflexionar sobre un nuevo enfoque de la ayuda y una reorientación del marco actual de la ayuda exterior;

F.  Considerando que los principios de sostenibilidad, coherencia política y eficacia son fundamentales para desarrollar un enfoque de la Unión con respecto a un desarrollo nuevo y transversal que permita reforzar el impacto positivo de su ayuda y prestaciones en el ámbito del desarrollo;

G.  Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos previos tanto para el control democrático como para la coherencia de la acción de la Unión en materia de desarrollo con los objetivos de otros actores, como los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales o los bancos multilaterales de desarrollo;

H.  Considerando que una coordinación eficaz es esencial para limitar el riesgo de fragmentación de la ayuda y para maximizar la coherencia del impacto y la apropiación de las prioridades de desarrollo por los socios;

I.  Considerando que la financiación y los programas conjuntos de desarrollo deben conllevar una mejora de la selección de los objetivos, de la determinación de las sinergias y de la puesta en común de la información de los marcos de resultados de las distintas organizaciones;

J.  Considerando que la concepción de nuevas formas de intervención, como la financiación combinada, las capacidades o plataformas de inversión y los fondos fiduciarios específicos, constituye una manera de movilizar fondos al margen de la ayuda oficial al desarrollo al tiempo que se respetan las condiciones en materia de transparencia, se aporta adicionalidad y se logran repercusiones positivas sobre el terreno;

K.  Considerando que, dado el déficit de financiación que ha de colmarse para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de desarrollo y sentar las mejores bases para el desarrollo sostenible en los países beneficiarios en cuanto a su capacidad administrativa y dentro de su estructura social, es fundamental movilizar al sector privado y atraer nuevas inversiones;

L.  Considerando que el apoyo presupuestario, aun siendo un factor clave para el cambio y para hacer frente a los principales retos de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y solo debería concederse si ofrece suficiente transparencia, trazabilidad y responsabilidad y va acompañado de un compromiso claro de los países socios de reformar sus políticas;

M.  Considerando que la ayuda al desarrollo se proporciona en un contexto geopolítico complejo y frágil, al que afectan problemas como unas estructuras de gobernanza débiles, la corrupción, la inestabilidad social y económica, los conflictos armados o situaciones de crisis o poscrisis que desencadenan migraciones o desplazamientos forzosos o crisis sanitarias, etc.;

N.  Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones la inclusión de los FED en el presupuesto general de la Unión;

Declaración de fiabilidad

Conclusiones clave con respecto a la ejecución financiera en 2016

1.  Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos realizados por los servicios de la Comisión para mejorar la gestión financiera global de los FED en lo que respecta a antiguos compromisos y pagos de prefinanciación pendientes;

2.  Observa, en particular, que el objetivo de reducción del 25 % que se había fijado se ha superado ligeramente para los antiguos compromisos abiertos, al alcanzarse el 28 % y el 36 % con respecto a antiguos compromisos no utilizados;

3.  Observa asimismo las medidas adoptadas para reducir y cerrar los contratos en curso que han vencido, ya que los retrasos superiores a 18 meses tras el final de su período operativo representan un riesgo importante para que se produzcan errores de regularidad, puesto que puede ocurrir que ya no se disponga de documentación justificativa y que los agentes encargados de gestionar esos contratos ya no estén allí para garantizar una continuidad adecuada de las operaciones;

4.  Observa que la cuota global de contratos vencidos en la cartera de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (DG DEVCO) a finales de 2016 representaba el 15,15 %, frente a un objetivo del 15 %; lamenta que 1 058 (el 56 %) de los 1 896 contratos vencidos estén relacionados con la gestión de las operaciones de los FED y que el período operativo de 156 contratos vencidos de los FED, de esos 1 058, que representaban un valor financiero de 323 millones EUR, venciera hace más de cinco años;

5.  Lamenta, no obstante, que, según el Tribunal, los sistemas de supervisión y control se hayan seguido considerando tan solo parcialmente eficaces;

Fiabilidad de las cuentas de los FED

6.  Celebra que el Tribunal estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED para el ejercicio 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2016, y que los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha son conformes con lo dispuesto en el Reglamento financiero de los FED y con las normas de contabilidad basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público;

7.  Insta a la Comisión a que adopte medidas para solucionar el problema de las recuperaciones de prefinanciación no utilizada que se habían registrado incorrectamente como ingresos de explotación, ya que este registro incorrecto de los ingresos ha conllevado correcciones por valor de 3 200 000 EUR;

8.  Lamenta que esos errores de registro hayan estado presentes desde 2015 en el contexto de la gestión de las órdenes de cobro; observa, sin embargo, que en 2016 la DG DEVCO dio instrucciones detalladas a su personal acerca de la correcta codificación de las órdenes de ingreso de este tipo;

Legalidad y regularidad de las operaciones de los FED

9.  Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio 2016 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

10.  Reitera su preocupación por la evaluación del Tribunal en relación con la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, que contienen errores significativos;

11.  Toma nota de que, según los cálculos del Tribunal que se recogen en su Informe Anual, el porcentaje de error estimado de los gastos subyacentes a las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED es del 3,3 %, lo que indica una ligera disminución con respecto al 3,8 % en 2014 y 2015, al 3,4 % en 2013 y al 3 % en 2012;

12.  Constata que, lamentablemente, el 24 % de las operaciones examinadas (35 de un total de 143) contenía errores; toma nota de los resultados del muestreo de los proyectos, que demuestran que 35 de las 130 operaciones de pago examinadas (el 27 %) contenían errores, y, en particular, que 26 de esas 35 operaciones (el 74 %) contenían errores cuantificables y que nueve operaciones finales se autorizaron después de que se realizaran todos los controles ex ante;

13.  Observa con preocupación que, en dos casos con errores cuantificados, los servicios de la Comisión disponían de suficiente información, gracias a sus sistemas de información, para evitar, detectar o corregir los errores antes de aceptar los gastos, lo que tuvo un efecto positivo directo en el nivel estimado de error, que habría sido 0,7 puntos porcentuales más bajo, y que los auditores o supervisores externos no detectaron cinco operaciones con errores;

14.  Observa que, en el caso del apoyo presupuestario y la ejecución de proyectos de donantes múltiples por organizaciones internacionales con la aplicación del enfoque nocional, la naturaleza de la financiación y las modalidades de pago limitan la propensión a error de las operaciones; reitera su preocupación recurrente con respecto tanto a la puesta en común de los fondos de la Unión con los de otros donantes, especialmente teniendo en cuenta que los fondos de la Unión no se destinan de forma específica a partidas de gastos identificables claramente, como a los límites que impone al trabajo de auditoría del Tribunal la aplicación del enfoque nocional;

15.  Manifiesta su preocupación por la recurrencia y persistencia de los tipos de error, especialmente en el ámbito de la contratación pública, pese a varios planes de medidas correctoras consecutivos, como el incumplimiento de las normas de contratación pública —reflejado en un caso de contratos de servicios adjudicados sin un procedimiento de selección competitivo—, gastos no efectuados, gastos no subvencionables o falta de documentación justificativa; observa que esos errores también se constataron en las operaciones correspondientes a estimaciones de programas y a acuerdos de subvención y contribución celebrados entre la Comisión y las organizaciones internacionales; pide a la Comisión que subsane con carácter de urgencia las deficiencias en la gestión de los contratos, los procedimientos de selección, la gestión de documentos y el sistema de contratación;

16.  Reitera que la Comisión debe intensificar sus esfuerzos en esos ámbitos específicos de cooperación perfeccionando su plan de medidas correctoras actual, especialmente cuando los errores cuantificables denoten deficiencias en los controles efectuados por las organizaciones internacionales en relación con el cumplimiento de las disposiciones contractuales, como parte del esfuerzo general destinado a mejorar los métodos de gestión del riesgo, el refuerzo global de los sistemas de control y la continuidad de las actividades;

17.  Pide a la DG DEVCO que preste la debida atención a la codificación y el seguimiento de los pagos con objeto de respetar los plazos establecidos en el circuito financiero y los flujos de trabajo;

Eficacia del marco de control

18.  Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de la DG DEVCO para mejorar la aplicación de su marco de control, y en particular la selección de ámbitos de alto riesgo en relación con los fondos en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales y agencias de desarrollo, así como las subvenciones en régimen de gestión directa; toma nota de la ampliación de la reserva a las subvenciones y estimaciones de programas en régimen de gestión indirecta;

19.  Reconoce que la ayuda al desarrollo se proporciona a menudo en contextos difíciles, inestables o críticos que son propensos al error;

20.  Reitera su llamamiento para que se preste una atención constante a las deficiencias recurrentes que se observan en el funcionamiento de fases de control fundamentales, concretamente la vulnerabilidad de los controles ex ante realizados antes de proceder a los pagos de los proyectos y las verificaciones de los gastos en el marco de auditoría externas; toma nota de que la DG DEVCO está revisando actualmente los mandatos de las auditorías y verificaciones a fin de obtener información para realizar una evaluación de la calidad;

21.  Celebra que, por quinto año consecutivo, se realizara un estudio del porcentaje de error residual (PER) de conformidad con la metodología del PER, que pasa a ser a partir de ahora un pilar fundamental del proceso de refuerzo de la fiabilidad de la DG DEVCO;

22.  Celebra que la DG DEVCO haya subsanado todas las insuficiencias detectadas en 2013 por el Tribunal, pero toma nota, no obstante, de que el método de estimación específico del porcentaje de error residual aún deja un excesivo margen de porcentajes de error individuales;

23.  Constata con interés que, por primera vez, el estudio del PER de 2016 calculó que el PER se situaba en un 1,7 %, es decir, por debajo del umbral de materialidad del 2 %, lo que confirma una tendencia a la baja desde 2014, y correspondía a un importe de 105 millones EUR expuesto a riesgos (equivalente al 1,9 % del gasto en 2016), con una capacidad correctora, o correcciones futuras estimadas, de 25 millones EUR (24 %), aun teniendo presentes las deficiencias constatadas en el registro de las órdenes de cobro en el sistema contable; considera, no obstante, que se debe prestar una atención específica y constante a las operaciones de apoyo presupuestario, habida cuenta de su elevado riesgo inherente;

24.  Reitera su apoyo al paso de una reserva general a la emisión de reservas diferenciadas, tal como solicitó el Parlamento en sus anteriores resoluciones sobre los FED, con el fin de reforzar progresivamente el inventario de fiabilidad de los distintos procesos operativos con i) una reserva basada en los porcentajes de error en los cuatro ámbitos de mayor riesgo detectados especialmente para las subvenciones en régimen de gestión directa e indirecta, la gestión indirecta con organizaciones internacionales y agencias de desarrollo y las estimaciones de programas, y ii) una reserva específica para el Fondo de Apoyo a la Paz para África; alienta a la Comisión a que siga perfeccionando sus procesos de gestión en función del riesgo y los volúmenes financieros y, en su caso, introduzca condiciones adicionales;

25.  Apoya la decisión de la Comisión de mantener su reserva en lo tocante a ese fondo en lo relativo a la gobernanza y la comunicación de medidas correctoras para la gestión de los fondos; reitera su llamamiento a la Comisión para que, en el marco de la evaluación por pilares, siga procurando reforzar el sistema de control de la gestión y del seguimiento operativo del Fondo con el fin de proteger los FED de los gastos ilegales e irregulares; pide a la Comisión que siga reforzando la concepción y la eficacia de las medidas correctoras al nivel de los contratos;

26.  Toma nota de que se recuperaron 14,16 millones EUR tras el reembolso de pagos indebidos por irregularidades y errores;

27.  Observa que el coste de los controles ascendió a 280,17 millones EUR, lo que equivale al 4,26 % del total de los pagos efectuados por la DG DEVCO en 2016; considera, a este respecto, que debe trabajarse con regularidad en la eficacia global del marco de las actividades de control y su complementariedad con los principios de buena gobernanza con objeto de asegurarse de que hay suficientes garantías;

28.  Considera necesario mantener una estrategia de control coherente que garantice el equilibrio entre la capacidad de absorción de los países socios, el respeto de las disposiciones en materia de cumplimiento y los objetivos de rendimiento, y que ello debe reflejarse como corresponde en la gestión de las distintas operaciones de ayuda y modalidades de entrega;

29.   Considera fundamental que, en el caso de proyectos de infraestructuras financiados por medio del FED, se exija una evaluación ex ante independiente que tenga en cuenta el impacto social y medioambiental de los proyectos, además de su valor añadido;

Seguimiento e información sobre el rendimiento de la DG DEVCO en lo tocante al logro de sus objetivos

30.  Pide a la DG DEVCO que mejore considerablemente sus modalidades de seguimiento e información sobre el rendimiento con el fin de garantizar que los indicadores clave establecidos en los distintos sistemas de rendimiento se supervisen de forma sistemática y regular y que se facilite oportunamente a la dirección información adecuada y fiable; recuerda que los objetivos de desarrollo se deben evaluar teniendo en cuenta los aspectos sociales y medioambientales, además de los económicos;

31.  Considera que la frecuencia del seguimiento y la información debe establecerse teniendo presente la naturaleza de los objetivos que han de seguirse, el tipo de indicador y los métodos de recopilación, así como las necesidades de seguimiento e información;

32.  Pide a la DG DEVCO que, junto con otras partes interesadas del ámbito de los asuntos exteriores, siga desarrollando su estrategia y sus herramientas de comunicación resaltando los principales resultados obtenidos y aumentando la visibilidad global de los proyectos financiados por los FED a fin de llegar a un público más amplio, facilitando información pertinente sobre la contribución de la Unión a los retos mundiales;

33.  Considera que los 86 informes de las delegaciones de la Unión sobre la gestión de la ayuda exterior representan una aportación útil tanto para la cadena de fiabilidad como para la medición del rendimiento de cada delegación de la Unión, si bien insiste en que los datos que se utilizan en esos informes han de ser fiables; observa la tendencia positiva que se registra en la DG DEVCO en lo que respecta al rendimiento de las delegaciones de la Unión, ya que 21 de los 24 indicadores clave de rendimiento (ICR) alcanzaron sus objetivos en 2016 (en comparación con 20 en 2015 y 15 en 2014), siendo las tres excepciones los ICR relativos a la exactitud de las previsiones financieras para las decisiones, al porcentaje de pagos efectuados dentro del plazo de 30 días, y al respeto de los mecanismos de flexibilidad para la asignación del personal en las delegaciones de la Unión;

34.  Manifiesta su preocupación, no obstante, por el hecho de que 980 proyectos de un total de 3 151 (el 31 %) se consideraran problemáticos y seis delegaciones de la Unión se encuentren aún por debajo del índice de referencia del 60 % de ICR ecológicos; pide a los servicios de la Comisión que controlen atentamente las delegaciones de la Unión que han alcanzado recientemente el objetivo del 60 % o que se encuentran justo por encima del 60 %, para perfeccionar y consolidar el análisis de las tendencias de las delegaciones de la Unión;

35.  Pide a la DG DEVCO que examine la posibilidad de reprogramar o revisar al alza el índice de referencia del 60 %; reitera que también podría revisarse la definición de algunos ICR, en función del tipo de problemas constatados o del entorno de riesgo de cada delegación de la Unión, con objeto de liberar más margen de mejora;

36.  Destaca la importancia de garantizar que los programas sean calibrados y no excesivamente ambiciosos, ya que de no ser así se pondrían en peligro los resultados que se prevé obtener con la ayuda; pide a la DG DEVCO, como consecuencia del seguimiento del rendimiento de las delegaciones de la Unión, que mantenga reservas de proyectos realistas en las delegaciones de la Unión;

37.  Considera fundamental que se siga recordando de manera periódica a los jefes de delegación, durante seminarios ad hoc o regionales, el papel clave que desempeñan en la consolidación de la cadena de fiabilidad de la DG DEVCO y su responsabilidad global en la gestión de las carteras de proyectos, lo que exige una evaluación y ponderación adecuadas de los distintos componentes que pueden provocar la formulación de una reserva, además de sus responsabilidades políticas; señala que en 2016 ninguna delegación de la Unión emitió reservas en su informe sobre la gestión de la ayuda exterior;

38.  Pide a la Comisión que informe inmediatamente sobre las medidas correctoras específicas adoptadas cuando un proyecto se haya clasificado como «rojo» durante dos años consecutivos, con el fin de reexaminar rápidamente los objetivos iniciales del proyecto, reasignar, en su caso, los fondos a proyectos y necesidades de ayuda más viables, o incluso examinar la posibilidad de detener el proyecto;

Supervisión y gestión de los fondos fiduciarios de la Unión

Complementariedad e impacto

39.  Destaca la necesidad de garantizar continuamente la coherencia y complementariedad de los instrumentos financieros de desarrollo con la estrategia de los FED y con los objetivos generales de la política de desarrollo de la Unión;

40.  Reconoce que los fondos fiduciarios de la Unión se concibieron para aportar una respuesta política rápida, en un contexto de escasez de recursos, a determinadas situaciones críticas o crisis importantes, como la crisis migratoria, o a la necesidad de articular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

41.  Entiende que, en tales circunstancias, los fondos fiduciarios específicos de la Unión ofrecen flexibilidad y una gama de posibilidades que combinan intervenciones geográficas y temáticas a través de distintos mecanismos;

42.  Subraya, no obstante, que la Comisión debe garantizar que estos fondos fiduciarios aporten un valor añadido a las acciones existentes, contribuyan a aumentar la visibilidad de las acciones exteriores y las posibilidades de influencia de la Unión, y eviten además una duplicación con respecto a otros instrumentos financieros;

43.  Observa que, del total de compromisos para todos los fondos fiduciarios de la Unión (5 026 millones EUR a finales de noviembre de 2017), 2 403 millones EUR proceden de los FED, de los que 2 290 millones EUR se destinan al Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la UE (Fondo fiduciario para África) y 113 millones EUR se destinan al Fondo Fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana (Fondo fiduciario Bêkou);

44.  Recuerda, no obstante, que los riesgos inherentes a los que están expuestos estos instrumentos de desarrollo son elevados y que, por el momento, se han registrado experiencias ambivalentes con su ejecución; reitera la necesidad de garantizar la máxima transparencia y rendición de cuentas en la utilización de dichos instrumentos;

45.  Acoge favorablemente el Informe Especial n.º 11/2017 del Tribunal sobre el Fondo fiduciario de la UE Bêkou; reconoce que, a pesar de algunas deficiencias, el Fondo fiduciario Bêkou fue un comienzo esperanzador y observa que la creación de un fondo fiduciario fue una respuesta rápida a la necesidad de vincular ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de elaborar directrices sobre la elección del vehículo de ayuda (fondo fiduciario u otro instrumento); considera que tales directrices deben reflejar los posibles riegos y desventajas relacionados con los fondos fiduciarios, así como tener en cuenta las contradictorias experiencias en su utilización hasta la fecha; lamenta que el fondo no haya mejorado de forma significativa la coordinación general de los donantes;

46.  Pide que se determinen las mejores prácticas con el fin de contribuir a una mejor coordinación entre la ayuda bilateral y los mecanismos de ayuda de los diversos donantes;

47.  Recuerda que el ámbito de aplicación de los fondos fiduciarios de la Unión ha de basarse en la aportación de adicionalidad, concretamente para responder de forma apropiada a las necesidades y prioridades de los países socios tras un conflicto o una catástrofe, centrándose al mismo tiempo en aquellos ámbitos en los que el valor añadido y el impacto estratégico sean los más elevados;

48.  Considera que tanto los fondos fiduciarios de la Unión para un solo país como los fondos fiduciarios de la Unión con los que se respaldan programas para varios países son más eficaces cuando cuentan con una estructura de gobierno formal y coherente que puede dar voz a los interesados y promover sus valores y sus marcos de resultados comunes;

49.  Considera fundamental que los fondos fiduciarios de la Unión tengan como objetivo movilizar fondos adicionales de los Estados miembros, del sector privado y de otros donantes;

50.  Destaca la necesidad de profundizar en los programas de cooperación la selectividad, supervisión y responsabilidad respecto de los resultados generados por los fondos fiduciarios de la Unión, así como de contar con una evaluación preliminar de las ventajas comparativas de los fondos fiduciarios de la Unión en comparación con otros canales de ayuda; recuerda que debe garantizarse una total transparencia y un pleno acceso a los datos, además de unas normas claras de control y supervisión;

Fondo fiduciario Bêkou

51.  Acoge favorablemente la creación del Fondo fiduciario Bêkou y su contribución a la respuesta internacional a la crisis en la República Centroafricana; reconoce que este primer fondo fiduciario puede considerarse un importante proyecto piloto en varios sentidos y que es necesario desarrollar unas orientaciones más precisas sobre los problemas sistémicos de coordinación, seguimiento y evaluación de los donantes con arreglo a un enfoque más sistémico con el fin de obtener garantías;

52.  Considera que se necesita más tiempo para evaluar correctamente la eficacia del Fondo fiduciario Bêkou y seguir aprendiendo con su ejecución operativa;

53.  Considera que también se ha de prestar una atención particular a la eficacia y la gobernanza política de los fondos fiduciarios de la Unión, así como a la falta de garantías y de supervisión del uso final de los fondos asignados;

54.  Opina que debe prestarse especial atención a la limitada influencia del Fondo fiduciario Bêkou en la coordinación entre los actores y que la Comisión debe hacer cuanto esté en su mano para aplicar la experiencia adquirida con las actividades de los FED en ámbitos como la ejecución y coordinación de las inversiones de donantes múltiples y la gestión de la apropiación de los resultados;

55.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que las contribuciones de los Estados miembros al Fondo fiduciario Bêkou hayan sido relativamente bajas hasta la fecha; pide a los Estados miembros que se involucren en mayor medida para garantizar que el Fondo fiduciario Bêkou alcance los objetivos políticos previstos;

56.  Considera que se debe prestar especial atención a la gestión de los costes administrativos en comparación con el total de las contribuciones, al cálculo de los costes administrativos totales y a la búsqueda de formas de maximizar el porcentaje de la ayuda asignada que llega a los beneficiarios finales;

57.  Pide a la Comisión que aplique mecanismos exhaustivos de control para garantizar el control político, por parte del Parlamento, de la gobernanza, la gestión y la ejecución de estos nuevos instrumentos en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; considera que es importante desarrollar estrategias de supervisión específicas para los fondos fiduciarios de la Unión, con metas, revisiones y objetivos específicos;

Ejecución de las actividades de apoyo presupuestario

Admisibilidad y riesgos inherentes

58.  Observa que los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2016 con cargo a los FED ascendieron a 644 millones EUR; señala que el número de operaciones de apoyo presupuestario en curso en los FED en 2016 era de 109, con 56 desembolsos;

59.  Toma nota de la flexibilidad de que dispone la Comisión al evaluar si se cumplen las condiciones generales de admisibilidad para efectuar los pagos al país socio (diferenciación y enfoque dinámico de la admisibilidad) debido a una interpretación amplia de las disposiciones jurídicas, y manifiesta su preocupación por el uso final de los fondos transferidos y por la falta de trazabilidad cuando los fondos de la Unión se fusionan con los recursos presupuestarios del país socio;

60.  Insta a la Comisión a que amplíe el apoyo presupuestario orientado a los resultados definiendo mejor los resultados en materia de desarrollo que deben alcanzarse en cada programa y sector de apoyo presupuestario y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control de la actuación de los Estados beneficiarios en lo tocante a corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el posible uso del apoyo presupuestario en países que carecen de control democrático, debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y libertades de la sociedad civil y medios de comunicación o debido a la falta de capacidad de los órganos de control; solicita el establecimiento de una cadena de gasto libre de corrupción; considera prioritario condicionar dicho apoyo a una lucha eficaz contra la corrupción en los países que se benefician del apoyo presupuestario;

61.  Recuerda que los riesgos de que se desvíen los recursos siguen siendo elevados y que los riesgos de corrupción y fraude están a menudo vinculados a la gestión de las finanzas públicas y a las reformas; reitera la necesidad de prestar mayor atención a esos riesgos en el marco del diálogo político y la concepción de estrategias para futuros contratos de apoyo presupuestario, concretamente con el fin de valorar la capacidad de respuesta de los gobiernos y su capacidad para imponer las reformas; señala la necesidad de hacer un estrecho seguimiento de los riesgos y los resultados de los controles ex ante y ex post;

62.  Pide, no obstante, a la Comisión que vele por que se revise, suspenda, reduzca o cancele el apoyo presupuestario cuando no se cumplan unos objetivos y compromisos iniciales claros o cuando estén en juego los intereses políticos y financieros de la Unión;

63.  Recuerda la necesidad de que los FED ofrezcan la máxima apertura y transparencia; está a favor de la divulgación de información presupuestaria importante sobre los programas de apoyo presupuestario para aumentar la transparencia y la responsabilidad de todas las partes interesadas y con respecto a ellas, incluidos los ciudadanos;

Apoyo presupuestario destinado a mejorar la movilización de los ingresos nacionales en el África subsahariana

64.  Destaca la importancia de la movilización de los ingresos nacionales en los países menos desarrollados, ya que reduce su dependencia de la ayuda al desarrollo, contribuye a mejorar la gobernanza pública y desempeña una función clave en la consolidación del Estado; pide que se refuerce la aplicación de condiciones de desembolso específicas para la movilización de los ingresos nacionales en los contratos de buena gobernanza y desarrollo;

65.  Señala que la Comisión aún no ha usado de manera eficaz los contratos de apoyo presupuestario para apoyar la movilización de los ingresos nacionales en los países de renta baja y media-baja del África subsahariana; observa, no obstante, que gracias al nuevo enfoque de la Comisión existe un mayor potencial para que este tipo de ayuda apoye eficazmente la movilización de los ingresos nacionales; pide a la Comisión que en sus informes sobre el apoyo presupuestario facilite más información sobre la utilización de contratos de apoyo presupuestario para la movilización de los ingresos nacionales;

66.  Hace hincapié en que el refuerzo de los sistemas tributarios no solo contribuye a la recaudación de unos ingresos más previsibles, sino también a la rendición de cuentas por parte de los gobiernos mediante el establecimiento de una relación directa entre los contribuyentes y su gobierno; apoya la inclusión explícita de la mejora de la movilización de los ingresos nacionales en la lista de la Comisión de los retos clave del desarrollo abordados a través del apoyo presupuestario;

67.  Señala los retos relacionados con la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos; pide a la Comisión que se ciña a sus directrices a la hora de evaluar los aspectos de la movilización de los ingresos nacionales desde el punto de vista macroeconómico y de la gestión de las finanzas públicas, a fin de obtener una visión más completa de los asuntos más problemáticos, como el alcance de los incentivos fiscales, los precios de transferencia y la evasión fiscal;

68.  Pide asimismo a la Comisión que se comprometa en mayor medida en la lucha contra la evasión y el fraude fiscales reduciendo la ayuda financiera que concede a través de los FED a los paraísos fiscales que figuran en la lista negra, con objeto de incentivar a los países de la lista, que favorecen las prácticas fiscales abusivas, para que cumplan los criterios de la Unión en torno a un sistema fiscal justo;

69.  Señala que no existen instrumentos de supervisión apropiados para evaluar el grado en el que el apoyo presupuestario contribuyó a mejoras globales en la movilización de los ingresos nacionales;

70.  Considera fundamental promover de manera constante unos sistemas tributarios nacionales justos y transparentes en el ámbito de la política fiscal, brindar un mayor apoyo a los procesos y organismos de supervisión en el ámbito de los recursos naturales, y seguir respaldando las reformas de la gobernanza que promuevan una explotación sostenible y transparente de los recursos naturales;

71.  Hace hincapié en la necesidad de aplicar más a menudo las condiciones específicas para la movilización de los ingresos nacionales, ya que establecen un vínculo claro entre los pagos del apoyo presupuestario y el progreso del país socio en las reformas relativas a dicha movilización;

72.  Alienta a la Comisión a que amplíe el componente de desarrollo de capacidades del apoyo presupuestario, ya que sienta una base sólida para las transformaciones socioeconómicas a largo plazo y permite afrontar los grandes obstáculos a la recaudación eficiente de ingresos públicos;

73.  Pide a la Comisión que, con respecto a todos los contratos de apoyo presupuestario existentes y futuros con un componente de desarrollo de capacidades destinado a la movilización de los ingresos nacionales, conciencie a los países socios de la disponibilidad de este apoyo y facilite su uso, especialmente para abordar las necesidades de desarrollo de capacidades aún no cubiertas por otros donantes;

Necesidad de reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales

74.  Observa que, en 2016, los pagos de los FED destinados a proyectos de donantes múltiples ejecutados por organizaciones internacionales ascendieron a 914 millones EUR;

75.  Considera que las instituciones financieras multilaterales de desarrollo deben procurar utilizar más eficazmente la financiación combinada, especialmente por lo que respecta a la adicionalidad;

76.  Destaca que los bancos multilaterales de desarrollo deben contribuir de forma coordinada y armonizada a lograr la financiación por este sector de los ambiciosos objetivos de desarrollo sostenible establecidos para 2030 por las Naciones Unidas, en particular utilizando eficazmente la financiación combinada y aprovechando la financiación privada para reforzar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera;

77.  Anima a la Comisión a recurrir en mayor medida al instrumento de microfinanciación, que se considera una herramienta importante y eficaz para luchar contra la pobreza y potenciar las economías locales;

78.  Recuerda la necesidad de que los instrumentos financieros de los FED atraigan nuevas inversiones procedentes del sector privado; alienta a la Comisión a que elabore un plan de acción que responda a esta necesidad e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados;

79.  Pide a la Comisión que, en aras de la transparencia y la visibilidad de la Unión, en su próximo informe facilite más información sobre los proyectos gestionados con fondos de la Unión; considera que debe reforzarse el diálogo con las Naciones Unidas y el Grupo del Banco Mundial con miras a una mayor transparencia y a la simplificación de los instrumentos comunes de cooperación;

80.  Pide a la Comisión que publique no solo los datos sobre la financiación destinada a las ONG, sino también cuentas detalladas sobre los proyectos financiados; expresa su preocupación por las recientes acusaciones de comportamientos inadecuados contra algunas ONG; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de esta situación y, en su caso, evalúe de nuevo la financiación concedida;

Hacer frente a nuevas prioridades mundiales en materia de desarrollo

Retos operativos y nuevos impulsores

81.  Reconoce la necesidad de desarrollar nuevos modelos para el diseño de los instrumentos de ayuda al desarrollo y las condiciones asociadas, en consonancia con los compromisos asumidos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, para responder a nuevos factores críticos como el nexo entre el desarrollo y lo humanitario, el nexo entre el desarrollo, la migración y la movilidad, el nexo con el cambio climático y el nexo entre la paz y la seguridad;

82.  Subraya que, dada la brecha de financiación requerida para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de desarrollo, el sector privado puede desempeñar una función crucial; señala que la financiación combinada puede ser un vehículo útil para la movilización de recursos adicionales, siempre que su uso esté debidamente justificado y su valor añadido demostrado y que cumpla los principios de la eficacia del desarrollo;

83.  Subraya, no obstante, que los FED no deben rebasar su ámbito de aplicación y que la creación de un nuevo nexo para enfrentarse a nuevos desafíos no debe poner en peligro la consecución de otros objetivos de desarrollo y ha de ir acompañada de unas normas precisas, claras y transparentes, definidas con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios establecidos por la Comisión;

84.  Considera que es esencial mejorar la coordinación y las sinergias entre las ayudas aportadas por los diversos donantes y los instrumentos de ayuda; pide a los diversos actores que mejoren la calidad de los marcos de resultados de las operaciones y los resultados en materia de desarrollo sobre el terreno;

85.  Reconoce las dificultades operativas y los retos que se han de afrontar, especialmente para construir un consenso cuando está en juego la coordinación de un gran número de donantes en un contexto evolutivo, complejo y con necesidades cambiantes;

86.  Considera que invertir en los países frágiles sigue siendo una prioridad esencial de la intervención de la Unión, si bien la aplicación realista de un enfoque de supervisión podría conllevar, en su caso, el cese de la financiación; opina que debe reforzarse la práctica consistente en calificar los resultados y examinar su distribución con respecto a los países frágiles o en conflicto;

87.  Apoya los esfuerzos realizados para abordar los problemas de sostenibilidad de los resultados de desarrollo cuando están en juego la movilización de ingresos nacionales, la apropiación y la economía política;

88.  Recuerda que el cambio climático es uno de los mayores desafíos que afrontan la Unión y los gobiernos de todo el planeta; pide firmemente a la Comisión que cumpla sus compromisos basados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático con el fin de reforzar las condiciones relativas al clima aplicables a la financiación de la Unión, de manera que tan solo se financien proyectos compatibles con el clima que reflejen los objetivos climáticos de la Unión, lo que exigirá una mayor coherencia de los criterios de selección;

89.  Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que el sistema de certificación de la Unión para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable(1); destaca las posibles consecuencias negativas para los países en desarrollo ya que, según menciona el Tribunal, «la Comisión no previó que con arreglo a los regímenes voluntarios fuera necesario verificar que la producción de biocarburantes que certifican no entraña riesgos significativos de efectos socioeconómicos negativos, como conflictos por la tenencia de tierras, trabajo forzado o infantil, malas condiciones de trabajo para los agricultores o riesgos para la salud y la seguridad», y pide por ello a la Comisión que aborde esta cuestión;

90.  Aboga por que se integre la dimensión ética en la concepción de las intervenciones políticas;

91.  Insiste en que los materiales educativos financiados con fondos de la Unión, como PEGASE (Mecanismo Palestino Europeo de Gestión y Ayuda Socio-Económica ), deben respetar los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptados por los ministros de Educación de la Unión el 17 de marzo de 2015 en París; pide a la Comisión que vele por que los fondos de la Unión se gasten de conformidad con los criterios de paz y tolerancia en el ámbito de la educación promovidos por la Unesco;

Poner en práctica el nexo entre el desarrollo y la migración

92.  Observa que en 2016 se aprobaron 106 proyectos por un valor total de 1 589 millones EUR y se comprometieron 594 millones EUR y se pagaron 175 millones EUR para mejorar la gestión de los flujos migratorios y atajar las causas profundas de la migración ilegal a través del Fondo fiduciario para África y otros mecanismos regionales conexos; señala que uno de los objetivos acordados es el relativo a unas «políticas migratorias bien gestionadas»;

93.  Pide a la Comisión que informe de manera estructurada sobre el impacto de los programas puestos en marcha en el marco del Fondo fiduciario para África, concretamente sobre la base del seguimiento de la Unión orientado a los resultados y el marco de resultados del Fondo fiduciario para África, con el fin de destacar los logros colectivos;

94.  Señala asimismo, en este contexto, que el nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que forma parte del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, se centrará en los países del África subsahariana y que los FED aportarán 400 millones EUR;

95.  Apoya el incremento del paquete de financiación con impacto para los países ACP, un mecanismo específico del Mecanismo de Inversión ACP, con 300 millones EUR, con el fin de llegar a una capacidad total de 800 millones EUR que le permita ocuparse de proyectos que aborden directamente las causas profundas de la migración y convertirlo en un fondo rotatorio;

96.  Observa que, a través del Mecanismo de Inversión ACP, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) apoya principalmente proyectos que promueven el desarrollo del sector privado, mientras que los proyectos admisibles del sector público se examinan también en el marco del paquete de medidas sobre la migración ACP; acoge favorablemente el desarrollo de nuevas asociaciones en el contexto del Mecanismo de Inversión ACP gestionado por el BEI; pide al BEI, no obstante, que facilite más información sobre los componentes del efecto de apalancamiento, y concretamente las partes respectivas procedentes de la parte de capital y de la financiación pública de la Unión u otros bancos multilaterales de desarrollo, así como los reflujos reinvertidos en el funcionamiento del Mecanismo de Inversión ACP;

97.  Respalda la intención de la Comisión de crear un código de migración dentro del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con el fin de mejorar el uso eficaz y la trazabilidad de la financiación correspondiente;

Hacia una nueva asociación ACP

98.  Confía en que se le informe y consulte plenamente sobre la revisión intermedia del undécimo FED, de la que se espera que tome en consideración la Agenda 2030 y el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, pero que también debe respetar plenamente los principios de eficacia del desarrollo, que han sido confirmados de nuevo en el Foro de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo celebrado en Nairobi, en particular la apropiación de las prioridades por parte de los países beneficiarios;

o
o   o

99.  Reitera su llamamiento a favor de la inclusión de los fondos FED en el presupuesto general.

(1) Informe Especial n.º 18/2016: El sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad