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Procedimiento : 2017/2182(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0070/2018

Textos presentados :

A8-0070/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 10
CRE 18/04/2018 - 10

Votaciones :

PV 18/04/2018 - 12.62

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0167

Textos aprobados
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Miércoles 18 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2016: Empresa Común Clean Sky 2
P8_TA(2018)0167A8-0070/2018
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016 (2017/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0091/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.
(2) DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016 (2017/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0091/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.
(2) DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016 (2017/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

A.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.  Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común») establecida por el Reglamento (UE) n.º 558/2014(1) sustituyó, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky en el contexto de Horizonte 2020;

C.  Considerando que el objetivo de la Empresa Común es finalizar las actividades de investigación e innovación dentro del Séptimo Programa Marco y gestionar las actividades de investigación e innovación en el contexto de Horizonte 2020; que la existencia de la Empresa Común se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.  Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.  Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común asciende a 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.  Toma nota de que la Empresa Común ha incorporado a sus procedimientos la plantilla común de declaración de ausencia de conflictos de intereses, tal como se especifica en las orientaciones de la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

3.  Señala que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común, el Tribunal indicó que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

4.  Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2016 incluía créditos de compromiso por valor de 310 498 422 EUR y créditos de pago por valor de 287 755 748 EUR;

5.  Toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 97,5 % (frente al 99,5 % en 2015) y, en el caso de los créditos de pago, del 87,9 % (frente al 75,4 % en 2015); toma nota, además, de que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago se debió, sobre todo, a retrasos en el comienzo de los proyectos Horizonte 2020, más concretamente, al retraso en la firma de un importante acuerdo de subvención;

6.  Observa que, del importe total de 800 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común había contraído al final de 2016 compromisos por valor de 784 531 968 EUR (99,31 %) y efectuado pagos por valor de 754 713 155 EUR (95,53 %); observa asimismo que, dado que la Empresa Común ya no tenía la posibilidad de lanzar convocatorias de propuestas dentro del Séptimo Programa Marco, los compromisos restantes iban a utilizarse, cuando procediera, en acuerdos de subvención con los miembros; señala que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 13 417 267 EUR;

7.  Observa que a finales de 2016 el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie de los otros miembros por un valor de 554 682 257 EUR y que una cantidad adicional de 33 503 466 EUR había sido notificada por los otros miembros, y que la contribución en efectivo de los otros miembros a los costes administrativos ascendió a 14 515 387 EUR;

8.  Observa que, del importe total de 1 755 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro de Horizonte 2020, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 693 637 716 EUR y efectuado pagos por valor de 281 870 712 EUR; toma nota, además, de que el menor nivel de pagos se debió, en parte, a retrasos en las negociaciones de los acuerdos de subvención de Horizonte 2020; señala que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 6 144 907 EUR;

9.  Observa que de los 1 229 000 000 EUR en contribuciones que debían aportar los miembros de la industria para las actividades operativas de la Empresa Común, el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie por valor de 39 168 595 EUR y se había informado de una contribución adicional de 103 988 023 EUR al final de 2016; toma nota, además, de que las contribuciones en efectivo de miembros de la industria a los gastos administrativos se elevaron a 6 389 515 EUR;

Convocatorias de propuestas

10.  Señala que en 2016 la Empresa Común lanzó tres convocatorias de propuestas y una convocatoria de socios principales, recibió 381 propuestas subvencionables (de un total de 386) y seleccionó 114 propuestas para su financiación;

11.  Celebra que, en el marco del programa Clean Sky, la Empresa Común haya logrado avances y resultados significativos en lo que se refiere a la entrega en 2016 de un total de 13 demostradores importantes (con ensayos en tierra y en vuelo) y la finalización, hasta finales de diciembre de 2016, de 409 de los 482 proyectos del Séptimo Programa Marco fruto de los acuerdos de subvención con socios;

12.  Valora que, en términos de ampliación de la participación, en 2016 se incorporaran a la Empresa Común aproximadamente otros 60 socios principales, lo que elevó el número total de socios a unos 150 procedentes de 20 países;

Controles clave y sistemas de supervisión

13.  Señala que la Empresa Común estableció procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas y realizó auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones;

14.  Señala que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,51 % para los proyectos del Séptimo Programa Marco y del 0,95 % para los proyectos de Horizonte 2020;

Estrategia antifraude

15.  Acoge con satisfacción que el Consejo de Administración adoptara un plan de acción común de estrategia contra el fraude en 2016; observa, además, que el personal de la Empresa Común participó en una encuesta sobre la prevención y la detección del fraude organizada por la estructura de auditoría interna de la Empresa Común como medida complementaria del plan de acción común, con especial hincapié en el fraude en los proyectos de investigación;

16.  Toma nota con satisfacción de que la Empresa Común participa en la elaboración de las medidas preventivas y correctivas en consonancia con su estrategia y plan de acción contra el fraude de 2015 a escala de la Unión, y de que las aplica;

Auditoría interna

17.  Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) finalizó una auditoría del proceso de concesión de subvenciones en el marco de Horizonte 2020; toma nota de que la auditoría no detectó problemas «muy importantes», que el SAI destacó cuatro ámbitos en los que había que seguir mejorando el sistema de control interno, y que formuló importantes recomendaciones conexas;

Sistemas de control interno

18.  Manifiesta su preocupación por que, a finales de 2016, la Empresa Común hubiera completado solo parcialmente la integración de sus sistemas de control con las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020; observa, a partir de la respuesta de la Empresa Común, que esta ha decidido seguir utilizando su propia aplicación dedicada a la gestión de las subvenciones (herramienta de gestión de las subvenciones, «herramienta GMT») desarrollada dentro del Séptimo Programa Marco, ya que algunas de las funcionalidades necesarias específicas para las subvenciones de Clean Sky 2, no estaban disponibles en las herramientas comunes de gestión de las subvenciones de Horizonte 2020; toma nota, además, de que la Empresa Común empezó a trabajar con los respectivos servicios de la Comisión con el fin de poner en marcha los avances necesarios con vistas a la integración de los acuerdos de subvención con los miembros en las herramientas de gestión e información de Horizonte 2020 para finales de 2017; entiende que, con el fin de garantizar una transición sin dificultades entre los dos sistemas, se continuará utilizando la herramienta actual desarrollada por la Empresa Común hasta que se haya completado totalmente la migración; observa que se pretende que el ciclo de notificación 2017 se realice en la herramienta GMT y que las herramientas de Horizonte 2020 gestionen íntegramente los acuerdos de subvención con los miembros a partir del periodo de notificación 2018;

Otros asuntos

19.  Toma nota de que, a finales de 2016, la Empresa Común todavía no había liquidado ningún pago de las prefinanciaciones (176 000 000 EUR) facilitadas a los miembros de la industria para los proyectos incluidos en los acuerdos de subvención de Horizonte 2020; observa, además, que si liquidara periódicamente los pagos de las prefinanciaciones con respecto a las declaraciones de gastos de los miembros, la Empresa Común estaría menos expuesta a riesgos financieros; subraya que, de conformidad con las normas de Horizonte 2020 (cláusula 21 del Modelo de acuerdo de subvención de H2020), solo se efectuará el pago de prefinanciación al final del periodo de notificación o antes, si el total de los pagos de prefinanciación e interinos excede el 90 % del importe máximo de la subvención;

20.  Acoge con satisfacción el progreso continuado en el terreno de la cooperación con los Estados miembros y las regiones en relación con las sinergias en I+D del sector de la aeronáutica en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión y pone de relieve que el modelo del Memorándum de Acuerdo de Clean Sky debe recibir apoyo en el futuro programa marco de investigación y deben establecerse vínculos estructurados con la Empresa Común en las estrategias regionales para una especialización inteligente y los programas operativos;

21.  Reconoce la necesidad de que la Empresa Común haga llegar a los ciudadanos de la Unión, a través de sus instituciones, la labor de investigación y colaboración significativas que está llevando a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales alcanzadas en consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, y destaca además que trabaja con otras empresas comunes en el aumento de la sensibilización del público acerca de los beneficios de su actividad;

22.  Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, con miras a futuras simplificaciones y a la armonización de las empresas comunes.

(1) Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad