1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016 (2017/2187(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0096/2018),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(3) del Consejo, y en particular su artículo 209,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(4), y en particular su artículo 12,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),
– Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2016;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016 (2017/2187(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0096/2018),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(3) del Consejo, y en particular su artículo 209,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(4), y en particular su artículo 12,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),
– Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016 (2017/2187(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo para el ejercicio 2016,
– Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),
A. Considerando que la Empresa Común ECSEL (Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, sobre la base de lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la iniciativa tecnológica conjunta ECSEL por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;
B. Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo(1) con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC;
C. Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados a Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») que representan a sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;
D. Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de los miembros privados;
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2015
1. Acoge con agrado que la Empresa Común haya tomado medidas para evaluar la aplicación de auditorías ex post por parte de las autoridades nacionales de financiación y haya obtenido declaraciones por escrito de estas autoridades, en las que afirman que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporcionaba garantías razonables de la legalidad y regularidad de las operaciones;
2. Señala con satisfacción que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades nacionales de financiación ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020, ya que las auditorías ex post las realizan o la Empresa Común o la Comisión; observa que, de conformidad con las disposiciones del plan común de auditorías ex post para Horizonte 2020, en la actualidad hay 17 auditorías ex post ya en marcha sobre operaciones relacionadas con las actividades de la Empresa Común;
Gestión presupuestaria y financiera
3. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las reglas de contabilización aprobadas por el contable de la Comisión;
4. Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2016 incluía 169 300 000 EUR en créditos de compromiso y 245 000 000 EUR en créditos de pago; señala que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 99 % y del 91 %, respectivamente;
5. Toma nota de que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 1 185 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa con cierta preocupación que una cantidad al menos similar debería proceder de los Estados participantes;
6. Toma nota de que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
7. Destaca con especial preocupación el hecho de que el Tribunal haya emitido una opinión con salvedades sobre los pagos de la Empresa Común relacionados con proyectos asumidos de sus predecesores legales, las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC, y pide al Tribunal que reconsidere el método que ha hecho que se repitan las opiniones con salvedades sobre la base de esta cuestión recurrente, que no puede ser resuelta hasta que se hayan terminado los proyectos del Séptimo Programa Marco; señala que los pagos efectuados para esos proyectos por la Empresa Común en 2016, contra certificados de aceptación de costes emitidos por las autoridades nacionales de financiación de los Estados participantes, alcanzaron los 118 000 000 EUR, cifra que representa el 54 % del total de pagos operativos efectuados por la Empresa Común en 2016; señala que las autoridades nacionales de financiación recopilaron declaraciones de fiabilidad relativas al gasto de 2016, según lo recibido el 22 de enero de 2018 por la Empresa Común, que cubren el 98 % de las tasas de participación de los Estados participantes para el gasto de 2016 del Séptimo Programa Marco;
8. Señala que, en el momento de su cierre en junio de 2014, las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC habían contraído compromisos por un importe de 623 000 000 EUR (181 000 000 EUR y 442 000 000 EUR respectivamente) para actividades operativas sufragadas por el Séptimo Programa Marco; observa, además, que los pagos conexos registrados en las cuentas de la Empresa Común ECSEL se elevaban a finales de 2016 a 411 000 000 EUR (132 000 000 EUR y 279 000 000 EUR respectivamente); espera que los pagos registrados, en comparación con los compromisos pendientes, los sigan asumiendo las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC;
9. Toma nota de que, de los 1 185 000 000 EUR de fondos Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común, a finales de 2016 esta había contraído compromisos por valor de 415 000 000 EUR y efectuó pagos por importe de 156 000 000 EUR (13 % de los fondos asignados) para ejecutar su primera tanda de proyectos;
10. Señala que los veintiocho Estados participantes tienen que realizar contribuciones financieras de al menos 1 170 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común; observa que, a finales de 2016, los Estados participantes en las convocatorias de propuestas de 2014, 2015 y 2016 –diecinueve, veintiún y veinticuatro Estados respectivamente– habían adquirido compromisos por valor de 371 000 000 EUR y efectuado pagos por importe de 56 800 000 EUR (4,9 % de las contribuciones totales requeridas); reconoce que, a pesar de la fase temprana de ejecución de los proyectos Horizonte 2020, el nivel aparentemente bajo de las contribuciones de los Estados participantes está ligado al hecho de que algunos de estos Estados solo reconocen y notifican los costes al final de los proyectos que respaldan, y reconoce la dificultad que esto supone para la Empresa Común; pide a los Estados participantes que encuentren la manera de reflejar el apoyo a un proyecto en una fase más temprana del ciclo de financiación;
11. Señala que de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben aportar los miembros del sector a las actividades de la Empresa Común, al final de 2016 la Empresa Común calculó que las contribuciones en especie de los miembros del sector ascendían a 202 000 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 264 000 000 EUR aportada por la Unión;
Controles internos
12. Manifiesta su preocupación por que en el año 2012 se informó a la Empresa Común acerca de procedimientos de insolvencia que afectaban a dos beneficiarios, pero esta no intentó recuperar los pagos de prefinanciación realizados a dichos beneficiarios hasta 2016, cuatro años más tarde; señala que para entonces los procedimientos habían concluido y se tuvo que renunciar a la prefinanciación pendiente de 230 000 EUR; reconoce que la quiebra de los dos beneficiarios es una herencia de la Empresa Común ENIAC, y que tuvo lugar antes de su incorporación a la Empresa Común; señala, no obstante, que se perdió la financiación y que se debe reconocer este error en aras de una contabilidad adecuada;
13. Toma nota de que la Empresa Común ha aprobado normas sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses a fin de mitigar los riesgos relacionados con su estructura de gobernanza; señala, no obstante, que en 2016 la Empresa Común no aplicó esas normas de forma sistemática; observa que el registro interno de declaraciones de conflictos de intereses no fue gestionado conforme a las directrices internas ni fue actualizado regularmente; reconoce que las actas de las reuniones del Consejo registran todos los conflictos de intereses declarados por un delegado: estos son los documentos de referencia utilizados para cumplimentar el registro;
Auditoría interna
14. Señala que en 2016 el servicio de auditoría interna llevó a cabo una importante evaluación de riesgos del proceso de subvención de Horizonte 2020 de la Empresa Común, y como resultado detectó cinco recomendaciones;
Gestión de recursos humanos
15. Toma nota de que el 31 de diciembre de 2016 la Empresa Común tenía veintinueve empleados; observa que durante 2016 la Empresa Común cubrió dos puestos, en los ámbitos de servicios de auditoría interna y comunicación externa, y anunció una vacante para cubrir un puesto en el ámbito de la tecnología de la información y la comunicación;
16. Celebra que se actualizara el organigrama de la Empresa Común el 4 de enero de 2016 para adaptar la estructura de la organización a las prioridades y necesidades de conocimientos especializados;
Comunicación
17. Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo, y destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales que son consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, así como su trabajo con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización del público acerca de los beneficios de sus actividades;
o o o
18. Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.