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Procedimiento : 2017/2186(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0076/2018

Textos presentados :

A8-0076/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 10
CRE 18/04/2018 - 10

Votaciones :

PV 18/04/2018 - 12.68
CRE 18/04/2018 - 12.68

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0173

Textos aprobados
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Miércoles 18 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2016: Empresa Común Shift2Rail (S2R)
P8_TA(2018)0173A8-0076/2018
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016 (2017/2186(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0095/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail en la ejecución del presupuesto de la empresa Común para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.
(2) DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016 (2017/2186(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 – C8‑0095/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.
(2) DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016 (2017/2186(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

A.  Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un periodo de 10 años mediante el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo(1) (en lo sucesivo, «Reglamento por el que se establece la Empresa Común»);

B.  Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios de la industria ferroviaria (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación); que también pueden participar en la Empresa Común otras entidades en calidad de miembros asociados;

C.  Considerando que los objetivos de la Empresa Común son: a) crear un espacio ferroviario europeo único; b) fomentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo; c) garantizar un trasvase modal a partir del transporte por carretera; y d) mantener la posición de liderazgo de la industria ferroviaria europea en el mercado mundial;

D.  Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en mayo de 2016;

Información general

1.  Constata que, según el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), estas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a sus normas financieras y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.  Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.  Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 450 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; señala que los miembros del sector industrial de la Empresa Común han de aportar recursos por valor de al menos 470 000 000 EUR, consistentes en al menos 350 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, y al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades adicionales de la Empresa Común;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2016 se consignaban 50 200 000 EUR en créditos de compromiso y 52 300 000 EUR en créditos de pago; pone de relieve que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 94 % y del 82 % respectivamente, lo que supone un nivel muy bajo, especialmente en el caso de los créditos de pago; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2016 consistieron en prefinanciaciones de proyectos Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2015 y 2016;

5.  Toma nota de que, de los 450 000 000 EUR de fondos Horizonte 2020 asignados a la iniciativa Shift2Rail, se destinaron 52 000 000 EUR al programa de trabajo de transportes 2014-2015 de Horizonte 2020 gestionado por la Comisión Europea, con lo que el importe asignado a la Empresa Común ascendió a 398 000 000 EUR; observa que al final de 2016 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 92 400 000 EUR y efectuado pagos por valor de 42 700 000 EUR (el 10,7 % de los fondos asignados) para ejecutar la primera tanda de proyectos;

6.  Constata que, de los 350 000 000 EUR de las contribuciones que debían aportar los miembros del sector para las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, al final de 2016, cuatro meses después de que la Empresa Común hubiera lanzado sus primeros proyectos de Horizonte 2020, los miembros del sector habían notificado contribuciones en especie por valor de 4 500 000 EUR para las actividades operativas, de los que se habían certificado 3 000 000 EUR; toma nota de que el Consejo de Administración validó contribuciones en efectivo por un importe de 3 200 000 EUR destinadas a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común;

7.  Toma nota de que, de los 120 000 000 EUR de las contribuciones previstas de los miembros del sector a las actividades adicionales, al final de 2016 los miembros del sector habían notificado ya contribuciones por valor de 55 000 000 EUR (el 45,8 %), de los que se habían certificado 35 200 000 EUR;

8.  Observa que, al final de 2016, las contribuciones totales de los miembros del sector ascendían a 62 700 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 48 500 000 EUR aportada por la Unión;

9.  Toma nota de que, en 2016, la Empresa Común firmó 27 acuerdos de subvención a raíz de las convocatorias de 2015 y 2016, y de que el valor de las actividades de investigación e innovación de dichas convocatorias se elevó a 167,3 millones EUR, cofinanciados por la Empresa Común hasta un importe máximo de 79,1 millones EUR;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Señala que, aunque la Empresa Común debe seguir obligatoriamente la estrategia antifraude de la Comisión en el ámbito de la investigación, al final de 2016 todavía no había llevado a cabo una evaluación específica de riesgo de fraude, ni había establecido tampoco un plan de acción para aplicar su propia estrategia antifraude, a pesar de tratarse de dos importantes y esperados sistemas de gobernanza y mejores prácticas conforme a la metodología proporcionada por la Comisión; toma nota de que en 2017 la Empresa Común dio los primeros pasos para elaborar su propio plan de acción antifraude, esto es, una sesión de sensibilización contra el fraude para el personal de la Empresa Común organizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y una evaluación de riesgos para luchar contra el fraude; toma nota de que este plan irá seguido de una evaluación de impacto en la que se establecerán los principales objetivos para mitigar las deficiencias que sea posible determinar (en el cuarto trimestre de 2017) y de una evaluación de la estrategia antifraude y del plan de acción (junio de 2018);

Selección y contratación de personal

11.  Toma nota de que en 2016 la Empresa Común contrató a 7 miembros del personal de conformidad con la plantilla de personal que tenía prevista: un director ejecutivo, un jefe de administración y finanzas, un responsable de comunicación, un asistente informático y tres gestores de programas;

12.  Toma nota de que al final de 2016 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por 17 personas, con arreglo a lo previsto en la plantilla de personal;

Control interno

13.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido un plan de acción para la implantación de su marco de control interno, que tiene en cuenta los resultados de una evaluación de riesgo que llevó a cabo el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en diciembre de 2016; toma nota asimismo de que está previsto que se inicien auditorías ex post de las declaraciones de gasto de los proyectos a cargo de auditores externos independientes, una vez se validen las primeras declaraciones de gastos en 2017;

14.  Constata que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea desempeña el papel de auditor interno de la Empresa Común y, como tal, informa al Consejo de Administración y al director ejecutivo indirectamente; toma nota de que la primera misión de auditoría consistió en establecer un perfil de riesgo de la Empresa Común con el objetivo de elaborar un plan de trabajo trienal de auditoría interna;

Procedimientos de contratación y subvenciones referentes a las operaciones

15.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su procedimiento de contratación de servicios, la Empresa estableciera imprudentemente un presupuesto máximo para el contrato; observa que no pudo demostrarse que este importe máximo estuviera basado en un proceso sistemático de estimación de los costes ni en un sistema de referencia de los precios de mercado razonable; opina que de este modo no puede garantizarse una adecuada relación coste-eficacia de los contratos de servicio plurianuales, pues la experiencia muestra que la mayoría de las ofertas recibidas se aproximaban al presupuesto máximo; celebra que el enfoque seguido por la Empresa Común esté en consonancia con las disposiciones del Vademécum sobre contratación pública de la Comisión y los principios de sus normas financieras;

16.  Destaca que, en dos casos de ocho, la Empresa Común concedió subvenciones a consorcios de proyectos, a pesar de que las comprobaciones de la viabilidad financiera de los beneficiarios realizadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación indicaban que la capacidad financiera de los miembros del sector que coordinaban los consorcios era escasa; observa que esto implica un riesgo financiero innecesariamente elevado para la conclusión de esos proyectos, sobre todo en un caso en el que se había asignado más del 45 % de la financiación del proyecto al socio coordinador; pide a la Empresa Común que justifique claramente antes de finales de 2018 las razones por las que decidió asumir dicho riesgo y que informe por escrito a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el desarrollo de ambos proyectos como parte del seguimiento de la aprobación de la gestión; llama la atención sobre la necesidad actual sustancial de un sistema de evaluación de riesgos adecuado, que debe aplicarse en su totalidad;

Otros asuntos

17.  Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, con miras a ulteriores simplificaciones y a la armonización de las empresas comunes;

18.  Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales que son consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, así como su trabajo con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización del público acerca de los beneficios de sus actividades; observa a este respecto que muchos de los socios privados de la Empresa Común poseen la capacidad de comunicarse directamente con los ciudadanos de la Unión y se los debe animar a que participen en este esfuerzo;

19.  Subraya que la investigación y la innovación en el sector ferroviario son decisivas para el desarrollo de un sector ferroviario seguro y competitivo a nivel mundial y desempeñan un papel importante para lograr una reducción significativa del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario y para conseguir un aumento significativo de la capacidad del sistema de transporte ferroviario en cuanto a fiabilidad y puntualidad, así como para eliminar los obstáculos técnicos persistentes en materia de interoperabilidad y reducir las externalidades negativas vinculadas al transporte; destaca asimismo que los objetivos de la Empresa Común son lograr un espacio ferroviario europeo único y aumentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo;

20.  Recuerda que la investigación y la innovación no son un proceso aislado que utilice una simple regla de gestión de procesos; subraya, por ello, que es muy importante determinar entre los proyectos de investigación e innovación cuáles pueden aportar soluciones innovadoras al mercado; destaca que los cambios en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común y en sus Estatutos serán muy importantes para la evolución futura de la Empresa Común con el fin de mejorar su eficacia; destaca, en particular, que es necesario prever la utilización del principio de financiación plurianual y adoptar calendarios flexibles para la publicación de las propuestas de proyectos;

21.  Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la Empresa Común y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea; acoge con satisfacción la participación de dicha Agencia en las reuniones del consejo de administración de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que proporcione información más concreta sobre los logros más destacados de esta cooperación en su informe anual de actividades;

22.  Toma nota de que, en los primeros meses desde que empezó a funcionar de manera autónoma, la Empresa Común inició una labor exploratoria para estudiar la manera de aprovechar las actividades previstas en otros fondos y programas de la Unión en relación con el sector ferroviario, en particular el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y los fondos regionales y de cohesión, y de que se propone seguir desarrollando esta actividad; pide a la Empresa Común que facilite información detallada sobre cómo piensa desarrollar sinergias entre esas actividades y qué resultados prevé obtener;

23.  Subraya que los proyectos de investigación e innovación deben tener un seguimiento con un mayor nivel de preparación tecnológica en la fase de demostración y ejecución; destaca que la necesidad de una financiación complementaria que utilice los instrumentos de financiación pertinentes es esencial para crear una red ferroviaria competitiva en el futuro.

(1) DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad