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Procedimiento : 2018/2662(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0198/2018

Debates :

PV 19/04/2018 - 6.2
CRE 19/04/2018 - 6.2

Votaciones :

PV 19/04/2018 - 10.2

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0175

Textos aprobados
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Jueves 19 de abril de 2018 - Estrasburgo
Filipinas
P8_TA(2018)0175RC-B8-0198/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Filipinas (2018/2662(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 15 de septiembre de 2016(1) y 16 de marzo de 2017(2),

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 16 de marzo de 2018, sobre Filipinas y la Corte Penal Internacional,

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión Europea y del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR),

–  Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

–  Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y la VP/AR, de 19 de enero de 2018, sobre la evaluación de Filipinas por parte del régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) durante el periodo 2016-2017 (SWD(2018)0032),

–  Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, sobre las acusaciones vertidas por el Gobierno de Filipinas contra la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros defensores de los derechos humanos, según las cuales habrían participado en actividades terroristas,

–  Vistos los resultados de la cumbre conmemorativa ASEAN-UE con ocasión del 40.º aniversario del establecimiento de las relaciones para el diálogo ASEAN-UE y el Plan de Acción ASEAN-UE (2018-2022),

–  Vista la declaración de la presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2018, según la cual mantener a la senadora de Lima en la cárcel sin cargos es inaceptable,

–  Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (la antigua Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

–  Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

–  Vistas las Directrices de la Unión sobre derechos humanos,

–  Visto el Estatuto de Roma,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo; que, con la ratificación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la Unión Europea y Filipinas han reafirmado su compromiso común con los principios de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y promoción del desarrollo social y económico, así como con la paz y la seguridad en la región;

B.  Considerando que, al parecer, desde el 1 de julio de 2016 han sido asesinadas en Filipinas aproximadamente 12 000 personas, incluidas mujeres y niños, durante una campaña continua contra las drogas, conocida internacionalmente como la «guerra contra las drogas» del presidente Duterte; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su mandato presidencial en 2022; que la Unión está profundamente preocupada por el elevado número de asesinatos relacionados con la campaña contra las drogas ilegales en Filipinas;

C.  Considerando que, en marzo de 2018, el Gobierno de Filipinas acusó de terrorismo a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, de nacionalidad filipina, y la incluyó, junto con otras 600 personas, entre ellas líderes indígenas y defensores de los derechos humanos, en una lista de organizaciones terroristas; que los expertos de las Naciones Unidas gozan de inmunidad jurídica; que las acusaciones se produjeron después de que Tauli-Corpuz condenara los ataques del ejército contra los pueblos indígenas lumad en Mindanao; que Tauli-Corpuz observó que se estaban utilizando el acoso, la tortura y los arrestos contra pueblos indígenas que protegían pacíficamente su propiedad;

D.  Considerando que la senadora Leila de Lima, activista de los derechos humanos y principal crítica de la campaña contra las drogas del presidente Duterte, fue destituida de su puesto de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado el 19 de septiembre de 2016 y arrestada el 23 de febrero de 2017; que la senadora de Lima fue la encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales que se produjeron en Davao cuando el presidente Duterte era alcalde de la ciudad; que existen serias preocupaciones en cuanto a la posibilidad de que los cargos contra la senadora de Lima sean casi todos inventados y estén motivados por razones políticas;

E.  Considerando que el hecho de que las autoridades filipinas pongan en el punto de mira a los pueblos indígenas provoca una gran preocupación; que, a finales del mes de diciembre, las Naciones Unidas advirtieron de las violaciones masivas de los derechos humanos de que eran víctimas los miembros del pueblo lumad en la isla filipina de Mindanao; que, según expertos de las Naciones Unidas, desde octubre de 2017 al menos 2 500 miembros del pueblo lumad han sido desplazados; que se teme que algunos de estos ataques estén motivados por sospechas infundadas en cuanto a la participación de los miembros del pueblo lumad en grupos terroristas, o por su resistencia a que se lleven a cabo actividades relacionadas con la minería en su tierras ancestrales;

F.  Considerando que Filipinas firmó el Estatuto de Roma de 28 de diciembre de 2000 y lo ratificó el 30 de agosto de 2011; que la fiscal de la Corte Penal Internacional ha iniciado un examen preliminar de la situación en Filipinas, en el que se analizarán los supuestos crímenes cometidos en el país desde por lo menos el 1 de julio de 2016 en el marco de la «guerra contra las drogas» lanzada por el Gobierno de Filipinas;

G.  Considerando que, el 19 de marzo de 2018, las Naciones Unidas notificaron oficialmente a la Corte Penal Internacional que Filipinas había presentado una notificación escrita de su retirada del Estatuto de Roma el 17 de marzo de 2018;

H.  Considerando que, el 7 de marzo de 2017, la Cámara de Representantes aprobó una ley para reinstaurar la pena de muerte; que la ley requiere la aprobación previa del Senado antes de que el presidente la firme y la convierta en ley; que el presidente Duterte ha apoyado activamente la reinstauración de la pena de muerte; que con la reinstauración de la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte desde 2007;

I.  Considerando que Filipinas se sitúa en el puesto 111, de un total de 180 países, en el ranking de corrupción publicado cada año por Transparency International;

J.  Considerando que el espacio de acción de la sociedad civil es cada vez más restringido; que, al parecer, los defensores de los derechos humanos se enfrentan a un entorno cada vez más hostil en Filipinas; que el presidente Duterte ha realizado declaraciones en las que anima a la policía a atacar a los grupos de defensa de los derechos humanos y sus activistas;

K.  Considerando que las personas que se pronuncian públicamente contra las ejecuciones extrajudiciales se exponen a que se les prohíba la entrada en Filipinas;

L.  Considerando que el presidente Duterte ha realizado una serie de declaraciones peyorativas y humillantes sobre las mujeres, ha justificado reiteradamente las violaciones y ha pedido el fusilamiento de mujeres;

M.  Considerando que los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentan habitualmente a amenazas, acoso, intimidación y violencia por haber tratado de denunciar públicamente presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas; que la comunidad LGTBI se enfrenta a un acoso continuo;

N.  Considerando que Filipinas es beneficiaria del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+) de la Unión Europea;

O.  Considerando que el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Filipinas pide la creación de un diálogo sobre derechos humanos significativo en forma de un grupo de trabajo sobre derechos humanos;

1.  Pide al Gobierno de Filipinas el cese inmediato de las ejecuciones extrajudiciales con el pretexto de una «guerra contra las drogas»; condena enérgicamente el gran número de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, llevadas a cabo por las fuerzas armadas y grupos paramilitares; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; manifiesta su enorme preocupación por los informes fidedignos que afirman que la policía filipina está falsificando pruebas para justificar las ejecuciones extrajudiciales y que los afectados pertenecen en su mayoría a la población urbana pobre;

2.  Toma nota de las recientes iniciativas del Gobierno para garantizar un enfoque más uniforme e integrado en la lucha contra la droga basado en la aplicación de la ley, la justicia, la intercesión, así como la rehabilitación y la integración; celebra la Resolución 516 del Senado presentada el 25 de septiembre de 2017 en Filipinas, en la que se insta a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para detener la oleada de asesinatos, en especial de menores; pide al Gobierno que dé prioridad a la lucha contra las redes de tráfico y contra los grandes barones de la droga antes que a perseguir a pequeños consumidores; destaca que las autoridades de Filipinas deben luchar contra las drogas ilícitas centrando la atención en la salud pública y en pleno cumplimiento de las garantías procesales, en consonancia con el Derecho nacional e internacional; pide al Gobierno que adopte políticas específicas de lucha contra la violencia;

3.  Pide a las autoridades que cooperen plenamente en el ámbito de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas; pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo con carácter inmediato investigaciones imparciales y coherentes sobre dichas ejecuciones extrajudiciales y que persigan y lleven ante la justicia a todos sus autores; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que apoyen las investigaciones dirigidas por las Naciones Unidas sobre los asesinatos en Filipinas, de modo que los responsables sean llevados ante la justicia;

4.  Reitera su petición a las autoridades filipinas de que liberen a la senadora Leila de Lima y le garanticen unas condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas durante su detención; reitera, además, su petición a las autoridades de que garanticen un juicio justo y de que se eliminen todas las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas; pide a la Unión que siga supervisando de cerca el proceso contra la senadora de Lima;

5.  Pide a las autoridades filipinas que retiren a los defensores de los derechos humanos de la lista de organizaciones terroristas, eliminando todas las acusaciones y permitiéndoles llevar a cabo sus actividades en paz; recuerda a las autoridades filipinas que Victoria Tauli-Corpuz goza de inmunidad en virtud de la Convención sobre los privilegios y las inmunidades de 1946;

6.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Corte Penal Internacional de investigar las denuncias de crímenes contra la humanidad en el contexto de los asesinatos durante la «guerra contra las drogas»; pide al Gobierno de Filipinas que coopere plenamente con la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional en su examen preliminar de Filipinas; lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Filipinas de iniciar su retirada del Estatuto de Roma; pide al Gobierno de Filipinas que revoque su decisión;

7.  Reitera su grave preocupación por la decisión de la Cámara de Representantes de reinstaurar la pena de muerte; pide una vez más a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo; pide al Gobierno de Filipinas que se abstenga de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal;

8.  Expresa su inquietud por el incremento de los niveles de corrupción en el marco de la actual administración de Filipinas; pide a las autoridades filipinas que intensifiquen sus esfuerzos por combatir eficazmente la corrupción; resalta la importancia de respetar los principios de democracia y del Estado de Derecho a este respecto;

9.  Condena todas las amenazas y actos de acoso, intimidación y violencia contra todos aquellos que tratan de denunciar públicamente las supuestas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas, por ejemplo los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas; insta al Gobierno de Filipinas a que garantice que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas puedan realizar su trabajo en un entorno propicio sin miedo a represalias;

10.  Insta a Filipinas a que retire la prohibición de entrar en el país a las personas percibidas como críticas con la política del presidente Duterte;

11.  Insta a Filipinas a respetar sus obligaciones en virtud del Derecho internacional para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de un conflicto armado;

12.  Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y recuerda que esta violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres y las niñas; condena enérgicamente las declaraciones degradantes y misóginas del presidente Duterte sobre las mujeres; recuerda al presidente que alentar a las fuerzas del orden a cometer actos de violencia sexual durante un conflicto armado constituye una violación del Derecho humanitario internacional; pide al presidente que trate con respeto a las mujeres y se abstenga de toda incitación a la violencia contra ellas;

13.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que consideren la posibilidad de instar a la República de Filipinas a que se retire del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas antes de que expire su actual condición de miembro a finales de 2018;

14.  Recuerda a las autoridades de Filipinas sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional, del sistema SPG+ y del ACC, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y a las consecuencias de su incumplimiento; subraya que, si bien los progresos en la aplicación de los convenios del SPG+ son altamente positivos, sigue habiendo motivos de gran preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la guerra contra las drogas; recuerda, a este respecto, su Resolución previa, de 16 de marzo de 2017, sobre Filipinas y pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que utilicen todos los medios disponibles, incluido el ACC, para convencer a Filipinas de que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas y que, a falta de mejoras sustanciales, inicien los trámites procedimentales que podrían conducir a la supresión temporal de las preferencias del SPG+; insta a la Unión a que emplee todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0349.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0088.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad