Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (2018/2628(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
– Vista la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del PIDCP (libertad de opinión y libertad de expresión),
– Vista la Resolución 2141 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2017,sobre los ataques contra periodistas y la libertad de prensa en Europa,
– Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación;
– Vistos los compromisos de la OSCE en los ámbitos de la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libre circulación de la información,
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos(1),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(2),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(3),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM(4),
– Vista la carta abierta dirigida el 6 de marzo de 2018 por 17 organizaciones defensoras de la libertad de prensa al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker,
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el respeto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetadas;
B. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;
C. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el PIDCP;
D. Considerando que unos medios de comunicación libres, independientes y sin restricciones constituyen una de las piedras angulares de una sociedad democrática; que los Estados miembros tienen el deber de garantizar la protección de la libertad de prensa y los periodistas en su territorio;
E. Considerando que los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de opinión son condiciones indispensables para la plena realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas;
F. Considerando que la Unión y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 10 del CEDH y el artículo 19 del PIDCP; que las funciones de vigilante público de los medios de comunicación son cruciales para la defensa de estos derechos y para la protección de todos los demás derechos fundamentales;
G. Considerando que la Unión tiene la posibilidad de actuar para proteger los valores comunes sobre los que se fundamenta; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros;
H. Considerando que el periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su pareja, Martina Kušnírová fueron hallados muertos en su domicilio de Veľká Mača, el 25 de febrero de 2018;
I. Considerando que el derecho a un acceso independiente y transparente a la justicia es un elemento fundamental del Estado de Derecho; que los autores de estos asesinatos, así como los de casos anteriores, aún no han sido llevados ante la justicia, y que debe condenarse la cultura de impunidad;
J. Considerando que se trata del quinto caso de un periodista asesinado en un Estado miembro de la Unión en los últimos diez años(5), y el segundo asesinato de un periodista de investigación dedicado a los papeles de Panamá en la Unión, tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia, cometido en Malta en octubre de 2017; que los ataques contra periodistas de investigación constituyen crímenes contra el Estado de Derecho y la democracia;
K. Considerando que Ján Kuciak estaba especializado en la investigación de escándalos de evasión fiscal a gran escala, el fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales, y que en su último artículo, publicado a título póstumo, exploraba la posible extorsión en relación con subvenciones agrícolas de la Unión por el grupo mafioso italiano ‘Ndrangheta, en la que podrían haber estado implicados también funcionarios gubernamentales cercanos a políticos de alto nivel;
L. Considerando que el asesinato desencadenó las mayores protestas y manifestaciones callejeras pacíficas desde la Revolución de Terciopelo de 1989, en favor de la justicia, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el respeto de la libertad de prensa y medidas de lucha contra la corrupción; que los manifestantes y la opinión pública eslovaca han mostrado una gran desconfianza en las instituciones y los funcionarios del Estado, incluida la policía; que debe recuperarse la confianza en las instituciones estatales;
M. Considerando que, según el Consejo de Europa, los abusos y delitos cometidos contra periodistas tienen un profundo efecto adverso sobre la libertad de expresión y amplifican el fenómeno de la autocensura;
N. Considerando que el Organized Crime and Corruption Reporting Project ha informado de que podría haberse filtrado información personal de Ján Kuciak tras varias solicitudes de libertad de información presentadas por él a las autoridades estatales eslovacas; que presentó una denuncia a la Fiscalía tras haber sido amenazado por un empresario eslovaco y, posteriormente, declaró que 44 días después de la presentación el caso no se había asignado a ningún agente de policía, y que se cerró sin haberse realizado ningún interrogatorio de testigos;
O. Considerando que la protección de los periodistas y las fuentes periodísticas, incluidos los denunciantes de irregularidades, varía de un Estado miembro a otro, y que en la mayoría de ellos no incluye una protección efectiva contra represalias, acusaciones de difamación, amenazas, demandas intimidatorias u otras consecuencias negativas; que la protección inadecuada ofrecida por algunos Estados miembros a los periodistas, así como la creciente hostilidad mostrada hacia ellos por algunas personalidades públicas, están menoscabando considerablemente sus libertades fundamentales;
P. Considerando que en el informe de 2016 sobre Eslovaquia del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación se determina la existencia de unos niveles elevados de riesgo respecto de la independencia política, sobre todo por la financiación de medios de comunicación locales por municipios, que a menudo son también sus propietarios indirectos, por lo que los medios están expuestos a posibles presiones políticas; que en el informe también se mencionan las salvaguardias existentes para la protección de las fuentes periodísticas, tales como el recurso judicial y las definiciones jurídicas;
Q. Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2017, publicada por Reporteros Sin Fronteras, la difamación es punible en Eslovaquia con hasta ocho años de cárcel, la pena más dura por este delito en la Unión; que, sin embargo, Eslovaquia ocupa el puesto no. 17 de esta clasificación;
R. Considerando que el secretario general de Reporteros Sin Fronteras lamentó, en su visita a Bratislava del 2 de marzo de 2018, el «horrible clima para los periodistas» que han apoyado e incluso generado en algunos Estados miembros muchos políticos europeos, entre los que también figuran dirigentes gubernamentales;
S. Considerando que desde 2007 se ha informado de varios ataques contra periodistas en Eslovaquia, y que dos periodistas siguen aún desaparecidos;
T. Considerando que, según el Foro Económico Mundial (2017), Eslovaquia ocupa el puesto no. 117 por lo que se refiere a la corrupción, de un total de 137 países estudiados; que el número de acciones judiciales por delitos relacionados con la corrupción se ha reducido considerablemente; que el Informe sobre Eslovaquia elaborado en el marco del Semestre Europeo de 2018 indica que no se han realizado avances en la intensificación de la lucha contra la corrupción;
U. Considerando que el Parlamento organizó una misión de información a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018, compuesta por miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Control Presupuestario;
V. Considerando que las serias preocupaciones de los representantes de las ONG se plasmaron en el informe de misión de la delegación del Parlamento, y se centraban principalmente sobre los posibles conflictos de intereses, por ejemplo entre la Oficina del Fiscal General y los órganos que deben controlar su actividad y entre el Ministerio del Interior y el jefe de la policía; que, además, la selección de los fiscales principales se calificó de muy politizada y se criticó la ausencia de un órgano independiente competente para examinar las quejas contra la policía; que se cuestionó la idoneidad de la protección de la libertad de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;
W. Considerando que, cuando la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia llevó a cabo un ejercicio que abarcaba a las autoridades de gestión de todos los fondos de la Unión Europea e intermedias, solamente se consideró problemático el organismo pagador agrícola; que la Oficina de Auditoría transmitió sus conclusiones al Fiscal General eslovaco y la Agencia nacional de lucha contra la delincuencia;
1. Condena enérgicamente el asesinato del periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su compañera Martina Kušnírová;
2. Expresa su consternación por el hecho de que se trata del segundo ataque mortal contra un periodista cometido en la Unión en seis meses, desde el asesinato en Malta de Daphne Caruana Galizia el 16 de octubre de 2017;
3. Pide a las autoridades eslovacas que desplieguen todos los recursos necesarios para garantizar una investigación plena, exhaustiva e independiente sobre los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová que lleve a sus responsables ante la justicia; acoge con satisfacción la intención de las autoridades eslovacas de colaborar plenamente con las autoridades policiales internacionales y con la Dirección de Investigación Antimafia (DIA) italiana durante las investigaciones; recomienda encarecidamente que se cree un equipo de investigación conjunto codirigido por Europol y se le conceda pleno acceso al expediente del asunto;
4. Pide al Fiscal General eslovaco que examine de nuevo la denuncia presentada por Ján Kuciak después de recibir amenazas y que investigue las informaciones de que se filtraron datos personales después de que transmitiera a las autoridades eslovacas varias solicitudes relativas a la libertad de información;
5. Insta a las autoridades eslovacas a que garanticen la protección de los periodistas de investigación frente a toda forma de intimidación, acusaciones de difamación, amenazas o ataques físicos, y a que tomen medidas efectivas para la protección de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión frente a los ataques destinados a silenciarlos;
6. Reconoce el papel crucial que los periodistas de investigación pueden desempeñar como guardianes de la democracia y el Estado de Derecho; condena los comentarios denigrantes emitidos por políticos de la Unión contra periodistas; señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; anima a la Comisión y a los Estados miembros a presentar propuestas legislativas o no legislativas para la protección de los periodistas de la Unión que son habitualmente objeto de demandas con la intención de censurar su trabajo o intimidarlos, incluidas normas paneuropeas relativas a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés);
7. Pide a la Comisión que salvaguarde, promueva y aplique los valores consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en el PIDCP y, en este contexto, que observe y aborde los desafíos a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, respetando el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de su evaluación;
8. Señala que los denunciantes han demostrado ser un recurso de importancia fundamental para el periodismo de investigación y para una prensa independiente, y que garantizar la confidencialidad de las fuentes es fundamental para la libertad de prensa; destaca, por consiguiente, que los denunciantes de irregularidades contribuyen a la democracia, la transparencia de la política y la economía y a que la población esté informada; pide a las autoridades eslovacas y a todos los Estados miembros que garanticen la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión que proponga una Directiva de la UE eficaz, exhaustiva y horizontal sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, haciendo suyas plenamente las recomendaciones del Consejo de Europa y las resoluciones del Parlamento de 14 de febrero de 2017(6) y 24 de octubre de 2017;
9. Pide a la Comisión que cree un régimen de apoyo económico permanente, con un presupuesto específico, para reasignar recursos existentes en apoyo del periodismo de investigación independiente;
10. Pide a su Conferencia de Presidentes que presente una propuesta sobre el modo en que el Parlamento podría honrar la labor de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak, y que considere la posibilidad de cambiar la denominación de la beca del Parlamento para periodistas en honor de Ján Kuciak;
11. Señala que el informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación de 2016 del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación aprecia un riesgo medio a alto de concentración horizontal de la propiedad de los medios de comunicación en Eslovaquia; considera que el pluralismo de los medios de comunicación se ve amenazado en algunos Estados miembros por el control de los medios de comunicación por órganos políticos o determinadas entidades comerciales; subraya que, como principio general, los gobiernos no deben abusar de su posición para influir en los medios de comunicación; recomienda que se incluya información más detallada sobre la propiedad de los medios de comunicación en el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación;
12. Acoge con satisfacción la iniciativa Periodismo de Investigación para la UE (IJ4EU por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es estimular y reforzar la colaboración transfronteriza entre periodistas de investigación de la Unión;
13. Expresa su preocupación por las alegaciones de corrupción, el uso indebido de fondos de la Unión, el abuso de poder y los conflictos de intereses en Eslovaquia, que podrían dar lugar al deterioro de la democracia; pide a las autoridades eslovacas de vigilancia y judiciales y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que investiguen todas los presuntos casos de irregularidades y fraudes, en particular los fraudes en cascada al IVA y los relacionados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y otros fondos estructurales;
14. Manifiesta su profunda preocupación por la posible implicación de la delincuencia organizada en el asesinato y por el riesgo de infiltración en los ámbitos político, administrativo a todos los niveles, económico y financiero; hace hincapié en que no se debe subestimar este fenómeno; recuerda que las redes delictivas internacionales son extremadamente activas y que está aumentando el alcance y la sofisticación de la delincuencia organizada; pide a Eslovaquia y a todos los Estados miembros que mejoren la cooperación y la coordinación con el fin de impulsar el desarrollo de procedimientos comunes y normalizados basados en las buenas prácticas de los ordenamientos jurídicos más evolucionados en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada;
15. Observa que la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia ha publicado tres informes críticos sobre el organismo pagador agrícola; pide a las autoridades eslovacas que velen por que se investiguen a fondo las conclusiones de la Oficina Suprema de Auditoria; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que lleve a cabo una investigación y publique un informe especial sobre los pagos agrícolas en Eslovaquia;
16. Anima a la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales a examinar las alegaciones de fraude al IVA, blanqueo de capitales y uso indebido de fondos europeos así como la adecuación de las normas nacionales sobre el embargo de activos a raíz de actividades delictivas en este contexto, tomando especialmente en consideración la obra de Ján Kuciak y otros periodistas de investigación;
17. Pide al Consejo que trabaje con los Estados miembros participantes con miras a crear lo antes posible la Fiscalía Europea, en interés de una acción coordinada de lucha contra el fraude en la UE y contra otros delitos perjudiciales para los intereses económicos de la Unión;
18. Expresa su preocupación ante las conclusiones del informe elaborado por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y su Comisión de Control Presupuestario tras su misión de información a Eslovaquia, en el que se dice que la selección de los fiscales principales se considera muy politizada y que ha habido una serie de acusaciones de corrupción contra altos funcionarios que no han desembocado en una investigación adecuada; pide a las autoridades eslovacas que refuercen la imparcialidad de la garantía del cumplimiento de la ley y que aborden las principales conclusiones y recomendaciones del informe de la misión de información del Parlamento; pide al Gobierno y al Parlamento eslovaco que tomen todas las medidas necesarias para restablecer la confianza de la opinión pública en las instituciones del Estado, incluida la policía;
19. Reitera su pesar por la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en 2017, y pide a la Comisión que reanude sin demora su labor de observación de la corrupción en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE(7);
20. Destaca que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales;
21. Pide enérgicamente un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales);
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente de la República Eslovaca.