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Procedimiento : 2018/2619(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0189/2018

Textos presentados :

B8-0189/2018

Debates :

Votaciones :

PV 19/04/2018 - 10.13
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0184

Textos aprobados
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Jueves 19 de abril de 2018 - Estrasburgo
Un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la democracia, el Estado de Derecho y los valores fundamentales de la Unión Europea
P8_TA(2018)0184B8-0189/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (2018/2619(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(1),

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático – Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (COM(2017)0030),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), publicado en enero de 2018,

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(2);

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE, adoptado el 19 de octubre de 2017(3),

–  Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los valores fundamentales europeos comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y los principios de pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres, no pueden darse por sentados y se han de cultivar y proteger de forma continua, ya que su deterioro en cualquier Estado miembro puede tener efectos perjudiciales para toda la Unión;

B.  Considerando que la mejor protección contra la erosión de estos valores es una sociedad civil activa y bien desarrollada en todos los Estados miembros de la Unión;

C.  Considerando que son muchas las organizaciones de la sociedad civil que siguen promoviendo estos valores a pesar de enfrentarse a unas dificultades cada vez mayores para disponer de la financiación necesaria para desarrollar y llevar a cabo sus actividades de forma independiente y eficaz;

D.  Considerando que la Unión proporciona financiación directa a organizaciones de la sociedad civil que operan en terceros países para promover estos valores, pero que las posibilidades de financiación con que cuentan estas organizaciones para lograr este objetivo dentro de la Unión son muy limitadas, en particular en el caso de las que actúan a nivel local y nacional;

1.  Reitera que las organizaciones de la sociedad civil son vitales para el respeto y la promoción de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, a saber el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que desempeñan una función crucial en la promoción de la ciudadanía activa en la Unión, así como a la hora de facilitar un debate público informado como parte de una democracia pluralista;

2.  Destaca la necesidad de que la Unión desarrolle formas nuevas y eficaces de promover estos valores en su seno;

3.  Opina, en este sentido, que la Unión debe proporcionar ayuda financiera específica a las organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local y nacional en la promoción y protección de estos valores;

4.  Pide a la Unión que establezca en el presupuesto de la Unión, en el ámbito del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el periodo posterior a 2020, un instrumento de financiación específico —que podría denominarse instrumento de defensa de los valores europeos— para la promoción y protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con un nivel de financiación que se corresponda, como mínimo, con el del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que sirve para unos fines similares fuera de las fronteras de la Unión; recomienda que la prioridad estructural de este instrumento sea la creación de un sector de organizaciones de la sociedad civil sano y sostenible a nivel nacional y local, con capacidad para cumplir su función de salvaguardia de estos valores;

5.  Considera que el instrumento debe proporcionar subvenciones de funcionamiento (financiación de base y subvenciones para proyectos e iniciativas) a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción y protección de estos valores;

6.  Destaca que debe ser la Comisión quien gestione el instrumento y que esta debe garantizar unos procedimientos de concesión de las subvenciones rápidos y flexibles; recomienda, en particular, que el procedimiento de solicitud sea sencillo y de fácil acceso para las organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales;

7.  Considera que el instrumento se debería dirigir específicamente a proyectos e iniciativas que promuevan los valores europeos a nivel local y nacional, como por ejemplo proyectos de participación cívica y medidas en el ámbito de la defensa de los intereses, así como otras actividades de vigilancia, y que los proyectos y las iniciativas transnacionales deberían desempeñar una función secundaria; opina que se debería conceder una importancia particular al desarrollo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para interactuar con el público en general, con vistas a aumentar su comprensión de la democracia pluralista y participativa, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

8.  Destaca que el instrumento debe complementar los instrumentos y las actividades ya existentes a nivel europeo y nacional que promueven y protegen estos valores y que, por lo tanto, no debe ir en detrimento de otros fondos y actividades europeos o nacionales en este ámbito;

9.  Destaca que en la gestión del nuevo instrumento se debe garantizar la responsabilidad financiera prevista en el Reglamento Financiero, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones legales, la plena transparencia en el uso de los recursos, la buena gestión financiera y el uso prudente de los recursos;

10.  Recomienda que la Comisión elabore un informe anual sobre el funcionamiento del instrumento y publique una lista de las organizaciones y actividades que ha financiado;

11.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
(3) DO C 81 de 2.3.2018, p.9.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad