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Procedimiento : 2016/2149(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0127/2018

Textos presentados :

A8-0127/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 23
CRE 18/04/2018 - 23

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PV 19/04/2018 - 10.15
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0186

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Jueves 19 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales
P8_TA(2018)0186A8-0127/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales (2016/2149(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, sobre la atribución de competencias y la subsidiariedad, su artículo 10, apartado 1, sobre la democracia representativa, apartado 2, sobre la representación de los ciudadanos europeos, y apartado 3, sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión, su artículo 11, sobre la democracia participativa, su artículo 12, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales, su artículo 48, apartado 3, sobre el procedimiento de revisión ordinario, y su artículo 48, apartado 7 («cláusula pasarela»),

–  Vistos el Protocolo n.° 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.° 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistos el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus Resoluciones, de 12 de junio de 1997, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales(1), de 7 de febrero de 2002, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea(2), de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa(3), y de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales(4),

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(5), sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(6) y sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión(7),

–  Vistos los informes anuales de la Comisión sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales, en particular el de 2014, de 2 de julio de 2015 (COM(2015)0316), y el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0471), así como los informes anuales de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, en particular el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0469), y el de 2016, de 30 de junio de 2017 (COM(2017)0600),

–  Vistos los informes anuales de la Dirección de Relaciones con los Parlamentos Nacionales, en particular el informe intermedio de 2016 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015(8),

–  Vistos el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa, de 1 de marzo de 2017, y el discurso del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, sobre el estado de la Unión, de 13 de septiembre de 2017, en el que se presentó una hoja de ruta,

–  Vista la declaración «Greater European Integration: the way forward» (Hacia una mayor integración europea: reflexiones para el futuro) firmada el 14 de septiembre de 2015 por los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de Diputados luxemburguesa y apoyada actualmente por 15 Parlamentos nacionales de la Unión,

–  Vistas las conclusiones adoptadas por la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea en las reuniones celebradas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular la de Luxemburgo de 2016 y la de Bratislava de 2017,

–  Vistas las contribuciones y conclusiones de las reuniones de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC) a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular, las reuniones celebradas en La Valeta y Tallin en 2017, así como sus informes semestrales,

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG), que consagra la organización de conferencias interinstitucionales para debatir políticas presupuestarias y otras cuestiones del ámbito del Tratado,

–  Vistas la resolución del Senado checo de 30 de noviembre de 2016 (26a. resolución de la 11a. legislatura), la resolución del Senado italiano de 19 de octubre de 2016 (Doc. XVIII no. 164) y las contribuciones de su Comisión de Políticas de la Unión Europea de 2 de mayo de 2017 (Prot. 573), y las contribuciones de la Comisión de Asuntos Europeos de la Asamblea Nacional francesa de 31 de mayo de 2017 (referencia 2017/058) y la Comisión Permanente de Asuntos Europeos del Congreso de los Diputados neerlandés de 22 de diciembre de 2017 (carta A(2018)1067);

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0127/2018),

A.  Considerando que los Parlamentos nacionales contribuyen activamente al buen funcionamiento constitucional de la Unión Europea (artículo 12 del TUE), desempeñando así una importante función en su legitimidad democrática y su plena realización;

B.  Considerando que la rendición de cuentas de los Gobiernos nacionales ante sus Parlamentos en el marco de los asuntos europeos, que depende de prácticas nacionales específicas, constituye la piedra angular de la función de los Parlamentos nacionales en el marco de los actuales Tratados europeos;

C.  Considerando que, para mejorar la responsabilización, los Parlamentos nacionales deben controlar a los Gobiernos nacionales, igual que el Parlamento Europeo controla al ejecutivo europeo; que, sin embargo, el nivel de influencia de los Parlamentos nacionales sobre los Gobiernos nacionales varía significativamente de un Estado miembro a otro;

D.  Considerando que los Parlamentos nacionales lamentan a menudo su limitada participación en los asuntos de la Unión y desean estar más asociados al desarrollo del proceso de integración europea;

E.  Considerando que una falta de transparencia en el proceso legislativo y de toma de decisiones de la Unión podría socavar las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el marco de los Tratados y los protocolos pertinentes y, en particular, su papel de vigilantes de sus Gobiernos;

F.  Considerando que el pluralismo de los Parlamentos nacionales es extremadamente beneficioso para la Unión, ya que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales a escala europea;

G.  Considerando que debe equilibrarse la infrarrepresentación de las minorías parlamentarias en los asuntos europeos, aunque respetando plenamente las mayorías de cada Parlamento nacional y de conformidad con el principio de la representación proporcional;

H.  Considerando que los Parlamentos nacionales desempeñan una función en toda revisión de los Tratados europeos y que recientemente se les ha pedido que participen en una serie de foros democráticos de la Unión;

I.  Considerando que podría impulsarse la realización de una esfera pública europea mediante una serie de foros sobre el futuro de Europa, organizados por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, como representantes naturales del demos europeo; que tales foros podrían respaldarse mediante la creación de una Semana Europea común, en la que los Parlamentos nacionales debatirían simultáneamente acerca de asuntos europeos con comisarios y diputados al Parlamento Europeo;

J.  Considerando que, como demuestran las tendencias registradas en las elecciones celebradas últimamente, la crisis económica, financiera y social ha incrementado la desconfianza y desilusión de los ciudadanos de la Unión en relación con el modelo democrático vigente de representación, tanto a escala europea como nacional;

K.  Considerando que la aplicación del derecho de los Parlamentos nacionales a controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del denominado sistema de alerta rápida, ha mejorado parcialmente las relaciones entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales;

L.  Considerando que los Parlamentos nacionales son a veces críticos con el sistema de alerta rápida, y señalan que sus disposiciones no son fáciles de poner en práctica y no tienen un gran ámbito de aplicación;

M.  Considerando que se han logrado avances en la aplicación del sistema de alerta rápida, como lo demuestran los últimos datos sobre la cantidad total de dictámenes presentados por los Parlamentos nacionales en el marco del diálogo político; que el uso limitado del procedimiento de «tarjeta amarilla» y la ineficacia del procedimiento de «tarjeta naranja» demuestran que existe aún margen de mejora y que una mejor coordinación en este sentido entre los Parlamentos nacionales es posible;

N.  Considerando que el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 ha resultado ser inadecuado para el control oportuno de la conformidad con el principio de subsidiariedad;

O.  Considerando que el sistema de alerta rápida puede complementarse con un sistema que permite actualmente a los Parlamentos nacionales presentar propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo en cuenta debidamente el derecho de iniciativa de esta;

P.  Considerando que varios Parlamentos nacionales han manifestado su interés en un instrumento para mejorar el diálogo político que les brinde la oportunidad de sugerir propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta el derecho de iniciativa de la Comisión;

Q.  Considerando que, en cualquier momento, los Parlamentos nacionales pueden emitir dictámenes en el marco del diálogo político, encomendar a sus Gobiernos nacionales que pidan que se elaboren propuestas legislativas a través del Consejo o, simplemente, en virtud del artículo 225 del TFUE, pedir al Parlamento Europeo que presente propuestas a la Comisión;

R.  Considerando que en esta fase del proceso de integración europea es inconcebible la aplicación de un procedimiento de «tarjeta roja»;

S.  Considerando que podría reforzarse el amplio alcance del derecho a la información previsto por el Tratado de Lisboa, si se concedieran a los Parlamentos nacionales más medios y más tiempo para examinar los documentos que les remiten las instituciones de la Unión;

T.  Considerando que IPEX, plataforma para el intercambio continuo de información entre los Parlamentos nacionales y entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, debe seguir desarrollándose, de conformidad con su estrategia digital, en la que el Parlamento Europeo desempeña un importante papel de apoyo;

U.  Considerando que la cooperación interinstitucional ha mejorado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la denominada Iniciativa Barroso, el diálogo político iniciado por la Comisión, en septiembre de 2006, en virtud del cual se brindan a los Parlamentos nacionales posibilidades para realizar observaciones, comentarios positivos o críticas a las propuestas de la Comisión;

V.  Considerando que, ocasionalmente, los Parlamentos nacionales formulan quejas sobre sus relaciones con la Unión, lamentando su complejidad;

W.  Considerando que los Parlamentos nacionales tienen competencias relevantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con los artículos 70, 85 y 88 del TFUE, y que, en consecuencia, deberían desempeñar una función importante en el futuro de la política de seguridad y defensa de la Unión;

X.  Considerando que debería haber un mayor control parlamentario a escala nacional y europea con respecto a las políticas fiscal y económica, las decisiones adoptadas y la gobernanza a escala de la Unión;

Y.  Considerando que la manera en que se asociará en el futuro a los Parlamentos nacionales a los acuerdos comerciales se ha visto modificada por la resolución del Tribunal de Justicia, de 16 de mayo de 2017, sobre la naturaleza mixta del acuerdo comercial entre la Unión y Singapur;

Z.  Considerando que una mejor interacción y un mejor intercambio de información entre los diputados al PE y los diputados a los Parlamentos nacionales, así como entre los funcionarios de los Parlamentos nacionales, podrían contribuir a mejorar el control del debate europeo a escala nacional y, de esta forma, fomentar una auténtica cultura parlamentaria y política europea;

Control de la actividad gubernamental en los asuntos europeos

1.  Considera que la aplicación de los derechos y las obligaciones de los Parlamentos nacionales derivados del Tratado de Lisboa ha reforzado su papel dentro del marco constitucional europeo, facilitando así un mayor pluralismo, una mayor legitimidad democrática y un mejor funcionamiento de la Unión;

2.  Reconoce que los Gobiernos nacionales son democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales, como se reconoce en el artículo 10, apartado 2, del TUE, de conformidad con sus correspondientes ordenamientos constitucionales; considera que dicha responsabilidad es la piedra angular del cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión; anima a los Parlamentos nacionales a que aprovechen al máximo sus funciones europeas para ejercer una influencia y un control directos en el contenido de las políticas europeas, en particular a través de la supervisión de sus Gobiernos nacionales en su condición de miembros del Consejo Europeo y del Consejo;

3.  Pide a los Estados miembros que garanticen que los Parlamentos nacionales cuenten con el tiempo suficiente, la capacidad y el acceso necesario a la información para cumplir su cometido constitucional de controlar y, de esta forma, legitimar la actividad de los Gobiernos nacionales cuando estos actúan a escala europea, ya sea en el Consejo o el Consejo Europeo; reconoce que esta función europea debe desempeñarse respetando plenamente las tradiciones constitucionales respectivas de los Estados miembros; considera que, a fin de preservar y reforzar este papel, debe mejorarse y promoverse el intercambio actual de información y mejores prácticas entre Parlamentos nacionales;

4.  Considera que la transparencia de los métodos de trabajo y de los procesos decisorios de las instituciones de la Unión constituye una condición previa para posibilitar a los Parlamentos nacionales el desempeño eficaz de su función institucional derivada de los Tratados; pide asimismo a los Parlamentos nacionales que aprovechen al máximo sus competencias respectivas para controlar la actuación de los Gobiernos a escala europea, por ejemplo, adaptando su organización interna, sus calendarios y sus reglamentos internos para lograrlo; propone además un intercambio de mejores prácticas entre Parlamentos nacionales, debates regulares entre los ministros respectivos y las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales antes y después de las reuniones del Consejo y del Consejo Europeo y reuniones regulares entre diputados a los Parlamentos nacionales, comisarios y diputados al Parlamento Europeo;

5.  Considera que es necesario velar por evitar cualquier tipo de «exceso de transposición» de la legislación de la Unión por los Estados miembros y que los Parlamentos nacionales tienen un papel clave que desempeñar a este respecto; recuerda, al mismo tiempo, que esto se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar las cláusulas de no regresión y a establecer, por ejemplo, unas normas sociales y medioambientales más estrictas a escala nacional;

6.  Recuerda, al tiempo que alienta un diálogo reforzado y político con los Parlamentos nacionales y reconoce la clara necesidad de intensificar la participación parlamentaria, que las decisiones deben adoptarse conforme a las competencias constitucionales y teniendo en cuenta la delimitación clara entre las competencias decisorias respectivas de los órganos nacionales y europeos;

7.  Afirma que debe reservarse una mayor participación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en el Semestre Europeo, y recomienda que se coordinen mejor los calendarios presupuestarios a escala nacional y europea en todo el proceso, a fin de alentar un uso más eficaz de este instrumento; recuerda, además, que la armonización del Semestre Europeo con las agendas de los Parlamentos nacionales podría contribuir también a coordinar las políticas económicas, subrayando al mismo tiempo que tal armonización no debe dejar de tener en cuenta las competencias de autogobierno y las normas específicas de procedimiento de cada Parlamento;

8.  Sugiere la implantación de un período nacional de diálogo presupuestario, durante el cual los Parlamentos nacionales puedan debatir sobre el Semestre Europeo y contribuir a este, otorgando un mandato a sus propios Gobiernos en sus relaciones con la Comisión y el Consejo;

9.  Subraya que, durante la última sesión plenaria de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC), celebrada en Tallin, se reconoció que la mayoría de los Parlamentos nacionales asiste activamente a las sesiones plenarias para debatir sobre asuntos relativos a la Unión, ya sea a intervalos regulares o sobre una base ad hoc, y que un mayor número de debates plenarios sobre asuntos relativos a la Unión incrementa la visibilidad de la Unión y ofrece la posibilidad a los ciudadanos de informarse más acerca de la agenda de la Unión y las posiciones de los partidos políticos sobre estos asuntos;

Creación de una esfera pública europea

10.  Señala que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales en la Unión; recomienda, por tanto, que las delegaciones parlamentarias nacionales que actúen ante las instituciones europeas reflejen la diversidad política; destaca la importancia del principio de representación proporcional de miembros de distintos partidos políticos a este respecto;

11.  Observa el hecho de que la voluntad vinculante de las mayorías parlamentarias podría expresarse en los dictámenes emitidos por los Parlamentos nacionales, dentro o fuera del marco del sistema de alerta rápida; suscribe la idea, sin embargo, de que las minorías políticas parlamentarias nacionales tengan la posibilidad de manifestar puntos de vista discrepantes, que podrían incorporarse en los anexos de dichos dictámenes; considera que estos dictámenes deben emitirse respetando plenamente el principio de proporcionalidad y con arreglo a los reglamentos de cada Parlamento nacional;

12.  Toma buena nota de la reciente petición de una serie de convenios democráticos en toda Europa; considera, en este sentido, que el establecimiento de una Semana Europea anual permitiría a los diputados al Parlamento Europeo y a los comisarios, en particular los vicepresidentes competentes para las agrupaciones, comparecer en todos los Parlamentos nacionales para debatir y explicar la agenda europea, junto con diputados a los Parlamentos nacionales y representantes de la sociedad civil; propone revisar su propio Reglamento interno para aprobar la iniciativa, y anima a los Parlamentos nacionales a que hagan lo mismo; opina, asimismo, que las reuniones entre los grupos políticos nacionales y europeos en el marco de la cooperación interparlamentaria en la Unión puede aportar valor añadido en forma de un auténtico debate político europeo;

Respaldo a la reforma del sistema de alerta rápida

13.   Subraya el hecho de que el sistema de alerta rápida apenas se ha utilizado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y considera que podría reformarse en el actual marco constitucional;

14.  Observa que ejemplos como la activación del procedimiento de «tarjeta amarilla» en relación con la propuesta de la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en 2016, demuestran que el sistema de alerta rápida funciona; subraya que el recurso limitado al procedimiento de «tarjeta amarilla» puede indicar que, en términos generales, el principio de subsidiariedad se respeta en la Unión; considera, por consiguiente, que las deficiencias procedimentales del sistema de alerta rápida no deben considerarse una prueba concluyente de la inobservancia del principio de subsidiariedad; recuerda, además, que los Parlamentos nacionales pueden participar y examinar la cuestión del respeto del principio de subsidiariedad antes de la presentación de una propuesta legislativa por parte de la Comisión en el marco de los Libros Verde y Blanco o de la presentación anual del programa de trabajo de la Comisión;

15.  Recuerda que la Comisión está obligada a verificar en cada nueva iniciativa legislativa si la Unión está autorizada a actuar y si dicha actuación está justificada; subraya asimismo que la experiencia ha demostrado que en ocasiones es difícil y engorroso separar la dimensión política del principio de subsidiariedad y la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad; pide por tanto a la Comisión que, en sus respuestas a los dictámenes motivados emitidos en el marco del sistema de alerta rápida, o fuera de este, aborde también la cuestión de la proporcionalidad y, en su caso, las cuestiones relativas a las opciones políticas propuestas, además de ofrecer su interpretación del principio de subsidiariedad;

16.  Toma nota de la solicitud formulada por Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir dictámenes motivados en virtud del artículo 3 del Protocolo n.° 1; subraya, no obstante, que el marco del Tratado actual no prevé tal ampliación; considera, por tanto, que la Comisión debe aplicar un período de notificación técnica en el marco del sistema de alerta rápida para dar más tiempo entre la fecha en que los Parlamentos nacionales reciben técnicamente los proyectos de actos legislativos y la fecha en que comienza el período de ocho semanas; recuerda, en este sentido, que la Comisión puso en marcha en 2009 otras disposiciones prácticas para el funcionamiento del mecanismo de control de la subsidiariedad;

17.  Toma nota de la petición formulada por algunos Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.° 2;

18.  Propone, en la línea del diálogo político iniciado por la Comisión en 2016, que se haga un uso pleno del sistema por el que los Parlamentos nacionales pueden remitir propuestas constructivas a la Comisión para influir positivamente en el debate europeo y en la facultad de iniciativa de la Comisión; sugiere, a este respecto, que la Comisión siga teniendo margen discrecional para asumir tales propuestas o formular una respuesta oficial en la que ponga de relieve las razones para no hacerlo; señala que este procedimiento no puede consistir en un derecho de iniciativa, o un derecho a retirar o modificar medidas legislativas, so pena de desnaturalizar el «método de la Unión» y la distribución de competencias entre los niveles nacional y europeo, vulnerando así los Tratados; Recomienda, entretanto, que en caso de revisión futura de los Tratados, el derecho de iniciativa legislativa se atribuya al Parlamento Europeo, como representante directo de los ciudadanos de la Unión;

Ejercicio del derecho a la información

19.  Reafirma que el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.º 1 otorgan a los Parlamentos nacionales el derecho a recibir información directamente de las instituciones europeas;

20.  Señala que los Parlamentos nacionales podrían utilizar mejor la información que se les transmite en virtud del sistema de alerta rápida o de su derecho a la información, si la plataforma IPEX obtuviera la relevancia de un ágora o foro de diálogo informal permanente entre los Parlamentos nacionales y entre estos y las instituciones europeas; decide, por lo tanto, fomentar la utilización de la plataforma para la profundización del diálogo político; recomienda a los Parlamentos nacionales el uso oportuno de la plataforma IPEX para garantizar una rápida puesta en marcha del mecanismo de control nacional; sugiere utilizar la plataforma IPEX como un canal para el intercambio sistemático de información y la determinación temprana de los problemas en materia de subsidiariedad; reconoce el potencial de desarrollar la plataforma IPEX como principal canal de comunicación y transmisión de documentos importantes de las instituciones de la Unión a los Parlamentos nacionales y viceversa y, en este sentido, se compromete a ofrecer asistencia a las administraciones de los Parlamentos nacionales sobre el modo de utilizar la plataforma; alienta asimismo el incremento de los intercambios entre funcionarios de las instituciones y de los grupos políticos en el seno de las administraciones del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales;

Hacia una mejor cooperación interinstitucional

21.  Toma buena nota de la cooperación existente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en la COSAC, en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Política Exterior y de Seguridad Común y en el marco del artículo 13 del TECG; destaca que dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de los principios de consenso, intercambio de información y consulta, para que los Parlamentos nacionales puedan ejercer control sobre sus respectivos gobiernos y administraciones;

22.  Reitera que debe simplificarse y armonizarse el marco actual de las relaciones entre la Unión y los Parlamentos nacionales para lograr que sea más eficiente y efectivo; pide, en este contexto, una revisión de la colaboración entre la Unión y sus Parlamentos nacionales a través de los foros y plataformas existentes con vistas a reforzar estas relaciones y adaptarlas a las necesidades actuales; insiste, no obstante, en una clara delimitación de las competencias respectivas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo en la toma de decisiones, debiendo los primeros ejercer su función europea de conformidad con sus Constituciones nacionales, en particular a través del control de los miembros de sus Gobiernos nacionales en cuanto miembros del Consejo Europeo y del Consejo, que es el nivel en el que están mejor situados para supervisar el proceso legislativo europeo; rechaza, en consecuencia, la creación de organismos parlamentarios conjuntos con poder de decisión por razones de transparencia, rendición de cuentas y capacidad de actuación;

23.  Destaca que reforzar el diálogo político y técnico entre las comisiones parlamentarias, tanto a escala nacional como europea, sería un paso extraordinariamente positivo hacia una plena cooperación interparlamentaria; señala que está estudiando la posibilidad de asignar recursos adicionales para alcanzar este objetivo y el recurso a videoconferencias, cuando sea posible;

24.  Reconoce la importancia de las reuniones interparlamentarias de comisiones establecidas en los artículos 9 y 10 del Protocolo n.º 1; considera que podría lograrse una mejor cooperación interinstitucional si los diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales otorgaran una mayor importancia a las reuniones interparlamentarias de comisiones y estas se prepararan en el marco de una cooperación más estrecha;

25.  Recomienda que los Parlamentos nacionales participen plenamente en el desarrollo continuo de la política común de seguridad y defensa; considera que esta participación debe promoverse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y desde el pleno respeto de las disposiciones de las Constituciones nacionales con respecto a las políticas de seguridad y defensa, también mediante reuniones interparlamentarias conjuntas entre representantes de los Parlamentos nacionales y diputados al Parlamento Europeo y a través de un diálogo político entre una Comisión de Seguridad y Defensa de pleno derecho en el Parlamento Europeo y las comisiones parlamentarias nacionales correspondientes; señala el potencial que esto presenta por cuanto se refiere al ejercicio de un control constructivo en este ámbito por los Estados miembros de la Unión neutrales;

26.  Considera que un diálogo político y legislativo reforzado entre los Parlamentos nacionales y con ellos favorecería el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

o
o   o

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 200 de 30.6.1997, p. 153.
(2) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 322.
(3) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 94.
(4) DO C 443 de 22.12.2017, p. 40.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0050.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0421.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad