Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2017/2191(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 39, 42, 101 a 109 y 174,
– Vistos el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, sobre la política de competencia 2016 (COM(2017)0285) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha (SWD(2017)0175),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado(1),
– Visto el Libro Blanco, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» (COM(2014)0449),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables(2),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(3),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia – el camino hacia adelante(4),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas(5),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor(6),
– Vistos su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE(7) y sus resoluciones de años anteriores sobre la cuestión,
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor(8),
– Vistas las normas, directrices, decisiones, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe sobre la política de competencia 2016,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(9),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0049/2018),
1. Acoge favorablemente el Informe de la Comisión de 31 de mayo de 2017 sobre la política de competencia, que demuestra que, en un entorno de competencia leal, la inversión y la innovación son clave para el futuro de Europa;
2. Apoya firmemente la independencia de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia en su misión de configurar y llevar a la práctica las normas de competencia de la Unión en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión y las empresas que operan en ella;
3. Acoge con satisfacción y alienta los esfuerzos de la Comisión para mantener, además del diálogo estructurado con la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, contactos periódicos con los miembros de la comisión competente del Parlamento y su Grupo de Trabajo para la Política de Competencia; está convencido de que el informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio clave para el control democrático, y acoge favorablemente las respuestas de la Comisión a todas las peticiones específicas aprobadas por el Parlamento;
4. Pide a la Comisión que garantice información e intercambios periódicos con el Parlamento sobre la preparación y ejecución de la legislación de la Unión, los acuerdos internacionales y otros instrumentos de Derecho indicativo relativos a la política de competencia, tal como se prevé en el Acuerdo interinstitucional entre la Comisión y el Parlamento; señala que esto no se produce de forma satisfactoria, por ejemplo, en las deliberaciones en torno al acuerdo entre la Unión y Canadá para el intercambio de información en procedimientos sobre competencia; pide al Consejo que ratifique el acuerdo UE-Canadá lo antes posible; se propone fomentar intercambios periódicos de puntos de vista en la comisión responsable con la Red Europea de Competencia (REC) y las autoridades nacionales de competencia;
5. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la legislación relacionada con la realización del mercado único, por ejemplo en los sectores de la energía (incluido el autoconsumo) y del transporte, el mercado digital y los servicios financieros al por menor, a fin de mejorar el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión y lograr su aplicación coherente en los Estados miembros;
6. Señala que las ayudas estatales pueden ser un instrumento indispensable para garantizar las infraestructuras y el abastecimiento necesarios en los sectores del transporte y de la energía, sobre todo en Europa, donde se está produciendo una transición hacia sistemas de transporte y de abastecimiento de energía más limpios y más respetuosos con el clima;
7. Señala que las ayudas estatales pueden ser necesarias para garantizar la prestación de servicios de interés económico general, entre ellos la energía, el transporte y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la intervención estatal es, con frecuencia, el mejor instrumento político para brindar servicios cruciales de apoyo a las regiones aisladas, remotas, periféricas e insulares de la Unión;
8. Entiende que es importante garantizar la competencia, lo que requiere salvaguardar la posibilidad de efectuar adquisiciones transfronterizas de los mismos en los mercados intraeuropeos de servicios financieros, incluidos los seguros;
9. Hace hincapié en que la conectividad de las regiones periféricas y las islas es fundamental para conservar y desarrollar niveles aceptables de iniciativa económica y social manteniendo conexiones empresariales esenciales;
10. Destaca que el acceso a efectivo mediante cajeros automáticos es un servicio público esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias, anticompetitivas y abusivas y, en consecuencia, no debe estar sujeto a costes excesivos;
11. Acoge favorablemente los esfuerzos de la Dirección General de Competencia por seguir desarrollando una plantilla de personal estable y equilibrada a lo largo de 2016; celebra asimismo la mejora en la gestión de los recursos humanos de la DG de Competencia, y el hecho de que la rotación del personal alcanzara su nivel más bajo desde que se tienen registros (del 13,9 % en 2015 al 10,8 % en 2016(10)); pide a la Comisión que reasigne recursos financieros y humanos adecuados a la DG de Competencia, y que garantice unas finanzas estables para modernizar los instrumentos electrónicos e informáticos de la DG, a fin de hacer frente al incremento de su carga de trabajo y al progreso tecnológico; propugna, una vez más, una estricta separación entre los servicios que elaboran directrices y aquellos responsables de ejecutarlas;
12. Celebra los avances logrados por la DG de Competencia en materia de igualdad de oportunidades, entre ellos el 36 % de representación femenina en los cargos intermedios;
13. Insiste una vez más en que la corrupción en el ámbito de la contratación pública tiene un grave efecto de distorsión en el mercado y en la competitividad europea; reitera que la contratación pública es una de las actividades gubernamentales más vulnerables a la corrupción; destaca que en determinados Estados miembros, las adquisiciones financiadas por la Unión presentan riesgos de corrupción mayores que las adquisiciones financiadas en el nivel nacional; pide a la Comisión que siga trabajando para impedir la malversación de fondos de la Unión y estimular la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; celebra asimismo la creación de la Fiscalía Europea;
14. Toma nota de que en las normativas de la Unión no se establecen plazos específicos para las investigaciones en materia de defensa de la competencia (antitrust), y, en consecuencia, las decisiones se toman en ocasiones demasiado tarde, después de que los competidores se hayan visto obligados a abandonar el mercado;
15. Pide a la Comisión que adopte directrices indicativas para limitar la duración de las investigaciones en materia de defensa de la competencia y de los procedimientos relativos al abuso de posición dominante, con el fin de evitar la incertidumbre y una carga excesiva para las empresas, y de configurar un entorno competitivo beneficioso para los consumidores; advierte de que la ampliación y flexibilización de los plazos debe permitirse únicamente en casos complejos en los que las investigaciones hayan de extenderse a otras empresas;
16. Subraya que, si bien tiene que existir un equilibrio entre la velocidad a la que se desarrollan las investigaciones y la necesidad de preservar adecuadamente los derechos de defensa y la calidad de las investigaciones, la fijación de unos plazos indicativos puede ayudar a las autoridades de defensa de la competencia a utilizar sus recursos de una manera más eficiente; señala que, a fin de agilizar las principales investigaciones en materia de defensa de la competencia, la Comisión y las partes interesadas podrían recurrir con más frecuencia a procedimientos normalizados en dicho ámbito y mejorar el acceso a los expedientes pertinentes;
17. Toma nota de que la mayoría de las decisiones relativas a las cuestiones en materia de defensa de la competencia se adoptan en el ámbito nacional; pide, por tanto, a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, supervise la coherencia global y la independencia de la política de competencia y su cumplimiento en el mercado interior, con el apoyo de la REC; hace hincapié en que la independencia de las autoridades nacionales de competencia es muy importante y, por lo tanto, celebra la propuesta de la Comisión para una REC+ destinada a reforzar la capacidad de dichas autoridades para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación de la Unión en materia de competencia;
18. Estima que la Comisión debe comprobar que las autoridades nacionales de competencia, a fin de poder llevar a cabo su labor con total independencia, estén dotadas de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, y de que la elección o designación de sus directores y altos cargos sea transparente y no se vea influida políticamente; destaca que la autonomía de estas autoridades, también en cuanto al presupuesto, es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de competencia; pide a los Estados miembros que velen por que las autoridades nacionales de competencia publiquen informes anuales que contengan estadísticas y una síntesis fundamentada de sus actividades, y pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento sobre estos aspectos clave; considera que las autoridades nacionales de competencia deben disponer de procedimientos para garantizar que su personal y su dirección, durante un periodo razonable tras abandonar su puesto, se abstienen de ocupaciones que puedan dar lugar a conflictos de intereses en relación con un caso específico en el que participara la autoridad; destaca la importancia de la REC, que ofrece una plataforma para el intercambio periódico entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar una aplicación real y coherente de las normativa sobre competencia; pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de las autoridades nacionales de competencia;
19. Considera que podría resultar de utilidad un estudio sobre el grado de conocimiento y comprensión de las empresas, en especial las pequeñas y medianas, acerca de las normas de competencia y las normas relativas a las ayudas estatales de la Unión, a fin de reforzar la aplicación de las normas de competencia de la Unión y, al mismo tiempo, servir de orientación útil;
20. Sostiene que en este momento las medidas provisionales pueden constituir un importante instrumento, en especial en la economía digital, para garantizar que las infracciones durante una investigación en curso no perjudiquen de forma grave e irreparable a la competencia; pide a la Comisión que compruebe las opciones disponibles, bien para acelerar los procedimientos ante las autoridades de competencia para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE, o bien para simplificar la adopción de medidas provisionales; pide a la Comisión, en este sentido, que elabore un estudio y presente sus conclusiones, así como una propuesta legislativa si fuera necesario, al Parlamento y al Consejo;
21. Pide a la Comisión que revise detenidamente, en el marco de una posible reforma del Reglamento de Operaciones de Concentración, si la actual práctica de evaluación tiene en cuenta en suficiente medida las circunstancias de los mercados digitales; considera que podría ser necesaria una adaptación de los criterios de la evaluación de las concentraciones en la economía digital; pone de relieve asimismo que debe garantizarse la independencia de las autoridades nacionales de competencia no solo a la hora de aplicar los artículos 101 y 102 del TFUE, sino también al aplicar las normas europeas de control de las concentraciones; subraya, por tanto, la necesidad de normas equivalentes en este ámbito en el nivel de la Unión;
22. Acoge favorablemente los esfuerzos constantes de la Comisión por aclarar los distintos aspectos de la definición de «ayuda estatal», tal como se desprende de su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, que constituye un componente fundamental de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales; señala, en particular, los esfuerzos de la Comisión por aclarar los conceptos de «empresa» y «actividad económica»; observa, no obstante, que sigue siendo difícil marcar los límites entre actividades económicas y no económicas, especialmente en el ámbito de los asuntos sociales; apunta asimismo que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantizar la correcta interpretación del Tratado;
23. Reitera que la competencia fiscal leal resulta importante para la integridad del mercado interior y que todos los agentes del mercado, incluidas las empresas digitales, deben abonar la parte de impuestos que les corresponde en el lugar en que se generan sus beneficios y competir en igualdad de condiciones; celebra las investigaciones en profundidad de la Comisión en este sentido y destaca que es necesario combatir el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en todo el mercado único y consolidar presupuestos públicos sólidos; pone de relieve que las normas sobre ayudas estatales se aplican también a las exenciones fiscales y que es fundamental eliminar las prácticas distorsionadoras y contrarias a la competencia, tales como las ventajas fiscales selectivas; pide a los Estados miembros que garanticen que la Comisión dispone de acceso a toda la información pertinente intercambiada entre las autoridades tributarias nacionales con vistas a evaluar la compatibilidad de sus resoluciones y acuerdos fiscales con las normas de la Unión en materia de competencia;
24. Manifiesta su preocupación ante la ausencia de medidas por parte de las autoridades de competencia contra la supresión con carácter retroactivo de los programas de apoyo a las energías renovables; subraya que esta falta de actuación ha distorsionado aún más la competencia, ya que los inversores internacionales han podido obtener una compensación, al contrario que los inversores locales; pide a la Comisión que investigue los efectos distorsionadores de los pagos por capacidad y los pagos por la moratoria nuclear en los mercados eléctricos;
25. Pide que se revisen las directrices sobre ayudas estatales en materia tributaria para incluir los casos de competencia desleal que van más allá de las resoluciones fiscales y los precios de transferencia;
26. Subraya la necesidad de formular políticas y normativas fiscales sencillas y transparentes;
27. Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada por la Comisión contra las ventajas fiscales ilegales concedidas a Amazon, así como sus anteriores decisiones históricas sobre las ventajas fiscales ilegales, y reitera que la oportuna recuperación de las ayudas ilegales es esencial; toma nota de que Luxemburgo anunció su intención de recurrir la decisión sobre Amazon, igual que hizo Irlanda en el caso de Apple; pide a la Comisión que siga supervisando la situación en todos los Estados miembros y adopte medidas contra cualquier ayuda estatal ilegal en todos los asuntos similares con objeto de garantizar la igualdad de trato y restablecer unas condiciones de competencia equitativas;
28. Resalta la necesidad de gravar a las empresas digitales sobre la base de las actividades que desarrollan realmente en los Estados miembros por medio del control del volumen de negocios generado a través de plataformas digitales, a fin de evitar que las empresas que desempeñan su actividad mediante presencia física permanente queden en situación de desventaja competitiva;
29. Considera que la planificación fiscal puede obstaculizar la competencia leal en el mercado interior, pues los nuevos participantes y las pymes que desarrollan su actividad en un único país resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que pueden trasladar beneficios o aplicar otras formas de planificación fiscal agresiva mediante variados instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen; observa con preocupación que la inferior deuda tributaria resultante hace que las corporaciones multinacionales tengan mayores beneficios después de impuestos y crea una desigualdad de condiciones en relación con sus competidores en el mercado único, que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y mantienen el vínculo entre el lugar en el que generan el beneficio y el lugar de imposición;
30. Pide a la Comisión que entable negociaciones con todos los Estados y territorios que gocen de amplio acceso al mercado común y carezcan de controles eficaces de las ayudas estatales para evitar la competencia fiscal desleal;
31. Toma nota de la posibilidad de utilizar fondos públicos para rescatar bancos importantes en su región; pide a la Comisión que explique en qué condiciones es posible esta medida, en especial en relación con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales y recapitalización interna; considera que el marco jurídico vigente no es claro y pide a la Comisión que lo mejore;
32. Recuerda que, de conformidad con la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, el uso de sistemas de garantía de depósitos para impedir la quiebra de una entidad de crédito debe llevarse a cabo dentro de un marco claramente definido y siempre debe respetar las normas relativas a las ayudas estatales;
33. Pide a la Comisión que evalúe cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en el sector financiero;
34. Estima que a raíz de la crisis financiera ha aumentado la concentración en el sector bancario y, en algunos casos, la han fomentado las autoridades de supervisión europeas y nacionales; pide a la Comisión que vigile este fenómeno y elabore un estudio región por región en el ámbito europeo a fin de analizar sus efectos sobre la competencia;
35. Celebra los compromisos contraídos por la comisaria Vestager en el marco del diálogo estructurado con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebrado el 21 de noviembre de 2017, de reflexionar sobre las posibles distorsiones de la competencia provocadas por el programa de compras de bonos corporativos del Banco Central Europeo y presentar un informe al respecto que incluya un análisis cualitativo; destaca, a este respecto, que la noción de selectividad en las ayudas estatales es un criterio esencial que se debe investigar en profundidad; se remite, en este sentido, al artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que recoge el denominado «principio de lealtad»;
36. Pide a la Comisión que siga de cerca las actividades del sector de la banca minorista y del sector de los servicios financieros con el fin de detectar los posibles incumplimientos de las normas de defensa de la competencia y las actividades de cártel y que colabore estrechamente con las autoridades nacionales de competencia para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia de la Unión;
37. Considera prioritario garantizar el cumplimiento riguroso e imparcial de las normas relativas a las ayudas estatales cuando se aborden futuras crisis bancarias, para que los contribuyentes estén protegidos contra la carga de los rescates bancarios;
38. Respalda la conclusión de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por la Comisión en el sentido de que el comercio electrónico transfronterizo puede contribuir a la mayor integración del mercado único, puede comportar ventajas competitivas para las empresas y ampliar las posibilidades de elección de los consumidores, pero que las medidas de bloqueo geográfico constituyen un importante obstáculo a tal efecto; reitera que en determinadas circunstancias se puede considerar que esto contraviene el artículo 101; celebra el compromiso adquirido por la Comisión de centrarse en el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión que han surgido o se han generalizado a raíz de la irrupción y creciente importancia de la economía digital; celebra asimismo su objetivo de ampliar el diálogo con las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar la aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión con respecto a las prácticas de comercio electrónico;
39. Invita al negociador principal de la Unión para el Brexit a que, en cooperación con la comisaria Vestager, inicie cuanto antes un diálogo imparcial y transparente sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido en materia de competencia;
40. Considera que ninguna investigación(11) en curso sobre posibles incumplimientos del Derecho de la competencia de la Unión cometidos por el Reino Unido o por empresas domiciliadas en dicho país debería verse comprometidas por el programa del Brexit, y que cualquier decisión definitiva adoptada por la Comisión con posterioridad al 29 de marzo de 2019 debe seguir siendo vinculante;
41. Toma nota del pliego de cargos de la Comisión y de su conclusión preliminar de que Google ha abusado de su posición dominante en cuanto motor de búsqueda al conceder una ventaja ilegal a otro de sus productos: su servicio de comparación de precios; hace un llamamiento a la Comisión para que se asegure de que la empresa aplique realmente y cuanto antes esa medida correctora a fin de evitar que se produzcan más abusos de posición dominante; destaca la necesidad de que la Comisión efectúe un análisis exhaustivo y que supervise cómo funcionaría en la práctica la propuesta de Google con objeto de restablecer la igualdad de condiciones necesaria para que progresen la competencia y la innovación; señala que sin una verdadera separación estructural entre los servicios de búsqueda generales y los especializados, un sistema de subasta podría no ofrecer la igualdad de trato; invita a la Comisión y al presidente-director general de Google a asistir a una audiencia conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor; opina que todas las empresas, también en el sector digital, deben cooperar estrechamente con el Parlamento, lo que incluye asistir a audiencias públicas;
42. Pide a la Comisión que adopte medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea, con objeto de garantizar compras en línea sin barreras para los consumidores de la Unión que recurran a vendedores establecidos en otro Estado miembro, sin crear nuevos obstáculos derivados de las diferentes legislaciones en materia de consumo;
43. Pide a la Comisión que lleve a cabo diligentemente y concluya cuanto antes las demás investigaciones de defensa de la competencia pendientes, como las que afectan a Android o AdSense, y las investigaciones en los sectores de búsqueda de viajes y búsqueda local, en los que Google abusa presuntamente de su posición de dominio a expensas de competidores existentes y potenciales, a los que se ha impedido entrar y desarrollarse en este ámbito; subraya la necesidad de que la Comisión esté bien preparada y equipada para el primer caso de macrodatos, que representa aproximadamente 5,2 terabytes de datos; insiste, a este respecto, que las grandes empresas tecnológicas manejan una cantidad de datos personales sin precedentes y los consumidores a menudo no son conscientes ni están informados de la medida en que sus datos se utilizan, por ejemplo, para elaborar perfiles o crear publicidad personalizada; considera que las empresas digitales constituyen un reto especial para las autoridades fiscales y de competencia, en particular en materia de algoritmos, inteligencia artificial o valor de los datos; anima a la Comisión a concebir instrumentos políticos y de ejecución relacionados con la irrupción de las economías digitales, asegurándose de que dispone de un completo equipo interno de ingenieros especializados en alta tecnología y de especialistas en tecnologías punta que puedan supervisar y actuar frente a situaciones contrarias a la competencia relativas a la economía digital y de plataformas;
44. Destaca la importancia de las investigaciones en curso en el sector farmacéutico, habida cuenta del cúmulo de pruebas de distorsiones del mercado en dicho ámbito, entre las que figuran restricciones cuantitativas, la manipulación de precios y los obstáculos a la disponibilidad de medicamentos genéricos;
45. Acoge favorablemente la nota de la Comisión, de 6 de octubre de 2017, en la que confirma haber efectuado inspecciones sin previo aviso relacionadas con el acceso a información de cuentas bancarias por parte de los servicios competidores; invita a la Comisión a permanecer alerta a este respecto, sobre todo a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación sobre autenticación reforzada de clientes y comunicación segura;
46. Acoge con satisfacción la investigación, por parte de la Comisión, del cártel de camiones, así como sus conclusiones;
47. Pide a la Comisión que aclare las normas sobre ayudas estatales aplicables a las compañías aéreas europeas y no europeas con vistas a crear unas condiciones de competencia equitativas entre las operaciones dirigidas a mercados europeos y no europeos; estima que las ayudas a la reestructuración podrían generar distorsiones en determinadas circunstancias; considera que procede aplicar las mismas normas de competencia a todas las compañías aéreas que operen vuelos con origen o destino en la Unión y tanto a las compañías nacionales como de bajo coste, teniendo en cuenta la situación de las compañías cuyas operaciones no incidan de forma significativa en el mercado; señala que la Comisión aprobó la adquisición de LGW, filial de Air Berlin, por parte de Lufthansa, si se cumplían determinados compromisos a fin de evitar una distorsión de la competencia; pide a la Comisión que supervise la situación a medio y largo plazo y que combata todas las prácticas contrarias a la competencia en el sector de la aviación que socavan la legislación sobre protección de los consumidores;
48. Pide a la Comisión que investigue la hegemonía de que a menudo disfrutan las compañías aéreas de bajo coste en diferentes rutas aéreas europeas y la estructura de los precios en dichas rutas; señala que tal posición se obtiene con frecuencia mediante prácticas comerciales agresivas o incluso predatorias que eliminan la competencia del mercado y terminan imponiendo tarifas y costes más elevados a los consumidores;
49. Solicita que la Comisión evalúe con detenimiento todas las operaciones de concentración de compañías aéreas con arreglo al proceso de control de las concentraciones de la Unión, con especial atención a las repercusiones sobre la competencia en el mercado y a los posibles perjuicios para los consumidores, en particular mediante subidas de precios y restricciones de acceso directo a determinados destinos;
50. Insta a la Comisión a que complete la aplicación del espacio ferroviario europeo único, garantice la plena transparencia de los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, y verifique que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;
51. Muestra su preocupación por los efectos contrarios a la competencia de la propiedad común por grandes inversores institucionales; considera que el hecho de que estos inversores posean gran parte de las acciones de competidores directos en un mismo sector, compañías aéreas por ejemplo, genera un cuasioligopolio y perjudica tanto a los consumidores como a la economía en su conjunto al limitar la competencia; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para hacer frente a los posibles efectos contrarios a la competencia de la propiedad común; pide asimismo a la Comisión que investigue la propiedad común y que elabore un informe sobre sus efectos en los mercados europeos, en especial sobre los precios y la innovación, y lo presente al Parlamento;
52. Acoge positivamente la revisión del Reglamento (CE) n.º 868/2004 para salvaguardar la competencia leal, garantizar la reciprocidad, eliminar las prácticas desleales (entre ellas las presuntas ayudas estatales a compañías aéreas de algunos terceros países) y abordar determinados aspectos normativos, entre ellos, las condiciones de trabajo y las cuestiones medioambientales; coincide con la Comisión en que la mejor forma de proceder sería adoptar un nuevo instrumento jurídico global que abordase las distorsiones del mercado en el ámbito del transporte internacional, fomentar la intervención de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con respecto a la competencia regional entre compañías aéreas y garantizar la competencia leal sobre la base de acuerdos de servicios aéreos; estima que la noción de transparencia contemplada en la cláusula de competencia leal es un elemento esencial para garantizar la igualdad de condiciones; considera que dicho Reglamento u otros instrumentos legislativos pertinentes deben evitar comportamientos contrarios a la competencia en la distribución de billetes, tales como la imposición por determinadas compañías aéreas de recargos o restricciones de acceso a información para los usuarios de canales de reserva distintos de los suyos propios;
53. Reitera que la aviación realiza una aportación esencial a la conectividad de la Unión, tanto entre los Estados miembros, como entre estos y los países del resto del mundo, desempeña una función clave en la integración y la competitividad de la Unión, y supone una contribución fundamental para el crecimiento económico y el empleo; señala que la conectividad global de la Unión se basa en gran medida en los servicios aéreos prestados por las compañías aéreas de la Unión;
54. Celebra que la Comisión haya simplificado las normas que regulan la inversión pública en los puertos y aeropuertos, en el ámbito de la cultura y en las regiones ultraperiféricas; hace hincapié en que, teniendo en cuenta las necesidades en materia de conectividad de las regiones periféricas y ultraperiféricas y en consonancia con las actuales directrices de la Comisión, todos los aeropuertos financiados por el presupuesto de la Unión o por el Banco Europeo de Inversiones deben basarse en un análisis coste-beneficio positivo y en una viabilidad económica y operativa de medio a largo plazo para evitar la financiación de aeropuertos fantasma en Europa;
55. Resalta la importancia de preservar la transparencia y la neutralidad de la información de vuelo, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado y proteger, en última instancia, la capacidad de los consumidores europeos de elegir con conocimiento de causa; pide, por tanto, a la Comisión que se atenga a estos principios en su revisión del código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y del Reglamento sobre los servicios aéreos;
56. Pide a la Comisión que garantice la competencia leal en el sector del transporte para completar el mercado único, teniendo en cuenta el interés público y las preocupaciones relativas al medio ambiente y conservando la conectividad de las regiones insulares y periféricas; pide a la Comisión que supervise los casos de redes portuarias y aeroportuarias públicas gestionadas mediante un monopolio;
57. Hace hincapié en que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a la competencia; apoya, en este contexto, el compromiso permanente de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en foros multilaterales tales como la Red Internacional de Competencia, el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); pide a la Comisión que incluya secciones sobre competencia en los acuerdos internacionales de comercio e inversión; invita a la Comisión a seguir fomentando la convergencia de los instrumentos y prácticas de la política de competencia, también mediante la cooperación bilateral con terceros países, siguiendo el ejemplo del acuerdo de cooperación de segunda generación de 2013 entre la Unión y Suiza; celebra el inicio del diálogo entre la Comisión y China sobre el control de las ayudas estatales y sigue de cerca la adopción por dicho país de un sistema de revisión de la lealtad de la competencia destinado a garantizar que las medidas estatales no dificulten la entrada y salida del mercado ni la libre circulación de mercancías; reitera su petición a la comisaria Vestager de que garantice efectivamente que la Comisión informa y mantiene informada periódicamente a la comisión competente del Parlamento acerca de su actividad externa en el ámbito de la política de competencia;
58. Subraya que una competencia que funcione correctamente en el mercado interior europeo beneficia ante todo a los consumidores; considera que el cumplimiento riguroso e imparcial de la política de competencia puede contribuir de forma considerable a la realización de prioridades políticas clave como un mercado interior más justo y más profundo, un mercado único digital conectado y una Unión de la Energía integrada y respetuosa con el clima; reitera que los modelos de mercado tradicionales de la política de competencia podrían no ser siempre adecuados para el mercado digital, como los modelos de negocio basados en plataformas o los mercados multilaterales;
59. Señala que un conjunto único de normas para calcular la base del impuesto sobre sociedades podría eliminar la competencia fiscal desleal, por ejemplo, la celebración de acuerdos fiscales entre algunas multinacionales y Estados miembros; toma nota de las negociaciones en curso sobre la base consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS);
60. Señala la importancia de un marco normativo favorable para los aeropuertos con objeto de atraer y movilizar la inversión privada; opina que la evaluación de la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias por parte de la Comisión, junto con una consulta eficaz a las compañías aéreas o aeropuertos, debe ayudar a aclarar si las disposiciones vigentes constituyen una herramienta eficaz para fomentar la competencia y para impulsar los intereses de los consumidores europeos, o si es necesaria una reforma;
61. Celebra que el Gobierno español esté dispuesto a abrir el acuerdo aéreo entre España y Rusia para permitir vuelos directos entre Barcelona y Tokio;
62. Solicita a la Comisión que examine los acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo celebrados entre Estados miembros y terceros países con el fin de garantizar la competencia leal;
63. Pide a la Comisión que examine y aborde las posibles repercusiones del Brexit sobre la competencia en el sector de la aviación, en particular por lo que respecta a su incidencia en la adhesión del Reino Unido al Acuerdo sobre una Zona Europea Común de Aviación, lo que restringiría el acceso a todos los destinos de la Unión y viceversa;
64. Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas a las empresas en el seno del mercado interior también depende de los esfuerzos por combatir decididamente el dumping social;
65. Pide a la Comisión que siga abordando los efectos a largo plazo de la interrupción de los debates sobre la futura legislación en el marco de la estrategia de aviación de la Unión;
66. Acoge con satisfacción la evaluación inicial de impacto y la consulta pública sobre la cadena de suministro alimentario llevadas a cabo por la Comisión; señala que el Parlamento ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia, reducción de los márgenes de inversión en innovación en la cadena agroalimentaria, el correcto funcionamiento de las organizaciones de productores, en especial de las pequeñas explotaciones, y la elección de variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas; pide a la Comisión que establezca un marco reglamentario vinculante a escala de la Unión para luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria, que perjudican a los productores;
67. Acoge positivamente que la Comisión investigue en profundidad la fusión de Bayer y Monsanto; manifiesta suma inquietud por el hecho de que, si se aprueba dicha fusión, tres empresas (ChemChina-Syngenta, Du Pont-Dow y Bayer-Monsanto) controlarán y comercializarán hasta el 60 % de las semillas patentadas del planeta y el 64 % de los plaguicidas y herbicidas mundiales; señala que este nivel de concentración se traducirá sin duda en subidas de precios, la mayor dependencia económica y tecnológica de los agricultores respecto de unas pocas plataformas de ventanilla única integradas a escala mundial, comportará una escasa diversidad de semillas, la desviación de la actividad innovadora de la adopción de un modelo de producción respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad y, en último término, una menor innovación debido a la reducción de la competencia; solicita, por tanto, a la Comisión que, al examinar el nivel de concentración y sus efectos sobre la competencia en los distintos mercados afectados, estudie detenidamente el supuesto de que se produzcan varias concentraciones simultáneas de empresas en el sector;
68. Expresa su profunda preocupación ante la aprobación por parte de la Comisión de la fusión Bayer-Monsanto, ya que, a pesar de la propuesta de venta de activos de Bayer, la fusión agrava la concentración —que ya era de gran alcance— del sector agroindustrial e impide de forma efectiva la transición desde una agricultura dependiente de productos químicos hacia una gestión agrícola verdaderamente sostenible; pide una revisión de la legislación en materia de competencia a fin de permitir una oposición efectiva frente a este tipo de fusiones en el futuro; por consiguiente, insta encarecidamente a la Comisión a que determine si las concentraciones en el sector agrícola podrían obstaculizar significativamente la competencia efectiva , no por medio de un análisis de alcance limitado que se limite a valorar los efectos de las concentraciones de que se trate en los precios, la productividad y la innovación, sino mediante una evaluación exhaustiva de los costes sociales de dichas concentraciones que tenga en cuenta su repercusión más amplia en la protección del medio ambiente, y los compromisos internacionales en materia de biodiversidad, tal como exige el artículo 11 del TFUE;
69. Considera que las subvenciones y preferencias comerciales, como los regímenes del sistema de preferencias arancelarias generalizadas SPG y SPG+, que se conceden a terceros países para promover los derechos humanos y laborales, pero que también han resultado de utilidad para fomentar la competitividad de la Unión en el plano internacional, deben ser objeto de un seguimiento y una aplicación adecuados con especial atención a sus repercusiones en las industrias de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que suspenda las subvenciones o preferencias otorgadas si los terceros países beneficiarios abusan de ellas;
70. Recuerda que la Comisión lleva examinando las resoluciones fiscales concedidas por Luxemburgo a McDonald's desde junio de 2014, que en diciembre de 2015 decidió incoar un procedimiento de investigación formal pero que de momento no ha adoptado ninguna decisión definitiva; pide a la Comisión que haga todo lo posible por adoptar pronto una decisión definitiva sobre este asunto;
71. Pide a la Comisión que evalúe periódicamente la eficacia de la protección de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros, pues se trata de un elemento esencial de las políticas de sana competencia; señala que la protección de las marcas comerciales resulta fundamental para identificar y diferenciar los productos en el mercado; y que sin marcas comerciales ni la capacidad que permita a las personas diferenciar los productos, es muy difícil, por no decir imposible, que los fabricantes puedan acceder a nuevos mercados; considera, asimismo, que la competencia basada en los precios también impide a los fabricantes con cuotas de mercado reducidas reforzar su posición en el mercado; hace hincapié, por tanto, en que la eliminación de las marcas o la restricción de su uso representa un obstáculo importante para el acceso al mercado y socava un aspecto básico de la competencia libre y leal en la Unión;
72. Apoya firmemente la afirmación realizada por la Comisión en su Informe sobre la política de competencia 2016, a saber: «a medida que las empresas adquieren un ámbito mundial, también han de hacerlo las autoridades de competencia»; considera que las normas internacionales de competencia, la transparencia y el mayor nivel de coordinación entre las autoridades de competencia, por ejemplo respecto al intercambio de información en el marco de los procedimientos sobre competencia, constituyen condiciones previas para el desarrollo de un sistema mundial de comercio justo; señala que la lucha contra las prácticas comerciales desleales, también a través de la política de competencia, es necesaria para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial que beneficien a los consumidores y a las empresas, y es una de las prioridades de la estrategia comercial de la Unión; subraya que el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización señala que la Unión debe actuar para restablecer unas condiciones de competencia equitativas, y pide a la Comisión que proponga políticas concretas al respecto;
73. Pide la modernización de los instrumentos de defensa comercial para hacerlos más fuertes, más rápidos y más eficaces; acoge con satisfacción el nuevo método de cálculo de los derechos antidumping mediante la evaluación de las distorsiones del mercado en terceros países, que debe garantizar, al menos, la misma eficacia que las medidas antidumping impuestas anteriormente, respetando plenamente nuestras obligaciones en el marco de la OMC; recuerda la importancia que reviste supervisar su aplicación efectiva; hace asimismo hincapié en la particular importancia del instrumento antisubvenciones para combatir la competencia desleal a escala mundial y establecer unas condiciones de competencia equitativas con normas de la Unión sobre ayudas estatales;
74. Insiste en que la reciprocidad debe ser uno de los pilares de la política comercial de la Unión de cara a la obtención de unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE, especialmente en materia de contratación pública; subraya que los esfuerzos destinados a garantizar un mayor acceso a los mercados de contratación pública extranjeros no deben socavar el desarrollo de normas de la Unión en relación con los criterios sociales y medioambientales; destaca la importancia que para la Unión tiene dotarse de un instrumento de contratación pública internacional, que establezca la necesaria reciprocidad en aquellos casos en que los socios comerciales limiten el acceso a sus mercados de contratación pública; recuerda los beneficios de la inversión directa extranjera y considera que la propuesta de la Comisión sobre el control de las inversiones extranjeras debe permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados;
75. Pide a la Comisión que preste especial atención a las necesidades de las pymes en las negociaciones e intercambios comerciales con el fin de garantizar un mejor acceso a los mercados y de desarrollar su competitividad; reconoce, en este contexto, los esfuerzos emprendidos por la Comisión para luchar contra la competencia desleal en casos de gran repercusión mediática, pero hace hincapié en que garantizar la competencia leal en el caso de las pymes reviste asimismo la máxima importancia;
76. Señala que la política comercial de la Unión y los acuerdos comerciales pueden contribuir a la lucha contra la corrupción;
77. Recuerda la importancia de contar en Europa con controles aduaneros eficaces y armonizados para luchar contra la competencia desleal;
78. Pide a la Comisión que explique en mayor medida cómo pueden abordarse las prácticas comerciales desleales en virtud de la actual política de competencia;
79. Acoge positivamente, por tanto, la propuesta de la Comisión sobre la Red Europea de Competencia (REC+), incluida la importancia de las multas disuasorias para la política de competencia; pone de relieve además que la negativa de la autoridad requerida a aplicar una decisión por la que se imponen multas debería estar siempre debidamente justificada, y que debería establecerse un sistema en cuyo marco puedan resolverse los posibles conflictos entre autoridades en esos casos;
80. Toma nota de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico y del informe final, en el que se muestra que en dicho sector existen algunas prácticas comerciales que influyen negativamente en la competencia leal y limitan las posibilidades de elección de los consumidores; considera que, en el contexto de la Estrategia para el mercado único digital, la investigación debería ser un componente de un mayor esfuerzo de la Comisión en favor de la aplicación de la totalidad de la política de competencia a los minoristas en línea;
81. Apoya la intención de la Comisión de orientar la ejecución de las normas de competencia de la Unión hacia las prácticas comerciales generalizadas que han surgido o que se han desarrollado como resultado del incremento del comercio electrónico, y pone de relieve que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión en todos los Estados miembros, también en lo que se refiere a las prácticas comerciales relacionadas con el comercio electrónico; hace hincapié en que, dada la relación asimétrica entre los grandes distribuidores en línea y sus proveedores, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia deberían ejecutar activamente las normas de competencia, dado que los proveedores, particularmente las pymes, pueden no tener siempre un acceso en condiciones rentables a las vías de recurso;
82. Pide que se refuerce la libertad de elección de los consumidores en el mercado único digital; considera que el derecho a la portabilidad de los datos, consagrado en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), es un buen planteamiento para la consolidación tanto de los derechos de los consumidores como de la competencia;
83. Estima que una política de competencia eficaz puede complementar las iniciativas reglamentarias en el ámbito del mercado único digital, y considera que, cuando la intervención legislativa tenga como motivación principal dar respuesta a las acciones de mercado de algunos agentes, los posibles perjuicios podrían afrontarse a través de medidas de competencia para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia, sin frenar a aquellos que traten de competir;
84. Muestra su preocupación a la vista de que los fabricantes están recurriendo en mayor medida a las restricciones contractuales en la venta en línea, como confirma la investigación relativa al comercio electrónico, y pide a la Comisión que examine más detenidamente esas cláusulas para garantizar que no generen restricciones de la competencia carentes de justificación; pide al mismo tiempo a la Comisión que revise las Directrices relativas a las restricciones verticales y el Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión a la vista de esos cambios;
85. Toma nota de las conclusiones del abogado general Wahl, de 26 de julio de 2017, en el asunto C-230/2016 Coty Germany GmbH contra Parfümerie Akzente GmbH, con arreglo a las cuales las restricciones de las ventas en mercados en línea contenidas en los contratos de distribución no deberían considerarse restricciones especialmente graves sobre la base del Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión;
86. Insiste en que el acceso a la justicia, que también puede incluir la disponibilidad de vías de recurso colectivo, es fundamental para la realización de los objetivos de la política de competencia de la Unión; hace hincapié en que la ausencia de tales posibilidades debilita la competencia, el funcionamiento del mercado interior y los derechos de los consumidores;
87. Recuerda que, para combatir eficazmente las prácticas contrarias a la competencia, los Estados miembros han de adoptar una política económica que sea coherente con los principios de una economía de mercado abierta basada en la competencia leal, dado que las medidas puramente proteccionistas resultan perjudiciales para el funcionamiento del mercado único; subraya que se debe combatir toda forma de competencia desleal, incluidos el trabajo no registrado y la elusión de las normas en materia de desplazamiento de trabajadores, sin que ello vaya en perjuicio de la libre circulación de mano de obra como una de las libertades fundamentales del mercado interior;
88. Considera muy importante la consulta llevada a cabo por la Comisión sobre la posible mejora del control de las concentraciones de empresas en la Unión; estima que se deben adoptar medidas para garantizar, particularmente en el ámbito digital, que las concentraciones no restrinjan la competencia en el mercado interior; pide, por consiguiente, una vez más a la Comisión que examine atentamente si los procedimientos de evaluación actuales tienen suficientemente en cuenta las circunstancias de los mercados digitales y la internacionalización de los mercados; pide además a la Comisión que tenga en cuenta el papel que desempeña el acceso a los datos y a la información al evaluar el poder del mercado, si la fusión de datos e informaciones de los consumidores al fusionarse empresas distorsiona la competencia y la medida en que el acceso de una empresa a métodos y patentes analíticos exclusivos excluye a los competidores; pide una vez más a la Comisión que explique qué criterio sigue para fijar el número mínimo de agentes del mercado necesario para garantizar la libre competencia, y cómo valora la posibilidad de que las nuevas empresas, particularmente las empresas emergentes, entren en mercados altamente concentrados;
89. Pide a los Estados miembros que garanticen la adecuada ejecución de las normas de la Unión en materia de contratación pública para afrontar las distorsiones de la competencia, también recurriendo a criterios sociales y de protección medioambiental y de los consumidores si procede, así como que fomente buenas prácticas en los procedimientos de las autoridades públicas; considera que el desarrollo de procedimientos electrónicos para la contratación pública facilitará el acceso de las pymes a esta, aumentará la transparencia y garantizará un control más eficaz de las infracciones de las reglas de competencia; pide además a la Comisión que promueva las posibilidades de acceso de las pymes al mercado recurriendo a contratos más pequeños, cuando sea compatible con los objetivos clave en materia de contratación pública, y que supervise con atención la ejecución de las normas por lo que respecta a la centralización de las compras en mercados de contratación pública;
90. Celebra que, en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, se hayan adoptado normas para la portabilidad de servicios de prepago, lo que mejorará la competencia en el mercado interior y garantizará más derechos para los consumidores;
91. Considera que los criterios para entrar en un sistema de distribución selectiva o cadena de franquicia deben ser transparentes, a fin de garantizar que dichos criterios no vulneren ni la política de competencia ni el libre funcionamiento del mercado único; subraya que esos criterios han de ser objetivos, cualitativos y no discriminatorios, así como no exceder de lo estrictamente necesario; pide a la Comisión que adopte medidas al objeto de garantizar dicha transparencia;
92. Señala que hay un mayor riesgo de colusión entre competidores debido, entre otras cosas, a los programas informáticos de seguimiento de precios; estima que pueden surgir prácticas concertadas aun cuando los competidores mantengan entre sí un contacto más reducido que el permitido en las normas vigentes, pudiendo dichas prácticas ser incluso automatizadas, dado que los algoritmos interactúan entre sí independientemente de las orientaciones de uno o varios agentes de mercado; pide a la Comisión que esté atenta a estos nuevos retos para la libre competencia;
93. Acoge con satisfacción el empeño puesto por la Comisión en establecer vínculos con sus socios internacionales y los foros multilaterales en el ámbito de la política de competencia; estima que la cooperación internacional es cada vez más necesaria en el caso de las empresas objeto de las medidas de ejecución que operan en múltiples países y territorios;
94. Opina que ampliar la red de acuerdos de libre comercio en los que participa la Unión resultará positivo para la aplicación del Derecho de la competencia a escala mundial; anima, a este respecto, a la Comisión a que explore otras posibilidades de acuerdos comerciales e incluya en los futuros acuerdos normas rigurosas de defensa de la competencia y sobre ayudas estatales;
95. Considera que, en la política de competencia, debe tenerse en cuenta el carácter específico del sector de la agricultura; recuerda que el artículo 42 del TFUE otorga un estatuto particular al sector agrícola en materia de aplicación del Derecho de la competencia, confirmado en la última reforma de la política agrícola común (PAC) mediante la introducción de una serie de excepciones y exenciones con respecto a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE; señala que la PAC aspira a garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, en vista de los constantes riesgos económicos y climáticos; recuerda que la política de competencia defiende principalmente los intereses de los consumidores, y tiene demasiado poco en cuenta las dificultades y los intereses específicos de los productores agrícolas; destaca que la política de competencia debe defender los intereses de los productores agrícolas y de los consumidores del mismo modo, garantizando unas condiciones equitativas de competencia y acceso al mercado interior para fomentar la inversión y la innovación, en favor del empleo, la viabilidad de las empresas agrícolas y un desarrollo equilibrado de las zonas rurales en la Unión, al tiempo que se promueve la transparencia para los participantes en el mercado;
96. Insiste en que el concepto de «precio justo» no debe considerarse solamente como el precio más bajo posible para el consumidor, sino que debe ser razonable y permitir una remuneración justa para todas las partes de la cadena agroalimentaria;
97. Considera que las actividades colectivas de las organizaciones de productores y sus asociaciones —en lo que se refiere en particular a la planificación de la producción y la negociación de las ventas y los términos contractuales— son necesarias para conseguir los objetivos de la PAC definidos en el artículo 39 del TFUE y deben beneficiarse de una excepción a la aplicación del artículo 101 del TFUE, cuando se lleven a cabo de manera genuina, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de los agricultores; señala que las excepciones contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM única) no se han utilizado plenamente y que la falta de claridad respecto a las mismas, las dificultades para implementarlas y la ausencia de una aplicación uniforme por parte de las autoridades nacionales de competencia no han ofrecido a los agricultores y a sus organizaciones la seguridad jurídica suficiente; se congratula de que el Reglamento (UE) 2017/2393(12) simplifique las normas relativas a la organización colectiva de los agricultores y aclare el papel y las funciones de las organizaciones de productores que desarrollan actividades económicas en relación con el derecho de la competencia, con el fin de reforzar su poder de negociación al tiempo que se salvaguardan los principios establecidos en el artículo 39 del TFUE;
98. Celebra, habida cuenta de los positivos informes sobre su aplicación(13) y su contribución a la mejora de la posición de los productores de leche en la cadena agroalimentaria, que el Paquete lácteo de 2012 vaya a prorrogarse en el tiempo en el marco del Reglamento (UE) 2017/2393; pide no obstante a la Comisión Europea que realice un análisis de impacto de una ampliación de las disposiciones sobre negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos a otros sectores agrícolas, puesto que de este modo los agricultores y organizaciones de productores tendrían más libertad a la hora de planificar la producción, así como el derecho a la negociación colectiva y a la negociación de las ventas y otros términos contractuales que fijen claramente los precios y volúmenes;
99. Pide que se adopte una excepción expresa y automática al artículo 101 del TFUE, encuadrada por los principios de necesidad y proporcionalidad, que permita a las organizaciones interprofesionales agrícolas desempeñar las misiones que les confía el Reglamento OCM única, a fin de contribuir a los objetivos del artículo 39 del TFUE;
100. Propone que las posibilidades que ofrece el Reglamento OCM única de establecer medidas de regulación de la oferta para los quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida (artículo 150), los jamones con DOP o IGP (artículo 172) y los vinos (artículo 167) se amplíen a los productos con etiqueta de calidad, a fin de garantizar una mayor capacidad de adaptación de la oferta a la demanda;
101. Celebra que el Reglamento (UE) 2017/2393 cree un procedimiento mediante el cual una agrupación de agricultores puede solicitar a la Comisión Europea un dictamen no vinculante sobre la compatibilidad de una iniciativa colectiva con la excepción general a las normas de la competencia en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM única); pide, no obstante, a la Comisión Europea que, con arreglo a la recomendación del Grupo operativo sobre mercados agrícolas, aclare el alcance de la excepción general para la agricultura, de tal modo que se pueda dejar de aplicar el artículo 101 del TFUE en los casos que prevé;
102. Señala que en los periodos de graves desequilibrios del mercado, cuando el sector agrícola peligra y todos los ciudadanos se ven afectados por el posible perjuicio a los suministros alimentarios esenciales, es necesario que una PAC orientada al mercado apoye a los agricultores y contemple excepciones adicionales, limitadas en el tiempo y exenciones plenamente justificadas, a las normas de competencia; celebra que, como consecuencia de los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2017/2393, será más fácil poner en marcha las disposiciones del artículo 222 del Reglamento OCM única, que permite dichas excepciones temporales a la legislación en materia de competencia;
103. Solicita que se siga desarrollando el instrumento de supervisión a nivel europeo de los precios de los alimentos para mejorar la detección de crisis en el sector agroalimentario a través de datos mejores y más desglosados; destaca, en este aspecto, la necesidad de la participación de las organizaciones de agricultores en la definición y la recogida de datos;
104. Destaca el reconocimiento por la Comisión de que los productores agrícolas constituyen el nivel menos concentrado de la cadena de suministro alimentario, mientras que sus proveedores de insumos y clientes a menudo son mucho mayores y están más concentrados, lo que se traduce en una relación desequilibrada y en prácticas negativas y desleales —por parte de ciertas grandes cadenas de distribución, transformadores y operadores minoristas— que no puede ser resuelta únicamente a través de la política de competencia, lo que exige una coherencia con las demás políticas; pide, por consiguiente, a la Comisión que defina con claridad los conceptos de «posición dominante» y de abuso de posición dominante, tomando en consideración el grado de concentración y el poder de negociación de los sectores de producción, transformación y comercialización; observa, asimismo, que el Reglamento (UE) 2017/2393, establecerá ciertas normas sobre el derecho al contrato escrito y a la negociación de los términos contractuales, en aras de un mejor reparto del valor a lo largo de la cadena, para ayudar a pacificar las relaciones entre las partes interesadas, combatir las prácticas comerciales desleales, hacer que los agricultores estén más atentos a las señales del mercado, mejorar la comunicación y la transmisión de precios y lograr un mejor ajuste de la oferta a la demanda; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que velen por que las materias primas sean correctamente clasificadas y facturadas y por que las prácticas comerciales desleales y los abusos que afectan a los agricultores sean vigilados y combatidos a través de medidas vinculantes y también sancionados; considera que es preciso examinar los regímenes nacionales existentes para determinar las mejores prácticas que deben aplicarse;
105. Reconoce que, hasta el momento, el Derecho de la competencia no se ha aplicado para lidiar con prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, ni en el nivel europeo ni en el nacional; señala que se han aplicado normas nacionales específicas al respecto, pero no han resultado ser plenamente eficaces para abordar el problema endémico de las prácticas comerciales desleales y el desequilibrio de poder en la cadena de suministro alimentario; pide a la Comisión que publique y apruebe sin demora la propuesta legislativa de la Unión anunciada sobre las prácticas comerciales desleales para proporcionar un marco jurídico armonizado que proteja mejor a productores y agricultores de las prácticas comerciales desleales y vele por una mayor consolidación del mercado interior;
106. Recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan de forma eficaz a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de las alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia y reducción de los márgenes de inversión e innovación en la cadena agroalimentaria;
107. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que concedan prioridad a la consolidación del mercado único después del Brexit, garantizando el pleno cumplimiento de las normas de competencia y sus excepciones, así como otras normativas de la Unión, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los Estados miembros;
108. Recuerda que el límite máximo individual de las ayudas de minimis para el sector agrícola se duplicó en 2013 (de 7 500 EUR a 15 000 EUR), a fin de hacer frente a la recrudescencia de situaciones de crisis climática, sanitaria y económica; señala que, paralelamente, el límite máximo nacional de minimis solo se ajustó de modo marginal (del 0,75 % al 1 % del valor de la producción agrícola nacional), reduciendo así el margen de maniobra de los Estados para ayudar a las explotaciones agrícolas en dificultades; pide, por consiguiente, que el límite nacional de minimis se eleve al 1,25 % de la producción agrícola nacional para aliviar la difícil situación económica de los agricultores; observa que unas normas coherentes en materia de ayudas de minimis deberían servir para mejorar la posición de los agricultores sin conllevar la renacionalización de la política agrícola;
109. Subraya la importancia de los fondos destinados a facilitar el acceso a redes de banda ancha de alta velocidad, a fin de estar al día respecto a los avances tecnológicos y fomentar la competencia, en especial en zonas rurales y remotas;
110. Destaca que la apertura del mercado de la Unión a socios comerciales muy competitivos y grandes exportadores de productos agrícolas sujetos a diferentes normas puede representar un riesgo para los sectores agrícolas más sensibles de la Unión; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta los efectos de posibles distorsiones del mercado derivadas de acuerdos comerciales con terceros países que afectarían a los productores agrícolas en Europa, dada su delicada situación financiera y el papel fundamental que desempeñan en nuestra sociedad;
111. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales y, en su caso, regionales de competencia.
Por ejemplo, la investigación exhaustiva de la Comisión sobre un posible régimen de ayuda estatal en el marco de la exención a la financiación de grupo introducida en el Reino Unido como parte de la reforma de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SA.44896).
Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
Informes sobre la evolución de la situación del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos y del funcionamiento de las disposiciones del «Paquete lácteo» (COM(2016)0724 y COM(2014)0354).