Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2017/2190(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual de 2016 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Vistos el Informe financiero de 2016 y el Informe estadístico de 2016 del BEI,
– Vistos el Informe de sostenibilidad de 2016, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2016 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2016,
– Vistos los informes anuales del Comité de Auditoría para el ejercicio 2016,
– Visto el Informe de actividad 2016 del Grupo de Lucha contra el Fraude del BEI,
– Vistos el informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2016 y el informe de 2016 sobre la gobernanza empresarial,
– Visto el Informe de actividad 2016 del Gabinete del Director de Cumplimiento del BEI,
– Vistos los planes operativos del Grupo del BEI para los periodos 2015-2017 y 2016-2018,
– Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo n.º 5 sobre el Estatuto del BEI y su Protocolo n.º 28 sobre la cohesión económica, social y territorial,
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,
– Vistas su Resoluciones, de 11 de marzo de 2014, sobre el BEI – Informe anual 2012(1), de 30 de abril de 2015, sobre el BEI – Informe anual 2013(2), de 28 de abril de 2016, sobre el BEI – Informe anual 2014(3) y, de 27 de abril de 2017, sobre el informe anual 2015 sobre el control de las actividades financieras del BEI(4),
– Vistas la Decisión n.º 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011(5), sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013, y la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),
– Vista la Comunicación de la Comisión y los documentos de trabajo que la acompañan, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y la introducción de mejoras técnicas de ese fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),
– Visto el informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE, de septiembre de 2016,
– Visto el dictamen n.º 2/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación»,
– Visto el Informe Especial n.º 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013»,
– Vista la auditoría ad hoc, de 8 de noviembre de 2016, efectuada por Ernst & Young sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 (Reglamento del FEIE),
– Visto el informe de la Comisión, de 16 de junio de 2017, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2016 (COM(2017)0326 y SWD(2017)0235),
– Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,
– Vista la carta del Defensor del Pueblo Europeo al presidente del Banco Europeo de Inversiones de 22 de julio de 2016,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0139/2018),
A. Considerando que el BEI es el banco de la Unión, tal y como se establece en los artículos 308 y 309 del TFUE, siendo el banco multilateral y la entidad pública de concesión de préstamos de mayor envergadura del mundo que opera en los mercados internacionales de capitales;
B. Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;
C. Considerando que la sostenibilidad se enfrenta a un número de retos cada vez mayor, en particular en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que debe traducirse en una serie de resultados concretos del BEI;
D. Considerando que el BEI desempeña una función clave en la aplicación de un número cada vez mayor de instrumentos financieros que potencian la captación de recursos presupuestarios de la Unión;
E. Considerando que la inversión en innovación y capacitación es crucial para el desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
F. Considerando que contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión mediante la financiación de proyectos para regiones menos desarrolladas y proyectos que los Estados miembros no pueden financiar por sí solos en su totalidad es la misión fundamental del BEI de conformidad con el artículo 309 del TFUE;
G. Considerando que unas infraestructuras modernas y sostenibles son una pieza clave a la hora de luchar contra el cambio climático y conectar los mercados internos y las economías europeas; que todas las inversiones conexas facilitadas por el BEI deben garantizar que la Unión disponga de las infraestructuras sostenibles, eficientes, respetuosas con el medio ambiente y bien integradas que necesita a fin de crear una «Europa inteligente» y afianzar un crecimiento verdaderamente sostenible e integrador a largo plazo;
H. Considerando que el BEI es un banco de referencia orientado al fomento del crecimiento de las empresas emergentes y las empresas innovadoras;
I. Considerando que los préstamos en favor de la acción por el clima del BEI deberían apuntalar la transición a una economía sin emisiones de carbono, respetuosa con el medio ambiente y resistente al cambio climático, en concreto mediante proyectos que fomenten el uso eficiente de los recursos naturales, las energías renovables y la eficiencia energética;
J. Considerando que el Plan de Inversiones para Europa se fundamenta en tres pilares: movilizar fondos para inversiones, velar por que las inversiones lleguen a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión;
K. Considerando que las inversiones del BEI no deben limitarse a meras operaciones bancarias sino que deben cumplir criterios de sostenibilidad y normas de gobernanza, en consonancia con la exigencia del Tratado de trabajar sin perseguir fines lucrativos en interés de la Unión;
L. Considerando que la política de transparencia del BEI se enfrenta a la dificultad que plantea su doble naturaleza de ente público (el banco de la Unión) y entidad bancaria comercial que gestiona y conserva datos relativos a los clientes del BEI;
M. Considerando que el BEI debe conservar su calificación de triple A, que constituye un activo fundamental de su modelo empresarial basado en la captación de fondos y concesión de préstamos con atractivos tipos de interés, así como en mantener carteras de activos saneadas;
N. Considerando que, aunque el BEI, por su naturaleza, debe implicarse a veces en operaciones con fines de lucro, su principal función es servir a los intereses de los ciudadanos de la Unión por encima de los intereses de cualquier empresa, sociedad o corporación privada;
Promoción de actividades sostenibles desde el punto de vista financiero a efectos de un rotundo impacto a largo plazo de las inversiones del BEI
1. Señala que la financiación total del Grupo del BEI de 83 800 millones de euros en 2016 movilizó una inversión total de 280 000 millones de euros ese año;
2. Toma nota del conjunto de informes anuales del BEI para 2016 en los que se presentan las distintas actividades de inversión y sus efectos previstos; reitera su solicitud de que el BEI presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;
3. Invita al BEI a que prosiga sus esfuerzos en esa dirección, poniendo a disposición de los responsables políticos información completa y exhaustiva sobre los efectos concretos logrados en el ámbito económico, social y ambiental, así como sobre el valor añadido y los resultados alcanzados por sus operaciones en los Estados miembros y fuera de la Unión, en forma de informes del método de evaluación de tres pilares (3PA) y el marco de medición de resultados (ReM), respectivamente; destaca la importancia de efectuar una evaluación independiente ex ante y ex post de cada proyecto; pide al BEI que facilite ejemplos pormenorizados de valor añadido transnacional en sus informes del impacto de la inversión, así como indicadores clave de éxitos sectoriales e intersectoriales; pide al BEI que remita al Parlamento los resultados de dichas evaluaciones ex post;
4. Recuerda que las actividades que reciben el apoyo del BEI deben estar en consonancia con la misión fundamental del BEI en virtud del TFUE, con los principios de los objetivos políticos de la Unión, tal y como se recogen en la Estrategia Europa 2020 y con el Acuerdo de la COP 21; destaca, por tanto, que la misión del BEI consiste en dar un nuevo impulso a la economía europea a fin de estimular el empleo de calidad y afianzar el crecimiento inteligente, integrador y sostenible en la Unión, así como una mayor cohesión, que es necesaria para revertir el aumento de las desigualdades en el seno de los Estados miembros y entre unos Estados y otros; espera, a tal fin, una colaboración cada vez más estrecha entre el BEI, la Comisión y los Estados miembros, con vistas a mejorar el nivel de programación y definición de los objetivos y la consiguiente redefinición de las prioridades de financiación;
5. Subraya que, debido a su impacto e importancia para la economía local y nacional, la inversión en pymes, empresas emergentes, investigación, innovación, la economía digital y la eficiencia energética es el factor de impulso más fundamental para la recuperación económica en la Unión y el fomento de la creación de empleo de calidad;
6. Destaca la necesidad recurrente de que el BEI contribuya a la reducción de la falta de inversión de larga duración sobre la base de criterios económicos sólidos; hace hincapié en que la evaluación de los proyectos financiados debe también tener en cuenta las externalidades sociales, económicas y medioambientales (tanto positivas como negativas), especialmente en relación con los efectos que tienen en las comunidades locales, para determinar si se aporta un valor añadido a la ciudadanía de la Unión;
7. Considera que la aprobación de proyectos de inversión debe basarse en un análisis fiable e independiente que evalúe la sostenibilidad financiera y los riesgos asociados a los proyectos, a fin de evitar el riesgo de socialización de las pérdidas y privatización de los beneficios cuando se utilizan recursos públicos; destaca que la concesión de subvenciones públicas debe contemplarse únicamente a efectos de la ejecución de misiones de interés general y si el mercado no puede proporcionar los resultados que requiere la política pública;
8. Reitera la preocupación del Parlamento en relación con la definición de una estrategia equilibrada con una distribución geográfica dinámica, equitativa y transparente de los proyectos y las inversiones entre los Estados miembros, teniendo en cuenta que se debe prestar especial atención a los países y regiones menos desarrollados; observa que el 70 % de todos los préstamos del BEI para 2016 (46 800 millones de euros) se concentra en algunos países con los mercados financieros más desarrollados, lo que indica que no todos los Estados miembros o regiones tienen la misma capacidad para recuperarse y aprovechar las oportunidades de inversión;
9. Manifiesta su apoyo a los cuatro objetivos de política pública del BEI y los dos objetivos horizontales que comparten —cohesión económica y social y acción por el clima—, que abarcan un gran número de temas, desde cómo abordar los desequilibrios regionales a la ayuda a las regiones más vulnerables para mejorar su atractivo a fin de desarrollar un entorno favorable para promover el crecimiento sostenible e integrador; reitera, no obstante, su llamamiento al BEI para que vuelva a instaurar la cohesión económica, social y territorial como objetivo primordial de la política pública;
10. Pide al BEI que, en los proyectos de infraestructura de gran envergadura, valore todos los riesgos susceptibles de tener un impacto ambiental y que financie de manera prioritaria aquellos para los que se haya demostrado que existe un auténtico valor añadido para el medio ambiente, la economía o la población local; pone de relieve la importancia de un control estricto de los posibles riesgos de corrupción y fraude y pide al BEI que paralice todos sus préstamos para los proyectos cuando así se exija en una investigación oficial de la OLAF o nacional;
11. Lamenta que numerosos Estados miembros carezcan de la capacidad para aplicar instrumentos financieros, poner en marcha colaboraciones público-privadas (CPP) y establecer sinergias entre distintos tipos de financiación, lo que perjudica al progreso global de las inversiones;
12. Hace hincapié en la necesidad de optimizar el uso de los fondos y subvenciones de la Unión más allá de la lógica del BEI de proporcionar asistencia técnica y asesoramiento financiero a los Estados miembros de forma fácilmente accesible, sobre la base de una combinación de préstamos (préstamos para proyectos, préstamos en régimen de intermediación, microfinanciación, capital riesgo, capital propio e inversión de fondos) y asesoría (información especializada en materia financiera y técnica); pide, por tanto, al BEI que, en colaboración con la Comisión, preste una mayor asistencia técnica en materia de servicios de asesoramiento y análisis, gestión de proyectos y creación de capacidades a aquellos Estados miembros que se benefician en menor medida de la financiación del BEI; recuerda que los instrumentos financieros, como los bonos de proyectos, deben ser objeto de una evaluación estricta por lo que respecta a su impacto financiero, social y medioambiental, a fin de evitar que el riesgo se transfiera en su totalidad a la sociedad;
13. Reconoce que puede haber diferencias entre la evaluación que efectúa un banco de la viabilidad de los proyectos y la evaluación sectorial clásica utilizada para los Fondos Estructurales; considera asimismo que la eficacia de las intervenciones debe evaluarse sobre la base del potencial y la sostenibilidad de los instrumentos financieros, sin olvidar los resultados cuantificables que podrían alcanzarse;
14. Pide al BEI que preste atención a la relación coste/eficacia en la gestión de sus actividades de explotación mediante una escrupulosa supervisión e información acerca de sus costes y tasas administrativas, habida cuenta del gran número de mandatos administrados por el BEI; considera esencial que las actividades se desarrollen con costes proporcionales; pide al BEI que incluya en sus informes información exhaustiva sobre la estructura de los costes de gestión y las tasas (directas, indirectas y acumulativas) en función de la naturaleza de los mandatos administrados, la envergadura de los proyectos y los instrumentos financieros utilizados (préstamo, garantía o capital);
15. Considera que la calificación de triple A es un activo esencial para el desarrollo de la estrategia de inversión del BEI y las prioridades de préstamo a largo plazo; recuerda, sin embargo, que para contribuir al desarrollo económico de la Unión los instrumentos y las intervenciones del BEI — en particular los basados en la transferencia de riesgos — no pueden estar exentos de todo riesgo;
16. Observa que el Reino Unido aportó el 16,1 % del capital del BEI, lo que supone 3 500 millones de euros del capital desembolsado y 35 700 millones de euros del capital exigible del Banco; pide a la dirección del BEI que establezca y ponga rápidamente en conocimiento del Parlamento qué repercusiones tendrá el Brexit en el BEI, a fin de que este siga en condiciones de alcanzar sus objetivos políticos;
17. Pide al BEI, habida cuenta del desafío más inmediato provocado por la decisión del Reino Unido de activar el artículo 50, y reconociendo que no es posible adelantarse a los términos concretos de la retirada, que facilite al Parlamento un desglose pormenorizado de los proyectos y de su fase de ejecución hasta finales de 2017, junto con una evaluación preliminar de los posibles riesgos inherentes;
Refinar el seguimiento del valor añadido y la adicionalidad en el marco de la gestión financiera del BEI
18. Toma nota de que en 2016 la cartera de préstamos, garantías e inversiones movilizó 280 000 millones de euros de inversión total; observa que 67 700 millones de euros de inversión estaban relacionados con aprobaciones del FEIE de 2016, que se dedicaron principalmente a pequeñas empresas (31 %), el sector energético (22 %) e investigación, desarrollo e innovación (22 %); lamenta, no obstante, que una parte importante de las inversiones de la cartera del FEIE se destinara a proyectos relacionados con combustibles fósiles; reitera la necesidad de un análisis y una evaluación en profundidad del impacto medioambiental de cada proyecto;
19. Considera que multiplicar el impacto y garantizar la adicionalidad son de importancia clave; toma nota de la modelización y el impacto estimado de las actividades del BEI, que debería contribuir con un 1,1 % adicional al crecimiento del PIB y a la creación de 1,4 millones de empleos adicionales para 2030; acoge con satisfacción que se beneficien de financiación del BEI 385 000 pymes, y recuerda que estas constituyen la columna vertebral de la economía de la Unión y los motores del empleo y el crecimiento sostenible; pide al BEI que informe periódicamente sobre los efectos multiplicadores actualizados; entiende, no obstante, que los efectos multiplicadores difieren entre sectores y que un proyecto con un efecto palanca inferior no implica necesariamente un menor valor añadido;
20. Destaca que la actividad del BEI en el periodo actual de lenta recuperación debe dirigirse cuidadosamente hacia proyectos de gran calidad que garanticen una adicionalidad reforzada en relación con otros instrumentos de la Unión y las principales operaciones del BEI; espera, a tal fin, una colaboración más estrecha entre el BEI, la Comisión y los Estados miembros, con vistas a favorecer una mayor flexibilidad del mercado y una mejora de las infraestructuras digitales y de transporte, cuya deficiencia se considera a menudo un obstáculo a las inversiones;
21. Opina que debe proporcionarse información de calidad sobre la gestión respecto de cada proyecto cubierto, sobre la base de controles o de indicadores de adicionalidad, junto con la exposición al riesgo, a fin de permitir una evaluación adecuada de su valor añadido, el papel potencial como motor de la eficacia o la contribución a la economía de la Unión;
22. Pide al BEI que, cuando esté en juego el efecto multiplicador de la Unión para los recursos públicos, presente información precisa sobre el efecto multiplicador mínimo y medio logrado y canalizado a beneficiarios o proyectos y que muestre la magnitud de la financiación privada atraída; pide que se identifique con claridad la cuota del efecto multiplicador de la financiación pública y del capital privado; considera que existe el riesgo de que se sobrestime el efecto multiplicador y de que los objetivos y los resultados definidos sean meras proyecciones no confirmadas por estadísticas tangibles, exactas, claras y actualizadas;
Logros del FEIE hasta la fecha
23. Observa que, a finales de 2016, el FEIE esperaba movilizar unas inversiones elegibles totales de 163 900 millones de euros; observa también, no obstante, que, según el plan operativo del Grupo del BEI para 2018, el volumen real de inversiones movilizadas en virtud de la ventanilla para infraestructuras e innovación (IIW) y de la ventanilla pymes (SMEW) en 2016 asciende a no más de 85 500 millones de euros que, junto con los 37 000 millones de euros para 2015, supone un total de 122 500 millones de euros de inversiones movilizadas por el FEIE;
24. Expresa sus dudas de que se pueda alcanzar la meta aumentada de 500 000 millones de euros en la ejecución del FEIE 2.0, y pide al BEI que demuestre el valor añadido del FEIE como instrumento financiero para estimular la inversión privada;
25. Recuerda que la lógica subyacente al FEIE, que recibe apoyo del presupuesto de la Unión, a diferencia de otros instrumentos actuales de financiación del BEI, es aportar adicionalidad determinando sectores de futuro adicionales e innovadores, y proyectos con un riesgo más elevado, junto con nuevas contrapartes del sector privado;
26. Observa que aún es incipiente la complementariedad entre los diferentes pilares del Plan de Inversiones para Europa (PIE); reconoce que, si bien el Grupo del BEI posee un alto grado de influencia sobre el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) en el marco del segundo pilar, no tiene más que una influencia limitada en el resto del segundo pilar (velar por que las inversiones lleguen a la economía real) o en el tercer pilar (mejorar el entorno de inversión - reforma de la normativa);
27. Destaca la importancia del criterio de adicionalidad, que entraña la necesidad de apoyar operaciones que solamente pueden optar a financiación del FEIE si subsanan disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente definidas y que sin el FEIE no podrían haberse llevado a cabo en la misma medida o con el mismo calendario; solicita que el Grupo del BEI aproveche plenamente su capacidad de absorción de riesgos para seleccionar empresas innovadoras, pero que al mismo tiempo ofrezcan potencial de aportar un valor añadido genuino en forma de empleo estable y de calidad;
28. Recuerda que debe documentarse debidamente la evaluación de la adicionalidad de todos los proyectos apoyados por el FEIE; lamenta que no se publiquen los cuadros de indicadores relativos a las operaciones aprobadas en virtud del FEIE 1.0; recuerda que esta falta de publicación plantea problemas de rendición de cuentas y de transparencia; hace hincapié en la importancia de la transparencia en relación con el cuadro de indicadores del FEIE, que también es necesaria con miras a la necesidad de pedir cuentas al Comité de Inversión del FEIE, y considera positivo, por tanto, que se vaya a publicar el cuadro de indicadores en virtud del FEIE 2.0; pone de manifiesto, además, la necesidad de definir con más claridad el principio de adicionalidad por lo que respecta a las actividades de más riesgo en comparación con las operaciones normales del BEI, a fin de aportar una mayor coherencia y transparencia a la selección de los proyectos;
29. Pide al BEI que facilite información de gestión completa y pertinente sobre la realización de los objetivos declarados del FEIE, que muestre su adicionalidad y su impacto efectivos en relación con criterios de referencia;
30. Pide al Banco que aporte luz sobre los proyectos del FEIE que puedan incluir infraestructuras con un serio impacto medioambiental y dudosa adicionalidad, como biorrefinerías, acerías, plantas de regasificación y almacenamiento de gas y autopistas; pide al Banco que tome seriamente en consideración las declaraciones de las autoridades locales, las comunidades interesadas y la sociedad civil con arreglo a sus procedimientos de diligencia debida; recomienda al BEI, invocando el principio de cautela, que suspenda la financiación y si es necesario la retire siempre que existan pruebas científicas o grave riesgo de infracciones medioambientales y daños a la sociedad o a las comunidades locales;
31. Insiste, a efectos de rendición de cuentas, en el fomento de inversiones orientadas a los resultados, que deben ser evaluadas periódicamente por el Comité de Inversión mediante el cuadro de indicadores, con miras a identificar proyectos bien orientados en términos de la repercusión macroeconómica efectiva o de su estímulo del crecimiento sostenible y la creación de empleo; aboga por una visión de conjunto objetiva de la adicionalidad y del valor añadido de esos proyectos, así como de su coherencia con otras políticas de la Unión u otras operaciones clásicas del BEI;
32. Lamenta que solo el 20 % de la financiación del FEIE haya apoyado proyectos que contribuyen a la mitigación y la adaptación al cambio climático, mientras que la cartera tipo del BEI ha alcanzado el umbral del 25 %; pide al BEI que vele por el respeto de las normas más exigentes en toda circunstancia, con miras a proteger el medio ambiente y a cumplir los criterios de la COP 21;
33. Expresa su preocupación por que, a finales de 2016, las inversiones del FEIE en infraestructura social (capital humano, cultura y salud) ascendían únicamente al 4 % (menos de 900 millones de euros), y constituían el sector con menos ayudas del FEIE en su conjunto y en el marco de las dos ventanillas (IIW y SMEW); insiste en que existe una necesidad clara y urgente de aumentar significativamente la proporción y el volumen de dichas inversiones;
34. Lamenta que los servicios de apoyo existentes no estén presentes a escala local en cada Estado miembro para hacer frente a las insuficiencias en materia de capacidad; considera que debe facilitarse una adecuada clarificación o una orientación estratégica a los actores locales y regionales, en particular en relación con el posicionamiento del FEIE y la posible combinación con otros fondos de la Unión o del BEI; pone de manifiesto que debe mejorarse la cooperación entre el FEIE y otras fuentes de financiación de la Unión (COSME, Horizonte 2020) a fin de ofrecer mejores sinergias; señala que el FEIE no debe considerarse simplemente como una fuente de financiación más y que debe atenderse debidamente a evitar la doble selección o la doble financiación;
35. Toma nota del aumento del volumen de las actividades especiales del BEI resultante del primer año y medio del FEIE; considera que las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE deben aportar adicionalidad con respeto a otros instrumentos financieros del BEI, el FEI o la Unión;
36. Insta a que se mejore la transparencia del proceso de selección de las operaciones y la divulgación de toda la información operativa relativa a las operaciones firmadas mediante el cuadro de indicadores, y asimismo la rendición de cuentas respecto de las operaciones;
37. Pide que se simplifiquen las disposiciones de gobernanza a fin de definir mejor las responsabilidades respectivas de la Comisión y el BEI, garantizar la independencia y prevenir conflictos de intereses entre los diversos actores que participan en los procesos decisorios, en particular los miembros del Comité de Inversión del FEIE;
38. Acoge con satisfacción el refuerzo de la rendición de cuentas del FEIE 2.0 al Parlamento Europeo (entre otros medios, a través de informes periódicos y un representante del Parlamento en el Comité de Dirección del FEIE), así como la mayor transparencia del cuadro de indicadores del FEIE; espera, por consiguiente, que se practique la publicación de las evaluaciones de proyectos en el marco del cuadro de indicadores, conforme al Reglamento FEIE 2.0, a fin de velar por el uso de fondos del presupuesto de la Unión exclusivamente como garantía para proyectos cuya naturaleza justifique este apoyo público adicional; lamenta, no obstante, que la propuesta de prolongación del FEIE no estuviera acompañada de una evaluación de impacto, como prevén las orientaciones para una mejor legislación, y una evaluación ex ante, como exigen los artículos 30 y 140 del Reglamento Financiero en el caso de los programas de gasto y los instrumentos financieros;
39. Recomienda que los informes anuales indiquen el modo en que el BEI ha incorporado las recomendaciones de las resoluciones del Parlamento, lo que constituye una práctica de rendición de cuentas que debería formalizarse;
Determinación de los factores de cambio y creación de valor en la realización de los objetivos de política pública de la Unión
40. Toma nota del informe sobre las operaciones del BEI en la Unión en 2016, que destaca la financiación aportada en cuatro ámbitos fundamentales de la política pública, a saber, la innovación y las cualificaciones profesionales (19,6 % de las operaciones firmadas por el BEI en 2016, por un importe de 13 100 millones de euros), la financiación de las pymes y las empresas de capitalización media (31,7 % de las operaciones firmadas, es decir 21 300 millones de euros), infraestructuras (27,1 %, es decir 18 100 millones de euros) y medio ambiente (21,6 %, es decir 14 500 millones de euros);
41. Lamenta que no se facilite información estructurada en el informe sobre las operaciones del BEI en la Unión en 2016 acerca de una de las políticas transversales del banco, la cohesión económica y social; expresa su preocupación al observar que en 2016, por segundo año, el BEI no alcanzó el nivel previsto del 30 % de las inversiones para la cohesión (se llegó al 26,8 % en 2016 y al 25,2 % en 2015, en el interior de la Unión);
42. Hace hincapié en que debe incluirse en los informes anuales del BEI un análisis más detallado de las necesidades de inversión por sector en la Unión, para que sea posible determinar los sectores en los que la inversión es insuficiente para perseguir las prioridades de la Unión; considera que el BEI debería evaluar la capacidad de sus instrumentos de inversión para subsanar estos déficits;
43. Considera que podría lograrse un incremento de la actividad de préstamo del BEI mediante una asignación de recursos más eficiente y estratégica, dirigida a proyectos de inversión productivos y sostenibles, con un valor añadido demostrado, así como mejores sinergias con fondos públicos, con el objetivo de impulsar la inversión pública y estimular la demanda interna; destaca que tal incremento debería ir acompañado por la correspondiente diversificación de la gama de productos del BEI, con un uso más eficiente y transparente de las colaboraciones público-privadas, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio entre los beneficios públicos y privados, y con otras soluciones innovadoras, a fin de atender mejor a las necesidades de la economía real;
44. Llama la atención sobre las numerosas peticiones al BEI para que catalice y facilite la difusión de mejores prácticas en todos los Estados miembros, en particular a través de los bancos nacionales de fomento y las plataformas de inversión y entidades pertinentes, que constituyen un importante instrumento para dar una respuesta coordinada de la Unión al bajo nivel de inversión;
45. Lamenta que las inversiones sociales supongan menos del 6 % de la cartera anual del BEI; subraya que la cohesión social es un objetivo prioritario clave y horizontal para el BEI e insiste en que el Banco debe tomar en consideración la necesidad de reducir las desigualdades y las disparidades en el seno de la Unión, invertir en el sector social y a una escala geográfica más amplia;
Apoyo a las pymes y las empresas de capitalización media
46. Reconoce que la tendencia al desarrollo de más instrumentos financieros para apoyar a las pymes, frente a las subvenciones clásicas, representa un desafío político y un cambio en términos de control de las transacciones, gestión de fondos y nivel o ritmo de los pagos a las pymes; señala que las pymes y las empresas de capitalización media desempeñan un papel fundamental en la economía europea por generar empleos y riqueza y promover la innovación; subraya que las pymes representan más del 90 % de las empresas de la Unión y emplean a dos tercios de la población trabajadora en activo, y por lo tanto apoyar el acceso de las pymes y las empresas de capitalización media a la financiación debe seguir siendo una prioridad clave para el BEI; recuerda que el BEI debe ser una de las instituciones que contribuyan a reducir la brecha de financiación a que se enfrentan las pymes;
47. Observa que el apoyo del BEI a las pymes representó en 2016 aproximadamente el 33,6 % de su financiación a través del Fondo Europeo de Inversiones y movilizó 36 200 millones de euros de inversión a través de intermediarios financieros, con el objetivo de apoyar 3,8 millones de empleos;
48. Observa la ampliación de la gama de productos de InnovFin con el establecimiento de dos nuevos mecanismos de financiación, dedicados a proyectos de demostración en los ámbitos de energías renovables y enfermedades infecciosas; acoge con satisfacción la nueva operación de 140 millones de euros que comprende una plataforma de préstamos entre particulares para poner en contacto a inversores con pymes en busca de financiación;
49. Pide al BEI que trabaje más estrechamente con sus intermediarios financieros en los Estados miembros a fin de difundir información pertinente entre los beneficiarios potenciales, con miras a crear un entorno propicio para emprendedores, que permita que las pymes accedan más fácilmente a la financiación; hace hincapié en la importancia del BEI para facilitar las asociaciones y reforzar los instrumentos de apoyo para la financiación de las actividades de microempresas, pymes y empresas emergentes innovadoras; pide asimismo al BEI que coopere más estrechamente con las instituciones públicas regionales, con miras a optimizar las posibilidades financieras para las pymes;
50. Hace hincapié en que el BEI debe seguir desarrollando su cultura de riesgos a fin de mejorar su eficacia y la complementariedad entre sus intervenciones y las distintas políticas de la Unión, especialmente en regiones económicamente desfavorecidas o aquellas que carecen de estabilidad, en consonancia con el objetivo recurrente y continuado de facilitar el acceso a la financiación de las pymes, pero sin poner en peligro los principios de la buena gestión;
51. Destaca la necesidad de ajustar los programas de inversión a los proyectos de pequeña escala, a fin de garantizar la participación de las pymes; cree que el BEI debería contribuir a colmar posibles brechas de financiación de las microempresas mediante un mayor uso de los instrumentos y productos financieros como mecanismos de microfinanciación y garantías;
52. Destaca que el acceso a la financiación y la internacionalización suponen grandes obstáculos para las pymes; subraya que las pymes representan la columna vertebral de la economía europea; considera que, si bien avanza por buen camino, el BEI debe redoblar sus esfuerzos por garantizar un acceso más fácil y eficaz para las pymes a la financiación, de modo que estas empresas puedan integrarse en las cadenas de valor mundiales; considera que el BEI debe apoyar a las empresas de la Unión que deseen hacer negocios en el extranjero, en particular mediante el instrumento financiero comercial;
Innovación y capacidades
53. Destaca que la inversión en innovación y capacitación es crucial para el desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular el de dedicar a I+D el 3 % del PIB; espera, en concreto, que el BEI, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, financie proyectos que a corto y medio plazo permitan colmar la falta de mano de obra cualificada, que representa un gran obstáculo a las inversiones;
54. Observa que los préstamos totales dedicados a proyectos innovadores en 2016 ascendieron a 13 500 millones de euros, de los que 12 200 millones correspondían a primeras firmas, mientras que los costes de inversión totales de los proyectos correspondientes a nuevas operaciones ascendían a 50 200 millones de euros;
55. Insta al BEI a que garantice su apoyo a empresas innovadoras para el desarrollo y la comercialización de nuevos productos, procesos y servicios, pues tropiezan con dificultades para obtener ayuda financiera de bancos comerciales; destaca la función del BEI para contribuir a la realización de la red digital europea (por ejemplo, la banda ancha rápida) y a la creación de un mercado único digital, incluidos los servicios digitales; anima al BEI a desarrollar incentivos para promover la inversión del sector público y del sector privado en I+D en los ámbitos de la tecnología de la información y las comunicaciones, las ciencias de la vida, los alimentos, la agricultura sostenible, la silvicultura y las tecnologías hipocarbónicas;
56. Acoge con satisfacción la revisión del programa de préstamos destinado a la economía del conocimiento en el ámbito de la enseñanza, que ha dado lugar a la extensión de la financiación más allá de las iniciativas dirigidas a los jóvenes, de manera que ahora se incluyen la formación profesional y el aprendizaje permanente para todos los grupos de edad;
Inversiones en infraestructura
57. Considera que la ejecución de proyectos con un auténtico valor añadido europeo ha de ser una prioridad para la Unión; está convencido de que una economía innovadora y eficaz precisa de una infraestructura y un sistema de transporte avanzados, respetuosos con el medio ambiente y de alta calidad, algo que debería formar parte de las prioridades de la Unión, prestando especial atención a las soluciones de transporte e infraestructura multimodales e innovadoras en las zonas escasamente pobladas;
58. Pide al BEI que preste más atención a la realización de proyectos de infraestructuras, sobre todo en las regiones más débiles, a fin de evitar la desaceleración del proceso de convergencia económica; aboga, por tanto, por una reflexión a escala de la Unión sobre la financiación pública de medidas, también de carácter provisional, que permitan una auténtica reactivación de la inversión pública en infraestructuras;
59. Hace hincapié en la necesidad de que la política europea de inversiones preste más atención a las temáticas horizontales, en particular por lo que respecta a los servicios y medios de transporte sostenibles del futuro, que requerirán el desarrollo simultáneo y coherente de redes de telecomunicaciones y de energías alternativas; subraya, por consiguiente, la función crucial que desempeña el BEI al ofrecer la financiación a largo plazo requerida para estos tipos de proyecto en condiciones competitivas;
60. Toma nota de las actividades de financiación del BEI en el ámbito de las infraestructuras y el transporte, por un importe total de 18 100 millones de euros en 2016, y recuerda la importancia de aportar un auténtico valor añadido a los ciudadanos de la Unión en el terreno económico, medioambiental y social, así como la importancia tanto de la evaluación exhaustiva ex ante de los proyectos seleccionados como de la evaluación ex post de los resultados obtenidos;
61. Pide al BEI que, con respecto a las operaciones de infraestructura en el seno de la Unión, invierta una cantidad más significativa de recursos en asistencia de asesoramiento integral para las autoridades locales y los municipios de menor tamaño en una fase más temprana de la identificación y evaluación previa de los proyectos;
62. Manifiesta su preocupación con respecto al préstamo de 1 500 millones de euros por el BEI al proyecto de gasoducto transadriático, que no respeta, en distintas medidas dependiendo de los países de tránsito (Albania, Grecia e Italia), las normas medioambientales y sociales mínimas requeridas por los Principios de Ecuador; lamenta que el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo haya concedido ya una financiación de 500 millones de euros y considera que el proyecto no reúne las condiciones para que ni el BEI ni ningún banco que aspire a realizar inversiones responsables en términos sociales y ambientales inviertan en él;
Medio ambiente y acción por el clima
63. Toma nota del compromiso del BEI de dedicar al menos el 25 % de su cartera de préstamos de la Unión al crecimiento con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático; observa que, en 2016, el valor total de las operaciones relacionadas con el medio ambiente ascendió a 14 400 millones de euros, de las cuales, las operaciones de transporte sostenible sumaron 4 900 millones de euros, las de protección del medio ambiente y eficiencia de los recursos naturales, 5 000 millones de euros, y las de energía renovable y eficiencia energética, 4 600 millones de euros; observa, además, que las operaciones firmadas para el objetivo transversal de acción por el clima ascendieron a 17 500 millones de euros;
64. Destaca la importancia de los objetivos establecidos por la COP 21 en relación con el transporte para luchar contra el cambio climático; expresa su preocupación por el hecho de que el transporte represente casi una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y sea la principal causa de contaminación atmosférica en las ciudades, mientras que las emisiones en este sector siguen siendo más elevadas que en 1990; toma nota de que, en el periodo 2014-2016, el BEI financió proyectos relativos a energías fósiles en los Estados miembros por un total de 5 300 millones de euros, en concreto dos proyectos petrolíferos, un proyecto de carbón y veintisiete proyectos relacionados con el gas, y concedió 976 millones de euros a través de la garantía exterior para financiar seis proyectos fuera de la Unión, uno de ellos relativo al carbón y cinco al gas fósil; subraya que la financiación debe favorecer la transición del transporte por carretera a modos de transporte más sostenibles;
65. Resalta la importancia de que los proyectos que van a ser financiados o cofinanciados por el BEI sean compatibles con los objetivos climáticos nacionales vinculados a la aplicación de la COP 21;
66. Pide al BEI que promueva la financiación de proyectos de conformidad con su estrategia climática y con el Acuerdo de París, mediante la retirada progresiva de su apoyo a los combustibles fósiles, con vistas a convertirse en un instrumento clave de la Unión en el esfuerzo conjunto global de abordar el cambio climático, y que respalde el desarrollo sostenible y la consecución de un sistema energético más competitivo, seguro y sostenible acorde con la estrategia en materia de energía para 2030; a tal efecto, pide al BEI que se abstenga de financiar proyectos relacionados con tecnologías desfasadas y altamente contaminantes, en particular a la hora de facilitar las inversiones en el sector de la energía; pide al BEI que incremente sus préstamos a proyectos de infraestructura pública destinados a atenuar las consecuencias del cambio climático (por ejemplo, las inundaciones) y a proyectos de energías renovables a pequeña escala;
67. Pide al BEI que continúe reforzando su apoyo al sector de las energías renovables, en particular, a los proyectos descentralizados y a pequeña escala;
Dar respuesta a los desafíos mundiales
68. Recuerda que el 10 % de la actividad crediticia global del BEI se dedica a operaciones llevadas a cabo fuera de la Unión y toma nota del incremento del importe global de la dotación concedida por el BEI a los promotores de proyectos fuera de la Unión en comparación con 2015; subraya, por esta razón, la importancia que reviste la presentación anual de información por el BEI sobre sus operaciones realizadas fuera de la Unión por lo que respecta al cumplimiento de los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión, y que el BEI desempeñe las funciones que le corresponden en el marco del compromiso renovado de la Unión respecto de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y sobre la base de la coherencia con las demás políticas de la Unión, con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y con el Acuerdo de París, apoyando la educación y la creación de empleo digno, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos, laborales y ambientales, y promoviendo la igualdad de género; subraya que el BEI ha de tener debidamente en cuenta la estrategia comercial de la Unión, incluidos los acuerdos comerciales actuales y futuros en apoyo a las empresas de la Unión en el extranjero;
69. Pide al BEI que desarrolle una metodología, en colaboración con el SEAE y la DG DEVCO de la Comisión, para medir la repercusión de sus operaciones crediticias fuera de la Unión en la cooperación al desarrollo de la Unión en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la Agenda 2030 y a su impacto en los derechos humanos;
70. Toma nota de las iniciativas del BEI destinadas a reforzar la resiliencia económica de los países de origen de la migración y, en particular, de sus esfuerzos por desarrollar un potente efecto multiplicador de la política exterior de la Unión en África;
71. Considera fundamental que el BEI afiance su capacidad de asumir riesgos y de garantizarlos, en particular por lo que atañe a los proyectos en favor del desarrollo y del refuerzo del sector privado y los que se enmarcan en la Iniciativa de Resiliencia Económica;
72. Reitera la necesidad de que el Tribunal de Cuentas intensifique sus evaluaciones de las operaciones del BEI que se benefician del presupuesto de la Unión y aplique un mayor control a las operaciones en el marco del mandato de préstamo exterior (MPE) del BEI;
73. Hace hincapié en el hecho de que las operaciones exteriores del BEI deben respaldar los ámbitos políticos de gran importancia para la Unión;
74. Toma nota de que el BEI está aumentando la capacidad del paquete de financiación con impacto para los países ACP y lo está convirtiendo en un fondo rotatorio, con 300 millones de euros dedicados a tratar directamente la migración apoyando iniciativas del sector privado; observa que el BEI también pondrá a disposición 500 millones de euros en el marco del Mecanismo de Inversión ACP para proyectos del sector público centrados en la migración; destaca la importancia de que no se utilicen fondos del BEI para fines de seguridad o de control de fronteras; opina, en cambio, que la atención debe concentrarse en el desarrollo sostenible de terceros países; reitera la importancia de llevar a cabo controles exhaustivos de diligencia debida en materia de derechos humanos con respecto a los proyectos ejecutados; pide al BEI que, al ejecutar sus proyectos, tenga en cuenta cualquier violación de los derechos humanos y ponga fin a cualquier préstamo en consecuencia; recomienda que el BEI se atenga a las convenciones aplicables de derechos humanos de las Naciones Unidas a más tardar a finales de 2018 a fin de integrar la diligencia debida en materia de derechos humanos en todos los niveles del ciclo de los proyectos; pide la elaboración de orientaciones prácticas sobre la evaluación de los aspectos relacionados con todos los derechos humanos fundamentales y los grupos afectados, para su utilización durante la evaluación ex ante y el seguimiento permanente en cada proyecto; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación para determinar los riesgos de violaciones de los derechos humanos en el marco de la garantía de la Unión;
75. Destaca la efectividad del Instrumento de Ayuda a la Inversión del Acuerdo de Cotonú, y pide que se mantenga un mecanismo de estas características tras la renegociación en 2020 de los acuerdos que vinculan a la Unión y a sus socios ACP;
76. Pide al BEI que, por lo que se refiere a su nuevo mandato de préstamo exterior, se asegure de que la nueva prioridad sobre migración, añadida a las anteriores —clima, pymes e infraestructuras socioeconómicas—, aporte un valor añadido y una adicionalidad reales; subraya, por tanto, la necesidad de aplicar adecuadamente la nueva Iniciativa de Resiliencia Económica, apoyando proyectos que sean diferentes de los financiados anteriormente;
77. Acoge con satisfacción el papel del BEI en el desarrollo del sector privado local y su apoyo a la microfinanciación, y reconoce que sus actividades ofrecen nuevas oportunidades económicas y comerciales; subraya la necesidad de adaptar de manera adecuada y eficiente las actividades del BEI a los actuales desafíos internacionales; pide una ampliación del MPE del BEI con el fin de reforzar su papel a la hora de lograr el desarrollo sostenible y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, y que este tenga una participación más activa en la nueva estrategia para el sector privado; pide al BEI, en este sentido, que participe en mayor medida en proyectos dedicados a infraestructura, transporte y digitalización que son necesarios para promover las rutas comerciales locales y regionales, y que favorezca la internacionalización de las pymes, contribuyendo así activamente a la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; reitera que el BEI debe adaptar sus actividades a los ODS de las Naciones Unidas;
78. Observa que, en 2016, el BEI aprobó nuevos instrumentos para la microfinanciación, uno para el Caribe, uno para el Pacífico, y dos para África, por un importe total de 110 millones de euros, así como un instrumento para los países vecinos meridionales dotado con 75 millones de euros; recuerda que los instrumentos de microfinanciación y la asistencia técnica del BEI han aportado 300 millones de euros a más de 1 500 000 beneficiarios; pide al BEI que incluya en su próximo informe el efecto palanca de estos mecanismos junto con el de los fondos asignados a través de los instrumentos financieros de la acción exterior;
79. Toma nota de que, en 2016, la mitad de todas las operaciones de préstamo del BEI en el marco del MPE se destinó a intermediarios financieros locales, con el objetivo de impulsar los microcréditos; pide al BEI que lleve a cabo una evaluación de género de los représtamos canalizados a través de los intermediarios financieros, dado que los microcréditos suelen estar orientados principalmente a mujeres empresarias;
80. Toma nota de que el BEI está planeando establecer una filial de desarrollo dentro del Grupo del BEI, con el objetivo de que se convierta en el banco de desarrollo de la Unión; pide al BEI y a la Comisión que continúen los preparativos del modo más transparente e inclusivo posible, incluido un proceso de consulta pública;
81. Señala que el BEI, a través de sus instrumentos de crédito, puede ser un motor importante de la nueva diplomacia económica de la Unión; subraya a este respecto que, en sus operaciones, el BEI debe atender a consideraciones de diplomacia económica;
82. Respalda que se refuercen las asociaciones entre el BEI y las agencias de desarrollo de los Estados miembros, así como los proyectos realizados conjuntamente por el BEI y otros bancos multilaterales de desarrollo (BMD), especialmente cuando estén orientados a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030 de las Naciones Unidas;
83. Señala que estos últimos años se ha constatado una falta de operaciones de apoyo a la inversión extranjera directa (IED) orientadas a Asia; subraya que los inversores de la Unión, y en particular las pymes, deben tener una mayor presencia en los mercados chino, indio y de los países miembros de la ASEAN y beneficiarse de unas condiciones de competencia equitativas; pide al BEI que facilite financiación directa a las empresas de la Unión en apoyo de la inversión saliente, también mediante el MPE;
Mejora de las normas del BEI en cuanto a gobernanza empresarial, práctica comercial, transparencia y rendición de cuentas
84. Considera que es necesario reforzar la vinculación entre el control del impacto y de los resultados, por un lado, y una mayor rendición de cuentas y visibilidad, por otro, sobre la base de un proceso de fiabilidad que sea vinculante para todas las partes interesadas (los intermediarios financieros, los promotores y los beneficiarios finales, con comprobaciones rigurosas respecto a la integridad y al conocimiento del cliente); invita al BEI a divulgar información sobre los proyectos secundarios de alto riesgo y a compartir la experiencia adquirida con otros bancos multilaterales de desarrollo internacionales, en particular mediante el intercambio de información sobre los resultados de los controles de diligencia debida en materia corporativa o fiscal o del control del conocimiento del cliente;
85. Reconoce la importancia de una campaña de sensibilización de los agentes locales y regionales sobre la disponibilidad de financiación y asistencia técnica en toda la Unión; reconoce, además, que una adecuada sensibilización de las distintas partes interesadas respecto a la participación del BEI en la financiación de proyectos es esencial para que los ciudadanos a escala local sean conscientes de su derecho a recurrir y presentar reclamaciones ante la oficina del mecanismo de reclamaciones y el Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que, en 2016, se registraron 89 reclamaciones, 84 de las cuales fueron admitidas a trámite, en comparación con las 56 recibidas en 2015;
86. Expresa su preocupación por la propuesta de revisión política del mecanismo de reclamaciones del BEI, y pide a este que garantice, en particular que el jefe de dicho mecanismo registra debidamente todas las reclamaciones e informa a los que las presentan sobre la recepción de las mismas antes de adoptar una decisión sobre su admisibilidad; que el jefe del mecanismo de reclamaciones del BEI es independiente de otras secciones de la estructura de gobernanza del Banco y que pueda tomar todas las decisiones relativas a la admisibilidad de la reclamación sin tener que consultar a los servicios del Grupo del BEI, y que adopte decisiones con respecto a la admisibilidad de la reclamación para una investigación o un control de la aplicación o una mediación, incluso si no existe acuerdo con los servicios del BEI, el inspector general o el Comité de Dirección; que se siguen los ejemplos facilitados por el Defensor del Pueblo Europeo en cuanto a la definición de la mala administración, a fin de que incluya formas de administración deficiente o incorrecta, como las irregularidades administrativas, la injusticia, la discriminación, el abuso de poder, la ausencia de respuesta, la denegación de información y los retrasos innecesarios; y que garantice que el procedimiento es lo más transparente posible y el mecanismo de reclamaciones divulga información de manera proactiva sobre sus procedimientos, operaciones y casos, así como que los procedimientos de contratación para el jefe y el personal del mecanismo se vuelven más transparentes;
87. Llama la atención sobre las preocupaciones planteadas durante las consultas públicas con respecto a algunas propuestas de revisión de la oficina del mecanismo de reclamaciones del BEI, en particular, la exclusión del mecanismo de reclamaciones de casos vinculados a la contratación pública, así como de cuestiones relativas a la legalidad de la política del BEI, la limitación de la independencia de la oficina del mecanismo de reclamaciones al prever el requisito de consulta a otros servicios antes de evaluar la admisibilidad de una reclamación y al reducir la capacidad de la oficina para formular recomendaciones; insta encarecidamente al Comité de Dirección a que incorpore estas cuestiones;
88. Destaca la importancia de que el Defensor del Pueblo Europeo ejerza el control público del BEI;
89. Celebra la publicación de las actas de las reuniones del Consejo de Administración del BEI y recomienda al Banco que también estudie la divulgación de información no confidencial de las reuniones de su Comité de Dirección; reitera, a nivel de proyecto, su petición relativa a la publicación sistemática de los informes de finalización sobre las actividades del BEI fuera de Europa, así como del método de evaluación de tres pilares (3PA) y de las fichas de evaluación de los proyectos del BEI; estima que la práctica de divulgar el cuadro de indicadores, tal como está previsto en el marco del FEIE 2.0, debe aplicarse a todos los proyectos ejecutados por el BEI; señala que esa divulgación constituiría un avance decisivo en lo que se refiere a la transparencia de las operaciones del BEI;
90. Expresa su profunda preocupación por que la dirección del Banco no haya ofrecido hasta ahora una respuesta a las disposiciones específicas incluidas en los apartados 75 y 76 de la Resolución del Parlamento de 27 de abril de 2017, sobre el control de las actividades financieras del BEI para 2015, y recuerda la necesidad de prever normas más estrictas sobre conflictos de intereses y de establecer criterios claros, estrictos y transparentes para evitar cualquier forma de corrupción; reitera que el BEI debe revisar su Código de Conducta para asegurarse de que sus vicepresidentes no son responsables de operaciones en sus Estados miembros de origen, ya que ello supone un riesgo para la independencia de la institución; expresa su profunda preocupación por las deficiencias detectadas en los mecanismos actuales del BEI para evitar posibles conflictos de intereses en sus órganos de gobierno; pide al BEI, en este contexto, que, para prevenir mejor los conflictos de intereses en sus órganos de gobierno, así como posibles casos de «puertas giratorias», tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su Código de Conducta lo antes posible; pide al BEI que se adhiera al acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia de la Unión, tan pronto como hayan concluido las negociaciones entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo;
91. Subraya que la lucha contra toda forma de práctica fiscal perniciosa debe seguir siendo una de las máximas prioridades del BEI; invita al BEI a aplicar con prontitud la legislación y las normas pertinentes de la Unión en materia de elusión fiscal, paraísos fiscales y otras cuestiones relacionadas, así como a exigir a sus clientes que, en consecuencia, cumplan dichas normas; manifiesta su preocupación por el hecho de que el BEI no divulgue información sobre titularidad real final, especialmente en los casos en los que la financiación se basa en fondos de capital privados; insta al BEI a adoptar medidas proactivas y medidas reforzadas de diligencia debida en aquellos casos en que se demuestre que los proyectos del BEI guardan relación con jurisdicciones que suscitan preocupaciones fiscales;
92. Insiste en la necesidad de que el BEI se dote de una lista pública y rigurosa de criterios de selección de los intermediarios financieros, a fin de reforzar el compromiso de la Unión con la lucha contra los abusos fiscales y prevenir de un modo más eficaz el riesgo de corrupción e infiltración de la delincuencia organizada y el terrorismo; destaca la necesidad de mejorar los criterios de evaluación de los proyectos para asegurarse de que los fondos de la Unión no se inviertan, a través de entidades, en terceros países que no cumplen las normas fiscales internacionales;
93. Hace hincapié en que es necesario reforzar las normas relativas a la transparencia fiscal y la buena gobernanza fiscal, en particular por lo que respecta a las disposiciones sobre la elusión fiscal; toma nota de la adopción, a finales de 2017, de una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal; insta al BEI, en este sentido, a mejorar su política en materia de jurisdicciones no transparentes y poco cooperadoras en el marco de su revisión en curso, desarrollando una política fiscal responsable más amplia; pide al BEI que demuestre la viabilidad de unas normas de transparencia fiscal más estrictas adoptando una política que vaya más allá de los requisitos legales mínimos y asumiendo una función de guía en el ámbito de una fiscalidad justa; resalta, en particular, la necesidad de condicionar la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de los datos fiscales y contables desglosados por países y a la divulgación de los datos sobre la titularidad real por los beneficiarios e intermediarios financieros partícipes en las operaciones de financiación, sin excepciones;
94. Valora positivamente la importancia que el BEI otorga a su política de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la colusión; pide al BEI que adopte todas las medidas adecuadas, incluida la suspensión de los pagos y de los desembolsos sobre préstamos, con miras a proteger los intereses financieros del BEI y de la Unión, siempre que así lo exijan las investigaciones penales o de la OLAF, y pide asimismo al BEI que adapte sus normas internas en consecuencia; subraya la necesidad de divulgar información relativa al sistema de contratación y subcontratación, a fin de evitar todo riesgo de fraude y corrupción; destaca que el sitio web del BEI debe contener un espacio específico y visible en el que se enumeren públicamente las entidades excluidas para lograr así un efecto disuasorio; subraya la importancia de que el BEI participe en redes de inhabilitación interconectadas con otros prestamistas multilaterales; pide al BEI que armonice su política de exclusión con otros prestamistas multilaterales, como el Banco Mundial, que ha catalogado a más de 800 personas y empresas como «excluidas» a pesar de que su volumen de financiación es aproximadamente la mitad del volumen del BEI;
95. Espera que el BEI siga aplicando y mejore, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 2016, una estrategia exterior para una imposición efectiva en lo que atañe al respeto de las normas internacionales de transparencia fiscal y al fomento de la rendición de cuentas internacional país por país; pide al BEI que garantice una información de alta calidad sobre los beneficiarios finales y prevenga eficazmente las operaciones con intermediarios financieros que tengan antecedentes negativos en términos de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales y repercusiones negativas de carácter social y ambiental;
96. Lamenta que los casos del «dieselgate» hayan planteado numerosas dudas respecto al hecho de que Volkswagen haya recibido préstamos del BEI mediante prácticas fraudulentas y engañosas; pide al BEI que siga las recomendaciones de la OLAF respecto a la adopción de medidas activas en la aplicación de su política antifraude; destaca el secretismo con que el Banco ha tratado el asunto e insta al BEI a que haga público el informe de la OLAF sobre su préstamo a Volkswagen y a que publique al menos un resumen significativo de dicho informe;
97. Señala que las largas investigaciones por corrupción relativas al escándalo del proyecto MOSE concluyeron el 14 de septiembre de 2017 con una sentencia del tribunal de Venecia que condena a cuatro años de prisión y a la confiscación de 9 575 000 euros a dos personalidades directamente implicadas en el escándalo; lamenta que, entre 2011 y 2013, el BEI concediese tres préstamos por un valor de 1 200 millones de euros para la realización de dicho proyecto, el último de ellos concedido tras la apertura de diligencias por corrupción por parte de las autoridades nacionales; pide al BEI que garantice una aplicación rigurosa de su política de tolerancia cero con el fraude y retire toda financiación al proyecto MOSE, así como a los proyectos relacionados con él a través del sistema de empresas y beneficiarios partícipes en la realización de proyectos en la región del Véneto, en particular por lo que respecta al tramo de la autopista A4 conocido como «Passante di Mestre», sobre el cual todavía están en curso investigaciones por fraude fiscal, corrupción e infiltración de delincuencia organizada, y al tercer carril de la autopista A4 en el tramo Venecia-Trieste; insta al BEI a que lleve a cabo investigaciones internas adecuadas sobre la selección de los beneficiarios, así como sobre la concesión y gestión de sus fondos, y que publique los resultados correspondientes;
98. Acoge con satisfacción la revisión periódica del marco bancario y de las mejores prácticas en el seno del Grupo del BEI, a fin de detectar lagunas de cumplimiento; considera que los mandatos del BEI y del FEI requieren un sistema integral y periódico de evaluación de riesgos y supervisión en el nivel del Grupo del BEI, lo cual hace que el ajuste de los procesos operativos esenciales y el intercambio de información relacionada con la gestión de los mandatos resulten cruciales para la rendición de cuentas general del BEI;
99. Acoge favorablemente las propuestas del Comité de Ética y de Conformidad del BEI sobre gobernanza empresarial y transparencia, como la inclusión de las cuestiones éticas en su ámbito de competencia, además del establecimiento de mecanismos para evitar mejor los conflictos de intereses en los órganos de gobierno y los posibles casos de «puertas giratorias», la introducción de un procedimiento de suspensión para los miembros del Comité de Dirección y el nuevo comité consultivo que podrá emitir dictámenes antes del nombramiento oficial de los miembros del Comité de Dirección;
100. Destaca la importancia de reforzar las obligaciones de integridad tras la extinción de la relación laboral y de establecer sanciones concretas para posibles casos de «puertas giratorias» entre la alta dirección del BEI y el sector privado; considera, por lo tanto, que el periodo de incompatibilidad durante el cual los antiguos miembros del Consejo de Administración no pueden influir en las decisiones de los órganos de gobierno del BEI o de su personal ha de ser como mínimo de doce meses;
101. Celebra el inicio de la revisión de la política sobre denuncia de irregularidades del BEI, así como las actualizaciones relativas a la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) desde su adopción por el BEI en 2014, en estrecha relación con sus requisitos en materia de conocimiento del cliente para las carteras existentes y las nuevas actividades empresariales;
Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento
102. Reitera su petición al BEI de que informe sobre los progresos y el nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a los efectos de sus actividades de préstamo;
o o o
103. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.