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Procedimiento : 2017/2285(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0136/2018

Textos presentados :

A8-0136/2018

Debates :

PV 02/05/2018 - 24
CRE 02/05/2018 - 24

Votaciones :

PV 03/05/2018 - 7.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0200

Textos aprobados
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Jueves 3 de mayo de 2018 - Bruselas
La política de cohesión y el objetivo temático «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales»
P8_TA(2018)0200A8-0136/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la política de cohesión y el objetivo temático «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» – artículo 9, apartado 7, del Reglamento de disposiciones comunes (2017/2285(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la política de cohesión y objetivo temático de «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» – artículo 9, apartado 7, del Reglamento de disposiciones comunes (UE) n.° 1303/2013(1),

–  Visto el artículo 37 del Reglamento sobre disposiciones comunes, relativo a los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE,

–  Visto el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) n.° 1301/2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre la promoción del transporte sostenible y la eliminación de los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales(2),

–  Visto el artículo 4, letra d), del Reglamento (UE) n.° 1300/2013, relativo al Fondo de Cohesión, sobre la promoción del transporte sostenible y la eliminación de los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) nº 67/2010(5),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE(7),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE(8),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión(9),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(10),

–  Vista su Resolución de 22 de abril de 2009 sobre el Libro Verde sobre el futuro de la política RTE-T(11),

–  Visto el séptimo informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 9 de octubre de 2017, titulado «Mi región, mi Europa, nuestro futuro» (COM(2017)0583),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2018)0065),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (COM(2017)0534),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, titulada «Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos» (COM(2013)0913),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, titulado «RTE-T: Revisión de la política - Hacia una red transeuropea de transporte mejor integrada al servicio de la política común de transportes» (COM(2009)0044),

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión, de agosto de 2016, titulado « Paquete de trabajo 1: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión, de junio de 2016, titulado « Paquete de trabajo 1: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe final de la Comisión, de mayo de 2016, titulado « Paquete de trabajo 5: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «Competitiveness in low-income and low-growth regions: the lagging regions report» (Competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: informe sobre las regiones menos desarrolladas) (SWD(2017)0132),

–  Visto el documento de trabajo de la Comunicación, de 4 de mayo de 2010, titulado «Consulta sobre la futura política de la red transeuropea de transporte» (COM(2010)0212),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «Approximated European Union greenhouse gas inventory: Proxy GHG emission estimates for 2016» («Avance del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero: cálculos sobre las emisiones de gases de efectos invernadero para 2016»),

–  Visto el estudio titulado «The world is changing, transport, too» (El mundo está cambiando, el transporte también), encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, de marzo de 2016,

–  Visto el estudio titulado «The future of the EU’s transport infrastructure» (El futuro de la infraestructura de transportes de la UE), encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, de enero de 2010,

–  Visto el libro estadístico de Eurostat de 2016 titulado «Energy, transport and environment indicators - 2016 edition» («Indicadores referidos a la energía, el transporte y el medio ambiente - Edición de 2016»),

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0136/2018),

A.  Considerando que la concentración temática, cuya finalidad es aumentar la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y apoyar los esfuerzos de las regiones con vistas a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, ha orientado deliberadamente las inversiones en el marco del objetivo temático 7 a la mejora de la calidad de la infraestructura de transporte, en particular la utilización eficaz de la infraestructura existente;

B.  Considerando que el FC y el FEDER brindan ayuda al desarrollo tanto de la red RTE-T como de las infraestructuras de transporte regional y local que no están situadas en la RTE-T, en particular en las regiones y los Estados miembros menos desarrollados donde todavía se necesitan grandes esfuerzos para realizar los enlaces pendientes, suprimir los estrangulamientos y modernizar el material rodante;

C.  Considerando que el sector del transporte y las infraestructuras asociadas son decisivos y fundamentales para el desarrollo de cualquier país, así como para el bienestar de las poblaciones en los Estados miembros, y que por esta razón el sector del transporte sigue siendo un ámbito clave de inversión que contribuye al crecimiento, la competitividad y el desarrollo a través del refuerzo del potencial económico de cada una de las regiones de la Unión, promoviendo así la cohesión económica y social, apoyando el mercado interior y facilitando así la cohesión, la integración y la inclusión socioeconómica de los ciudadanos, combatiendo los desequilibrios entre regiones, facilitando el acceso a los servicios y a la formación en las regiones más remotas y con riesgo de despoblación, y reforzando las redes para la puesta en marcha y el desarrollo de negocios y empresas;

D.  Considerando que en el periodo 2007-2013, se invirtieron en infraestructuras de transporte 81 000 millones de euros, o casi un tercio (31 %) de los Fondos EIE; que el mayor impacto positivo de las inversiones de la Unión en infraestructuras de transporte es especialmente visible en la Europa Central y Oriental, a las que se asignó el 69 % de la financiación total en el sector del transporte;

E.  Considerando que el marco financiero plurianual 2014-2020 se caracteriza por un aumento de los presupuestos de los Fondos EIE y del Mecanismo Conectar Europa (MCE); que, pese a los efectos adversos de la reciente crisis económica y financiera y los retrasos en la ejecución del periodo de programación, no se constata ningún impacto importante en las inversiones en el sector del transporte; y que las inversiones en infraestructuras de transporte de la Unión figuran entre las políticas que proporcionan el mayor valor añadido para la Unión debido a los efectos indirectos en el mercado único, que efectivamente hacen que todos los Estados miembros se conviertan en beneficiarios netos de la inversión;

F.  Considerando que los éxitos de los proyectos de infraestructuras viales, ferroviarias y portuarias respaldados por el presupuesto de la Unión contribuyen a la economía, al crecimiento, a la industria, a las exportaciones, al turismo, al comercio, a la creación de empleo, a la revitalización de las regiones y a la inversión de las tendencias de despoblación; que se registran ejemplos de valor añadido de la Unión, tales como la modernización de la línea de ferrocarril E30/C-E30 entre Cracovia y Rzeszow en Polonia; la línea de ferrocarril entre Sofía y Plovdiv en Bulgaria; el túnel ferroviario de la ciudad de Leipzig (módulos 5 y 6) en Alemania; la modernización de la línea de Votice a Benešov u Prahy en la República Checa; la reconstrucción de la intersección de Ülemiste en Tallin, Estonia; la rehabilitación de la carretera nacional DN6 entre Alejandría y Craiova en Rumanía; la línea de tren de alta velocidad entre Madrid, Valencia y Murcia en España; la finalización de la autopista «Trakia» desde Sofía hasta el puerto de Burgas en el mar Negro; la línea 4 del metro de Budapest en Hungría; las líneas de metro de Sofía en Bulgaria; y muchas otras;

G.  Considerando que la RTE-T y las infraestructuras de transporte, como carreteras, trenes de alta velocidad, vías navegables y transporte aéreo son prioridades de la Unión, y que, si las inversiones europeas sufrieran un retraso, un aumento de la inversión extranjera directa (IED) podría colmar la brecha, si bien transfiriendo los beneficios, los impuestos y las oportunidades de empleo fuera de la Unión, tal vez aumentando la dependencia y la inestabilidad macroeconómica de las regiones; que este proceso pondría en peligro la presencia regional y las políticas de la Unión a largo plazo y daría lugar a una fragmentación y a disparidades;

H.  Considerando que el desarrollo de los corredores de la red básica incluye, como partes integrantes, elementos como una infraestructura para los combustibles alternativos (equipos de carga) y unos sistemas de transporte inteligentes e innovadores, y que desempeña un papel fundamental como facilitador de la descarbonización del sistema de transportes en su conjunto;

I.  Considerando que unas redes de transporte, energía y digitales inteligentes, con garantía de futuro, sostenibles y plenamente interconectadas son una condición necesaria para la realización y el buen funcionamiento del mercado único europeo y para conectar Europa con el mercado mundial; que estas son verdaderas arterias para el crecimiento de la productividad económica de Europa, la cohesión territorial y el bienestar de sus ciudadanos;

J.  Considerando que un enfoque más integrado hacia las inversiones en las infraestructuras de transporte eliminará los estrangulamientos, mejorará la conectividad multimodal y reforzará las inversiones en la transición de la carretera al ferrocarril, así como en los vehículos más respetuosos con el medio ambiente como, por ejemplo, los vehículos eléctricos, así como en el transporte por ferrocarril y por vías navegables; y que esto desembocará en la diversificación energética del transporte y en unas redes de transporte más ecológicas, reduciendo así las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando la calidad del aire y estimulando nuevas acciones de lucha contra el cambio climático;

K.  Considerando que el transporte es un pilar importante de la política de la Unión en materia de clima y energía y que los objetivos de la Unión en relación con una cuota mínima de la energía procedente de fuentes renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero no pueden alcanzarse sin una contribución considerable del transporte;

1.  Subraya que el MCE, el FC y el FEDER deben seguir siendo las principales fuentes de inversión para las infraestructuras de transporte de la Unión en el marco del objetivo temático de «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» en el próximo periodo de programación; propone que, dados el elevado valor añadido europeo y los amplios efectos indirectos que generan, estas fuentes de financiación permanezcan disponibles y garanticen una cobertura equilibrada de todos los Estados miembros y regiones de la Unión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos básicos de la política de cohesión de la Unión;

2.  Señala que la lógica de intervención subyacente a la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión debe seguir siendo una combinación bien equilibrada de recursos de gestión centralizada y de gestión compartida, con el fin de hacer frente a las necesidades políticas y de financiación; recuerda que el MCE tiene por objeto abordar de manera centralizada las prioridades de los corredores de la RTE-T a escala de la Unión, incluidos los aspectos de seguridad, de innovación tecnológica y del medio ambiente; Recuerda, asimismo, que el FEDER y el FC tienen una fuerte dimensión regional que responde a la demanda local (zonas urbanas y periurbanas) y las características regionales específicas; señala que apoyan la conectividad a la RTE-T y la movilidad a través de nudos secundarios y terciarios y de terminales multimodales (red global RTE-T); subraya, en este contexto, que las dotaciones presupuestarias pertinentes para las tres fuentes de financiación deben reforzarse de forma equilibrada, con el fin de evitar una distribución asimétrica de la inversión entre los distintos niveles; pide a la Comisión que facilite procedimientos simplificados, oportunos y flexibles para la transferencia de recursos entre regiones, programas operativos y ejes programáticos en el marco de los Fondos EIE con el fin de satisfacer adecuadamente la variable realidad económica y la demanda regional;

3.  Considera que el papel de las fuentes adicionales, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y los instrumentos financieros, debe definirse teniendo en cuenta su complementariedad con el FEDER y el FC, así como su carácter adicional respecto de las operaciones de préstamo del BEI; observa que la Convocatoria de financiación combinada para el transporte del MCE en 2017 ha sido diseñada también para reforzar esas sinergias así como el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros y que es necesario un mayor apoyo en relación con esta capacidad; destaca, a este respecto, que el FEIE debe servir de plataforma para las colaboraciones público-privadas (CPP), adaptando los instrumentos financieros a la inversión privada y a la financiación nacional/regional a nivel de los proyectos; toma nota de que los proyectos de infraestructura financiables por los bancos deben recibir principalmente el apoyo de préstamos, de la garantía de la Unión o de la financiación combinada, además de la cofinanciación por parte del FEDER, del FC o del MCE; opina, no obstante, que las subvenciones deben seguir siendo la principal fuente de inversión para la financiación de un transporte público sostenible;

4.  Señala que las infraestructuras requieren una cuantificación ex ante de la demanda y de las necesidades futuras antes de establecer el presupuesto y los métodos de ejecución; subraya que, en el marco de estos objetivos en materia de infraestructuras de red fundamentales, debería ser posible que los criterios para la concesión de subvenciones del FEDER y el FC abarcaran la demanda existente al nivel territorial adecuado; señala, asimismo, que la modelización de las redes de transporte transeuropeas, regionales y locales puede ser eficaz para demostrar dónde aportaría la inversión el mayor valor añadido europeo;

5.  Pide a la Comisión que, con vistas al objetivo consistente en promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales, elabore una lista de control de criterios para la consecución de subvenciones que exprese mejor las necesidades a escala local y regional en materia de infraestructuras de transporte para contribuir a determinar la dotación total para el transporte, las inversiones necesarias y las prioridades que deberán establecerse; observa la importancia de tomar como base los datos del marcador de los transportes de la Unión, que es de gran calidad, es fiable, está actualizado y estructurado y está disponible; toma nota, asimismo, de que esta lista de control puede incluir cuestiones como la conectividad multimodal, las características específicas a escala local y regional, la disponibilidad de modos alternativos de transporte, la seguridad ferroviaria y vial, y el impacto medioambiental;

6.  Observa la necesidad de que las inversiones en infraestructuras de transporte del FEDER, del MCE y del FC deben centrarse de forma más intensa en la necesidad de una inversión más integrada en infraestructuras de transporte básicas en las regiones menos desarrolladas y las regiones montañosas, remotas, despobladas o ultraperiféricas con poca accesibilidad una vez demostrado el valor añadido de la Unión mediante un análisis adecuado de los costes y beneficios, así como la necesidad de mejorar los trabajos en materia de conectividad multimodal; pone de relieve que la mejora de la accesibilidad en estas regiones representa una condición previa para el desarrollo económico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante una consulta pública previa a la ejecución de los proyectos, fomenten una participación más activa del sector público en las soluciones de transporte a escala nacional y regional, y también a escala local/ urbana y rural, con el objetivo de desarrollar soluciones de transporte inteligentes;

7.  Señala que las innovaciones sostenibles en el transporte requieren sinergias y adicionalidad entre los tres instrumentos principales: los Fondos EIE, el MCE y Horizonte 2020 y su sucesor;

8.  Pide que se refuerce el apoyo del FEDER a la cooperación territorial europea a través de recursos adicionales haciendo hincapié en las inversiones en infraestructuras de transporte sostenible (como vías navegables transfronterizas, puertos, puentes y vías férreas , la interconexión de modos y terminales de transporte, etc.); considera que debe hacerse hincapié en la conectividad en las regiones transfronterizas, incluidas las fronteras exteriores de la Unión, el asesoramiento y la creación de capacidades a escala de los proyectos; pide la eliminación de los obstáculos con el fin de facilitar las inversiones y, en particular, las inversiones transfronterizas (en materia de transporte por vías navegables, ferrocarril y carretera) y el acceso a los mercados exteriores;

9.  Pide que se ponga fin a las brechas en las infraestructuras de transporte con los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a los proyectos de transporte integrado haciendo hincapié en una mayor inversión en conectividad y eliminado los estrangulamientos del transporte teniendo en cuenta, en particular, la Comunicación de la Comisión sobre la perspectiva europea para los Balcanes Occidentales; recuerda, en este contexto, la importancia de la cooperación territorial europea y de las estrategias macrorregionales en materia de proyectos de transporte integrado, al mismo tiempo que toma nota de la necesidad de coordinar mejor los planes y proyectos en materia de transporte con el objetivo de colmar las lagunas existentes en el ámbito de los transportes, por ejemplo con los Balcanes Occidentales; recuerda, asimismo, en este contexto, que los puertos marítimos y las vías navegables con mucha frecuencia son entidades transfronterizas y que deben beneficiarse del mismo porcentaje de cofinanciación que los proyectos de carreteras y ferrocarriles transfronterizos;

10.  Subraya la necesidad de integrar la protección del clima en la política de cohesión con respecto al objetivo de transporte sostenible a fin de perseguir, así, los objetivos de la Unión en materia de reducción de las emisiones de CO2; pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que integren la legislación medioambiental de la Unión en los procesos de decisión y de planificación de proyectos que podrían beneficiarse de la financiación, en particular Natura2000, las evaluaciones medioambientales estratégicas, la evaluación del impacto sobre el medio ambiente, la calidad del aire, la Directiva marco sobre el agua, las Directivas relativas a la protección de los hábitats y de las aves y el Mecanismo de informes sobre los transportes y el medio ambiente (TERM) de la Agencia Europea del Medio Ambiente;

11.  Destaca que debe ofrecerse un mayor apoyo a fomentar la gestión inteligente del tráfico, incluso mediante la digitalización, haciendo un uso más eficiente de la infraestructura existente y redirigiendo el tráfico hacia el horario fuera de horas punta;

12.  Aboga por una política de transportes común europea adecuada y ambiciosa basada en un marco de financiación integrado y coordinado con los instrumentos de la Unión en materia de transportes; considera que la concentración temática debe mantenerse con el fin de permitir una simplificación y sinergias entre las diferentes fuentes de financiación a escala de los proyectos; propone la creación de un único paquete de medidas para todas las fuentes de financiación relacionadas con todos los objetivos temáticos; considera necesario simplificar, normalizar y acelerar los procedimientos de cumplimiento de los contratos públicos y de las ayudas estatales;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan cofinanciando proyectos en el próximo periodo de programación de conformidad con el principio de «usarlo o perderlo»;

14.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (JASPERS), del asesoramiento europeo sobre las asociaciones entre el sector público y el privado (EPEC) y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI); espera, no obstante, que las operaciones de infraestructuras de transporte del Grupo BEI en la Unión dediquen recursos significativamente más elevados a la prestación de una amplia asistencia de asesoramiento a las autoridades locales, regionales y nacionales en una fase más temprana de identificación y evaluación previa de los proyectos con un valor añadido de la Unión;

15.  Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo Reglamento (o nuevos Reglamentos) para la política de cohesión posterior a 2020, proponga reservar una mayor cantidad de financiación disponible para que las ciudades pujen conjuntamente por infraestructuras o tecnologías que contribuyan a descarbonizar el transporte urbano y a reducir la contaminación atmosférica procedente de los vehículos de transporte por carretera;

16.  Apoya la asignación de fondos adecuados a la investigación, programas y proyectos que mejoren la seguridad vial en Europa, de conformidad con la declaración de La Valeta sobre la mejora de la seguridad vial;

17.  Destaca que es necesario garantizar la disponibilidad de recursos para apoyar la movilidad urbana sostenible, el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes, el apoyo a proyectos para personas que se desplazan en bicicleta y a pie, y la mejora del acceso al transporte para personas con discapacidad;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(4) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.
(6) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0067.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0222.
(10) DO C 316 de 22.9.2017, p. 155.
(11) DO C 184E de 8.7.2010, p. 35.

Última actualización: 7 de noviembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad