Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (2018/2666(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes» (COM(2017)0211),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre la protección de los menores migrantes,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2016, titulada «Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes»(1),
– Visto el apartado 44 de la observación general n.°21 (2017) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 21 de junio de 2017, sobre los niños de la calle(2),
– Vistas las Directrices de la UE, de 6 de marzo de 2017, para la promoción y protección de los derechos del niño tituladas «Que ningún niño quede excluido»,
– Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(3),
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(4),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(5),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de abril de 2018, en el asunto C-550/16, A y S v Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie(6),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección de los niños migrantes (O-000031/2018 – B8-0016/2018),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, según UNICEF, se estima que hay 5,4 millones de niños migrantes viviendo en Europa(7); que, según las cifras más recientes presentadas por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2017 llegaron 32 039 menores a Grecia, Italia, España y Bulgaria, de los que el 46 % eran menores no acompañados o separados de su familia, mientras que el 54 % restante iba acompañado por sus padres u otros cuidadores; que, según informaciones, a 1 de septiembre de 2016 había 821 niños detenidos en nueve Estados miembros; que la mayoría de los Estados miembros no presentan datos sobre los niños migrantes detenidos ni recogen este tipo de datos de forma sistemática(8);
B. Considerando que, un año después de su publicación el 12 de abril de 2017, los Estados miembros siguen teniendo dificultades para aplicar las recomendaciones que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los menores migrantes;
C. Considerando que la falta de información fiable y los dilatados procedimientos de reunificación familiar y de designación de un tutor, así como el temor a ser detenidos, reenviados a sus países de origen o transferidos, son la causa de que algunos menores se fuguen, quedando a merced de la trata, la violencia y la explotación;
D. Considerando que la falta de servicios de protección de menores y de actividades para ellos en los lugares de acogida repercute negativamente en la salud mental de los niños;
E. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño exigen que en todos los actos relativos a los menores prime el interés superior del menor;
F. Considerando que, según una investigación comparativa reciente(9), los Estados miembros están integrando a los menores solicitantes de asilo en escuelas a un ritmo diferente, y en algunos casos más de tres meses después de la presentación de la solicitud de asilo, y que los menores de más edad se enfrentan a unos problemas específicos;
G. Considerando que, según un informe de 2016 de la base de datos de información en materia de asilo, el acceso a los procedimientos de asilo es a menudo problemático y puede dar lugar a importantes retrasos adicionales(10);
H. Considerando que algunos Estados miembros siguen experimentando dificultades para determinar la edad y proteger a los niños que no solicitan asilo;
I. Considerando que, en un informe reciente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre las llegadas de migrantes explotados sexualmente, se estima que el 80% de las niñas que llegan a Nigeria por la Ruta del Mediterráneo Central —cuyo número ha aumentado de 1 454 en 2014 a 11 009 en 2016— son víctimas potenciales de trata con fines de explotación sexual; que los Estados miembros tienen dificultades para identificar y ayudar a las niñas que son víctimas de trata y explotación sexual;
J. Considerando que la apatridia infantil constituye un importante reto para los derechos humanos y retrasa, así pues, el proceso de determinación de la situación de los menores en la Unión Europea, privándoles del acceso a servicios y derechos básicos;
1. Destaca que todos los menores, ya sean migrantes o refugiados, deben disfrutar ante todo de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
2. Está firmemente convencido de que la Comisión debe asistir a los Estados miembros para que adopten y apliquen adecuadamente un enfoque integral basado en derechos en todas las políticas relacionadas con los menores;
3. Destaca la importancia de elaborar un plan individual basado en las necesidades y otros puntos vulnerables específicos de cada menor, teniendo en cuenta que la calidad de vida y el bienestar de los menores también exigen una integración temprana, un sistema de apoyo comunitario y la posibilidad de desarrollar todo su potencial; opina que este tipo de enfoque ha demostrado asimismo su eficacia para evitar la desaparición de menores;
4. Pide a los Estados miembros que apliquen el principio del interés superior del menor en todas las decisiones que afecten a menores, independientemente de su situación;
5. Destaca que todos los menores deben poder acceder a toda la información necesaria sobre los derechos de los menores, los procedimientos y las posibilidades protección de una manera adaptada a ellos, sensible con los aspectos de género y en una lengua que entiendan; pide a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo que ayude a los Estados miembros a elaborar material de acogida adecuado para informar a los menores;
6. Insta a los Estados miembros a acelerar los procedimientos de designación de tutores o tutores temporales para menores no acompañados tras su llegada;
7. Insta a los Estados miembros a garantizar que todos los menores tengan acceso a funcionarios de protección de menores tras su llegada, también en los puntos críticos y en las instalaciones que acogen menores y en los puntos fronterizos de entrada;
8. Pide a los Estados miembros que garanticen que todos, y en particular los menores no acompañados, tengan acceso a un alojamiento digno y a asistencia sanitaria, y que proporcionen acceso pleno a una educación formal e inclusiva en las mismas condiciones que los menores nacionales, incluidas medidas preparatorias, como cursos de idioma, con el fin de garantizar la integración de los menores en las sociedades de acogida durante toda la duración de su presencia en el territorio del Estado miembro;
9. Recuerda que los menores no acompañados deben ser acogidos en instalaciones separadas de los adultos para evitar los riesgos de violencia y abusos sexuales;
10. Pide que se dé prioridad a la reubicación de los menores no acompañados que aún permanecen en Grecia e Italia que tengan derecho en virtud de las decisiones de reubicación de la Unión; pide que se creen estructuras para seguir reubicando a menores a partir del Estado miembro de llegada, cuando ello redunde en su interés superior;
11. Reconoce el papel esencial desempeñado por las autoridades locales y regionales, que están en la vanguardia de la recepción e integración de menores migrantes, a pesar de los recursos limitados; pide a los Estados miembros que creen capacidades y destinen los recursos apropiados para la recepción de menores migrantes, en particular menores no acompañados;
12. Pide a los Estados miembros que asignen una financiación y un apoyo adecuado y continuo a las autoridades locales y regionales, y que garanticen el acceso a la financiación europea, como el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI);
13. Insta a los Estados miembros a ejecutar sin demora todos los procedimientos de reunificación familiar pendientes;
14. Hace hincapié en que los menores no deben ser detenidos por motivos de inmigración y pide a los Estados miembros que alojen a todos los menores y familias con hijos en emplazamientos no privativos de libertad y basados en la comunidad en tanto no se tramite su situación migratoria;
15. Opina que la Comisión debe adoptar procedimientos de infracción contra los Estados miembros en casos de detención sistemática y prolongada de menores y de sus familias, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los menores;
16. Destaca la necesidad de que los Estados miembros inviertan urgentemente en asistencia psicológica y psiquiátrica para tratar los problemas de salud mental que afectan a los menores;
17. Subraya la importancia de crear un sistema sólido de identificación y registro basado en el interés superior del menor, para garantizar que los menores queden registrados y permanezcan en los sistemas nacionales de protección, con un enfoque centrado en el menor durante todo el procedimiento, de plena conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; hace hincapié en que los Estados miembros no utilizarán la coacción con objeto de obtener los datos biométricos de los menores;
18. Pide a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas sobre los procedimientos para determinar la edad, con el fin de establecer normas exigentes para los procesos de determinación de la edad en toda la Unión; subraya que los exámenes médicos realizados a menores se deben llevar a cabo de un modo no invasivo y con respeto a la dignidad del menor;
19. Pide a los Estados miembros que, además, intensifiquen sus esfuerzos y la cooperación transfronteriza entre las fuerzas del orden y las autoridades de protección de la infancia para encontrar y proteger a los menores desaparecidos, garantizando que el interés superior del menor sea siempre una consideración primordial;
20. Lamenta la persistencia y generalización del fenómeno de la apatridia infantil; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen un tratamiento adecuado de la apatridia infantil en las legislaciones nacionales, de plena conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;
21. Reconoce los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la red europea de tutela y pide a los Estados miembros que la respalden;
22. Destaca que todos los actores que trabajan con menores deben carecer de antecedentes penales acreditados, especialmente en lo que se refiere a delitos o faltas relacionados con menores; pide a los Estados miembros que proporcionen formación continua y adecuada sobre los derechos y necesidades de los menores no acompañados, incluidas todas las normas aplicables de protección de la infancia;
23. Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos, incluida la cooperación transfronteriza, para identificar a los menores víctimas de tráfico, abuso y toda forma de explotación y que garanticen un acceso igual a los servicios de apoyo a las víctimas para todas las víctimas menores; reconoce que existe un problema particular con la explotación de niñas para la prostitución;
24. Destaca que la creación de nuevas rutas seguras y legales permitiría a la Unión y a los Estados miembros atender mejor las necesidades de protección, en particular de los menores, y socavar el modelo de negocio de los traficantes;
25. Reconoce la contribución humanitaria al interés superior de los menores realizada por una serie de ONG nacionales y europeas, incluidas las que llevan a cabo operaciones de búsqueda y rescate;
26. Pide a los Estados miembros que, con carácter urgente, intensifiquen los esfuerzos para abordar de forma conjunta las distintas formas de crimen organizado, incluido el tráfico de menores, luchar contra la impunidad y garantizar que los autores de esos delitos, ciudadanos de la Unión o no, sean enjuiciados rápidamente;
27. Cree que los derechos de los menores migrantes deben tener prioridad en el ejercicio presupuestario posterior a 2020, dentro del espíritu de la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los menores migrantes, los objetivos de desarrollo sostenible y el conjunto de herramientas de la Comisión sobre la utilización de fondos de la Unión para la integración de personas de origen migrante;
28. Pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación transfronteriza, el intercambio de información y la coordinación entre los diferentes servicios dentro de los Estados miembros, con el fin de colmar las lagunas y garantizar que los sistemas de protección de la infancia sean apropiados y no fragmentarios;
29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
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