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Procedimiento : 2018/2009(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0161/2018

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A8-0161/2018

Debates :

PV 28/05/2018 - 31
CRE 28/05/2018 - 31

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PV 29/05/2018 - 7.13
CRE 29/05/2018 - 7.13
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Martes 29 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017
P8_TA(2018)0216A8-0161/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 (2018/2009(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2, 6 y 7,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 70, 85, 86, 258, 259 y 260,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus Resoluciones pertinentes en los ámbitos del Estado de Derecho y de la justicia,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de abril de 2017, titulada «Cuadro de indicadores de la Justicia en la UE para 2017» (COM(2017)0167),

–  Visto el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión de 2017 titulado «The judicial system and economic development across EU Member States» (Sistema judicial y desarrollo económico en los Estados miembros de la UE)(1),

–  Visto el estudio del US Chamber Institute for Legal Reform de 2017 titulado «The Growth of Collective Redress in the EU» (El auge de los recursos colectivos en la UE)(2),

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)(3),

–  Vistos los informes de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), en particular su lista de criterios del Estado de Derecho(4),

–  Vista su Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre la evaluación de la justicia en relación con la justicia penal y el Estado de Derecho(5),

–  Visto el documento de Milieu de 2011 titulado «Comparative study on access to justice in gender equality and anti-discrimination law» (Estudio comparativo sobre acceso a la justicia en el Derecho sobre igualdad de género y lucha contra la discriminación)(6),

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa titulada «Judges: independence, efficiency and responsibilities» (Jueces: independencia, eficiencia y competencias)(7),

–  Visto el estudio de 2017 del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo titulado «Mapping the Representation of Women and Men in Legal Professions Across the EU» (Cartografía de la representación de mujeres y hombres en las profesiones jurídicas en la UE)(8),

–  Vistos los informes de evaluación bianuales sobre los sistemas judiciales europeos elaborados por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa(9),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0161/2018),

A.  Considerando que unos sistemas judiciales independientes, eficientes y de calidad son clave para la defensa del Estado de Derecho, la imparcialidad de los procedimientos judiciales y la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial, al garantizar que las personas y las empresas puedan disfrutar plenamente de sus derechos; que un sistema judicial eficaz es inseparable de la independencia judicial, al apoyar el crecimiento económico, defender los derechos fundamentales y respaldar la adecuada aplicación del Derecho de la Unión; que la justicia es un valor en sí misma, en particular en lo que atañe a las condiciones de acceso de los ciudadanos a la justicia y el respeto del derecho a un juicio justo;

B.  Considerando que la Comisión ha publicado el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017, que es un instrumento informativo, comparativo y no vinculante de evaluación principalmente de la eficacia, independencia y calidad de los sistemas judiciales nacionales que tiene por objetivo identificar las posibles deficiencias, las buenas prácticas y los avances, así como definir mejor las políticas de justicia de los Estados miembros, atendiendo, para ello, a los parámetros de los sistemas judiciales que contribuyen a mejorar el entorno empresarial, de inversión y de los consumidores en la Unión Europea;

C.  Considerando que la quinta edición del cuadro de indicadores de la justicia de 2017 analiza en particular los aspectos relacionados con el acceso de los consumidores a los procedimientos judiciales, los elementos relativos a la independencia de la justicia desde la perspectiva de los ciudadanos y las empresas, el estado de uso actual de las TIC en los sistemas judiciales y los aspectos relacionados con el funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales en los ámbitos específicos pertinentes para el mercado único y para el entorno empresarial, presentando al mismo tiempo una primera imagen de conjunto del modo de funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales en el ámbito de la justicia penal cuando se aplica el Derecho de la Unión en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales;

D.  Considerando que el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 no presenta una clasificación general de los sistemas nacionales de justicia y no pretende anteponer ningún sistema a otro;

E.  Considerando, por otra parte, que el cuadro de indicadores de la justicia debe ser un manual útil que ofrezca una visión general de las mejores prácticas que deben aplicar los Estados miembros en el ámbito de las jurisdicciones civil, mercantil y administrativa;

F.  Considerando que algunos Estados miembros todavía no disponen de muchos datos y que existen diferencias en la calidad y especificidad de los datos proporcionados por parte de algunos Estados miembros;

G.  Considerando que el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 se centra principalmente en las jurisdicciones civil, mercantil y administrativa, pero que también presenta una primera visión general del funcionamiento de los sistemas nacionales al aplicar la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión en el ámbito de la justicia penal;

H.  Considerando que este ejercicio no vinculante tiene el mérito de detectar tendencias tanto positivas como negativas y ofrecer un foro para el aprendizaje entre homólogos y el intercambio de mejores prácticas en toda la Unión, con vistas a promover y garantizar el respeto del Estado de Derecho;

I.  Considerando que proporcionar información sobre el sistema judicial de forma sencilla es un requisito previo para el acceso a la justicia;

J.  Considerando que se han de garantizar unos sistemas judiciales adaptados a los nuevos retos de la Unión Europea;

Observaciones generales

1.  Subraya que la justicia reafirma el Estado de Derecho en la sociedad y garantiza el derecho de todo el mundo a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial; pide a los Estados miembros que velen por que toda reforma de la justicia respete el Estado de Derecho y cumpla las normas de la Unión sobre la independencia judicial; anima a la Comisión, en este sentido, a que siga haciendo un seguimiento de las reformas nacionales de la justicia en el marco del Semestre Europeo, que también utiliza información del cuadro de indicadores de la justicia en la UE; pide además a la Comisión que desarrolle nuevos criterios para evaluar mejor la conformidad de los sistemas judiciales con el Estado de Derecho, basándose para ello, en particular, en la lista de criterios del Estado de Derecho elaborada por la Comisión de Venecia;

2.  Pide a la Comisión que recopile información más precisa sobre el tratamiento que se da a las vulneraciones del Estado de Derecho y las amenazas a los derechos fundamentales, incluidas la corrupción, la discriminación y las violaciones de la vida privada, así como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación;

3.  Recuerda la solicitud formulada en su Resolución de 25 de octubre de 2016 sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y reitera su solicitud a la Comisión de que presente una propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que agrupe los informes existentes, incluido el cuadro de indicadores de la justicia, hasta que se adopte el mencionado pacto;

4.  Toma nota, con gran interés, del cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 y pide a la Comisión que siga promoviendo este ejercicio de conformidad con los Tratados y consultando a los Estados miembros;

5.  Hace hincapié en que la creación aparte de un cuadro de indicadores de la justicia en materia penal contribuirá de forma importante a propiciar un entendimiento común de la legislación de la Unión en materia de Derecho penal entre los jueces y fiscales, reforzando de este modo la confianza mutua;

6.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la lucha contra la corrupción, y estima que la inclusión de ese aspecto en el cuadro de indicadores de la justicia es una prioridad;

7.  Respalda el objetivo de este intercambio y destaca que un sistema judicial independiente, eficiente y de calidad elevada podría ofrecer incentivos a las empresas para que se desarrollen e inviertan a nivel nacional y transfronterizo, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales de los ciudadanos y reforzando los derechos de los consumidores y los trabajadores, con el consiguiente impulso a su contribución económica;

8.  Destaca la importancia de las evaluaciones comparativas judiciales para la confianza mutua transfronteriza, para una cooperación eficaz entre las instituciones judiciales y para la creación de un espacio judicial común y una cultura judicial europea; anima a la Comisión, por lo tanto, a que siga elaborando indicadores concretos para evaluar, en la práctica, la defensa de los valores de la Unión, como el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales;

9.  Considera que esta comparación debe basarse en criterios objetivos y datos que se recopilan, comparan y analizan con precisión, teniendo en cuenta los marcos constitucionales y jurídicos de cada Estado miembro; destaca la importancia de garantizar la igualdad de trato entre todos los Estados miembros al evaluar imparcialmente sus sistemas judiciales;

10.  Acoge positivamente los esfuerzos de la Comisión para evaluar, por primera vez, algunos aspectos de la justicia penal relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales, y recomienda que la Comisión adopte las medidas necesarias para animar a los Estados miembros a facilitar datos sobre la duración de los procesos judiciales en ese ámbito, con vistas a la entrada en vigor de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, y posteriormente la quinta;

11.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por presentar datos cuantificables y extraer conclusiones concretas sobre la forma en que los Estados miembros han mejorado o pueden mejorar aún la calidad y eficiencia de sus sistemas judiciales, en especial por lo que respecta al estatuto y el nombramiento de los jueces, su independencia y el equilibrio de género; observa que la laguna de información ha continuado disminuyendo, en particular en lo que respecta a los indicadores sobre la eficiencia de los sistemas judiciales; lamenta, no obstante, que sigan dándose casos en que algunos Estados miembros no facilitan datos para determinadas categorías, a pesar de que esos datos eran aplicables o estaban disponibles; pide, por tanto, a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en aras de la comparabilidad de los datos y colaboren plenamente con la Comisión, facilitando los datos solicitados; subraya que los Estados miembros deben continuar cubriendo las lagunas de datos con el fin de alcanzar sus prioridades para lograr unos sistemas judiciales eficientes; pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con la CEPEJ y la Comisión, especialmente a través del grupo informal de expertos nacionales de los ministerios y los correspondientes sistemas judiciales, para subsanar la persistente falta de datos en algunas categorías del cuadro de indicadores de la justicia;

12.  Pide a los Estados miembros que examinen con atención los resultados del cuadro de indicadores de 2017, que extraigan las conclusiones que se impongan, así como que evalúen la adopción de las medidas nacionales necesarias para corregir las posibles irregularidades en cuanto a la calidad, eficiencia e independencia del sistema judicial nacional;

13.  Toma nota de que un gran número de Estados miembros continuaron sus esfuerzos para mejorar la eficacia de sus sistemas judiciales nacionales a través de reformas; acoge con satisfacción que se anunciara un gran número de nuevas reformas en lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, los métodos alternativos de resolución de litigios, la especialización judicial y los mapas judiciales;

Eficiencia

14.  Destaca la importancia de unos procedimientos eficientes y con plazos razonables de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya, además, la importancia de unos procedimientos rápidos y eficientes en asuntos de protección de los consumidores, propiedad intelectual y confidencialidad de los datos; observa con preocupación que en algunos Estados miembros esos procedimientos siguen siendo excesivamente largos; señala que la existencia de un gran número de asuntos pendientes puede minar la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial, además de menoscabar la seguridad jurídica, siendo la confianza la piedra angular del respeto del Estado de Derecho;

15.  Alienta a los Estados miembros a invertir en el uso y desarrollo constantes de herramientas de TIC en sus sistemas judiciales, en un esfuerzo por hacerlos más accesibles, más comprensibles y más fáciles de utilizar para todos los ciudadanos de la Unión, sobre todo aquellos que sufren alguna forma de discapacidad y los grupos vulnerables, en particular las minorías nacionales o los migrantes; destaca las ventajas de los sistemas de TIC, tanto en el proceso de cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales de los Estados miembros como en el plano nacional, a la hora de reducir costes para todas las partes interesadas y de mejorar la eficiencia y calidad globales de los sistemas judiciales, por ejemplo, mediante la presentación de demandas por vía electrónica, la posibilidad de seguir y tramitar un procedimiento en línea y las comunicaciones electrónicas entre los órganos jurisdiccionales y los abogados; lamenta que aún no se haya aprovechado íntegramente el pleno potencial de los sistemas de TIC en toda la Unión; celebra la transparencia existente en la mayoría de los Estados miembros en relación con la publicación de resoluciones judiciales; subraya que la disponibilidad de información en línea de manera sencilla contribuye significativamente a la accesibilidad de los ciudadanos y las empresas a la justicia; pide a los Estados miembros que publiquen en línea todas las resoluciones judiciales ya que ello contribuirá a un mejor conocimiento del sistema judicial por parte de los ciudadanos y las empresas a la vez que lo hace más transparente; señala, además, que esto podría facilitar la coherencia de la jurisprudencia;

16.  Hace hincapié en la necesidad de intensificar y diversificar la formación ofrecida a los jueces, ya que esto constituye también la base para un sistema judicial eficiente, independiente e imparcial; subraya, en particular, la necesidad de formación en los ámbitos de los roles, las normas y los estereotipos de género, la ética judicial, las capacidades en materia de TIC, la gestión judicial, la mediación y la comunicación con las partes y la prensa; recalca asimismo la importancia de una formación adecuada sobre el Derecho de la Unión y las estructuras de cooperación de la Unión, como Eurojust; señala que ámbitos específicos del Derecho de la Unión, como la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual y de privacidad, pueden requerir conocimientos no solo del Derecho, sino también de los avances tecnológicos; observa que la especialización de jueces y tribunales parece tener un efecto positivo sobre la eficiencia y la calidad de los sistemas judiciales; pide a la Comisión que examine más a fondo este asunto en el ejercicio del próximo año; subraya que es necesaria la continua y sistemática formación de jueces y demás expertos jurídicos para garantizar una aplicación coherente y de calidad, y un cumplimiento eficaz del Derecho; pide a los Estados miembros que aumenten la inversión en el desarrollo de la formación judicial y la formación permanente de los profesionales de la justicia, como los jueces, también en otros Estados miembros, con el fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas;

17.  Anima a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que apoyen el desarrollo de la mediación a escala de la Unión; pide a la Comisión que evalúe sistemáticamente los efectos de la mediación en los sistemas judiciales de la Unión;

Calidad

18.  Pide a la Comisión que incluya los procedimientos de recurso colectivo en el ejercicio comparativo del próximo año sobre los factores de accesibilidad de los sistemas de justicia, pues considera de la mayor importancia el acceso a la justicia y una resolución eficiente de los litigios; considera que estos procedimientos constituyen una importante herramienta para reforzar la protección de los consumidores, el medio ambiente y la salud en toda la Unión, en ámbitos en los que están directamente afectados gran número de demandantes; considera que los procedimientos de recurso colectivo facilitan el acceso de los ciudadanos a la justicia y logran una resolución eficiente de los litigios, eliminando así obstáculos absurdos, en particular para los ciudadanos que viven por debajo del umbral de pobreza o que están implicados en asuntos con una dimensión transfronteriza;

19.  Observa que la mayoría de los Estados miembros imponen a las partes la obligación de abonar una tasa judicial en el momento en que llevan una causa ante los tribunales; subraya que la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y la cuantía de las tasas judiciales tienen un impacto clave en el acceso a la justicia, un derecho fundamental en la Unión, en particular para los ciudadanos en situación de pobreza, y resalta el papel de la asistencia jurídica gratuita a la hora de garantizar que las partes más débiles puedan acceder a la justicia en pie de igualdad; destaca que la asistencia jurídica gratuita para los consumidores que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza sigue siendo un factor de equilibrio esencial; señala que la dificultad para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita podría ser particularmente disuasiva cuando las tasas judiciales y/o los gastos jurídicos representan una parte significativa de la cuantía de la demanda; considera que la asistencia jurídica gratuita debe estar vinculada al umbral de pobreza en los Estados miembros; subraya que los gastos jurídicos deben reducirse en general, por ejemplo, mediante la creación de portales electrónicos nacionales de justicia en red; pide a los Estados miembros que mejoren la facilidad de uso de la información en línea de forma que los ciudadanos puedan saber si reúnen las condiciones para recibir la asistencia jurídica gratuita, incluida información en línea accesible para personas con discapacidad visual;

20.  Pide a la Comisión que introduzca, antes del cierre del ejercicio del próximo año, un nuevo indicador relativo al acceso a la justicia de grupos que puedan estar desprotegidos o ser objeto de discriminación, a fin de determinar los posibles obstáculos;

21.  Destaca la necesidad de corregir los desequilibrios de género y la considerable desproporción entre hombres y mujeres que se dan entre los jueces, en particular en los tribunales de las instancias superiores y de última instancia, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión; lamenta constatar la reciente evolución negativa en la proporción de mujeres que ocupan puestos de jueces profesionales en algunos Estados miembros;

22.  Destaca que en toda Europa sigue quedando mucho por hacer en materia de igualdad de género en las profesiones judiciales, en particular en el acceso a la magistratura, en lo que atañe a los estereotipos de género, la transparencia en los nombramientos, la conciliación de responsabilidades laborales y extralaborales o la existencia de prácticas de orientación por un tutor; hace hincapié en la acusada disparidad entre la proporción de mujeres en los niveles inferiores del sistema judicial (incluidos los funcionarios no judiciales), por una parte, y en los tribunales superiores y los niveles más altos de las fiscalías, por otro; insta a los Estados miembros a que dirijan sus esfuerzos, en especial en la enseñanza superior, hacia las mujeres en profesiones jurídicas, y alienten una actitud positiva hacia las juezas;

23.  Recuerda la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo de 2015(10) en la que se afirmaba que, con el fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, que es un objetivo de la Unión Europea conforme al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, en la designación de candidatos a jueces del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros deben garantizar, en la mayor medida posible, una presencia igual de mujeres y hombres; insta a los Estados miembros a que den buen ejemplo en este sentido;

24.  Subraya que, mientras que más de la mitad de los Estados miembros incrementaron en 2015 el gasto por habitante en el sistema judicial, la determinación de los recursos financieros sigue basándose principalmente en los costes históricos, en vez de en la carga de trabajo real o el número de asuntos que se han de tratar;

25.  Celebra el mayor uso de mecanismos de resolución alternativa de litigios en la mayoría de los Estados miembros, en especial de la plataforma de resolución de litigios en línea para consumidores y comerciantes;

26.  Toma nota de la falta de datos disponibles en materia matrimonial y en asuntos de responsabilidad parental; anima a la Comisión a incluir estos datos en el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión cuando los Estados miembros los faciliten, a ser posible como objetivo a medio plazo tras finalizar la revisión del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental;

Independencia

27.  Subraya que la independencia, la calidad y la eficiencia son elementos fundamentales para un sistema judicial eficaz, lo que a su vez es vital para el Estado de Derecho, la imparcialidad de los procedimientos judiciales y la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial; hace hincapié, además, en que la independencia de la justicia es parte integral de la democracia; considera que un sistema judicial independiente se fundamenta, por una parte, en la falta de injerencias o presiones de los Gobiernos, de los políticos o de las partes con intereses económicos concretos y, por otra, en garantías efectivas proporcionadas por el estatuto y la posición de los jueces, así como por su situación económica; resalta que debe garantizarse suficiente autonomía para proteger a las autoridades encargadas de la persecución del delito de injerencias políticas indebidas; pide a la Comisión, por consiguiente, que incluya en el cuadro de indicadores una sección dedicada al estatuto de los fiscales y a su autonomía; pide asimismo a la Comisión que continúe evaluando las garantías jurídicas para la independencia judicial, incluida la cooperación con las redes de los tribunales de última instancia y los consejos del poder judicial;

28.  Pone de relieve la importancia de mecanismos de nombramiento, evaluación, transferencia o despido de jueces que sean imparciales —es decir, en los que el poder ejecutivo no pueda ejercer una discrecionalidad arbitraria— y exhaustivos;

o
o   o

29.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC104594/jrc104594__2017_the_judicial_system_and_economic_development_across_eu_member_states.pdf
(2) http://www.instituteforlegalreform.com/uploads/sites/1/The_Growth_of_Collective_Redress_in_the_EU_A_Survey_of_Developments_in_10_Member_States_April_2017.pdf
(3) http://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs
(4) http://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-e
(5) DO C 378 de 9.11.2017, p. 136.
(6) Milieu Ltd (2011), Comparative study on access to justice in gender equality and anti-discrimination law, Informe de síntesis, DG Justicia de la Comisión Europea, Bruselas.
(7) https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?p=&Ref=CM/Rec(2010)12&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=C3C3C3&BackColorIntranet=EDB021&BackColorLogged=F5D383&direct=true.
(8) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/596804/IPOL_STU(2017)596804_EN.pdf
(9) https://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp.
(10) DO C 436 de 24.12.2015, p. 1.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad