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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0103(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0182/2018

Textos presentados :

A8-0182/2018

Debates :

PV 29/05/2018 - 21
CRE 29/05/2018 - 21

Votaciones :

PV 30/05/2018 - 13.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0219

Textos aprobados
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Miércoles 30 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la UE ***II
P8_TA(2018)0219A8-0182/2018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (05700/1/2018 – C8-0168/2018 – 2013/0103(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05700/1/2018 – C8-0168/2018),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0192),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0182/2018),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 443 de 22.12.2017, p. 934.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad