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Procedimiento : 2018/2048(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0172/2018

Textos presentados :

A8-0172/2018

Debates :

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PV 30/05/2018 - 13.4

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0220

Textos aprobados
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Miércoles 30 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2018/000 TA 2018 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
P8_TA(2018)0220A8-0172/2018
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2018)0165 – C8-0131/2018 – 2018/2048(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0165 – C8-0131/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0172/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la adopción, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 861 515 EUR en 2018) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.  Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,2 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2018;

1.  Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.  Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas de una forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación prevista de los informes bianuales de 2019, y pide que se difundan pública y ampliamente dichos informes en toda la Unión;

3.  Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que deben poder acceder todos los ciudadanos de la Unión y pide una mayor visibilidad; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de traducir nuevos elementos del sitio web del FEAG a todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se cree un entorno en línea más adecuado para los usuarios, y anima a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG; propone que la Comisión mejore su comunicación a través de las redes sociales y las plataformas alternativas;

4.  Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; pide un mayor intercambio de información sobre los procesos entre la Comisión y los Estados miembros y entre los Estados miembros propiamente dichos; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;

5.  Toma nota de que la Comisión se propone destinar 105 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de tres reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; reconoce la importancia de celebrar una reunión más con el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto como parte de la preparación del próximo marco financiero plurianual; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 EUR a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; reitera su llamamiento a la Comisión para que invite al Parlamento, con una antelación razonable, a todas las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(5);

6.  Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de invitar a diputados miembros de su grupo de trabajo sobre el FEAG a participar cuando sea posible en el seminario de creación de redes sobre el FEAG; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a dichas reuniones y seminarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea; se congratula de que se invite asimismo a participar a los interlocutores sociales;

7.  Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información sobre el FEAG a fin de difundir buenas prácticas; apoya, por lo tanto, los dos seminarios de creación de redes sobre la ejecución del FEAG además de las reuniones de los grupos de expertos; espera que ese intercambio de información contribuya asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;

8.  Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos los implicados en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

9.  Destaca la importancia de aumentar el conocimiento general del FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros que presentan solicitudes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG, han de divulgar las acciones financiadas por el FEAG entre los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;

10.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0116.
(5) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/845.)

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad