Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2017/2256(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, sobre la protección y el refuerzo de Schengen (COM(2017)0570),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, titulada «Restablecer Schengen - Hoja de ruta» (COM(2016)0120),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas(1),
– Visto el Código de fronteras Schengen y, en particular, sus artículos 14 y 17,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)(3),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0160/2018),
A. Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como el refuerzo del intercambio de información mediante la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) y de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen; que la confianza mutua exige también solidaridad, seguridad, cooperación judicial y policial en materia penal, la protección conjunta de las fronteras exteriores de la Unión, una comprensión y políticas comunes en materia de migración, visado y asilo, así como el respeto del Derecho internacional y el Derecho europeo en este ámbito;
B. Considerando que en los últimos años han influido varios factores en el funcionamiento del espacio Schengen; que entre estos factores figura el impacto de los desplazamientos internacionales y los flujos turísticos, que inicialmente fueron los motivos principales de la legislación denominada «fronteras inteligentes», así como el significativo número de solicitantes de asilo y migrantes irregulares con movimientos secundarios conexos. con el consiguiente restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por algunos Estados miembros en 2014 y su posterior prolongación; que el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores parece estar relacionado con la percepción de amenazas para el orden público y la seguridad interior relacionadas con la circulación de personas y el terrorismo, el número de solicitantes de protección internacional y de migrantes irregulares que llegan, y no con pruebas sólidas de la existencia real de una amenaza grave o con el número real de personas que llegan; que entre estos factores figuran también el terrorismo y una mayor amenaza para el orden público y la seguridad interior de los Estados miembros;
C. Considerando que el refuerzo de las fronteras exteriores de la Unión y la implantación de comprobaciones sistemáticas en las bases de datos pertinentes, también en el caso de los ciudadanos europeos, eran condiciones indispensables para la protección del espacio Schengen;
D. Considerando que algunos Estados miembros han reaccionado a la llegada de solicitantes de asilo y refugiados restableciendo los controles en sus fronteras interiores para «regular» los movimientos de nacionales de terceros países en busca de protección internacional, y ello a pesar de que el artículo 14, apartado 1, del Código de fronteras Schengen establece que el procedimiento normal de fronteras no se aplicará a los solicitantes de asilo; que es necesario establecer un sistema justo y solidario de reparto de las responsabilidades en materia de evaluación de las solicitudes de asilo;
E. Considerando que, desde marzo de 2016, la Comisión ha propuesto una serie de medidas con miras a restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen; que todavía no se ha restablecido el funcionamiento normal del espacio Schengen, que depende principalmente de los Estados miembros y de la confianza que tengan unos en otros, la solidaridad de que den prueba para con los denominados países de «primera entrada», la adopción de medidas adecuadas y la aplicación de estas medidas, en particular por los Estados miembros;
F. Considerando que el incentivo para que los Estados miembros adopten las medidas preconizadas para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen depende principalmente de la no renovación de las solicitudes de controles fronterizos;
G. Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que el mantenimiento o el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores está relacionado con los costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos catastróficos para las economías de los Estados miembros; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos podrían oscilar entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales(4); que las regiones transfronterizas resultarán especialmente afectadas;
H. Considerando que se han multiplicado las construcciones de muros y vallas en las fronteras exteriores e interiores de la Unión por parte de distintos Estados miembros, y que se utilizan como medio de disuasión a la entrada y el tránsito por el territorio de la Unión, también de los solicitantes de asilo; recordando que, según el Transnational Institute (TNI), se estima que los países europeos han construido más de 1 200 kilómetros de muros y fronteras, con un coste de al menos 500 millones de euros y que, entre 2007 y 2010, los fondos de la Unión contribuyeron al despliegue de 545 sistemas de vigilancia de fronteras, que abarcan 8 279 kilómetros de fronteras exteriores de la Unión y 22 347 equipos de vigilancia;
I. Considerando que el espacio Schengen se halla en una encrucijada y requiere la adopción de medidas conjuntas decisivas para recuperar plenamente las ventajas que aporta a los ciudadanos; que también requiere confianza mutua, cooperación y solidaridad entre los Estados miembros; que no debe haber discursos políticos que pretendan culpar al espacio Schengen;
J. Considerando que la ampliación del espacio Schengen sigue siendo un instrumento clave para expandir los beneficios económicos y sociales derivados de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales a los Estados miembros de incorporación más reciente, lo que fomenta la cohesión y tiende puentes entre los países y regiones; que la aplicación completa del acervo de Schengen en todos los Estados miembros que hayan cumplido los criterios para la conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen es fundamental para crear un marco de seguridad jurídica coordinado y sólido; que el presidente de la Comisión ha anunciado en varias ocasiones que Rumanía y Bulgaria estaban preparadas para adherirse al espacio Schengen, que el Parlamento Europeo también lo ha declarado en su posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía(5), y que asimismo lo ha hecho el Consejo en sus conclusiones;
K. Considerando que el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen ha seguido de cerca la aplicación del acervo de Schengen a través de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen, la metodología de evaluación de la vulnerabilidad, audiencias de las comisiones y misiones en los Estados miembros y terceros países; que ha identificado las medidas que han sido aplicadas o están a punto de serlo, las principales deficiencias en el funcionamiento del espacio Schengen y las medidas necesarias que deberán adoptarse en el futuro;
Cuestiones Fundamentales
Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas
1. Señala que el legislador de la Unión ha emprendido una serie de medidas en los últimos tres años destinadas a reforzar la integridad del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; celebra la eficacia de las medidas tomadas en las fronteras exteriores, así como la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; toma nota de los esfuerzos de la Agencia por aplicar el nuevo Reglamento, especialmente mediante operaciones conjuntas en el ámbito de la vigilancia fronteriza y el retorno, y respaldando a los Estados miembros que se encuentran ante un aumento de los niveles de migración, manteniendo al mismo tiempo todo el respeto por los derechos fundamentales, como establece el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; entiende la importancia del mecanismo de evaluación de la vulnerabilidad, establecido recientemente, para sacar a la luz deficiencias en las fronteras exteriores comunes y prevenir las crisis; destaca los esfuerzos concertados y la cooperación entre agencias y otras partes interesadas en relación con el desarrollo del enfoque de «puntos críticos», en particular en materia de formación;
2. Toma nota de las medidas adoptadas mediante la modificación del Código de fronteras Schengen y la introducción de comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes a la entrada y la salida para nacionales de terceros países y ciudadanos de la Unión, manteniendo al mismo tiempo la cautela ante los efectos, la necesidad y la proporcionalidad de estas medidas para los cruces de fronteras por los ciudadanos de la Unión; destaca que, en algunos casos, las comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes se han sustituido por comprobaciones selectivas, debido a su impacto desproporcionado en el flujo del tráfico; recuerda que la Comisión debe tomar en consideración estas consecuencias cuando lleve a cabo la evaluación prevista en el Reglamento (UE) 2017/458;
3. Celebra la reforma en curso del SIS y el despliegue, el 5 de marzo de 2018, por parte de eu-LISA de la plataforma SIS II del Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID), que introduce una capacidad de búsqueda biométrica en el sistema, lo que contribuirá a reforzar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo;
4. Subraya la necesidad de utilizar mejor los instrumentos existentes, en particular de maximizar los beneficios de los sistemas actuales, y de resolver las lagunas estructurales de información, cumpliendo plenamente los requisitos de protección de datos y el respeto de los principios de derecho a la privacidad, no discriminación, necesidad y proporcionalidad;
5. Celebra la labor realizada en el ámbito de la cooperación policial y judicial transfronteriza y la cooperación entre los organismos de seguridad, así como la labor de Eurojust y Europol para combatir a través de los servicios secretos, el intercambio de información y las investigaciones conjuntas la delincuencia transfronteriza y la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos y el terrorismo;
6. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para desarrollar el concepto y la estrategia de gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo publicado el 14 de marzo de 2018 a fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; expresa sus dudas acerca de su eficacia para fijar los objetivos y metas perseguidos en el ámbito de la gestión integrada de las fronteras europeas, en particular en lo relativo a la consolidación y el ejercicio de los derechos fundamentales y otros componentes de la estrategia;
7. Considera de gran valor el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen, ya que promueve la transparencia, la confianza mutua y la responsabilidad de los Estados miembros examinando su forma de aplicar los distintos ámbitos del acervo de Schengen;
Deficiencias críticas detectadas
8. Expresa su preocupación ante los fallos y las deficiencias críticas detectadas a través del mecanismo de evaluación de Schengen y el análisis de la vulnerabilidad;
9. Expresa su profunda preocupación por las gravísimas deficiencias registradas en la aplicación del acervo de Schengen durante la evaluación de la utilización, a título provisional, por el Reino Unido del Sistema de Información de Schengen y pide al Consejo y a la Comisión que, en aras de la integridad de dicho Sistema, entablen conversaciones con el Parlamento sobre el seguimiento adecuado de estos hechos;
10. Condena el restablecimiento continuo de controles en las fronteras interiores, ya que ello socava los principios básicos del espacio Schengen; opina que muchas de las prolongaciones no están en consonancia con las normas vigentes por lo que se refiere a su duración, necesidad o proporcionalidad, por lo que son ilegales; lamenta que los Estados miembros no hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la cooperación con otros Estados miembros interesados con el fin de minimizar los efectos de dichas medidas, y que no hayan facilitado justificaciones satisfactorias de las razones de tales controles ni información suficiente sobre sus resultados, obstaculizando así el análisis de la Comisión y el control del Parlamento; lamenta la práctica llevada a cabo por los Estados miembros de modificar artificialmente la base jurídica del restablecimiento para ampliarlo más allá del período máximo permitido en las mismas circunstancias de hecho; considera que las repercusiones económicas, políticas y sociales de esta práctica son perjudiciales para la unidad del espacio Schengen y nocivas para la prosperidad de los ciudadanos europeos y el principio de libre circulación; reitera que el legislador de la Unión ha adoptado numerosas medidas en los últimos tres años para reforzar las fronteras exteriores y el control de las fronteras exteriores; subraya que no ha habido una reacción correspondiente por lo que respecta a la eliminación de los controles en las fronteras interiores;
11. Destaca que restablecer los controles en las fronteras interiores ha demostrado ser mucho más sencillo que eliminarlos una vez restablecidos;
12. Expresa su preocupación por la falta de aplicación en algunos sectores de la reglamentación que rige determinados ámbitos del control de fronteras exteriores, como la consulta sistemática de bases de datos durante los controles fronterizos y el control riguroso de las condiciones de entrada exigidas; manifiesta asimismo su preocupación por la indisponibilidad ocasional de determinadas bases de datos, como el SIS y el VIS, en determinados pasos fronterizos; toma nota de que en muchos Estados miembros es patente que no se observa lo dispuesto en el Reglamento sobre el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) en lo relativo al establecimiento de centros nacionales de coordinación; hace hincapié una vez más en que, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es fundamental que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión;
13. Recuerda que, aparte de los controles en las fronteras interiores, los Estados miembros tienen a su disposición otros instrumentos, en particular los controles policiales selectivos —como recomienda la Comisión—, siempre que tales controles no tengan como objetivo el control de fronteras, se basen en información policial general o en la experiencia adquirida en relación con posibles amenazas para la seguridad pública, tengan la finalidad particular de combatir la delincuencia transfronteriza, y estén concebidos y sean ejecutados de forma claramente distinta de los controles sistemáticos de personas en las fronteras exteriores; recuerda que esos controles pueden ser más eficaces que los controles en las fronteras interiores, en especial porque son más flexibles y pueden adecuarse con más facilidad a la evolución de los riesgos;
14. Recuerda que pueden efectuarse visitas de evaluación a las fronteras interiores sin notificación previa al Estado miembro afectado;
15. Condena la construcción de barreras físicas, en particular vallas, entre Estados miembros y reitera sus dudas acerca de la compatibilidad de tales medidas con el Código de Fronteras Schengen; pide a la Comisión que evalúe detenidamente las construcciones actuales y futuras e informe al Parlamento Europeo;
16. Reconoce, como parte de los esfuerzos para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen, la conveniencia de la propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen con respecto a las normas aplicables al restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores; hace hincapié en que deben establecerse normas claras y en que estos cambios deben limitarse a reflejar los nuevos desafíos y amenazas difusas para la seguridad interior, sin alentar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores; recuerda que ningún cambio debe convertirse en una nueva vía para prolongar los controles en las fronteras interiores; manifiesta su preocupación ante el hecho de que la propuesta de la Comisión de reintroducir los controles en las fronteras interiores se base en una evaluación del «riesgo percibido» en lugar de en pruebas sólidas y rigurosas y en la existencia de una amenaza seria, y la llamada «evaluación de riesgos» se confíe íntegramente al Estado que restablece los controles en las fronteras; considera que estas medidas deberían tomarse cuidadosamente para no causar daños irreversibles a la idea fundamental de la libre circulación, en particular estableciendo garantías de procedimiento sólidas a fin de mantener un límite temporal estricto al restablecimiento de controles en las fronteras interiores;
17. Subraya que una nueva prolongación de los controles existentes en las fronteras interiores o la reintroducción de controles nuevos impondría costes económicos importantes al conjunto de la Unión por perjudicar gravemente el mercado único;
Acciones necesarias
18. Destaca la urgente necesidad de abordar las deficiencias críticas detectadas con el fin de volver al funcionamiento normal del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores;
19. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las normas en vigor y a la Comisión que actúe con determinación en asuntos de violaciones de normas acordadas conjuntamente imponiendo medidas proporcionadas y necesarias a los Estados miembros en cuestión con el fin de salvaguardar los intereses de los demás Estados miembros y del conjunto de la Unión, incluidos los procedimientos de infracción;
20. Destaca la importancia de reformar y adaptar el SIS para enfrentarse a los nuevos desafíos con rapidez, en particular en cuanto a la protección de los menores en peligro o desaparecidos, el intercambio inmediato y obligatorio de información sobre terrorismo, respetando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países y manteniendo las salvaguardias sobre la protección de datos y la privacidad y el intercambio obligatorio de información sobre las decisiones de retomo; hace hincapié en que dicha reforma no debe menoscabar los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya que, para que el sistema funcione correctamente, las descripciones deben exigir la adopción de medidas y justificar su inclusión en el sistema; destaca el importante aumento anticipado de actividad de la mesa de Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional (Sirene) y pide a los Estados miembros que refuercen los medios a su disposición garantizando que disponga de los recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus nuevas funciones;
21. Destaca el carácter crítico de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen y pide a los Estados miembros que apliquen en consecuencia las recomendaciones que les son dirigidas; destaca, asimismo, el análisis de la vulnerabilidad, y pide a los Estados miembros que actúen con arreglo a las recomendaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;
22. Pide a la Comisión que presente cada año al Parlamento y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013;
23. Insiste firmemente en que la Comisión no debe renovar las solicitudes de excepción a Schengen si el Estado miembro interesado no ha aplicado las recomendaciones que se le hayan dirigido en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen;
24. Destaca que todos los Estados miembros, incluidos aquellos sin fronteras terrestres exteriores, deben hacer todo lo posible para garantizar un elevado nivel de control en sus fronteras exteriores mediante la asignación de suficientes recursos en personal, equipamiento y pericia y velando por un respeto riguroso de los derechos fundamentales, en particular en cuestiones relacionadas con la protección internacional y la no devolución, estableciendo las necesarias estructuras de mando y control y formulando análisis de riesgo actualizados de conformidad con el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas para todos los niveles de mando con el fin de facilitar la eficacia de las operaciones y de ofrecer infraestructuras adecuadas para que los cruces de fronteras sean seguros, ordenados y fluidos;
25. Considera que, si ha de revisarse el mecanismo de evaluación de Schengen, toda propuesta debe abordar los periodos excesivamente dilatados que transcurren desde la visita sobre el terreno a las decisiones de ejecución y los planes de acción, y agilizar la adopción de medidas correctoras por parte de los Estados miembros; opina que se podría incrementar el valor de los controles inopinados en el contexto del mecanismo de evaluación de Schengen si estos controles se realizasen efectivamente sin notificación previa, esto es, sin avisar veinticuatro horas antes;
26. Recuerda que el Parlamento debe ser informado plena e inmediatamente de cualquier propuesta para modificar o sustituir el mecanismo de evaluación de Schengen; señala que la Comisión debe llevar a cabo una revisión del funcionamiento del mecanismo de evaluación de Schengen en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes de evaluación relativos a las evaluaciones cubiertas por el primer programa de evaluación plurianual y transmitirla al Parlamento;
27. Insiste en que se desarrolle el mecanismo de evaluación de Schengen junto con el instrumento de evaluación de la vulnerabilidad de manera que se impidan recaídas imprevistas y se mejore la gestión general de las fronteras exteriores, se consolide la observancia del acervo de Schengen y los derechos fundamentales, en particular respetando la Convención de Ginebra, firmada por todos los Estados miembros de la Unión, y se faciliten un control minucioso y la transparencia entre los Estados miembros y las instituciones europeas, en particular el Parlamento Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos suficientes a la realización y el seguimiento de las evaluaciones de Schengen y los análisis de vulnerabilidad; pide a la Comisión que organice visitas sobre el terreno a las fronteras interiores que tengan lugar efectivamente sin previo aviso, y que analice la naturaleza y las repercusiones de las medidas aplicadas;
28. Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que mejoren la recopilación de información y datos estadísticos sobre la gestión nacional de los recursos y capacidades relacionados con el control de las fronteras; pide a los Estados miembros que faciliten oportunamente toda la información necesaria para el mecanismo de análisis de la vulnerabilidad;
29. Pide a los Estados miembros, en especial a los directamente afectados, que preparen y pongan a prueba lo suficiente los planes de contingencia necesarios para aliviar las situaciones en las que aumente el nivel de migración y que incrementen su capacidad de registro y alojamiento en caso de que se produzcan tales situaciones; pide a los Estados miembros que mejoren su capacidad de detectar documentos fraudulentos y entradas irregulares, respetando plenamente el principio de no devolución y los derechos fundamentales; pide que se realicen esfuerzos considerables en materia de lucha contra el tráfico de seres humanos y el terrorismo, en particular para identificar con más precisión las organizaciones delictivas y su financiación;
30. Destaca que un acceso legal y seguro a la Unión, también en las fronteras exteriores del espacio Schengen, contribuirá a la estabilidad general del espacio Schengen;
31. Considera que el estado actual de la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras es inadecuado; pide que la Comisión y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas apoyen a los Estados miembros en sus esfuerzos por cumplir los requisitos estipulados en el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas y que inicien las evaluaciones temáticas de la gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros a su debido tiempo; pide a los Estados miembros que adapten su gestión de las fronteras al concepto de gestión integrada de las fronteras adoptando un enfoque integrado a este respecto, sobre la base de sus principios fundamentales subyacentes y en particular garantizando en todas las actividades de gestión de fronteras y de retorno el pleno respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución, con una atención especial a los grupos vulnerables y los menores; subraya la necesidad de garantizar la plena aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras a escala europea y nacional y la observancia de las convenciones internacionales, reforzando, por consiguiente, la gestión de las fronteras exteriores y respetando los derechos fundamentales;
32. Insiste en la necesidad de una rápida introducción de la estrategia plena de gestión integrada de las fronteras acordada entre las instituciones, la estrategia técnica y operativa de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las consiguientes estrategias nacionales de los Estados miembros; es plenamente consciente de las incoherencias en la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros y subraya que la plena ejecución de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en todos los Estados miembros es esencial para el buen funcionamiento del espacio Schengen;
33. Pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa para modificar el Reglamento Eurosur en función de las graves deficiencias constatadas en la aplicación del Reglamento vigente, y considera que dicha propuesta debe fomentar un mayor uso de Eurosur para participar y asistir en el intercambio de información, el análisis de riesgos y las operaciones de búsqueda y salvamento;
34. Reitera el apoyo del Parlamento a la adhesión inmediata de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen, así como a la adhesión de Croacia tan pronto como cumpla los criterios pertinentes; pide al Consejo que apruebe la adhesión de Bulgaria y Rumanía como miembros de pleno derecho del espacio Schengen;
Otras Cuestiones Con Incidencia Para Schengen
35. Destaca que el estado actual de Schengen y la persistencia de los controles en las fronteras interiores no se deben, en principio, a problemas en la estructura y las normas del propio espacio Schengen, sino más bien a los ámbitos conexos del acervo, como las insuficiencias en el ámbito del Sistema Europeo Común de Asilo, en particular la falta de voluntad política, solidaridad y reparto de la responsabilidad, el Reglamento de Dublín y la gestión de las fronteras exteriores;
Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas
36. Destaca las medidas de apoyo y de creación de capacidades adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular y para mejorar las condiciones de vida en los países de origen;
37. Considera que la cooperación con terceros países es un elemento para mitigar las circunstancias conducentes a la migración forzosa e irregular; hace hincapié en el carácter global de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos;
Deficiencias críticas detectadas
38. Lamenta la muerte o la desaparición de muchas personas en el mar Mediterráneo en los últimos años; hace hincapié asimismo en que los aspectos de búsqueda y salvamento son un componente independiente de la gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; considera importantísimo para evitar muertes en el mar que la Unión responda de manera permanente, robusta y eficaz en las operaciones de búsqueda y salvamento; considera fundamental que se integren aspectos y capacidades de búsqueda y salvamento marítimo adecuados en la planificación operativa de la vigilancia de las fronteras marítimas y en la ejecución de dichas operaciones por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 656/2014;
39. Expresa su gran preocupación con respecto a la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y subraya la necesidad de que los Estados miembros cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, en particular en lo que respecta a los compromisos de destinar recursos humanos y equipos técnicos suficientes tanto para las operaciones conjuntas como para el contingente de equipos de reacción rápida y destinen recursos adecuados a la realización del análisis de vulnerabilidad; expresa su preocupación acerca de los recursos y la planificación financiera de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como por las estimaciones sobre las que se basan la financiación de las operaciones y las contribuciones requeridas a los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por la formación adecuada de los guardias de fronteras nacionales en materia de derechos fundamentales;
40. Considera que la cooperación a nivel nacional entre los distintos servicios policiales, el ejército, la guardia de fronteras, la aduana y las autoridades de búsqueda y el salvamento marítimos es a menudo insuficiente, lo que se traduce en un conocimiento fragmentado de la situación y en una escasa eficacia; observa que la falta de estructuras de cooperación puede dar lugar a medidas ineficaces y/o desproporcionadas; recuerda que no puede compensarse a fuerza de acumular medidas bienintencionadas a escala de la Unión la falta de cooperación interna entre las autoridades competentes de los Estados miembros;
41. Toma nota del establecimiento de otros sistemas de información a gran escala y del objetivo de mejorar su interoperabilidad, preservando al mismo tiempo las garantías necesarias, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y la intimidad;
42. Considera que los trabajos sobre las propuestas de interoperabilidad de los sistemas de información deben brindar la ocasión de mejorar y armonizar en parte los sistemas informáticos nacionales y las infraestructuras nacionales en los pasos fronterizos;
Acciones necesarias
43. Anima a las Agencias y a los Estados miembros a que sigan llevando a cabo operaciones polivalentes y a que velen por la adopción de medidas apropiadas para incluir la búsqueda y salvamento marítimos en el marco de las operaciones por medio de activos y recursos humanos adecuados; anima a la Agencia a que vele por la implantación del mecanismo de reclamación y por la disponibilidad de recursos y personal para que el agente responsable en materia de derechos fundamentales lo apoye;
44. Pide a los Estados miembros que garanticen procedimientos de retorno rápidos, respetando plenamente los derechos fundamentales, una vez que se haya emitido una decisión de retorno;
45. Observa que los Estados miembros disponen de la posibilidad que brinda la Directiva 2001/40/CE de reconocer y ejecutar una decisión de retorno tomada por otro Estado miembro, en lugar de adoptar una nueva decisión de retorno o devolver al migrante en situación irregular al primer Estado miembro emisor;
46. Pide a los Estados miembros que tomen medidas específicas para garantizar que sean adecuados la infraestructura, el alojamiento y la condiciones de vida para todos los solicitantes de asilo, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los menores no acompañados y de las familias con menores, así como de las mujeres en situación de vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que adapten sus centros de internamiento para cumplir los requisitos de las mejores prácticas internacionales y las normas y convenciones en materia de derechos humanos, con el fin de satisfacer la demanda de capacidad, teniendo en cuenta que la detención es una medida de último recurso, y que recurran más a medidas alternativas a la detención; pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos de reasentamiento acordados por el Consejo Europeo en septiembre de 2015 y ratificados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2017, a fin de restablecer el orden en la gestión de la migración y fomentar la solidaridad y la cooperación dentro de la Unión;
47. Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia de las autoridades nacionales de protección de datos, en particular aportando recursos financieros y de personal suficientes para que cumplan sus funciones cada vez más importantes; pide a las autoridades de control independientes de los Estados miembros que garanticen las auditorías necesarias de los sistemas de información y su utilización; pide a los Estados miembros que implanten mecanismos que permitan a los titulares de los datos presentar reclamaciones y solicitar las informaciones de carácter personal que les afecten, y que sensibilicen a la opinión pública con respecto a los sistemas de información;
48. Insiste en que las operaciones polivalentes sean llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el objetivo de atender a la necesidad de búsqueda y salvamento marítimo (prevista en el Reglamento (UE) n.º 656/2014) en las zonas pertinentes; recuerda que las autoridades nacionales encargadas de la guardia de fronteras deben proporcionar recursos adecuados para sus operaciones, en particular para búsqueda y salvamento; subraya que debe encomendarse el control de fronteras a funcionarios de guardia de fronteras formados debidamente o supervisados estrictamente por una autoridad competente;
49. Señala que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas dispone de un mandato más amplio que puede utilizar para desempeñar un papel de apoyo a los Estados miembros en las operaciones de retorno coordinadas;
50. Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando la cooperación policial transfronteriza por medio de evaluaciones de amenazas, análisis de riesgos y patrullas comunes; pide la plena aplicación del convenio de Prüm y la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, así como la adhesión al Modelo Europeo para el Intercambio de Información y a la Iniciativa sueca; pide a los Estados miembros que mejoren sus estructuras de cooperación policial nacional y de intercambio de información, así como la cooperación práctica, en particular con los Estados miembros vecinos;
51. Recuerda la alta prioridad concedida a la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como parte del enfoque global para hacer frente a los desafíos que afectan a los refugiados, los solicitantes de asilo y las políticas relativas a los migrantes, así como la Agenda de Migración de la Comisión; recuerda que el Parlamento Europeo ha indicado en varias ocasiones que la apertura de vías legales para migrantes y refugiados es el mejor modo de luchar contra el tráfico de seres humanos y simultáneamente contra la migración «irregular»; pide al Consejo que siga rápidamente al Parlamento en la adopción en este sentido de un mandato de negociación sobre cada propuesta, en particular con respecto al Reglamento de Dublín; destaca que la nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea todavía está pendiente de aprobación y pide al Consejo que desbloquee este expediente con carácter de urgencia;
52. Insiste en la necesidad de mejorar la seguridad de los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que proponga normas relativas a los elementos de seguridad y los elementos biométricos integrados en los documentos de identidad, como sucede ya para los pasaportes;
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53. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
Wouter van Ballegooij: «The Cost of Non-Schengen: Civil Liberties, Justice and Home Affairs aspects» (El coste del no Schengen: aspectos relativos a las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior), informe sobre el coste de la no Europa, Unidad de Valor Añadido Europeo, 2016, p. 32.