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Procedimiento : 2018/2713(RSP)
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RC-B8-0265/2018

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PV 31/05/2018 - 7.3

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0233

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Jueves 31 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad
P8_TA(2018)0233RC-B8-0265/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad (2018/2713(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1986,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1990,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado,

–  Vistas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993,

–  Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2007, presentada por la Unión y reafirmada en 2008, 2010, 2012, 2014 y 2016, en la que se pide una moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Visto el Primer Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado en 1981y relativo a los derechos de la mujer en África,

–  Vistos los artículos 16 y 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999,

–  Vista el llamamiento realizado mediante carta urgente del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño remitida el 17 de mayo de 2018 a la República de Sudán,

–  Vista la Constitución de Sudán de 2005,

–  Visto el artículo 96 (cláusula de derechos humanos) del Acuerdo de Cotonú, firmado por el Gobierno sudanés en 2005,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

–  Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Nura Huseín Hamad fue obligada por su familia a casarse con Abderrahmán Hamad cuando era no era más que una niña de 16 años; que Nura ha afirmado que su marido la violó por primera vez con la ayuda de familiares de este; que, según el testimonio de Nura, el 2 de mayo de 2017 tres hombres la sujetaron mientras Abderrahmán la violaba; que al día siguiente Nura mató a cuchilladas a su marido al defenderse cuando este intentó violarla de nuevo; que un examen médico posterior constató que Nura también había sufrido lesiones durante el forcejeo con su marido;

B.  Considerando que Nura Huseín Hamad estuvo recluida en la cárcel de Omdurman hasta el 29 de abril de 2018, fecha en la que fue condenada por asesinato premeditado; que el Tribunal Penal Central de Omdurman impuso a Nura, que ahora tiene 19 años, la pena de muerte por matar al hombre con el que su padre le había obligado a casarse; que, a la hora de escoger la pena, la familia de este hombre optó por la pena de muerte, al considerar que era un «castigo» adecuado para Nura; que se ha presentado recurso contra la condena;

C.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha obtenido información que indica que el Tribunal no admitió el matrimonio forzoso, la violación y otras formas de violencia de género que sufrió Nura como pruebas que pudieran suavizar su condena; que el experto de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias ha defendido que la aplicación de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario;

D.  Considerando que Sudán ocupa el 165.º puesto, de 188 países, tanto en el índice de desarrollo humano (IDH) como en el índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas; que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, ambos de las Naciones Unidas, han manifestado su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos de las mujeres en Sudán; que el ordenamiento jurídico sudanés se basa en la sharía islámica; que se ha demostrado que, en los lugares donde las mujeres no disfrutan de igualdad política, cultural y económica frente a los hombres, son víctimas de violencia de género, con independencia de su religión, raza o nacionalidad;

E.  Considerando que la Constitución sudanesa dispone que el Estado debe proteger a las mujeres de la injusticia y promover la igualdad de género; que Pramila Patten, representante especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, señaló, tras su visita a Sudán entre el 18 y el 25 de febrero de 2018, que en Sudán existe una cultura arraigada de negación de la violencia sexual; que en Sudán el matrimonio forzado, la violación conyugal y la violencia de género se consideran normales, y que estas formas de violencia se justifican invocando la tradición, la cultura y la religión; que hasta la fecha la Fiscalía Especial no ha investigado ni un solo caso de violencia sexual en el contexto de conflictos;

F.  Considerando que el mandato de la Corte Penal Internacional (CPI) de luchar contra la impunidad por los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio también abarca las atrocidades de las que suelen ser víctimas las mujeres, incluido un amplio espectro de crímenes sexuales y de género; que la CPI emitió el 4 de marzo de 2009 una orden de detención contra Omar al-Bashir, presidente de la República de Sudán por cinco crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura y violación;

G.  Considerando que se ha puesto en marcha la campaña mundial «Justicia para Nura Huseín Hamad» con el fin de conseguir la retirada de la condena a muerte; que en mayo de 2018 la petición titulada «Justicia para Nura Huseín Hamad» ya había recabado casi un millón de firmas; que la intimidación sufrida por los abogados defensores vulnera la equidad del proceso; que Nura, al haber sido víctima de una violación, requiere apoyo psicológico;

H.  Considerando que el caso de Nura Huseín Hamad ha dirigido la atención internacional hacia los derechos de las mujeres y ha puesto de relieve el problema del matrimonio forzado y la violación conyugal en Sudán, país en que la edad legal para contraer matrimonio es solo de diez años; que la violación conyugal no fue contemplada en el Derecho sudanés hasta 2015; que, aun así, las autoridades judiciales se niegan a considerarla un delito;

I.  Considerando que los activistas de los derechos de las mujeres y de los niños han intensificado su campaña contra el matrimonio forzado de niñas y el matrimonio de las jóvenes menores de edad, fenómeno generalizado en Sudán; que la prevención y la respuesta frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, son objetivos del Plan de Acción en materia de género de la Unión Europea;

J.  Considerando que Human Righst Watch y el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, en su informe mundial 2017, han señalado que las fuerzas de seguridad sudanesas han recurrido a la violencia sexual, a la intimidación y a otras formas de abuso para silenciar a defensoras de los derechos humanos en todo el país; que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieron al abogado de Nura Huseín Hamad celebrar una conferencia de prensa en el marco de una campaña de intimidación cada vez más intensa; que Nahid Jabrallah, directora de SEEMA, organización no gubernamental que trabaja con las víctimas y supervivientes de la violencia de género en Jartum, capital de Sudán, ha sido encarcelada en diversas ocasiones cuando hacía campaña en favor de Nura Huseín Hamad, ya que Sudán está imponiendo restricciones a la libertad de expresión;

K.  Considerando que Sudán es uno de los siete países que aún no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

L.  Considerando que la Unión financia proyectos en Sudán por valor de 275 millones de euros, principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; que Sudán no ha ratificado la versión revisada de 2005 del Acuerdo de Cotonú;

M.  Considerando que en Sudán las mujeres son víctimas de discriminación, detenciones arbitrarias y penas humillantes; que, según el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, los llamados delitos contra la moral pública, como los esgrimidos contra las mujeres a las que se considera vestidas «indecentemente», junto con la humillación que suponen las penas corporales, conculcan las normas internacionales de derechos humanos; que los artículos 151, 152, 154 y 156 de la Ley Penal sudanesa refuerzan las restricciones impuestas a las mujeres y a su indumentaria y comportamiento en público; que la infracción de estas leyes se castigan con penas de multa e incluso, en determinados casos, de flagelación;

N.  Considerando que la Unión apoya a Sudán con una combinación de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria, pero también presta apoyo a las operaciones, extremadamente controvertidas, de control de las fronteras del país y de lucha contra la trata y el tráfico de personas, en particular a través del proyecto ROCK;

1.  Deplora y condena la pena de muerte impuesta a Nura Huseín Hamad; pide a las autoridades sudanesas que conmuten la pena de muerte y tengan plenamente en cuenta que Nura Huseín Hamad actuó en defensa propia contra la tentativa de violación de un hombre y sus cómplices;

2.  Pide a las autoridades sudanesas que se atengan al Derecho nacional y las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, y el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, adoptados ambos el 11 de julio de 2003; recuerda que, según las normas internacionales, la imposición de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario, en especial en los casos en que se ha acusado a una mujer de cometer un asesinato cuando se estaba defendiendo;

3.  Recuerda a las autoridades sudanesas su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo; insiste en que deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que el enjuiciamiento de Nura Huseín Hamad satisface las más estrictas exigencias en materia de equidad y garantías procesales;

4.  Reitera que es imperativo que en Sudán se revisen y reformen leyes clave, tales como la Ley de Seguridad Nacional de 2010 y las leyes que regulan los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de que sean conformes con las normas internacionales que protegen las libertades de expresión, reunión y asociación; manifiesta su preocupación ante los amplios poderes de detención y encarcelamiento conferidos a los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia, que arrestan y privan de libertad arbitrariamente a personas que, en muchos casos, sufren torturas y otros malos tratos, mientras que los miembros de dichos Servicios gozan de inmunidad;

5.  Señala que, aunque el asunto esté sometido a un proceso judicial, las autoridades tienen la obligación de demostrar que no toleran la violación o la violencia de género y, por tanto, deben salvar la vida de una joven cuya existencia ya ha quedado destruida por motivos ajenos a su control; pide a las autoridades sudanesas que velen por que se actúe penalmente en todos los casos de violencia sexual y de género, incluidas la violación conyugal y la violencia doméstica, y por que los autores respondan de sus actos; insta a las autoridades sudanesas a luchar contra los matrimonios precoces y forzados y contra la violación conyugal;

6.  Insta a las autoridades sudanesas a realizar de inmediato una investigación independiente e imparcial de las denuncias formuladas contra las fuerzas de seguridad sudanesas que emplean la violencia, la intimidación y otras formas de abuso contra las mujeres;

7.  Lamenta que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieran la conferencia de prensa organizada por los abogados de Nura Huseín Hamad tras la condena de esta; censura con firmeza el hostigamiento sufrido por actividades de derechos humanos y abogados en relación con el caso de Nura Huseín Hamad;

8.  Insta a las autoridades sudanesas a garantizar la plena protección de la integridad física y psicológica de Nura Huseín Hamad mientras permanezca privada de libertad, así como la de sus abogados y familiares;

9.  Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; considera que la pena de muerte vulnera la dignidad humana y constituye un trato cruel, inhumano y degradante; hace un llamamiento a las autoridades sudanesas para que observen la moratoria de la pena de muerte de las Naciones Unidas; pide a Sudán que ratifique la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

10.  Señala a las autoridades sudanesas que una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres y la criminalización de la violación conyugal podrían contribuir a salvar muchas vidas y evitar consecuencias como las acaecidas en el caso de Nura Huseín Hamad;

11.  Condena con firmeza los matrimonios precoces y forzados y la violencia ejercida contra mujeres y niñas en Sudán y el resto del mundo; pone de relieve que el actual procedimiento de recurso contra la condena de Nura Huseín Hamad, que se limita a aspectos formales y jurídicos de dicha condena sin entrar en los hechos del asunto, no es suficiente con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Sudán ha ratificado; insta a las autoridades a que apliquen la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y modifiquen la ley sobre el estado civil para aumentar la edad a la que se permite legalmente contraer matrimonio;

12.  Pide con firmeza a la Unión y a sus Estados miembros que se aseguren de que la ejecución de proyectos junto con las autoridades sudanesas satisfaga el principio de «no hacer daño», que excluiría la cooperación con responsables de violaciones de los derechos humanos;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al presidente de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad