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Procedimiento : 2017/0309(COD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0180/2018

Textos presentados :

A8-0180/2018

Debates :

PV 30/05/2018 - 22
CRE 30/05/2018 - 22
PV 12/02/2019 - 4
CRE 12/02/2019 - 4

Votaciones :

PV 31/05/2018 - 7.6
CRE 31/05/2018 - 7.6
Explicaciones de voto
PV 12/02/2019 - 9.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0236
P8_TA(2019)0070

Textos aprobados
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Jueves 31 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Mecanismo de Protección Civil de la Unión ***I
P8_TA(2018)0236A8-0180/2018

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 31 de mayo de 2018 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y sus regiones y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
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12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes.
(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales, sociales y económicas de tales catástrofes pueden ser de magnitudes desconocidas. Por desgracia, a veces esas catástrofes son intencionadas, por ejemplo en el caso de atentados terroristas.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 4
(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.
(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes o inesperadas, tanto naturales como de origen humano, y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente. Para superar esas carencias y peligros emergentes, todos los instrumentos de la Unión deben utilizarse de forma flexible, también mediante la promoción de una participación activa de la sociedad civil. Aun así, los Estados miembros deben emprender las acciones preventivas oportunas para conservar una reserva suficiente de capacidades nacionales que permitan hacer frente a las catástrofes adecuadamente.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  La prevención de los incendios forestales es fundamental en el marco del compromiso mundial para reducir las emisiones de CO2, ya que la combustión de árboles y de suelos ricos en turba durante los incendios forestales provoca la emisión de este gas. En particular, varios estudios han demostrado que los incendios provocan el 20 % de todas las emisiones de CO2 en el mundo, esto es, más que las emisiones reunidas de todos los sistemas de transporte (vehículos, buques y aviones).
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 5
(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.
(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos, relativas a los riesgos nacionales de seguridad, de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes naturales y de origen humano que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes, incluidas las de origen humano, con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la Unión, especialmente el de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a la gestión del riesgo de catástrofes. Es indispensable reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a fortalecer los vínculos y la cooperación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   El riesgo constituye un estímulo negativo para el desarrollo de las regiones. La prevención y la gestión del riesgo implican reformular políticas y marcos institucionales y reforzar las capacidades locales, nacionales y regionales para configurar y aplicar medidas de gestión del riesgo, coordinando a una amplia variedad de actores. Es fundamental preparar mapas de riesgo por regiones o Estados miembros, mejorar la capacidad de respuesta y reforzar las acciones de prevención, prestando especial atención a los riesgos climáticos. Resulta crucial que los mapas de riesgo tengan en cuenta tanto los riesgos ocasionados por la actual variabilidad del clima como la previsión de las trayectorias del cambio climático.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)   Cuando preparan sus evaluaciones de riesgo y sus planes de gestión del riesgo, los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos específicos para la flora y fauna silvestres y el bienestar animal. La Comisión debe promover en toda Europa la divulgación de información sobre los animales afectados por las catástrofes. Es preciso ir más allá en los programas y cursos de formación a este respecto.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater)   La temporada de incendios forestales de 2017 fue especialmente prolongada e intensa en muchos Estados miembros, llegando a causar más de cien muertes en un solo Estado miembro. La falta de recursos disponibles, señalada en el Informe sobre las carencias de capacidad1 bis y la incapacidad de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria») para responder de forma oportuna a la totalidad de las 17 solicitudes de asistencia contra los incendios forestales pusieron de manifiesto que el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros es insuficiente durante las emergencias a gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo.
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1 bis Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de 17.2.2017.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quinquies (nuevo)
(5 quinquies)   Los socios con los que resulta más natural profundizar la cooperación son los Estados miembros vecinos que comparten las mismas competencias y estructuras y en los que es mayor la probabilidad de verse afectados por las mismas catástrofes y riesgos.
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Considerando 5 sexies (nuevo)
(5 sexies)  La seguridad de los recursos hídricos es fundamental para la resiliencia frente al cambio climático. Los Estados miembros deben elaborar mapas de los recursos hídricos existentes para facilitar la adaptación al cambio climático y aumentar la resiliencia de la población para hacer frente a amenazas climáticas tales como las sequías, los incendios o las inundaciones. El objetivo del ejercicio de cartografía debe ser apoyar el desarrollo de acciones orientadas a reducir la vulnerabilidad de la población.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.
(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, los atentados terroristas y los ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente. A este respecto, debe destacarse la importancia de reforzar e incluir las capacidades específicas de las autoridades locales y regionales, ya que son las primeras en intervenir tras una catástrofe. Esas autoridades deben desarrollar modelos de cooperación en los que las comunidades puedan compartir las mejores prácticas, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el desarrollo de su propia resiliencia a las catástrofes naturales.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
(6a)   El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben ser asociadas adecuadamente a las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente a fin de establecer sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 7
(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.
(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad material y técnica para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, también en caso de incidentes transfronterizos, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia y la capacidad de despliegue del Mecanismo de la Unión, garantizando la rápida disponibilidad de las capacidades materiales y técnicas necesarias, también para el salvamento de personas mayores o con discapacidad, en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros, como las epidemias transfronterizas. Los equipos adecuados previamente comprometidos y la adquisición de capacidad por parte de la Unión deben permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes. Ha de garantizarse una utilización óptima y transparente de los recursos financieros.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)   Muchos Estados miembros luchan con la escasez de equipamiento material y técnico en casos de catástrofes inesperadas. Por lo tanto, el Mecanismo de la Unión debe posibilitar la ampliación de la base material y técnica en caso de necesidad, en particular para el salvamento de personas con discapacidad, mayores o enfermas.
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 9
(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.
(9)  La formación, la investigación y la innovación son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Es necesario potenciar la eficiencia y eficacia de la formación y los ejercicios, el fomento de la innovación y del diálogo y la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros sobre la base de las estructuras existentes y recabando la participación de centros de excelencia, universidades, investigadores y otras fuentes de conocimientos que existan en los Estados miembros e intercambiando información con ellos.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   Aunque el refuerzo de la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes, tanto relacionadas con los fenómenos meteorológicos como con la seguridad interior, constituye una de las prioridades más importantes en toda la Unión, es fundamental complementar las herramientas de la Unión con una dimensión más territorial y comunitaria, puesto que la acción de la comunidad local es el método más rápido y eficaz de limitar el daño causado por una catástrofe.
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 10
(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.
(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a expensas de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión,
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Habida cuenta de la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.
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1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 11
(11)  Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.
(11)  Es preciso simplificar, agilizar y flexibilizar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más pronta y eficientemente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 12
(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, también en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE. Pese a esa excepción, la financiación de las actividades de protección civil y ayuda humanitaria, en particular, debe permanecer claramente separada en cualquier estructura futura de financiación de la Unión y estar plenamente en consonancia con los diferentes objetivos y requisitos legales de dicha estructura.
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14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 13
(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Los programas de cooperación territorial dentro de la política de cohesión prevén acciones específicas con el fin de tomar en consideración la resiliencia a las catástrofes, la prevención y la gestión del riesgo; se deben realizar más esfuerzos para lograr una integración más vigorosa y mayores sinergias. Asimismo, todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento.
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15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)   Es crucial mantener los módulos registrados previamente en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE) a fin de responder a las solicitudes de ayuda y poder participar de la manera habitual en el sistema de formación.
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)   Es igualmente importante conectar el Mecanismo de Protección Civil, que se limita al período inmediatamente posterior a la catástrofe, a los demás instrumentos de la Unión dirigidos a revertir el daño, por ejemplo, el Fondo de Solidaridad.
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 13 quater (nuevo)
(13 quater)   Es imprescindible que el Fondo de Solidaridad sea modificado para incorporar la obligación de reparar el daño al medio ambiente y para utilizar el PIB per cápita de la región o Estado miembro, en lugar del PIB global, como indicador para su aprobación, con el fin de evitar que regiones de mucha extensión y población pero con bajos niveles de riqueza queden excluidas del apoyo del Fondo. A fin de reparar los daños sufridos, es muy importante estimar desde un punto de vista económico el medio ambiente afectado por una catástrofe, especialmente en zonas de gran valor natural, como las zonas protegidas o incluidas en la red Natura 2000.
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 13 quinquies (nuevo)
(13 quinquies)   Es necesario que la actuación de la Unión se dirija también a ofrecer asistencia técnica para la formación, de manera que se pueda reforzar la capacidad de autoayuda de las comunidades, a fin de que estén mejor preparadas para ofrecer una respuesta inicial y contener la catástrofe. Pueden contribuir a la contención de las catástrofes y la reducción del número de víctimas mortales, durante la crisis y después de esta, una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los dirigentes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social, los servicios de salvamento y extinción de incendios, así como los grupos locales de intervención formados por voluntarios, que deben disponer de equipos de intervención rápidamente disponibles.
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e
«e) aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».
«e) aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes, también en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar (PTU)
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
a bis)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e bis) mitigar las consecuencias inmediatas que las catástrofes puedan tener en las vidas humanas y en el patrimonio cultural y natural;»
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e ter (nueva)
a ter)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e ter) intensificar las actividades de cooperación y coordinación a nivel transfronterizo;»
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
«a) adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».
«a) adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitar y promover mejor la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica y la innovación, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
3 bis)  En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra siguiente:
«a bis) coordinará la armonización de la información y la orientación sobre sistemas de alerta, en particular a nivel transfronterizo;»
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra f
3 ter)   En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye el texto siguiente:
f)  recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2014, unas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».
«f) recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2019, unas nuevas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;
a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, consultando a las autoridades locales y regionales pertinentes y conforme al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, sobre la base de un modelo acordado con la Comisión, y, en este contexto, se utilizarán los sistemas nacionales de información disponibles;
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d
a bis)  La letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.
«(d) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la capacidad de gestión de riesgos a fin de determinar acciones que cubran las lagunas existentes.».
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 2
Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, según un modelo que deberá establecerse mediante acto de ejecución, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. A tal fin, estos esfuerzos podrán incluir el compromiso de los Estados miembros de fomentar las inversiones basadas en las evaluaciones de riesgos y de velar por una mejor reconstrucción después de las catástrofes. La carga administrativa adicional a nivel nacional y subnacional deberá mantenerse al menor nivel posible.
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 3
La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.
La Comisión podrá asimismo establecer, en colaboración con los Estados miembros, mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes. La Comisión y los Estados miembros, siempre que sea posible, favorecerán asimismo la coherencia entre la gestión del riesgo de catástrofes y las estrategias de adaptación al cambio climático.
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 8 – párrafo 1 – letra k
4 bis)  En el artículo 8, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
«k) adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, también mediante la coordinación con otros instrumentos de la Unión, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)
4 ter)   En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:
«1 bis. Los Estados miembros reforzarán las capacidades administrativas pertinentes de las autoridades regionales y locales competentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.»
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 10 – apartado 1
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes, naturales o de origen humano, en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles, incluyendo, entre los diferentes recursos, también la maquinaria para el movimiento de tierras, los grupos electrógenos móviles y los medios móviles de extinción de incendios, y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 1
1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.
1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común voluntaria de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Puesto que la prevención nacional debería ser la máxima prioridad de los Estados miembros para reducir los riesgos de seguridad, el Grupo Europeo de Protección Civil será complementario a las capacidades nacionales existentes.
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 2
2.  Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.
2.  Basándose en las necesidades y los riesgos detectados sobre el terreno, la Comisión determinará, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 7
7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.
7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo en casos de emergencias internas, fuerza mayor o cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales. El Estado miembro que haya registrado la capacidad de respuesta de que se trate será el que decida su despliegue en última instancia.
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 8 – párrafo 1
Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas en caso de que estos se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales, impidiéndoles seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.
Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas si estos se enfrentan a emergencias internas o casos de fuerza mayor o si una situación excepcional les impide seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 1
1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes.
1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda en circunstancias excepcionales cuando no haya capacidades disponibles a nivel nacional y cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes. Las capacidades de rescEU no se utilizarán para reemplazar las capacidades propias de los Estados miembros y sus responsabilidades pertinentes.
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2
2.  rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:
2.  rescEU se compondrá de capacidades adicionales a las de los Estados miembros, con miras, en particular, a completarlas y reforzarlas, y tendrá por objeto responder a riesgos actuales y futuros. Las capacidades se determinarán sobre la base de las posibles carencias de capacidades de respuesta a catástrofes de tipo sanitario, industrial, medioambiental, sísmico o volcánico, inundaciones, incendios forestales, así como a amenazas terroristas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares.
Sobre la base de las carencias constatadas, rescEU dispondrá al menos de las capacidades siguientes:
a)  capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;
a)  capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;
b)  capacidades de bombeo de gran potencia;
b)  capacidades de bombeo de gran potencia;
c)  capacidades de búsqueda y rescate urbanos;
c)  capacidades de búsqueda y rescate urbanos;
d)  hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia
d)  hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   La naturaleza de dichas capacidades se mantendrá flexible y podrá evolucionar para responder ante novedades y retos futuros, como las consecuencias del cambio climático.
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 4
4.  Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.
4.  Sobre la base de los riesgos detectados y la planificación de las capacidades y la gestión del riesgo con arreglo al artículo 6 y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.
Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 5
5.  La Comisión establecerá los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.
5.  La Comisión establecerá, en colaboración con los Estados miembros, los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 7
7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.
7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará la coordinación estratégica de las capacidades de rescEU y será la autoridad respecto del despliegue, mientras que el mando y control de las operaciones corresponderá a los responsables en los Estados miembros beneficiarios.
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 8
8.  En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.
8.  En caso de despliegue, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 10
10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:
10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:
a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;
a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;
b)  en caso de alquiler o arrendamiento, se registre el equipo en un Estado miembro.
b)  en caso de alquiler o arrendamiento, no sea obligatorio el registro del equipo en un Estado miembro;
b bis)  la gestión de las aeronaves comerciales esté asignada a operadores certificados por la AESA.
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 bis – párrafo 1
La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.
La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
Esta información incluirá una visión de conjunto de la evolución presupuestaria y de los costes, con una evaluación técnica y financiera detallada, información precisa sobre los incrementos de costes y los cambios en los tipos de capacidades de respuesta necesarias y, en su caso, los requisitos de calidad de dichas capacidades, así como los motivos de dichos incrementos o cambios.
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1
La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.
La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, incluidos centros de excelencia, universidades e investigadores, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión. La Comisión deberá tener en cuenta debidamente los conocimientos especializados de los Estados miembros y de las organizaciones de intervención.
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria
Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:
Esta Red llevará a cabo, aspirando siempre a una composición equilibrada en cuanto al género, las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a
9bis)  En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
a)  creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros.
«a) creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. Se establecerá un nuevo Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.º 1288/2013*.
El programa de formación tendrá como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9 y 11, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f);
El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá también como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9, 11 y 12, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f).
El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá una dimensión internacional destinada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus correspondientes objetivos de desarrollo, mediante la cooperación entre Estados miembros y entre países socios.
_______________
*Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra f
9 ter)   En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
f)  estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.
«f) estímulo de la investigación y la innovación y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)
9 quater)  En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:
«3 bis. La Comisión ampliará las capacidades de formación y aumentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y organizaciones internacionales y terceros países, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de catástrofes, y en particular los asumidos en el ámbito del Marco de Sendai.».
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 16 – apartado 2
11 bis)  En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.   Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.
2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma. En caso de catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión definirá claramente, previa consulta con los agentes humanitarios, el alcance de la intervención y su relación con las partes implicadas en la respuesta humanitaria global, velando por la coherencia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el respeto de los principios humanitarios.
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*, en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad, contemplado en el anexo I.»
____________________
* Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 20 bis – párrafo 1
Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).».
Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).». Se desarrollará una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados tangibles de las acciones en el ámbito del Mecanismo de la Unión.
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  En el caso de las capacidades de los Estados miembros que no se hayan asignado previamente al Grupo Europeo de Protección Civil, el importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no superará el 55 % de los costes subvencionables totales. Para poder acceder a esa financiación, los Estados miembros se comprometerán a crear un registro de todas las capacidades de que dispongan con sus respectivas estructuras de gestión, aparte de las ya previamente comprometidas en el Grupo Europeo de Protección Civil, para responder a catástrofes de tipo sanitario, industrial, sísmico o volcánico, a inundaciones, a incendios forestales y a ataques terroristas, químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 26 – apartado 2
2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.
2.  Se desarrollarán la sinergia, la complementariedad y una mayor coordinación con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, en particular el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad, sin que ello implique la reasignación de fondos provenientes de dichas áreas. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96, respetando el carácter distinto e independiente de las acciones y su financiación, y velando por que estén en consonancia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria.
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 32 – apartado 1 – letra g
g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos.
g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue, los procedimientos operativos y las condiciones para el despliegue de las capacidades rescEU a nivel nacional por parte de un Estado miembro, así como las disposiciones financieras y de otro tipo conexas.
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Anexo I (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO I

ASIGNACIONES FINANCIERAS ADICIONALES INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

 

 

2018

2019

2020

TOTAL

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 3*

Créditos de compromiso

19,157

115,2

122,497

256,854

 

Créditos de pago

11

56,56

115,395

182,955

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 4*

Créditos de compromiso

2

2

2,284

6,284

 

PA

0,8

1,8

2,014

4,614

Total créditos suplementarios bajo las rúbricas 3 y 4 combinadas*

Créditos de compromiso

21,157

117,2

124,781

263,138

 

Créditos de pago

11,8

58,36

117,409

187,569

(cifras en millones EUR)

* Los importes previstos se facilitarán a través del Instrumento de Flexibilidad.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0180/2018)

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad