Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua (2018/2711(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008(1), 26 de noviembre de 2009(2) y 16 de febrero de 2017(3),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y América Central de 2012,
– Vistos el Documento de Estrategia Nacional de la Unión y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 sobre Nicaragua,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,
– Vista la Constitución de Nicaragua,
– Vistas la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua,
– Vistas las declaraciones del portavoz de la VP/AR, de 22 de abril de 2018 y de 15 de mayo de 2018, sobre Nicaragua,
– Visto el comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 27 de abril de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua,
– Vistas la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), efectuada del 17 al 21 de mayo de 2018 para estudiar la situación en Nicaragua, y su declaración preliminar de 21 de mayo de 2018,
– Vista la declaración de Liz Throssell, portavoz de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de abril de 2018, sobre la violencia en el contexto de las protestas en Nicaragua,
– Visto el comunicado de prensa de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 14 de mayo de 2018, sobre la visita para investigar la situación en Nicaragua,
– Vistos el informe de la Secretaría General de la OEA, de 20 de enero de 2017, sobre Nicaragua, y su declaración de 22 de abril de 2018 en la que se condena la violencia en Nicaragua,
– Vistos los comunicados emitidos por la Conferencia Episcopal de Nicaragua y, en particular, el último de ellos, de 23 de mayo de 2018,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, según algunas informaciones, al menos 84 personas han sido asesinadas, más de 860 han resultado heridas y más de 400 han sido detenidas como consecuencia de las protestas dirigidas por estudiantes pacíficos que comenzaron el 18 de abril de 2018 para oponerse a las reformas de la seguridad social anunciadas por el presidente Daniel Ortega; que la mayoría de las víctimas presentaban heridas de bala en cabeza, cuello, tórax o abdomen, lo que sugiere claramente que se trata de ejecuciones extrajudiciales; que las autoridades nicaragüenses han estigmatizado abiertamente a los manifestantes llamándoles «gamberros» y acusándoles de «manipulación política»;
B. Considerando que, el 23 de abril de 2018, el Sr. Ortega anunció la anulación de la reforma de la seguridad social, pero que las manifestaciones se convirtieron en una revuelta continua más generalizada y en peticiones en favor de un gobierno provisional y del restablecimiento del orden democrático; que otra fuente de descontento y conflicto declarado es el significativo aumento de las actividades extractivas destinadas a la exportación;
C. Considerando que el 20 de abril de 2018, 600 estudiantes fueron atacados en la·Catedral Metropolitana de Managua por fuerzas antidisturbios y por un grupo de miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional que actuó con total impunidad y con la complicidad y el consentimiento de la policía; que la CIDH ha documentado ataques en cuatro centros universitarios (UCA, UPOLI, UNA y UNAN);
D. Considerando que el elevado número de víctimas evidencia la brutal represión ejercida por las autoridades estatales, violando los principios de necesidad y proporcionalidad que exigen el Derecho internacional y las normas que imponen limitaciones al uso de la fuerza; que la jefa de la Policía Nacional de Nicaragua, Aminta Granera, ha dimitido en respuesta al uso excesivo de la violencia;
E. Considerando que los medios de comunicación que cubrían las protestas fueron cerrados arbitrariamente por el Gobierno y que los periodistas que expresaron algún tipo de oposición fueron intimidados y detenidos; que la represión de la libertad de expresión por las autoridades nicaragüenses y el acoso contra los líderes de la oposición han sido condenados como un atentado contra las libertades civiles; que el periodista Ángel Gahona fue asesinado a tiros mientras presentaba una retransmisión en directo;
F. Considerando que las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas reclamaciones por la falta de asistencia y el trato del que han sido objeto los manifestantes heridos en los hospitales públicos;
G. Considerando que el 27 de abril de 2018 el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, anunció la creación de una Comisión de la Verdad encargada de investigar lo ocurrido durante las protestas; que, el 6 de mayo de 2018, un consejo compuesto por siete legisladores (cinco de los cuales pertenecen al partido del presidente Ortega) eligió a los cinco miembros de esta Comisión y la Asamblea Nacional ratificó sus nombramientos;
H. Considerando que la CIDH visitó Nicaragua del 17 al 21 de mayo; que documentó detenciones ilegales y arbitrarias, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, censura y ataques a la prensa y otras formas de intimidación, como amenazas, hostigamiento y persecución con ánimo de disolver las manifestaciones e inhibir la participación de los ciudadanos;
I. Considerando que el diálogo nacional entre el Sr. Ortega y la oposición y grupos cívicos nicaragüenses bajo la mediación de la Iglesia católica y abierto el 16 de mayo de 2018 fracasó en su intento de encontrar una solución a la crisis y se suspendió, dado que los negociadores del Gobierno se negaron a debatir un orden del día de 40 puntos presentado por los mediadores, que incluía una hoja de ruta para unas elecciones democráticas que preveía reformas de la ley electoral, un adelanto de la fecha de las elecciones y la prohibición de la reelección presidencial; que se propuso la creación de una comisión mixta integrada por seis personas, tres representantes del Gobierno y tres de la plataforma «Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia»;
J. Considerando que, desde 2007, el Sr. Ortega ha sido elegido presidente en tres ocasiones consecutivas, a pesar de que la Constitución de Nicaragua prohibía la reelección consecutiva, lo que demuestra la corrupción y el autoritarismo en los que se ha sumido el Estado; que las elecciones de 2011 y de 2016 fueron objeto de fuertes críticas debido a las irregularidades denunciadas por las instituciones de la Unión y la OEA, tras celebrarse sin la presencia de observadores procedentes de ninguna de estas organizaciones ni de otros observadores internacionales creíbles;
K. Considerando que la corrupción del sector público, incluida la corrupción en la que están implicados familiares del Sr. Ortega, sigue siendo uno de los principales desafíos; que el soborno de funcionarios públicos, los embargos ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales son prácticas muy habituales; que se han expresado preocupaciones legítimas por el nepotismo del Gobierno de Nicaragua; que grupos de defensa de los derechos humanos han condenado la progresiva concentración de poder que suponen el dominio de un partido único y el debilitamiento de las instituciones;
L. Considerando que durante el decenio anterior el Estado de Nicaragua sufrió un deterioro de la democracia y el Estado de Derecho; que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado entre la Unión y los países de América Central en 2012;
1. Condena la brutal represión e intimidación de los manifestantes pacíficos en Nicaragua, que se oponen a la reforma de la seguridad social, lo que se ha saldado con numerosas muertes, desapariciones y detenciones arbitrarias perpetradas por las autoridades nicaragüenses, las fuerzas armadas, la policía y grupos violentos que apoyan al Gobierno; recuerda a todas las fuerzas de seguridad nicaragüenses su deber, ante todo, de proteger a los ciudadanos de todo daño;
2. Manifiesta sus condolencias y su solidaridad con todas las familias de las víctimas asesinadas y heridas durante las manifestaciones;
3. Pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin a todos los actos de violencia cometidos contra las personas por ejercer el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión; pide, asimismo, a los manifestantes y a las organizaciones de la sociedad civil que están al frente de las protestas que se abstengan de recurrir a la violencia durante el ejercicio de sus derechos; insta a las autoridades nicaragüenses a que pongan en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente, abonen compensaciones a todos los miembros de las familias afectadas y ofrezcan garantías de que no serán perseguidas penalmente; insta a las autoridades del Estado a que se abstengan de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a los manifestantes, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y de utilizar los medios de comunicación públicos para desarrollar campañas públicas que podrían incitar a la violencia;
4. Pide a las autoridades nicaragüenses que autoricen inmediatamente una investigación internacional transparente independiente a fin de enjuiciar a los responsables de la represión y de las muertes durante las protestas; acoge con satisfacción la visita de la CIDH a Nicaragua y expresa su preocupación por las conclusiones del informe preliminar; insta a la comunidad internacional a que desempeñe un papel activo a la hora de obligar a los responsables a rendir cuentas ante los tribunales;
5. Pide al Gobierno de Nicaragua que reconozca y refuerce la autoridad de la comisión para supervisar la aplicación de las recomendaciones presentadas por la CIDH, y que fije un calendario de sus nuevas visitas; solicita la creación de un registro público de las admisiones en los hospitales, tal y como ha solicitado la CIDH;
6. Insta a las autoridades nicaragüenses a que presten a todos los agentes de la sociedad, incluidas las fuerzas de la oposición, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los activistas en defensa del medio ambiente y la sociedad civil, espacio suficiente para actuar libremente, en virtud del Derecho internacional, para sentar las bases para que todas las partes enfrentadas debatan sobre la situación en Nicaragua y defiendan los derechos humanos en el país; recuerda que la plena participación de la oposición, la despolarización del poder judicial, el fin de la impunidad y la pluralidad de los medios de comunicación son factores esenciales para el restablecimiento del orden democrático en el país;
7. Lamenta la violación de la libertad de prensa en Nicaragua, tanto antes como durante las protestas; considera que la incautación de medios de comunicación por las autoridades durante las protestas es inaceptable; insta al Gobierno a que restablezca la plena libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en el país y a que ponga fin al acoso a los periodistas;
8. Toma nota de la reciente apertura de un diálogo nacional y de la creación de una Comisión de la Verdad que debe incluir la participación de actores nacionales independientes de todos los sectores y de actores internacionales; lamenta el fracaso de la primera ronda del diálogo nacional provocado por las restricciones impuestas por el Gobierno nicaragüense, y expresa su esperanza de que la reciente reanudación del diálogo brinde la oportunidad de resolver la crisis y de poner fin a la violencia; destaca que todo diálogo debe llevarse a cabo en un clima exento de violencia y represión, dentro del respeto de la legislación y la Constitución, así como del principio que establece que cualquier cambio en la legislación debe realizarse con arreglo a los procedimientos establecidos;
9. Denuncia las medidas ilegales adoptadas en violación del sistema judicial que han dado lugar a cambios constitucionales para suprimir las limitaciones de los mandatos presidenciales, lo que ha permitido que Daniel Ortega siga ocupando la Presidencia, vulnerando claramente el derecho a unas elecciones democráticas; subraya la necesidad de unas instituciones democráticas sólidas, de la libertad de reunión y de pluralismo político; pide, en este sentido, que se lleve a cabo una reforma electoral con miras a unas elecciones justas, transparentes y creíbles que respeten las normas internacionales como la manera de resolver la crisis política;
10. Pide a las autoridades que luchen contra la corrupción generalizada en los círculos políticos de Nicaragua, que perjudica el funcionamiento de todas las instituciones estatales y limita la inversión extranjera; pide la aplicación de la legislación nicaragüense contra la corrupción, incluida la legislación en materia de sobornos, abuso de poder y pagos de facilitación; expresa su preocupación por los vínculos entre el presidente Ortega y otros conflictos en la región; pide a las autoridades nicaragüenses que firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
11. Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, como contempla la cláusula de derechos humanos del Acuerdo; insta a la Unión a que vigile de cerca la situación y, en caso necesario, sopese las medidas que se podrían tomar; advierte sobre las graves consecuencias políticas, económicas y en materia de inversión a que pueden dar lugar las violaciones de los derechos humanos;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.