Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) – Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (2017/2012(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Vistos el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (STCE n.º 197) y el Convenio sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
– Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young – End Child Marriage» (Casarse demasiado joven – Eliminemos el matrimonio infantil),
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, y los resultados de las conferencias de revisión,
– Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de las conferencias de revisión,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad n.os 1325 (2000), 1820 (2009), 1888 (2009), 1889 (2010), 1960 (2011), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015),
– Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de julio de 2015,
– Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5, 8 y 10,
– Vista la Iniciativa Spotlight UE-Naciones Unidas,
– Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 8 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2010-2015,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,
– Vista la comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» (Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015) (COM (2010)0491),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019) – Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,
– Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución 2016, publicado el 29 de agosto de 2017 por la Comisión Europea y la alta representante,
– Visto el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión Europea, de 3 de diciembre de 2015,
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE, de junio de 2016,
– Visto el artículo 208 del TFUE en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que requiere que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,
– Visto el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo,
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(1),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo(2),
– Vista la evaluación europea de la aplicación del Plan de Acción en materia de género 2016-2020, publicada en octubre de 2017 por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,
– Visto el informe del COC de los Países Bajos sobre la aplicación de las Directrices de la UE en materia de personas LGBTI(3),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe conjunto de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0167/2018),
A. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor central de la Unión consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la perspectiva de género debe integrarse y promoverse en todas las actividades y políticas de la Unión para garantizar la igualdad en la práctica y alcanzar un desarrollo sostenible; que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres es una condición previa para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015 y también una cuestión de derechos humanos en sí misma que debe acometerse con independencia de sus beneficios para el desarrollo y el crecimiento;
B. Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS5) consiste en lograr la igualdad de género y capacitar a todas las mujeres y niñas en todo el mundo, y que el ODS5 debe integrarse en toda la Agenda 2030 con el fin de lograr progresos en todos los ODS;
C. Considerando que ninguna estrategia de desarrollo puede ser efectiva a menos que las mujeres y las niñas desempeñen un papel central;
D. Considerando que, pese a que el Plan de Acción en materia de género (2010-2015) permitió ciertos avances, también presentaba varias deficiencias, entre ellas, un ámbito de aplicación restringido, un presupuesto que no aborda la cuestión del género, una escasa comprensión del marco de igualdad de género por parte de las delegaciones de la Unión, la falta de compromiso por parte de los líderes de la Unión, y la ausencia de una estructura institucional y de incentivos para motivar y respaldar adecuadamente al personal;
E. Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 8 de octubre de 2015, pidió que se corrigieran estas deficiencias y que se adoptaran algunas otras modificaciones, entre ellas, la ampliación del ámbito de aplicación del Plan de Acción y el aumento de la responsabilidad de los cargos directivos en materia de igualdad de género;
F. Considerando que en 2018 se celebra el 70.º aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que el principio de igualdad conforma el núcleo de la visión en materia de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que establece que todas las personas deben disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o religión»;
G. Considerando que el nuevo Plan de Acción en materia de género 2016-2020 surge de estas recomendaciones y su objetivo principal consiste en cambiar la cultura institucional de la Unión, tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, con el fin de crear un cambio sistémico en la forma en que la Unión aborda las cuestiones de género, y en transformar la vida de las mujeres y las niñas a través de cuatro ejes fundamentales;
H. Considerando que los cuatro ejes fundamentales del Plan de Acción II son: garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas; promover los derechos económicos y sociales y la capacitación de niñas y mujeres; reforzar la participación y la voz de las mujeres y las niñas y un pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión;
I. Considerando que, en su Resolución de 3 octubre de 2017 sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo»(4), el Parlamento subraya la gran importancia de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión;
J. Considerando que es difícil determinar el presupuesto asignado a acciones en favor de la igualdad de género, ya que la perspectiva de género aún no se ha integrado en todas las dotaciones presupuestarias y decisiones de gasto como parte de una metodología de presupuestación con perspectiva de género; que, según la Comisión, los compromisos financieros de la Unión con la igualdad de género han aumentado, pero no así la capacidad de la Comisión y del SEAE en recursos humanos para gestionar este creciente volumen de trabajo;
K. Considerando que la participación de las mujeres en la actividad económica es imprescindible para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;
L. Considerando que la igualdad entre los sexos suele estar ausente de los sistemas de seguimiento y los procesos de evaluación de los programas y proyectos, y que el análisis de género apenas se utiliza para configurar los objetivos de estrategia por país, los programas, los proyectos y el diálogo;
M. Considerando que, tan solo un año después de la adopción del Plan de Acción II, es demasiado pronto para realizar una evaluación completa de su impacto; que se recomienda un intervalo de al menos tres años de intervención o aplicación de una política antes de llevar a cabo una evaluación de la actuación de la Unión; que el objetivo de la presente resolución no es, por tanto, debatir sobre los objetivos del Plan de Acción II, sino estudiar cómo se han aplicado estos objetivos en su primer año y recomendar acciones para mejorar su aplicación en los próximos años;
N. Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 195 países, es jurídicamente vinculante y constituye un instrumento esencial para abordar la vulnerabilidad de las niñas y su necesidad de protección y atención especiales;
O. Considerando que la reinstauración y la ampliación de la Política de la Ciudad de México, denominada también «ley mordaza global», que impide que las organizaciones que proporcionan a las mujeres y las niñas servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos, es motivo de grave preocupación; que los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika y otros aspectos sanitarios y enfermedades se verán afectados, al igual que las organizaciones que prestan asesoramiento, remiten a los servicios que practican abortos o los recomiendan — incluso si lo hacen con sus propios fondos, no con fondos estadounidenses, y aun cuando el aborto sea legal en su país;
P. Considerando que las misiones y delegaciones de la Unión están en primera línea en la aplicación del Plan de Acción II en los países socios, y que el liderazgo y los conocimientos de los jefes y el personal de las misiones y delegaciones desempeñan un papel importante para garantizar el éxito de la aplicación del Plan de Acción II; que sigue habiendo una barrera de género que impide el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y de gestión en las delegaciones de la Unión;
Q. Considerando que solo un tercio de todas las delegaciones de la Unión aborda los derechos humanos de las personas LGBTI; que las orientaciones de la Unión sobre las personas LGBTI no se están aplicando de forma uniforme; que su aplicación depende en gran medida del conocimiento y el interés de cada embajador y no de un enfoque estructural;
R. Considerando que las mujeres y los hombres se ven afectados de forma diferente en los conflictos, en las fases que siguen a los conflictos y en las situaciones de fragilidad; que las mujeres no son solo víctimas, sino también agentes de cambio positivo que podrían contribuir a la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior a los conflictos; Considerando que las mujeres y las niñas pueden experimentar diversas formas de discriminación y están más expuestas a la pobreza; que una de cada tres mujeres del mundo sufrirá probablemente violencia física y sexual en algún momento de su vida; que 14 millones de niñas son obligadas a casarse cada año;
1. Toma nota de la publicación, en agosto de 2017, del primer informe anual de ejecución correspondiente al año 2016, que pone de manifiesto un claro impulso hacia la aplicación del Plan de Acción II;
2. Hace hincapié en que, tan solo un año después de su adopción, el Plan de Acción II todavía está en sus inicios, pero su orientación general es favorable y se han observado varias tendencias positivas; señala también, no obstante, diversos retos en la presentación de informes y la aplicación de las prioridades clave y de los ODS relacionados con el género, y el seguimiento de los progresos realizados en relación con todos los objetivos y en términos de integración de la dimensión de género en el diálogo sobre la política sectorial;
3. Señala que el Plan de Acción II ha sido elaborado en forma de un documento de trabajo conjunto; solicita a la Comisión que dé muestras de su firme compromiso y lo convierta en una futura comunicación sobre la igualdad de género;
4. Observa que recurrir a la investigación de vanguardia en materia de políticas y utilizar datos fiables es fundamental para generar conocimientos sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer con vistas a desarrollar políticas y estrategias que refuercen la capacidad de la Unión para lograr que la igualdad de género sea una realidad cotidiana; pide, por lo tanto, al SEAE y a la Comisión que presten especial atención a su objetivo de garantizar que se lleve a cabo una evaluación independiente de la aplicación de las medidas que figuran en el anexo 1 del Plan de Acción II;
5. Toma nota de que el Plan de Acción II ofrece un programa exhaustivo que abarca todo el programa de trabajo de la Unión en materia de política exterior, y acoge con satisfacción, en este sentido, la elección de tres pilares temáticos, a saber: la garantía de la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas, la promoción de los derechos económicos y sociales, y del empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fortalecimiento de la voz y de la participación de las mujeres y las niñas; subraya que esos pilares tienen por objeto abordar los factores y las causas principales de discriminación y marginación; toma nota igualmente del pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todas las relaciones exteriores de la Unión;
6. Señala que entre los factores y las causas principales de discriminación y marginación se encuentran: la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, incluidas tradiciones nefastas como los matrimonios infantiles y la mutilación genital femenina; la falta de acceso a sectores y servicios sociales básicos como la sanidad, la educación, el agua, el saneamiento y la nutrición; las dificultades de acceso a la salud sexual y reproductiva; y la participación desigual en las instituciones públicas y privadas y en los procesos de toma de decisiones políticas y en los procesos de paz;
7. Recuerda que la desigualdad de género se combina y refuerza con otras formas de desigualdad, y que esta circunstancia debe orientar la elección de prioridades y compromisos de acción;
8. Pide que se preste mayor atención a la aplicación del Plan de Acción II con respecto a las niñas y las mujeres que sufren otras formas de discriminación por razón de origen étnico, sexualidad, discapacidad, casta o edad, y que se desglosen los datos en consecuencia;
9. Insiste en que una mayor inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo, la mejora del apoyo al emprendimiento de las mujeres, la protección de la igualdad de oportunidades y de retribución entre hombres y mujeres, y la promoción del equilibrio entre la vida privada y profesional son factores esenciales para lograr un crecimiento económico integrador y duradero, para luchar contra las desigualdades, y para promover la independencia económica de las mujeres;
10. Acoge con satisfacción el sólido marco de supervisión y rendición de cuentas establecido para evaluar y rastrear los progresos del Plan de Acción II y reconoce que, gracias a su mayor ambición, ofrece una verdadera oportunidad para que la Unión promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como el empoderamiento de las niñas y las mujeres en el ámbito de las relaciones exteriores; reconoce, no obstante, la necesidad de una mayor comprensión y armonización de este marco para evaluar adecuadamente las repercusiones de las acciones de la Unión;
11. Reconoce la importancia de reforzar la políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas y sus implicaciones en lo que respecta a su salud y su empoderamiento económico; señala que las niñas y las mujeres jóvenes son especialmente vulnerables y que es preciso prestar una atención especial para garantizarles el acceso a todos los grados de la enseñanza; pide a este respecto que se tenga en cuenta toda la gama de oportunidades que ofrece el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (las materias CTIM);
12. Señala que una mayor participación de los sectores público y privado es fundamental para promover los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico en los distintos sectores económicos; subraya la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidas las TIC; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;
13. Destaca la necesidad de capacitar a las mujeres rurales mejorando su acceso a la tierra, el agua, la educación y la formación, los mercados y los servicios financieros;
14. Pide a la Unión que promueva una mayor participación de las mujeres en los procesos de consolidación y mantenimiento de la paz y en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión;
Logros del Plan de Acción II
15. Acoge favorablemente la ampliación del Plan de Acción en materia de género a todos los servicios exteriores de la Unión y a los Estados miembros, y observa los progresos realizados en relación con el cambio de la cultura institucional de la Unión tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, que es fundamental para reforzar la eficacia de las iniciativas de la Unión y su impacto en la igualdad de género; acoge también con satisfacción el requisito obligatorio establecido por el Plan de Acción II de que todos los actores de la Unión presenten un informe anual sobre los progresos realizados en, al menos, un ámbito temático; reitera, no obstante, la necesidad de reforzar el liderazgo y de seguir mejorando la coherencia y la coordinación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, utilizando al mismo tiempo las estructuras y el presupuesto existentes;
16. Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión y el SEAE, así como el 81 % de las delegaciones de la Unión y 22 Estados miembros, hayan presentado informes en materia de género relativos al año 2016; si bien es consciente de las circunstancias excepcionales que justifican que las delegaciones no presenten informes, espera que tanto estas como los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos, y que la situación siga avanzando cada año de forma que al final todas las delegaciones presenten informes; señala que las disparidades entre Estados siguen siendo significativas; recuerda que el pleno cumplimiento del Plan de Acción en materia de información y de aplicación será esencial para lograr el objetivo del Plan de Acción II de incorporar la perspectiva de género al 85 % de todas las nuevas iniciativas a más tardar en 2020;
17. Acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para lograr un cambio de la cultura y la introducción de la obligatoriedad de un análisis de género para todas las nuevas acciones exteriores que se adopten, haciendo así recaer la responsabilidad general de informar sobre el Plan de Acción en materia de género en los jefes de las delegaciones de la Unión, así como aumentando la participación del personal de alto nivel en la aplicación del Plan de Acción II y designando un mayor número de defensores de género y de puntos de contacto para las cuestiones de género en las delegaciones de la Unión, aunque hasta la fecha solo la mitad de las delegaciones cuentan con un punto de contacto para cuestiones de género; solicita que los cargos directivos dediquen más tiempo a las cuestiones de género y que las delegaciones que aún no lo hayan hecho creen sus correspondientes puntos de contacto para estas cuestiones; destaca que estos deben disponer del tiempo y la capacidad suficientes para llevar a cabo sus tareas;
18. Lamenta que, según un informe del SEAE de noviembre de 2016, solo algunas misiones de la PCSD de la Unión proporcionen formación en materia de acoso sexual o de género, y observa que en 2015 las misiones de la PCSD no notificaron casos de acoso, abuso o violencia sexual o de género; insiste en la importancia de aplicar una política de tolerancia cero en relación con los casos de acoso sexual o de género y de apoyar las estructuras institucionales que se centran en prevenir la violencia sexual o de género; pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden todos los esfuerzos por combatir la violencia sexual o de género en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y que garanticen que los denunciantes y las víctimas reciban una protección eficaz;
19. Acoge con satisfacción el creciente número de medidas con enfoque de igualdad de género (marcadores G1 y G2), así como la obligación de las delegaciones de justificar los proyectos en los que no exista este enfoque; subraya que el incremento general de estos proyectos no debe ir en detrimento de los proyectos específicos en materia de género (marcador G2); recomienda, por tanto, fijar un objetivo específico para los proyectos G2; señala que no está claro el modo en que las medidas específicas (G2) y las medidas transversalizadas (G1) han de complementarse mutuamente; pide que se redoblen los esfuerzos por clarificar la transversalización de la perspectiva de género e incrementar las medidas específicas;
20. Observa que solo unos cuantos componentes recurrentes de la igualdad de género se aplican en la programación y la selección de proyectos; pide que los agentes ejecutivos utilicen la totalidad de los ámbitos relativos a la igualdad de género;
21. Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como todas las formas de violencia de género, incluidos los matrimonios forzosos, la trata de seres humanos, la explotación sexual, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul, que constituye el primer instrumento jurídicamente vinculante que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia contra las mujeres;
22. Lamenta que las mujeres que han sido o son víctimas de violencia estén protegidas de modo desigual frente a la violencia masculina, en cuanto a información sobre refugios, servicios de asistencia y derechos, líneas de asistencia telefónica, centros de ayuda a las víctimas de violaciones, etc., y en cuanto al acceso a los mismos y a su oferta; hace hincapié en que el Convenio de Estambul debe centrarse principalmente en la violencia del hombre contra la mujer, al tiempo que aborda todos los tipos de violencia de género, atajando la violencia causada por una intersección de diversos motivos, incluida la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; destaca la importancia que revisten las medidas estratégicas que combaten de manera proactiva los estereotipos de género y contrarrestan los patrones de patriarcado, racismo, sexismo, homofobia y transfobia, así como la normatividad de género y la heteronormatividad;
23. Lamenta profundamente que la programación actual parezca dejar al margen la dimensión de género en situaciones de crisis o conflictos difíciles, lo que, entre otras cosas, significa que las mujeres y niñas víctimas de violación en el contexto de la guerra no tengan acceso a una atención no discriminatoria, en concreto, a una atención médica integral; pide a la Comisión que aplique sistemáticamente el Plan de Acción en materia de género en contextos humanitarios en los que debe proporcionar acceso a servicios médicos, y que comunique activamente a sus socios humanitarios que la política de la Comisión prevé que, cuando un embarazo amenace la vida de una mujer o de una niña o le provoque un sufrimiento, el Derecho internacional humanitario puede justificar la opción de un aborto seguro; insta a que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no esté sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones en conflictos armados; acoge con satisfacción el hecho de que numerosas delegaciones de la Unión se hayan centrado en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres; insiste en este contexto en la necesidad de velar por la protección del derecho a la vida y la dignidad de todas las mujeres y niñas mediante la lucha activa contra las prácticas perniciosas, como el genericidio; pone de relieve que debe erradicarse el uso de la violación como arma de guerra y opresión y que la Unión debe ejercer presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia basados en el género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales, y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y las comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;
24. Hace hincapié en que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a los mismos contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; señala que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de aborto seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres; lamenta, no obstante, que las prioridades relacionadas con la planificación familiar o la salud reproductiva se ignoran en términos tanto de financiación como de programas; muestra su preocupación por el hecho de que ninguna delegación de la Unión en Oriente Medio, África del Norte, Europa y Asia Central haya escogido ningún indicador en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos a pesar de las grandes necesidades en la materia en dichas regiones; pide a las delegaciones de la Unión en dichas regiones que examinen de nuevo estas cifras preocupantes para determinar si pudieran estar relacionadas con una notificación de datos erróneos o si hay una necesidad de complementar los programas actuales con acciones específicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, aprovechando la evaluación intermedia de la programación; hace hincapié en que el capítulo específico dedicado a la salud y los derechos sexuales y reproductivos debe mantenerse en el informe anual para garantizar que se hace una evaluación veraz del impacto transformador del Plan de Acción II y velar por que los progresos realizados en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos se vean reflejados adecuadamente en el enfoque metodológico del informe;
25. Señala que el informe demuestra la necesidad de medidas más enérgicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos como condición previa para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como la necesidad de unas herramientas adecuadas para evaluar los progresos en relación con el acceso universal a los mismos, tal y como se convino de acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales aprobados en sus conferencias de revisión con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.6; recuerda también, en este sentido, los ODS 3.7 y 5.3;
26. Lamenta que, en un contexto de reducción del espacio de la sociedad civil, el objetivo 18, centrado en las organizaciones y en los defensores de los derechos humanos de las mujeres, esté recibiendo tan escasa atención; expresa su preocupación por la baja prioridad otorgada a los derechos civiles y políticos, y específicamente a la participación de las mujeres y las niñas en estos derechos, en la ejecución del Plan de Acción II;
Principales recomendaciones para la Comisión y el SEAE
27. Pide a la Comisión y al SEAE que tomen medidas adicionales para facilitar el intercambio de mejores prácticas en la mejora de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género entre las delegaciones y las unidades, como la creación y el fomento de una red de puntos de contacto para las cuestiones de género y el intercambio de ejemplos más positivos sobre prácticas satisfactorias, lo que incluiría, aun sin limitarse a ello, la formulación y ejecución de programas y estudios de género sistemáticos, y que garanticen que los estudios de género tienen un impacto real sobre los programas aplicados por las delegaciones;
28. Destaca que se han hecho progresos significativos en diferentes ámbitos prioritarios pero que en algunos de ellos el avance ha sido más lento de lo que cabría esperar; pide a la Comisión que estudie las razones por las cuáles las delegaciones de la Unión toman en consideración más a menudo determinados objetivos temáticos y ámbitos prioritarios, lo que les reporta un mayor progreso;
29. Pide que se refuerce la capacidad de los recursos humanos dedicados a la integración de la perspectiva de género en los servicios de la Comisión mediante una formación adaptada y una reorganización de las estructuras existentes, contratando a más personal; sugiere que la mejora de la formación del personal, especialmente de los funcionarios con cargos de mayor responsabilidad y funciones de gestión, e incluida la formación específica sobre cuestiones de género en los grupos más vulnerables, así como la creación de un punto de contacto para las cuestiones de género en cada unidad y de un grupo de coordinación en materia de género para todas las unidades de la DG DEVCO, la DG NEAR, la DG ECHO y el SEAE contribuirían a integrar de forma más adecuada la perspectiva de género en todas las unidades relacionadas con la política exterior; considera que deben ofrecerse mejoras y una mayor especialización en la formación sobre cuestiones de igualdad de género a los actores locales a nivel gubernamental y a los actores no estatales, incluidas las ONG;
30. Destaca la necesidad de garantizar la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos externos de la Unión existentes en su relación con la integración de la perspectiva de género, incluyendo el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación al desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia;
31. Acoge con satisfacción la nota orientativa de 8 de marzo de 2016 que perfila los recursos y las herramientas para la ejecución del Plan de Acción II aplicable a la DG DEVCO y al SEAE, y pide que se prevea también una nota orientativa a todos los servicios europeos implicados en la ejecución del Plan de Acción II;
32. Celebra la puesta en marcha de la iniciativa global conjunta de la Unión Europea y las Naciones Unidas en materia de género (Iniciativa Spotlight), en consonancia con el objetivo del Plan de Acción II de abordar la violencia sexual y de género y las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos a temprana edad y la trata de seres humanos; observa, sin embargo, que la Iniciativa Spotlight aborda principalmente elementos de la agenda que ya constituyen una preocupación conjunta a nivel global, como lo demuestra el informe de ejecución, por lo que subraya la necesidad de promover la igualdad de género de manera más exhaustiva, mediante una adecuada combinación de programas y modalidades; pide que se dote a la Iniciativa Spotlight de fondos adicionales que no estén ya específicamente asignados a la igualdad de género; pide a la Comisión que utilice la revisión intermedia de sus programas de cooperación internacional para aumentar la financiación del paquete de recursos para las cuestiones de género, con el fin de lograr los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II, incluida la integración de la perspectiva de género en la cooperación bilateral y en los programas temáticos;
33. Insiste en que debe promoverse el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y que la Unión debe integrarlo en sus relaciones exteriores; observa, no obstante, que no se aborda lo suficiente la relación que existe entre el comercio y las cuestiones de género y que, en términos generales, la integración de la perspectiva de género sigue siendo un reto multidimensional; recuerda, en este sentido, que la negociación de los acuerdos comerciales, y en particular de los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible que cubren los derechos laborales, representa una herramienta importante para promover la igualdad entre mujeres y hombres y capacitar a las mujeres de terceros países; pide, por consiguiente, que la DG Comercio adopte medidas para la aplicación del Plan de Acción II en sus actividades y para que todos los acuerdos comerciales de la Unión incluyan los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, como motores del crecimiento económico, y que respeten los convenios básicos de la OIT sobre género y derechos laborales, incluidos los relativos al trabajo forzoso y al trabajo infantil; recuerda la necesidad de supervisar el impacto de las políticas comerciales de la Unión en el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género durante su aplicación;
34. Señala que el empoderamiento de las niñas y las mujeres es uno de los objetivos declarados de la acción exterior de la Unión a través de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad; observa que el papel de las mujeres en las negociaciones y mediaciones para la paz, tal y como se contempla en el GAP II, no es suficiente; hace hincapié en el importante papel de las mujeres para promover el diálogo y generar confianza, construir coaliciones para la paz y aportar perspectivas diferentes sobre el significado de la paz y la seguridad, en particular en la prevención y resolución de conflictos y en la reconstrucción posterior a los conflictos; observa que la promoción de los derechos de la mujer en países en crisis o asolados por conflictos fomenta comunidades más fuertes y resilientes; acoge con satisfacción el nombramiento en el SEAE de una asesora principal sobre cuestiones de género y sobre la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; anima a reforzar la actuación de los Estados miembros de la Unión y la acción internacional a través de las Naciones Unidas para ofrecer una respuesta más eficaz a los efectos de los conflictos y las situaciones posteriores a los mismos en las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que respalde la nueva Red mundial de Puntos Focales de Mujer, Paz y Seguridad; señala la importancia de la Resolución 2250 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la juventud, la paz y la seguridad, y la necesidad de encontrar las mejores formas posibles para que la Unión aplique esta Resolución;
35. Recuerda su petición, en relación con las negociaciones comerciales con Chile, de que se incluya un capítulo específico sobre comercio, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; destaca que la propuesta de incluir un capítulo de esta índole en un acuerdo comercial se está ahora haciendo realidad por vez primera; destaca la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo y de evaluarlo con vistas a adoptar las consiguientes decisiones a un nivel más general; insta a la Unión a que introduzca medidas transversales en los acuerdos comerciales con vistas a promover la igualdad de género, intercambiar mejores prácticas y permitir a las mujeres obtener mayores beneficios de los acuerdos;
36. Pide la recopilación de datos desglosados por sexo en los sectores clave más afectados por los acuerdos comerciales para disponer de una herramienta útil que prevea de forma óptima el efecto de dichos acuerdos en la vida de las mujeres y para corregir cualesquiera efectos negativos, así como la creación de un mecanismo explícito que sirva para hacer un seguimiento de la política de género en los acuerdos comerciales y reforzar dicha política;
37. Se congratula de la prioridad temática del empoderamiento económico y social y del análisis de los obstáculos al acceso a los recursos productivos, incluida la tierra y sus correspondientes actividades; reitera que, si bien la Unión se ha comprometido a invertir en la igualdad de género en la agricultura, las agricultoras no son el objetivo primordial de la ayuda oficial al desarrollo agrario (AOD), y pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen más recursos a las agricultoras, en consonancia con el objetivo 5 del Plan de Acción II;
38. Insta encarecidamente a las instituciones a que mejoren sustancialmente el porcentaje de mujeres en las delegaciones de la Unión, en particular como jefas de delegación, que en la actualidad asciende a 28 mujeres de un total de 138, así como del porcentaje de mujeres como jefas de misión (actualmente 5 de 17); pide, por consiguiente, a la Comisión y al SEAE que apliquen de manera eficiente políticas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al liderazgo y a los puestos de dirección; destaca la baja presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones, lo que indica la existencia de barreras invisibles que les impide ocupar puestos de mayor responsabilidad;
39. Subraya que el éxito del Plan de Acción II dependerá en última instancia del compromiso a largo plazo y coherente de los políticos y los responsables de alto nivel del conjunto de los actores de la Unión, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución y de la adaptación de los esfuerzos de la Unión a las realidades locales en los países beneficiarios; acoge con satisfacción, en este sentido, el positivo compromiso del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide a los demás comisarios que se comprometan en mayor medida; toma nota de la necesidad de un mayor liderazgo político de la alta representante y de las instancias de dirección para incrementar los recursos y la responsabilidad y para coordinar y reforzar este compromiso en los próximos años; pide que todos los actores de la Unión hagan uso del paquete de recursos sobre género para garantizar que la integración de la perspectiva de género se aplique de manera sistemática de modo que se puedan alcanzar los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II;
40. Condena enérgicamente la reinstauración y la ampliación de la política de Ciudad de México (la llamada «ley mordaza global») por parte de los Estados Unidos en enero de 2017, y su repercusión en la sanidad y los derechos generales de mujeres y niñas; reitera su petición a la Unión y sus Estados miembros de que apoyen de forma proactiva los derechos de las mujeres en todo el mundo y de que aumenten de forma considerable las ayudas al desarrollo, tanto nacionales como de la Unión, destinadas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular para un acceso no discriminatorio a la planificación familiar y al aborto legal y seguro, con vistas a reducir el déficit presupuestario que han causado los Estados Unidos en este ámbito;
41. Pide al SEAE que mejore la aplicación de las Directrices de la Unión en materia de personas LGBTI y que vele por que las delegaciones de la Unión celebren consultas periódicas con las organizaciones LGBTI y que les informen de lo que se está haciendo en favor de los derechos de las personas LGBTI, con el fin de garantizar que el nivel de compromiso y las acciones adoptadas reflejen las necesidades de la comunidad LGBTI en cada país y que no dependan del compromiso privado del personal de las delegaciones, así como que coordine la estrategia y las medidas no solo con las embajadas nacionales de los Estados miembros de la Unión sino también con las embajadas de terceros países y con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas;
42. Observa que será necesaria una financiación adecuada de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones exteriores para mantener el compromiso político con este objetivo; hace hincapié en que la financiación existente en la actualidad en materia de igualdad de género y de capacitación de la mujer sigue siendo insuficiente e insta a que se invierta esta situación en el próximo marco financiero plurianual;
Principales recomendaciones para las delegaciones de la Unión
43. Acoge con satisfacción la flexibilidad del Plan de Acción II que permite a las delegaciones definir sus prioridades en función de su contexto nacional, dado que permite un análisis y una evaluación individuales de las necesidades específicas de cada país o región, abordando el reto particular de reforzar los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico; recomienda, no obstante, que se anime a las delegaciones a realizar progresos en al menos una de las prioridades de cada pilar temático de aquí a que finalice el Plan de Acción II, a fin de garantizar una cobertura más equilibrada de los distintos ámbitos temáticos como, por ejemplo, el refuerzo de las políticas y medidas de fomento de la educación de las niñas y sus implicaciones en términos de salud y capacitación económica; insta a centrarse en la situación de las mujeres y niñas en las zonas afectadas por conflictos, así como en la violencia de género, y, más concretamente, en el uso de la violación como arma de guerra; recuerda, asimismo, que las acciones financiadas por la Unión deben tener sistemáticamente como objetivo la lucha contra las desigualdades y la discriminación;
44. Recuerda la obligación que establecen los Tratados de aplicar la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, incluidos los diálogos políticos y en todos los diálogos políticos sectoriales, así como en ámbitos como la energía, la agricultura, el transporte, la educación y la administración pública, a los que se ha prestado menos atención hasta el momento; insiste en la necesidad de incorporar la perspectiva de género a todos los planes y marcos de acción a escala nacional para velar por la implicación y la responsabilidad de los países socios, recordando de este modo la importancia de apoyar proyectos de desarrollo promovidos por mujeres de los países en cuestión; destaca la importancia de trabajar con los países socios en la elaboración de presupuestos nacionales que integren la perspectiva de género;
45. Pide la creación de una línea presupuestaria específica para la igualdad de género con vistas a hacer frente de forma más notoria al nivel de participación y representación política de las mujeres en los países vecinos de la Unión y en la Unión; hace hincapié en que los programas deben estar plenamente en consonancia con los objetivos y programas de ONU Mujeres y deben establecer objetivos cuantificables para garantizar un seguimiento periódico de los progresos realizados en materia de igualdad de género en la vecindad oriental y meridional, reforzar la cooperación y el compromiso con los Gobiernos de los Estados socios a fin de lograr unos resultados mejores y más rápidos en el contexto de los acuerdos bilaterales de colaboración y asociación;
46. Observa que las acciones de formación en materia de integración de la perspectiva de género solo se están llevando a cabo en algunas delegaciones y que una proporción elevada del personal que ha accedido a ellas eran contractuales de carácter temporal; pide a las delegaciones de la Unión que corrijan esta situación;
47. Destaca la importancia, durante el diálogo político, de mejorar la participación de las mujeres en la educación y la actividad económica, en el empleo y la empresa como un instrumento prioritario para mejorar la posición de las mujeres en la sociedad;
48. Subraya la importancia de llevar a cabo de forma sistemática análisis basados en pruebas sobre cuestiones de género, utilizando, en la medida de lo posible, datos desglosados por sexo y edad, previa consulta y con la participación de organizaciones locales de la sociedad civil y grupos de mujeres, organizaciones de defensa de los derechos humanos y autoridades locales y regionales en relación con la selección y evaluación de la selección de objetivos, los medios de ejecución y las fuentes de control, así como la eficacia y la sostenibilidad de los resultados; acoge con satisfacción que 42 países hayan completado sus análisis de género y anima a todos los demás países a finalizar los suyos lo antes posible, así como a que se haga un uso mucho mayor de los criterios en materia de igualdad de género en los sistemas de control de programas y proyectos y en los procesos de evaluación, y pide que los análisis de las cuestiones de género desempeñen un papel en la definición de los objetivos, programas, proyectos y diálogos estratégicos por país; insta a la Unión a que examine las distintas posibilidades para compartir, gestionar y actualizar los análisis de género de forma más sistemática con el fin de mejorar la coordinación y no limitar el análisis de las cuestiones de género a ámbitos de acción obvios, como la educación y la salud materna, sino que tenga en cuenta también ámbitos que en la actualidad se consideran erróneamente neutrales desde el punto de vista del género, en particular la agricultura, el clima y la energía;
49. Toma nota de que la Comisión, en su documento de trabajo conjunto sobre el marco 2016-2020, reconoce que la inversión financiera de la Unión en materia de igualdad de género no se ha medido sistemáticamente; pide a la Comisión que adopte un enfoque claro y orientado a los resultados que fije normas estrictas para los mecanismos de notificación, evaluación y rendición de cuentas, y que promueva una toma de decisiones basada en pruebas para utilizar los recursos financieros disponibles de modo más eficiente y eficaz; solicita un informe para determinar con exactitud cuánta financiación se ha destinado específicamente a la integración de la perspectiva de género e indicar los objetivos más notables que se han alcanzado en este ámbito;
50. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la recogida de datos a escala nacional y de desarrollar indicadores específicos con objetivos basados en estos indicadores, así como en la importancia que reviste adaptar su control al marco de los ODS;
51. Recuerda que los derechos de la mujer son derechos humanos y anima a proseguir la labor con vistas a abordar las normas sociales y culturales y los estereotipos de género en la sociedad a través de una mayor cooperación con la sociedad civil y las organizaciones locales que defienden los derechos y la capacitación de la mujer, en particular en contextos de fragilidad del Estado y en situaciones de conflicto y emergencia; considera que es fundamental crear nuevas redes o desarrollar las existentes, involucrando a las principales partes interesadas, incluido el sector privado, así como el desarrollo de asociaciones entre el sector público y el privado, en la medida de lo posible; destaca la necesidad de reforzar el papel de las mujeres en las comunidades locales y las ONG en relación con el control y la responsabilización de las autoridades locales; destaca la necesidad de evitar que las mujeres y niñas sean presentadas como personas «vulnerables», debiéndose poner de relieve, por el contrario su papel como agentes del cambio y el desarrollo y como agentes de la paz en la solución de conflictos; subraya que la inclusión y la participación activa de los niños y los hombres son necesarias para garantizar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres; aboga, por consiguiente, por una educación amplia para modificar el comportamiento con respecto a la violencia basada en el género, involucrando a todos los hombres, los niños y las comunidades; subraya que las normas sociales en relación con los papeles que corresponden a las mujeres y los hombres ponen a las mujeres en una situación de gran vulnerabilidad, en particular en relación con su salud sexual y reproductiva, y conducen a prácticas perniciosas como la mutilación genital femenina o los matrimonios infantiles, precoces o forzados;
52. Pide a la Unión que fomente marcos jurídicos y estrategias que impulsen una participación más numerosa y eficaz de las mujeres en las acciones de mantenimiento y consolidación de la paz y en los procesos de mediación, así como en las misiones de la Unión en materia de gestión de crisis civiles y militares, de conformidad con la Resolución n.º 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, prestando una atención particular a la violencia sexual como consecuencia de una situación de conflicto; considera, en este contexto, que el análisis de los conflictos sensibles desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel de las mujeres en situaciones de conflicto;
53. Destaca la necesidad de asignaciones presupuestarias en favor de programas de prevención del matrimonio infantil que tengan como fin la creación de un entorno en el que las niñas puedan desarrollar todo su potencial, también mediante la educación, programas sociales y económicos para niñas sin escolarizar, sistemas de protección de la infancia, refugios para niñas y mujeres, asesoría jurídica y apoyo psicológico;
54. Subraya la importancia de reforzar la participación, mediante un diálogo y una coordinación periódicos, de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, como los interlocutores en materia de defensa de los derechos humanos, salud o medio ambiente, con las delegaciones de la Unión, ya que esta cooperación contribuirá a mejorar la visibilidad y la aplicación del Plan de Acción II reforzando, así, la rendición pública de cuentas en relación con los progresos en materia de igualdad de género;
55. Expresa su preocupación por la atención insuficiente que se está prestando a la protección de los defensores de los derechos de la mujer y de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran bajo una enorme presión como consecuencia de la reducción del espacio que ocupa la sociedad civil en muchas regiones; expresa, igualmente, su preocupación por la escasa prioridad temática otorgada en la ejecución del Plan de Acción II a los derechos civiles y políticos y, en concreto, al derecho de las mujeres y las niñas a ejercerlos;
56. Pide a las delegaciones de la Unión que velen por una recopilación eficaz y periódica de datos en materia de violencia contra las mujeres y niñas y que elaboren recomendaciones específicas por país, así como que impulsen la creación de mecanismos de protección y de estructuras adecuadas de apoyo a las víctimas;
Principales recomendaciones para el Parlamento Europeo
57. Anima a las delegaciones del Parlamento Europeo a que, en el marco de su trabajo con los países socios, se informen sistemáticamente sobre la programación y los resultados en materia de análisis de las cuestiones de género, y el trabajo en materia de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres, y a que incluyan reuniones con organizaciones de mujeres en los programas de sus misiones; pide al Parlamento que vele por una composición más equilibrada desde el punto de vista del género de los miembros de sus delegaciones;
58. Solicita que la Comisión haga públicos los informes de análisis de las cuestiones de género por país y que estos se incluyan en la documentación de base de todas las delegaciones del Parlamento Europeo en terceros países;
59. Recomienda que el Parlamento Europeo examine periódicamente los futuros informes de ejecución del Plan de Acción II y, a ser posible, cada dos años;
Principales recomendaciones para la presentación de futuros informes
60. Destaca la necesidad de disponer de un método de presentación de informes simplificado que permita reducir al mínimo los trámites burocráticos; pide que los futuros informes de aplicación se finalicen y publiquen en un plazo corto; pide que se desarrolle un sistema de presentación de informes en línea, que se elaboren modelos y que se publique una guía para facilitar el trabajo de las delegaciones;
61. Insiste en la necesidad de la inclusión y la representación de las mujeres en los ámbitos económicos importantes para el desarrollo sostenible; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, a través de microcréditos, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;
62. Pone de relieve la necesidad de apoyar el refuerzo de las capacidades y los mecanismos nacionales en materia de estadística en los países asociados y de coordinar eficazmente la asistencia financiera y técnica para permitir una evaluación, un control y una gestión más adecuados de los resultados obtenidos en materia de integración de la perspectiva de género:
63. Pide a la Comisión que recopile datos desglosados por género durante la ejecución de los programas financiados por la Unión en materia de capacitación de la mujer;
64. Destaca la necesidad, no solo de políticas sólidas y de integración de género, sino también de informes sobre acciones concretas específicas, en particular en ámbitos sensibles, como la salud sexual y reproductiva, que permitan comprobar los efectos reales en la vida de las mujeres y las niñas, y también de los hombres y de los niños;
65. Recuerda, sin embargo, que la inclusión del género en los datos es más que la recopilación de datos desglosados por género, y pide que se mejore la recogida de datos a fin de poder realizar un análisis cualitativo de la situación de las mujeres, por ejemplo, en relación con las condiciones laborales;
66. Subraya la necesidad de mejorar la fiabilidad del análisis de la cuestión de género mediante la armonización de los datos recabados por las delegaciones de la Unión de modo que sean comparables;
67. Hace hincapié en la necesidad no solo de consultar a los socios internacionales y nacionales, al mundo académico, a los grupos de reflexión y a las organizaciones de mujeres, sino también de asegurar que su contribución y conocimientos puedan contribuir al control de las actividades y programas financiados por la Unión en materia de igualdad de género;
68. Recuerda que, a la hora de aplicar y desarrollar la política migratoria de la Unión, es obligación de la Unión y de sus Estados miembros respetar los derechos de las mujeres y las niñas como migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; pide, en este contexto, que se reevalúe la cooperación de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA con los guardacostas libios, a la vista de las informaciones de violencia sexual sistemática contra las mujeres en los centros de detención situados en suelo libio.
69. Señala que el concepto de integración de la perspectiva de género sigue siendo a menudo difícil de entender y que es necesario un informe cualitativo mejor que permita la evaluación de la aplicación del Plan de Acción en materia de género en el marco de las políticas y los proyectos existentes; destaca la necesidad de objetivos y actuaciones tangibles y ligados a valores de referencia claros y concretos, a un calendario estricto y a una evaluación cualitativa de los datos que muestre el efecto real de las medidas aplicadas en los países beneficiarios, para que el Plan de Acción II se erija como un verdadero mecanismo de definición de prioridades y aplicación de políticas, en vez de como una mera herramienta para elaborar informes internos;
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70. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.