Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la situación de la pesca recreativa en la Unión (2017/2120(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 43,
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), y en particular su artículo 77,
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo(5), y en particular su artículo 5,
– Visto el estudio titulado «Marine recreational and semi-subsistence fishing – its value and its impact on fish stocks» (Pesca recreativa marina y pesca de semisubsistencia: su valor y su impacto en las poblaciones de peces), publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión en julio de 2017,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0191/2018),
A. Considerando que en la definición fijada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en 2013 se describe la pesca recreativa como la captura o intento de captura de recursos acuáticos vivos principalmente para el ocio o el consumo personal; que dicha definición abarca artes de pesca activos, entre los que figura la pesca con líneas, arpones y la pesca a mano, y pasivos, como las redes, trampas, nasas y palangres; que son necesarias definiciones claras de pesca recreativa y pesca recreativa marina, dado que el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 establece que «queda prohibido comercializar las capturas de la pesca recreativa»;
B. Considerando que es importante entender la diferencia entre pesca recreativa y pesca de semisubsistencia, ya que ambas deben evaluarse y regularse de forma separada, y que debe quedar claro que la pesca recreativa no es pesca de semisubsistencia; que el Reglamento de la política pesquera común (en lo sucesivo «PPC» ) no hace referencia a esta última; que, por ello, ambas deben evaluarse y regularse de forma separada;
C. Considerando que la legislación de la Unión funciona solo con un sistema de dos niveles de pesca, que cubre las categorías de pesca recreativa y pesca comercial, y, por lo tanto, no reconoce la pesca de semisubsistencia ni la pesca semicomercial;
D. Considerando que, dada su magnitud, la pesca recreativa puede tener un impacto considerable en las poblaciones de peces, pero la normativa en la materia incide principalmente en la competencia de los Estados miembros;
E. Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha definido la pesca de subsistencia como «pesca de animales acuáticos que contribuye sustancialmente al aporte de las necesidades nutricionales»;
F. Considerando que, sin una distinción jurídica clara entre pesca recreativa, pesca de semisubsistencia y pesca semicomercial, determinadas artes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) pueden no detectarse al no ser consideradas o reguladas debidamente;
G. Considerando que no existe una definición clara y consensuada de pesca recreativa a escala de la Unión, y que esto dificulta en gran medida el control, la recopilación de datos y la evaluación del impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de peces y el medio ambiente así como la evaluación de su importancia económica;
H. Considerando que, a fin de gestionar adecuadamente cualquier tipo de actividad pesquera, incluida la pesca recreativa, son necesarias una recopilación de datos regular y sólida y series temporales para evaluar el impacto sobre las poblaciones de peces u otros organismos marinos y sobre el medio ambiente; que, de momento, se carece de esos datos o están incompletos; y que, además del impacto directo sobre las poblaciones de peces, tampoco se han estudiado suficientemente otras repercusiones medioambientales de la pesca recreativa;
I. Considerando que los estudios han demostrado que una cantidad sustancial de restos de plástico rastreables en los mares, lagos y ríos proviene de actividades recreativas acuáticas como la navegación deportiva, el turismo y la pesca; observando que los desechos en forma de artes de pesca recreativa perdidos pueden provocar una degradación del hábitat y daños ecológicos graves;
J. Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo «FEMP») brinda ayuda financiera para la recopilación de datos, también sobre la pesca recreativa;
K. Considerando que los objetivos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se refieren a la necesidad de lograr beneficios económicos, sociales y en materia de empleo y de restablecer y mantener las poblaciones de peces y otros organismos marinos por encima de unos niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;
L. Considerando que, de conformidad con un estudio reciente encargado por el Parlamento, el impacto de la pesca recreativa puede variar entre las poblaciones de peces y representar del 2 % (caballa) al 43 % (abadejo) del total de capturas;
M. Considerando que, a fin de alcanzar los objetivos de la PPC, es necesario gestionar y equilibrar las poblaciones de peces y la actividad pesquera; que estos objetivos no pueden alcanzarse si falta una parte de los datos sobre capturas y la importancia económica de las actividades pesqueras, incluida la pesca recreativa;
N. Considerando que los Estados miembros están obligados a recopilar datos, incluidas estimaciones sobre el volumen de capturas de la pesca recreativa y de liberaciones de especies contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1004 e incluidas finalmente en los planes de gestión plurianuales; que cabe destacar, a este respecto, que solo algunos Estados miembros disponen de datos exhaustivos sobre la pesca recreativa en su territorio;
O. Considerando que, si bien en la pesca recreativa marina se captura una amplia gama de especies, la recopilación obligatoria de datos se aplica únicamente a algunas especies, por lo que es necesario realizar un estudio y un análisis por país sobre distintas especies; que las capturas de la pesca recreativa deben incluirse en las estimaciones de la mortalidad total por pesca y de la biomasa;
P. Considerando que la disponibilidad de datos sobre la pesca recreativa varía de una región a otra, y que se dispone de mejor información sobre la pesca recreativa marina en el mar del Norte y el mar Báltico que en el Mediterráneo, el mar Negro o el Atlántico;
Q. Considerando que el número estimado de personas que practican la pesca recreativa marina en Europa se sitúa entre 8,7 y 9 millones de personas (el 1,6 % de la población europea) y que realizan capturas unos 77 millones de días al año;
R. Considerando que, en su artículo 3, apartado 2, punto 6, el Reglamento (UE) n.°508/2014 relativo al FEMP define «pescador» como «cualquier persona que ejerza actividades de pesca comercial, reconocida por el Estado miembro», y que es necesario, por tanto, definir de otra manera a las personas que se dedican a la pesca recreativa en los términos definidos en el considerando A;
S. Considerando que el impacto económico estimado de la pesca recreativa marina europea (sin el valor de la pesca turística) se sitúa en 10 500 millones EUR, de los cuales 5 100 millones son gastos directos, 2 300 millones EUR gastos indirectos y 3 200 millones EUR gastos inducidos; que, solo en la Unión, el importe se calcula en 8 400 millones EUR (de los cuales 4 200 millones EUR son gastos directos, 1 800 millones, indirectos, y 2 500 millones, gastos inducidos);
T. Considerando que existe un vínculo directo entre la abundancia/estructura de poblaciones de peces, el acceso a posibilidades de pesca y los consiguientes impactos económicos, socioeconómicos y en el empleo; que es importante evaluar el impacto de todos los tipos de pesca en una población específica, así como su valor económico, con el fin de adoptar medidas de gestión que ayuden a alcanzar tanto el objetivo medioambiental como el económico;
U. Considerando que la pesca recreativa marina sostiene unos 99 000 puestos de trabajo equivalentes en tiempo completo en Europa, de los cuales 57 000 son empleos directos, 18 000 indirectos y 24 000 inducidos, y que genera un valor económico medio de 49 000 EUR por año por equivalente en tiempo completo; que, solo en la Unión, la cifra se sitúa en 84 000 equivalentes en tiempo completo (50 000 empleos directos, 15 000 indirectos y 20 000 inducidos);
V. Considerando que la pesca turística marítima recreativa, así como otros tipos de pesca turística, resulta ser muy importante para la economía de muchas regiones y países, y que, por lo tanto, debe analizarse con el fin de evaluar mejor su valor, su impacto y su potencial de desarrollo;
W. Considerando que todos los tipos de pesca recreativa tienen un mayor impacto económico y social a nivel local y regional que a nivel nacional, dado que respaldan a las comunidades locales y costeras mediante el turismo, la producción, la venta y el alquiler de equipamiento y otros servicios relacionados con la pesca recreativa;
X. Considerando que, en algunos casos, las capturas de la pesca recreativa constituyen una parte importante del total de mortalidad por pesca de la población de peces y, por lo tanto, debe ser tenida en cuenta al fijar las posibilidades de pesca; que, según un reciente estudio encargado por el Parlamento, el porcentaje estimado de la contribución de la pesca recreativa marítima al total de capturas puede variar considerablemente en función de las especies objetivo (desde el 2 % en el caso de la caballa al 43 % del abadejo;
Y. Considerando que es importante evaluar individualmente los diferentes métodos de pesca recreativa, o los segmentos descritos en la definición del CIEM 2013;
Z. Considerando que la evaluación del impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de peces incluye la conservación de las capturas y las tasas de mortalidad de los peces descartados; que el índice de supervivencia del pescado capturado con caña (pesca de captura y liberación) es, en muchos casos, superior a la tasa correspondiente al pescado capturado con otro artes y prácticas y que debería tenerse en cuenta en estos casos; y que es necesaria información adicional sobre los principales artes utilizados para la pesca recreativa marina con el fin de poder establecer una comparación entre las probabilidades de supervivencia de los descartes de peces comerciales y de peces liberados en la pesca recreativa;
AA. Considerando que la pesca recreativa incluye una variedad de artes y técnicas con diferentes poblaciones e impacto medioambiental y, por consiguiente, debe evaluarse y regularse en consecuencia;
AB. Considerando que, debido al mal estado de las poblaciones de lubina del mar del Norte y de bacalao del mar Báltico occidental, se han introducido restricciones a la pesca recreativa a escala de la Unión, mediante la fijación de límites de capturas o la prohibición de conservación (lubina), con el fin de contribuir a la recuperación de estas poblaciones; que las medidas de gestión de emergencia que se adoptan cuando se considera que la pesca recreativa afecta al estado de una población no brindan la visibilidad necesaria al sector;
AC. Considerando que algunos pescadores deportivos se interesan por especies diádromas como el salmón, la trucha y la anguila; y que la recogida de datos sobre estas especies debe llevarse a cabo tanto en agua dulce como salada con el fin de evaluar la evolución de las poblaciones de peces a lo largo del tiempo;
AD. Considerando que las zonas más accesibles a la mayoría de los pescadores recreativos son las franjas costeras, en las que, además de especies piscícolas, en muchas ocasiones se capturan también invertebrados y algas, que desempeñan un papel clave en la ecología de esas zonas; que también se debe evaluar el impacto de las capturas de estas especies no solo en sus respectivas poblaciones sino también en lo que atañe a los ecosistemas de los que forma parte;
AE. Considerando que el salmón regresa a las aguas en las que ha nacido y que, a ser posible, solo debería ser objeto de pesca en los sistemas fluviales en los que es posible realizar un control y aplicación eficientes; que la captura de salmón en el mar extrae salmón de forma indiscriminada tanto de poblaciones sanas como vulnerables;
AF. Considerando que la pesca recreativa puede constituir una fuente significativa de la mortalidad por pesca, en tanto que el mayor impacto medioambiental estimado de la pesca recreativa en agua dulce se asocia a la posibilidad de introducir especies exóticas en el ecosistema, siendo débil el impacto en la pesca recreativa marítima;
AG. Considerando que la PPC fue concebida para la gestión de la pesca comercial, sin tener en cuenta la pesca recreativa, sus especificidades y su necesidad de instrumentos de gestión específicos y de planificación;
AH. Considerando que los impactos medioambientales de la pesca recreativa incluyen impactos distintos de la retirada de peces, pero la falta de datos claros dificulta su separación de otras fuentes antropogénicas;
AI. Considerando que para la futura gestión de la pesca recreativa marítima debería tenerse en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión, dada la importancia de esta actividad en el Reino Unido y su significado para las poblaciones de peces compartidas;
AJ. Considerando que la pesca recreativa tiene numerosos beneficios sociales y en materia de salud pública, ya que aumenta la calidad de vida de las personas que la practican, fomenta la interacción entre los jóvenes y educa a las personas en lo referente al medio ambiente y a la importancia de su sostenibilidad;
1. Destaca la importancia de recopilar datos suficientes sobre la pesca recreativa, y la pesca recreativa marina en particular, con objeto de evaluar adecuadamente los niveles de mortalidad total por pesca de todas las poblaciones;
2. Subraya que las tendencias de la pesca recreativa están aumentando en la mayoría de los países europeos y que este tipo de pesca constituye una importante actividad con efectos sociales, económicos, medioambientales y en materia de empleo, en particular el considerable impacto que puede tener sobre los recursos pesqueros; destaca el hecho de que, por lo tanto, los Estados miembros deben asegurar que dichas actividades se llevan a cabo de manera sostenible y compatible con los objetivos de la PPC;
3. Destaca la necesidad de proteger la flota artesanal y de garantizar su supervivencia y relevo generacional frente a la expansión de la actividad recreativa vinculada a puertos recreativos y al turismo estacional;
4. Considera que se han de recoger datos sobre el número de pescadores deportivos, su volumen de capturas y el valor añadido que generan en las comunidades costeras;
5. Pide a la Comisión que incluya y mejore en el nuevo Reglamento de control las disposiciones existentes en materia de pesca recreativa;
6. Exhorta a la Comisión a que evalúe y, en caso necesario, amplíe la recopilación de datos sobre la pesca recreativa a fin de incluir un mayor número de poblaciones de peces y otros organismos marinos, elabore un estudio de viabilidad sobre la recopilación uniforme de datos relativos a su impacto socioeconómico y confiera carácter obligatorio a la recopilación de dichos datos;
7. Insiste en la necesidad de mejorar la declaración y el control de las capturas asociadas a la pesca recreativa; recuerda que, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Unión para 2018, el Parlamento aprobó un proyecto piloto que tenía por objeto establecer un sistema de notificación mensual de las capturas de lubina, y exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que financien más proyectos de control para las especies más vulnerables a la pesca recreativa; recuerda la importancia de la trazabilidad e insta a la Comisión a que incluya y mejore en el nuevo Reglamento de control las disposiciones existentes en materia de pesca recreativa;
8. Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto de la pesca recreativa en la Unión; considera que la evaluación de los planes de gestión que incluyen disposiciones relativas a la pesca recreativa deben integrarse también en el informe final de la Comisión sobre la evaluación de impacto;
9. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas técnicas necesarias para aplicar el Reglamento en vigor sobre la recopilación de datos y ampliar su ámbito de aplicación a fin de incluir más poblaciones de peces y aspectos de la pesca recreativa;
10. Pide a la Comisión que vele por que se recopilen regularmente todos los datos necesarios sobre la pesca recreativa, con objeto de proporcionar una evaluación completa de las poblaciones de peces y otros organismos marinos, a fin de ofrecer una mayor visibilidad al sector; advierte de que, sin dicha evaluación exhaustiva y acciones apropiadas adoptadas sobre la base de esta evaluación, los planes de gestión de la pesca y las medidas técnicas podrían no alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 ni un equilibrio entre la pesca recreativa y la pesca comercial;
11. Considera que, en los casos en que las capturas de la pesca recreativa tienen un impacto significativo en las poblaciones, deben incluirse como parte integral del ecosistema en las consideraciones sociales y económicas de los planes de gestión plurianuales, a los efectos de fijar las posibilidades de pesca y adoptar las medidas técnicas pertinentes; pide, por lo tanto, a la Comisión que, cuando sea necesario, incluya la pesca recreativa en los planes de gestión plurianuales ya aprobados o en curso de aprobación;
12. Subraya que la recopilación de datos es obligación de los Estados miembros; señala, no obstante, que una definición adecuada de la pesca recreativa mejoraría la calidad de los datos; pide a la Comisión que proponga una definición uniforme de pesca recreativa a escala de la Unión que establezca una diferenciación clara entre la pesca recreativa, la pesca comercial y la pesca de semisubsistencia, basada en el principio de que las capturas de la pesca recreativa no se deben vender nunca;
13. Considera, sobre la base de los datos y del informe de evaluación de impacto y teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros en materia de pesca recreativa, que la Comisión debe evaluar el papel de la pesca recreativa en la futura PPC, de modo que ambos tipos de pesca marítima —comercial y recreativa— puedan gestionarse de manera equilibrada, justa y sostenible con vistas a la consecución de los objetivos perseguidos;
14. Insta a la Comisión a que preste apoyo, incluido apoyo financiero, para el desarrollo de la pesca recreativa en el sector turístico como contribución importante para el desarrollo de la economía azul en comunidades pequeñas, comunidades costeras e islas, en particular en las regiones ultraperiféricas; considera que ello tendría un impacto positivo en los esfuerzos por prolongar la temporada turística más allá de los meses de verano; propone que la Comisión designe la pesca recreativa como un tema del proyecto de turismo sostenible EDEN y que presente proyectos, con cargo al Fondo COSME, para promover el turismo de la pesca recreativa en comunidades costeras pequeñas;
15. Destaca que el desarrollo de actividades de pesca recreativa no puede significar, al margen de la gestión normal de los recursos pesqueros basada en datos científicos confirmados, una disminución de las posibilidades de pesca profesional, o el reparto de unos recursos escasos entre las actividades profesionales y las recreativas, especialmente en el caso de la pesca a pequeña escala y artesanal;
16. Reconoce que la pesca recreativa se ha practicado durante siglos en la Unión y constituye una parte integral de la cultura, las tradiciones y el patrimonio de una gran cantidad de comunidades costeras e insulares; observa que los diferentes tipos de pesca recreativa son tan diversos como las culturas de la propia Unión y que debe reconocerse este hecho en cualquier intento de legislar en este ámbito;
17. Insta a la Comisión a que adopte medidas adecuadas para velar por que las futuras disposiciones de la reglamentación de la pesca recreativa sean apropiadas y no perjudiquen a la pesca profesional;
18. Pone de manifiesto la necesidad de establecer normas básicas para la gestión de la pesca recreativa y propone que se elabore un catálogo de las actividades de la pesca recreativa que incluya información sobre los artes y operaciones de pesca, una descripción de las zonas de pesca, las especies objetivo y las capturas accidentales;
19. Destaca la importancia de que el FEMP contribuya a desarrollar la capacidad científica y a garantizar la realización de evaluaciones completas y fiables de los recursos marinos para las actividades de la pesca recreativa; recuerda que el FEMP aporta fondos para la recogida de datos, y pide a la Comisión que amplíe el futuro alcance del FEMP con el fin de proporcionar ayuda financiera a la investigación y al análisis de los datos recopilados;
20. Destaca la crucial necesidad de compartir los datos y recuerda que el FEMP apoya la recogida de datos, en particular sobre la pesca recreativa; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para recopilar datos e insta a la Comisión a que, además, siga desarrollando una base de datos común que contenga datos exhaustivos y fiables y que esté a disposición de los investigadores para que puedan controlar y evaluar el estado de los recursos pesqueros; propone que dichas medidas incluyan la utilización de los fondos del FEMP;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.