Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania (COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0127),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0108/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.º 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0183/2018),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/947.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN
El Parlamento, el Consejo y la Comisión subrayan que una condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete los mecanismos democráticos efectivos, en particular un sistema parlamentario pluripartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
A la luz de las condiciones no cumplidas en materia de lucha contra la corrupción y la correspondiente cancelación del tercer tramo del anterior programa de ayuda macrofinanciera en virtud de la Decisión (UE) 2015/601, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que la concesión de ayuda macrofinanciera adicional estará supeditada a que se avance en la lucha contra la corrupción en Ucrania. A tal efecto, la política económica y las condiciones financieras del memorando de entendimiento acordado entre la Unión Europea y Ucrania deberán incluir, entre otras, la obligación de reforzar la gobernanza, las capacidades administrativas y la estructura institucional, en particular, en la lucha contra la corrupción en Ucrania, en especial en lo que respecta a un sistema de verificación de las declaraciones de patrimonio, la verificación de los datos relativos a los titulares reales de las empresas y el buen funcionamiento de un tribunal especializado en la lucha contra la corrupción, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia. También se tendrán en cuenta las condiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En consonancia con el artículo 4, apartado 4, en caso que no se cumplan las condiciones, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera.
Además de informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes, la Comisión, en el momento de cada desembolso, deberá informar públicamente sobre el cumplimiento de todas las condiciones financieras y de política económica vinculadas a este pago, en particular las relativas a la lucha contra la corrupción.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que esta ayuda macrofinanciera a Ucrania contribuirá a los valores compartidos con la Unión Europea, incluido un desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista social que conduzca a la creación de empleo y la reducción de la pobreza, y su compromiso con una sociedad civil fuerte. La Comisión adjuntará al proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el memorando de entendimiento un análisis del impacto social esperado de la ayuda macrofinanciera. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011, este análisis se presentará al comité de los Estados miembros y se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el registro de las deliberaciones del comité.