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Procedimiento : 2018/2018(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0158/2018

Textos presentados :

A8-0158/2018

Debates :

PV 12/06/2018 - 11
CRE 12/06/2018 - 11

Votaciones :

PV 13/06/2018 - 8.8
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0256

Textos aprobados
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Miércoles 13 de junio de 2018 - Estrasburgo
Negociación del Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile
P8_TA(2018)0256A8-0158/2018

Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la negociación del Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile (2018/2018(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 y el título V, en particular los artículos 21 y 36, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el actual Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la Unión Europea,

–  Visto el inicio, el 16 de noviembre de 2017, de las negociaciones entre la Unión Europea y Chile sobre un acuerdo de asociación modernizado,

–  Vista la adopción por el Consejo, el 13 de noviembre de 2017, de las directrices para la negociación de dicho acuerdo,

–  Vista la Declaración conjunta de la 25.ª reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) Unión Europea-Chile de 22 de enero de 2018,

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 14 de septiembre de 2017, sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con América Latina(2),

–  Vista la declaración del Foro de la Sociedad Civil UE-CELAC de 11 de mayo de 2015 titulada «Igualdad, derechos y participación democrática para los pueblos de Europa y América Latina y el Caribe»,

–  Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8‑0158/2018),

A.  Considerando que Chile y la Unión están ligados por valores compartidos y estrechos lazos culturales, económicos y políticos;

B.  Considerando que Chile y la UE son socios cercanos a la hora de afrontar los retos regionales y globales, como el cambio climático, la seguridad internacional, el desarrollo sostenible y la gobernanza mundial;

C.  Considerando que Chile es un firme defensor de la democracia y los derechos humanos, el comercio libre y abierto y el multilateralismo; que también es un miembro clave de la Alianza del Pacífico, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), así como un país de renta alta y miembro de la OCDE;

D.  Considerando que Chile ha sido un actor importante en los asuntos regionales, por ejemplo como país garante en el proceso de paz en Colombia y en las conversaciones de Santo Domingo entre el Gobierno de Venezuela y la oposición; que Chile se retiró de las conversaciones sobre Venezuela debido a que no se alcanzaron unas condiciones mínimas para unas elecciones presidenciales democráticas y una normalización institucional;

E.  Considerando que, desde enero de 2014, ha estado en vigor un acuerdo marco de participación que autoriza a Chile a participar en las operaciones de gestión de crisis de la Unión; que Chile participa en Eufor Althea en Bosnia y Herzegovina, así como en una serie de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, lo que refleja su compromiso en favor de la paz y la seguridad en el mundo;

F.  Considerando que las recientes elecciones parlamentarias y presidenciales han demostrado una vez más la estabilidad y madurez de la democracia chilena; que Chile se ha beneficiado de un fuerte crecimiento económico y ha sido una de las economías sudamericanas con un crecimiento más rápido en las últimas décadas; que en dicho país siguen desplegándose esfuerzos para realizar reformas;

G.  Considerando que la reciente despenalización del aborto en determinadas circunstancias es una prueba de la mayor apertura de la sociedad chilena en favor del empoderamiento de mujeres y niñas;

H.  Considerando que, en el índice de desarrollo humano de 2016, Chile se situaba en la categoría de desarrollo humano muy alto y ocupaba el primer puesto de los países de América Latina y el número treinta y ocho del mundo, por encima de siete Estados miembros de la Unión;

I.  Considerando que el actual Acuerdo de Asociación ha sido determinante para profundizar las relaciones políticas entre la Unión Europea y Chile, y ha contribuido substancialmente a aumentar los flujos comerciales y de inversión; que el respeto continuado del Estado de Derecho y de un marco jurídico y político estable permite tanto a Chile como a la Unión ejercer la libertad de empresa e impulsa un entorno adecuado de inversión con salvaguardias por lo que respecta al principio de seguridad jurídica;

J.  Considerando que, en los últimos años, la Unión y Chile han celebrado acuerdos más amplios y ambiciosos con otros socios; que, por consiguiente, un Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile tendría el potencial de reforzar significativamente la relación existente, incluidas las relaciones en materia de asuntos exteriores y seguridad;

K.  Considerando que el futuro Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile debe reflejar plenamente la naturaleza transformativa de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y el papel de la cooperación internacional para el desarrollo para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

L.  Considerando que un Acuerdo de Asociación modernizado, junto con los acuerdos entre México y Mercosur, que se están renegociando actualmente, reforzaría el papel de la Unión como un aliado clave de América Latina, en un momento en el que otros agentes, como China y Rusia, están realizando esfuerzos intensos para tener una mayor influencia en la región;

M.  Considerando que la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile ha manifestado repetidamente su apoyo a un Acuerdo de Asociación modernizado, en concreto y más recientemente en la declaración conjunta adoptada en su 25.ª reunión del 22 de enero de 2018;

1.  Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR):

  

Principios generales

   a) que refuercen considerablemente la cooperación entre Chile y la Unión, dos socios afines en un entorno de nueva incertidumbre en el ámbito de las relaciones internacionales, a partir de nuestros principios y valores compartidos de la democracia, la lucha contra el cambio climático, la garantía de la igualdad de género, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
   b) que aseguren que el acuerdo modernizado con Chile es ambicioso, global y equilibrado, y proporciona beneficios tangibles a los ciudadanos, las empresas y las economías de ambas partes; que garanticen que es un abanderado entre los acuerdos más avanzados que la Unión ha suscrito con terceros países;
   c) que refuercen la dimensión de los derechos humanos en la cooperación entre la Unión y Chile a la luz de la estrategia 2016-2020 UE-Chile en materia de derechos humanos; que incluyan un compromiso conjunto en favor de la protección y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la igualdad de género y los derechos de las minorías, como la comunidad LGBTI, y los pueblos indígenas, con mecanismos de ejecución para la supervisión, la presentación de informes periódicos y la solución de diferencias; que animen a Chile a encontrar una solución para las cuestiones relacionadas con el pueblo nativo mapuche y otros pueblos indígenas; que mantengan la práctica de incluir una cláusula sobre derechos humanos en todos los futuros acuerdos de asociación; que prosigan el diálogo regular entre la Unión y Chile sobre derechos humanos, con el objetivo de reforzar el marco institucional y las políticas públicas de fomento de los derechos humanos, también a través de la cooperación multilateral;
   d) que animen a Chile a garantizar el respeto de las garantías procesales y unos procedimientos judiciales justos plenamente acordes con las normas internacionales;
   e) que se propongan impulsar el desarrollo socioeconómico sostenible, luchar contra la pobreza y reducir la desigualdad a la luz del compromiso de Chile en favor de la consecución de los ODS de la Agenda 2030;
   f) que ayuden a Chile a mejorar los estándares y programas educativos, garantizando que las personas con ingresos más bajos tengan pleno acceso a la educación superior; que refuercen el vínculo entre las universidades y el mercado laboral, subsanando la inadecuación de las cualificaciones y fomentando el empleo juvenil;
   g) que fomenten la protección de los derechos sociales y medioambientales, y garanticen una aplicación efectiva de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil;
  

Multilateralismo y cooperación regional e internacional

   h) que refuercen el diálogo y la cooperación para hacer frente a los desafíos regionales y mundiales, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, el aumento de la desigualdad, la migración, el terrorismo y el cambio climático, incluyendo la ejecución de la Agenda 2030; que apoyen la cooperación entre la Unión y Chile en materia de gestión de la migración, y que establezcan mecanismos de readmisión, también para apátridas y nacionales de terceros países;
   i) que recuerden la importancia de la agenda multilateral y que las negociaciones bilaterales no deben minar la ambición de avanzar a nivel multilateral;
   j) que contribuyan al refuerzo del multilateralismo y la cooperación internacional a fin de promover la seguridad internacional y abordar los desafíos mundiales de forma eficaz; que mejoren la coordinación respecto de las posiciones adoptadas por ambas partes en las organizaciones y foros internacionales;
   k) que animen a Chile a seguir apoyando los regímenes de integración y cooperación regionales, sobre todo la Alianza del Pacífico, a la vista de sus resultados alentadores como un motor real y activo de integración económica entre los miembros de la región, pero también UNASUR y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); que examinen la posibilidad de que la Unión obtenga el estatuto de observador en la Alianza Pacífica;
  

Diálogo político y cooperación

   l) que prevean un diálogo regular significativo sobre todos los asuntos relevantes, aprovechando y ampliando los formatos ya existentes; que movilicen los recursos disponibles a través del instrumento de colaboración con vistas a alcanzar objetivos estratégicos;
   m) que establezcan una cooperación estrecha en el ámbito de la seguridad y la defensa, particularmente en lo relativo a la prevención de los conflictos, la gestión de las crisis, la seguridad marítima, el desarme y la no proliferación; que favorezcan una mayor participación de Chile en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión;
   n) que permitan una mayor cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia, así como en la prevención de la radicalización y la delincuencia transfronteriza, sin vulnerar las libertades individuales ni los derechos fundamentales; que actúen en el contexto de la lucha mundial contra el terrorismo intensificando los mecanismos, medidas y órganos de cooperación global y regional de conformidad con el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
   o) que mejoren la cooperación en la lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal; que incluyan disposiciones sobre buena gobernanza fiscal y normas de transparencia que reafirmen el compromiso de las partes para aplicar normas internacionales en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales;
   p) que recuerden que la corrupción menoscaba los derechos humanos, la igualdad, la justicia social, el comercio y la competencia leal, impidiéndose con ello el crecimiento económico; que incluyan secciones específicas que describan compromisos y medidas claros y firmes para luchar contra todas las formas de corrupción y aplicar las normas internacionales y los convenios multilaterales contra la corrupción;
   q) que faciliten la movilidad entre la Unión y Chile; que aumenten los intercambios de jóvenes y estudiantes, los programas de becas y los cursos de formación, por ejemplo a través del programa Erasmus+; que se esfuercen en mayor medida en favor del pleno reconocimiento mutuo de las cualificaciones académicas y de la modernización, accesibilidad e internacionalización de la enseñanza superior;
   r) que promuevan la transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos e intensifiquen la cooperación en el ámbito de la investigación y la cooperación, utilizando plenamente los programas existentes, como Horizonte 2020;
   s) que promuevan y refuercen las relaciones en el ámbito de la cooperación internacional, a partir del Memorándum de Entendimiento para Cooperación Internacional firmado en 2015; que creen mecanismos innovadores que amplíen y fortalezcan la cooperación triangular y regional con terceros países dentro y fuera de América Latina, a través de programas tales como EUROsociAL+ y Euroclima+, y la cooperación en materia de drogas como COPOLAD;
   t) que desarrollen una metodología que muestre los efectos del acuerdo modernizado sobre hombres y mujeres, y utilicen sus resultados como base para diseñar políticas destinadas a lograr el equilibrio entre hombres y mujeres;
   u) que reafirmen el compromiso conjunto relativo al Acuerdo de París sobre cambio climático y a la Agenda 2030, y establezcan una cooperación estrecha entre la Unión y Chile en materia de protección medioambiental y de lucha contra el cambio climático; que refuercen la asociación relativa a la cooperación técnica y política en ámbitos medioambientales clave, como las emisiones de CO2 del transporte internacional, la conservación de la biodiversidad y la producción y el consumo sostenibles; que fomenten una mejor cooperación en materia de economía circular para mejorar la utilización eficiente de los recursos, el uso sostenible de los recursos naturales, la ecoinnovación y la gestión hidrológica; que aumenten el apoyo a proyectos destinados a mitigar los efectos del cambio climático;
   v) que refuercen la cooperación en investigación y desarrollo, y también respecto de la utilización del programa Copérnico de la Unión en materia de datos satelitales de observación de la Tierra con objetivos medioambientales;
   w) que fomenten la cooperación cultural y presten su apoyo a la diáspora tanto en Chile como en la Unión, con el objetivo de apoyar las inversiones extranjeras tanto en la Unión como en Chile;
   x) que reafirmen el acceso al agua como un derecho humano;
  

Disposiciones institucionales

   y) que garanticen que el Acuerdo de Asociación se basa en una sólida participación parlamentaria, reforzando las actuales disposiciones y mecanismos de cooperación para permitir una mayor participación y un mayor control de su aplicación, en particular a través del actual formato interparlamentario de la Comisión Parlamentaria Mixta; que prevean la posibilidad de que la Comisión Parlamentaria Mixta solicite información pertinente sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación;
   z) que garanticen la participación adecuada de la sociedad civil, tanto durante las negociaciones como en la fase de aplicación del Acuerdo de Asociación, incluyendo, aunque no exclusivamente, al Comité Consultivo Mixto; que insistan en la necesidad de crear un mecanismo institucionalizado para posibilitar un diálogo político en el que participen las organizaciones de la sociedad civil de ambas partes;
   aa) que mantengan inmediata y plenamente informado al Parlamento en todas las fases de las negociaciones, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, incluyendo la transmisión al Parlamento de los textos para las negociaciones y las actas de cada ronda de negociación; acoge con satisfacción, a este respecto, la Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2018, de publicar el mandato de negociación conferido a la Comisión y a la VP/AR en noviembre de 2017;
   ab) que consideren la reciente publicación de las directrices de negociación como un precedente importante y se comprometan a publicar en el futuro todas las directrices de negociación de acuerdos internacionales;
   ac) que aceleren las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación con el objetivo de permitir su ratificación por el Parlamento antes de que finalice la actual legislatura europea;
   ad) que velen por que se respete a todos los niveles la práctica habitual de no aplicar de forma provisional el nuevo Acuerdo hasta que el Parlamento no haya concedido su aprobación;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Chile.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0354.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0345.

Última actualización: 8 de enero de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad