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Procedimiento : 2017/2255(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0169/2018

Textos presentados :

A8-0169/2018

Debates :

PV 13/06/2018 - 22
CRE 13/06/2018 - 22

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PV 14/06/2018 - 7.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0262

Textos aprobados
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Jueves 14 de junio de 2018 - Estrasburgo
Obstáculos estructurales y financieros en el acceso a la cultura
P8_TA(2018)0262A8-0169/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre los obstáculos estructurales y financieros en el acceso a la cultura (2017/2255(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–   Visto el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 22 y 25,

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, titulada «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo(3),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas(5),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE(6),

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2004, sobre el papel de las escuelas y de la educación escolar en el fomento del acceso público a la cultura(7),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»(9),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE(10),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización(11),

–  Vista su Posición, de 1 de junio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas(12),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana - los próximos pasos»(13),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(14),

–  Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad(15),

–  Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(16),

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y, en particular, su artículo 30 relativo a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte,

–   Visto el objetivo 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015, que persigue lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles,

–  Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005,

–  Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro), de 27 de octubre de 2005,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(17),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura(18),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de diciembre de 2014, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018)(19),

–  Visto el Plan de trabajo de la UE en materia de cultura para el período 2015-2018,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 y 19 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social(20),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2016, sobre la función de Europeana en el acceso, la visibilidad y el uso digitales del patrimonio cultural europeo(21),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad(22),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura (COM(2010)0390),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (COM(2016)0543),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (COM(2014)0477),

–  Visto el informe de 2012 del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la UE sobre el acceso a la cultura,

–  Vistos los resultados de las encuestas del Eurobarómetro n.º 399 sobre el acceso a la cultura y la participación cultural, y n.º 466 sobre el patrimonio cultural,

–  Vistos los resultados de las encuestas estadísticas de Eurostat (estadísticas sobre cultura) para 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0169/2018),

A.  Considerando que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten», y que el acceso a la cultura y las oportunidades de expresión creativa son importantes para la existencia de una sociedad democrática basada en la libertad de expresión y la igualdad;

B.  Considerando que la Convención de Faro reconoce el derecho al patrimonio cultural e insta a fomentar el desarrollo de métodos innovadores de gestión del patrimonio, a fin de que las autoridades públicas cooperen con otros agentes, incluidas las asociaciones y los particulares;

C.  Considerando que el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el respeto de la diversidad cultural y el artículo 25 reconoce el derecho de las personas mayores a participar en la vida cultural;

D.  Considerando que la cultura tiene una gran repercusión en la promoción, la comprensión y el desarrollo de la solidaridad entre las comunidades europeas y transeuropeas;

E.  Considerando que las constituciones de la mayoría de los Estados miembros de la Unión se refieren directa o indirectamente a la cultura y al acceso a ella;

F.  Considerando que la Unión puede complementar y promocionar las políticas culturales, mientras que, de conformidad con el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las autoridades nacionales, regionales y locales siguen siendo los principales órganos responsables de las políticas culturales de la Unión, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

G.  Considerando que cualquier forma de barrera que impida el acceso y la plena participación de las personas y las comunidades en los procesos culturales y en los ecosistemas culturales inhibe el desarrollo de una sociedad realmente democrática e inclusiva;

H.  Considerando que la cultura brinda a los ciudadanos europeos mayores posibilidades de desarrollo de competencias personales, sociales, creativas e interculturales;

I.  Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, en la actualidad la mitad de la población mundial, es decir unos 3 500 millones de personas, vive en ciudades y que, en 2030, casi el 60 % de la población mundial habitará en zonas urbanas, lo que hace necesario definir estrategias con políticas eficaces para resolver los problemas que aún se plantean y anticipar los tiempos de transformación a fin de crear espacios urbanos realmente inclusivos;

J.  Considerando que en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(23) se incluye la conciencia y expresión culturales entre las competencias básicas necesarias para la realización y el desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo;

K.  Considerando que en la Comunicación de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2007, titulada «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización» (COM(2007)0242) se destacaba la necesidad de facilitar el acceso a la cultura y a las obras culturales, y de promover la diversidad cultural;

L.  Considerando que el futuro de la innovación cultural de la Unión depende de la inversión en recursos, conocimientos y talentos creativos;

M.  Considerando que el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018), adoptado por el Consejo en diciembre de 2014, identifica como prioridades una cultura accesible e integradora y la promoción de la diversidad cultural;

N.  Considerando que uno de los objetivos de la Unión y sus Estados miembros debe ser la reducción de las desigualdades sociales y económicas para fomentar una sociedad inclusiva donde todos puedan participar; que un sector cultural fuerte, dinámico y diversificado es fundamental en una sociedad inclusiva;

O.  Considerando que la participación en actividades culturales es una forma de crear un sentimiento de pertenencia a una sociedad; que la construcción de una identidad social está íntimamente relacionada con la participación cultural; que la participación en actividades culturales puede contribuir al aumento de la autoestima y a una mayor calidad de vida, principalmente entre las personas que sufren algún tipo de marginación debido al desempleo, una enfermedad o cualquier otro motivo;

P.  Considerando que un sector cultural inclusivo es aquel que permite que todos disfruten de las mismas oportunidades de participación y desarrollo de sus competencias creativas, independientemente de su origen socioeconómico, cultural o religioso, así como de cualquier discapacidad;

Q.  Considerando que en muchas regiones las bibliotecas públicas y las instituciones culturales comunitarias son bastante frecuentadas por los ciudadanos, y que muchas veces son los únicos puntos de acceso a la información y la cultura, principalmente en las regiones rurales o remotas;

R.  Considerando la influencia que pueden tener las nuevas tecnologías digitales en la gestión del sector cultural, el diálogo y la creación de nuevos públicos y en la difusión de las actividades culturales;

S.  Considerando que las nuevas tecnologías digitales y plataformas en línea ofrecen oportunidades esenciales para aumentar los niveles de participación y creación cultural;

T.  Considerando que las personas procedentes de terceros países se encuentran infrarrepresentadas en diversos ámbitos culturales en la Unión; que esto también afecta a las personas con una discapacidad;

U.  Considerando que el informe del Grupo de trabajo de los expertos de los Estados miembros de la UE sobre el acceso a la cultura(24) define el acceso en términos de las posibilidades de que nuevos públicos puedan disfrutar de la oferta cultural disponible; que ello conlleva llegar a nuevos públicos o ciudadanos y acercarles al patrimonio cultural y otros recursos culturales;

V.  Considerando que las tecnologías digitales han modificado la forma en que el ciudadano accede a los contenidos culturales, los produce, los difunde y los utiliza;

W.  Considerando que la plataforma Europeana, que se puso en marcha en 2008, se ha convertido en un proyecto cultural común europeo que facilita el acceso digital al patrimonio cultural de Europa;

X.  Considerando que uno de los objetivos específicos del programa Europa Creativa es llegar a nuevos públicos y mejorar el acceso a las obras culturales y creativas en la Unión y fuera de ella, centrándose especialmente en los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados;

Y.  Considerando que existen iniciativas a nivel de la Unión y de los Estados miembros destinadas a mejorar el acceso a las infraestructuras y a las actividades culturales para las personas con discapacidad;

Z.  Considerando que la diversidad de procedimientos y sistemas fiscales dentro de la Unión dificulta la movilidad de los artistas y de los trabajadores del sector cultural en general, lo que genera una carga administrativa excesiva que a menudo es desproporcionada en comparación con los modestos ingresos reales que se derivan de sus actividades;

AA.  Considerando que una de las prioridades horizontales del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018 es la elaboración de estadísticas culturales fiables, comparables y actualizadas, que constituyen la base para la adopción de políticas culturales adecuadas, lo que subraya el potencial económico de los sectores cultural y creativo y su impacto en el bienestar social;

AB.  Considerando que el acceso a investigaciones cualitativas y fuentes de datos comparativos permite la supervisión y el análisis eficaces del impacto cultural, económico y social de las políticas culturales;

AC.  Considerando que la cultura contribuye a impulsar una sociedad basada en el conocimiento y en unas vivencias y una historia universal compartidas;

AD.  Considerando que cerca de 8,4 millones de personas trabajan en el sector cultural de la Unión (lo que representa el 3,7 % del empleo total)(25), y que su potencial en términos de crecimiento económico solo se ha logrado parcialmente;

AE.  Considerando las dificultades y los desafíos a los que se enfrentan quienes buscan, mediante el ejercicio de la producción cultural, contribuir a la expresión de su identidad y ampliar y desarrollar de forma sostenible el acceso a la cultura;

Acceso a la cultura y participación en la cultura

1.  Destaca que reconoce el acceso a la cultura como un derecho fundamental de todos los ciudadanos, de conformidad con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce la participación en la vida cultural como uno de los derechos humanos fundamentales; señala además que ese derecho está sancionado por la Convención de Faro, que reconoce el derecho a participar en la vida cultural y ensalza el papel de la herencia cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática; pide, por tanto, a los Estados miembros signatarios que aceleren el proceso de ratificación, y a los Estados que no sean parte en dicha Convención que la firmen aprovechando la ocasión única que brinda el Año Europeo del Patrimonio Cultural;

2.  Recuerda la importancia de aplicar de forma holística el concepto de accesibilidad y su valor como instrumento para garantizar que toda persona que disfrute de la cultura y de los lugares e iniciativas culturales sea considerada en su acepción más amplia y completa, teniendo en cuenta, por tanto, las exigencias específicas de las personas con discapacidad, a fin de garantizarles igualdad de oportunidades, auténtica inclusión social y participación activa en la sociedad;

3.  Subraya la importancia innegable de un sector cultural activo y accesible para el desarrollo de una sociedad integradora y el fortalecimiento de un núcleo común de valores universales y una ciudadanía europea activa, elementos fundamentales a la hora de permitir a los ciudadanos que participen de manera provechosa y significativa en la vida pública, al tiempo que se promociona el patrimonio cultural de Europa y se desarrolla la diversidad cultural y lingüística europea; pide, por lo tanto, a los Estados miembros, y a la Unión en su ámbito de sus competencias, que desarrollen y adopten las medidas específicas necesarias para garantizar el acceso a la vida cultural y la participación en la misma;

4.  Alienta la inclusión y la diversidad como una parte integrante de la programación, el desarrollo organizativo y la contratación en el sector cultural a nivel europeo, nacional y regional; anima asimismo a que los Estados miembros realicen un seguimiento sistemático de las medidas orientadas a este objetivo;

5.  Recuerda la importancia del papel de la Unión a la hora de promover y facilitar una mejor coordinación de las políticas culturales a todos los niveles; señala que solo sobre esta base será posible que los operadores de toda la Unión elaboren una política global y eficaz para fomentar el acceso a la cultura y la participación en ella y para enmarcar la cultura como un elemento esencial del proyecto de integración europea;

6.  Considera que el acceso a la cultura y la participación en ella son una cuestión transversal y subraya, en consecuencia, la importancia de coordinar la política cultural con otros ámbitos de actuación, como las políticas educativa, social, económica, regional, exterior, digital y de medios de comunicación;

7.  Recomienda a los Estados miembros que elaboren una estrategia de acción cultural dirigida al público infantil o juvenil;

8.  Reconoce que la promoción y la consecución de un acceso integrador y significativo a la cultura son una de las prioridades de la agenda política y pide la integración de los aspectos de accesibilidad y participación cultural en otros ámbitos políticos, ya que ello constituirá no solo una contribución positiva para esos ámbitos, sino que también tendrá un impacto en la cooperación intersectorial y sinérgica en el espíritu del artículo 167 del TFUE;

9.  Declara que el compendio de políticas culturales nacionales diseñado y gestionado por el Consejo de Europa y una plataforma de expertos ha resultado muy útil para las políticas culturales en Europa y en otros lugares; lamenta, sin embargo, que desde 2011 se haya progresado poco en la recopilación de datos y especialmente en su análisis, y recomienda, por lo tanto, que el Consejo proceda a revisar los contenidos actuales, incluidas las políticas culturales a escala local y regional;

10.  Subraya que los conceptos de acceso y participación en el ámbito de la cultura están estrechamente relacionados entre sí; señala que las estrategias de mejora de dicho acceso y participación deben incluir la identificación de los grupos infrarrepresentados y la formulación y ejecución de iniciativas o programas destinados a aumentar la participación de estos grupos y eliminar las barreras existentes;

11.  Destaca la necesidad de recabar datos sobre la participación de personas con discapacidad en las actividades culturales;

12.  Lamenta que haya obstáculos financieros que sigan impidiendo a los ciudadanos, especialmente a los grupos más desfavorecidos, disfrutar plenamente de su derecho fundamental a participar en la vida cultural y acceder a la cultura, lo cual podría suponer un obstáculo para la efectividad de dicho derecho fundamental;

13.  Recuerda la importancia de desarrollar plataformas para compartir e intercambiar experiencias a nivel regional, nacional y europeo;

14.  Destaca la importancia de garantizar una oferta cultural de calidad a todos los ciudadanos como base para promover una ciudadanía activa, democrática e inclusiva;

Obstáculos financieros

15.  Subraya que una financiación pública estable y continua es esencial para asegurar el dinamismo cultural y sigue siendo un instrumento indispensable para apoyar las actividades culturales en la Unión de modo que puedan lograr su potencial económico, así como para contribuir al crecimiento sostenible y a la cohesión social y financiar infraestructura cultural; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus respectivos ámbitos de competencia, dediquen una parte adecuada de sus presupuestos a apoyar públicamente la cultura y a reforzar las sinergias con el FEDER y otros fondos de apoyo a la cultura, incluidos programas que faciliten la investigación y la innovación y los instrumentos de la política de cohesión disponibles;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la financiación pública de la cultura no se reduzca, independientemente de las posibles dificultades económicas que un Estado miembro pueda tener que afrontar en el futuro;

17.  Lamenta que las recesiones económicas se hayan traducido a menudo, y aún suelan hacerlo con demasiada frecuencia, en primer lugar y ante todo, en recortes del gasto público en el ámbito de la cultura y tengan un impacto negativo en los presupuestos destinados a actividades culturales;

18.  Recuerda que la inversión en los sectores cultural y creativo es un instrumento para liberar el importante y todavía infravalorado potencial de esos sectores para promocionar la diversidad cultural y la innovación social, al tiempo que se genera prosperidad económica sostenible y empleo de calidad, y que esta inversión también tiene un impacto directo en el desarrollo de nuevas capacidades, la digitalización, el espíritu empresarial, la innovación y la formulación de nuevos modelos de negocio, además de fortalecer la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, aprovechando las oportunidades y logrando acceder a nuevas oportunidades, mercados y públicos internacionales; considera, por tanto, que el sector privado desempeña un papel decisivo y complementario de la inversión pública, y pide a los Estados miembros que consideren la aplicación de medidas legislativas a fin de establecer una bonificación fiscal para las aportaciones económicas de particulares en apoyo a la cultura;

19.  Señala que la fragmentación, el escaso valor añadido y las actividades de muchos hombres y mujeres autónomos en el sector creativo, teniendo en cuenta que estas actividades a menudo se identifican con perfiles profesionales interesantes, no pueden hacer que el sector cultural y creativo sea un modelo de empleo mal remunerado y con un nivel bajo de protección social; propone, por tanto, el desarrollo de procedimientos de control fuertes para un empleo de calidad en el sector creativo;

20.  Subraya que el acceso del público a los bienes y servicios culturales, así como el apoyo a la producción y la expresión culturales, fortalecen la economía creativa, contribuyendo al desarrollo del país;

21.  Señala que la falta de financiación de las industrias culturales se reduciría a través de incentivos fiscales al mecenazgo privado;

22.  Recuerda los problemas relacionados con la recaudación transfronteriza de impuestos sobre la renta a los que se enfrentan los artistas que actúan a nivel europeo, y recomienda, por tanto, que se adopten modelos armonizados que beneficien sin dificultades a los empleados y autónomos y con los que se ponga fin a la doble imposición;

23.  Pide que se invierta en microempresas, con el fin de impulsar la creatividad y la innovación, promoviendo así el desarrollo regional y local;

24.  Subraya que el elevado coste de los bienes y servicios culturales es uno de los obstáculos a la participación en la cultura indicado por los participantes en las encuestas del Eurobarómetro y de Eurostat(26); recomienda que, en este contexto, los Estados miembros y las regiones emprendan acciones dirigidas a destinatarios específicos, en particular a los estudiantes, las familias numerosas y las personas mayores, con el fin de suprimir los obstáculos financieros que dificultan el acceso;

25.  Destaca que los costes elevados de los seguros de los objetos de exposición y los espectáculos también contribuyen a los precios elevados de acceso o de las entradas a museos, teatros y galerías y a menudo imposibilitan que las estructuras más pequeñas desarrollen sus programas conforme a su público y sus objetivos, lo cual produce una disparidad creciente entre las estructuras más pequeñas, cercanas a su público, y las instituciones más grandes que gozan de reconocimiento internacional;

26.  Señala el papel que unas políticas presupuestarias adecuadas para los sectores cultural y creativo pueden desempeñar en la mejora del acceso a la cultura y de la participación en la cultura; observa, no obstante, que el apoyo indirecto al patrimonio cultural mediante la introducción de tipos reducidos del IVA no puede sustituir a las subvenciones directas; pide una mejor coordinación de las políticas culturales nacionales y de los tipos impositivos del IVA como un instrumento para estimular la participación en la cultura;

27.  Recuerda la importancia de que los Estados miembros examinen la posibilidad de una política fiscal más coherente en lo que respecta a los ingresos de los trabajadores de la cultura y los artistas que pasan periodos cortos en diferentes países y que, por lo tanto, pueden estar sujetos a distintas normas y procedimientos administrativos por cada espectáculo, taller o residencia; propone que se dé prioridad al establecimiento de una armonización mínima para apoyar la movilidad de los artistas y los trabajadores de la cultura, con el fin de fomentar la diversidad de la creación y la cultura en toda la Unión y fuera de ella, en lugar de crear obstáculos mediante una carga administrativa desproporcionada sobre los ingresos reales derivados de las obras culturales;

28.  Alienta a los Estados miembros y a las instituciones públicas a invertir en la descentralización de la celebración de actividades culturales, ya sea a través de la creación de infraestructuras en regiones remotas o a través de giras temporales de diversas exposiciones culturales; alienta a las instituciones culturales privadas a invertir también en la descentralización geográfica;

29.  Acoge con satisfacción la propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA, que permitiría a los Estados miembros aplicar el mismo tipo del IVA a las publicaciones electrónicas y a las publicaciones impresas; considera que la distinción entre los tipos del IVA aplicados a las publicaciones en soporte físico y los aplicados a las electrónicas es anacrónica e insostenible en la era digital; pide al Consejo que adopte la propuesta de la Comisión en este ámbito sin dilaciones indebidas;

30.  Destaca la importancia de la conciliación entre la vida privada y profesional para el acceso, el disfrute y la participación en diversas actividades culturales;

Obstáculos y retos en el ámbito de la educación

31.  Destaca que el nivel de estudios es uno de los factores más importantes, con un impacto significativo en el grado de participación en la cultura; subraya que un mayor nivel de estudios se traduce en un mayor grado de participación en actos culturales(27); hace hincapié en que las materias de humanidades, el aprendizaje de lenguas en las escuelas y la formación cultural constituyen una parte fundamental de la educación general, ya que contribuyen a reducir las diferencias sociales, y por ello requieren la misma promoción que las asignaturas CTIM;

32.  Destaca que el conocimiento se concibe como producto de interacciones culturales que actúan y retroactúan sobre la persona que incorporó una impronta cultural;

33.  Insta a que se adopte un enfoque comunitario interactivo e integrador en el desarrollo de las políticas culturales y educativas para aumentar el interés y la participación culturales, promocionar el patrimonio cultural europeo y desarrollar la diversidad cultural y lingüística europea;

34.  Señala que la falta de interés es uno de los obstáculos a la participación en la cultura que con más frecuencia mencionan los encuestados por Eurostat y el Eurobarómetro(28); destaca, en este sentido, que el apoyo a la demanda, entendido como el fomento del interés por la cultura y la mejora de su comprensión a través de la educación formal, no formal e informal, debe constituir una tarea prioritaria en aras de un mayor acceso a la cultura y una mayor participación en esta;

35.  Recomienda la generalización del carné europeo de estudiante y que a sus ventajas se añada el acceso gratuito a las instituciones culturales de la Unión;

36.  Recuerda el papel fundamental que desempeñan las escuelas y las familias como plataformas clave para acercar a los jóvenes a la cultura y dar forma a las necesidades y competencias culturales; pide a los Estados miembros que adopten medidas en favor de una mayor integración de la enseñanza cultural y artística en los planes de estudios y currículos escolares, en la educación tanto formal como informal;

37.  Destaca la importancia de que los Estados miembros, en estrecha colaboración con los entes regionales y locales, y mediante financiación o subvenciones, aseguren la formación musical en las instituciones de enseñanza pública;

38.  Recomienda que los Estados consideren la educación como una de las actividades principales del ámbito cultural, puesto que la estimulación de la demanda implica, ante todo, dotar a las personas de las competencias y el conocimiento que les permitan apreciar el arte; recuerda que cultivar el interés por la cultura es más eficaz cuando se hace a edad temprana y que, por esa razón, debe reforzarse su presencia en los currículos del sistema educativo, y que deben ponerse a disposición más recursos humanos y materiales para alcanzar este objetivo; sugiere que se conceda financiación a las escuelas para visitas a museos y otras instituciones culturales, ya que ello promoverá simultáneamente el interés por la cultura y la participación de los jóvenes y facilitará además recursos adicionales para las instituciones culturales;

39.  Destaca la importancia de los sistemas de enseñanza pública en la iniciación de los niños en la diversidad del universo cultural, contribuyendo así a la formación de nuevos públicos y a la difusión cultural; señala la importancia de que las diversas instituciones culturales desarrollen asociaciones con los establecimientos de enseñanza a nivel local, regional y nacional;

40.  Alienta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a apoyar programas de educación cultural fuera de la escuela para todos, en particular para niños y jóvenes desfavorecidos, a través de programas que tengan como objetivo iniciar a estos jóvenes en las distintas expresiones artísticas o que faciliten la familiarización con el patrimonio cultural existente;

41.  Destaca el papel de las instituciones culturales locales, como las bibliotecas y los centros culturales, como elementos clave en la superación de los obstáculos en el acceso a la cultura y la participación en esta; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que apoyen activamente a estas instituciones culturales;

42.  Apela a una mayor valoración y entendimiento del papel social que desempeñan las bibliotecas públicas y las instituciones culturales comunitarias, principalmente en las zonas rurales o remotas, no solo mediante el refuerzo de la financiación pública, sino también mediante la creación de asociaciones, dotándolas de medios adecuados a nivel de TIC y recursos humanos con acceso a formación y transformándolas en instituciones capaces de mejorar la vida de las personas y contribuir al desarrollo local;

43.  Señala que la creación de asociaciones es fundamental para captar posibles públicos para las actividades artísticas y que ello puede hacerse, por ejemplo, mediante la cooperación con organizaciones que representen a estudiantes, migrantes o personas con discapacidad, con el fin de responder de forma adecuada a sus intereses y necesidades;

44.  Destaca la importancia de promover iniciativas a nivel nacional, regional y local que fomenten el contacto, la colaboración y el intercambio de experiencias entre las artes tradicionales, las instituciones culturales y las diversas instituciones multiculturales o de minorías, así como entre sectores culturales profesionales y aficionados;

45.  Recomienda que se elabore una estrategia coherente de apoyo a proyectos educativos propuestos por instituciones culturales; subraya que estos proyectos son instrumentos de apoyo y refuerzo de la sensibilización y las competencias culturales y el conocimiento intercultural y, en consecuencia, sirven de punto de partida para la implicación a largo plazo de los ciudadanos en actividades culturales;

46.  Alienta a los Estados miembros a que creen programas para ocupar el tiempo libre de los jóvenes en instituciones culturales;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar un acceso más generalizado a las instituciones culturales y que desarrollen una estrategia europea global sobre el acceso a los espacios públicos, en particular en relación con la cultura en el entorno urbano edificado, como museos, teatros, cines, bibliotecas, salas de conciertos, etc.;

48.  Insta a los Estados miembros a incentivar la creación de becas de estudio o de prácticas para estudiantes de la red pública o privada de enseñanza en las instituciones culturales o de gestión cultural;

Obstáculos estructurales

49.  Llama la atención sobre los a menudo menores índices de participación en la cultura existentes entre la población rural, debidos a razones estructurales(29), y destaca, a este respecto, el papel de los pequeños centros culturales locales, la infraestructura de transporte y el apoyo al turismo cultural sostenible a la hora de facilitar el acceso a las instituciones culturales;

50.  Destaca que el patrimonio cultural europeo es único en el mundo por su diversidad y riqueza, y hace hincapié en que el turismo cultural podría contribuir considerablemente a una economía sostenible, así como fomentar la cohesión y la inclusión sociales; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos e inversiones para desarrollar una política de turismo cultural sostenible y a largo plazo;

51.  Insta a invertir más en el sector cultural con el fin de dinamizar las economías locales y contribuir al turismo cultural; observa que el turismo cultural, junto con la ciencia, el sector primario y los centros artesanales e industriales, así como la movilidad, son factores decisivos para la creación de una Europa más próxima y humanista;

52.  Sugiere una mayor inversión en el acceso de las regiones ultraperiféricas y las regiones montañosas y remotas a la cultura, con el fin de crear oportunidades culturales descentralizadas;

53.  Señala la necesidad de adoptar nuevas medidas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a unas infraestructuras culturales sin barreras técnicas ni físicas, así como a las actividades culturales y los medios de comunicación; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, sigan trabajando en favor de la integración de las personas con discapacidad a través de la cultura y mediante la supresión de las barreras existentes en la actualidad;

54.  Reconoce la necesidad de adoptar modalidades participativas de gestión del patrimonio cultural, basadas en un enfoque centrado en las comunidades locales, a fin de estimular la demanda y atraer a partes del público más amplias, teniendo especialmente en cuenta a los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados y marginados;

55.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones culturales que dependen de ellos que aseguren una oferta cultural accesible para todos, con medidas específicas para determinados grupos de población, como los niños y los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad o los migrantes, entre otros;

56.  Llama la atención sobre una mayor inversión por parte de los Estados miembros en la aplicación del código universal de lectura táctil y escritura (sistema Braille) en un mayor número de infraestructuras y tecnologías culturales; apela a una mayor inversión en la producción de libros, revistas y periódicos en formato audio, así como a la utilización de la lengua de signos en producciones teatrales;

57.  Destaca la necesidad de eliminar los obstáculos, principalmente fiscales, a la movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura; subraya su impacto en la expansión de la oferta cultural europea; felicita al programa Europa Creativa por contribuir al éxito de la movilidad cultural y de los profesionales del sector, así como por incentivar la difusión de actos y proyectos culturales de calidad;

58.  Recuerda que las barreras en el acceso a la cultura se manifiestan más claramente a nivel local, por lo que deberá reforzarse la inversión en proyectos de movilidad cultural diferenciada para permitir el desarrollo y la cohesión de las comunidades locales;

59.  Insta a la Comisión a que considere que la movilidad de los artistas europeos y de terceros países representa un valor añadido en la promoción de la paz, las visiones compartidas y la deconstrucción de representaciones sociales y culturales estereotipadas;

60.  Recuerda que las barreras lingüísticas pueden repercutir negativamente en la demanda cultural y pide, por lo tanto, un aumento del multilingüismo en las producciones culturales;

61.  Recomienda que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para facilitar el transporte y el acceso a las instituciones culturales de las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida;

Obstáculos y retos en el ámbito digital

62.  Está convencido de que las herramientas digitales, cuando se utilizan y aplican de forma adecuada y cuando van acompañadas de un nivel uniforme de alfabetización digital, pueden ayudar a superar los obstáculos al acceso a la cultura derivados de una situación geográfica desfavorable, discapacidad, origen social y falta de tiempo o de recursos económicos; recuerda que, sin que ello implique una desinversión en la descentralización geográfica de las actividades culturales, dichas herramientas también pueden servir para superar barreras mentales o sociales; considera, por tanto, que, en este contexto, la educación digital debe formar parte del proceso de aprendizaje desde una edad temprana para desarrollar los conocimientos y las habilidades pertinentes;

63.  Recomienda que la Comisión elabore una estrategia digital coherente, dirigida a las infraestructuras y las actividades culturales, con el fin de reforzar sus capacidades;

64.  Señala el problema de la exclusión digital y hace hincapié en la necesidad de combatirlo; recuerda, en este sentido, que la digitalización exige que las instituciones culturales y educativas y los propios ciudadanos adquieran nuevas competencias, capacidades y conocimientos; destaca, en particular, que debe dotarse a las instituciones culturales de la capacidad necesaria para usar las nuevas tecnologías digitales y adaptarse a los retos que trae consigo la evolución tecnológica;

65.  Subraya que la digitalización y la accesibilidad en línea de los contenidos culturales en Europa deben respetar plenamente a los creadores y los derechos de propiedad intelectual; considera que, a este respecto, los derechos de propiedad intelectual no deben obstaculizar el objetivo público general de aumentar el acceso a los contenidos, la información y los conocimientos creativos y la difusión de los mismos; reitera que existe una necesidad apremiante de establecer un entorno digital seguro para que los artistas y creadores sean debidamente remunerados por su trabajo y se asegure una remuneración justa por el acceso transfronterizo;

66.  Pide a la Comisión que siga privilegiando los enfoques innovadores a la hora de atraer a un público nuevo y lograr su implicación, también a través de las nuevas tecnologías, en el marco de los programas de la Unión, en particular el Programa Europa Creativa y sus posteriores versiones;

67.  Insta a los Estados miembros a que incluyan el aumento de la audiencia en sus estrategias culturales y digitales y a que apoyen el uso de tecnologías digitales con el fin de facilitar el acceso a contenidos culturales;

68.  Reconoce la contribución de la plataforma Europeana y las instituciones de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad de los contenidos culturales; pide, en el contexto del Año Europeo del Patrimonio Cultural, un apoyo sostenible y mayores recursos en favor del proyecto y la promoción del acceso del público a los recursos y servicios digitales del patrimonio cultural; solicita una reestructuración real del sitio para adaptarlo mejor a las tecnologías avanzadas, así como una genuina política de comunicación acorde con la riqueza de los contenidos recogidos en el sitio;

69.  Señala la necesidad de recabar y gestionar los datos sobre la cultura en el contexto de audiencia digital, con el fin de facilitar a las organizaciones culturales una mejor comprensión de las necesidades de los usuarios y la elaboración de un enfoque coherente respecto a la audiencia digital;

70.  Observa que los contenidos culturales desempeñan un papel esencial en el proceso de aceptación de las nuevas tecnologías por parte del público en general y en el desarrollo de cibercompetencias y niveles de alfabetización mediática de los ciudadanos europeos;

o
o   o

71.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.
(2) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0486.
(4) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 25.
(5) DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.
(6) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.
(7) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 179.
(8) DO C 11 de 12.1.2018, p. 55.
(9) DO C 316 de 22.9.2017, p. 88.
(10) DO C 11 de 12.1.2018, p. 16.
(11) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0233.
(13) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 16.
(14) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0474.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0062.
(17) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(18) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(19) DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.
(20) DO C 172 de 27.5.2015, p. 13.
(21) DO C 212 de 14.6.2016, p. 9.
(22) DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.
(23) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(24) Informe titulado «Policies and good practices in the public arts and cultural institutions to promote better access to and wider participation in culture» (Políticas y buenas prácticas desarrolladas por las instituciones artísticas y culturales públicas para fomentar un mejor acceso a la cultura y una participación más amplia en la misma), de octubre de 2012.
(25) Eurostat, Estadísticas sobre cultura – empleo en el sector cultural (2017), http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Culture_statistics_-_cultural_employment
(26) Eurobarómetro n.º 399.
(27) Eurostat - Estadísticas sobre la cultura, edición de 2016, pp. 116-136; Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).
(28) Eurobarómetro 399, Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).
(29) Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).

Última actualización: 8 de enero de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad