Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte (C(2018)01194 – 2018/2614(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2018)01194),
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo(1), y en particular su artículo 11, apartado 2, y su artículo 46, apartado 5,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/118, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte(2),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca,
– Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los Estados miembros están obligados a alcanzar un buen estado ambiental de las aguas marinas a más tardar en 2020, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(3), mientras que el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 exige que la política pesquera común contribuya a este objetivo;
B. Considerando que el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) expresó una serie de preocupaciones en las conclusiones de su dictamen científico pertinente(4) en relación con la eficacia de las medidas propuestas para las especies y hábitats protegidos y la integridad del lecho marino; que dichas preocupaciones no se han reflejado en su totalidad en los considerandos del Reglamento Delegado objeto de examen;
C. Considerando que el CCTEP también señaló en su dictamen científico que las cifras relativas a la actividad pesquera en cuestión, en las que se basan las medidas propuestas, datan del período 2010-2012 y que, por tanto, podrían estar obsoletas;
D. Considerando que el número no cuantificado de buques que estarían incluidos en las exenciones temporales parciales recogidas en los artículos 3 ter, 3 quater y 3 sexies del Reglamento (UE) 2017/118, modificado por el Reglamento Delegado objeto de consideración, podría repercutir en la eficacia de las medidas propuestas;
E. Considerando la necesidad de precisar la definición de «artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino» que figura en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/118, en su versión modificada por el Reglamento Delegado objeto de consideración; que, en caso de incluir artes con impulsos eléctricos, dicha definición estaría en contradicción con el mandato de negociación aprobado por el Parlamento el 16 de enero de 2018(5) en el procedimiento legislativo ordinario para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas(6);
F. Considerando que el impacto de los «artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino» propuestos podría ser considerablemente más alto que el de otros artes de pesca parcialmente prohibidos (redes de tiro danesas y escocesas);
G. Considerando que la cláusula de revisión y presentación de informes del acto delegado propuesto no se aplica a las nuevas zonas propuestas ni a su gestión, lo que hace imposible realizar una evaluación transparente de la efectividad de las medidas, sobre todo por lo que respecta a los artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino recientemente probados;
1. Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
3. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.