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Procedimiento : 2018/2059(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0210/2018

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A8-0210/2018

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PV 03/07/2018 - 11.4

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P8_TA(2018)0272

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Martes 3 de julio de 2018 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/009 FR/Air France - Francia
P8_TA(2018)0272A8-0210/2018
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia – EGF/2017/009 FR Air France) (COM(2018)0230 – C8-0161/2018 – 2018/2059(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0230 – C8-0161/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (Reglamento del FEAG)(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013)(3), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0210/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Francia presentó la solicitud «EGF/2017/009 FR/Air France» relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 1 858 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo), en las regiones de nivel NUTS 2 de Isla de Francia (FR10) y Provenza-Alpes-Costa Azul (FR82), en Francia;

D.  Considerando que el apoyo a las compañías aéreas de la Unión es de crucial importancia, habida cuenta del descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo internacional;

E.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra  a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Francia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 9 894 483 EUR, que representa el 60 % del coste total de 16 490 805 EUR, es decir, 16 410 805 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 80 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 23 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Francia, la Comisión finalizó su evaluación el 23 de abril de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 19 de mayo de 2015 y que el período en el que se pueda optar a una contribución financiera del FEAG será, por lo tanto, el comprendido entre el 19 de mayo de 2015 y el 23 de octubre de 2019;

4.  Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Francia, y la tercera relativa al transporte aéreo, referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en Air France, tras la solicitud EGF/2013/014 FR/Air France presentada en 2013 y la solicitud EGF/2015/004 IT Alitalia presentada en 2015 y una decisión favorable al respecto(4);

5.  Recuerda que la contribución financiera del FEAG se dirige a los trabajadores despedidos para ayudarles a encontrar empleo alternativo y no constituye una subvención a empresas;

6.  Toma nota de que Francia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización y, en particular, las graves perturbaciones económicas sufridas por el sector del transporte aéreo internacional y, en particular, la disminución de la cuota de mercado de la Unión ante el espectacular aumento que han registrado tres grandes compañías aéreas de la región del Golfo Pérsico, que reciben un nivel muy alto de ayudas estatales y subvenciones y están sometidas a una regulación social y medioambiental menos restrictiva que las compañías de la Unión;

7.  Lamenta los niveles de subvenciones y ayudas estatales percibidas por Emirates, Qatar Airways y Etihad Airways, que les reportan un enorme aumento de sus capacidades y debilitan la posición de los centros aeroportuarios europeos, incluido París-Charles de Gaulle;

8.  Recuerda que el 8 de junio de 2017 la Comisión propuso un Reglamento sobre defensa de la competencia en el transporte aéreo(5) con el fin de garantizar una competencia leal entre las compañías aéreas de la Unión y las de terceros países, con miras a mantener unas condiciones propicias para un alto nivel de conectividad; señala que se prevé que el Parlamento y el Consejo inicien las negociaciones sobre esa propuesta legislativa en otoño de 2018;

9.  Recuerda que se prevé que los despidos que se produjeron en Air France tendrán un efecto adverso significativo en la economía local, que tiene problemas relacionados con el desempleo de larga duración y la recolocación de los trabajadores de más de 50 años de edad;

10.  Pide a Air France que garantice un diálogo social con el nivel de calidad necesario;

11.  Observa que la solicitud se refiere a 1 858 trabajadores despedidos de Air France, un 76,2 % de ellos en Isla de Francia, y la mayoría con edades comprendidas entre 55 y 64 años; reconoce la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral; observa asimismo que ninguno de los trabajadores despedidos pertenece al grupo de edad de 25 a 29 años ni al de más de 64 años;

12.  Señala que Francia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud:

   i) servicios de asesoramiento y orientación profesional para los trabajadores,
   ii) formación profesional,
   iii) contribución a la recuperación o la creación de empresas,
   iv) asignación de búsqueda de empleo, y
   v) asignación de movilidad;

13.  Celebra el modo en que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, así como los acuerdos entre Air France, los sindicatos y el comité central de empresa, lo que ha garantizado que todas las bajas fueran voluntarias;

14.  Observa que los servicios personalizados cofinanciados con cargo al FEAG están destinados a los trabajadores que, en el momento de su baja voluntaria, aún no tienen un proyecto de reclasificación concreto y desean beneficiarse de medidas de reciclaje, asesoramiento, orientación o ayuda a la creación o adquisición de empresas;

15.  Reconoce que la legislación laboral francesa exige que las empresas con más de mil trabajadores propongan medidas y que la ejecución del FEAG no establece ninguna contribución a lo largo de los cuatro primeros meses del permiso de reclasificación, lo que se corresponde con la duración mínima estipulada por el Derecho francés;

16.  Observa que las medidas de apoyo a la renta representan el máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

17.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»;

18.  Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

19.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.  Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; pide además a la Comisión que supervise la ejecución del FEAG e informe al Parlamento al respecto;

21.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

22.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

23.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2015/44 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/014 FR/Air France», presentada por Francia) (DO L 8 de 14.1.2015, p. 18).
(5) COM(2017)0289.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Francia - EGF/2017/009 FR/Air France

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1093.)

Última actualización: 7 de noviembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad