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Procedimiento : 2017/2037(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0203/2018

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A8-0203/2018

Debates :

PV 02/07/2018 - 21
CRE 02/07/2018 - 21

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PV 03/07/2018 - 11.5
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0273

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Martes 3 de julio de 2018 - Estrasburgo
El papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión
P8_TA(2018)0273A8-0203/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión (2017/2037(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 5, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215 final),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(2) y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el Pacto de Ámsterdam por el que se establece la Agenda Urbana de la UE, acordado por los ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos el 30 de mayo de 2016,

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(3),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),

–  Vista la Declaración en relación con la Agenda Urbana de la UE, acordada por los ministros responsables de la cohesión territorial y las cuestiones urbanas el 10 de junio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2016, sobre una Agenda Urbana de la UE,

–  Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, acordada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial, celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,

–   Vista la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito (Ecuador) el 20 de octubre de 2016,

–  Visto el informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas,

–   Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático(7);

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0203/2018),

A.  Considerando que el Tratado de Maastricht instituyó el Comité Europeo de las Regiones, dando así a las ciudades —a través de su representación en el Comité— un papel consultivo en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

B.  Considerando que el Comité de las Regiones cumple esta función realizando una serie de actividades destinadas a fomentar el diálogo y la participación activa en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

C.  Considerando que el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad otorga poderes al Comité Europeo de las Regiones para interponer recursos, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si no se respetan los principios de subsidiariedad o proporcionalidad en el caso de actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta; que las ciudades, de este modo, disponen de un instrumento útil para la defensa de sus intereses en la Unión Europea;

D.  Considerando que es necesario distinguir entre los representantes de las ciudades consagrados en los Tratados, como los miembros del Comité de las Regiones, y las asociaciones que representan los intereses de las ciudades;

E.  Considerando que la mayor parte de la población de la Unión (más del 70 %) vive en zonas urbanas;

F.  Considerando que el proceso de desterritorialización del poder, inherente a la globalización, no puede prescindir de redes de ciudades europeas en las que se cree y se persiga el interés de los ciudadanos de la Unión;

G.  Considerando que la mayor parte de las políticas y de la legislación de la Unión se aplica a nivel local y regional, así como a nivel de las ciudades, y que hoy en día se extienden a casi todos los ámbitos políticos, económicos y sociales;

H.  Considerando que la arquitectura institucional de la Unión se basa en el principio de la gobernanza multinivel y en el principio de subsidiariedad;

I.  Considerando que la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, aprobada por el Comité de las Regiones, hace referencia a la estrecha relación entre la colaboración leal en la asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, y la legitimidad y responsabilidad equitativas en todos los niveles de gobierno y administrativos en sus respectivos ámbitos de competencia;

J.  Considerando que el Comité de las Regiones creó la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad para facilitar el intercambio de información entre las autoridades locales y regionales de la Unión y las instituciones de la Unión, en relación con los documentos y las propuestas legislativas de la Comisión que repercuten directamente sobre los entes locales y regionales;

K.  Considerando que, en su Resolución de 12 de diciembre de 2017, pedía a la Comisión que, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, alentara a las autoridades locales a nombrar concejales responsables de asuntos europeos, ya que el nivel local es el más próximo a los ciudadanos;

L.  Considerando que la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles emplea el término «ciudades europeas»;

M.  Considerando que el Pacto de los Alcaldes ha ayudado a desarrollar estrategias integradas de mitigación y adaptación del cambio climático, a mejorar la eficiencia energética y a hacer un mayor uso de las energías renovables; que dichas iniciativas demuestran cómo la cooperación entre ciudades y el intercambio de las mejores prácticas pueden ayudar a alcanzar los objetivos políticos de la Unión;

N.  Considerando que, de acuerdo con la Carta de Leipzig, las ciudades europeas se consideran «entes valiosos e irreemplazables económica, social y culturalmente» y deberían asumir responsabilidad por la cohesión territorial, a la vez que, según una de las principales conclusiones del informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, las ciudades son fundamentales para alcanzar los principales objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; que, por consiguiente, se debe conceder a las ciudades un papel clave en la política de cohesión;

O.  Considerando que la Carta de Leipzig reconoce la obligación de los ministros responsables de los Estados miembros de fomentar una organización territorial equilibrada basada en una estructura urbana europea policéntrica, y que en ella se afirma que las ciudades deben ser los principales centros del desarrollo de las regiones urbanas y deben asumir la responsabilidad de la cohesión territorial;

P.  Considerando que la Agenda Urbana de la UE («Pacto de Ámsterdam»), a la vez que confirma su total respeto del principio de subsidiariedad y de las competencias de conformidad los Tratados de la UE, constituye una plataforma de cooperación entre los Estados miembros, las regiones, las ciudades, la Comisión, el Parlamento, los órganos consultivos de la Unión y otras partes interesadas en el contexto de las asociaciones, con vistas a aportar una contribución informal a la elaboración y la revisión de la legislación vigente y futura de la Unión;

Q.  Considerando que el ámbito de la Agenda Urbana abarca en particular un pilar sobre la mejora de la legislación centrado en una aplicación más eficaz y coherente de las políticas, la legislación y los instrumentos legales de la Unión, sin tener como objetivo la elaboración de nueva legislación;

R.  Considerando que la Comisión pide a las autoridades locales que, en el marco del paquete denominado «Legislar mejor» y sobre una base ad hoc, participen en las evaluaciones de impacto territorial de las futuras propuestas legislativas;

S.  Considerando que, en sus Conclusiones de 24 de junio de 2016, el Consejo celebraba el Pacto de Ámsterdam e invitaba a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y al Parlamento Europeo, entre otros, a adoptar medidas adicionales en este contexto, y pedía al Parlamento Europeo que tuviera en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones, tras la elaboración de orientaciones por los directores generales responsables de asuntos urbanos, en el marco del orden del día de las comisiones competentes, cuando examinen la correspondiente legislación de la Unión, nueva y en vigor;

T.  Considerando que la misma Agenda Urbana encarga a la Comisión, entre otras cosas, que tenga en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones cuando elabore o revise la legislación, los instrumentos y las iniciativas, y que colabore con las autoridades urbanas y las organizaciones que les representan a través de las diversas posibilidades existentes de consulta e información al elaborar nuevas iniciativas políticas y legislativas y al evaluar las estrategias, políticas y legislación existentes en la Unión;

U.  Considerando que los nuevos retos mundiales que plantean la seguridad y la inmigración, el cambio demográfico y el desempleo juvenil, así como los retos relativos a la calidad de los servicios públicos, al acceso a energía limpia y asequible, a las catástrofes naturales y a la protección del medio ambiente requieren respuestas locales y, por tanto, un mayor compromiso de las ciudades a la hora de definir y aplicar las políticas de la Unión;

V.  Considerando que el valor de las ciudades europeas deriva también del hecho de que albergan una parte importante del patrimonio cultural de Europa;

W.  Considerando que las ciudades representan el nivel político que mejor conocen los ciudadanos y que, por lo tanto, disponen de un gran potencial como lugares en los que los ciudadanos pueden participar en debates constructivos, para lo cual la experiencia del Comité de las Regiones en la organización de los diálogos con los ciudadanos, en colaboración con los socios locales y regionales, ofrece perspectivas prometedoras;

X.  Considerando que, con el telón de fondo de las exigencias políticas surgidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, las ciudades han reforzado su capacidad de desarrollar soluciones e instrumentos políticos innovadores por el bien de la sostenibilidad social, ecológica y económica y de los sistemas comerciales justos, así como de interconectarse para su aplicación, más allá de los formatos disponibles, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional;

Y.  Considerando que la declaración sobre una Agenda Urbana de la UE, aprobada por los ministros de la Unión responsables de cohesión territorial y de asuntos urbanos en junio de 2015, reconoce el importante papel del Comité de las Regiones, Eurocities y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), a la hora de expresar los intereses de las zonas urbanas;

Z.  Considerando que las ciudades pueden ofrecer una oportunidad para aprovechar el potencial de la ciudadanía europea y para reforzarlo mediante el fomento de la ciudadanía activa, a partir del reconocimiento de que las ciudades pueden aplicar las estructuras de intermediación entre la Unión y sus ciudadanos de una forma más eficiente;

AA.  Considerando que la participación de las ciudades en las políticas de la Unión contribuye a aumentar la responsabilización local de los procesos de la Unión, a mejorar la gobernanza a través de una democracia europea más participativa, a mejorar la capacidad administrativa y la calidad de los servicios públicos a escala de toda la Unión, contribuyendo así a la aplicación del derecho a una buena administración, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

AB.  Considerando que es importante implicar a las autoridades locales y regionales en la fase más temprana posible del proceso de toma de decisiones y potenciarlas como parte integrante de las evaluaciones de impacto territorial;

AC.  Considerando que las formas actuales de participación de las ciudades siguen siendo insatisfactorias desde el punto de vista del impacto deseado en la definición y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión; que dicho impacto será mayor si las ciudades se asocian en redes basadas en afinidades históricas, geográficas, demográficas, económicas, sociales y culturales;

1.  Toma nota de que la implicación de las ciudades —entendidas como municipios, ciudades y áreas urbanas y metropolitanas, así como las ciudades pequeñas y medianas— en el proceso decisorio de la Unión se consigue a través de su participación en el Comité de las Regiones, como órgano consultivo y asesor; considera que la actual configuración institucional permite fomentar las plataformas de cooperación entre las propias ciudades y entre las ciudades y las organizaciones que las representan y los órganos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con los principios de cooperación leal, subsidiariedad y proporcionalidad;

2.  Señala que no existe una única definición de lo que constituye una ciudad en términos de población, superficie, funciones o nivel de autonomía, sino solo en términos del nivel de urbanización y concentración de residentes, y que, en consecuencia, cada Estado miembro puede adoptar y adoptará un enfoque diferente en relación con este término;

3.  Observa que la Unión está reforzando progresivamente la dimensión urbana de varias de sus políticas, tal como lo demuestran, por ejemplo, el concepto de las «ciudades y comunidades inteligentes» (Asociación Europea para la Innovación) e iniciativas como la iniciativa comunitaria de zonas urbanas I (URBAN I), URBAN II, el desarrollo urbano sostenible (artículo 7 del FEDER(8)), la Red de Desarrollo Urbano, las Acciones Innovadoras Urbanas, la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea y la Capital Europea de la Innovación, el Pacto de los Alcaldes, y la Agenda Urbana de la UE;

4.  Recuerda que las ciudades desempeñan un papel importante en la aplicación de determinadas políticas e instrumentos de la Unión, por ejemplo en el ámbito de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a las ciudades, por consiguiente, que trabajen de manera integrada, en cooperación con todos los niveles de la administración, el sector privado y la sociedad civil, en consonancia con el principio de asociación;

5.  Hace hincapié en el papel fundamental desempeñado por las ciudades, así como por todas las autoridades locales, en lo concerniente a la preparación, concepción, financiación y aplicación de las políticas fundamentales de la Unión, como la lucha contra el cambio climático, a través de un proceso de desarrollo urbano, económico, social y territorial que permita a las ciudades afrontar nuevos retos y aprovechar las oportunidades en el próximo periodo de financiación de la Unión con vistas a la movilización de los recursos disponibles hacia ciudades del futuro que sean, además de inteligentes y sostenibles, creativas; destaca asimismo en este sentido la importancia que revisten estrategias e iniciativas mundiales como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas o el Pacto Mundial de Alcaldes;

6.  Destaca que, puesto que las ciudades han dado pruebas de su capacidad para gestionar eficazmente las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible, deberían asumir un papel más importante en la aplicación de todas las políticas pertinentes;

7.  Subraya que las ciudades podrían desempeñar un papel importante en las políticas exteriores de la Unión en cuanto instrumento de diplomacia pública al reunir a personas de diferentes países y abordar cuestiones que, por distintos motivos, no figuran en los programas políticos de alto nivel, y pide, por consiguiente, que se aumente la financiación de los mecanismos de ayuda de la Unión correspondientes;

8.  Señala, no obstante, que las ciudades no disponen en ocasiones ni de los instrumentos adecuados ni de la capacidad administrativa para participar en las licitaciones para la obtención de fondos de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, el establecimiento de una «ventanilla única» para las ciudades, con un sitio internet y documentos que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se mejoren la coordinación y la integración de los instrumentos y los programas dedicados a las ciudades en distintas políticas de la Unión, mejora que podría conseguirse mediante el nombramiento de un comisario que asuma el liderazgo político en esta cuestión para imprimir una orientación estratégica a dichas políticas, de forma coherente con la atención cada vez mayor que las políticas europeas prestan a las zonas urbanas y teniendo asimismo en cuenta la diversidad de las diferencias que hay entre las autoridades locales europeas y las posibilidades que encierra cada una de ellas; resalta la importancia de favorecer un enfoque que resulte más equilibrado por lo que a las ciudades respecta, independientemente de su tamaño, en lo relativo al acceso a los correspondientes instrumentos y programas, en particular fomentando las capacidades consultivas;

9.  Acoge con satisfacción la Agenda Urbana de la UE en cuanto nuevo modelo de gobernanza multinivel basado en la asociación, que permite a las ciudades participar en la revisión de la legislación vigente y en la reflexión sobre la futura configuración de las políticas; subraya la necesidad de un enfoque integrado y global en la aplicación concreta de la gobernanza multinivel prevista en los actos de la Unión, en consonancia con los objetivos fundamentales de las políticas de la Unión; señala el importante papel complementario que desempeñan los enfoques de base local y ascendentes, como el desarrollo local participativo;

10.  Solicita la coordinación, el refuerzo y la oficialización de la Agenda Urbana; considera que este proceso no debe ser voluntario y que los Estados miembros y la Comisión deben asumirlo en mayor medida y comprometerse a estudiar atentamente las recomendaciones recibidas y, cuando sea posible, aplicarlas;

11.  Pide a las asociaciones que trabajan en el marco de la Agenda Urbana que adopten rápidamente sus recomendaciones y planes de acción; solicita, por otro lado, a la Comisión que demuestre cómo se tienen en cuenta estas propuestas concretas, especialmente por lo que se refiere a la mejora de la legislación, la financiación y los conocimientos, y que las incorpore, en su caso, en futuras propuestas legislativas; pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento de los resultados en este sentido;

12.  Acoge con satisfacción las plataformas de cooperación entre ciudades, que permiten la creación de sinergias para la cooperación transfronteriza y una mejor aplicación de las políticas de la Unión sobre el terreno; considera que el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía es un buen ejemplo que debe seguirse;

13.  Acoge con satisfacción la creación de una plataforma de datos urbanos por parte de la Comisión; solicita, no obstante, a Eurostat y a la Comisión que recaben y recopilen datos más detallados, en particular los relativos a flujos, a fin de ajustar con eficacia las políticas vigentes y dar forma a las futuras;

14.  Considera necesario reforzar la participación temprana y coordinada de las ciudades en el proceso decisorio de la Unión dentro de la actual estructura institucional de la Unión, especialmente en lo que respecta a la legislación que les afecta directamente, de una manera que garantice la transparencia y la eficacia de las políticas y del proceso de toma de decisiones, respetando al mismo tiempo las realidades constitucionales de los Estados miembros; pide una mayor transparencia y la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la Unión; aplaude, en este sentido, la Iniciativa Ciudadana Europea, y pide que se promueva en mayor medida este instrumento en los Estados miembros;

15.  Cree firmemente en la necesidad de reforzar considerablemente el papel de las ciudades en la configuración de las futuras políticas de la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que vuelva a evaluar el establecimiento de una política urbana europea, especialmente en una perspectiva a largo plazo;

16.  Recuerda que el Comité de las Regiones coordina la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 (PS EUROPA 2020), cuya labor principal consiste en garantizar que las opiniones de las ciudades, regiones y otras autoridades locales se tengan en cuenta en la definición de la estrategia de la Comisión para el crecimiento económico y la innovación;

17.  Recomienda la consolidación de la representación de las ciudades y municipios en el actual marco institucional de la Unión, en particular considerando el fortalecimiento de la representación de las ciudades por los Estados miembros en el Comité Europeo de las Regiones, sin disminuir el papel de las regiones y las zonas rurales;

18.  Pide a los Estados miembros que velen por que la diversidad de sus estructuras territoriales se refleje plenamente en las propuestas de nombramiento de miembros del Comité de las Regiones, y que propongan, en su caso, el nombramiento de más representantes del nivel local para este órgano;

19.  Destaca la importancia de las asociaciones que representan a las ciudades, como Eurocities o el CMRE; aboga por la consolidación de la participación de las asociaciones europeas que representan a las autoridades locales y los intereses urbanos en la elaboración de políticas, como por ejemplo la red Eurocities y el CMRE, entre otras, y considera que dichas asociaciones deberían actuar como socios clave de las instituciones de la Unión mediante la creación de un mecanismo de diálogo estructurado permanente, concretamente a través del Comité de las Regiones, en particular en la fase prelegislativa;

20.  Recomienda que se lleven a cabo evaluaciones de impacto territorial sobre todas las medidas políticas y la legislación que afectan al nivel local; considera que el diálogo con las asociaciones representativas de las autoridades locales y urbanas debería permitirles contribuir a llevar a cabo evaluaciones de impacto territorial, a asesorar en materia de estudios preliminares relacionados con la elaboración de las políticas y a aportar, con carácter periódico, conocimientos técnicos específicos sobre la aplicación de la legislación de la Unión a escala subnacional; recuerda que el Comité de las Regiones lleva a cabo evaluaciones de impacto territorial;

21.  Insta a una mayor cooperación entre el Consejo y las autoridades locales; pide que el papel consultivo de las ciudades y las regiones y de sus asociaciones representativas se refuerce en el seno del Consejo, cuando se traten cuestiones que afectan al nivel local;

22.  Opina que las ciudades, los centros urbanos y los municipios deben considerarse en un sentido más amplio y no solo como meras estructuras de gestión pública bajo control democrático y como foros potenciales para el debate público, la transferencia de conocimientos y para configurar el espacio político en la Unión, sin socavar el papel de las zonas rurales; señala que es necesario definir los elementos que sostienen dicho espacio público europeo caracterizado por el disfrute de los derechos y libertades fundamentales y por valores como la igualdad, la no discriminación y la justicia;

23.  Destaca la importancia del papel de la sociedad civil en la vida política de la Unión; considera que las ciudades, al tener un acceso privilegiado a un amplio sector de la población de la Unión, constituyen el nivel en el que los ciudadanos pueden participar más fácilmente; señala que las ciudades pueden, por tanto, tener un papel de legitimación y contribuir a campañas de sensibilización sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión;

24.  Defiende que las regiones y las ciudades deben ser reconocidas como centros con un papel positivo en el desarrollo de las estrategias de la Unión, en cuyo seno se originan cuestiones globales que se resuelven localmente, contribuyendo a reforzar el sistema de gobernanza multinivel de la Unión, y que este punto de vista tiene una consecuencia práctica por lo que respecta al marco institucional del proceso de toma de decisiones ascendente o descendente de la Unión;

25.  Considera que la representación de las ciudades no debería limitarse a los representantes oficiales que participan en la gestión y las estructuras de consulta, y que las ciudades, municipios y pueblos — y no solo las capitales nacionales y regionales — podrían convertirse en centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas;

26.  Considera que para actuar como centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas, los municipios deben nombrar un concejal responsable de asuntos europeos, y que se debe crear una red de concejales locales con ese mandato;

27.   Pide que se dé apoyo suficiente a las ciudades y autoridades locales para que puedan mejorar la dimensión urbana en la formulación de políticas de la Unión;

28.  Recomienda que se aproveche el potencial de las ciudades de la Unión para fines de elaboración y aplicación de las políticas de la Unión mediante debates y consultas en ámbitos que les afecten y que se extiendan más allá de la política urbana en sentido estricto;

29.  Insiste en que tal objetivo solo puede ser viable si los debates y las consultas tienen lugar en zonas urbanas distintas a las capitales nacionales o regionales, que pueden constituir un foro fácilmente accesible para los ciudadanos que viven en las proximidades, en particular en ciudades y pueblos, teniendo por principal objetivo el acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos;

30.  Reconoce la importancia de prever modelos de participación adaptados a distintos contextos y zonas urbanas de diferente tamaño e importancia, desde las capitales europeas a las ciudades de pequeñas y medianas dimensiones;

31.  Considera que el Parlamento y el Comité de las Regiones son los promotores naturales de tal proceso, en cuanto órganos con capacidad para formular cuestiones que constituyen el punto de partida de los debates y las consultas y para extraer conclusiones basadas en las declaraciones, opiniones y proyectos reunidos;

32.  Propone que el proceso de consulta de los ciudadanos sea organizado por el Parlamento y el Comité de las Regiones, en cooperación con los ayuntamientos europeos reconocidos como foros de debate europeo, y que estos foros se establezcan, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preferentemente en ciudades cuyo ámbito sea importante y tenga un impacto para la mayor parte de la población de la región en cuestión, de modo que se garantice la participación más amplia posible;

33.  Sugiere, por otra parte, que los ayuntamientos de las ciudades reconocidas como foros de debate europeo sean responsables de proporcionar a las universidades, a las escuelas locales y a otros centros de enseñanza, así como a los medios de comunicación, a las organizaciones y asociaciones sociales y al público en general una amplia experiencia profesional y pública y un acceso libre y gratuito, así como la posibilidad de participar en debates y consultas; opina que los ayuntamientos también han de ser responsables de invitar a los representantes de todos los niveles de la gobernanza urbana, en particular unidades menores o ayuntamientos asociados de la aglomeración urbana, y que, además, sería útil especificar el ámbito de aplicación territorial de dicha obligación en el acuerdo celebrado entre los órganos pertinentes a nivel de la Unión y el ayuntamiento del municipio que es foro europeo;

34.  Propone que se ponga en marcha un programa piloto de 54 foros de debate europeo —que garantice una representación territorial equilibrada de ciudades de diferente tamaño— destinado a ciudades de los Estados miembros que no son capitales—, con vistas a lograr un sistema de debate y consulta a escala municipal sobre asuntos de la Unión;

35.  Destaca la necesidad de establecer un intercambio de buenas prácticas entre las ciudades europeas, ya que algunas han puesto en marcha con éxito programas de migración o cambio climático o planes de gestión urbana innovadores.

36.  Opina que la consolidación de la posición de las ciudades en la elaboración de las políticas de la Unión, en particular con el Comité de las Regiones, no socava la confianza en otros niveles de gobernanza, sino que, por el contrario, la refuerza, ya que apoya la gobernanza multinivel y la subsidiariedad basada en la confianza mutua entre la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales;

37.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.
(2) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(3) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(4) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.
(8) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Última actualización: 7 de noviembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad