Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 4 de julio de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general (COM(2017)0825 – C8-0433/2017 – 2017/0334(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo)
(-1) La Unión deber ayudar a los Estados miembros, si así se lo solicitan, a mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento esel instrumento adecuado paralograrlo.
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas con valor añadido europeo que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes, así como una sociedad resiliente, sustentadas en sólidas estructuras económicas, sociales yterritoriales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica, social yterritorial. Las reformas apoyadas por el programa requieren unas administraciones públicas nacionales y regionales eficientes y efectivas, así como la responsabilización y la participación activa de todos los interesados. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento, específicas para cada país, y la apropiación sobreel terreno de reformas estructurales de interés parala Unión, en particular a través de las autoridades locales y regionales y de los interlocutores sociales, constituyen instrumentos apropiados para lograr dicho desarrollo.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Es necesario presentar y comunicar de forma eficiente los resultados del programa, a escala regional, nacional y de la Unión, para garantizar la visibilidad de los resultados de las reformas aplicadas sobre la base de la petición de cada Estado miembro. De este modo se garantizaría el intercambio de conocimientos, experiencia y mejores prácticas, que también es uno de los objetivos del programa.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) Se prevé que la demanda de ayuda en el marco del programa siga siendo elevada, por lo que será necesario dar prioridad a ciertas solicitudes. Debe darse preferencia, cuando proceda, a las solicitudes que tengan por objeto transferir la presión fiscal del trabajo a la riqueza y la contaminación, fomentar la solidez de las políticas sociales y de empleo, y por tanto la inclusión social, luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales a través de una mayor transparencia, establecer estrategias para una reindustrialización innovadora y sostenible y mejorar los sistemas de educación y formación. Debe prestarse especial atención a las solicitudes de ayuda que presenten un elevado nivel de apoyo democrático y participación de los socios y que tengan efectos indirectos en otros sectores. El programa debe complementar otros instrumentos a fin de evitar solapamientos.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 1 quater (nuevo)
(1 quater) En su empeño por reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y aplicar reformas estructurales favorables al crecimiento, el programa no debe sustituir ni reemplazar la financiación procedente de los presupuestos nacionales de los Estados miembros ni ser utilizado para cubrir gastos corrientes.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo delas reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
(3) Fortalecer la cohesión económica, social yterritorial mediante reformas estructurales que redunden en beneficiodela Unión y estén en consonancia con sus principios y valores es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria y reforzar la convergencia dentro de esta, garantizando su estabilidad y prosperidad a largo plazo. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es todavía el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inclusión social y lareduccióndelas disparidades entre Estados miembros y regiones también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda todavía no es el euro.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
(5) Teniendo presente la experiencia positiva acumulada por la Unión con la asistencia técnica prestada a otros Estados que ya han ingresado en el euro, es también necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que se adhirieron más tarde a la Unión y que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Siete Estados miembros, a saber, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia, están sujetos a una obligación establecida por el Tratado de prepararse para la participación en la zona del euro. Algunos de estos Estados miembros han avanzado poco en este sentido en los últimos años, por lo que el apoyo de la Unión a la participación en el euro es cada vez más importante. Dinamarca y el Reino Unido no tienen la obligación de adherirse a la zona del euro.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter) Los entes regionales y locales tienen un importante papel que desempeñar en la reforma estructural, pero el alcance de esta función depende de la organización constitucional y administrativa del Estado miembro de que se trate. Resulta por consiguiente adecuado prever un nivel apropiado de participación y de consulta de los entes regionales y locales en la preparación y la ejecución de la reforma estructural.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales de interés para la Unión en los Estados miembros cuya moneda todavía no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa, utilizando el Instrumento de Flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes. Ese incremento no debe afectar negativamente a las demás prioridades de la política de cohesión. Asimismo, no debe obligarse a los Estados miembros a transferir sus asignaciones nacionales y regionales de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) con la finalidad de corregir el déficit de financiación del programa.
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*Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno.
(7) Con el fin de ofrecer ayuda de calidad con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad, al seguimiento, y a la evaluación de los proyectos sobre el terreno. Estos gastos deberían guardar proporción con el valor global del gasto en el marco de los proyectos de apoyo.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) Con el fin de garantizar una correcta presentación de informes sobre la ejecución del programa al Parlamento Europeo y al Consejo, debe especificarse el periodo en el que la Comisión debe presentar informes anuales de seguimiento.
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades de los Estados miembros y, en su caso, los entes regionales y locales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inclusión social, la lucha contra la evasión fiscal y la pobreza, la inversión y la convergencia real en la Unión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) 2017/825 Artículo 5 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
1 bis) Se añade el siguiente punto en el artículo 5, apartado 1:
d bis) apoyar la participación y la consulta de los entes regionales y locales en la preparación y la aplicación de las medidas de reforma estructural en un grado acorde con las competencias y las responsabilidades de dichos entes regionales y locales dentro de la estructura constitucional y administrativa de cada Estado miembro.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (UE) 2017/825 Artículo 10 – apartado 1
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes, de los cuales 80 000 000 EUR procederán del Instrumento de Flexibilidad en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*.
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*Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (UE) 2017/825 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
3 bis) En el artículo 16, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:
«2. A partir de 2018 y hasta el año 2021 incluido, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:»
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo) Reglamento (UE) 2017/825 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
3 ter) En el artículo 16, apartado 2, se inserta la letra d bis:
«d bis) resultados del control de calidad y del seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno; »
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0227/2018).