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Procedimiento : 2018/2057(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0209/2018

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A8-0209/2018

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PV 04/07/2018 - 6.10

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0290

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Miércoles 4 de julio de 2018 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018 por el que se consigna en el presupuesto el excedente del ejercicio financiero 2017
P8_TA(2018)0290A8-0209/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018: consignación del excedente del ejercicio financiero 2017 (09325/2018 – C8-0277/2018 – 2018/2057(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018, aprobado por la Comisión el 13 de abril de 2018 (COM(2018)0227),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018, adoptada por el Consejo el 18 de junio de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo el 19 de junio de 2018 (09325/2018 – C8‑0277/2018),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0209/2018),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2018 el excedente del ejercicio 2017, que asciende a 555,5 millones de euros;

B.  Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 338,6 millones de euros en los ingresos, unos gastos que se sitúan en 383,4 millones de euros por debajo de lo previsto y un saldo positivo de diferencial de tipo de cambio de 166,4 millones de euros;

C.  Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, la mayor diferencia procede de un importe de intereses de demora y multas mayor de lo esperado (342,6 millones de euros);

D.  Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infraejecución de los pagos por parte de la Comisión ascendió a 201,5 millones de euros para 2017 (99,3 millones de euros de los cuales corresponden a la Reserva para ayuda de emergencia) y a 53,5 millones de euros para las prórrogas de 2016, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones ascendió a 82,6 millones de euros para 2017 y a 45,7 millones para las prórrogas de 2016;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 presentado por la Comisión, destinado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente de 2017, que representa un importe de 555,5 millones de euros, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 y la posición del Consejo al respecto;

2.  Recuerda que el bajo nivel de infraejecución de los pagos al final de 2017 se debió únicamente a la aprobación del presupuesto rectificativo n.º 6/2017, que redujo los créditos de pago en 7 719,7 millones de euros debido a retrasos considerables en las ejecuciones, en particular en la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial); recuerda asimismo que todos los presupuestos rectificativos de 2017, aun habiendo incrementado notablemente los créditos de compromiso (1 166,8 millones de euros al amparo del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para Italia, 500 millones de euros para la Iniciativa de Empleo Juvenil, 275 millones para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible) se financiaron mediante reasignaciones de créditos de pago no utilizados; lamenta que en 2018 parezcan reproducirse los retrasos de ejecución y las previsiones erradas de los Estados miembros;

3.  Destaca, una vez más, el nivel relativamente elevado de las multas por motivos de competencia en 2017, que ascendieron a 3 273 millones de euros; considera que, además de cualquier excedente derivado de la infraejecución, debería ser posible reutilizar en el presupuesto de la Unión los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su propuesta de creación de una reserva especial en el presupuesto de la Unión que se irá alimentando progresivamente con todos los tipos de ingresos imprevistos y se prorrogará debidamente para ofrecer posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad;

4.  Considera, por otra parte, que, dada la urgente necesidad de aportar una respuesta rápida al reto de la migración, y teniendo presentes los retrasos registrados en la prolongación del Mecanismo para los refugiados en Turquía, el excedente de 2017, que asciende a 555,5 millones de euros, podría constituir una excelente solución para financiar la contribución de la Unión a este instrumento para 2018 sin necesidad de llevar al límite el presupuesto general de la Unión;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2018;

6.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 2/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 57 de 28.2.2018.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

Última actualización: 7 de noviembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad