Índice 
Textos aprobados
Martes 13 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Aplicación del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ***
 Acuerdo UE-Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera ***
 Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos
 Servicios de paquetería transfronterizos ***I
 Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos de transporte por carretera y permisos de conducción ***I
 Igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión
 Regiones menos desarrolladas de la UE
 Papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático

Aplicación del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ***
PDF 237kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE del Consejo por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (14532/2017– C8-0444/2017 – 2017/0213(APP))
P8_TA(2018)0061A8-0034/2018

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14532/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 2, párrafo primero, del Protocolo n.° 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0444/2017),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos (A8-0034/2018),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Acuerdo UE-Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera ***
PDF 233kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (07712/2016 – C8-0237/2017 – 2016/0006(NLE))
P8_TA(2018)0062A8-0029/2018

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07712/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (07682/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0237/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0029/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.


Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos
PDF 194kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (2017/2067(INI))
P8_TA(2018)0063A8-0036/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),

–  Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte(1), y la ampliación del plazo para la adopción de actos delegados,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de octubre de 2017, sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (CDR 2552/2017),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada»(2),

–  Vistos los informes de la plataforma para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), en particular en relativo a la política de certificación y seguridad de los STI cooperativos,

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE»(3),

–  Vista la Declaración de Ámsterdam sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada, de 14 de abril de 2016,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, titulada «Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G»(4),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0036/2018),

A.  Considerando que la estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en los sucesivo, la «estrategia») está estrechamente ligada a las prioridades políticas de la Comisión, especialmente a su agenda para el empleo, el crecimiento y la inversión, a la creación de un espacio único europeo de transporte, al mercado único digital, a la protección del clima y a la estrategia de la Unión de la Energía;

B.  Considerando que las autoridades de los Estados miembros y el sector industrial deben responder a la necesidad acuciante de que el transporte sea más seguro, limpio, eficiente, sostenible, multimodal y accesible para todos los usuarios de la vía pública, incluidos los más vulnerables y las personas con movilidad reducida;

C.  Considerando que se ha ralentizado la tendencia positiva de la seguridad vial registrada en la Unión en la última década; que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción; que el transporte por carretera sigue siendo responsable de la mayor parte del uso del espacio en las ciudades, de los accidentes y de las emisiones sonoras, de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos del transporte;

D.  Considerando que los STI cooperativos permitirán a los usuarios de la vía pública y a los responsables de la gestión del tráfico poner en común y utilizar información, así como coordinar sus acciones de forma más eficaz;

E.  Considerando que la ciberseguridad de los STI cooperativos es un elemento crucial de su implantación; que las soluciones parciales en materia de seguridad pondrían en peligro la interoperabilidad y la seguridad de los usuarios finales; que, por tanto, existe una necesidad manifiesta de actuar a escala de la Unión;

F.  Considerando que la responsabilidad y la transparencia en materia de algoritmos implican la aplicación de medidas técnicas y operativas que garanticen la transparencia y el carácter no discriminatorio de la toma de decisiones automatizada y del proceso de cálculo de probabilidades de comportamiento individual; que la transparencia debe facilitar a las personas información útil sobre la lógica aplicada, la trascendencia del proceso y sus consecuencias; que debe abarcar información sobre los datos utilizados para alimentar los análisis y permitir a las personas comprender y controlar las decisiones que les afectan;

G.  Considerando que la Unión debe fomentar y seguir desarrollando las tecnologías digitales no solo con el fin de reducir los errores humanos y otras deficiencias, sino también para reducir costes y optimizar la utilización de las infraestructuras mediante la descongestión del tráfico y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2;

H.  Considerando que el elemento cooperativo, gracias a la conectividad digital y móvil, mejorará de manera significativa la seguridad vial, la eficiencia del tráfico, la sostenibilidad y la multimodalidad; que al mismo tiempo generará un enorme potencial económico y reducirá los accidentes de tráfico y el consumo de energía; que los STI cooperativos son fundamentales para el desarrollo de vehículos y sistemas de conducción autónomos;

I.  Considerando que la conducción conectada y automatizada es un importante avance digital en el sector y que la coordinación con todas las nuevas tecnologías utilizadas en el sector, como los sistemas europeos de navegación por satélite GALILEO y EGNOS, ya ha alcanzado un alto grado de capacidad tecnológica;

J.  Considerando que la Unión está obligada a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7 y 8, relativos al derecho al respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;

K.  Considerando que en el mundo son varios países (como los Estados Unidos, Australia, Japón, Corea y China) que avanzan a gran velocidad hacia la implantación de nuevas tecnologías digitales, y que ya se pueden encontrar en el mercado vehículos y servicios de los STI cooperativos;

Marco general

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en lo sucesivo, la «estrategia») y el intenso trabajo que ha llevado a cabo junto a expertos de los sectores público y privado y que sirvió para sentar las bases de la Comunicación; respalda sus resultados y pide, por consiguiente, que se introduzcan sin demora en toda Europa servicios STI cooperativos interoperables;

2.  Destaca la necesidad de un marco jurídico claro que apoye la implantación de STI cooperativos, y acoge con satisfacción la futura adopción de un acto delegado en virtud de la Directiva STI (Directiva 2010/40/UE) que garantice la continuidad de los servicios y la interoperabilidad y respalde la retrocompatibilidad;

3.  Toma nota del potencial de los STI cooperativos para mejorar la eficiencia del combustible, disminuyendo el coste del transporte individual y reduciendo el impacto negativo del tráfico en el medio ambiente;

4.  Destaca el potencial de las tecnologías digitales y de los correspondientes modelos empresariales en el transporte por carretera, y reconoce que la estrategia es un hito importante en el desarrollo de los STI cooperativos y, en última instancia, de la movilidad plenamente conectada y automatizada; señala que los vehículos cooperativos, automatizados y conectados pueden potenciar la competitividad de la industria europea, aportar más fluidez y seguridad al transporte, reducir la congestión, el consumo de energía y las emisiones y mejorar la interconexión entre los distintos medios de transporte; señala que, para ello, deben imponerse requisitos a las infraestructuras para garantizar que los sistemas puedan operar de manera segura y eficaz;

5.  Señala que la industria de la Unión debe sacar partido de su posición de ventaja en el panorama mundial por lo que se refiere al desarrollo y la aplicación de las tecnologías de los STI cooperativos; destaca la urgente necesidad de establecer una ambiciosa estrategia de la Unión que coordine los esfuerzos nacionales y regionales, evite la fragmentación, acelere la implantación de las tecnologías de los STI cooperativos con efectos demostrados en materia de seguridad y optimice la cooperación entre diferentes sectores, como el transporte, la energía y las telecomunicaciones; insta a la Comisión a que presente un calendario específico con objetivos claros para los logros que la Unión ha de alcanzar entre 2019 y 2029 y a que dé prioridad a la implantación de aquí a 2019 de los servicios de los STI cooperativos que presenten mayor potencial de seguridad, según lo establecido en la lista de servicios elaborada por la plataforma para los STI cooperativos en su informe relativo a su segunda fase, y a que se asegure de su disponibilidad en todos los vehículos nuevos en Europa;

6.  Recalca la necesidad de introducir un marco coherente de normas sociales, medioambientales y de seguridad a fin de hacer respetar los derechos de trabajadores y consumidores y garantizar la competencia leal en el sector;

7.  Saluda los resultados de la segunda fase de la plataforma para los STI cooperativos y destaca la importancia de dichos resultados(5);

8.  Subraya que, si bien la Comunicación constituye un importante hito hacia una estrategia de la Unión para los vehículos cooperativos, conectados y automatizados, no debe existir confusión entre los STI cooperativos y estos conceptos, que son diferentes;

9.  Destaca la necesidad urgente de garantizar que el desarrollo y la implantación de los vehículos conectados y automatizados y los STI cooperativos cumplan y apoyen plenamente los objetivos de descarbonización del sistema de transporte y de «visión cero» en la seguridad vial;

10.  Recuerda que los STI cooperativos son sistemas que permiten a diferentes estaciones STI (vehículos, equipos instalados en los márgenes de las carreteras, centros de control del tráfico y dispositivos nómadas) comunicarse e intercambiar información por medio de una arquitectura de comunicación normalizada, por lo que la interoperabilidad de los distintos sistemas resulta imprescindible;

11.  Recuerda que los vehículos conectados son vehículos que emplean tecnologías de los STI cooperativos que permiten a todos los vehículos de la carretera comunicarse con los demás vehículos, con las señales de tráfico y también con las infraestructuras permanentes, tanto las instaladas en los márgenes de las carreteras como las infraestructuras horizontales —que deberán reforzarse y adaptarse, y que también pueden ofrecer sistemas innovadores de recarga en marcha y comunicarse de forma segura con los vehículos—, así como con otros usuarios de la vía pública; recuerda que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción;

12.  Recuerda que los vehículos automatizados son vehículos capaces de funcionar y maniobrar de forma autónoma en situaciones de tráfico real y en los que uno o más de los principales controles de la conducción (dirección, aceleración, frenado) permanecen automatizados durante un período prolongado;

13.  Destaca la necesidad de incorporar sistemas de salvaguardia durante la fase de transición en que coexistan vehículos conectados y automatizados con vehículos tradicionales no conectados, de modo que no se ponga en peligro la seguridad vial; señala que determinados sistemas de asistencia a la conducción deben ser objeto de un mayor desarrollo e instalarse de forma obligatoria;

14.  Pide a la Comisión que reflexione acerca de la manera de abordar la coexistencia de vehículos cooperativos, conectados y automatizados con vehículos y conductores no conectados, habida cuenta de que la antigüedad del parque móvil y la proporción residual de personas no conectadas obligan a tener en cuenta el número considerable de vehículos que durante largo tiempo seguirán sin estar integrados en el sistema;

15.  Lamenta la falta de un calendario claro para los servicios recomendados de la segunda lista («Day 1.5») y para servicios ulteriores, así como la ausencia de una evaluación de impacto completa y de información precisa sobre las iniciativas de implantación de los servicios de los STI cooperativos en desarrollo y sobre posibles ampliaciones de los servicios;

16.  Pide a la Comisión que dé prioridad a los servicios de los STI cooperativos con mayor potencial de seguridad, que elabore las definiciones y requisitos que sean necesarios y que actualice sin más demora la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina (IPM) para los sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos, ya que la interacción entre el conductor humano y la máquina es importante(6);

17.  Insiste en el papel fundamental de los vehículos conectados y automatizados, de los STI cooperativos y de las nuevas tecnologías a la hora de conseguir los objetivos en materia de clima, y en la necesidad de garantizar que su desarrollo e implantación cumplan y apoyen plenamente el objetivo de descarbonización del sistema de transporte; acoge con satisfacción el uso de los STI cooperativos como medio para mejorar la eficiencia del tráfico, reducir el consumo de combustible y el impacto del transporte por carretera en el medio ambiente (por ejemplo, en términos de emisiones de CO2) y optimizar la utilización de las infraestructuras urbanas;

18.  Destaca el potencial que presentan las tecnologías innovadoras, como la conducción automatizada y el «platooning» (convoyes de vehículos), en el transporte de mercancías por carretera, que permiten aprovechar mejor los rebufos y, con ello, reducir el consumo de combustible y las emisiones; pide más apoyo a la investigación y al desarrollo en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a la infraestructura digital necesaria;

19.  Subraya la necesidad de ofrecer a los usuarios de la vía pública más opciones, productos más asequibles, más personalizados y de uso más fácil, y más información; alienta a la Comisión, en este contexto, a facilitar el intercambio de mejores prácticas destinadas a lograr, entre otros fines, la eficiencia económica; insta a todos los Estados miembros a adherirse a la plataforma C-Roads, dado que está destinada a cumplir una importante función de coordinación en la puesta en práctica de la estrategia, siempre que se respete la neutralidad tecnológica necesaria para alentar la innovación; subraya la necesidad de garantizar que las herramientas digitales avanzadas se implanten de modo generalizado y coordinado en los Estados miembros, abarcando también el transporte público; invita a los fabricantes de automóviles a iniciar la implantación de los STI cooperativos a efectos de la puesta en práctica de la estrategia;

20.  Insta a la Comisión a que elabore unas estadísticas globales que complementen las ya existentes para evaluar mejor los procesos de digitalización en distintas áreas del sector del transporte por carretera; destaca la importancia de seguir invirtiendo en la investigación en sistemas de sensores y pone de relieve que, al desarrollar los STI cooperativos, es necesario prestar una atención especial a la conducción en medio urbano, que es muy diferente de la conducción fuera de las ciudades: señala que la conducción en medio urbano implica, en particular, una mayor interacción con motociclistas, ciclistas, peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, incluidas las personas con discapacidad;

21.  Insta a los Estados miembros a conectar con especial intensidad los ciclos de formación profesional y superior con las necesidades de conocimientos de la industria que va a desarrollar la estrategia de los STI; pide que se realicen análisis prospectivos sobre las nuevos oficios y empleos vinculados a este nuevo paradigma de movilidad, y que se intercambien buenas prácticas en el desarrollo de modelos de cooperación entre las empresas y el sistema educativo destinados a generar espacios integrados de formación, innovación y producción;

22.  Considera que los servicios de los STI cooperativas deben estar integrados en la Estrategia Espacial para Europa, ya que la implantación de los STI cooperativos se basará en tecnologías de geolocalización como la localización por satélite;

23.  Pone de relieve que los Estados miembros deben tener en cuenta la implantación de los servicios de los STI cooperativos en la perspectiva más amplia de la movilidad como servicio (MaaS, por sus siglas en inglés) y de la integración con otros modos de transporte, sobre todo con miras a evitar cualquier efecto rebote, como un aumento de la cuota modal del transporte por carretera;

Protección de la intimidad y de los datos

24.  Llama la atención sobre la importancia de aplicar la legislación de la Unión sobre protección de la intimidad y de los datos en relación con los datos de los STI cooperativos y del ecosistema conectado, razón por la que es prioritario que estos datos se empleen exclusivamente para los fines de los STI cooperativos y no se conserven o utilicen con otras finalidades; destaca que los vehículos inteligentes deben cumplir íntegramente el Reglamento general de protección de datos y las normas conexas, y que los proveedores de servicios de los STI cooperativos deben ofrecer información fácilmente accesible y condiciones claras a los conductores, de modo que estos puedan dar su consentimiento libre e informado de conformidad con las disposiciones y restricciones establecidas en dicho Reglamento;

25.  Recalca la necesidad de un grado mucho mayor de transparencia y responsabilidad en materia de algoritmos por lo que respecta al tratamiento y el análisis de datos realizados por las empresas; recuerda que el Reglamento general de protección de datos ya prevé un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; subraya asimismo la necesidad de evitar las «barreras a la conducción» que impedirían a los usuarios conducir sus propios vehículos inteligentes si se negaran a dar su consentimiento; aboga por la existencia de una opción «fuera de línea» en los vehículos inteligentes que permitiría a los usuarios desactivar las transferencias de datos personales a otros dispositivos sin que ello suponga impedimentos para conducir el automóvil;

26.  Llama la atención sobre el hecho de que la protección de los datos y la confidencialidad deben tenerse en cuenta durante todo el tratamiento de los datos; subraya que la aplicación del principio de «generar privacidad y protección de datos desde el diseño y por defecto» debe ser el punto de partida para el diseño de aplicaciones y sistemas de STI; recuerda que las técnicas de anonimización pueden aumentar la confianza de los usuarios en los servicios que utilizan;

Ciberseguridad

27.  Pone de relieve la importancia de aplicar unos elevados niveles de ciberseguridad para impedir la piratería informática y los ciberataques en todos los Estados miembros, habida cuenta, en especial, del carácter crítico de la seguridad en las comunicaciones de los STI cooperativos; señala que la ciberseguridad es un reto crucial al que se ha de dar respuesta ante la cada vez mayor digitalización y conectividad del sistema de transporte; destaca que los vehículos automatizados y conectados y las bases de datos en que se tratan o almacenan los datos están expuestos a los ciberataques, por lo que deben descartarse todas las vulnerabilidades y los riesgos identificables o concebibles habida cuenta del grado de desarrollo mediante una política común de seguridad que prevea, en particular, estrictos niveles de seguridad y una política de certificación para la implantación de los STI cooperativos;

28.  Subraya que deben aplicarse los mismos elevados niveles de seguridad armonizados en la Unión y en todos los Estados miembros y en todo posible acuerdo de cooperación con terceros países; destaca que, no obstante, estos niveles no deben obstaculizar el acceso por parte de servicios de reparación de terceros a los sistemas que se encuentran a bordo de los vehículos, a fin de evitar que los propietarios de los vehículos dependan de los fabricantes de automóviles a la hora de efectuar las revisiones o reparaciones necesarias de los programas informáticos de a bordo;

Tecnologías y frecuencias de comunicación

29.  Considera que el enfoque correcto en materia de comunicación ha de ser híbrido y tecnológicamente neutro, garantizar la interoperabilidad y la retrocompatibilidad y combinar tecnologías de comunicación complementarias, y que el conjunto híbrido de comunicación más prometedor parece ser una combinación de comunicación inalámbrica de corto alcance y tecnologías celulares y por satélite, lo que garantizará el mejor apoyo posible a la implantación de los servicios básicos de los STI cooperativos;

30.  Toma nota de la mención de la relación entre los vehículos conectados y los sistemas de navegación por satélite europeos, EGNOS y GALILEO; propone, por lo tanto, que las estrategias centradas en los vehículos conectados se incluyan en las tecnologías espaciales; considera que la interoperabilidad es esencial tanto para la seguridad como para la elección de los consumidores y destaca que la capacidad de los vehículos de comunicar con los sistemas de 5G y de navegación por satélite debe estar incluida en el futuro conjunto híbrido de comunicación, como se señala en el Plan de Acción 5G de la Comisión;

31.  Alienta a los fabricantes de automóviles y los operadores de telecomunicaciones que apoyan los servicios de los STI cooperativos a que cooperen, en particular, para facilitar la implantación de las tecnologías de comunicación de los STI cooperativos, y de los sistemas de tarificación vial y de tacógrafo digital inteligente, evitando interferencias entre estos servicios;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen facilitando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020), sobre todo con miras a facilitar el desarrollo, a largo plazo, de una infraestructura idónea para la implantación de los STI cooperativos;

33.  Destaca la importancia de los sistemas de sensores para proporcionar datos sobre la dinámica de los vehículos, la congestión y la calidad del aire, por ejemplo; pide que se aumente y coordine adecuadamente la inversión en los Estados miembros con el fin de garantizar la plena interoperabilidad de los sensores utilizados y que se considere su posible uso en aplicaciones distintas a las de seguridad, por ejemplo para la detección de emisiones a distancia;

34.  Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que la información sobre las emisiones de contaminantes disponible a través de sensores instalados en los vehículos se recoja y se ponga a disposición de las autoridades competentes;

Enfoque común europeo

35.  Alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales, a los fabricantes de vehículos, a los operadores de infraestructura viaria y al sector de los STI a implantar STI cooperativos de aquí a 2019, y recomienda a la Comisión, a las autoridades locales y a los Estados miembros que destinen una financiación adecuada en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para la mejora y el mantenimiento futuros de la infraestructura viaria con arreglo a un enfoque temático transversal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen aportando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020) respetando plenamente el principio de transparencia y facilitando información sobre la cofinanciación de la Unión con regularidad;

36.  Anima a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar las iniciativas y acciones que promuevan una mayor investigación y obtención de información sobre el desarrollo y la repercusión de los STI cooperativos en la política de transporte de la Unión; considera que, de no haberse logrado un progreso significativo en 2022, podrían ser necesarias medidas legislativas que introduzcan «normas mínimas» y garanticen la integración a este respecto;

37.  Subraya la importancia de la calidad de la infraestructura viaria física, que debe complementarse gradualmente con la infraestructura digital; pide la mejora y el mantenimiento de la futura infraestructura viaria;

38.  Recalca que debe crearse un sistema de transporte verdaderamente multimodal que integre todos los modos de transporte en un único servicio de movilidad mediante el uso información en tiempo real, que tenga en cuenta los sistemas integrados de expedición de billetes y los servicios de movilidad compartida, así como los desplazamientos a pie y en bicicleta, que permita a personas y mercancías viajar de puerta a puerta sin obstáculos y que incremente la eficiencia general del transporte, su sostenibilidad y su durabilidad; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice y promueva la cooperación y las inversiones a nivel de la Unión en el ámbito de la digitalización del sector del transporte mediante fondos existentes o nuevos, con el fin de integrar los sistemas de transporte inteligente en los diferentes modos de transporte (C-ITS, ERTMS, SESAR, RIS(7)); subraya la importancia de un enfoque integrador en materia de herramientas de información, reserva y venta de billetes para conseguir cadenas atractivas de movilidad puerta a puerta;

39.  Pide que este proceso de planificación se alimente de la visión de los usuarios del transporte de viajeros y mercancías como fuente básica de información para ampliar las aplicaciones de los STI cooperativos y generar modelos de negocio vinculados a esta nueva concepción de movilidad integrada sostenible;

40.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que velen por el correcto cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la próxima Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios, con el fin de lograr una accesibilidad sin barreras a los STI cooperativos para todos los ciudadanos;

41.  Recomienda que la Comisión establezca con rapidez un marco jurídico apropiado para lograr la interoperabilidad transfronteriza en toda la Unión, así como un marco que establezca normas sobre la responsabilidad civil por la utilización de los distintos tipos de transportes conectados; pide a la Comisión que publique una propuesta legislativa sobre acceso a los datos y recursos en los vehículos antes de que acabe el año; recomienda que esta propuesta permita que toda la cadena de valor del sector del automóvil y los usuarios finales se beneficien de la digitalización, garantizando condiciones de competencia equitativas y la máxima seguridad en lo que atañe al almacenamiento de los datos en los vehículos y el acceso a ellos, que ha de ser justo, oportuno y sin restricciones con el fin de proteger los derechos de los consumidores, promover la innovación y garantizar la competencia leal y no discriminatoria en este mercado, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica; destaca la necesidad de contribuir a la modernización de todas las infraestructuras urbanas y rurales vinculadas a los servicios de transporte público; pide a la Comisión que garantice que en todos los casos respetará íntegramente el Reglamento general de protección de datos, y que informe anualmente del seguimiento correspondiente al Parlamento;

42.  Pide a la Comisión que adopte un enfoque global sobre la armonización técnica y la normalización de los datos para garantizar la compatibilidad de los STI cooperativos, economías de escala para los fabricantes y una mayor comodidad para los consumidores;

43.  Destaca la importancia de entablar un diálogo con los interlocutores sociales y los representantes de los consumidores en una fase temprana y así crear un clima de transparencia y confianza destinado a hallar un buen equilibrio entre los efectos positivos y negativos sobre las condiciones sociales y laborales y los derechos de los consumidores; señala que el Foro eSafety ha de establecer una hoja de ruta para la implantación de los STI cooperativos, al igual que ha ocurrido con el sistema eCall;

44.  Subraya que, con el fin de cumplir los compromisos climáticos internacionales y los objetivos internos de la Unión, es necesario un giro radical hacia una economía hipocarbónica; destaca, por lo tanto, la necesidad de renovar los criterios de asignación de los diferentes fondos de la Unión, a fin de fomentar la descarbonización y las medidas de eficiencia energética, también en el ámbito de los STI cooperativos; considera que la financiación de la Unión no debería asignarse bajo ningún concepto a proyectos que no cumplan los objetivos y las políticas de reducción del CO2;

45.  Pide a los fabricantes de automóviles que faciliten a los consumidores información clara y suficiente sobre sus derechos, así como sobre las ventajas y los límites de las nuevas tecnologías de los STI cooperativos en términos de seguridad; aboga por el uso de campañas de información para familiarizar a los conductores actuales con las nuevas tecnologías de los STI cooperativos con el fin de generar la confianza necesaria entre los usuarios finales y lograr la aceptación pública; considera que el uso de los STI cooperativos puede mejorar la seguridad y la eficiencia del sistema de transportes, garantizando al mismo tiempo la observancia las normas sobre protección de datos y de privacidad;

o
o   o

46.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.
(2) DO C 288 de 31.8.2017, p. 85.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0423.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0234.
(5) C-ITS platform phase II – Final report: https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/2017-09-c-its-platform-final-report.pdf
(6) Recomendación de la Comisión 2008/653/CE de 26 de mayo de 2008 titulada «Sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos seguros y eficientes: actualización de la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina» (DO L 216 de 12.8.2008, p. 1).
(7) Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS); Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR); Servicios de información fluvial (SIF).


Servicios de paquetería transfronterizos ***I
PDF 241kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos (COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD))
P8_TA(2018)0064A8-0315/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0285),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0195/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0315/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos

P8_TC1-COD(2016)0149


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/644.)

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 106.


Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos de transporte por carretera y permisos de conducción ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción (COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD))
P8_TA(2018)0065A8-0321/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0047),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0321/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción

P8_TC1-COD(2017)0015


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/645.)

(1) DO C 288 de 31.8.2017, p.115.


Igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión
PDF 261kWORD 68k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (2017/2015(INI))
P8_TA(2018)0066A8-0023/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartados 1 y 2, el artículo 157 y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Plan de Acción de la UE de 2015 sobre Derechos Humanos y Democracia,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre hombres y mujeres (00337/2016),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 2015 titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada "Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial Comercio para todos" – Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017) 0491),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (Reglamento SPG)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (Reglamento sobre minerales de guerra)(2),

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 4, apartado 1, en el que se prohíbe la esclavitud y la servidumbre, y su artículo 14, en el que se prohíbe la discriminación,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010),

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994,

–  Vistas la estrategia conjunta de la Unión y sus Estados miembros, de 2007, titulada «Estrategia de la UE de ayuda al comercio: Aumento del apoyo de la UE para las necesidades del sector del comercio en los países en desarrollo» y la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, titulada «Lograr la prosperidad a través del comercio y la inversión. Actualización de la Estrategia conjunta de la UE sobre ayuda al comercio de 2007» (COM(2017)0667);

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,

–  Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo,

–  Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015),

–  Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.º 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.º 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.º 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.º 183);

–  Visto el capítulo 7 del Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-CELAC 2015-2017, adoptado en Bruselas en junio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(4),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(5),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(7),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE(8),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(10),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(11),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(12),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 14 de septiembre de 2017, sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile(13),

–  Vista la Declaración del Trío de Presidencias sobre la igualdad entre mujeres y hombres presentada el 19 de julio de 2017 por Estonia, Bulgaria y Austria, los Estados miembros que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el periodo de 18 meses desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018,

–  Visto el estudio elaborado por el Centro Internacional de Investigaciones sobre la Mujer titulado «Trade liberalisation & women’s reproductive health: linkages and pathways» (La liberación del comercio y la salud reproductiva de las mujeres: conexiones y pautas),

–  Visto el Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016 titulado «Acelerar los progresos en favor de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres en África»(14),

–  Visto el informe de la OCDE de 2014 titulado «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries» (Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE)(15),

–  Vistos los resultados de los últimos debates internacionales de alto nivel sobre género y comercio, con especial atención a aquellos organizados bajo el paraguas de la Unión y de la OMC/UNCTAD/CCI, incluido, en orden cronológico inverso, el Foro Internacional sobre la Mujer y el Comercio, organizado conjuntamente por la Comisión Europea y el Centro de Comercio Internacional (Bruselas, junio de 2017)(16), la sesión anual de la Conferencia parlamentaria sobre la OMC, sobre «Trade as a vehicle of social progress: The gender perspective» (El comercio como instrumento de progreso social: la perspectiva de género) (Ginebra, junio de 2016)(17) y la sesión plenaria de la OMC sobre el tema «¿Qué futuro le espera a la OMC? Comercio y cuestiones de género: Empoderar a la mujer mediante cadenas de suministro inclusivas» (Ginebra, julio de 2015)(18),

–  Vistos los crecientes esfuerzos internacionales para promover la igualdad de género a través de las políticas comerciales, como el programa de la UNCTAD sobre cuestiones de género y desarrollo(19) (que incluye estudios sobre el impacto del comercio sobre las mujeres, un paquete didáctico sobre comercio y cuestiones de género, formación en línea o la creación de la condición de «defensores de la igualdad de género») y el Banco Mundial que desde 2016 cuenta con una estrategia de género en sus catorce áreas de trabajo,

–  Visto el documento temático del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (CICDS) titulado «La dimensión del género dentro de las cadenas globales de valor» (septiembre de 2016)(20),

–  Visto el documento temático del CICDS titulado «The Gender Dimensions of Services» (La dimensión del género en los servicios) (septiembre de 2016)(21),

–  Visto el informe de las Naciones Unidas, de 2015, sobre el progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: Transformar las economías y hacer realidad los derechos(22),

–  Visto el documento de 2017 de WIDE+ sobre la posición comercial de la UE y el género titulado «How to transform EU trade policy to protect women’s rights» (¿Cómo transformar la política comercial de la UE para proteger los derechos de las mujeres?)(23),

–  Visto el estudio de 2016 elaborado a petición de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento y titulado «Gender Equality in Trade Agreements» (La igualdad de género en los acuerdos comerciales)(24),

–  Visto el estudio de 2015 elaborado a petición de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento titulado «The EU’s Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?» (La política comercial de la UE: ¿de la indiferencia a la receptividad en materia de género?)(25),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0023/2018),

A.  Considerando que el artículo 8 del TFUE determina que la Unión, en todas sus acciones tanto dentro como fuera de la Unión, debe intentar eliminar las desigualdades, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación, entre otros aspectos, por razones de sexo, a la hora de definir y aplicar sus políticas y actividades;

B.  Considerando que la política comercial puede servir de instrumento para promover los valores mundiales y europeos, incluida la igualdad de género; que los acuerdos y las políticas de la UE en materia de comercio e inversión no son neutrales desde el punto de vista del género, lo que significa que tienen un impacto en las mujeres diferente al de los hombres debido a las desigualdades estructurales; que las mujeres se enfrentan a limitaciones específicas por género, como el acceso limitado a los recursos y un control limitado sobre estos, la discriminación jurídica y la carga de realizar labores asistenciales no remuneradas debido a los roles de género tradicionales;

C.  Considerando que la igualdad de género debe afectar a las mujeres y a los hombres por igual; que el compromiso y la colaboración entre las partes interesadas del sector público y del sector privado, a nivel internacional y local, son esenciales para promover las sinergias necesarias para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como para sensibilizar sobre cuestiones tales como: los derechos de propiedad; el acceso a la financiación, la educación y la formación profesional; la conducta empresarial; la contratación pública; la brecha digital; y los prejuicios culturales;

D.  Considerando que las políticas comerciales tienen como objetivo, entre otros, el crecimiento y el desarrollo económico sostenibles y equitativos necesarios para garantizar la reducción de la pobreza, la justicia social y el empleo digno y unas condiciones de vida mejores para las mujeres y los hombres, así como para salvaguardar los derechos de la mujeres; que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas no solo deben integrarse en todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, sino que también constituyen un objetivo en sí mismo; que la agenda de los ODS reconoce que el comercio contribuye a la promoción del desarrollo sostenible y equitativo y puede contribuir a la promoción de las más elevadas normas laborales y medioambientales internacionales y de los derechos humanos; que la política comercial de la Unión es una parte importante del marco de los ODS, y que una fuerte perspectiva de género constituye un elemento esencial de ese marco, cuyo objetivo es asegurar resultados más justos y beneficiosos para todos; que la política comercial también puede ampliar las oportunidades de emprendimiento de las mujeres, así como en términos de acceso al aprendizaje y al empleo;

E.  Considerando que la compleja relación que existe entre el comercio internacional y las cuestiones de género exige un conocimiento profundo de las fuerzas activas, lo que implica la identificación, el análisis y el control de las dinámicas económicas y sociales necesarias para la definición de una política comercial eficiente que tenga por objeto el desarrollo económico, que a la vez promueve el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género; que la política comercial debe, por consiguiente, tener en cuenta su impacto directo e indirecto en términos de género, así como los contextos locales específicos, con el fin de evitar reproducir o agudizar las actuales brechas de género y los estereotipos y de reforzar la igualdad de género de forma proactiva; que el éxito de la política comercial también debe evaluarse en función de si repercute de forma positiva e igual en las mujeres y los hombres;

F.  Considerando que el desarrollo económico y la igualdad de género con frecuencia van de la mano; que existe una amplia percepción de que las sociedades en las que las desigualdades de género son menores tienden a crecer más rápido;

G.  Considerando que el impacto de la liberalización del comercio sobre las personas depende también de su ubicación geográfica y del sector económico en el que se enmarquen sus actividades; que existen grandes diferencias entre países y dentro de los países en cuanto a estructuras de producción, tasas de participación femenina en el mercado de trabajo y regímenes de bienestar; que las mujeres suponen la mayor parte de los trabajadores en determinados sectores, como la confección y la fabricación textil, las telecomunicaciones, el turismo, la prestación de cuidados y la agricultura, en los que tienden a concentrarse más en modalidades mal remuneradas o poco reconocidas de empleo formal o informal que los hombres; que esto puede dar lugar a abusos en el lugar de trabajo y a discriminación, a una segregación de género por tipo de ocupación y actividad, a brechas de género por lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales y a limitaciones vinculadas al género en el acceso a los recursos de producción, infraestructuras y servicios; que los acuerdos de libre comercio (ALC) pueden dar lugar a cambios en el empleo y a pérdidas de empleos, en particular en sectores relacionados con la exportación y en los que con frecuencia las mujeres constituyen la mayoría de los trabajadores; que las evaluaciones de género sectoriales y por país, por tanto, aportan un considerable valor añadido a la hora de redactar los acuerdos comerciales;

H.  Considerando que en la Unión los empleos dependientes de las exportaciones representaban en 2011 alrededor de uno de cada nueve empleos (11 %) ocupados por las mujeres;

I.  Considerando que, según un estudio realizado en 2017 por la Comisión, casi doce millones de mujeres en la Unión tienen trabajos que dependen de las exportaciones de bienes y servicios al resto del mundo(26);

J.  Considerando que, partiendo de los estudios basados en hechos, la UNCTAD insiste en destacar las limitaciones a las que se enfrentan las mujeres a la hora de aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio, debidas a factores como la falta de formación técnica para acceder a trabajos mejores, la falta de servicios públicos que aligeren las responsabilidades del hogar, el acceso limitado a los recursos y el control limitado sobre estos, incluyendo el crédito y la tierra, la información, así como las redes; que, partiendo de esta base, la UNCTAD recomienda que las evaluaciones examinen el posible impacto de las políticas comerciales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, en ámbitos como el empleo, las pequeñas empresas, los precios, la productividad en la agricultura, la agricultura de subsistencia y la migración(27);

K.  Considerando que la actual política comercial de la Unión y su estrategia «Comercio para todos» se basan en tres principios fundamentales: eficacia, transparencia y valores, pero carece de una perspectiva de igualdad de género; que la Comisión ha renovado y ampliado su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres en su revisión de la estrategia «Ayuda al comercio», afirmando que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que además es crucial para el desarrollo económico, aprovechando al máximo la amplia gama de instrumentos políticos de la Unión disponibles para aumentar su impacto general en el crecimiento y la reducción de la pobreza; que, según las disposiciones incluidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Unión debe sentar las bases para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres garantizando el acceso igualitario para las mujeres a la vida política, económica y pública, así como a la educación, la sanidad y el empleo, y la igualdad de oportunidades en estos ámbitos;

L.  Considerando que las mujeres se ven afectadas por el comercio y los acuerdos comerciales como posibles empresarias, consumidoras, trabajadoras y trabajadoras informales; que existe una necesidad esencial de reconocer y entender mejor los impactos específicos sobre el género de la política comercial para ofrecer respuestas políticas adecuadas; que, con el fin de lograr este objetivo, es necesario desarrollar una metodología adecuada para garantizar la evaluación sistemática de los posibles impactos de la política comercial y de los acuerdos comerciales de la Unión en la igualdad de género y los derechos de las mujeres; que la Comisión debería realizar investigaciones cuantitativas desglosadas por género en los diferentes sectores tales como los negocios, la ciencia y la tecnología, entre otros; que, hasta ahora, la Unión ha celebrado acuerdos comerciales sin realizar una evaluación de su impacto sobre las mujeres y la igualdad de género; que la Comisión ha anunciado que un Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión modernizado incluirá, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio;

M.  Considerando que las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad de los acuerdos comerciales no tienen suficientemente en cuenta las cuestiones de género y los derechos de las mujeres;

N.  Considerando que una evaluación ex ante de las implicaciones en materia de género de las políticas comerciales puede contribuir a la capacitación de las mujeres y a su bienestar, y, al mismo tiempo, ayudar a mitigar las disparidades actuales y evitar que aumente la desigualdad de género;

O.  Considerando que la revisión de los acuerdos multilaterales y bilaterales actuales de la Unión muestra que en el 20 % de los acuerdos con socios comerciales no europeos se hace referencia a los derechos de la mujer, y que en el 40 % de esos acuerdos se incluyen referencias que tienen por objeto promover la igualdad de género; que las referencias que se hacen en esos acuerdos al fomento de la capacitación de las mujeres son de carácter principalmente voluntario y, cuando son vinculantes, no son aplicables en la práctica; que un estudio reciente de la Comisión muestra que sigue existiendo una brecha de género en términos de oportunidades de acceso al empleo; que el estudio indica que la capacitación de las mujeres podría hacer subir el PIB mundial en 28 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2025, y que esto es esencial tanto desde la perspectiva económica como desde la social y de la erradicación de la pobreza, debido a la función que las mujeres desempeñan en las comunidades;

P.  Considerando que, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, las microempresas y las pymes constituyen la mayor parte del sector privado y son responsables de una gran mayoría de puestos de trabajo; que, según el Centro de Comercio Internacional (CCI), las microempresas y las pymes suponen en su conjunto un 95 % de todas las empresas en general, aproximadamente el 50 % del PIB mundial y más del 70 % del empleo total; que cerca del 40 % de todas las microempresas y pymes son negocios que pertenecen a mujeres, pero que solo el 15 % de las empresas exportadoras están dirigidas por mujeres; que, no obstante, las cifras de la OCDE muestran que las empresarias suelen seguir ganando entre un 30 y un 40 % menos que los empresarios(28);

Q.  Considerando que el debate público y la reacción en toda Europa sobre los acuerdos comerciales como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) han mostrado la necesidad de que existan unas negociaciones transparentes e inclusivas que tengan en cuenta las fuertes preocupaciones expresadas por los ciudadanos europeos en muchos países; que la política comercial de la Unión no debe rebajar ninguna norma de la Unión, y que los servicios públicos han de excluirse siempre de las negociaciones comerciales; que todo mecanismo de resolución de litigios debe diseñarse para garantizar la capacidad de los gobiernos de regular en favor del interés público y servir a los objetivos de política pública; que cabe esperar progresos en otros ámbitos problemáticos, como el refuerzo de la obligaciones de responsabilidad social de las empresas (RSE) en relación con los derechos humanos; que, en el contexto de las cadenas de valor mundiales, es necesario adoptar un enfoque global y holístico en materia de responsabilidad de las empresas por las violaciones de los derechos humanos;

R.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos son vinculantes para todos los Estados y todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, localización, propiedad o estructura;

S.  Considerando que en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en 2016, se afirma que los derechos humanos deben integrarse sistemáticamente en cualesquiera ámbitos políticos e instituciones, incluidos el comercio internacional y la política comercial;

T.  Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) tiene como objetivo, entre otras cosas, contribuir a la erradicación de la pobreza y promover el desarrollo sostenible y la buena gobernanza; que el SPG+ incluye condiciones destinadas a garantizar la ratificación y la aplicación de los 27 convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, por parte de países en desarrollo elegibles; que es esencial realizar una supervisión periódica de su aplicación, tomar medidas cuando sea necesario y prestar una atención particular a la igualdad de género; que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es una de las convenciones importantes en virtud del SPG +;

U.  Considerando que más del 40 % del trabajo agrícola en el Sur Global es realizado por mujeres;

V.  Considerando que la expansión del comercio mundial y la integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales (CVM) pueden acarrear el riesgo de crear desigualdades de género cuando estas se utilizan para producir productos económicamente más competitivos; que esto también ha permitido que muchas trabajadoras abandonasen las filas de la economía informal para pasar a formar parte del sector formal; que las normas de origen son cada vez más importantes en el contexto de las CVM, en las que la producción se extiende por diversos países; que unas normas de origen más claras y mejor definidas pueden crear un marco para el establecimiento de la plena transparencia y la responsabilidad a lo largo de las cadenas de suministro, y que esto puede tener un impacto positivo en las mujeres, en especial en las que trabajan en el sector de la confección;

W.  Considerando que estas nuevas oportunidades de empleo relacionadas con el comercio para las mujeres en países en desarrollo contribuyen de manera significativa a las rentas familiares y la reducción de la pobreza;

X.  Considerando que el sector de la confección emplea a mujeres en su mayoría; que es importante recordar que 289 personas fallecieron en un incendio en Karachi (Pakistán) en septiembre de 2012, que, ese mismo año, otro incendio en la fábrica Tazreen Fashions, ubicada en Bangladés, provocó la muerte de 117 personas e hirió a más de doscientos trabajadores, y que el fallo estructural del Rana Plaza en 2013 acabó con la vida de 1 129 personas e hirió a 2 500 en el mismo país; que en todos los casos se trataba de fábricas de confección de ropa;

Y.  Considerando que la mayoría de los trabajadores de las zonas francas industriales (EPZ) son mujeres, y que en algunos países las zonas francas industriales no están sujetas a la legislación laboral local, prohíben o limitan la actividad sindical y no proporcionan reparación jurídica a los trabajadores, en clara violación de las normas básicas de la OIT;

Z.  Considerando que los sectores público y privado, la sociedad civil (en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres), los interlocutores sociales y los sindicatos cuentan con el conocimiento y el potencial necesarios para desempeñar un cometido esencial en la definición y supervisión de la política comercial y en la recopilación de datos que puedan informar de los problemas a los que se enfrentan las mujeres debidos a la liberalización del comercio, con vistas a reforzar los derechos de las mujeres, a su emancipación económica y a la promoción del espíritu empresarial de las mujeres;

AA.  Considerando que acontecimientos como el Foro Internacional sobre Comercio y Género, organizado por la Comisión Europea el 20 de junio de 2017, permiten a numerosos agentes económicos y representantes de la sociedad civil intercambiar y lanzar iniciativas sobre la repercusión del comercio en la igualdad de género;

AB.  Considerando que las plataformas multilaterales y los foros intergubernamentales, como los ODS de las Naciones Unidas y Women20 (W20), son esenciales para promover el debate sobre cuestiones de género y la actuación de los expertos, así como para sentar una sólida base para la creación de consenso;

AC.  Considerando que los servicios públicos, así como los servicios de interés general actuales y futuros y los servicios de interés económico general, deben quedar excluidos de las negociaciones y del ámbito de aplicación de todos los acuerdos comerciales negociados por la Unión (en particular, pero no solo, el agua, el saneamiento, la sanidad, los cuidados, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos y el transporte público); que la Comisión se ha comprometido a velar por que estos servicios sigan siendo competencia de los Estados miembros y que no puede exigirse a los gobiernos que privaticen ningún servicio, ni tampoco se les puede impedir que en cualquier momento definan, regulen, presten y apoyen servicios en interés general;

AD.  Considerando que el comercio en el sector de los servicios y la contratación pública puede afectar a las mujeres de forma desproporcionada, y que la contratación pública sigue siendo una herramienta a disposición de los gobiernos para que influyan de forma positiva sobre los grupos desfavorecidos, en especial, las mujeres; que la privatización de los servicios sanitarios y asistenciales crea el riesgo de aumentar la desigualdad y puede tener un impacto negativo en las condiciones laborales de muchas mujeres; que una cantidad de mujeres por encima de la media está empleada en los servicios públicos o en el sector de servicios públicos y que, como usuarias de esos servicios, dependen más de unos servicios públicos de alta calidad, asequibles, accesibles y orientados hacia la demanda que los hombres, en concreto en lo relativo a los servicios sociales como el cuidado infantil o la atención a las personas dependientes; que los recortes en los presupuestos nacionales y en los servicios públicos, así como el aumento de los precios, tienden a trasladar la carga asistencial casi en exclusiva a las mujeres, lo que, en consecuencia, obstaculiza la igualdad de género;

AE.  Considerando que el sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuye a la economía de la Unión basada en el conocimiento; que las disposiciones en materia de DPI relacionadas con patentes que prohíben la producción de medicamentos genéricos pueden tener un impacto significativo en las necesidades sanitarias particulares de las mujeres; que las mujeres dependen más que los hombres de un acceso asequible a la atención sanitaria y los medicamentos, así como de su disponibilidad, sobre todo en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva y los derechos asociados; que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual;

AF.  Considerando que las decisiones sobre comercio y acuerdos comerciales solo son tomadas por las mujeres como equipos de negociación en una pequeña parte, los Parlamentos y los Gobiernos todavía están lejos de lograr el equilibrio de género; que el equilibrio de género en estas instituciones no solo podría dar lugar a una mejor integración de las cuestiones de igualdad de género, sino que también incrementaría la legitimidad democrática de la toma de decisiones;

AG.  Considerando que la Comisión y el SEAE no cuentan con recursos humanos suficientes para garantizar que la perspectiva de género se integre en las políticas comerciales de la Unión y, particularmente, en todo el proceso de las negociaciones comerciales;

AH.  Considerando que la Comisión, al trabajar en el marco jurídico de áreas de la política comercial relativamente nuevas, como el comercio electrónico, debe tomar en consideración desde un inicio su impacto sobre los roles de género, la conciliación de la vida familiar y laboral y la cantidad de trabajo no remunerado;

AI.  Considerando que el comercio de minerales de guerra ha demostrado su vinculación directa con violaciones generalizadas de derechos humanos, como violaciones y violencia sexual contra mujeres y niñas, el trabajo infantil y en condiciones de esclavitud, así como desplazamientos masivos;

I.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos generales

1.  Insiste en que la Unión está obligada a llevar a cabo una política comercial basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; recuerda que todos los acuerdos comerciales de la Unión deben incluir un capítulo ambicioso y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible; subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deberían tener en cuenta el entorno local, social y económico;

2.  Recuerda que la igualdad de género está firmemente instituida en todas las políticas de la Unión, tal como se establece en el artículo 8 del TFUE; señala que dicho artículo establece que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; pide a la Comisión que refuerce la coherencia entre las diferentes políticas, como las políticas en materia de comercio, desarrollo, agricultura, empleo, migración e igualdad de género;

3.  Subraya que las políticas de comercio internacional equitativas e integradoras requieren un marco claro que contribuya a reforzar la capacitación de las mujeres y mejorar sus condiciones de vida y laborales, a consolidar la igualdad de género, a proteger el medio ambiente y a mejorar la justicia social y la solidaridad internacional y el desarrollo económico internacional;

4.  Insiste en que el objetivo general de la política comercial debe ser promover el crecimiento económico mutuamente beneficioso; recuerda que, mientras que la política comercial puede fomentar otros valores por los que la Unión Europea está abogando en el ámbito multilateral, existen límites respecto de los problemas globales que se pueden resolver mediante la política comercial y los acuerdos comerciales;

5.  Insiste en que la nueva generación de acuerdos comerciales debe promover las normas y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a la igualdad de género, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, los principales convenios de la OIT y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

6.  Subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos; acoge favorablemente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que elaboren y adopten planes nacionales de acción de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y la necesidad de combatir la violencia de género; pide a la Comisión que use las negociaciones comerciales para animar a nuestros socios comerciales a adoptar sus propios planes nacionales de acción; apoya las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; subraya la importancia de que la Unión se implique activamente en este proceso intergubernamental y pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a sus socios comerciales a comprometerse de forma constructiva en estas negociaciones;

7.  Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto de los artículos 16 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de los socios comerciales de la Unión, como medio de combatir las desigualdades de género en el ámbito de los derechos económicos y sociales;

8.  Recuerda que solo los Estados miembros tienen competencia para regular e invertir la liberalización de los servicios de interés general y, por consiguiente, les pide que defiendan objetivos fundamentales como la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la salud pública y las normas sociales y medioambientales;

9.  Hace hincapié en la necesidad de que los Gobiernos conserven su capacidad de asignar recursos para el logro de los derechos de la mujer y la igualdad de género, a fin de garantizar un futuro inclusivo y sostenible para las sociedades; destaca, a este respecto, la importancia capital que reviste el respeto, con arreglo al ODS 17.15, del espacio político democrático de los países socios, con miras a regular y tomar decisiones adecuadas en sus propios contextos nacionales, responder a las exigencias de sus poblaciones y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y otros compromisos internacionales, en particular los compromisos en materia de igualdad de género;

10.  Recuerda que ha instado a la Comisión a que ponga fin al sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados, y subraya que cualquier mecanismo de resolución de conflictos debe concebirse para garantizar la capacidad de los distintos Gobiernos para regular en favor del interés público y para obedecer a los objetivos de las políticas públicas, incluidas medidas que fomenten la igualdad de género, así como unos derechos laborales, medioambientales y de los consumidores más sólidos;

11.  Toma nota de que las disposiciones relativas a los DPI en el comercio a menudo tienen un impacto en la salud pública y en las necesidades específicas de las mujeres en materia de salud; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las disposiciones relativas a los DPI en los acuerdos comerciales tengan debidamente en consideración los derechos de las mujeres, sobre todo en lo que respecta a su impacto en la salud de las mujeres, incluido el acceso a una atención sanitaria y a medicamentos accesibles; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten la protección de las indicaciones geográficas, como una herramienta de especial importancia para el empoderamiento de la mujer rural; pide, asimismo, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que reconsideren la ampliación de la protección a los productos que no sean agrícolas, teniendo en cuenta que la Unión ya ha accedido a proteger los productos no agrícolas con indicación geográfica en los acuerdos de libre comercio;

12.  Recuerda que los ODS necesitan datos desglosados por género para permitir un seguimiento del progreso de todos los objetivos, incluyendo el ODS 5 sobre igualdad de género; subraya que no existen datos adecuados disponibles sobre el impacto del comercio en la igualdad de género, y pide que se recopilen datos suficientes y adecuados sobre el impacto del comercio desglosados por género; subraya que esos datos permitirían establecer una metodología con indicadores claros y mensurables a escala regional, nacional y sectorial, mejorar el análisis y definir los objetivos que deben alcanzarse y las medidas que deben tomarse para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien del comercio por igual; subraya que debe prestarse especial atención a los análisis cuantitativos y cualitativos desglosados por género de la evolución laboral, de la propiedad de activos y de la inclusión financiera en sectores que se hayan visto afectados por el comercio; anima a la Comisión a cooperar con organizaciones europeas e internacionales, como el Banco Mundial, las Naciones Unidas, la OCDE y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), así como con las oficinas de estadística nacionales, con vistas a mejorar la recopilación y la disponibilidad de dichos datos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan en las evaluaciones de impacto ex ante y ex post el impacto en función del género, por país y por sector, de las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión; subraya que los resultados del análisis de género deben tenerse en cuenta en las negociaciones comerciales —teniendo en cuenta tanto los impactos positivos como los negativos a lo largo de todo el proceso, desde la fase de negociación hasta su aplicación— y deben ir acompañados de medidas para prevenir o compensar los posibles efectos negativos;

II.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos sectoriales

13.  Subraya que los servicios de interés general y los servicios de interés económico general —en particular, pero no solo, el agua, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos, el transporte público y la sanidad— deben mantenerse excluidos del ámbito de las negociaciones comerciales e incluirse en las competencias de los Gobiernos de los Estados miembros; insta a la Unión a que garantice que los tratados comerciales y de inversión no suscitan la privatización de servicios públicos, lo que podría afectar a las mujeres, tanto en su condición de prestadoras como de usuarias de servicios, y aumentar la desigualdad de género; hace hincapié en que la cuestión de la prestación pública de los servicios sociales es especialmente relevante para la igualdad de género, dado que los cambios en el acceso a esos servicios, en las tasas que se deben pagar por los mismos y en su calidad pueden provocar una distribución desigual en función del género de los trabajos asistenciales no remunerados; recuerda que los gobiernos y las autoridades nacionales y locales deben mantener su pleno derecho y capacidad de introducir, reglamentar, adoptar, mantener o revocar cualquier medida relacionada con la puesta en marcha, la organización, la financiación y la garantía de acceso universal a los servicios de interés general y a los servicios de interés económico general;

14.  Subraya que la política comercial puede repercutir en el acceso a servicios de salud esenciales y, por lo tanto, puede influir en el acceso y el fomento de los objetivos de salud reproductiva y sexual, y de los derechos asociados, en el marco de las políticas, los programas y los servicios; destaca, por consiguiente, que los cuidados básicos de salud, en particular el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, están excluidos de las negociaciones comerciales y señala que estos entran dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros;

15.  Pide que se adopten medidas efectivas, vinculantes y aplicables para luchar contra la explotación y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres en las industrias orientadas a la exportación, en consonancia con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de vida de las mujeres en países y sectores sensibles, especialmente en los sectores de la confección, la producción textil y la agricultura, con el fin de evitar que la liberalización del comercio contribuya a la precariedad de los derechos laborales y a incrementar la brecha salarial entre hombres y mujeres; considera que estas medidas y el establecimiento de definiciones comunes deberían permitir una acción más clara y mejor coordinada con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OMC, la OIT, y la OCDE; valora el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés como un buen ejemplo y un avance en la creación de un mecanismo de control, y pide el pleno cumplimiento de sus condiciones; pide, en este contexto, a la Comisión, a todos los actores internacionales y a todas las empresas en cuestión que reconozcan y respeten las nuevas Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

16.  Pide que se preste mayor atención a las mujeres que trabajan en el sector informal y se reconozca la necesidad de reforzar las normas sobre trabajo digno para las trabajadoras de dicho sector;

17.  Hace hincapié en que las mujeres y las niñas tienden a ser quienes más sufren, ya que el tráfico de mano de obra está muy vinculado al tráfico de personas con fines de explotación sexual;

18.  Subraya que, por lo general, el impacto del aumento de las exportaciones agrícolas favorece en menor medida a las mujeres que a los hombres, habida cuenta de las nuevas tendencias que indican que los pequeños agricultores, de los cuales muchos son mujeres, a menudo no están en condiciones de competir en los mercados extranjeros debido a las leyes de sucesión y a la falta de acceso al crédito, a información, a las tierras y las redes, así como por no poder satisfacer las nuevas reglas y normas; señala que se deben realizar esfuerzos particulares para mejorar el impacto positivo del comercio en las mujeres del sector agrícola, en los que se ha detectado que las mujeres son particularmente vulnerables, pero también que tienen un claro potencial de empoderamiento; destaca que las empresas que pertenecen a mujeres se beneficiarían de la eliminación de los estereotipos de género, del incremento del acceso al mercado y la facilitación del acceso a la financiación, de la formación en marketing y las redes, así como de la mejora del desarrollo de capacidades y la formación; señala que la liberalización del comercio podría repercutir negativamente sobre las mujeres en sectores como la agricultura y la industria alimentaria; resalta que, pese a ser predominantes en el ámbito de la producción alimenticia (entre un 50 y un 80 % del total de la mano de obra mundial), las mujeres poseen menos del 20 % de las tierras y que, por consiguiente, el aumento de la demanda comercial de terrenos están dificultando que las mujeres más pobres obtengan o mantengan un acceso seguro y equitativo a la tierra; recuerda la necesidad de evitar el posible impacto negativo de las cláusulas relativas a los DPI, por ejemplo, en materia de privatización de semillas, en los acuerdos comerciales sobre la soberanía alimentaria;

19.  Hace hincapié en que las mujeres que trabajan en la agricultura de subsistencia se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de mantener la soberanía alimentaria a causa de la fuerte protección de las obtenciones vegetales en virtud del Convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales (Convenio UPOV);

20.  Subraya que las importaciones agrícolas de la Unión pueden debilitar las explotaciones agrícolas tradicionales a pequeña escala y, de ese modo, poner en riesgo los medios de subsistencia de las mujeres.

21.  Recuerda la importancia de las microempresas y las pymes en la estructura económica de la Unión; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por apoyarlas, prestando especial atención a las microempresas y pymes dirigidas por mujeres y adoptando medidas de apoyo para dichas empresas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten particular atención a las circunstancias especiales de las microempresas y las pymes dirigidas por mujeres a la hora de establecer servicios de apoyo a la exportación, que aprovechen las posibilidades creadas por los acuerdos de libre comercio y que refuercen los servicios, las tecnologías y las infraestructuras (como el acceso a internet) que revisten una importancia especial para la emancipación económica de las mujeres y de las microempresas y pymes dirigidas por mujeres; pide a la Comisión que ayude a crear asociaciones entre mujeres emprendedoras de la Unión y de los países en desarrollo;

III.La consolidación de la igualdad de género en el comercio: medidas necesarias a escala de la Unión

22.  Insiste en que determinados elementos de la política comercial de la Unión, como los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y los sistemas SPG+ y su seguimiento, contribuyen al fomento y el respeto de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género, los derechos de los trabajadores y la protección del medio ambiente; insiste en la necesidad de incluir disposiciones vinculantes y con fuerza ejecutoria en los acuerdos comerciales de la Unión para garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida las la igualdad de género y la protección del medio ambiente y del trabajo, así como para asegurar que la política comercial de la Unión sea coherente con sus objetivos globales en materia de desarrollo sostenible, reducción de la pobreza e igualdad de género;

23.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que los propósitos de los ODS, en particular el objetivo 5 relativo a la igualdad de género, y el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, se reflejen plenamente en las políticas comerciales de la Unión;

24.  Lamenta que la estrategia comercial de la Unión titulada «Comercio para todos» no mencione la igualdad de género; celebra que el Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos», de 13 de septiembre de 2017, aborde la cuestión de la igualdad de género en el comercio y especifica que es crucial que los responsables de la toma de decisiones entiendan mejor la repercusión de los instrumentos comerciales en la igualdad entre hombres y mujeres; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta dimensión en su revisión intermedia de la estrategia «Comercio para todos», y que se asegure de que la perspectiva de género se integre en la política comercial y en materia de inversión, dado que esto permitiría maximizar los beneficios globales obtenidos de las oportunidades comerciales para todos; recuerda que la política comercial puede contribuir a promover la igualdad de género en la escena internacional, y debería usarse como herramienta para mejorar las condiciones de vida y laborales de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, por ejemplo, respaldando la reducción de las brechas salariales por cuestiones de género y promoviendo la creación de trabajos de mejor calidad para las mujeres;

25.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen que las disposiciones en materia de contratación pública tienen un impacto positivo, sobre todo desde el punto de vista del género, cuando se incluyan en los acuerdos comerciales de la UE; pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos por apoyar el acceso de las microempresas y pymes a la contratación pública y por desarrollar medidas específicas para las microempresas y pymes propiedad de mujeres; pide la inclusión de disposiciones encaminadas a simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia para los licitadores, incluidos los de otros países no pertenecientes a la UE; pide una mayor promoción de una contratación pública responsable desde el punto de vista social y medioambiental, teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras y la promoción de la igualdad de género, aprovechando la experiencia adquirida con las normas de contratación pública sostenible de «Chile Compras»;

26.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de adoptar, mantener e implantar de manera eficaz normas, reglamentos y políticas de igualdad de género, incluyendo las medidas activas necesarias para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer a todos los niveles;

27.  Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; subraya la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo; pide a la Comisión y al Consejo que promuevan y apoyen la inclusión de un capítulo específico sobre género en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, basándose en los ejemplos existentes, como los ALC Chile-Uruguay y Chile-Canadá, y que se aseguren de que este capítulo regule de forma específica el compromiso de promover la igualdad de género y la capacitación de las mujeres; pide el fomento de los compromisos internacionales con los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género y la capacitación de las mujeres en todos los acuerdos comerciales de la Unión, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo sostenible; pide asimismo que se incluyan disposiciones en estos acuerdos comerciales que aseguren que sus estructuras institucionales garantizan controles periódicos de conformidad, debates sustanciales y el intercambio de información y de mejores prácticas en materia de igualdad de género y de comercio, entre otras cosas, mediante la inclusión de mujeres y expertos en materia de igualdad de género en todos los niveles de las administraciones competentes, incluidos los equipos de negociación comercial, los comités mixtos, los grupos de expertos, los grupos consultivos internos, los comités consultivos mixtos y los órganos de solución de diferencias;

28.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que promuevan acuerdos multilaterales para ampliar la protección otorgada por las leyes de la Unión que toman en consideración las cuestiones de género, como el Reglamento sobre minerales de guerra;

29.  Solicita al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que vele por que se exija a las empresas que participen en proyectos cofinanciados por él que respeten el principio de igualdad de remuneración y transparencia salarial y el principio de igualdad de género, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(29);

30.  Está convencido de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reviste una gran importancia para todas las políticas, incluida la política comercial; hace hincapié en que todos los Estados miembros de la Unión están adheridos a la mencionada Convención; pide, por tanto, a la Comisión que incluya una referencia a la mencionada Convención en los acuerdos comerciales y que tome medidas con vistas a la adhesión de la Unión y la ratificación de la Convención; pide a los Estados miembros que incorporen el principio de igualdad de género en sus sistemas jurídicos, aboliendo todas las leyes discriminatorias y adoptando leyes apropiadas que prohíban la discriminación contra las mujeres;

31.  Pide a la Unión que se asegure de la inclusión en los acuerdos comerciales de disposiciones basadas en las principales normas laborales y los convenios de la OIT; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros con vistas a la ratificación y la aplicación de esos convenios, en particular el Convenio n.º 189 relativo al trabajo digno para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el Convenio n.º 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, dado que abordan las necesidades de los trabajadores a nivel mundial, y que se asegure de que los derechos sociales, la no discriminación y la igualdad de trato se incluyen en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan trabajando dentro de la OIT con objeto de aplicar esos convenios y de reforzar las normas laborales internacionales destinadas a conseguir un trabajo digno en las cadenas de valor mundiales, con especial atención a las mujeres; recuerda que la aplicación eficaz de dichas normas y convenios tiene un impacto positivo en las condiciones laborales de las mujeres en la Unión y en terceros países; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales entre la Unión y otros socios contribuyan a la erradicación de prácticas como la explotación inhumana de los empleados, en especial, de las mujeres;

32.  Pide a la Comisión que garantice que las normas sociales y medioambientales, sobre todo los derechos laborales suscritos en los acuerdos de libre comercio y los regímenes autónomos, se apliquen en todo el territorio de los socios comerciales y en las EPZ en especial;

33.  Resalta la importancia de seguir la aplicación del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y los sistemas SPG +, en particular por lo que respecta a los principales convenios; precisa que los convenios del SPG+ incluyen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, el Convenio n.º 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, así como el Convenio n.º 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; destaca que el respeto y la aplicación de este tipo de convenios contribuyen a mejorar la igualdad de género; reconoce que el SPG y el SPG+ forman una herramienta valiosa para promover el respeto de los derechos humanos; pide a la Comisión que encuentre maneras de mejorar esos sistemas, por ejemplo, reforzando su carácter condicional para eliminar las discriminaciones legales hacia las mujeres y que siga vinculando los incentivos económicos a la adopción efectiva, la aplicación y el seguimiento adecuado de los principales derechos humanos y de los convenios aplicables en el ámbito medioambiental y laboral especialmente importantes para las mujeres; acoge con satisfacción, en este sentido, la evaluación intermedia que ha hecho la Comisión del SPG;

34.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, en lo que respecta a las negociaciones en el ámbito de la OMC, que garanticen: que se tiene debidamente en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar normas y acuerdos nuevos y cuando se apliquen y revisen los acuerdos existentes, también en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC; que se aumenta la transparencia en todo el proceso de las negociaciones de la OMC; y que una perspectiva de género oriente las negociaciones actuales y futuras, en ámbitos como el de la agricultura, la pesca, los servicios y el comercio electrónico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, además, que defiendan y promuevan una mejora de la posición de las mujeres en las cadenas de valor mundiales (haciendo el mejor uso de los instrumentos de la OMC como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), que desarrollen programas de capacitación y que organicen periódicamente debates de expertos e intercambios de buenas prácticas, que apoyen la adopción de medidas relacionadas con las cuestiones de género en la estructura administrativa de la OMC y, más concretamente, que garanticen que la Secretaría de la OMC posee la capacidad técnica necesaria para realizar análisis de las normas comerciales desde la perspectiva del género (incluidos los medios para realizar evaluaciones de impacto en todas las fases de su trabajo, como por ejemplo, estudios cuantitativos de mujeres que se benefician de asistencia técnica); pide, por último, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que hagan uso de los instrumentos de la OMC para abordar las cuestiones de género, tanto en sus jurisprudencias como en las negociaciones comerciales en curso, y que apoyen una cooperación reforzada entre la OMC y otras organizaciones internacionales, como la UNCTAD, ONU Mujeres y la OIT, en sus esfuerzos por promover el comercio internacional inclusivo, los derechos de las mujeres y la igualdad;

35.  Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos internacionales por promover la inclusión de una perspectiva de género en las políticas y los programas comerciales, como la iniciativa «She Trades» del Centro de Comercio Internacional, que está concebida para conectar a un millón de mujeres empresarias con los mercados para 2020(30), y anima, a este respecto, al intercambio a nivel internacional de buenas prácticas sobre las políticas y los programas con perspectiva de género en organizaciones y órganos tales como la OMC, el CCI y las Naciones Unidas;

36.  Pide a la Comisión que refuerce la RSE y la diligencia debida en los ALC, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida; insta a la Unión a reforzar la RSE, y a tener en cuenta la diligencia debida, en los acuerdos de libre comercio, y alienta a la OMC a que tenga en cuenta la igualdad de género en su política comercial; resalta asimismo la importancia de abordar este tema en otras organizaciones y foros internacionales y multilaterales, como las Naciones Unidas, el Banco Mundial o la OCDE; recuerda que en 2010 el Parlamento solicitó que las empresas publicasen sus balances de responsabilidad social, la introducción de requisitos de diligencia debida para todas las empresas y la consolidación del concepto de RSE; acoge, por tanto, con satisfacción la obligación que tienen las grandes empresas de divulgar información no financiera y sobre la diversidad a partir de 2017, de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera;

37.  Insiste en la necesidad de mejorar los códigos de conducta, las etiquetas y los programas de comercio justo, y de garantizar la armonización con normas internacionales, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Pacto Mundial y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales;

38.  Pide a la Unión que garantice que las secretarías de las instituciones de la Unión con responsabilidad sobre las políticas y negociaciones comerciales tengan los conocimientos y la capacidad técnica necesarios para incorporar una perspectiva de género en todo el proceso de negociación, desde el origen hasta la aplicación y la evaluación; acoge con satisfacción el nombramiento, dentro de la estructura de la Dirección General de Comercio, de un punto de contacto para las cuestiones de género responsable de controlar si los aspectos relacionados con el género se tienen en cuenta en los acuerdos comerciales de la Unión y de garantizar la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión; pide a la Comisión que ofrezca formación sobre cuestiones de género, o que utilice la formación facilitada, por ejemplo, por la UNCTAD, para garantizar que los funcionarios y los encargados de las negociaciones conozcan las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y el comercio; pide a los Estados miembros que contraten a mujeres en sus ministerios de comercio a todos los niveles; pide a las organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el FMI y la OIT que promuevan la presencia igualitaria de mujeres en su estructura interna, sobre todo en los cargos directivos; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se comprometan de forma activa a organizar periódicamente debates y acciones sobre la cuestión del género y el comercio, y que respalden los esfuerzos relacionados con estas cuestiones;

39.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en el ámbito de los acuerdos comerciales, el compromiso de asegurar una mayor participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado;

40.  Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo negociaciones comerciales de forma transparente, que respeten plenamente las mejores prácticas en otras negociaciones y que garanticen que se mantendrá al Parlamento informado de forma regular y oportuna en todas las fases de las negociaciones; pide que haya un equilibrio de género en los equipos negociadores a fin de tener plenamente en cuenta todos los aspectos relacionados con el género de los acuerdos comerciales; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una participación abierta en las consultas sobre comercio, tanto a nivel de la Unión como de la OMC, incluyendo a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, los sindicatos, las empresas, la sociedad civil y las organizaciones de desarrollo, y que incrementen la transparencia para los ciudadanos europeos proponiendo iniciativas y publicando información pertinente para las negociaciones;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se presta una atención especial al objetivo de la igualdad de género en su cooperación al desarrollo, y que las cuestiones de género se incorporen en todos los programas de asistencia, en especial en programas relacionados con la estrategia de ayuda al comercio; pide a la Unión que aumente la financiación disponible para programas de cooperación relacionados con la igualdad de género y la formación profesional de las mujeres; pide a la Comisión que respalde a los países menos desarrollados, mediante el apoyo financiero y la capacitación, en un esfuerzo por aumentar la coherencia entre comercio, desarrollo y derechos humanos, incluida la igualdad de género; subraya que es necesario abordar la disminución de los ingresos fiscales debida a los recortes arancelarios en el marco de la agenda para el desarrollo sostenible y a través de su financiación;

42.  Pide a la Comisión que fomente el espíritu empresarial femenino en los países en desarrollo, centrándose sobre todo en aquellos en los que las mujeres se enfrentan a mayores limitaciones que los hombres en el acceso al crédito, la infraestructura y los activos productivos;

43.  Insta a la Comisión a que evalúe la posibilidad de crear programas de formación previa al aprendizaje para proveedores, empresas, especialistas en personal y otras partes interesadas del sector, que les permitan crear redes con sus homólogos de toda la Unión y aprender de una variedad de modelos de programas con éxito, con el fin de crear condiciones favorables para que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen los acuerdos de libre comercio;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combinen sus esfuerzos por adaptar las políticas en ámbitos como la educación y la formación profesional con el fin de promover una mayor igualdad de género en la distribución de las oportunidades de empleo que ofrecen las exportaciones;

45.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de llevar a cabo actividades de cooperación bilateral para mejorar la capacidad y las condiciones para que las mujeres se beneficien de las oportunidades que ofrecen estos acuerdos y, a tal fin, y para establecer y facilitar la cooperación, que creen un comité mixto para el comercio y las cuestiones de género y supervisen su aplicación, garantizando la participación adecuada de las partes interesadas privadas, incluidos expertos y organizaciones de la sociedad civil activos en el ámbito de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y garantizando una amplia representación, por comunidad y sector, a través de medios de consulta accesibles (como los debates electrónicos) más allá de los diálogos estructurados;

46.  Insta a la Comisión a que siga analizando de qué forma las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión pueden promover el empoderamiento económico de las mujeres y su participación en ámbitos como las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas (CTIM) y cómo cerrar las brechas de género en el acceso a las nuevas tecnologías y su uso;

o
o   o

47.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(3) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(4) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(6) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.
(7) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(8) DO C 66 de 21.2.2018, p. 30..
(9) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0354.
(14) PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016,http://www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/HDR/Africa%20HDR/AfHDR_2016_lowres_EN.pdf?download.
(15) Informe técnico de la OCDE , http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(16) http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1632.
(17) https://www.wto.org/english/forums_e/parliamentarians_e/ipuconf2016_e.htm.
(18) https://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/a4t_e/global_review15prog_e/global_review15prog_e.htm.
(19) http://unctad.org/en/Pages/DITC/Gender-and-Trade/Trade,-Gender-and-Development.aspx.
(20) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_global_value_chains_0.pdf.
(21) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_services.pdf.
(22) http://progress.unwomen.org/en/2015/pdf/unw_progressreport.pdf.
(23) https://wideplus.org/2017/06/25/wide-gender-and-trade-position-paper-is-available/.
(24)http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571388/IPOL_STU(2016)571388_EN.pdf.
(25) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/549058/EXPO_IDA(2015)549058_EN.pdf.
(26) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/june/tradoc_155632.pdf.
(27) Implementing gender-aware ex ante evaluations to maximize the benefits of trade reforms for women (Realizar evaluaciones ex ante sobre cuestiones de género para maximizar los beneficios para las mujeres de las reformas comerciales),http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/presspb2016d7_en.pdf.
(28) Informe de antecedentes «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries» (Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE) (2014) http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(29) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
(30) http://www.intracen.org/itc/women-and-trade/SheTrades/.


Regiones menos desarrolladas de la UE
PDF 265kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (2017/2208(INI))
P8_TA(2018)0067A8-0046/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174, 175 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1),

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(2),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

—  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre los efectos de las restricciones presupuestarias para las entidades locales y regionales en relación con el gasto de los Fondos Estructurales de la UE en los Estados miembros(3),

—  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014‑2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(4),

–   Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC(5),

—  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020(7),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(8),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «Competitiveness in low-income and low-growth regions: the lagging regions report» (Competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: informe sobre las regiones menos desarrolladas) (SWD(2017)0132),

–  Vistas las condiciones ex ante para las estrategias de especialización inteligente,

–  Visto el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, publicado por la Comisión el 9 de octubre de 2017,

—  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

—  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Pesca (A8‑0046/2018),

A.  Considerando que la persistente crisis económica y financiera de la Unión ha tenido repercusiones negativas en el crecimiento económico a escala regional, aunque la política de cohesión haya destinado alrededor de un tercio del presupuesto de la Unión al crecimiento y el empleo, así como a la reducción de las disparidades entre las regiones europeas; que sería procedente, en este sentido, que la Comisión estudiara en el marco del Semestre Europeo la cofinanciación regional y nacional con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y la manera en que repercute sobre los déficits nacionales;

B.  Considerando que la política de cohesión —ejecutada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión— es la principal política de inversión, crecimiento y desarrollo de la Unión, se ajusta a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y busca reducir las diferencias económicas, sociales y territoriales entre regiones, promover la convergencia y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos;

C.  Considerando que el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para el período 2014‑2020 tienen como principal objeto la inversión en crecimiento y empleo orientadas a consolidar el mercado laboral, las economías regionales y la cooperación territorial europea, mejorar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional dentro de la Unión, y, en definitiva, reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones europeas;

D.  Considerando que, según se desprende del informe de la Comisión sobre las regiones menos desarrolladas, estas son cuarenta y siete, y se hallan en ocho Estados miembros; que el informe puede ayudar a entender mejor la complejidad de los retos a los que se enfrentan estas regiones, por lo que debería publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión;

E.  Considerando que la política de cohesión desempeña un importante papel en todas las regiones menos desarrolladas y que, en la mayoría de ellas, supone una proporción muy elevada de la inversión pública;

F.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas se registran unas tasas de productividad, empleo y escolarización inferiores con respecto a otras regiones del mismo Estado miembro;

G.  Considerando que en el informe de la Comisión se diferencian dos tipos de regiones menos desarrolladas: entre las regiones «de crecimiento bajo», aquellas menos desarrolladas y en fase de transición que no convergieron con el promedio de la Unión entre 2000 y 2013 en aquellos Estados miembros con un PIB per cápita en EPA por debajo de la media de la Unión en 2013, se incluyen casi todas las regiones menos desarrolladas y en fase de transición de Grecia, España, Italia y Portugal; y entre las regiones «de renta baja», aquellas con un PIB per cápita en EPA inferior al 50 % de la media de la Unión en 2013, se incluyen varias regiones menos desarrolladas de Bulgaria, Hungría, Polonia y Rumanía;

H.  Considerando que las regiones de crecimiento bajo sufren un estancamiento económico que se debe, en particular, a un descenso en cuanto a inversiones públicas y privadas, a diferencia de las regiones de renta baja, que conservan en general su potencial de desarrollo;

I.  Considerando que las regiones menos desarrolladas se ven más afectadas que otras por la escasez de inversiones públicas y privadas, y que esta situación se debe también a la necesidad de respetar las obligaciones de reducción de la deuda pública que impone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

J.  Considerando que las regiones menos desarrolladas suelen caracterizarse por la falta de reformas estructurales, lo que merma el efecto de la ya de por sí escasa inversión pública;

K.  Considerando que las regiones menos desarrolladas están en situación de grave desventaja en materia de transporte público e infraestructuras económicas y energéticas, y necesitan que las inversiones sean de mayor efectividad y eficacia;

L.  Considerando que la Comisión estima que hace falta una relación más estrecha entre la política de cohesión y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo;

M.  Considerando que las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, suelen tener que hacer frente al éxodo de los jóvenes y los trabajadores cualificados, recursos necesarios ambos para la reactivación económica y social de las zonas en cuestión, con lo que dichas regiones ven mermado su atractivo desde el punto de vista del empleo y la inversión;

N.  Considerando que deben dotarse de mayor precisión las definiciones de región de renta baja y región de crecimiento bajo;

O.  Considerando que es importante que los usuarios finales tengan conocimiento de los programas regionales y locales financiados por la Unión y de los resultados alcanzados, con independencia de los niveles de financiación en una región determinada;

P.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas resultan necesarios el buen gobierno y la eficacia de las administraciones públicas por tratarse de elementos que ayudan de manera importante a propiciar las condiciones idóneas para el crecimiento económico; que acotar el exceso de normas y controles, y la duración y complejidad de los procedimientos, así como hacer un mejor uso de las herramientas TIC, contribuiría a la mejora de la eficacia y el buen gobierno en dichas regiones;

Q.  Considerando que, según el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, las regiones menos desarrolladas tienen el índice europeo de calidad del gobierno más bajo, lo que redunda en un menor efecto de la inversión pública;

R.  Considerando que es importante disponer de cifras y estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas a la hora de tomar decisiones políticas con conocimiento de causa y mayor transparencia, imparcialidad y equidad;

S.  Considerando que en las regiones menos desarrolladas deben eliminarse los obstáculos que limitan el crecimiento y reducirse el déficit en materia de infraestructuras;

T.  Considerando que las pymes de las regiones menos desarrolladas se financian a tipos de interés mucho más elevados y tienen mayores dificultades a la hora de pedir préstamos bancarios para cofinanciar los proyectos de los Fondos EIE;

U.  Considerando que, en cuatro de cada cinco regiones menos desarrolladas, al menos el 25 % de la población vive en una ciudad o su zona de cercanías, lo que se conoce como una área urbana funcional (AUF), y que, en una de cada cinco regiones menos desarrolladas, más del 50 % de la población vive en una AUF;

V.  Considerando que las actividades tradicionales, como la actividad agropecuaria o la pesca artesanal a pequeña escala, determinan la identidad y el modo de vida en la mayoría de las zonas costeras y rurales de las regiones menos desarrolladas, además de revestir importancia desde el punto de vista económico, territorial, social y cultural; que hacen falta estrategias de desarrollo al objeto de impulsar la capacidad de retener y atraer trabajadores cualificados, adoptar nuevas tecnologías y estimular otras inversiones;

1.  Celebra que la Comisión haya presentado un documento de trabajo de sus servicios relativo a la competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos, el informe sobre las regiones menos desarrolladas; observa que el informe aporta una serie de soluciones en positivo tendentes a apuntalar el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo en estas regiones; resalta por otra parte que el análisis de dicha competitividad constituye una importante contribución al futuro debate en torno a la política de cohesión;

2.  Acoge con satisfacción la aplicación de las iniciativas piloto para regiones menos desarrolladas tanto en dos regiones de Rumanía como, con el apoyo del Banco Mundial, en dos regiones de Polonia, en particular la definición de prioridades estratégicas y acciones concretas y de aplicación rápida; espera con interés la publicación de los resultados de dichas iniciativas;

3.  Subraya que la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar y promover las inversiones públicas y privadas en todas las regiones de la Unión, ya sea directamente, ya sea contribuyendo a crear un entorno favorable a las inversiones; opina que la Unión en su conjunto, con el fin de promover su desarrollo armonioso general, debe llevar a cabo acciones que refuercen su cohesión económica, social y territorial y reduzcan las diferencias de nivel de desarrollo entre las distintas regiones y el retraso de las regiones menos desarrolladas;

4.  Solicita a la Comisión que determine las regiones menos desarrolladas en referencia a NUTS III basándose en sus condiciones económicas y sociales generales, así como que oriente mejor la financiación de estas zonas de manera que guarde coherencia con los ciclos de programación de los Fondos EIE;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen estrategias, programas y medidas adaptados para las distintas regiones menos desarrolladas, teniendo en cuenta las diferencias subregionales y tendencias —dado que las trayectorias seguidas por las regiones de renta y crecimiento bajos, así como los retos a que se enfrentan, difieren sobremanera según sus peculiaridades— y utilizando estrategias de especialización inteligente, a fin de acelerar su convergencia y adoptar las mejores soluciones para la creación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; estima que, puesto que las regiones menos desarrolladas no son únicamente rurales, dichas estrategias, programas y medidas deben coordinarse con la agenda urbana para la UE;

6.  Subraya que, además de lo escaso del desarrollo y la inversión en lo que a pymes respecta, el desempleo sigue siendo sumamente elevado, sobre todo entre los jóvenes, y representa uno de los problemas más acuciantes y graves en la inmensa mayoría de las regiones menos desarrolladas; destaca el papel esencial que desempeñan la educación secundaria y superior, la formación profesional y en el puesto de trabajo, y la transferencia de conocimientos en la lucha contra las preocupantes tasas de desempleo juvenil y el importante éxodo de los jóvenes que abandonan estas regiones; señala la importancia de la educación y la formación, así como del aumento de la inversión, en relación con las necesidades y el crecimiento de las pymes y empresas familiares; considera que la participación de los jóvenes redunda en mejores resultados, dado que suelen aportar soluciones innovadoras;

7.  Señala que la existencia de recursos humanos cualificados y con formación acordes con las necesidades de la economía regional repercute considerablemente en la competitividad, la productividad y la capacidad de atracción del mercado laboral, el cual puede de este modo prosperar en un clima de crecimiento y apertura a la inversión pública y privada; opina que, en este contexto, se debe tomar en consideración la situación actual de las regiones menos desarrolladas, en particular la tasa de migración negativa y su efecto adverso en el empleo; subraya el papel desempeñado por las actividades pesqueras y agropecuarias en las regiones menos desarrolladas al suministrar alimentos y garantizar la seguridad alimentaria impulsando los puestos de trabajo y las empresas familiares y promoviendo la integración social;

8.  Observa que la diversificación se ha convertido en una necesidad para los pescadores y las personas que se dedican al campo, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, en cuanto medio para acceder a otras fuentes de ingresos e impulsar actividades sostenibles económica y medioambientalmente; señala, no obstante, que esta diversificación no debe en modo alguno sustituir a actividades más tradicionales, como la pesca sostenible; anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que respalden los proyectos de economía azul y similares con el propósito de ayudar a las personas de las regiones menos desarrolladas a generar fuentes de ingresos sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

9.  Desea que en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en lo que a empleo, educación y formación respecta, así como en la inminente estrategia a largo plazo de la Unión y sus objetivos, se sigan teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las regiones menos desarrolladas, prestándose especial atención a las persistentes brechas en materia de infraestructuras y al desarrollo del capital humano, en particular por lo que se refiere a la tasa de abandono escolar temprano y sus repercusiones negativas sobre el empleo; pide a la Comisión, en este sentido, que estudie qué repercusión tendría un eventual aumento del porcentaje de cofinanciación del FSE en el próximo período de financiación;

10.  Estima necesario lograr un equilibrio adecuado en la programación y aplicación de los Fondos EIE entre las intervenciones estructurales, las políticas sociales y las políticas industriales, a fin de estimular el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo combinando subvenciones con instrumentos financieros y atrayendo más apoyo financiero de modo que resulte más fácil enmendar las deficiencias que persistan; subraya, a este respecto, que podrían resultar preferibles los instrumentos financieros de bajo riesgo a aquellos con un riesgo más elevado, siempre que ello resulte posible en vista de las perspectivas de la economía;

11.  Señala que la política de cohesión puede servir como instrumento de rectificación tanto de desequilibrios y diferencias de competitividad como de asimetrías macroeconómicas entre regiones impulsando la creación de un entorno atractivo y sostenible para empresas y ciudadanos; subraya que los principales problemas detectados en las regiones de crecimiento bajo son el acceso al crédito, la ejecución de los contratos y la protección de las inversiones minoritarias, mientras que, en las regiones de renta baja, los mayores retos son los planteados por la resolución de la insolvencia, el suministro de electricidad y la ejecución de los contratos;

12.  Observa que las regiones menos desarrolladas están sometidas a considerables presiones migratorias; opina que la contribución de los Fondos EIE a la respuesta a este reto únicamente dará fruto si se aplica realmente el principio de solidaridad; considera que es necesario que los refugiados y migrantes bajo protección internacional obtengan la formación y educación adecuadas para su integración en el mercado de trabajo;

13.  Señala que muchos de los problemas de las regiones menos desarrolladas guardan similitudes con los que afectan a las regiones ultraperiféricas; acoge con satisfacción, en consecuencia, la estrategia que propone la Comisión en la Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(9);

14.  Opina que, al objeto de garantizar un buen aprovechamiento del potencial de las regiones menos desarrolladas, en los futuros informes de la Comisión sobre dichas regiones podrían tomarse en consideración en el contexto de la política de cohesión e incluirse, además del PIB, criterios de desarrollo demográfico y social, como el índice de progreso social regional, así como indicadores medioambientales y de otro tipo;

15.  Pone de relieve el impacto negativo de la crisis económica y financiera, sobre todo en el caso de las regiones de crecimiento bajo, las cuales han reducido los márgenes de las políticas presupuestarias, lo que ha derivado en recortes en la inversión pública; resalta por otra parte la importancia que reviste la reducción de la deuda a la hora de absorber el déficit presupuestario y adaptar las inversiones públicas a las necesidades de desarrollo;

16.  Considera que la política de cohesión repercute de forma positiva sobre el impulso del crecimiento y el empleo; hace hincapié en la necesidad de poner en práctica la posición acordada sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la flexibilidad para las condiciones cíclicas, las reformas estructurales y las inversiones gubernamentales al objeto de ejecutar importantes reformas estructurales y proyectos parecidos, con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; es consciente de que resulta necesario aclarar el concepto y el ámbito de aplicación de las reformas estructurales en el marco de la política de cohesión; observa no obstante que, en los Estados miembros y las regiones objeto de programas de apoyo, dichas reformas estructurales pueden ayudar a mejorar la calidad de los resultados de las inversiones relacionadas con la política de cohesión;

17.  Pide una actuación más enérgica al objeto de aumentar la convergencia entre todas las regiones, en particular para lograr la resiliencia frente a perturbaciones repentinas;

18.  Observa que el acceso al crédito resulta más difícil en las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, debido a los tipos de interés más elevados y, hasta cierto punto, a la poca propensión del sistema crediticio a asumir riesgos; recalca la importancia de facilitar el acceso al crédito al objeto de ayudar a las pymes, impulsar nuevos modelos de negocio y fomentar el crecimiento de las regiones menos desarrolladas;

19.  Destaca la importancia que revisten los fondos de la Unión en lo que respecta al estímulo de la cohesión y resiliencia económica de estas regiones, así como su competitividad, inversiones y posibilidades de cooperación; es por tanto consciente del valor de la aportación de los grupos de acción local a la elaboración de estrategias locales; propone que la Comisión estudie la posibilidad de plantear un aumento de la ayuda asignada al desarrollo local participativo, con el fin de ayudar a afrontar los retos y contribuir a la creación de capacidades; recuerda que las regiones menos desarrolladas suelen tener dificultades para acceder a la financiación, así como retrasos burocráticos y administrativos que obstaculizan el funcionamiento de los fondos de la Unión;

20.  Opina que podrían hallarse incentivos positivos para las regiones dentro del marco actual de condiciones macroeconómicas impuestas por el Semestre Europeo;

21.  Toma en consideración la importancia que reviste la buena gobernanza económica para un rendimiento global eficaz de los Fondos EIE con el objetivo último de rectificar deficiencias y evitar retrasos; sostiene, en este sentido, que es necesario el estudio y consiguiente revisión de la propia lógica de la relación entre el Semestre Europeo y la política de cohesión;

22.  Considera que la solidaridad, una capacidad institucional más fuerte, la observancia del principio de buena administración y la mejora tanto de la conectividad como de la digitalización en estas regiones inciden notablemente en su crecimiento económico y en un uso más eficiente y eficaz de los recursos existentes; llama por este motivo la atención sobre la cuestión tanto de la mejora, en las regiones afectadas, de la calidad de la administración e instituciones como del apoyo a estas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ejemplos de buenas prácticas relacionados con una mayor efectividad de la Administración Pública, dado que lo que se debe recomendar como fundamental a las regiones menos desarrolladas es la gobernanza eficaz;

23.  Subraya, en este sentido, la importancia que revisten tanto el principio de asociación como la gobernanza multinivel, la cual debe reforzarse sin perjuicio del principio de subsidiariedad; cree que la participación de todos los niveles de gobierno y de las partes interesadas en la elaboración y aplicación tanto de estrategias como de programas y medidas específicos dirigidos a estas regiones resulta fundamental al objeto de crear un verdadero valor añadido europeo para la ciudadanía;

24.  Insiste en la importancia que revisten la innovación, la digitalización y la mejora tanto de los servicios locales (sanitarios, sociales o de correos) como de las infraestructuras en la creación de un entorno positivo y el establecimiento de una base sólida que impulsen el crecimiento y refuercen la cohesión en las regiones menos desarrolladas; considera el suministro de conexión de internet de alta velocidad condición necesaria para la viabilidad de las zonas rurales y de montaña; destaca el potencial de los proyectos multisectoriales que fomentan el desarrollo económico, social y territorial aprovechando las sinergias entre fondos europeos;

25.  Propone que las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo pasen a ser plurianuales, con un control y una revisión intermedios, y a concebirse, más que como instrumentos que pueden impedir el acceso a inversiones relacionadas con la política de cohesión, como incentivos positivos para acometer reformas estructurales, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunes de la Unión;

26.  Cree que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica, en la forma recogida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, deben ser objeto de cuidadoso estudio contando asimismo con la participación de todas las partes interesadas; estima asimismo que es preciso replantearse la lógica que subyace en la relación entre de dichos Fondos y la buena gobernanza económica con miras al próximo período de programación y teniendo en cuenta su aplicación durante el período 2014‑2020; opina que la Comisión debe plantearse la posibilidad de hacer ajustes en lo que respecta a la manera en que se relacionan el Semestre Europeo y la política de cohesión; propone, en este sentido, que haya un sistema de incentivos positivos que incluya la creación de márgenes en el nuevo marco financiero plurianual (MFP) que puedan utilizarse como dotación cuando los Estados miembros cumplan las recomendaciones específicas por país y requisitos de otro tipo en el marco del Semestre Europeo;

27.  Considera especialmente necesario apoyar las actividades productivas locales propias del entorno empresarial de las regiones menos desarrolladas, incluidos el turismo sostenible, la economía circular, la transición energética local, la agricultura, los productos manufacturados y la innovación orientada hacia las pymes; cree que las sinergias fruto de la combinación eficaz de los fondos procedentes de organismos regionales y nacionales y de los procedentes de los instrumentos de la Unión mediante el recurso a las inversiones territoriales integradas deben facilitar la creación de oportunidades económicas, en particular para los jóvenes;

28.  Resalta la importancia de aprovechar todas las posibilidades que brinda la Unión para el crecimiento y desarrollo sostenible de estas regiones; estima que los Estados miembros deben prestar especial atención a las regiones menos desarrolladas durante la preparación de los programas operativos y de cooperación transfronteriza; recuerda por ello la importancia de fomentar el uso tanto de los fondos en régimen de gestión directa como del FEIE, de forma combinada y coordinada con las posibilidades que brinda la política de cohesión;

29.  Recalca la importancia que revisten las estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas; pide por tanto que la Comisión y Eurostat faciliten estadísticas tan detalladas y desglosadas geográficamente como sea posible, de modo que puedan ser utilizadas en la elaboración de políticas de cohesión adecuadas, en particular en el caso de las regiones menos desarrolladas; acoge favorablemente en este sentido la información que se facilita en el informe de la Comisión;

30.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de replantear la relación existente entre la política de cohesión y la gobernanza macroeconómica recordando que la legitimidad de dicha política deriva directamente de los Tratados y que se trata de una de las políticas europeas más visibles, así como de la expresión más importante de la solidaridad y el valor añadido europeos en todas las regiones europeas; cree que la relación entre la política de cohesión y los procesos de gobernanza económica en el marco del Semestre Europeo debe ser equilibrada, recíproca y centrada en un sistema de incentivos positivos; aboga por un mayor reconocimiento de la dimensión territorial, lo que podría redundar en beneficio del Semestre Europeo; estima por tanto que, en lo que respecta tanto a la gobernanza económica y los objetivos de cohesión económica, social y territorial en la forma establecida en los Tratados como al crecimiento sostenible, el empleo y la protección del medio ambiente, debe adoptarse un enfoque equilibrado;

31.  Recuerda la necesidad de que todos los agentes políticos sean conscientes del papel que desempeña la política de cohesión como principal instrumento de la política económica europea para el fomento de las inversiones públicas y privadas que tienen en cuenta las peculiaridades económicas, sociales y territoriales de las regiones;

32.  Pide a los Estados miembros que, tal como se propone en el informe de la Comisión, adopten estrategias y programas para el desarrollo nacional y regional tendentes a ayudar a las regiones menos desarrolladas y reforzarlas en sus capacidades administrativas y su buen gobierno, así como en otros aspectos fundamentales para el crecimiento; solicita en este sentido a la Comisión que facilite asistencia técnica, profesional y práctica a los Estados miembros, regiones y municipios, con el fin de seguir buenas prácticas y apoyar la digitalización de los servicios públicos;

33.  Pide que la política de cohesión siga constituyendo una prioridad para la Unión y, por consiguiente, cuente con un ambicioso respaldo en lo que a financiación respecta, aun en vista de las presiones a las que está sometido el presupuesto de la Unión, así como que se refuercen las sinergias con otros fondos y se atraiga ayuda financiera complementaria a través de instrumentos financieros en el marco de programación plurianual posterior a 2020; hace hincapié en que los valores de los que la política de cohesión es expresión, como la solidaridad europea, no deben verse socavados;

34.  Recuerda la responsabilidad del Parlamento a la hora de configurar y aprobar el marco legislativo adecuado para la futura política de cohesión; hace hincapié en la necesidad de perseverar en la función y los objetivos básicos de la política de cohesión en consonancia con el artículo 174 del TFUE al objeto de, además de lograr la convergencia, evitar que haya territorios que se queden rezagados; señala lo necesario que resulta racionalizar las normas y alcanzar un justo equilibrio entre la simplificación de esta política y la existencia de controles adecuados, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa excesiva; considera que la Comisión y los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de ampliar la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 sobre el FEDER mediante la financiación de los enlaces de las ciudades con sus zonas circundantes en las regiones menos desarrolladas;

35.  Pide a la Comisión que brinde un mayor apoyo al despliegue de sistemas de innovación, como las estrategias de innovación para la especialización inteligente, y refuerce la interacción entre las empresas, las universidades y los centros de investigación en las regiones menos desarrolladas; destaca por otra parte que los territorios bien conectados revisten una importancia fundamental para el trabajo de las asociaciones de investigación, incluidas las iniciativas de la Asociación Europea para la Innovación, de modo que las prácticas innovadoras puedan contribuir al desarrollo sostenible del sector agrícola y sus empresas asociadas en las regiones menos desarrolladas;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO C 181 de 19.5.2016, p. 29.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0245.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0254.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(9) Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 [COM(2017)0623].


Papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático (2017/2006(INI))
P8_TA(2018)0068A8-0045/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

–  Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP 21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Vistos el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo de París, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima,

–  Vista su posición, de 4 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(1),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22)(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP 23) en Bonn (Alemania)(3),

–  Vistos los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular el objetivo 11, a saber, «lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»,

–  Vistas las disposiciones del Pacto de Ámsterdam por el que se establece la agenda urbana de la UE,

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(4),

–  Vistos los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) n.º 12/2016, titulado «Urban adaptation to climate change in Europe 2016» (Adaptación urbana al cambio climático en Europa 2016), y n.º 1/2017, titulado «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016» (Cambio climático, efectos y vulnerabilidad en Europa 2016),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París» (COM(2016)0110),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 8 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),

–  Visto el artículo 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013(6)), que establece que «los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible»,

–  Vistos los acuerdos de asociación y programas contemplados en el RDC, que, de conformidad con el artículo 8 de dicho RDC, tienen como objetivo promover «la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo»,

–  Vistos los objetivos temáticos específicos respaldados por cada Fondo EIE, incluidos el desarrollo tecnológico y la innovación, la transición a una economía baja en carbono, la adaptación al cambio climático y la promoción de la eficiencia de los recursos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0045/2018),

A.  Considerando que el aumento de los fenómenos climáticos extremos es consecuencia directa del cambio climático provocado por la actividad humana y que seguirá afectando negativamente y con más frecuencia a muchas partes de Europa, acrecentando la vulnerabilidad de los ecosistemas habitados; que, según las hipótesis planteadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la temperatura del planeta podría aumentar de 0,9 a 5,8 ºC de aquí a 2100;

B.  Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA), que orientará la política medioambiental europea hasta 2020, identifica como objetivo prioritario la mejora de la sostenibilidad de las ciudades de la UE, junto con los tres objetivos horizontales principales de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE, convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva, y proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y los riesgos medioambientales para su salud y bienestar;

C.  Considerando que el cambio climático podría exacerbar los cambios sociales en caso de que no se tome ninguna otra medida; que deberían tenerse en cuenta los importantes flujos migratorios previstos a raíz de estos cambios climáticos mundiales y derivados de las consecuencias de los desplazamientos de población, que originarán nuevas demandas en las infraestructuras de las ciudades;

D.  Considerando que, según las principales conclusiones del informe de la AEMA n.º 12/2016, la realidad del cambio climático ya se está dejando sentir en la UE en forma de fenómenos meteorológicos extremos e impactos graduales a largo plazo, como huracanes, tormentas, desertificación, sequías, erosión costera y del suelo, lluvias intensas, olas de calor, inundaciones, aumento del nivel del mar, escasez de agua, incendios forestales y propagación de enfermedades tropicales;

E.  Considerando que, a causa del cambio climático, existe un mayor riesgo de desaparición de determinadas especies de plantas y animales, así como de incidencia de enfermedades infecciosas provocadas por factores climáticos; que hay zonas, como las regiones ultraperiféricas y otras regiones de la UE vulnerables desde un punto de vista topográfico, que sufren aún más los efectos del cambio climático;

F.  Considerando, además, que estudios recientes revelan que diversos cambios observados en el medio ambiente y la sociedad, como la alteración de las especies forestales, el establecimiento de especies exóticas invasoras y los brotes de enfermedades, se han producido o exacerbado debido al cambio climático mundial, acrecentando la vulnerabilidad de las personas, la naturaleza y los ecosistemas que habitan a menos que se tomen medidas concretas; que un apoyo integrado de la UE para mejorar la solidaridad y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros ayudaría a garantizar que las regiones más afectadas por el cambio climático puedan tomar las medidas necesarias para adaptarse;

G.  Considerando que el cambio climático influye en las diferencias sociales, ya de por sí crecientes en la última década en la UE, al incrementar la vulnerabilidad de los sectores de la sociedad más débiles y con menos capacidades y recursos para enfrentarse a sus efectos; que la vulnerabilidad de las personas frente a los efectos del cambio climático viene determinada en gran medida por su capacidad para acceder a los recursos básicos, y que las autoridades públicas deben garantizar el acceso a esos recursos;

H.  Considerando que casi el 72,5 % de la población de la UE —aproximadamente unos 359 millones de personas— vive en ciudades; que, además, la UE es responsable del 9 % de las emisiones mundiales, y que entre un 60 % y un 80 % del consumo de energía mundial, y alrededor del mismo porcentaje de emisiones de CO2, corresponde a las zonas urbanas;

I.  Considerando que las decisiones tomadas en materia de infraestructura urbana repercutirán en la capacidad de las ciudades para resistir al cambio climático; que las ciudades, las empresas y otros agentes no estatales tienen un potencial de mitigación que oscila entre 2 500-4 000 millones de toneladas de CO2 para 2020; que las regiones y las ciudades están en medida de reducir en un 5 % las emisiones mundiales para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, y que tienen potencial para reducir las emisiones mundiales de manera significativa;

J.  Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 11 —«Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»— aspira a incrementar considerablemente, de aquí a 2020, el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias, y la resiliencia ante desastres, y para desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles;

K.  Considerando que las autoridades municipales son uno de los principales beneficiarios de la financiación europea;

L.  Considerando que el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo de París reconoce que «la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales»; que la actuación de las autoridades locales y de los agentes no estatales es esencial para permitir que las Administraciones puedan llevar a cabo sus compromisos en el marco de la acción mundial por el clima;

M.  Considerando que en la «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216), así como en los respectivos Reglamentos de la UE sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), se identifican los objetivos principales y las medidas de actuación correspondientes, en particular mediante la introducción de mecanismos como las condiciones ex ante y los objetivos temáticos (OT) relacionados con el clima en el marco de la política de cohesión 2014-2020 —entre ellos, el OT 4: favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores, el OT 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y el OT 6: preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos—, lo que ha dado lugar, al menos en algunos de los Fondos EIE, a una financiación mayor y mejor orientada de la acción por el clima;

N.  Considerando que las regiones y las ciudades han demostrado su compromiso con el proceso de la CMNUCC mediante su participación en las iniciativas de la Agenda de Acción Lima-París (AALP) y la Zona de los Agentes No Estatales para la Acción Climática (NAZCA);

Marco general

1.  Celebra el papel desempeñado por la UE en el marco del Acuerdo de París/CP 21 y su rol como líder mundial en la lucha contra el cambio climático; destaca que Europa se ha fijado uno de los objetivos más ambiciosos del mundo en materia de lucha contra el cambio climático; insta a que la mitigación del cambio climático sea considerada una prioridad importante en las políticas de cohesión de la UE, para cumplir y mantener los compromisos del Acuerdo de París/CP 21, fomentando la innovación en energías limpias, la economía circular, las energías renovables y la eficiencia energética, sin perjuicio de las necesarias medidas de adaptación y preservando el cometido y los objetivos fundamentales de la política de cohesión en virtud del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

2.  Aprueba el enfoque de lucha contra el cambio climático planteado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas) y el Pacto de Ámsterdam (agenda urbana para la UE); subraya que Europa tiene que convertirse en un auténtico líder mundial en energías renovables, tal como ha propuesto la Comisión, y recuerda que la agenda urbana para la UE contribuye a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante el objetivo de ciudades inclusivas, seguras y sostenibles; tiene en cuenta, en este contexto, la variedad de diferencias existentes entre las autoridades locales europeas y sus diferentes potenciales; pide un enfoque flexible y a medida a la hora de aplicar la agenda urbana, que prevea incentivos y asesoramiento para aprovechar al máximo el potencial de las ciudades;

3.  Recuerda que, en su Resolución de 14 de octubre de 2015 titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París»(7), se pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asumir compromisos complementarios en materia de reducción de gases de efecto invernadero; subraya la necesidad de garantizar el máximo grado de transparencia y control del proceso de la CP 21;

4.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a implementar objetivos ambiciosos de mitigación y adaptación en consonancia con la legislación vigente de la UE en materia de acción por el clima, y en respuesta a la petición hecha por el Comité de las Regiones en su dictamen de 9 de febrero de 2017 titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»;

5.  Lamenta las estrategias irresponsables que ponen en peligro el medio ambiente, como determinadas actividades económicas y sectores industriales concretos que generan altos niveles de contaminación, y hace hincapié en la responsabilidad de todos los sectores de la sociedad para contribuir a las medidas imprescindibles para invertir una tendencia que pone en riesgo la vida sobre el planeta; destaca que falta información sobre las medidas adoptadas por algunos sectores industriales para combatir los efectos de la contaminación y sobre la búsqueda de soluciones menos contaminantes; deplora, no obstante, que algunos líderes de opinión en el mundo de la ciencia, de los medios de comunicación o de la política sigan negando la evidencia del cambio climático;

6.  Deplora la intención de los EE. UU de retirarse de los Acuerdos de París y celebra el gran número de agentes no federales, en concreto Estados y ciudades estadounidenses, que han reafirmado su compromiso de cumplir los objetivos fijados en dicho Acuerdo; anima a las autoridades regionales y locales estadounidenses que deseen participar en la lucha contra el cambio climático a que cooperen y se asocien con otras entidades públicas y privadas en sus proyectos y que intercambien buenas prácticas al respecto; aboga por una nueva gobernanza que pueda garantizar fondos para la acción por el clima y por una mejor integración de las regiones y ciudades y sus órganos de representación;

7.  Destaca que las ciudades han de jugar un papel decisivo en la lucha contra el cambio climático, en coordinada interdependencia con las autoridades nacionales y la región en que se circunscriben; alienta una mayor colaboración entre los dirigentes subnacionales y las Administraciones centrales a escala internacional a través de plataformas como «Friends of Cities» (amigos de las ciudades); considera que, en el caso concreto de un desarrollo urbano sostenible e integrado, las autoridades locales deberían estar capacitadas no solo para seleccionar proyectos, sino también para preparar, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo local; resalta los posibles aspectos positivos relacionados con el crecimiento y los empleos verdes;

8.  Observa que las entidades locales son responsables de la aplicación de la mayoría de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y de la mayor parte de la legislación de la UE en la materia; subraya la necesidad de actuar en el ámbito de la planificación urbana, la movilidad, el transporte público y las infraestructuras, la eficiencia energética de los edificios, las campañas educativas, las ciudades inteligentes, las redes inteligentes y las subvenciones regionales para aplicar el Acuerdo de París;

9.  Observa que los alcaldes de las ciudades son responsables de sus decisiones directamente ante sus votantes y pueden actuar de forma más eficaz y con más rapidez, y a menudo con resultados inmediatos y mayor repercusión;

10.  Pide que las Administraciones nacionales ayuden a las ciudades y regiones a cumplir los compromisos internacionales para apoyar iniciativas sobre el clima y la energía a nivel local y regional;

11.  Señala que el cambio climático interactúa con factores sociales y económicos y que, por tanto, se precisa una visión integradora, que será operativa a escala local y regional;

12.  Advierte de los costes sociales y del impacto económico causados por las emisiones de gases de efecto invernadero y que recaen actualmente sobre las infraestructuras urbanas y los sistemas públicos de salud y asistencia social, que se encuentran —a veces y en algunas ciudades y regiones— sobrecargados y se enfrentan a una situación económica precaria; observa que estos sistemas se verán sometidos así a una presión adicional y que deberán atender necesidades crecientes y de mayor complejidad; acoge con satisfacción los posibles beneficios económicos para las ciudades que inviertan en infraestructuras hipocarbónicas y asuman el liderazgo en este ámbito, entre ellos unos costes energéticos y de mantenimiento menores y una reducción del gasto en salud pública, que experimentará una mejora gracias a las reducciones de los contaminantes;

13.  Reconoce que la mitigación y la adaptación son procesos a largo plazo que superan tanto los ciclos electorales como las decisiones a escala local y regional, e invita a considerar la mitigación y la adaptación como una fuente de oportunidades ante otros retos, como el empleo y la mejora de la salud, de la calidad de vida y de los servicios públicos; señala que el Acuerdo de París contempla la participación activa de las partes interesadas no signatarias a través de los procesos de examen técnico sobre mitigación y adaptación;

14.  Reconoce que las regiones, ciudades y municipios desempeñan un papel vital a la hora de promover que se asuma la responsabilidad de la transición energética y de impulsar los objetivos en materia de clima y energía desde la base; señala que las regiones y las zonas urbanas son las que mejor se prestan para ensayar y aplicar soluciones energéticas integradas en cooperación directa con la ciudadanía; hace hincapié en la necesidad de impulsar la transición energética y las inversiones locales en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a sus consecuencias; destaca que las innovaciones en energías limpias y los proyectos de energías renovables de pequeña escala pueden desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la manera de proporcionar acceso a medidas financieras que tengan en cuenta las características específicas y el valor a largo plazo de las comunidades energéticas locales para el mercado de la energía, el medio ambiente y la sociedad, y a que promuevan el papel desempeñado por los prosumidores individuales en el ámbito de las energías renovables, con vistas a una mayor autosuficiencia y autoproducción; pide a las ciudades y a las regiones que asuman el liderazgo del fomento de la eficiencia energética y la producción de energía renovable a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica;

15.  Reitera la necesidad de que las regiones apliquen la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y pide que los Fondos Estructurales de la UE se orienten o refuercen con el fin de promover la eficiencia energética de los edificios públicos y el autoabastecimiento de los municipios a través de la energía renovable; pide que los proyectos energéticos ciudadanos cooperativos reciban apoyo de los Fondos Estructurales y mediante la reducción de las cargas administrativas a nivel nacional y regional;

16.  Señala que, según las estadísticas más recientes, la UE genera aproximadamente el 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y que, por tanto, sin una actuación a escala mundial no pueden invertirse las tendencias climáticas negativas; señala, no obstante, que la UE podría desempeñar un papel destacado en este sentido, en particular mediante el fomento de soluciones y tecnologías de energía limpia;

17.  Recuerda que la agenda urbana para la UE promueve un nuevo método de trabajo que permite aprovechar plenamente el potencial de las ciudades para responder a los desafíos mundiales que plantea el cambio climático, y que conlleva prestar especial atención a la mejora de la normativa, el acceso a financiación y el intercambio de conocimientos;

La UE y la política de cohesión

18.  Considera que el futuro marco financiero plurianual (MFP) debería reforzar, cuando proceda, su grado de ambición en lo que respecta a la consecución de los objetivos climáticos, y que se debería aumentar la proporción del gasto asignado a este fin;

19.  Recuerda el compromiso de destinar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de la UE para 2014-2020 (aproximadamente 212 000 millones EUR) a acciones relacionadas con el clima; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el Informe Especial n.º 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, que advierte que existe un riesgo importante de que el objetivo del 20 % no se cumpla si no se toman medidas adicionales, y pide a la Comisión que mantenga al Parlamento al corriente de los progresos realizados en este importante ámbito; hace hincapié en que en el Fondo Social Europeo y en los ámbitos de la agricultura, el desarrollo rural y la pesca no se ha observado una transición significativa hacia la acción por el clima ni se han explorado plenamente todas las oportunidades potenciales para financiar estas actuaciones;

20.  Destaca el papel clave que le corresponde desempeñar a la política de cohesión a la hora de afrontar los retos del cambio climático a escala regional y local; reitera la necesidad de aumentar el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2020; insiste en que la política de cohesión debería prestar una especial atención a las inversiones realizadas en el medio urbano en los ámbitos de calidad del aire, economía circular, adaptación climática, soluciones para el desarrollo de infraestructuras ecológicas y transición energética y digital;

21.  Apoya la creación de una herramienta de análisis coste-beneficio que permita a las Administraciones locales conocer las repercusiones de los proyectos en términos de reducción de las emisiones de carbono, así como aprovechar al máximo las oportunidades de financiación disponibles a escala de la UE;

22.  Estima que en la política de cohesión deben contemplarse tanto los enfoques de mitigación como los de adaptación, diferenciándolos pero teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre ellos, y creando mecanismos de financiación claros para estimular e incentivar la adopción de políticas y medidas en cada ámbito; considera que dichos mecanismos se podrían implantar mediante inversiones claras, medibles y planificadas con la participación de las ciudades y regiones (en particular, de las autoridades públicas, la industria y la sociedad civil), y que dicha participación debería abarcar también las etapas de aplicación y evaluación;

23.  Observa que solo quince Estados miembros han adoptado un plan de acción y una estrategia de adaptación, con pocas medidas concretas sobre el terreno; considera que la futura planificación de los Fondos EIE debería integrarse mejor con los planes nacionales en materia de clima y energía para 2030; subraya que, en el futuro marco financiero plurianual, debería mejorarse aún más la integración de los objetivos climáticos, vinculando por ejemplo más estrechamente las inversiones de la política de cohesión con los planes generales de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de 2030; señala que, por una parte, los Acuerdos de Asociación deberán evaluarse teniendo en cuenta los objetivos climáticos de la UE y que, por otra, los programas operativos deberán mantener un estrecho vínculo con las estrategias y planes de adaptación de cada Estado miembro con vistas a aportar coordinación y coherencia a todos los niveles de la planificación y la gestión, en particular cuando los fondos de la UE representen una elevada proporción del gasto público disponible; observa que, de esta manera, la evaluación de los programas operativos deberá considerar la efectividad de su contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que se trata de lograr una metodología y un proceso de seguimiento común a fin de evitar el «blanqueo ecológico»;

24.  Insta a que las inversiones de la política de cohesión sean coherentes con una política climática efectiva a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental;

25.  Pone de relieve que la política de innovación y la dimensión urbana son un terreno apropiado para las sinergias entre los objetivos climáticos y los objetivos económicos más amplios de la política de cohesión; llama, por tanto, a desarrollar disposiciones específicas dirigidas al desarrollo urbano sostenible y la innovación urbana, fortaleciendo financieramente de manera notable estos ámbitos en la política de cohesión posterior a 2020;

26.  Pide a las diversas asociaciones que se dedican a cuestiones relacionadas con la mitigación del cambio climático en el marco de la agenda urbana para la UE que adopten y presenten cuanto antes sus planes de acción; solicita, en este sentido, a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas contenidas en dichos planes, en concreto por lo que respecta a la mejora de la normativa, la financiación y los conocimientos en las futuras propuestas legislativas;

27.  Subraya que, con vistas a alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, es necesario dotar de mayor coherencia a las inversiones con una trayectoria de descarbonización a largo plazo en el conjunto del mercado a escala regional, de los Estados miembros y de la UE, y pide que se adopten medidas para facilitar el acceso a la financiación de modo que las ciudades y regiones de menor tamaño puedan obtener fondos; hace hincapié, asimismo, en que se otorgue prioridad a la financiación de las regiones dependientes del carbono con el fin de posibilitar una transición fluida hacia una economía de bajas emisiones, y en que se priorice la transición al empleo alternativo para los trabajadores de sectores con una alta emisión de carbono; pide a la Comisión que proponga que la reducción efectiva de las emisiones (junto con otras medidas como las obras o actividades de recuperación dirigidas a regenerar y descontaminar zonas industriales abandonadas) constituya un elemento central de la evaluación del rendimiento de los programas operativos en el marco de la política de cohesión posterior a 2020;

28.  Destaca la importancia de recurrir a otras políticas e instrumentos financieros, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020, para financiar proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este;

29.  Insiste en que las subvenciones a regiones y ciudades deberán seguir siendo la herramienta fundamental de la financiación comunitaria en la política de cohesión y, en especial, en las acciones a favor del clima; destaca, no obstante, que, pese a la mejora de la coherencia y la precisión de los indicadores de resultados y de impacto relacionados con el clima, estos resultan insuficientes para determinar el nivel de contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos climáticos globales de la UE, y considera necesario mejorar el sistema de vigilancia y seguimiento del gasto de la UE en materia de clima con el fin de garantizar que dicho gasto contribuya de forma específica y medible a la consecución de los objetivos de la UE; pide una hoja de ruta sobre adaptación que supervise la acción sobre el clima a nivel regional y local, y pide a la Comisión que evalúe el porcentaje de fondos que los Estados miembros gastan a nivel local para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y velar por la adaptación del territorio al cambio climático;

30.  Reconoce la función de los instrumentos de desarrollo territorial integrado, como las inversiones territoriales integradas y el desarrollo local participativo, a los que las ciudades pueden recurrir como herramientas adicionales para financiar áreas funcionales o estrategias de desarrollo urbano sostenible; aboga por estrategias y enfoques ascendentes, locales e integrados para garantizar un uso más eficiente de los recursos, desarrollar resiliencia y adaptarse a las repercusiones del cambio climático en las zonas más afectadas por este;

31.  Reconoce que las ciudades de la UE albergan la mayor parte de la industria europea de investigación y desarrollo centrada en el cambio climático: pide a la Comisión que preste más apoyo a las ciudades y regiones en materia de formación y sensibilización, orientación financiera, conocimientos técnicos, comunicación, investigación y desarrollo, educación sobre la protección del clima y asesoramiento, tanto para la mitigación como para la adaptación, en particular mediante la consolidación de los instrumentos existentes, como la plataforma urbana de asesoramiento e inversiones URBIS, URBACT y la iniciativa de las Acciones Innovadoras Urbanas (AIU); pide a la Comisión que vele por que estas industrias sacan el máximo partido de la cooperación mundial en materia de investigación y por que refuerce estos instrumentos con objeto de ayudar a las Administraciones locales a ejecutar proyectos adecuados para los fines perseguidos, así como a acceder a opciones de financiación para el ensayo de soluciones innovadoras en estrategias de desarrollo urbano; pide que las autoridades subnacionales de terceros países puedan participar de forma voluntaria en las iniciativas europeas en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la tecnología, como Horizonte 2020, tanto con carácter formal como informal, a fin de cumplir los objetivos colectivos; considera que las autoridades locales deberían poder acceder directamente a las posibilidades de financiación, como los fondos mundiales para el clima; considera que las sinergias entre la política de cohesión y las políticas de investigación e innovación deberían reforzarse para garantizar el rápido despliegue de nuevas tecnologías hipocarbónicas;

32.  Pide a la Comisión que vele por que el programa Horizonte 2020 dedique más atención y aporte más financiación a los proyectos de innovación e investigación en el ámbito de la economía circular y las ciudades sostenibles; anima a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones (BEI), refuercen la capacidad administrativa de las regiones y las ciudades con objeto de que puedan aprovechar plenamente las oportunidades de financiación pública y privada disponibles a escala de la UE;

33.  Pide a las autoridades competentes que aborden el problema de los residuos para aprovechar plenamente la economía circular y fomentar técnicas de eliminación de los residuos no reutilizables o reciclables distintas de la incineración;

34.  Considera que, en el próximo período de programación, será necesario incluir la cuestión del cambio climático en la programación de la cooperación territorial; subraya el importante papel de la cooperación territorial, la cooperación transfronteriza y las estrategias macrorregionales en las acciones llevadas a cabo por las regiones y ciudades, tanto dentro como fuera del territorio de la UE, y reitera la necesidad de reforzar política y financieramente este instrumento, tanto para la mitigación como para la adaptación; destaca que un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre los agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros, como Interreg, resulta especialmente apropiado para combatir el cambio climático y adoptar medidas adecuadas para mitigar sus efectos; se congratula, en este sentido, de que siete de los quince programas transnacionales Interreg de toda Europa financien estrategias, acciones piloto, formación e instrumentos que ayudan a las ciudades a crear capacidades para reducir las emisiones de CO2 y mitigar el cambio climático con vistas a alcanzar los objetivos de la UE;

Ciudades y regiones

35.  Celebra iniciativas como la del Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y el papel desempeñado por numerosas ciudades y regiones en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente; insta a las ciudades y regiones a cooperar y a incorporar en mayor medida y con carácter de urgencia la lucha contra el cambio climático en la agenda institucional; recomienda que las autoridades urbanas apliquen y actualicen periódicamente las estrategias inteligentes de planificación urbana a largo plazo y los enfoques innovadores, como la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; destaca la necesidad de construir viviendas sostenibles y energéticamente eficientes, y edificios inteligentes que ahorren energía, así como de realizar inversiones en energías renovables, desarrollar sistemas de transporte público ecológico, y apoyar en mayor medida los proyectos de fomento de ciudades y regiones con bajas emisiones de carbono, y las alianzas entre ciudades y Administraciones locales y regionales para cooperar en la lucha contra el cambio climático;

36.  Señala la importancia de establecer un marco de información basado en parámetros objetivos y metodologías contrastadas, y de realizar un seguimiento de las actuaciones en favor del clima emprendidas por las ciudades y las regiones con el fin de compartir datos sobre los compromisos climáticos y aumentar la transparencia entre los distintos agentes para alcanzar los objetivos perseguidos;

37.  Recuerda que el sector de los transportes es responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, cuya concentración en zonas urbanas está regulada por la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos; opina que las regiones y las ciudades tienen un enorme potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte, y subraya la necesidad de financiación para iniciativas que faciliten la movilidad local y regional baja en carbono; subraya la importancia de que las ciudades asuman un papel de liderazgo en el fomento del uso del transporte público y de la electrificación del transporte público y privado, y pide que se promuevan varias regiones modelo para fines de investigación sobre un sistema de transporte inteligente e interconectado entre zonas urbanas y rurales;

38.  Acoge con satisfacción las iniciativas de ciudades, como las ciudades inteligentes y las redes inteligentes, que tratan de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la eficiencia de los recursos; destaca que las regiones deben mejorar las disposiciones sobre ciudades verdes fomentando la transformación energética y digital, y que soluciones como las redes inteligentes presentan potencial para suministrar energía de forma más eficiente a hogares y edificios; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades ayuda a generar soluciones innovadoras e integradoras, y aboga por su promoción; hace hincapié en la necesidad de incrementar las inversiones en otras soluciones sostenibles, como las infraestructuras ecológicas y, en particular, en aumentar la cubierta de vegetación leñosa en las ciudades; recuerda que no solo es necesario reducir las emisiones sino también aumentar la capacidad de absorción de CO2 del suelo, y pide que se refuerce la protección de los bosques urbanos ya existentes y recién establecidos en las regiones de la UE;

39.  Subraya que los alimentos de temporada de producción local pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el transporte y reducir así la huella de carbono en general de los alimentos; pide a la Comisión que trabaje con el sector alimentario para mejorar la producción sostenible de alimentos a nivel local y regional, y acoge con satisfacción las medidas voluntarias (como el código de colores rojo, ámbar y verde) que visibilizan las repercusiones en el clima y la huella de carbono generadas por los alimentos y otros productos; aboga por la introducción de indicadores a nivel de la UE que hagan posible un etiquetado voluntario pero comparable, y pide a las autoridades locales que organicen campañas de información para concienciar sobre la huella de carbono de los alimentos;

40.  Señala que las medidas de mitigación deben planificarse sobre una justa distribución de los esfuerzos y beneficios entre los diferentes actores, y que las medidas de adaptación deben centrarse en la protección de los sectores más vulnerables de la población en su conjunto;

41.  Reconoce la diversidad y el carácter específico de las vulnerabilidades y potencialidades regionales, y señala que los retos, los recursos y las medidas más efectivas pueden diferir en cada territorio; reitera, en consecuencia, su compromiso con el principio de subsidiariedad, y destaca que las ciudades y regiones deben poseer la necesaria competencia y la suficiente autonomía política, administrativa y financiera para planificar e implementar las acciones individuales; subraya la necesidad de que las ciudades diseñen a su medida su propia planificación urbana invirtiendo en infraestructuras ecológicas, movilidad, transporte público y redes inteligentes para cumplir los objetivos fijados en el Acuerdo de París; reitera que los entes locales y regionales, en cuanto niveles de gobierno más cercanos a los ciudadanos y al impacto de los retos relacionados con el cambio climático, tienen una visión mucho más completa de muchos problemas, por lo que subraya la importancia de dotarlos de la capacidad administrativa y los instrumentos financieros necesarios para elaborar soluciones a medida para la mitigación del cambio climático;

42.  Defiende una gobernanza multinivel más eficaz y con plena transparencia que pueda implicar mejor a las Administraciones locales y a las regiones y ciudades y sus órganos de representación en el proceso de toma de decisiones de la UE y en el marco del proceso de la CMNUCC; insta a que se promueva y garantice la coordinación de todas las Administraciones públicas y a que se fomente la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, y pide a la Comisión que promueva la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre Estados miembros, regiones, comunidades locales y ciudades; señala que deberían fomentarse los modelos de gobernanza participativa a escala local;

43.  Acoge con satisfacción la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de elaborar en 2023 un informe especial sobre las ciudades y el clima, compromiso este que impulsará una mayor investigación sobre la importancia de las ciudades en la lucha contra el cambio climático; considera que las ciudades deberían hacer aportaciones al próximo informe global sobre el clima de 2018; considera asimismo que las ciudades y las regiones pueden influir en la elaboración de políticas a raíz del Acuerdo de París mediante la aplicación de un enfoque estratégico para atajar el calentamiento global y apoyar las medidas de mitigación y adaptación en zonas urbanas, donde reside más de la mitad de la población mundial; pide a la Comisión que propugne una visión multinivel de la acción por el clima en dicho proceso con el fin de promover un régimen climático integrador que reconozca las actuaciones de las autoridades locales y subnacionales;

44.  Pide a las autoridades nacionales que pongan en práctica la descentralización y apliquen mejor el principio de subsidiariedad, permitiendo así que las Administraciones locales y regionales refuercen su papel en la lucha contra el cambio climático;

45.  Observa que numerosos sectores industriales están invirtiendo en una transformación ecológica y han apostado por una política de descarbonización; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades genera soluciones innovadoras e integradoras en el ámbito de la acción por el clima y ayuda a la UE a lograr sus objetivos; recuerda que la industria desempeña un papel fundamental en la financiación y la reducción de la brecha de inversión en las zonas urbanas; pide que se promuevan las asociaciones entre ciudades y empresas;

46.  Hace hincapié en que una planificación inteligente y la inversión en infraestructuras urbanas hipocarbónicas y resistentes al cambio climático pueden mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, así como crear empleo y estimular la economía local y regional;

47.  Pide a las ciudades y las regiones que aprovechen las iniciativas de la UE, como la de las Acciones Innovadoras Urbanas, para ejecutar proyectos piloto en materia de desarrollo urbano sostenible;

48.  Acoge con satisfacción la iniciativa «Women4Climate» («Mujeres por el clima»), que debería fomentar una mayor implicación de las mujeres dirigentes en la lucha contra el cambio climático con miras a fortalecer sus aptitudes de liderazgo y alentar a la próxima generación de mujeres dirigentes a participar en esta lucha, y celebra la participación del sector privado en dicha iniciativa;

49.  Reconoce la responsabilidad especial de las ciudades en la lucha contra el cambio climático, pues a ellas se debe el 70 % de las emisiones de CO2 a nivel mundial, y reitera el compromiso del Parlamento Europeo de lograr el lanzamiento con éxito a escala mundial del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, incluidas la iniciativa de adaptación al cambio climático «Mayors Adapt» («Los alcaldes se adaptan»), el Memorándum de Entendimiento «Under2 Degrees» («Dos grados menos»), el Pacto de Ámsterdam y la iniciativa «Regions Adapt» («Las regiones se adaptan»); considera que los compromisos asumidos mediante la Declaración del Ayuntamiento de París en 2015 solo se cumplirán mediante la adhesión al Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y anima a todas las ciudades, dentro y fuera del territorio de la UE, a adherirse a dicho pacto sin perjuicio de su participación en otras redes sectoriales o institucionales con iguales objetivos, así como a comprometerse con una acción ambiciosa por el clima y a organizar intercambios de experiencias de buenas prácticas; observa que una serie de planes de acción presentados por ciudades contienen compromisos hasta 2020 e insta, por tanto, a tales ciudades a desarrollar su programa de trabajo hasta 2030; opina que la UE debería seguir dotando a las ciudades de autonomía para confeccionar sus estrategias de mitigación del cambio climático, puesto que a menudo se fijan objetivos más ambiciosos;

50.  Destaca la necesidad de una referencia clara al papel de las Administraciones locales y regionales en el Acuerdo de París a fin de lograr una respuesta a largo plazo al cambio climático; subraya que la UE ha de trabajar sobre el terreno con las ciudades y las regiones para hacer que las regiones y las ciudades de la UE estén mejor conectadas y sean más sostenibles, para crear municipios eficientes en su uso de la energía y para desarrollar redes de transporte urbano más inteligentes;

51.  Opina que se debería fomentar la transferencia de conocimientos y experiencia a nivel local y regional, en vista de la ingente experiencia adquirida por ciertas regiones y ciudades, así como por determinadas agencias regionales de protección medioambiental y agencias regionales de energía;

52.  Cree que se debería recurrir a organizaciones, asociaciones o redes europeas, internacionales o mundiales de ciudades, municipios y regiones como instrumento para una mejor cooperación en el tratamiento de los problemas del cambio climático a nivel local y regional;

53.  Observa que, durante la CP 22 celebrada en Marrakech, las entidades locales y regionales desarrollaron la Hoja de Ruta de Marrakech, en la que se destaca la necesidad de una participación más directa de las entidades locales, que deberían considerarse formalmente parte del debate oficial sobre el cambio climático, en lugar de situarlas al mismo nivel que otros agentes no estatales, como las ONG y el sector privado;

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54.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Estados miembros, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0383.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0380.
(4) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(5) DO C 207 de 30.6.2017, p. 51.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(7) DO C 349 de 17.10.2017, p.67.

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