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Textos aprobados
Miércoles 14 de marzo de 2018 - Estrasburgo
Orientaciones relativas al marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido
 Estadísticas sobre transporte ferroviario ***I
 Nombramiento del vicepresidente del Banco Central Europeo
 Medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle ***I
 Ayuda macrofinanciera a Georgia ***I
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear
 El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020
 Reforma del sistema de recursos propios de la Unión
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018

Orientaciones relativas al marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2018/2573(RSP))
P8_TA(2018)0069B8-0135/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vistas su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(1), y sus Resoluciones, de 3 de octubre de 2017(2) y de 13 de diciembre de 2017(3), sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido,

–  Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (art. 50), de 29 de abril de 2017, tras la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que fija las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establezca la forma de su retirada de la Unión Europea,

–  Vistos el informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, y el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2018,

–  Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (art. 50), de 15 de diciembre de 2017, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se complementa la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establezca la forma de su retirada de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el objetivo de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es prepararse para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea;

B.  Considerando en el artículo 50 del TUE se afirma que la forma de la retirada del Reino Unido habrá de tener en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión;

C.  Considerando que, una vez alcanzados en diciembre de 2017 unos avances suficientes en las negociaciones sobre las cuestiones de la separación, es oportuno que las negociaciones puedan ahora ocuparse del marco de las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión, siempre que se realicen unos progresos equivalentes en las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo de retirada elaborado por la Comisión;

D.  Considerando que estas negociaciones solo pueden comenzar una vez que el jefe negociador de la UE haya recibido de las instituciones de la Unión un mandato para iniciarlas;

E.  Considerando que cualquier acuerdo sobre un marco de una relación futura será tratado como una parte integrante del acuerdo de retirada global, y conformará las deliberaciones del Parlamento Europeo durante el procedimiento de aprobación;

F.  Considerando que redunda en interés de todas las partes que el marco de las relaciones futuras sea lo más detallado posible;

G.  Considerando que el Reino Unido pasará tras su retirada a ser un país tercero, con independencia del marco de sus relaciones futuras con la Unión que se acuerde;

H.  Considerando que, además de los elementos incluidos en la notificación del Reino Unido, de 29 de marzo de 2017, de su intención de retirarse de la Unión Europea, la primera ministra del Reino Unido ha pronunciado una serie de discursos (en Lancaster House el 17 de enero de 2017, en Florencia el 22 de septiembre de 2017, en Múnich el 17 de febrero de 2018 y, más recientemente, en Mansion House el 2 de marzo de 2018); que todavía no ha establecido una visión coherente acerca de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido;

I.  Considerando que el Reino Unido y la Unión seguirán siendo vecinos cercanos y compartiendo múltiples intereses; que una relación cercana de estas características bajo la forma de acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido podría considerarse un marco de las relaciones futuras apropiado que permita la protección y promoción de estos intereses comunes, incluida una nueva relación comercial;

J.  Considerando que la ventaja de un acuerdo de asociación para las relaciones futuras es que proporciona un instrumento flexible que permite diversos grados de cooperación en una amplia gama de ámbitos de actuación política; que dicha cooperación requerirá que ambas partes mantengan unas normas elevadas y sus compromisos internacionales en una serie de dichos ámbitos;

K.  Considerando que es fundamental salvaguardar los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, en particular el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE);

L.  Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido, como Estado miembro saliente, tienen la obligación primordial de garantizar un enfoque amplio y recíproco en lo que se refiere a la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la UE-27;

M.  Considerando que, con miras a preservar el Acuerdo del Viernes Santo de 1998 en su integridad y los derechos del pueblo de Irlanda del Norte, el Reino Unido debe respetar su compromiso de velar por que no exista un endurecimiento de la frontera en la isla de Irlanda, ya sea por medio de propuestas detalladas que deberá presentar en las negociaciones sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido, en forma de soluciones concretas para Irlanda del Norte, o a través de una adaptación normativa continua respecto del acervo de la Unión;

N.  Considerando que se necesitarán disposiciones transitorias que incluyan la prolongación de todo el acervo de la Unión para evitar una situación límite cuando el Reino Unido se retire de la Unión y brindar a los negociadores de la Unión y el Reino Unido la posibilidad de negociar un acuerdo sobre sus relaciones futuras;

O.  Considerando que es conveniente que las instituciones de la Unión y los Estados miembros, junto con instituciones públicas y privadas, inicien los trabajos de preparación ante cualquier eventualidad que pueda surgir como resultado de las negociaciones;

P.  Considerando que la unidad de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es clave en aras de defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos a lo largo de las fases posteriores de las negociaciones, en particular por lo que respecta al marco de las relaciones futuras, pero también para garantizar la pronta y satisfactoria conclusión de dichas negociaciones;

1.  Recuerda que en el artículo 50, apartado 2, del TUE se afirma que el acuerdo que establecerá la forma de la retirada de un Estado miembro tendrá en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión;

2.  Señala que dicho marco de las relaciones futuras debe adoptar la forma de una declaración política asociada al acuerdo de retirada; hace hincapié en que el contenido de la declaración será evaluado por el Parlamento Europeo cuando se solicite su aprobación del acuerdo de retirada;

3.  Reitera que un acuerdo internacional sobre las nuevas relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido solo puede negociarse oficialmente una vez que el Reino Unido se haya retirado de la Unión y sea un país tercero; recuerda que este acuerdo solo podrá celebrarse con la plena participación y la aprobación definitiva del Parlamento Europeo;

4.  Recuerda que el Parlamento Europeo respaldará un marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido solo si dicho marco cumple estrictamente los siguientes principios:

   un país tercero no debe tener los mismos derechos y beneficios que un Estado miembro de la Unión Europea o miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del EEE,
   la protección de la integridad y el correcto funcionamiento del mercado interior, la unión aduanera y las cuatro libertades, sin permitir un enfoque por sectores,
   la preservación de la autonomía de la Unión en lo que se refiere a la toma de decisiones,
   la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a este respecto,
   un compromiso continuado con los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, la Carta Social Europea, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como el respeto del principio del Estado de Derecho,
   unas condiciones de competencia equitativas, en particular en lo que respecta a la observancia continuada del Reino Unido de las normas establecidas en virtud de las obligaciones internacionales y la legislación y las políticas de la Unión en los ámbitos de la competencia justa y basada en normas, incluidas las ayudas estatales, los derechos sociales y de los trabajadores, y en especial unos niveles equivalentes de protección social y de salvaguardias contra el dumping social, el medio ambiente, el cambio climático, la protección de los consumidores, la salud pública, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la salud y el bienestar animal, la fiscalidad, incluida la lucha contra la evasión y elusión fiscales, el blanqueo de capitales y la protección de datos y la privacidad, junto con un claro mecanismo de ejecución para garantizar el cumplimiento,
   la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, en particular el Acuerdo EEE, y el mantenimiento del equilibrio general de estas relaciones,
   la protección de la estabilidad financiera de la Unión y el cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación,
   un correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas, en su caso, unas contribuciones financieras proporcionadas;

5.  Reitera que un acuerdo de asociación negociado y celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido, tras la retirada de este último, de conformidad con el artículo 8 del TUE y el artículo 217 del TFUE podría proporcionar un marco apropiado para las relaciones futuras y asegurar un marco de gobernanza coherente, que debería incluir un mecanismo de solución de diferencias sólido, de modo que se evite la proliferación de acuerdos bilaterales y las deficiencias que caracterizan la relación de la Unión con Suiza;

6.  Propone que estas relaciones futuras se basen en los cuatro pilares siguientes:

   relaciones comerciales y económicas,
   política exterior, cooperación en materia de seguridad, y cooperación para el desarrollo,
   seguridad interior,
   cooperación temática;

Marco de las relaciones futuras

7.  Observa que, partiendo de los valores que comparten la Unión Europea y el Reino Unido, sus estrechos vínculos y su armonización reglamentaria actual en prácticamente todos los ámbitos, su proximidad geográfica e historia común, incluida la pertenencia del Reino Unido a la Unión durante más de 40 años, así como su papel en calidad de país miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y miembro de la OTAN, el Reino Unido seguirá siendo un socio importante para la Unión,en los cuatro pilares mencionados, y que redunda en el interés de ambas partes que se establezca una asociación que garantice la continuidad de la cooperación;

8.  Señala, no obstante, que esta cooperación con el Reino Unido como país tercero solo podrá llevarse a cabo de conformidad con los principios definidos en el apartado 4 de la presente Resolución; recuerda que la Unión dispone de normas comunes vinculantes, instituciones comunes y mecanismos de supervisión, ejecución y decisión comunes y que los terceros países, incluso aquellos que cuentan con una legislación idéntica o una plena armonización normativa, no pueden gozar de los mismos beneficios ni del mismo acceso al mercado que los Estados miembros de la Unión, por ejemplo, en relación con las cuatro libertades y las contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la Unión;

9.  Estima que el acuerdo sobre las relaciones futuras ha de incorporar disposiciones específicas sobre la circulación de los ciudadanos de la Unión hacia el Reino Unido y desde el Reino Unido hacia la Unión tras el período de transición, que deben ser, al menos, proporcionales al grado de cooperación en los cuatro pilares que figuran seguidamente;

10.  Recuerda que el Parlamento Europeo tendrá que aprobar cualquier futuro acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido; hace hincapié en que debe ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento, de conformidad con los artículos 207, 217 y 218 del TFUE y con la jurisprudencia pertinente;

   i) Relaciones comerciales y económicas

11.  Reitera que la pertenencia del Reino Unido al mercado interior y a la unión aduanera sería la mejor solución, tanto para el Reino Unido como para la UE-27, y la única que puede garantizar la continuidad de los intercambios comerciales sin fricción alguna y preservar plenamente los beneficios de nuestras relaciones económicas; recuerda que la participación en el mercado interior exige el respeto pleno de las cuatro libertades y la incorporación de normas de la Unión correspondientes, unas condiciones de competencia equitativas, también mediante un régimen de competencia y ayudas estatales, la jurisprudencia vinculante del TJUE y las contribuciones al presupuesto de la Unión; señala que una unión aduanera elimina barreras arancelarias y algunos controles aduaneros, pero requiere el cumplimiento de la política comercial de la Unión y una frontera exterior común; toma nota de que el Gobierno del Reino Unido sigue descartando tanto el mercado interior como la unión aduanera;

12.  Observa que una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo exige un mecanismo vinculante de convergencia con el acervo de la Unión y una función vinculante del TJUE en lo que se refiere a la interpretación del Derecho de la Unión, y no permite la selección a la carta de sectores del mercado interior;

13.  Considera que la posición británica actual solo es compatible con un acuerdo comercial de conformidad con artículo 207 TFUE, que podría constituir el pilar comercial y económico de un acuerdo de asociación; muestra su disposición a colaborar con el Reino Unido sobre la base de los otros modelos citados anteriormente, siempre que dicho país revise sus actuales líneas rojas;

14.  Recuerda que todos los acuerdos de libre comercio (ALC) recientes se basan en tres partes principales: acceso al mercado, cooperación en materia de regulación y normas; subraya que, además de los principios establecidos en el apartado 4 anterior:

   el nivel de acceso al mercado de la Unión debe corresponder al grado de convergencia y armonización continuas con las normas y reglamentaciones técnicas de la Unión, sin que proceda disposición alguna acerca de un planteamiento por sectores y preservando la integridad del mercado interior,
   debe garantizarse la autonomía de la Unión a la hora de establecer su legislación y sus normas, así como el papel del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión,
   han de asegurarse unas condiciones de competencia equitativas y la protección de las normas de la Unión, con el objeto de evitar una carrera a la baja y el arbitraje regulatorio por parte de los operadores del mercado,
   las normas de origen deben basarse en las normas preferenciales generales de la Unión y en los intereses de los productores de la Unión,
   debe negociarse el acceso recíproco al mercado respetando íntegramente las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), también para los bienes, los servicios, la contratación pública y, en su caso, las inversiones extranjeras directas, y todos los modos de suministro de servicios, incluidos los compromisos sobre el movimiento de personas físicas a través de las fronteras (modo 4), y regularse en plena conformidad con las normas de la Unión en relación con los principios de igualdad de trato, especialmente para los trabajadores,
   Han de negociarse normas de cooperación en materia de regulación, centrándose específicamente en las pymes, teniendo presente el carácter voluntario de la cooperación reglamentaria y el derecho a regular en el interés público, recordando al mismo tiempo que las disposiciones sobre cooperación reglamentaria en un acuerdo comercial no pueden reproducir la misma fluidez en el comercio que proporciona la pertenencia al mercado interior;

15.  Hace hincapié en que este acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido debe salvaguardar el marco de las relaciones comerciales existentes entre la Unión y terceros países y evitar todo parasitismo, garantizando la coherencia en el mantenimiento de un sistema de aranceles y cuotas ajustado y normas de origen para los productos con respecto a los terceros países;

16.  Resalta que, con arreglo a un acuerdo de libre comercio, el acceso al mercado para los servicios está limitado y sujeto siempre a exclusiones, reservas y excepciones;

17.  Subraya que abandonar el mercado interior daría lugar a que el Reino Unido perdiera tanto los derechos de pasaporte para los servicios financieros como la posibilidad de abrir sucursales en la Unión bajo la supervisión del Reino Unido; recuerda que la legislación de la Unión contempla la posibilidad de que, en algunos ámbitos, se consideren como equivalentes normas de terceros países, de acuerdo a un enfoque proporcionado y basado en los riesgos, y toma nota del trabajo legislativo en curso y las próximas propuestas de la Comisión en este ámbito; destaca que las decisiones sobre equivalencia siempre son de naturaleza unilateral; hace hincapié, asimismo, en que, a fin de preservar la estabilidad financiera y garantizar el pleno cumplimiento del régimen y las normas de regulación de la Unión y su aplicación, las medidas cautelares y las limitaciones en la prestación transfronteriza de servicios financieros son una característica habitual de los acuerdos de libre comercio;

18.  Resalta que un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido debe incluir un mecanismo de solución de controversias sólido, así como estructuras de gobernanza; destaca, a este respecto, la competencia del TJUE a la hora de interpretar las cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión;

19.  Recuerda que la posición actual del Reino Unido y sus líneas rojas darían lugar a controles aduaneros y verificaciones que afectarían a las cadenas mundiales de suministro y a los procesos de producción, aunque puedan evitarse las barreras arancelarias; destaca la importancia de un elevado nivel de armonización entre el territorio único de aplicación del IVA en la Unión y el Reino Unido; opina que las cuestiones sobre fiscalidad deben incluirse en cualquier nuevo acuerdo entre el Reino Unido y la Unión con el fin de asegurar un nivel máximo de cooperación en materia de fiscalidad de las empresas entre la Unión y el Reino Unido y sus territorios dependientes;

20.  Reitera que, con respecto a los productos agrícolas y alimentarios, el acceso al mercado de la Unión está condicionado al estricto cumplimiento de todas las normas y la legislación de la Unión, en particular en los ámbitos de la seguridad alimentaria, los OMG, los pesticidas, las indicaciones geográficas, el bienestar animal, el etiquetado y la trazabilidad, las normas sanitarias y fitosanitarias, y la salud humana, animal y vegetal;

   ii) Política exterior, cooperación en materia de seguridad, y cooperación para el desarrollo

21.  Observa que, en materia de política exterior y de seguridad común, el Reino Unido, como país tercero, no estará en condiciones de participar en el proceso decisorio de la Unión y que las posiciones y acciones comunes de la Unión solo pueden ser adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea; señala, no obstante, que este hecho no excluye la posibilidad de mecanismos de consulta que permitan al Reino Unido alinearse con las posiciones de la Unión en materia de política exterior, acciones conjuntas, sobre todo en materia de derechos humanos, o cooperación multilateral, especialmente en los marcos de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa; apoya la coordinación de la política de sanciones y su aplicación, incluidos los embargos de armas y la Posición Común sobre las exportaciones de armas;

22.  Hace hincapié en que esta asociación podría establecerse bajo el acuerdo marco de participación que administra el papel de los terceros países, lo que haría posible la participación del Reino Unido en las misiones civiles y militares de la Unión (sin un papel principal para el Reino Unido) y las operaciones, los programas y los proyectos, la puesta en común de información, la formación y el intercambio de personal militar, y la colaboración sobre política de armamento, incluidos los proyectos desarrollados en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP); subraya que esta participación debe entenderse sin perjuicio de las posiciones, las decisiones y la legislación pertinentes de la Unión y en consonancia con ellas, también en lo que se refiere a transferencias y contratación pública en el ámbito de la defensa; afirma que dicha cooperación está condicionada a la plena observancia de la legislación internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de la Unión Europea;

23.  Observa que cualquier tipo de cooperación en los ámbitos mencionados que implique compartir información clasificada de la Unión, también en materia de inteligencia, está supeditado a un acuerdo sobre la seguridad de la información para la protección de la información clasificada de la Unión;

24.  Señala que, sobre la base de otros acuerdos similares con países terceros, el Reino Unido podría participar en programas de la Unión de apoyo a la defensa y seguridad exterior (como el Fondo Europeo de Defensa, Galileo y los programas de ciberseguridad); está abierto a la posibilidad de que el Reino Unido siga contribuyendo a los instrumentos de financiación exterior de la Unión en aras de la consecución de objetivos comunes, especialmente en el ámbito de la vecindad común;

25.  Observa que el Reino Unido es un actor importante en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, y que una cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en estos ámbitos después del brexit redundaría en beneficio mutuo;

   iii) Seguridad interior

26.  Destaca que reviste un interés mutuo para la Unión y el Reino Unido establecer una asociación que garantice la continuidad de la cooperación en materia de seguridad para hacer frente a amenazas comunes, en especial el terrorismo y la delincuencia organizada, y evite alteraciones en los flujos de información en este ámbito; observa que los países terceros (fuera del espacio Schengen) no se benefician de un acceso privilegiado a los instrumentos de la Unión en este campo, incluidas las bases de datos, ni pueden participar en la fijación de prioridades y el desarrollo de los objetivos estratégicos plurianuales o los planes de acción operativos en el marco del ciclo de actuación de la Unión;

27.  Señala, asimismo, que, además de la necesidad de proteger los procedimientos y las investigaciones en curso que afecten al Reino Unido, mediante disposiciones transitorias, deberán concertarse acuerdos específicos con el Reino Unido como país tercero en lo que se refiere a la cooperación judicial en materia penal, en particular sobre extradición y asistencia judicial mutua, en lugar de los acuerdos actualmente en vigor como la orden de detención europea;

28.  Opina que, en el futuro, la cooperación se puede llevar a cabo sobre la base de los acuerdos con terceros países que no pertenecen al espacio de Schengen, que permiten el intercambio de datos relacionados con la seguridad y la cooperación operativa con los organismos y mecanismos de la Unión, por ejemplo, Europol y Eurojust;

29.  Destaca que esta cooperación debe ofrecer seguridad jurídica, basarse en garantías con respecto a los derechos fundamentales establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ofrecer un nivel de protección que equivalga en esencia al de la Carta; subraya asimismo que debe respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos y contar con unos mecanismos apropiados de control de la aplicación y solución de controversias; considera necesario encontrar una solución que permita regular el intercambio de datos futuro entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito policial, de la inteligencia y de las operaciones de lucha contra el terrorismo; destaca que la opción preferible y más segura sería una decisión de adecuación por parte de la Comisión; recuerda que, en cualquier caso, el Reino Unido debe ofrecer un nivel de protección que sea tan sólido como las normas de la Unión en materia de protección de datos;

   iv) Cooperación temática

30.  Destaca que los principios establecidos en el apartado 4 anterior deben aplicarse también de forma plena e incondicional a la cooperación futura con el Reino Unido en una serie de ámbitos de interés común; resalta que estos acuerdos tendrían que lograr un equilibrio entre derechos y obligaciones, comparable al de acuerdos similares con otros terceros países, pero teniendo en cuenta la cercanía geográfica y los estrechos vínculos que existen entre la Unión Europea y el Reino Unido;

31.  Opina que, a la vista de los principios y las condiciones antes expuestos, y en interés de los pasajeros, las compañías aéreas, los fabricantes y los sindicatos, ha de garantizarse la conectividad mediante un acuerdo sobre transporte aéreo y un acuerdo sobre seguridad aérea; subraya, no obstante, que el grado de acceso al mercado queda supeditado al nivel de convergencia reglamentaria y a la armonización con el acervo de la Unión, así como al establecimiento de un mecanismo de arbitraje y solución de controversias sólido; no excluye, además, una cooperación futura con el Reino Unido con miras a apoyar proyectos de interés común en el sector del transporte;

32.  Considera que, por lo que se refiere a la pesca debe negociarse una nueva forma de acuerdo de asociación bilateral similar a los que se celebran con terceros países, con vistas a mantener un alto nivel de cooperación, coherencia y convergencia, garantizando un acceso mutuo estable y continuo a las aguas y los recursos de conformidad con los principios de la política pesquera común y las disposiciones en materia de gobernanza, así como una gestión sostenible de las poblaciones compartidas, con el fin de restablecer y mantener las poblaciones de estas reservas por encima de los niveles necesarios para alcanzar el rendimiento máximo sostenible; subraya que la gestión conjunta de las poblaciones compartidas exige que el Reino Unido siga contribuyendo a la evaluación científica de dichas poblaciones; resalta, no obstante, que el acceso recíproco a los mercados en el caso de los productos pesqueros ha de negociarse como parte del futuro acuerdo, y que el acceso al mercado interior de la Unión ha de supeditarse al acceso de los buques de la Unión a los caladeros de pesca del Reino Unido y a sus recursos, así como al nivel de cooperación en la gestión de las poblaciones compartidas;

33.  Destaca el valor de la cooperación cultural y educativa, en particular el aprendizaje y la movilidad de los jóvenes, así como la importancia de las industrias culturales y creativas, a la hora de contribuir a que la Unión estreche los lazos con los países vecinos, y acogería con satisfacción una cooperación continuada entre la Unión y el Reino Unido en esos ámbitos, en particular a través de los programas pertinentes, como Erasmus o Europa Creativa;

34.  Podría tomar en consideración, en relación con la cooperación en el ámbito de la investigación y la innovación, la participación del Reino Unido como país tercero en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión y en los programas espaciales de la Unión, sin permitir ninguna transferencia neta del presupuesto de la Unión al Reino Unido, ni ningún papel decisorio de dicho país;

35.  Opina que la mejor opción para el medio ambiente, la acción contra el cambio climático y la salud pública y la seguridad alimentaria sería que el Reino Unido se mantuviera totalmente alineado con la legislación actual y futura de la Unión, incluida su adhesión a los compromisos y objetivos para 2030 que ya han sido acordados en el paquete sobre aire puro y en el paquete sobre energía limpia de la Unión; pide que, en caso de que no sea así, se celebren acuerdos entre la Unión y el Reino Unido para garantizar una estrecha cooperación y unas normas elevadas a ese respecto y para abordar las cuestiones medioambientales de carácter transfronterizo; destaca que cualquier tipo de cooperación con las agencias de la Unión en esos ámbitos debe basarse en acuerdos bilaterales;

36.  Podría tomar en consideración acuerdos similares a los celebrados con terceros países en los ámbitos de la energía, las comunicaciones electrónicas, la ciberseguridad y las TIC; opina, por lo que se refiere a la energía, que todo posible acuerdo de este tipo debe respetar la integridad del mercado interior de la energía, contribuir a la seguridad, sostenibilidad y competitividad energética y tener en cuenta los interconectores entre la Unión y el Reino Unido; espera que el Reino Unido cumpla las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear, tanto tecnológica como física, y de protección contra las radiaciones, también en los traslados de residuos y el desmantelamiento;

37.  Considera que el programa PEACE de la Unión, cuyo objetivo es reafirmar una sociedad pacífica y estable favoreciendo la reconciliación en Irlanda del Norte y la región fronteriza de Irlanda, debe mantenerse y contar con la participación continua del Reino Unido;

   v) Gobernanza del acuerdo futuro

38.  Señala que cualquier acuerdo futuro entre la Unión y el Reino Unido con el Reino Unido como país tercero debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general para los cuatro pilares, que cubra la supervisión/gestión conjunta y continua del acuerdo y los mecanismos de solución de controversias y de ejecución con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del acuerdo;

39.  Insiste en la necesidad imperiosa de que este sistema de gobernanza respete plenamente la autonomía del proceso decisorio y el ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la función del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión;

40.  Destaca que el diseño de los acuerdos en materia de gobernanza ha de corresponderse con la naturaleza, el alcance y la profundidad de las relaciones futuras y tener en cuenta el grado de interconexión, cooperación y proximidad;

41.  Apoya la idea de crear un comité mixto encargado de supervisar la aplicación del acuerdo, abordar las divergencias en la interpretación y aplicar las medidas correctoras acordadas de buena fe, y de garantizar plenamente la autonomía reguladora de la Unión, incluidas las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo; señala que los representantes de la Unión en este comité deben estar sujetos a unos mecanismos de rendición de cuentas adecuados en los que participe el Parlamento Europeo;

42.  Considera que, por lo que se refiere a disposiciones basadas en conceptos del Derecho de la Unión, los acuerdos en materia de gobernanza deben prever la remisión al TJUE; reitera que, en cuanto a la aplicación e interpretación de las disposiciones del acuerdo distintas de las relativas al Derecho de la Unión, solo puede contemplarse un mecanismo de solución de controversias alternativo si ofrece unas garantías de independencia e imparcialidad equivalentes a las del TJUE;

   vi) Condiciones de competencia equitativas

43.  Recuerda que el Reino Unido y sus territorios dependientes deben seguir respetando y aplicando las normas contempladas en sus compromisos internacionales y las políticas y la legislación de la Unión, en particular en los ámbitos mencionados en el apartado 4 anterior, de un modo que refleje la amplitud y la profundidad de las relaciones futuras; toma nota de las ventajas de mantener una armonización reglamentaria basada en la legislación de la Unión;

44.  Observa que la amplitud y la profundidad del acuerdo sobre unas condiciones de competencia equitativas será esencial a la hora de determinar el alcance de las futuras relaciones globales entre la Unión Europea y el Reino Unido; recuerda que la continua adhesión del Reino Unido al modelo social europeo desempeñará una función clave a este respecto;

45.  Se muestra firmemente convencido de que el Reino Unido debe participar en la evolución normativa en lo que se refiere a la legislación en materia de imposición fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales dentro del acervo de la Unión, en particular la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y debe abordar la situación de sus territorios dependientes y su incumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos de transparencia de la Unión; insiste en que el acceso a la unión aduanera ha de condicionarse estrictamente a la adecuación del Reino Unido a las normas antes mencionadas;

46.  Destaca la necesidad de establecer salvaguardias para garantizar el mantenimiento de unas normas elevadas y unas condiciones de competencia equitativas en los ámbitos de la protección medioambiental, la acción contra el cambio climático, la seguridad alimentaria y la salud pública; subraya que ha de garantizarse a los ciudadanos y las ONG el acceso a la justicia y a un mecanismo de presentación de quejas adecuado en lo que se refiere al cumplimiento de las normas laborales y medioambientales;

47.  Observa que, al igual que ocurre con el resto del acuerdo, las disposiciones en materia de condiciones de competencia equitativas requerirán unas estructuras de gobernanza sólidas que incluyan unos mecanismos de gestión, supervisión, solución de controversias y cumplimiento adecuados, con sanciones y medidas provisionales cuando sea necesario y con el requisito de que ambas partes establezcan o, cuando proceda, mantengan instituciones independientes capaces de supervisar e imponer efectivamente la aplicación;

   vii) Posible participación en programas de la Unión

48.  Destaca que las modalidades de la participación del Reino Unido en las acciones y programas de la Unión se guiarán por las normas aplicables a los terceros países que no pertenecen al EEE; señala que la participación del Reino Unido debe ser aceptada de forma conjunta por la Unión Europea, respetando todas las normas y los mecanismos y las condiciones de participación pertinentes, también en lo que se refiere a la financiación, la aplicación, el control y la aprobación de la gestión, y sin permitir transferencias netas del presupuesto de la Unión al Reino Unido;

49.  Recuerda que, como norma general, el Reino Unido no puede participar en calidad de país tercero en las agencias de la Unión ni tener acceso a ellas; observa, no obstante, que este hecho no excluye la cooperación en casos específicos de una manera estrictamente reglamentada que exija el respeto de todas las normas y contribuciones financieras pertinentes; señala que el próximo marco financiero plurianual deberá incorporar las consecuencias de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido;

Acuerdo de retirada

50.  Se felicita del proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión de 28 de febrero de 2018, que refleja en gran medida las opiniones del Parlamento; toma nota de que este proyecto se ha elaborado sobre la base del informe conjunto de 8 de diciembre de 2017 concertado de mutuo acuerdo y de las posiciones de la Unión sobre otras cuestiones independientes;

51.  Acoge con satisfacción las disposiciones institucionales y los mecanismos de solución de controversias que figuran en el proyecto de acuerdo de retirada, incluida la suspensión de las prestaciones durante el período de transición, tal y como se prevé en el artículo 165 del proyecto de acuerdo de retirada en caso de incumplimiento de los compromisos y las disposiciones relativas a dicho acuerdo;

   i) Derechos de los ciudadanos

52.  Acoge favorablemente el enfoque general adoptado con respecto a los derechos de los ciudadanos que figura en la parte segunda del proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión, pero reitera que uno de los principales aspectos para su aprobación por el Parlamento será el tratamiento de todas las cuestiones pendientes relacionadas con los derechos de los ciudadanos y la garantía de que los derechos de los ciudadanos de la Unión que residen legalmente en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE-27 no se verán afectados por el brexit; apoya la inclusión de la referencia a futuros cónyuges; toma nota de las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos para obtener el estatuto de residente permanente, e insiste en la necesidad de permitir que las familias inicien el procedimiento mediante un formulario único que tenga carácter declarativo y haga recaer la carga de la prueba en las autoridades del Reino Unido; destaca que el Parlamento Europeo supervisará si estos procedimientos se aplican efectivamente y son sencillos, claros y gratuitos; insiste en que en el futuro se garanticen los derechos a la libertad de movimiento en toda la Unión Europeo a los ciudadanos del Reino Unido que residen actualmente en un Estado miembro de la UE-27, así como los derechos de voto en las elecciones locales a todos los ciudadanos cubiertos por el acuerdo de retirada; pide asimismo que los ciudadanos de la Unión Europea cubiertos por el acuerdo de retirada disfruten durante toda su vida del derecho a regresar al Reino Unido, de protección contra la expulsión de ciudadanos con discapacidad y sus cuidadores, así como la protección de los derechos procesales relacionados con la expulsión mencionados en la Directiva 2004/38/CE y de los derechos de los nacionales de terceros países contemplados en el Derecho de la Unión;

53.  Insiste en que durante el periodo de transición todos los ciudadanos de la Unión que lleguen al Reino Unido disfruten de los mismos derechos que quienes llegaron antes del periodo de transición; rechaza, en este contexto, la propuesta que figura en el reciente documento político publicado por el Gobierno del Reino Unido, que mantiene la discriminación entre los ciudadanos de la Unión que llegaron antes del comienzo del periodo de transición y los que llegaron después;

54.  Recuerda que numerosos ciudadanos del Reino Unido han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del TFUE; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación; toma nota de la reciente remisión al TJUE de un asunto presentado ante un tribunal neerlandés sobre la salvaguarda de los derechos de ciudadanía de la Unión para los ciudadanos del Reino Unido después del brexit;

   ii) Irlanda e Irlanda del Norte

55.  Se felicita del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte que figura en el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión, que hace operativa la opción del mecanismo de protección mencionada en el informe conjunto de 8 de diciembre de 2017; destaca que se proporciona así una solución concreta para preservar la cooperación entre el norte y el sur y se evita una frontera rígida entre Irlanda del Norte e Irlanda, necesaria en caso de que no se encuentre una alternativa bien a través de las relaciones generales entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien mediante soluciones concretas propuestas por el Reino Unido, tal y como se menciona en el apartado 49 de dicho informe conjunto;

56.  Recuerda la importancia del compromiso del Reino Unido para garantizar que no se reduzcan los derechos, incluidos los derechos sociales y democráticos, las salvaguardas y la igualdad de oportunidades establecidos en el Acuerdo del Viernes Santo, en consonancia con los compromisos que figuran en el informe conjunto; insiste en la transposición de todos los elementos de la Zona de Viaje Común y en los derechos a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la Unión, consagrados en el Derecho de la Unión y en el Acuerdo del Viernes Santo;

   iii) Periodo transitorio

57.  Reitera los principios contenidos en su Resolución de 13 de diciembre de 2017, según los cuales, después de la fecha de su retirada, el Reino Unido ya no formará parte de las instituciones y organismos de la Unión ni contribuirá a la toma de decisiones, y que la transición solo puede consistir en una prolongación del acervo de la Unión y en la aplicación continuada en el Reino Unido de los instrumentos y las estructuras de carácter reglamentario, presupuestario, de supervisión, judiciales y de ejecución de la Unión actualmente en vigor; apoya plenamente el mandato negociador establecido en las orientaciones de negociación del Consejo Europeo, las directrices de negociación del Consejo y el reciente documento sobre la posición de la Comisión al respecto;

58.  Acoge favorablemente y apoya la parte cuarta del proyecto de acuerdo de retirada sobre disposiciones transitorias; reitera que todos los derechos otorgados a los ciudadanos por el Derecho de la Unión deben seguir vigentes durante el periodo de transición; destaca que esta extensión se aplica también a los ciudadanos de la Unión que lleguen al Reino Unido durante el periodo de transición, quienes deben disfrutar exactamente de los mismos derechos, en particular en lo que se refiere a las asignaciones por hijos a cargo, la reunificación familiar y la posibilidad de interponer recursos ante el TJUE;

59.  Recuerda que toda disposición transitoria debe ser totalmente compatible con las obligaciones de la OMC al objeto de no perturbar las relaciones comerciales con terceros países;

60.  Insiste en que todo futuro acuerdo comercial que el Reino Unido negocie con terceros países tras su retirada solo podrá entrar en vigor al final del período de aplicación de las disposiciones transitorias;

61.  Recuerda que, a partir de la fecha de su retirada de la Unión, el Reino Unido ya no se beneficiará de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, o por los Estados miembros actuando en su nombre, o por la Unión y los Estados miembros actuando conjuntamente; toma nota de que, durante el periodo transitorio, el Reino Unido seguirá estando sujeto a las obligaciones que se derivan de estos acuerdos; destaca que el Reino Unido no podrá participar en las estructuras de gobernanza ni los procedimientos de toma de decisiones previstos por dichos acuerdos;

62.  Señala que, como parte del acuerdo de retirada, las disposiciones transitorias solo pueden aplicarse una vez que ese acuerdo entre en vigor;

   iv) Otros temas de la separación

63.  Pide que se alcance un acuerdo sin demora sobre todas las disposiciones relativas a la separación establecidas en la parte tercera del proyecto de acuerdo de retirada, e insta al Reino Unido a que presente una posición clara, allí donde todavía no lo haya hecho, sobre todas las cuestiones pendientes relacionadas con su retirada ordenada;

Preparación

64.  Destaca la importancia del trabajo realizado por la Comisión y los Estados miembros a diferentes niveles en materia de sensibilización y preparación; señala que, a la vista de las incertidumbres que ha creado el brexit, es necesario alertar tanto a las instituciones de la Unión, como a las autoridades nacionales, los operadores económicos y, sobre todo, a los ciudadanos, y proporcionarles la información pertinente, de modo que puedan preparase adecuadamente para cualquier posible escenario, incluida la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo; pide, en particular, que se tomen medidas destinadas al mayor número posible de sectores y personas afectados, también en los siguientes ámbitos:

   un acceso continuo y seguro a los medicamentos para uso humano o animal y a los dispositivos médicos para los pacientes, incluido un suministro seguro y coherente de radioisótopos,
   servicios financieros para los operadores económicos,
   el nivel de preparación de las pymes y los pequeños operadores que mantienen relaciones comerciales con el Reino Unido, por ejemplo, los productores agroalimentarios y los productores de productos pesqueros, que podrían tener que enfrentarse por primera vez en su vida a procedimientos y requisitos de exportación, en particular en el caso de los productos sanitarios y fitosanitarios,
   las limitaciones y los obstáculos que podrían derivarse del nuevo marco jurídico para el transporte de pasajeros y mercancías, así como la incidencia que podrían tener en los componentes «justo a tiempo» de la cadena de abastecimiento, tratamiento y distribución de alimentos,
   la capacidad en relación con el etiquetado correcto, la trazabilidad y el verdadero origen de los productos agrícolas y pesqueros, con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad alimentaria y bienestar animal y el suministro de una información precisa a los consumidores sobre los productos alimentarios,
   el marco jurídico sobre protección de datos,
   la determinación por parte de la Comisión de toda la legislación de la Unión que ha de ser objeto de una modificación a raíz del brexit;

o
o   o

65.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0361.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0490.


Estadísticas sobre transporte ferroviario ***I
PDF 244kWORD 44k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (Texto refundido) (COM(2017)0353 – C8-0223/2017 – 2017/0146(COD))
P8_TA(2018)0070A8-0038/2018

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0353),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0223/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),

–  Vista la carta dirigida el 13 de octubre de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0038/2018),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (versión refundida)

P8_TC1-COD(2017)0146


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/643.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Nombramiento del vicepresidente del Banco Central Europeo
PDF 237kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del vicepresidente del Banco Central Europeo (N8-0053/2018 – C8-0040/2018 – 2018/0804(NLE))
P8_TA(2018)0071A8-0056/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 20 de febrero de 2018 (N8-0053/2018)(1),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C8-0040/2018),

–  Visto el artículo 122 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0056/2018),

A.  Considerando que, mediante carta de 22 de febrero de 2018, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Luis de Guindos para el cargo de vicepresidente del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de junio de 2018;

B.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 26 de febrero de 2018, una audiencia de una hora y cuarto de duración con del candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.  Considerando que el Parlamento está preocupado por el equilibrio de género, el procedimiento de selección, la fecha escogida para el nombramiento y la independencia política, y pide al Consejo que inicie un diálogo con el Parlamento respecto a la forma de mejorar el proceso de cara a los próximos nombramientos;

1.  Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Luis de Guindos vicepresidente del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 67 de 22.2.2018, p. 1.


Medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle ***I
PDF 241kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/66/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (COM(2017)0742 – C8-0431/2017 – 2017/0329(COD))
P8_TA(2018)0072A8-0026/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0742),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0431/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2018(1),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0026/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/66/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle

P8_TC1-COD(2017)0329


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/597.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Ayuda macrofinanciera a Georgia ***I
PDF 242kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia (COM(2017)0559 – C8-0335/2017 – 2017/0242(COD))
P8_TA(2018)0073A8-0028/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0559),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0335/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.º 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0028/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia

P8_TC1-COD(2017)0242


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/598.)

(1) DO L 218 de 14.8.2013, p. 15


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear
PDF 261kWORD 46k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear) (COM(2018)0061 – C8-0031/2018 – 2018/2025(BUD))
P8_TA(2018)0074A8-0061/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0061 – C8-0031/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0061/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 646 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Revisión 2 (fabricación de productos de plástico y goma), en la región de nivel NUTS 2 de Regierungsbezirk Karlsruhe (DE12), en Alemania;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 165 231 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 608 719 EUR;

2.  Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 6 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 9 de febrero de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que la cuota del mercado de neumáticos mundial correspondiente a los fabricantes asiáticos de China, Taiwán y Singapur se incrementó del 4 % en 2001 al 20 % en 2013;

4.  Observa que Alemania empezó a suministrar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2018; indica que, por lo tanto, los gastos en estas acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG;

5.  Observa que Alemania sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y su impacto negativo sobre la producción de neumáticos de automóvil del segmento B en la Unión;

6.  Recuerda que se prevé que los despidos que se han producido en Goodyear tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos, sus capacidades profesionales específicas, desarrolladas en un sector actualmente en declive, y el elevado número de demandantes de empleo;

7.  Es consciente de la caída de la producción y de la cuota de mercado del sector de automoción de la Unión como consecuencia de la globalización; constata que, como consecuencia de ello, se ha constituido un importante exceso de capacidad en el segmento B en Goodyear, lo que ha obligado a la empresa a cerrar una de sus plantas europeas, que era el mayor empleador de la región; observa que el FEAG también podría facilitar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores de sectores en recesión ubicados en determinados Estados miembros a sectores en expansión ubicados en otros Estados miembros;

8.  Observa que la solicitud se refiere a 646 trabajadores despedidos de Goodyear, la mayoría de ellos de edades comprendidas entre 30 y 54 años; señala también el hecho de que un porcentaje importante de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años de edad y poseen competencias específicas del sector de la fabricación; observa asimismo que unos 300 de los trabajadores despedidos son no cualificados y procedentes de la migración, y no disponen de una cualificación formal, como una formación profesional, lo que les sitúa en desventaja en el mercado laboral regional; Hace hincapié en que el distrito de Waghäusl, en el que se encuentra la fábrica de Philippsburg, se enfrenta a cambios estructurales; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos;

9.  Señala que Alemania tiene previstos seis tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos que son objeto de esta solicitud: i) medidas de capacitación, ii) grupos de homólogos / talleres, iii) servicio de asesoramiento para la creación de empresas, iv) búsqueda de empleo, v) tutoría de seguimiento / afianzamiento en el empleo, vi) asignación de formación;

10.  Señala que las medidas de apoyo a la renta llegarán al máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

11.  Acoge con satisfacción las consultas con las partes interesadas, en particular con los representantes de los trabajadores despedidos, los interlocutores sociales y las autoridades regionales, así como con el comité de empresa, el sindicato y la dirección, que tuvieron lugar durante la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados;

12.  Acoge con satisfacción la decisión del Servicio Público de Empleo de tener en cuenta tanto las necesidades futuras del mercado de trabajo como la cualificación de los trabajadores afectados a la hora de diseñar una estrategia de cualificación y capacidades;

13.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»; acoge con satisfacción la garantía de que las medidas organizadas están en consonancia con la estrategia de sostenibilidad de Alemania, y que el organismo responsable de la creación de las dos sociedades de transferencia es titular de una certificación de sostenibilidad.

14.  Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

15.  Celebra que Alemania haya confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a otras actuaciones que se exija tomar a las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

16.  Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad, la duración y la sostenibilidad del nuevo empleo, el número y el porcentaje de trabajadores por cuenta propia y empresas emergentes y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

17.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

18.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/513.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020
PDF 294kWORD 83k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2017/2052(INI))
P8_TA(2018)0075A8-0048/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1) y su modificación posterior mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(4),

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(5),

–  Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(6),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016(7) y por el Consejo el 5 de octubre de 2016(8),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión),

–  Visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre la financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Control Presupuestario, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0048/2018),

A.  Considerando que el actual marco financiero plurianual (MFP) se acordó en 2013 y supuso, por primera vez, una reducción en términos reales de los créditos tanto de compromiso como de pago, en comparación con el anterior período de programación financiera a pesar de las crecientes competencias de la Unión y de las ambiciones enunciadas en el Tratado de Lisboa y en la Estrategia Europa 2020, respectivamente; que el MFP implicaba también una diferencia significativa entre el nivel de créditos de compromiso y de pago, lo que contribuyó a la acumulación de facturas impagadas en los dos primeros años del MFP; que la adopción tardía del MFP y de las bases jurídicas correspondientes contribuyó a retrasos en la ejecución, cuyas repercusiones se siguen notando hoy en día y que pueden dar lugar a una acumulación de solicitudes de pago al final del actual MFP y afectar al próximo período; que, gracias a la insistencia del Parlamento, en el MFP se incluyeron nuevas disposiciones con el fin de utilizar sus límites máximos globales en la mayor medida posible y prever mecanismos de flexibilidad;

B.  Considerando que el MFP 2014-2020 demostró rápidamente que no era adecuado para satisfacer las necesidades reales y las ambiciones políticas, ya que, desde un principio, tuvo que hacer frente a una serie de crisis y a nuevos retos en los ámbitos de la inversión, la exclusión social, la migración y los refugiados, el empleo juvenil, la seguridad, la agricultura, el medio ambiente y el cambio climático que no se habían previsto en el momento de su adopción; que, como consecuencia de ello, el actual MFP ya había alcanzado el límite tras solo dos años de aplicación, ya que los márgenes disponibles se habían agotado, las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales se habían movilizado sustancialmente, las políticas y los programas existentes habían sido objeto de presiones o incluso se habían reducido y se habían creado algunos mecanismos extrapresupuestarios como modo de compensar el nivel insuficiente y la falta de flexibilidad del presupuesto de la Unión;

C.  Considerando que estas deficiencias ya se habían puesto de manifiesto en el momento del examen y la revisión intermedios del MFP, que se pusieron en marcha a finales de 2016 y debían haber sido objeto de acciones inmediatas, como puso de manifiesto el Parlamento en su Resolución de 6 de julio de 2016; que la revisión intermedia acordada permitió ampliar moderadamente el potencial de las disposiciones existentes en materia de flexibilidad, pero no revisar los límites máximos del MFP;

D.  Considerando que la Comisión presentará su paquete de propuestas sobre el MFP posterior a 2020, incluidos los futuros recursos propios, en mayo de 2018, pese a que el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo estipula que este debería haberse presentado antes del 1 de enero de 2018; que se espera que, poco después, se presenten proyectos de propuestas legislativas para los programas e instrumentos financieros;

1.  Aprueba la presente Resolución con el fin de exponer la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, con una atención especial a las prioridades previstas, al tamaño, la estructura, la duración, la flexibilidad y otros principios horizontales, y de destacar las orientaciones presupuestarias específicas para las respectivas políticas de la Unión cubiertas por el próximo marco financiero; espera que la Comisión presente la propuesta legislativa para el próximo MFP, junto con un nuevo proyecto de acuerdo interinstitucional que tenga en cuenta las posiciones y las propuestas del Parlamento; hace hincapié en que esta Resolución también proporciona una base para la participación del Parlamento en el procedimiento que conducirá a la adopción del próximo MFP;

2.  Aprueba, en paralelo, una resolución(9) independiente para establecer su posición sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento al elaborar las propuestas legislativas sobre los recursos propios de la Unión, que deben ser ambiciosas en cuanto a su alcance y se deben presentar al mismo tiempo que las propuestas relativas al MFP; hace hincapié en que tanto los gastos como los ingresos del próximo MFP serán tratados como un único paquete en las próximas negociaciones y que no se alcanzará un acuerdo sobre el MFP si no hay progresos similares sobre los recursos propios;

I.Las prioridades del próximo MFP y los desafíos que plantea

3.  Acoge con satisfacción el debate sobre el próximo MFP como una oportunidad para preparar el terreno para una Europa más fuerte y más sostenible a través de uno de sus instrumentos más tangibles, a saber, el presupuesto de la Unión; considera que el próximo MFP debe integrarse en una estrategia y una reflexión más amplias sobre el futuro de Europa; considera que el MFP debe ser la traducción de los proyectos y las prioridades políticas de la Unión en medios presupuestarios;

4.  Está convencido de que el próximo MFP debe basarse en las políticas y las prioridades consolidadas de la Unión, que tienen por objeto defender la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género, impulsar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y a largo plazo y la investigación y la innovación, proporcionar empleo de calidad que dé lugar a puestos de trabajo dignos, luchar contra el cambio climático y fomentar la cohesión económica, social y territorial, así como la solidaridad entre los Estados miembros y sus ciudadanos; considera que estos tres pilares son requisitos previos para el correcto funcionamiento del mercado único y de la Unión Económica y Monetaria, así como para reforzar la posición de Europa en el mundo; considera que son más importantes que nunca para los futuros proyectos de Europa;

5.  Considera que el próximo MFP debe permitir a la Unión ofrecer soluciones y salir fortalecida de las crisis de la década: la crisis económica y financiera, el desempleo juvenil, la pobreza persistente y la exclusión social, el fenómeno de la migración y los refugiados, el cambio climático y los desastres naturales, el deterioro medioambiental y la pérdida de biodiversidad, el terrorismo y la inestabilidad, por mencionar solo algunos ejemplos; subraya que estos retos transfronterizos mundiales con implicaciones nacionales ponen de manifiesto la interdependencia de nuestras economías y sociedades, y destacan la necesidad de adoptar medidas conjuntas;

6.  Destaca que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), que proporcionan una hoja de ruta global para lograr sociedades más sostenibles, equitativas y prósperas dentro de los límites del planeta; subraya que el próximo MFP debe estar en consonancia con los ODS; celebra el compromiso adquirido por la Comisión de integrar los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión; espera que la Unión cumpla sus compromisos con respecto a esos objetivos; destaca, asimismo, que la proclamación del pilar europeo de derechos sociales y el compromiso de la Unión y los Estados miembros de garantizar una Europa más social debe financiarse con los recursos financieros adecuados; considera que, tras el Acuerdo de París, es preciso incrementar significativamente el gasto relacionado con el clima con respecto al actual MFP y alcanzar el 30 % tan pronto como sea posible, a más tardar, en 2027;

7.  Hace hincapié en que el próximo MFP brinda una oportunidad para que la Unión demuestre que está unida y que es capaz de responder a acontecimientos políticos como el brexit, el auge de los movimientos populistas y nacionalistas, y los cambios en el liderazgo mundial; subraya que las divisiones y el egocentrismo no son una respuesta a los problemas mundiales y a las preocupaciones de los ciudadanos; considera que las negociaciones sobre el brexit, en particular, demuestran que las ventajas de pertenecer a la Unión superan con creces los costes de la contribución a su presupuesto; pide, en este sentido, la plena observancia del marco de los compromisos previamente asumidos, como en el caso del Acuerdo del Viernes Santo, en lo que respecta al Estado de Derecho y la democracia;

8.  Pide, por tanto, un apoyo constante a las políticas existentes, en particular las políticas tradicionales de la Unión consagradas en los Tratados, a saber, la política agrícola común y la política pesquera común, así como la política de cohesión, dado que aportan beneficios tangibles del proyecto europeo a los ciudadanos de la Unión; rechaza cualquier intento de renacionalización de estas políticas, ya que ello no contribuiría a reducir la carga financiera que pesa sobre los contribuyentes y los consumidores ni a lograr mejores resultados, sino que impediría el crecimiento, la solidaridad y el funcionamiento del mercado único, aumentando aún más al mismo tiempo las desigualdades y las disparidades entre territorios y sectores económicos; tiene la intención de garantizar el mismo nivel de financiación de la UE-27 para estas políticas en el próximo período de programación, mejorando al mismo tiempo su eficacia y simplificando los procedimientos vinculados a ellas;

9.  Considera que Europa debe ofrecer perspectivas a las generaciones más jóvenes, así como a las empresas orientadas al futuro que contribuyen al éxito de la Unión en la escena mundial; muestra su determinación con vistas a reforzar sustancialmente dos de sus programas emblemáticos, a saber, el Programa Marco de Investigación y el programa Erasmus+, que, con sus medios actuales, no pueden satisfacer la elevada demanda de candidatos de alta calidad; reitera con firmeza su apoyo al aumento sustancial de los recursos para luchar contra el desempleo juvenil y su apoyo a las pequeñas y medianas empresas a través de los programas sucesores de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); apoya, asimismo, el refuerzo del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2.0;

10.  Pide a la Unión que asuma su papel en tres ámbitos políticos emergentes con dimensiones interna y externa, que han surgido en el transcurso del actual MFP:

   desarrollando y financiando una política de asilo, migración e integración global y abordando las causas profundas de la migración y los desplazamientos en terceros países,
   reforzando la protección de las fronteras exteriores y promoviendo la estabilidad, en particular salvaguardando los derechos humanos en el extranjero, así como mediante la prevención de conflictos y las políticas de desarrollo exterior,
   aportando seguridad interior común a los ciudadanos europeos y poniendo en común los conocimientos y las capacidades en el ámbito de la defensa, destacando al mismo tiempo que las acciones emprendidas en estos ámbitos no deben ir en detrimento de las políticas de desarrollo de la Unión;

11.  Hace hincapié en que el futuro marco debería integrar dos nuevos tipos de apoyo financiero que ocupan un lugar destacado en el programa económico de la Unión, a saber, la continuación de los regímenes de apoyo a la inversión, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, y el desarrollo de una función de estabilización para los Estados miembros de la zona del euro, posiblemente a través del Fondo Monetario Europeo propuesto, conjuntamente con un instrumento de convergencia específico para los Estados miembros que vayan a unirse al euro;

12.  Subraya que, como primer paso, la capacidad presupuestaria específica de la zona del euro debe formar parte del presupuesto de la Unión, contabilizada por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, sin perjuicio del resto de los programas del MFP, y debe ser financiada por la zona del euro y por otros miembros participantes a través de una fuente de ingresos acordada entre los Estados miembros participantes y considerada como ingresos y garantías asignados; considera que la capacidad presupuestaria, una vez estabilizada, podría financiarse a través de auténticos recursos propios, siguiendo las recomendaciones del informe Monti sobre la futura financiación de la Unión;

13.  Reitera el principio de que las nuevas prioridades políticas deben ir acompañadas de medios financieros adicionales, ya surjan en el momento de la adopción de un nuevo MFP o en el curso de su aplicación, y destaca que la financiación de las nuevas necesidades no debe ir en detrimento de las políticas y los programas existentes; espera, además, que se prevean disposiciones de flexibilidad adecuadas para dar cabida a circunstancias imprevistas que puedan surgir en el curso del MFP;

14.  Considera que una Europa solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros; pide, a la luz de los retos y prioridades mencionados, y teniendo en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión, un aumento significativo del presupuesto de la Unión; estima que los límites máximos de gastos del MFP que se necesitan corresponden al 1,3 % de la RNB de la UE-27, a pesar de la gama de instrumentos que deben contabilizarse por encima de los límites máximos;

15.  Está convencido de que, a menos que el Consejo decida un aumento considerable del nivel de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, la introducción de nuevos y auténticos recursos propios de la Unión sigue siendo la única opción para financiar adecuadamente el próximo MFP;

II.Cuestiones horizontales

Principios del presupuesto de la Unión Europea y sinceridad presupuestaria

16.  Recuerda los principios presupuestarios europeos de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, universalidad, especialidad, adicionalidad, subsidiariedad, buena gestión financiera y transparencia, que deben respetarse en el establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Unión;

17.  Reitera la posición que defiende desde hace tiempo según la cual la ambición política de la Unión debe ir acompañada de recursos financieros adecuados, y recuerda que el artículo 311 del TFUE establece que la Unión «se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas»;

18.  Señala, en este contexto, que la plena aplicación de las decisiones e iniciativas políticas adoptadas por el Consejo Europeo solo es posible si se garantiza la financiación necesaria, y subraya que cualquier otro planteamiento menoscaba la sinceridad del presupuesto de la Unión y la confianza de los ciudadanos;

19.  Considera que el MFP, al traducir las prioridades políticas de la Unión en inversiones concretas, es un instrumento excelente para la planificación a largo plazo del gasto de la Unión y para garantizar un cierto nivel estable de inversión pública en los Estados miembros; lamenta, no obstante, la falta de una estrategia a largo plazo acordada mutuamente antes de la adopción del próximo MFP; recuerda, además, que el presupuesto de la Unión es sobre todo un presupuesto de inversión que sirve de fuente de financiación adicional y complementaria para las acciones emprendidas a escala nacional, regional y local;

Duración

20.  Opina que la decisión sobre la duración del MFP debería reflejar un equilibrio adecuado entre dos requisitos contradictorios, a saber, por una parte, la necesidad de que varias políticas de la Unión —en particular las de gestión compartida, como la agricultura y la cohesión— funcionen sobre la base de la estabilidad y la previsibilidad garantizadas mediante un compromiso de siete años como mínimo, y, por otra parte, la necesidad de responsabilidad y legitimidad democráticas que se deriva de la sincronización de cada marco financiero con el ciclo político quinquenal del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea;

21.  Destaca que, desde el punto de vista político, es imperativo que cada Parlamento recién elegido pueda influir sustancialmente en el MFP durante su ciclo electoral, en términos tanto de importes como de prioridades políticas; pone de relieve que las elecciones al Parlamento Europeo ofrecen a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de expresar directamente su posición sobre las prioridades presupuestarias de la Unión, que deben quedar reflejadas en un ajuste postelectoral vinculante del marco financiero; considera, por lo tanto, que durante cada ciclo político, la Comisión debe proponer el establecimiento del siguiente MFP o una revisión intermedia obligatoria del MFP en curso y el Parlamento y el Consejo deben tomar una decisión al respecto;

22.  Subraya que la duración de los MFP debe pasar progresivamente hacia un período de 5+5 años con revisión intermedia obligatoria; pide a la Comisión que elabore una propuesta en la que se definan claramente las modalidades para la aplicación práctica de un marco financiero de 5+5 años; se muestra convencido de que no se puede considerar un único período de cinco años para la duración del MFP, debido a los graves obstáculos que ello impondría en los requisitos de programación y aplicación de diversas políticas de la Unión;

23.  Reconoce, no obstante, que el calendario de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, en la primavera de 2019, teniendo en cuenta que el actual MFP finaliza en diciembre de 2020, no permite que se aplique inmediatamente una solución de 5+5 años, ya que los diferentes ciclos no podrían adaptarse de manera satisfactoria; considera, por tanto, que el próximo MFP debería tener una duración de siete años (2021-2027) e incluir una revisión intermedia obligatoria, como solución transitoria que se aplicaría por última vez;

Revisión intermedia

24.  Está convencido de la necesidad de conservar un examen y una revisión intermedios del MFP jurídicamente vinculantes y obligatorios y de sancionarlos en el nuevo Reglamento sobre el MFP; recuerda que la revisión intermedia de 2016 supuso la primera ocasión histórica en que tuvo lugar una verdadera revisión del Reglamento sobre el MFP, y que esta revisión fue valorada positivamente tanto por el Consejo como por el Parlamento, en particular por lo que respecta al refuerzo de las disposiciones del MFP en materia de flexibilidad;

25.  Considera que, para el MFP 2021-2027, la revisión intermedia debe ser propuesta y decidida con la debida antelación para permitir que el próximo Parlamento y la próxima Comisión ajusten el marco financiero en consecuencia; subraya que cualquier revisión del MFP debería garantizar la participación del Parlamento y salvaguardar sus prerrogativas como rama en pie de igualdad de la Autoridad Presupuestaria; destaca, además, que cualquier revisión real conlleva también la revisión de los límites máximos del MFP, en caso de que se confirme que no son adecuados para el resto del período;

Flexibilidad

26.  Destaca que, durante el actual MFP, la Autoridad Presupuestaria ha aprobado una movilización sustancial de los mecanismos de flexibilidad y los instrumentos especiales incluidos en el Reglamento sobre el MFP, a fin de garantizar los créditos adicionales necesarios para responder a crisis graves o financiar nuevas prioridades políticas;

27.  Considera, por lo tanto, que las disposiciones de flexibilidad en el marco del actual MFP han funcionado bien y han aportado soluciones en relación con la importante financiación necesaria, en particular, para hacer frente a los retos de la migración y los refugiados y para abordar el déficit de inversión; recuerda que el Parlamento fue el autor de varias de estas disposiciones, que defendió firmemente durante las últimas negociaciones del MFP;

28.  Considera que sigue siendo necesario reforzar más estas disposiciones para responder mejor a los nuevos retos, a acontecimientos imprevistos y a la evolución de las prioridades políticas que surjan durante la ejecución de un plan a largo plazo como el MFP; pide una mayor flexibilidad para el próximo MFP, lo que permitiría la mayor utilización posible de los límites máximos globales del MFP para los compromisos y los pagos;

Mecanismos de flexibilidad del MFP

29.  Considera que los límites máximos del próximo MFP deben fijarse a un nivel que no solo permita la financiación de las políticas de la Unión, sino también la puesta a disposición de márgenes suficientes en créditos de compromiso para cada rúbrica;

30.  Se muestra convencido de que los márgenes no asignados deben prorrogarse sin restricciones a ejercicios posteriores y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria para cualquier fin que se estime necesario en el marco del procedimiento presupuestario anual; pide, por lo tanto, que se mantenga el margen global para compromisos, pero sin restricción alguna en cuanto a su alcance y duración;

31.  Recuerda que el margen global para compromisos solo puede movilizar los márgenes no asignados hasta el año N-1, una vez que hayan sido confirmados mediante el ajuste técnico que precede a la presentación del proyecto de presupuesto; considera, no obstante, que es fundamental estudiar maneras de movilizar también los márgenes no asignados del año N, a fin de permitir la financiación de las necesidades adicionales que pueden producirse durante ese año;

32.  Cree firmemente que los compromisos autorizados por la Autoridad Presupuestaria deben destinarse para su finalidad inicial, y que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para garantizar que esto sea así en todos los ámbitos de actuación; pide a la Comisión, en particular, que continúe trabajando activamente en este sentido; expresa su convicción, no obstante, de que si efectivamente se producen liberaciones de créditos como resultado de la no ejecución total o parcial de las acciones para las que fueron asignados, estos deben ponerse de nuevo a disposición del presupuesto de la Unión y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; considera que las liberaciones de créditos deben integrarse directamente en el margen global para compromisos, y no en determinados instrumentos especiales o reservas;

33.  Recuerda que las liberaciones de créditos derivan de compromisos que ya han sido autorizados por la Autoridad Presupuestaria y que en circunstancias normales deberían haber dado lugar a los pagos correspondientes, si la acción que debían financiar se hubiese realizado conforme a lo previsto; subraya, por tanto, que el reciclaje de las liberaciones de créditos en el presupuesto de la Unión está debidamente justificado, pero no debe ser un medio para eludir las normas de liberación pertinentes previstas en los reglamentos sectoriales;

34.  Destaca la necesidad de garantizar una transferencia total de los márgenes de pago a través del margen global para pagos en todo el MFP; se opone a cualesquiera restricciones o límites aplicados al nivel de los márgenes que pueden transferirse, como ocurre en el actual MFP, y recuerda que estos márgenes solo pueden movilizarse si la Autoridad Presupuestaria decide hacerlo y en la medida que decida; subraya que el margen global para pagos puede ser decisivo para hacer frente a nuevas crisis de pagos que puedan producirse;

35.  Destaca que la posibilidad de revisar los límites máximos debe seguir siendo una opción en el Reglamento sobre el MFP, en caso de circunstancias imprevistas, en las que las necesidades financieras agoten o sobrepasen los márgenes disponibles y los instrumentos especiales; pide que el Reglamento sobre el MFP prevea un procedimiento simplificado para una revisión específica por debajo de un umbral acordado;

36.  Aboga por mantener la posibilidad de concentrar la financiación de cualquier programa de la Unión al principio o al final del período, a fin de permitir una acción anticíclica que corresponda al ritmo de la aplicación real y responder adecuadamente a las grandes crisis; pide, además, que la flexibilidad legislativa, actualmente consagrada en el punto 17 del Acuerdo interinstitucional (AI), que permite ajustar la dotación global de los programas aprobados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario hasta +/- 10 %, se amplíe a +/- 15 %;

37.  Subraya la flexibilidad que puede lograrse a través de transferencias dentro de la misma rúbrica del MFP, con objeto de colocar los recursos financieros exactamente donde son necesarios y de garantizar una mejor utilización del presupuesto de la Unión; considera que un menor número de rúbricas contribuye a mejorar la flexibilidad en el MFP; solicita, no obstante, a la Comisión que informe y consulte a la Autoridad Presupuestaria de manera proactiva cuando se aprueben transferencias autónomas considerables;

Instrumentos especiales del MFP

38.  Aprueba la arquitectura general de los instrumentos especiales del MFP, en particular el Instrumento de Flexibilidad, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y destaca su intensa movilización bajo el actual MFP; pide que se mejoren sus dotaciones financieras y disposiciones operativas;

39.  Pide, en particular, un aumento sustancial de la dotación financiera del Instrumento de Flexibilidad hasta alcanzar anualmente, al menos, los 2 000 millones EUR; recuerda que el Instrumento de Flexibilidad no está vinculado a ningún ámbito concreto de actuación y puede, por tanto, movilizarse para cualquier fin que se estime necesario; considera, por consiguiente, que este instrumento puede movilizarse para cubrir las nuevas necesidades financieras que se produzcan durante el MFP;

40.  Destaca el papel de la Reserva para Ayudas de Emergencia a la hora de ofrecer una respuesta rápida a las necesidades específicas de ayuda de terceros países en caso de imprevistos, y hace hincapié en su particular importancia en el contexto actual; pide un aumento sustancial de su dotación financiera hasta alcanzar una cifra anual de 1 000 millones EUR;

41.  Toma nota, en particular, de la importante movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia en una serie de graves catástrofes naturales con importantes consecuencias presupuestarias; insiste asimismo en el impacto positivo que este instrumento tiene en la opinión pública; propone el refuerzo de su dotación financiera hasta alcanzar una cifra anual de 1 000 millones EUR;

42.  Considera que la utilización del FEAG, instrumento de solidaridad de la Unión que apoya a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial derivados de la globalización o como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial, no ha desplegado todo su potencial y podría mejorarse más e integrarse dentro de una estrategia a largo plazo, a fin de llegar de manera eficaz a los trabajadores despedidos y reinsertarlos en el mercado laboral, en todos los Estados miembros; estima que la próxima revisión del FEAG debe incluir un estudio de su alcance y una mejora de su coordinación con otros instrumentos; considera que, en el marco del nuevo MFP, el FEAG revisado debe contar, al menos, con una dotación anual idéntica;

43.  Propone la creación de una reserva especial para los instrumentos especiales del MFP alimentada por los créditos no utilizados de cada instrumento; considera que esta reserva debe funcionar sin limitaciones de tiempo; pide que esta reserva se movilice en favor de cualquier instrumento especial del MFP que deba hacer frente a necesidades financieras superiores a su capacidad financiera, a raíz de una decisión de la Autoridad Presupuestaria;

44.  Señala que actualmente se aplican normas distintas en relación con el período de prórroga de los créditos no utilizados para cada instrumento especial del MFP; considera que estas normas deben armonizarse, a fin de permitir que se aplique una única norma N+1 a todos estos instrumentos;

45.  Considera que el Margen para Imprevistos debe mantenerse como instrumento de último recurso; subraya que este es un instrumento especial que puede movilizarse solo para los créditos de pago, y que dicha movilización fue decisiva para responder a la crisis de pagos de 2014; pide, por tanto, un ajuste al alza de su dotación máxima anual hasta el 0,05 % de la RNB de la Unión;

46.  Subraya que los instrumentos especiales del MFP deben contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP, tanto para créditos de compromiso como para créditos de pago; considera que la cuestión de la presupuestación de los pagos de estos instrumentos se resolvió de manera inequívoca durante la revisión intermedia del MFP 2014-2020, poniendo fin al prolongado conflicto de interpretación con el Consejo; aboga por la introducción de una disposición clara en el Reglamento sobre el MFP, que indique que los pagos derivados de la movilización de los créditos de compromiso de los instrumentos especiales del MFP deben contabilizarse por encima de los límites máximos de pago anuales del MFP;

47.  Señala que el AI exige una mayoría especial en el Parlamento para la movilización de tres instrumentos especiales del MFP; considera que esta disposición es obsoleta, ya que refleja las mayorías especiales necesarias para aprobar el presupuesto de la Unión antes del Tratado de Lisboa; pide un enfoque homogéneo respecto a los requisitos de voto para la movilización de estos instrumentos, los cuales deben coincidir con los de la aprobación del presupuesto de la Unión;

Ingresos: reserva especial

48.  Reitera su posición, que ha defendido tradicionalmente, en el sentido de que cualquier ingreso resultante de multas impuestas a las empresas por infringir el Derecho de competencia de la Unión o vinculado a retrasos en los pagos de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión debe constituir una nueva fuente de ingresos para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB;

49.  Pide para ello que se cree una reserva especial en el presupuesto de la Unión, que se irá alimentando progresivamente por todos los tipos de otros ingresos imprevistos y prorrogando debidamente para crear posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; considera que dicha reserva debería destinarse a los instrumentos especiales del MFP y prever nuevas aportaciones complementarias, tanto en créditos de compromiso como de pago, previa decisión de la Autoridad Presupuestaria;

Utilización eficiente y eficaz de los recursos de la Unión

50.  Reconoce que el logro de un verdadero valor añadido europeo debe ser uno de los principios rectores principales de las instituciones de la Unión a la hora de decidir acerca de la naturaleza de los gastos en el próximo MFP; señala, no obstante, que este concepto se interpreta de múltiples maneras, y pide que se definan de forma clara, fácilmente comprensible y única los criterios que deben tener en cuenta las especificidades territoriales e incluir, siempre que sea posible, indicadores de resultados mensurables; desaconseja cualquier intento de utilizar tal definición para cuestionar la importancia de las políticas y los programas de la Unión sobre la base de consideraciones económicas exclusivamente cuantitativas o a corto plazo;

51.  Señala que en varios documentos de la Comisión se hace referencia al concepto de valor añadido europeo; reitera la lista de parámetros definidos por el Parlamento en este contexto en su resolución de 24 de octubre de 2017 anteriormente citada; recuerda que los recursos de la Unión deben utilizarse para financiar bienes públicos europeos, así como para actuar como catalizador que incite a los Estados miembros, en todos los niveles administrativos, a tomar medidas para cumplir los objetivos del Tratado y para alcanzar las metas comunes de la Unión que no podrían realizarse de otro modo; está de acuerdo con la idea de que el presupuesto de la Unión debe utilizarse para financiar acciones que puedan beneficiar a la Unión en su conjunto, lo que ningún Estado miembro puede garantizar eficazmente por sí mismo, y que puedan ofrecer una mejor relación calidad-precio en comparación con las medidas adoptadas exclusivamente a escala nacional, regional o local; considera asimismo que el presupuesto de la Unión debe contribuir al establecimiento y apoyo de la paz y estabilidad en la vecindad europea y más allá; considera que el valor añadido europeo se crea a través de programas tanto de gestión compartida como de gestión directa, al ser dos métodos complementarios que permiten alcanzar los objetivos de la Unión; espera, en este contexto, que los Estados miembros, en las negociaciones sobre el próximo MFP, se abstengan de seguir una lógica de «justo retorno» que solo tenga en cuenta los intereses nacionales;

52.  Considera que la mejora del gasto, es decir, el uso eficiente y no discriminatorio de cada euro del presupuesto de la Unión, no solo puede alcanzarse dirigiendo los recursos de la Unión hacia acciones que tengan el máximo valor añadido europeo y que más contribuyan a la mejora de la ejecución de las políticas y los programas de la Unión, sobre la base de una evaluación en profundidad del gasto actual, sino también consiguiendo mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales y garantizando mejoras tangibles de la estructura del gasto; respalda las recomendaciones del informe anual de 2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre un marco de indicadores de evaluación eficaz, una elaboración de informes sobre el rendimiento más racionalizada y equilibrada y un acceso más fácil a los resultados de la evaluación;

53.  Pide una verdadera simplificación del sistema presupuestario de la Unión en el próximo MFP con objeto de facilitar su absorción; subraya, en particular, la necesidad de reducir los solapamientos innecesarios entre los instrumentos que apoyen tipos de medidas similares, por ejemplo en los ámbitos de la innovación, las pymes o el transporte, sin correr el riesgo de perder elementos importantes de los distintos programas, así como la necesidad de eliminar la competencia que existe entre las diferentes formas y fuentes de financiación, con el fin de garantizar la máxima complementariedad y establecer un marco financiero coherente; considera que esto facilitaría una comunicación más clara de las prioridades de la Unión para los ciudadanos;

54.  Subraya que el «chequeo» del gasto de la Unión no puede entrañar una reducción del nivel de ambición de la Unión o una sectorización de las políticas y los programas de la Unión, ni tampoco debería dar lugar a la sustitución de las subvenciones por instrumentos financieros para generar ahorros, ya que la gran mayoría de las acciones respaldadas por el presupuesto de la Unión no son idóneas para ser financiadas por estos instrumentos; es de la opinión de que el «chequeo» debería contribuir a determinar formas de mejorar la aplicación de los programas de gasto de la Unión;

55.  Pide una amplia armonización de las normas con objeto de crear un código normativo único para el conjunto de los instrumentos presupuestarios de la Unión, teniendo en cuenta las características específicas de la financiación y de los distintos sectores; anima a la Comisión a que aborde la cuestión de la combinación de diferentes fuentes de financiación proporcionando directrices claras a este respecto y garantizando el mismo acceso a todos los tipos de financiación en todos los Estados miembros;

56.  Aboga también por la simplificación real de las normas de aplicación sectoriales para los beneficiarios y por la reducción de la carga administrativa mediante una mayor normalización y simplificación de los procedimientos y de los documentos de programación; subraya, asimismo, la necesidad de prever una mayor creación de capacidades y más asistencia técnica para los beneficiarios; pide que se avance hacia una evaluación basada en el riesgo;

Unidad, veracidad presupuestaria y transparencia

57.  Recuerda que el principio de unidad, según el cual todos los ingresos y gastos de la Unión deben consignarse en el presupuesto, es un requisito del Tratado y una condición democrática básica indispensable para que el presupuesto sea transparente, legítimo y responsable; lamenta que este principio se haya ignorado cada vez más, mientras que la complejidad financiera ha aumentado, desde el legado histórico del Fondo Europeo de Desarrollo, pasando por la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad, hasta la reciente inflación de mecanismos extrapresupuestarios ad hoc en forma de instrumentos financieros innovadores y de fondos o mecanismos fiduciarios externos que no se consignan en el balance de la Unión;

58.  Cuestiona la justificación y el valor añadido de la creación de instrumentos al margen del presupuesto de la Unión; considera que las decisiones de crear o conservar estos instrumentos están en realidad motivadas por los intentos de disimular las verdaderas necesidades financieras y eludir las limitaciones del MFP y los límites máximos de los recursos propios; lamenta que, a menudo, estos instrumentos también permitan eludir al Parlamento en su triple responsabilidad como autoridad legislativa, presupuestaria y de control y sean contrarios al objetivo de mejorar la transparencia hacia el público en general y los beneficiarios;

59.  Reitera, por lo tanto, su posición tradicional en cuanto a la necesidad de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo y otros instrumentos que operan fuera del MFP en el presupuesto de la Unión con el objetivo de incrementar su legitimidad y la eficiencia y eficacia de la política de desarrollo de la Unión; subraya, no obstante, que las dotaciones financieras respectivas se deben añadir a los límites máximos del MFP con el fin de que la inclusión de estos instrumentos en el presupuesto no tenga repercusiones negativas sobre su financiación, o sobre otras políticas y programas de la Unión; celebra, en principio, la propuesta de incluir el Mecanismo Europeo de Estabilidad en las finanzas de la Unión en forma de un Fondo Monetario Europeo, sin perjuicio de su diseño futuro;

60.  Considera que los fondos fiduciarios de la Unión pueden crear valor añadido poniendo en común recursos de diferentes donantes para situaciones concretas, pero que su utilización no debe desembocar en un mero cambio de etiquetas de la financiación prevista de la Unión ni debe modificar los objetivos originales de los instrumentos de financiación de la Unión; insiste en la necesidad de un mayor control parlamentario de su creación y ejecución; reitera que los fondos fiduciarios de la Unión solo deberían financiar acciones fuera de la Unión;

61.  Considera, igualmente, que cuando se considere necesario un determinado porcentaje de operaciones extrapresupuestarias para lograr determinados objetivos específicos, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros o fondos fiduciarios, estos deben mantenerse en un nivel y duración limitados, ser completamente transparentes, justificados por una adicionalidad y un valor añadido demostrados, y estar respaldados por unos procedimientos rigurosos de toma de decisiones y disposiciones sobre rendición de cuentas;

62.  Considera que, en el marco del próximo MFP, el presupuesto de la Unión debe mostrar con mayor precisión el alcance de los ingresos asignados y su impacto sobre el gasto real, en particular, los derivados de las contribuciones de terceros países; destaca que esto resulta aún más pertinente si tenemos en cuenta el deseo del Reino Unido de participar en algunos programas presupuestarios de la Unión del nuevo MFP posterior a 2020 como Estado no miembro, tal como se expresó en el contexto de las negociaciones sobre su retirada de la Unión;

Nivel de pagos

63.  Recuerda que los créditos de pago son la consecuencia lógica y jurídica de los créditos de compromiso, y pide que en el futuro los límites máximos de pago se fijen en un nivel adecuado, dejando solo una diferencia limitada y realista entre el nivel de los créditos de compromiso y el de los créditos de pago; espera que en el futuro los límites máximos de pago tengan en cuenta, por una parte, la necesidad de cumplir los compromisos derivados del periodo financiero actual que se convertirán en pagos solo después de 2020 y, por otra parte, la necesidad de cumplir los compromisos en relación con los programas e instrumentos posteriores a 2020;

64.  Recuerda la acumulación de facturas impagadas que se produjo al final del anterior MFP y que fue heredada por el actual, y advierte contra la repetición de la crisis de pagos en la transición hacia el próximo MFP, pues ello tendría consecuencias graves para los beneficiarios, por ejemplo, estudiantes, universidades, pymes e investigadores; señala la tendencia actual de infraejecución de los pagos debido a retrasos en la ejecución de los programas del periodo 2014-2020, lo que comporta aumentar los niveles de compromisos pendientes de liquidación dentro de los límites máximos del MFP; pide a la Comisión y a los Estados miembros, incluidos los ministros de Hacienda, que analicen las causas profundas de tales retrasos y que propongan medidas concretas de simplificación a fin de facilitar su ejecución en el futuro;

65.  Toma nota del resultado preliminar de las negociaciones sobre la liquidación financiera en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, que prevé la plena participación del Reino Unido en la financiación y la ejecución de los programas del periodo 2014-2020 con todas las consecuencias financieras pertinentes;

Instrumentos financieros

66.  Insiste en que el presupuesto de la Unión tiene a su disposición una amplia gama de instrumentos que financian actividades en el ámbito de la Unión y que pueden agruparse en dos categorías, por una parte las subvenciones y, por otra, los instrumentos financieros en forma de garantías, préstamos, instrumentos de riesgo compartido o financiación mediante fondos propios; señala asimismo el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, cuyo objetivo es movilizar capital público y privado en toda la Unión en apoyo de proyectos en ámbitos clave para la economía de la Unión a fin de complementar la limitada financiación;

67.  Reconoce el potencial de los instrumentos financieros para aumentar el impacto económico y político del presupuesto de la Unión; destaca, sin embargo, que únicamente pueden aplicarse a proyectos generadores de ingresos en caso de inversiones de nivel inferior al óptimo o de fallo del mercado y, por lo tanto, constituyen solo una forma complementaria más que alternativa de financiación en comparación con las subvenciones; subraya que los instrumentos financieros no deben buscar sustituir a los regímenes existentes de financiación pública o privada y que deben responder a los compromisos nacionales e internacionales;

68.  Reitera su petición a la Comisión para que determine qué ámbitos se adecuan mejor a las subvenciones, cuáles quedarían mejor cubiertos por instrumentos financieros, y en cuáles podrían combinarse las subvenciones con los instrumentos financieros, y que estudie un correcto equilibrio entre estos dos elementos; está convencido de que las subvenciones deben seguir siendo la principal forma de financiar el proyecto de la Unión en el próximo MFP; subraya que los préstamos, las garantías, los instrumentos de riesgo compartido y la financiación mediante fondos propios deben utilizarse con precaución, sobre la base de evaluaciones ex ante adecuadas y solo cuando su uso pueda ofrecer un claro valor añadido y tener un efecto multiplicador; señala que existe un margen de mejora en la utilización de los instrumentos financieros y en el establecimiento de sinergias con las subvenciones; pide un mayor esfuerzo para facilitar el acceso a los instrumentos financieros para los beneficiarios, además de una mayor flexibilidad en la utilización intersectorial de los diferentes instrumentos financieros, de modo que se superen las normativas restrictivas que evitan que los beneficiarios saquen provecho de los múltiples programas para proyectos con objetivos comunes;

69.  Pide a la Comisión que simplifique y armonice las normas que rigen el uso de los instrumentos financieros en el próximo MFP con el fin de crear sinergias entre diferentes instrumentos y maximizar la eficacia de su aplicación; toma nota de una posible propuesta, que requeriría un debate en profundidad, relativa a un fondo único que integre los instrumentos financieros de la Unión que se gestionan de forma centralizada; es de la opinión de que debe preverse una estructura clara para la elección de los diferentes tipos de instrumentos financieros para diferentes ámbitos políticos y tipos de acciones y que los instrumentos financieros pertinentes deben seguir siendo presupuestados en líneas presupuestarias separadas, a fin de proporcionar claridad para las decisiones de inversión; subraya, sin embargo, que ninguna armonización de las normas debe afectar a los instrumentos financieros gestionados por los Estados miembros en el marco de la política de cohesión o en el ámbito de las acciones exteriores;

70.  Recuerda sus reiterados llamamientos de una mayor transparencia y control democrático en relación con la aplicación de los instrumentos financieros financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

Estructura

71.  Considera que la estructura del MFP debe prever un aumento de la visibilidad de las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión para los ciudadanos europeos, y pide una presentación más clara de todos los ámbitos del gasto de la Unión; está convencido de que los principales pilares del futuro gasto de la Unión expuestos en la presente Resolución deben quedar reflejados en consecuencia;

72.  Considera, por lo tanto, que la presentación actual de las rúbricas requiere algunas mejoras, pero está en contra de cualquier cambio radical injustificado; propone, por consiguiente, la siguiente estructura para el MFP posterior a 2020;

Rúbrica 1: Una economía más fuerte y sostenible

Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:

en régimen de gestión directa:

–  investigación e innovación

–  industria, emprendimiento y pequeñas y medianas empresas

–  transformación digital de la economía y la sociedad

–  grandes proyectos de infraestructuras

–  transporte, energía y espacio

–  medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo

Rúbrica 2: Una mayor cohesión y solidaridad en Europa

Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:

–  cohesión económica, social y territorial (en régimen de gestión compartida):

 inversiones en innovación, investigación, digitalización, transición industrial, pymes, transporte, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, medio ambiente y energía

 empleo, asuntos sociales e inclusión social, igualdad de género, reducción de la pobreza y retos demográficos

–  educación, juventud y aprendizaje permanente

–  cultura, ciudadanía, medios y comunicación

–  democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales

–  salud y seguridad alimentaria

–  asilo, migración e integración, justicia y consumidores

–  apoyo a las administraciones nacionales y coordinación con ellas

Rúbrica 3: Agricultura y pesca más fuertes y sostenibles

Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:

–  agricultura y desarrollo rural

–  asuntos marítimos y pesca

Rúbrica 4: Una mayor responsabilidad en el mundo

Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:

–  cooperación internacional y desarrollo

–  vecindad

–  ampliación

–  ayuda humanitaria

–  democracia, Estado de Derecho, derechos fundamentales e igualdad de género

–  comercio

Rúbrica 5: Seguridad, paz y estabilidad para todos

Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:

–  seguridad, incluida la ciberseguridad

–  respuesta a las crisis y estabilidad, incluida la protección civil

–  política exterior y de seguridad común

–  defensa, incluida la investigación e innovación

Rúbrica 6: Una administración eficiente al servicio de los europeos

–  financiación del personal de la Unión

–  financiación de los edificios y equipos de las instituciones de la Unión

73.  Insta a la Comisión a que incluya en un anexo al presupuesto de la Unión todos los gastos relacionados con la Unión que se produzcan al margen del presupuesto de la Unión como consecuencia de acuerdos y procedimientos intergubernamentales; cree que esta información, facilitada con periodicidad anual, reflejará la imagen completa de todas las inversiones a que los Estados miembros se hayan comprometido a escala de la Unión;

III.Políticas

Una economía más fuerte y sostenible

74.  Destaca la importancia de completar el espacio europeo de investigación, la Unión de la Energía, el espacio único europeo de transporte y el mercado único digital como elementos fundamentales del mercado único europeo;

75.  Considera que el próximo MFP debe concentrar en mayor medida los recursos presupuestarios en ámbitos que ofrezcan un claro valor añadido europeo y estimulen el crecimiento económico, la competitividad, la sostenibilidad y el empleo en todas las regiones de la UE; subraya, en este contexto, la importancia de la investigación y la innovación en la creación de una economía sostenible, líder en el mundo y basada en el conocimiento, y lamenta que, debido a la falta de financiación adecuada, solo una pequeña proporción de proyectos de alta calidad en este ámbito haya recibido financiación de la Unión con cargo al MFP actual;

76.  Pide, por lo tanto, un incremento sustancial de la dotación presupuestaria destinada al 9.º PM en el próximo MFP, que debe establecerse en un nivel de, al menos, 120 000 millones EUR; considera que este nivel es el adecuado para garantizar la competitividad y el liderazgo científico, tecnológico e industrial de Europa a escala mundial, responder a los retos de la sociedad y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y los ODS; pide, en especial, que se realicen esfuerzos para incentivar innovaciones de vanguardia que creen mercados nuevos, sobre todo para las pymes;

77.  Pide asimismo que se preste más atención a la puesta en práctica de la investigación y la innovación a través de empresas comunes y otros instrumentos, así como que se fomente la inversión en tecnologías clave para acabar con el déficit de inversiones en materia de innovación; hace hincapié en que el aumento de los fondos debe ir acompañado de una simplificación de los procedimientos de financiación; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en este sentido e insiste en que estos deben mantenerse en el próximo período de programación con vistas a mejorar el acceso y garantizar la igualdad de condiciones para los solicitantes gracias a un nuevo sistema de evaluación de las solicitudes; hace hincapié en la necesidad de medidas que estimulen una participación equilibrada de todos los Estados miembros de la UE;

78.  Celebra la reciente propuesta de la Comisión de garantizar la financiación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero para los próximos años; destaca la importancia de este fondo para financiar la investigación en este sector industrial; considera, por lo tanto, que se necesita una solución a más largo plazo que garantice la financiación más allá de 2020 y que también incorpore el fondo al presupuesto de la Unión con el fin de permitir que el Parlamento esté a la altura de su papel como autoridad de control presupuestario;

79.  Subraya que las pymes y las microempresas son los motores principales del crecimiento económico, la innovación y el empleo, y proporcionan el 85 % de todos los nuevos puestos de trabajo; reconoce su importante papel a la hora de garantizar la recuperación económica y la potenciación de una economía de la Unión sostenible; recuerda que en la Unión hay más de 20 millones de pymes, las cuales representan el 99 % del total de empresas; considera que la mejora del acceso de las pymes a la financiación en todos los Estados miembros debe seguir siendo un objetivo político importante para el próximo MFP, en aras de una mayor competitividad y sostenibilidad; subraya, por tanto, la necesidad de promover el espíritu de empresa y mejorar el entorno empresarial para las pymes con el fin de que puedan desplegar todo su potencial en la actual economía globalizada;

80.  Celebra el éxito del programa específico de la Unión para la competitividad de las empresas y pymes (COSME) en el marco del MFP actual; resalta el alto nivel de ejecución de este programa y señala su capacidad para absorber incluso más; pide, por lo tanto, que se duplique la dotación financiera del programa COSME para que se corresponda con las necesidades reales de la economía de la Unión y la importante demanda de participación;

81.  Reitera su sólido compromiso con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que aspira a movilizar 500 000 millones EUR para nuevas inversiones en la economía real en el marco del MFP actual; considera que el FEIE ya ha dado un potente impulso específico a sectores económicos que propician el crecimiento y el empleo sostenibles; destaca los efectos positivos del FEIE a la hora de proporcionar financiación a las pymes en toda la Unión; celebra, por tanto, la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para la continuación y mejora de este régimen de inversiones con un presupuesto específico, cuya financiación no ha de ir en detrimento de las políticas y programas del nuevo MFP; subraya que cualquier propuesta legislativa debe estar basada en las conclusiones de un examen llevado a cabo por la Comisión y en una evaluación independiente; espera que la nueva propuesta subsane eficazmente todas las deficiencias de la ejecución del FEIE y potencie, entre otros aspectos, la cobertura geográfica del Fondo, de modo que sus beneficios se dejen sentir en toda la Unión;

82.  Insiste en la importancia del MFP para los sectores que dependen de las inversiones a largo plazo, como el sector del transporte sostenible; hace hincapié en que las infraestructuras de transporte son la espina dorsal del mercado único y la base para el crecimiento sostenible y la creación de empleo; señala que, para conseguir un espacio único europeo de transportes conectado con los países vecinos, es preciso contar con grandes infraestructuras de transporte, que deben ser tratadas como una prioridad esencial para la competitividad de la Unión y su cohesión económica, social y territorial, en particular en las zonas periféricas e insulares; considera, por lo tanto, que el próximo MFP debe disponer de una financiación suficiente para los proyectos que contribuyan, en particular, a la realización de la red principal de la RTE-T y sus corredores; recuerda los objetivos fijados por la CP 21 en materia de transporte para luchar contra el cambio climático, y anima a los Estados miembros a que inviertan en un transporte público inteligente, sostenible e integrado;

83.  Subraya que un MCE actualizado y más eficaz debe abarcar todos los modos de transporte, incluidas las infraestructuras viarias y ferroviarias, así como las vías navegables interiores; estima que ha de otorgarse prioridad a unas mayores conexiones entre las redes globales y los modos de transporte que contribuyen a reducir las emisiones de CO2, y centrarse en las interconexiones y en la finalización de la red en las zonas periféricas; reitera la importancia de mejorar la interoperabilidad a través del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo y permitir el uso pleno de la iniciativa del Cielo Único Europeo; pide la realización del sistema digital europeo para la gestión del tráfico aéreo;

84.  Pide la creación de una línea presupuestaria específica para el turismo en el próximo marco financiero plurianual, al objeto de avanzar hacia una auténtica política europea del turismo, que pueda contribuir de manera significativa al crecimiento y la creación de empleo;

85.  Pide a la Comisión que promueva la inversión en el desarrollo de tecnologías de próxima generación y su despliegue; subraya la importancia de garantizar financiación para completar el mercado único digital utilizando plenamente el espectro, asegurando la actualización de las redes fijas y la densificación de las redes móviles, impulsando el despliegue de la tecnología 5G y la conectividad de alta velocidad y realizando más progresos en la armonización de las normas de telecomunicaciones de la Unión a fin de crear el marco reglamentario adecuado para la mejora de la conectividad a internet en toda la Unión; subraya que el Mecanismo «Conectar Europa» en el sector de las telecomunicaciones debe continuar apoyando las infraestructuras de servicios digitales y las redes de banda ancha de alta velocidad, facilitando su accesibilidad, en particular en las regiones más alejadas y las zonas rurales, y mejorando la alfabetización digital, la interconectividad y la interoperabilidad; destaca la necesidad de apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y de invertir en tecnologías esenciales como los macrodatos, la inteligencia artificial o la informática de alto rendimiento, en las infraestructuras y en las capacidades digitales con miras a mejorar la competitividad de la Unión y la calidad de vida de los ciudadanos europeos;

86.  Considera fundamental garantizar un suministro de energía sostenible y asequible en Europa; pide, por lo tanto, un apoyo constante para las inversiones que garanticen la diversificación de las fuentes de energía y las rutas energéticas, aumenten la seguridad y la independencia energéticas, e incrementen la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, también mediante el MCE Energía; destaca, en particular, la importancia de facilitar un amplio apoyo, sobre todo para las regiones con mayor consumo de carbono, la transición energética, la transición a una economía hipocarbónica, la modernización de la generación de electricidad, las mejoras de la interconexiones transfronterizas y el despliegue de redes inteligentes, las tecnologías de captura, almacenamiento y uso del carbono, y la modernización de la calefacción urbana; considera que la transformación del sector de la energía a la luz de los objetivos climáticos debe estar respaldada de manera acorde, en particular en los países y las regiones dependientes del carbón, de modo que contribuya eficazmente a una transición estratégica a una economía hipocarbónica; pide que se establezca un fondo global para apoyar una transición justa, en particular a través del desarrollo y el despliegue de las fuentes renovables, las soluciones energéticas eficientes, el almacenamiento de energía, las soluciones e infraestructuras de electromovilidad, la modernización de la generación de energía y las redes, las tecnologías avanzadas de generación de energía, incluidas la captura y almacenamiento de carbono (CAC), la captura y utilización de carbono (CUC) y la gasificación del carbón, la modernización de la calefacción urbana, incluida la cogeneración de alta eficiencia, la adaptación temprana a las futuras normas medioambientales y la reestructuración de los sectores industriales con un consumo intensivo de energía, así como abordando los impactos sociales, socioeconómicos y medioambientales;

87.  Subraya la importancia estratégica de los proyectos de infraestructura a gran escala, a saber, el Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER), el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), el Sistema Global de Navegación por Satélite (Galileo), el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus) y el futuro programa integrado de las comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM) para la competitividad futura, la seguridad y el poder político de la Unión Europea; señala que la financiación de estos proyectos a gran escala necesita estar garantizada en el presupuesto de la Unión y, a la vez, acotada, a fin de evitar que posibles aumentos de los costes pongan en peligro la financiación y el éxito de la aplicación de otras políticas de la Unión, tal como se mostró en el pasado MFP en determinados casos concretos; recuerda que, a tal fin, el importe máximo para estos proyectos se establece actualmente en el Reglamento sobre el MFP, y pide que en el nuevo Reglamento se introduzcan disposiciones similares;

88.  Destaca la importancia del liderazgo de la Unión a la hora de preservar, proteger e incrementar la calidad del medio ambiente y de abordar el cambio climático, la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad; considera que una financiación estable y adecuada es fundamental para alcanzar los compromisos internacionales de la Unión, como el Acuerdo de París; recuerda que el próximo MFP debe ayudar a la Unión a alcanzar esos objetivos y contribuir a la transición hacia una economía hipocarbónica para 2050; subraya que la Unión no debe financiar proyectos e inversiones que sean contrarios a la consecución de estos objetivos; pide la integración general del clima en el futuro gasto de la Unión; pide, a este respecto, que los programas en cuestión, como LIFE+, reciban una financiación adecuada y que sus recursos financieros se dupliquen, así como la creación de dotaciones financieras específicas para la biodiversidad y la gestión de la red Natura 2000;

Una mayor cohesión y solidaridad en Europa

89.  Subraya que la política de cohesión posterior a 2020 debe seguir siendo la principal política de inversión de la Unión Europea que cubra todas las regiones de la Unión, para hacer frente a los complejos desafíos socioeconómicos, al tiempo que concentre la mayor parte de los recursos en las regiones más vulnerables; considera que, más allá del objetivo de reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo y aumentar la convergencia, consagrado en el Tratado, la política de cohesión debe centrarse en la consecución de los grandes objetivos políticos de la Unión, y propone, por consiguiente, que, en el próximo MFP, los tres fondos de la política de cohesión —el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión— se centren principalmente en ofrecer apoyo para el crecimiento y la competitividad, la investigación y la innovación, la digitalización, la transición industrial, las pymes, el transporte, la mitigación de y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad medioambiental y la transición energética justa, el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, la reducción de la pobreza y los retos demográficos; hace hincapié en que los tres fondos son los componentes integrales de la política de cohesión de la Unión, y solo pueden funcionar conjuntamente en el marco único de esta política; pide, por otra parte, que se dote a la política de cohesión de una cooperación territorial reforzada, que incluya un componente transfronterizo y una dimensión urbana, así como disposiciones específicas para las zonas rurales, montañosas, insulares y remotas;

90.  Considera de la mayor importancia que se mantenga la financiación de la política de cohesión posterior a 2020 para la EU-27 como mínimo en el nivel del presupuesto del período 2014-2020 a precios constantes; subraya que el PIB debe seguir siendo uno de los parámetros para la asignación de los fondos de la política de cohesión, pero cree que debe completarse con un conjunto adicional de indicadores sociales, ambientales y demográficos para tener más en cuenta los nuevos tipos de desigualdades entre las regiones de la Unión y dentro de estas, en todos los Estados miembros; apoya, además, la continuidad en el nuevo período de programación de los elementos que han hecho que, en el actual MFP, la política de cohesión se haya modernizado y esté más orientada a los resultados, a saber, la concentración temática, las condiciones ex ante, el marco de rendimiento y el vínculo con la gobernanza económica;

91.  Está firmemente comprometido con los compromisos derivados del artículo 9 del TFUE para la consecución de una Europa social y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales basado en el crecimiento sostenible de una economía social de mercado altamente competitiva, que tiene como objetivo el pleno empleo y el progreso social, así como el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño, conforme a lo establecido en el Tratado; destaca que dicha aplicación requiere una financiación adecuada de las políticas sociales, y subraya la consiguiente necesidad de reforzar los instrumentos existentes que contribuirán a lograr estos objetivos, en particular el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el FEAG y el programa EaSI; insiste en que estos instrumentos estén garantizados en el próximo MFP y que sigan siendo aplicados principalmente a través de subvenciones;

92.  Reitera su llamamiento a la Comisión y a todos los Estados miembros para que establezcan un fondo especial dedicado a la Garantía Infantil, situando a los niños en el centro de las políticas en expansión de alivio de la pobreza, y garantizando los recursos correspondientes para la plena aplicación de las medidas políticas necesarias, incluida la asistencia a los progenitores para su salida de la exclusión social y de situaciones de desempleo mediante intervenciones específicas;

93.  Hace hincapié en que el FSE en particular debe ampliar su apoyo al desarrollo del diálogo social, en concreto mejorando la capacitación de los interlocutores sociales, incluidos los niveles sectoriales e intersectoriales europeos, y que este compromiso debe adquirir un carácter obligatorio para los Estados miembros en todas las regiones de la Unión;

94.  Subraya, en particular, la necesidad permanente de luchar contra el desempleo juvenil y la exclusión, especialmente entre los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación («ninis»), en el marco de un planteamiento integral de las políticas de juventud a nivel de la Unión; pide, por tanto, que se duplique la dotación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y que se aplique plenamente la Garantía Juvenil de la UE, al tiempo que se garantice la asignación de fondos rápida y simplificada y una financiación estable y permanente en el próximo período de programación; destaca la necesidad de una regulación mejorada para proteger la participación no discriminatoria en el programa de los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos; considera que la inversión para impulsar la educación y la formación, en particular el desarrollo de la alfabetización digital, sigue siendo una de las principales prioridades de la Unión; insiste en que este programa no debe sustituir al gasto ya financiados anteriormente por los presupuestos nacionales;

95.  Manifiesta su apoyo a los programas en los ámbitos de la cultura, la educación, los medios de comunicación, la juventud, el deporte, la democracia, la ciudadanía y la sociedad civil, que han demostrado claramente su valor añadido europeo y gozan de una popularidad duradera entre los beneficiarios; aboga, por lo tanto, por que se mantenga la inversión en el marco estratégico Educación y Formación 2020 a través de los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos, a fin de que puedan poder seguir llegando a personas de todas las edades, especialmente a los jóvenes; reitera su apoyo al refuerzo de la dimensión exterior de los programas Erasmus + y Europa Creativa; recomienda, por otra parte, que se dé continuidad al Cuerpo Europeo de Solidaridad, con unos recursos adecuados que no vayan en detrimento de otros programas de la Unión; subraya, asimismo, la importante contribución de las industrias culturales y creativas para el crecimiento y el empleo en la Unión;

96.  Recomienda que se establezca una Dotación Europea para la Democracia interna, a fin de reforzar el apoyo a la sociedad civil y las ONG que trabajan en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, cuya gestión corra a cargo de la Comisión;

97.  pide, en particular, que, como mínimo, se triplique la dotación de Erasmus + en el próximo MFP con el fin de llegar a muchos más jóvenes, organizaciones juveniles y estudiantes de secundaria y aprendices en toda Europa, proporcionándoles competencias valiosas y capacidades para la vida a través del aprendizaje permanente, la educación centrada en el alumno, las oportunidades no formales e informales de aprendizaje, así como el voluntariado y el trabajo juvenil; pide que se preste una atención particular a las personas que llegan de un entorno socioeconómico desfavorecido, con objeto de que puedan participar en el programa, así como a las personas con discapacidad;

98.  Pide a la Comisión que realice un seguimiento del proyecto de entregar un pase de Interrail a los jóvenes europeos de dieciocho años, y que presente un programa específico en el próximo MFP con dotaciones anuales suficientes para cubrir todas las solicitudes de un billete de tren gratuito que realicen los jóvenes europeos que cumplan dieciocho años en un año concreto; destaca que un proyecto de esta índole se convertiría en un componente esencial para aumentar la conciencia y la identidad europeas, especialmente con miras a amenazas tales como el populismo y la expansión de la desinformación; reitera que, para alcanzar el objetivo de un programa así, se espera que la Comisión presente una propuesta de base jurídica adecuada;

99.  Confía en que, en el período posterior a 2020, la Unión Europea pase, en el ámbito del asilo y la migración, de la gestión de crisis a una política europea común permanente en la materia; destaca que las acciones en este ámbito deben estar cubiertas por un instrumento específico, a saber, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI); hace hincapié en que, al igual que los organismos pertinentes de justicia y asuntos de interior (JAI), el futuro fondo debe estar dotado de un nivel adecuado de financiación para la totalidad del próximo MFP a fin de que pueda hacer frente a los retos globales en este ámbito; considera, además, que el FAMI debe complementarse con componentes adicionales que aborden este problema en el marco de otras políticas, en particular mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los instrumentos de financiación de la acción exterior, ya que ningún instrumento por sí solo podría aspirar a abordar la magnitud y complejidad de las necesidades en este ámbito; reconoce, además, la importancia de los programas culturales, educativos, de juventud y de deportes a la hora de integrar a los refugiados y los migrantes en la sociedad europea; pide a la Comisión que evalúe si el papel de las ciudades europeas en la política europea de asilo puede reforzarse introduciendo un programa de incentivos que ofrezca apoyo financiero para el alojamiento de refugiados y desarrollo económico directamente a las ciudades, a cambio de recibir refugiados y solicitantes de asilo;

100.  Reconoce el valor añadido europeo de la colaboración a la hora de abordar las amenazas comunes para la salud pública; señala que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a los retos transfronterizos en materia de salud, y pide que el próximo MFP refleje la responsabilidad de la Unión en el cumplimiento del ODS relativo a la salud pública, los sistemas sanitarios y los problemas de salud relacionados con el medio ambiente, y que apoye a los Estados miembros en la supresión de las crecientes desigualdades sanitarias; considera que, sobre la base de los resultados positivos de las acciones en curso en este ámbito, el próximo MFP debe incluir un sólido programa de salud de nueva generación que aborde estas cuestiones sobre una base transfronteriza, por ejemplo a través de soluciones innovadoras para la prestación de asistencia sanitaria, incluida la sanidad digital, como las redes europeas de referencia, y que proporcione apoyo a los Estados miembros en forma de conocimientos especializados e intercambio de datos, pruebas y buenas prácticas; recuerda que una buena salud es un requisito previo para la consecución de otros objetivos establecidos por la Unión y que las políticas en ámbitos como la agricultura, el medio ambiente, el empleo, los asuntos sociales o la inclusión también repercuten en la salud de los europeos; pide, por lo tanto, que en el próximo MFP se refuercen las evaluaciones del impacto sanitario y la cooperación intersectorial en este ámbito;

Agricultura y pesca más fuertes y sostenibles

101.  Afirma que una política agrícola común modernizada es fundamental para la seguridad y la autonomía alimentarias, la conservación de los núcleos de población en las zonas rurales y empleo, el desarrollo sostenible, la sostenibilidad medioambiental, agrícola y forestal, y el suministro de alimentos sanos, de alta calidad y a precios asequibles para los europeos; señala que las exigencias alimentarias y sanitarias han aumentado, del mismo modo que la necesidad de apoyar la transición de los agricultores hacia prácticas agrícolas respetuosas del medio ambiente y de luchar contra el cambio climático; destaca la necesidad de respaldar la seguridad de la renta de los agricultores y de reforzar el vínculo entre la PAC y la producción de bienes públicos; subraya que la PAC es una de las políticas más integradas y se financia principalmente a escala de la Unión, por lo que su financiación sustituye al gasto nacional;

102.  Subraya que el presupuesto de la PAC en el próximo MFP debe mantenerse al menos en su nivel actual para la UE-27 a precios constantes; subraya que los nuevos retos a los que deberá hacer frente en la próxima PAC requieren una dotación financiera sólida sobre la base de análisis de la política actual y las necesidades futuras; subraya que los pagos directos generan un valor añadido europeo claro y refuerzan el mercado único al evitar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros; se opone a toda renacionalización y a toda cofinanciación nacional para pagos directos a este respecto; subraya la necesidad de continuar las medidas por las que se mantiene la producción en sectores vitales para las zonas vulnerables, reformar la reserva de crisis agrícola, incrementar la financiación en consonancia con las respuestas a las distintas crisis cíclicas en sectores sensibles, a fin de crear nuevos instrumentos que puedan atenuar la volatilidad de los precios e incrementar la financiación para los Programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI); pide a la Comisión que continúe el proceso de convergencia de los pagos directos y que garantice el marco jurídico y financiero necesario para la cadena de suministro alimentario con el fin de luchar contra las prácticas comerciales desleales; señala que las zonas rurales de la Unión Europea se enfrentan a graves problemas, por lo que necesitan un apoyo específico;

103.  Señala la importancia socioeconómica y ecológica del sector pesquero, el medio ambiente marino y la «economía azul» y su contribución a la autonomía alimentaria sostenible de la Unión a la hora de garantizar la sostenibilidad de la acuicultura y la pesca europeas y mitigar el impacto sobre el medio ambiente; señala que la política pesquera común es competencia exclusiva de la Unión; subraya, a este respecto, la necesidad de mantener un fondo específico, dotado adecuadamente, independiente y accesible en materia de pesca para aplicar esta política; pide el restablecimiento del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad en la pesca, ya que se trata de un programa muy importante para las regiones ultraperiféricas de la Unión; pide, como mínimo, que se mantenga el nivel de los créditos financieros destinados al sector de la pesca del MFP actual y que, si surgen nuevas necesidades, se incrementen los créditos financieros para asuntos marítimos; previene contra las posibles repercusiones negativas de un brexit duro sobre este sector; observa que otros instrumentos financieros, además de las ayudas no reembolsables, podrían ofrecer posibilidades de financiación adicionales;

Una mayor responsabilidad en el mundo

104.  Subraya que el mundo se enfrenta a múltiples retos, entre los que figuran los conflictos, los ciberataques, el terrorismo y la radicalización, la desinformación, las catástrofes naturales, el cambio climático y el deterioro medioambiental, las violaciones de los derechos humanos y la desigualdad de género; considera que la Unión tiene una especial responsabilidad política y financiera que se asienta en una política exterior verdaderamente europea basada en normas y valores, y en el apoyo a la estabilidad, la seguridad, la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible de nuestros socios, así como en la erradicación de la pobreza y la respuesta a las crisis;

105.  Hace hincapié en que se requiere un aumento significativo de los créditos destinados a la acción exterior para que la Unión pueda desempeñar su papel en el marco de su estrategia mundial y de sus políticas de ampliación, vecindad y desarrollo, así como a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia; espera que el próximo MFP refleje las necesidades sin precedentes de los países de la vecindad meridional y oriental que se enfrentan a conflictos y a las consecuencias de los retos que les plantean la migración y los refugiados; pide que se destinen créditos más cuantiosos a hacer frente a las crecientes necesidades de ayuda humanitaria derivadas de catástrofes naturales y provocadas por el hombre, evitando cualquier brecha entre los compromisos y los pagos; considera que es necesario que la Unión incremente los fondos destinados al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS); destaca, además, que son necesarios recursos adicionales para financiar un plan de inversiones para África, a fin de promover el crecimiento integrador y el desarrollo sostenible y abordar así algunas de las causas profundas de la migración irregular;

106.  Recuerda que la política de desarrollo de la Unión se guía por una serie de compromisos, en particular los ODS, la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo, el Acuerdo de París sobre el clima y el Consenso Europeo sobre Desarrollo, así como la coherencia de las políticas a favor del desarrollo y los principio de la eficacia de la ayuda; llama la atención sobre el compromiso de la Unión y sus Estados miembros para incrementar su ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % del PIB de aquí a 2030, incluyendo el 20 % de la AOD de la Unión para inclusión social y desarrollo humano y el 0,2 % de la RNB de la Unión en AOD para los países menos desarrollados;

107.  Señala que la ayuda al desarrollo puede jugar un importante papel a la hora de abordar las causas últimas de la migración y contribuir a la estabilidad, pero considera que la AOD no debe ser empleada para cubrir los costes incurridos por los donantes en relación con los refugiados; señala el potencial de la AOD para facilitar la movilización de financiación procedente de otras fuentes y destaca la necesidad de una mayor participación del sector privado mediante una posible continuación del Plan de Inversiones Exteriores en función de su evaluación;

108.  Apoya la provisión directa de financiación a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, especialmente en los países terceros en que estén en riesgo la democracia y el Estado de Derecho; insiste, en este sentido, en la necesidad de que los instrumentos financieros den una respuesta rápida a los acontecimientos políticos y refuercen el principio «más por más»;

109.  Está dispuesto a considerar una racionalización de la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior, en la medida en que mejore la transparencia, la responsabilización, la eficacia, la coherencia y la flexibilidad y respete los objetivos de las políticas correspondientes; pide que se mantengan instrumentos específicos separados para la Ayuda de Preadhesión, la Vecindad, el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria en razón de su naturaleza política y financiera específica; señala que esta arquitectura debe incluir una consignación presupuestaria del FED, por encima de los topes acordados y sin incluir el Fondo de Apoyo a la Paz para África, y una incorporación más transparente de los fondos fiduciarios y de los mecanismos;

110.  Destaca la importancia que reviste una mayor flexibilidad para permitir la movilización de recursos adicionales y para un rápido despliegue de la financiación; podría estudiar, como parte de un aumento general de los instrumentos de financiación exterior, una mayor reserva sin asignar destinada a aumentar la flexibilidad interna; subraya, no obstante, que una dicha flexibilidad no debe lograrse a expensas de los objetivos de las políticas a largo plazo ni de las prioridades geográficas y temáticas o de la financiación a largo plazo, ni tampoco debe disminuir el control parlamentario o las consultas con los países socios y la sociedad civil;

Seguridad, paz y estabilidad para todos

111.  Considera que una nueva rúbrica dedicada a «Seguridad, paz y estabilidad para todos» sería una demostración de la prioridad otorgada por la Unión a esta responsabilidad política emergente, reconocería su carácter específico y lograría la coherencia entre sus dimensiones interior y exterior;

112.  Señala que el nivel y los mecanismos de financiación en el ámbito de la seguridad interior deben mejorarse desde el principio y durante todo el período de vigencia del próximo MFP con objeto de evitar el recurso sistemático a las disposiciones de flexibilidad del MFP cada año; pide que se faciliten recursos suficientes a los organismos encargados de la observancia de la ley (Europol, Eurojust y CEPOL) y que se dote la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA) de los medios necesarios para desempeñar y gestionar sus nuevas competencias; destaca el papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la hora de comprender y responder a los fenómenos de la radicalización, la marginación, el discurso del odio y los delitos motivados por el odio;

113.  Considera que el próximo MFP debe apoyar la creación de una Unión Europea de Defensa; aguarda con interés, tras los anuncios de la Comisión en la materia, las propuestas legislativas correspondientes, incluido un programa de investigación específico en materia de defensa de la Unión y un programa de desarrollo industrial, complementados por la inversión de los Estados miembros en equipos de colaboración; reafirma en este sentido su firme convicción de que las prioridades políticas adicionales deben ir acompañadas de recursos financieros adicionales; recuerda que la intensificación de la cooperación en materia de defensa, la puesta en común de la investigación y los equipos y la eliminación de duplicaciones impulsarán la autonomía estratégica y la competitividad de la industria de defensa europea y darán lugar a una mejora considerable de la eficiencia, a menudo estimada en unos 26 000 millones EUR al año;

114.  Pide, en el contexto de la mayor atención prestada a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la defensa de la Unión, que se lleve a cabo una reevaluación de todos los gastos de seguridad exterior; aguarda con interés, en particular, una reforma del mecanismo Athena y del Fondo de Apoyo a la Paz para África tras la inclusión del FED en el presupuesto; acoge con satisfacción los compromisos asumidos recientemente por los Estados miembros en el marco de la cooperación estructurada permanente, y pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a la Comisión que faciliten aclaraciones en lo que respecta a su futura financiación; pide un programa sucesor del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz que se centre en la respuesta a las crisis y la construcción de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo, a la vez que se busca una solución correcta jurídicamente para la construcción de capacidades militares;

115.  Hace hincapié en la importancia fundamental del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que ha facilitado la asistencia coordinada de la Unión en catástrofes naturales y de origen humano en toda la Unión y más allá de sus fronteras; señala el valor añadido incuestionable de las operaciones de protección civil a la hora de combatir de forma eficaz las catástrofes que son cada vez más frecuentes y complejas, impulsando al mismo tiempo el sentimiento de solidaridad europea entre ciudadanos de la Unión en momentos de necesidad; acoge con satisfacción las propuestas recientes de la Comisión de impulsar la protección civil de la Unión mediante el refuerzo de las medidas de preparación y prevención, incluido el establecimiento de una reserva específica para las capacidades operativas a nivel de la Unión; pide que la acción reforzada en este sentido vaya acompañada de financiación adecuada en el marco del próximo MFP;

Una administración eficiente al servicio de los europeos

116.  Considera que, para realizar las políticas de la Unión y restablecer la confianza y reforzar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos a todos los niveles, es indispensable contar con una administración pública fuerte, eficaz y de alta calidad; subraya, en ese sentido, el papel de las instituciones compuestas por miembros elegidos democráticamente; recuerda que, según el Tribunal de Cuentas, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea han aplicado un 5 % de reducción de personal según lo establecido en sus plantillas de personal; opina que no deben ser objeto de un nuevo planteamiento de reducción horizontal de este tipo; expresa su firme oposición a una repetición de la denominada reserva para la redistribución de organismos;

117.  Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión para seguir mejorando la eficiencia mediante la cooperación administrativa y la puesta en común de determinadas funciones, lo que se traduce en un ahorro para el presupuesto de la Unión; destaca que, en el caso de determinados organismos, se podría ganar en eficiencia, especialmente mediante una mayor cooperación entre los organismos con tareas similares, por ejemplo, en el ámbito de la supervisión del mercado financiero, y en el caso de los organismos con varias sedes; pide, de forma más general, que se realice una evaluación exhaustiva de las posibilidades de agrupar organismos en función de la naturaleza estratégica de su misión y resultado a fin de crear sinergias entre organismos, por ejemplo en relación con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en París;

118.  Considera que las instituciones y órganos de la Unión deben respetar los equilibrios geográfico y de género;

119.  Pide a la Comisión que proponga un mecanismo mediante el cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deban afrontar consecuencias financieras; advierte, no obstante, de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables; está convencido, por consiguiente, de que el presupuesto de la Unión no es el instrumento adecuado para abordar el incumplimiento del artículo 2 del TUE, y de que cualquier consecuencia financiera debe ser afrontada por el Estado miembro al margen de la ejecución del presupuesto;

120.  Destaca que la erradicación de las discriminaciones, así como la desigualdad de género y la violencia de género, es esencial para cumplir los compromisos de la Unión por una Europa integradora; apoya, por consiguiente, la integración de la perspectiva de género y los compromisos con la igualdad de género en todas las políticas de la Unión en el próximo MFP, así como una dimensión presupuestaria reforzada en la lucha contra todas las formas de discriminación, con especial atención a la dimensión de género en las políticas de migración y asilo y en las políticas exteriores de la Unión;

121.  Destaca la necesidad de garantizar que las mujeres tengan acceso a servicios sexuales y reproductivos, y de prestar especial atención a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluidos los menores y otros colectivos, como por ejemplo la comunidad LGBTI;

122.  Aboga por que se preste un apoyo específico a los grupos objetivo desfavorecidos, especialmente a las personas con discapacidad y al pueblo romaní, excluyendo explícitamente las prácticas segregadoras, y defiende en particular que la denominación de «pueblo romaní» se mantenga en la lista de los beneficiarios del FSE y el FEDER;

123.  Observa que, debido a su situación de aislamiento respecto del continente europeo, las regiones ultraperiféricas (RUP) y los países y territorios de ultramar (PTU) se enfrentan a retos específicos de orden natural, económico y social; considera que deberían establecerse para ellas medidas específicas y excepciones debidamente justificadas; aboga por la continuidad del apoyo financiero de la Unión a las RUP y los PTU en el próximo MFP, especialmente en el marco de la política de cohesión para las RUP y de un instrumento específico para los PTU, para que puedan acceder a los programas de investigación y para combatir los retos de cambio climático que les son específicos;

124.  Insta a la Comisión, en aras de la buena gestión financiera y transparencia del presupuesto de la Unión, a que considere establecer las condiciones adecuadas para evitar la corrupción y el fraude financiero de los fondos de la Unión; Expresa su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión; pide a los Estados miembros que cuestionaron el marco jurídico de la Unión para las infracciones y las sanciones aduaneras que reconsideren su posición para permitir que este problema se solucione rápidamente;

IV.Procedimiento y proceso de toma de decisiones

125.  Recuerda que la adopción del Reglamento del MFP requiere la aprobación del Parlamento; destaca, además, que el Parlamento y el Consejo constituyen las dos ramas, en pie de igualdad, de la Autoridad Presupuestaria para la adopción del presupuesto anual de la Unión, mientras que la legislación sectorial que establece la gran mayoría de los programas de la Unión, con sus correspondientes dotaciones financieras, se decide con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; espera, por consiguiente, un procedimiento de toma de decisiones sobre el próximo MFP que salvaguarde el papel y las prerrogativas del Parlamento, tal como establecen los Tratados; insiste en que el Reglamento sobre el MFP no es el lugar adecuado para introducir cambios en el Reglamento financiero de la Unión; insta a la Comisión a que presente una propuesta separada de revisión del Reglamento financiero de la UE siempre que sea necesario introducir modificaciones en dicho Reglamento;

126.  Expresa su disposición a entablar inmediatamente un diálogo estructural con la Comisión y el Consejo sobre el MFP posterior a 2020 con el fin de facilitar las negociaciones posteriores y permitir un acuerdo antes del final de la presente legislatura; está dispuesto a debatir con el Consejo las posiciones recogidas en la presente Resolución, a fin de facilitar una mejor comprensión de las expectativas del Parlamento sobre el próximo MFP;

127.  Subraya que, con las propuestas de la Comisión anunciadas para mayo de 2018, la decisión formal sobre el próximo MFP debe tomarse en el plazo de un año; considera que, pese al retraso inicial en la presentación de las propuestas de la Comisión, es preciso alcanzar un acuerdo oportuno para el marco posterior a 2020 para enviar un importante mensaje político en cuanto a la capacidad de la Unión para reforzar el consenso sobre el futuro de la UE y sobre los medios financieros correspondientes; insiste en que este calendario permitirá, por ejemplo, adoptar con diligencia todos los reglamentos sectoriales, lo que permitirá que los nuevos programas puedan entrar en vigor puntualmente el 1 de enero de 2021; recuerda que, en anteriores marcos financieros, los nuevos programas se ponían generalmente en marcha algunos años después del inicio del período;

128.  Considera que el Parlamento nuevamente elegido podrá, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, en un plazo de seis meses después de las elecciones europeas, pedir a la Comisión que proponga una revisión de la legislación sectorial por la que se establecen los futuros programas de la Unión para el próximo MFP, adoptada durante la anterior legislatura;

129.  Subraya, por lo tanto, la necesidad de que se inicien debates de fondo entre las tres instituciones sin demora; destaca que todos los elementos del Reglamento del MFP, incluidos los límites máximos del MFP, formarán parte de las negociaciones del MFP y deben permanecer sobre la mesa hasta que se alcance un acuerdo definitivo; recuerda, a este respecto, su posición crítica sobre el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento del MFP actual y el papel predominante asumido por el Consejo Europeo en este proceso al pronunciarse de forma irrevocable sobre una serie de elementos, incluidos los límites máximos del MFP y varias disposiciones relacionadas con políticas sectoriales;

130.  Es de la opinión de que los procedimientos relativos a las próximas negociaciones del MFP y, especialmente, la participación del Parlamento en las diferentes etapas de este proceso deben acordarse sin demora bajo la Presidencia búlgara y antes de la presentación de las propuestas sobre el MFP; espera, en este sentido, que la Comisión proporcione al Parlamento, de manera oportuna, las mismas informaciones que se pongan a disposición del Consejo; considera que estas disposiciones deben integrarse en última instancia en el Acuerdo interinstitucional, tal como sucede en el procedimiento presupuestario anual;

131.  Considera que el requisito de unanimidad para la aprobación del Reglamento del MFP constituye un verdadero obstáculo para el proceso; pide al Consejo Europeo, en este contexto, que active la «cláusula pasarela» prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, para permitir la adopción del Reglamento sobre el MFP por mayoría cualificada; recuerda, asimismo, que también puede recurrirse a la «cláusula pasarela» general contemplada en el artículo 48, apartado 7, del TUE para aplicar el procedimiento legislativo ordinario; subraya que cambiar a una votación por mayoría cualificada para la aprobación del MFP iría en consonancia con el proceso de toma de decisiones para la aprobación de la práctica totalidad de programas plurianuales de la Unión, así como del procedimiento anual de aprobación del presupuesto de la Unión;

o
o   o

132.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0010.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(8) DO L 282 de 19.10.2016, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0076.


Reforma del sistema de recursos propios de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2017/2053(INI))
P8_TA(2018)0076A8-0041/2018

El Parlamento Europeo,

—  Vistos el artículo 311 y el artículo 332, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

—  Vistos los artículos 106 bis y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

—  Vista la Decisión 2014/335/UE Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(1),

—  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),

—  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería(3),

—  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de septiembre de 2017, titulada «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital» (COM(2017)0547),

—  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(4),

—  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»(5),

—  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, titulada «Negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro»(6),

—  Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(7),

—  Vista su posición, de 17 de diciembre de 2014(8), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades,

—  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016(9), sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020,

—  Visto el Informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» sobre el futuro de la financiación de la UE, de diciembre de 2016,

—  Visto el artículo 1 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

—  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

—  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0041/2018),

A.  Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios;

B.  Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo de abril de 1970 adoptó un sistema de recursos propios que ponía fin a las contribuciones nacionales e introducía dos recursos verdaderamente propios (las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana) que se completaban con un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA);

C.  Considerando que en junio de 1988 el Consejo Europeo introdujo un recurso propio basado en la RNB de los Estados miembros aduciendo que los ingresos generados por los recursos propios existentes eran insuficientes para cubrir el total de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión;

D.  Considerando que el porcentaje del recurso basado en la RNB ha aumentado considerablemente, de alrededor de un 11 % en 1988 a un 69 % en 2014, lo que convierte de facto a este recurso «residual» y «de equilibrio» en la principal fuente de financiación del presupuesto de la Unión; que el recurso basado en el IVA actualmente representa alrededor del 12 % del presupuesto de la Unión, los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa) representan alrededor del 13 %, y el porcentaje restante lo cubren otros ingresos, como los impuestos pagados por el personal de la Unión o las multas abonadas por las empresas que infringen la legislación en materia de competencia;

E.  Considerando que, desde la introducción en 1984 por el Consejo Europeo de Fontainebleau de la corrección en favor del Reino Unido, en virtud de la cual se reembolsa a ese país el 66 % de su contribución neta, se han introducido progresivamente otras correcciones y mecanismos de corrección para abordar las deficiencias de los llamados «saldos presupuestarios operativos» de algunos Estados miembros; que actualmente dichas correcciones consisten principalmente en una reducción de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido o en una reducción bruta de la contribución basada en la RNB o en el IVA;

F.  Considerando que el Parlamento ha subrayado en varias resoluciones a lo largo de la última década los problemas y la complejidad del sistema de recursos propios de la Unión y ha abogado en reiteradas ocasiones por una reforma en profundidad a fin de simplificar el sistema y hacerlo más transparente y democrático, en particular mediante la introducción de nuevos recursos verdaderamente propios que, progresivamente y en la medida de lo posible, deberían sustituir a las contribuciones basadas en la RNB;

G.  Considerando que en 2011 la Comisión presentó un paquete legislativo ambicioso en materia de recursos propios (COM(2011)0510), conjuntamente con las propuestas relativas al MFP 2014-2020, con el fin de simplificar las contribuciones de los Estados miembros, introducir nuevos recursos propios (un IVA reformado y un impuesto sobre las transacciones financieras, ITF) y reformar los mecanismos de corrección; que el Consejo ha ignorado dichas propuestas;

H.  Considerando que, a raíz de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020, se creó un Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» en el que figuraban representantes de las tres instituciones principales de la Unión y que estaba presidido por Mario Monti; que este Grupo de Alto Nivel presentó en diciembre de 2016 su informe final y sus recomendaciones, sobre cuya base se ha elaborado la posición del Parlamento Europeo recogida en la presente resolución; que este informe fue aprobado por unanimidad por todos los miembros del Grupo, incluidos los nombrados por el Consejo;

1.  Toma nota de que la Comisión presentará su propuesta de marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020 antes de mayo de 2018; exige que el futuro MFP propuesto por la Comisión incluya propuestas ambiciosas para revisar la Decisión sobre los recursos propios y todos los actos legislativos en este ámbito, así como la creación de nuevos recursos propios; subraya que tanto los gastos como los ingresos del próximo MFP se tratarán como un único paquete en las próximas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento; indica que no se llegará a un acuerdo sobre el MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los recursos propios;

2.  Presenta la presente resolución para exponer su posición sobre los principales elementos de la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la composición de una cesta de nuevos recursos propios, así como los elementos del sistema actual que deben mantenerse; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento en la preparación de las propuestas legislativas sobre los recursos propios de la Unión, que deben ser de alcance ambicioso y presentarse junto con las propuestas del MFP posterior a 2020; expresa su convencimiento en lo que respecta a la absoluta necesidad de realizar avances importantes en relación con los ingresos del presupuesto de la Unión a fin de facilitar la celebración de un acuerdo sobre el próximo MFP;

I.MARCO JURÍDICO Y PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

3.  Recuerda que en el artículo 311 del TFUE se señala que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas. Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; subraya, por tanto, que la disposición legal de dotar al presupuesto de la Unión de recursos verdaderamente propios se desprende directamente del Tratado;

4.  Recuerda que en el artículo 310 del TFUE se señala que «el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos»; observa, por consiguiente, que los ingresos deben cubrir la totalidad de los gastos aprobados cada año por la Autoridad Presupuestaria; hace hincapié en que el presupuesto de la Unión no puede incurrir en un déficit anual o financiarse mediante préstamos en los mercados financieros;

5.  Señala que el principal acto legislativo en el que se establecen las disposiciones relativas al sistema de recursos propios, la denominada Decisión sobre los recursos propios, debe ser adoptado por el Consejo por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, y que esta decisión debe ser ratificada por todos los Estados miembros; subraya que este es uno de los procedimientos legislativos más ambiciosos previstos en el Tratado;

6.  Señala que, en el acto legislativo que nos ocupa, el Consejo fija, entre otros, el límite máximo de recursos propios, además de poder establecer nuevas categorías de recursos propios o de suprimir una categoría existente; subraya que, incluso si la Decisión sobre los recursos propios no tiene fecha de expiración, está directamente relacionada con el MFP respectivo que fija el nivel máximo de gastos correspondientes al mismo período que cubre;

7.  Recuerda que el Tratado de Lisboa ha introducido nuevas disposiciones en relación con la aplicación de la legislación en materia de recursos propios y establece la posibilidad de que el Consejo adopte un reglamento por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo; lamenta, sin embargo, que varias disposiciones de aplicación, en particular en lo que se refiere al cálculo de los recursos basados en la RNB, sigan figurando en la Decisión sobre los recursos propios; pide, por tanto, un procedimiento de adopción más rápido para la Decisión sobre los recursos propios; pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de una futura revisión del Tratado, apoyen la solicitud del Parlamento de que se modifique el artículo 311 del TFUE con vistas a reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios;

8.  Recuerda que los Estados miembros son responsables de sus políticas presupuestarias y subraya que la capacidad de recaudar impuestos es el núcleo de la soberanía de los Estados miembros; subraya que la reforma de los recursos propios de la Unión no supone una transferencia de soberanía nacional en este ámbito, sino que permite armonizar el sistema actual de conformidad con el espíritu y la letra de los Tratados de la Unión;

II.MOTIVOS DE LA REFORMA DEL ACTUAL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS

i.Necesidad de abordar las deficiencias del sistema actual

9.  Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto y opaco, y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; hace referencia, en particular, a la opacidad de los cálculos relativos a las correcciones nacionales y a los mecanismos de corrección aplicables al sistema de recursos propios o al recurso estadístico basado en el IVA; destaca, por otra parte, que este sistema no está sujeto a ningún control parlamentario efectivo a escala de la Unión y, en esencia, carece de legitimidad y está exento de la obligación de rendir cuentas;

10.  Destaca que el modo en que ha evolucionado el sistema de recursos propios, que ha sustituido gradualmente recursos verdaderamente propios por las llamadas «contribuciones nacionales», pone un énfasis desproporcionado en el saldo neto entre los Estados miembros, ignorando así en gran medida la contribución del presupuesto de la Unión a la consecución de los objetivos europeos comunes en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión; lamenta, por lo tanto, que el porcentaje total de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, calculadas sobre la base de la RNB o como porcentaje del recurso estadístico basado en el IVA, represente alrededor del 83 % de los ingresos totales de la Unión;

11.  Expresa su convencimiento de que el predominio del recurso basado en la RNB ha reforzado la lógica presupuestaria del juste retour («justo retorno»), que ha monopolizado los debates en el Consejo, tanto en lo que se refiere a los ingresos como a los gastos del presupuesto de la Unión; señala, en este contexto, la introducción de la corrección en favor del Reino Unido y de una serie de correcciones y mecanismos correctores en materia de ingresos, por una parte, así como la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nivel suficiente de créditos en favor del presupuesto de la Unión en el marco del procedimiento presupuestario anual, por otra; opina que la Unión debe alejarse del concepto de saldo operativo neto, ya que, en la práctica, todos los Estados miembros son beneficiarios del presupuesto de la Unión;

12.  Considera, en particular, que la decisión sobre el volumen del presupuesto anual de la Unión depende de consideraciones políticas y financieras a escala nacional, que imponen restricciones sobre las negociaciones presupuestarias, que a menudo se traducen en un juego de suma cero entre los contribuyentes netos y los beneficiarios netos en el seno del Consejo, ignorando los compromisos de la Unión, incluidos los contraídos por el Consejo; considera que, como consecuencia de ello, algunas de las políticas de la Unión con mayor valor añadido europeo son frecuentemente aquellas en las que se proponen ahorros de costes, lo que debilita el proyecto europeo como tal;

13.  Señala que las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión figuran claramente en el capítulo de gastos de los presupuestos nacionales y que a menudo se perciben como una carga financiera mayor que los beneficios derivados de ámbitos de gasto de la Unión que a menudo son menos visibles; destaca, en este sentido, la necesidad de abordar la falta de sensibilización de la opinión pública acerca de los beneficios del presupuesto de la Unión;

14.  Expresa su convencimiento, en este contexto, de que el sistema actual de recursos propios viola, en esencia, la letra y el espíritu del Tratado; reitera su posición tradicional en el sentido de que una reforma en profundidad de los recursos de la Unión resulta fundamental para armonizar la financiación del presupuesto de la Unión con los requisitos del Tratado y las necesidades del conjunto de la Unión;

ii. Necesidad de que la Unión pueda financiar sus políticas y afrontar nuevos retos

15.  Destaca que el MFF posterior a 2020 deberá garantizar una financiación adecuada de las políticas y los programas de la Unión con un valor añadido europeo claro, así como brindar medios adicionales para afrontar nuevos retos que ya se han detectado en ámbitos como el crecimiento y el empleo, el cambio climático, la protección del medio ambiente, la competitividad, la cohesión, la innovación, la migración, el control de las fronteras exteriores de la Unión, la seguridad y la defensa;

16.  Destaca, asimismo, la necesidad de evitar las deficiencias del MFP actual y de aportar desde un principio un nivel de recursos que permita a la Unión perseguir sus objetivos políticos con una financiación adecuada y responder eficazmente a acontecimientos imprevistos o a crisis que puedan surgir en el período que cubra el próximo marco financiero; subraya la necesidad de solucionar el problema recurrente de la falta de créditos de pago suficientes en el procedimiento presupuestario anual; recuerda, concretamente, que para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados fue necesario realizar una importante movilización de las disposiciones en materia de flexibilidad del MFP;

17.  Confía en que, sin perjuicio del acuerdo financiero al que se llegue, las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión representarán un desafío importante también para el próximo MFP y todas las decisiones presupuestarias conexas; expresa su convicción de que, antes de adoptar una decisión sobre el MFP posterior a 2020, deberá colmarse el vacío que genere el brexit sin reducir los recursos de la Unión y sin que los programas de la Unión se vean afectados negativamente;

18.  Acoge con satisfacción la propuesta formulada por Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, relativa a la creación en el presupuesto de la Unión de una línea específica dedicada a la zona del euro, a la que hizo referencia en su discurso sobre el estado de la Unión pronunciado ante el Parlamento Europeo y que desarrolló con más detalle en la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión» (COM(2017)0822); pide, con este fin, una capacidad presupuestaria del presupuesto de la Unión superior a los límites máximos actuales;

III.HACIA UN SISTEMA ACEPTABLE Y EQUILIBRADO DE RECURSOS PROPIOS

i. Principios e hipótesis relativas a la creación de un nuevo sistema de recursos propios

19.  Se pronuncia, a fin de ofrecer unas finanzas estables a escala de la Unión, a favor de la creación de un nuevo sistema de recursos propios transparente, más simple y justo, basado en los elementos del sistema vigente que hayan demostrado su eficacia; considera que la reforma del sistema de recursos propios debe basarse en una serie de principios rectores;

20.  Destaca la necesidad de vincular los ingresos a objetivos políticos, en particular al mercado único, la Unión de la Energía y las políticas en materia de medio ambiente, clima y transporte; expresa su convencimiento, en este sentido, de que el presupuesto de la Unión debe centrarse en políticas con un valor añadido europeo, tal como se definen en su Resolución de 24 de octubre de 2017 sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(10);

21.  Subraya que, desde un punto de vista operativo, es imposible introducir todos los nuevos recursos propios simultáneamente y señala que es necesario hacerlo progresivamente; considera, en consecuencia, que la reforma del sistema de recursos propios podría lograrse con un enfoque en dos fases: en primer lugar, con la introducción de aquellos recursos propios que resulten menos complejos desde el punto de vista técnico y cuya recaudación se pueda gestionar fácilmente a un coste razonable, y en segundo lugar, con la introducción gradual de cada uno de los nuevos recursos propios adicionales, de acuerdo con un calendario fijo hasta que todos se hayan establecido plenamente;

22.  Considera que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo, a saber, en primer lugar, provocar una reducción sustancial (con el objetivo de un 40 %) de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB, generando así un ahorro para los presupuestos de los Estados miembros; y, en segundo lugar, permitir la financiación de un mayor nivel de gasto de la Unión en el marco del MFP posterior a 2020 que también cubra el vacío resultante de la retirada del Reino Unido; recuerda, en este sentido, que los nuevos recursos propios no tienen por objetivo aumentar la carga fiscal total para los contribuyentes de la Unión, que no deberán verse afectados por la introducción de nuevos recursos propios;

23.  Solicita la supresión de todos los descuentos y correcciones, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los Estados miembros; subraya, en este sentido, que el brexit implicará que la corrección en favor del Reino Unido y las correspondientes «correcciones de la corrección» quedarán obsoletas y dejarán de existir, mientras que se hará inevitable la reforma del recurso propio basado en el IVA;

24.  Considera que los recursos propios tradicionales, es decir, los derechos de aduana, los derechos agrícolas y las cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa, constituyen una fuente fiable y genuina de ingresos de la Unión en la medida en que se derivan directamente del hecho de que la Unión es una unión aduanera y de las competencias jurídicas y en materia de política comercial relacionadas con esta; considera, por tanto, que los recursos propios tradicionales deberían conservarse como fuente de ingresos del presupuesto de la Unión; piensa que si se reduce el porcentaje de gastos de recaudación que retienen los Estados miembros, el presupuesto de la Unión podrá beneficiarse de un porcentaje mayor de estos ingresos;

25.  Reconoce que la contribución basada en la RNB supone una fuente fiable, estable y justa de ingresos para el presupuesto de la Unión y reconoce que disfruta de un apoyo importante en una gran mayoría de los Estados miembros; considera, por tanto, que este recurso debería mantenerse, pero solo como recurso residual de equilibrio para el presupuesto de la Unión, lo que pondría fin a la lógica presupuestaria del «justo retorno»; destaca la necesidad, en este sentido, de asegurar que la contribución basada en la RNB se clasifique del mismo modo en todos los presupuestos nacionales, es decir, como ingresos asignados a la Unión y no como gastos de los gobiernos nacionales;

ii. Criterios empleados para identificar nuevos recursos propios

26.  Comparte la opinión del Informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», conforme al cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para identificar los posibles nuevos recursos propios: equidad y justicia; eficiencia; suficiencia y estabilidad; transparencia y simplicidad; rendición de cuentas democrática y disciplina presupuestaria; concentración de la atención en el valor añadido europeo; el principio de subsidiariedad y la soberanía fiscal de los Estados miembros; y limitación de los costes políticos de transacción;

27.  Pide a la Comisión que, sobre esta base, estudie la posibilidad de crear los nuevos recursos propios que figuran a continuación;

iii. Nuevos recursos propios posibles

a. Objetivo: consolidar el mercado único, aumentar su transparencia y mejorar las condiciones de competencia equitativas

– Impuesto sobre el valor añadido

28.  Recuerda que, desde su creación hace casi 50 años, el IVA se ha utilizado como base para el cálculo de los recursos propios del presupuesto de la Unión y que este recurso representa actualmente en torno al 12 % de sus ingresos;

29.  Señala, no obstante, que el sistema actual adolece de graves deficiencias: el recurso se calcula sobre una base estadística; es innecesariamente complejo y no tiene ninguna relación directa con los ciudadanos; representa una mera transferencia de una parte de los ingresos recaudados por los Estados miembros y, por lo tanto, no aporta ningún valor añadido, a diferencia del recurso basado en la RNB; y la base de cotización no es transparente y no existe igualdad entre los contribuyentes;

30.  Lamenta que la OLAF haya encontrado reiterados casos graves de fraude aduanero en los Estados miembros, lo que ha provocado una importante pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión; llama la atención sobre el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y expresa su preocupación por que los defraudadores continúen encontrando el «eslabón más débil» entre los Estados miembros como punto de entrada a la unión aduanera, y por que se puedan seguir produciendo pérdidas para el presupuesto de la Unión, incluso durante el próximo MFP; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para poner fin a estas actividades que perjudican al presupuesto de la Unión;

31.  Recuerda la propuesta legislativa de 2011 sobre un nuevo recurso basado en el IVA, que habría supuesto la aplicación de un tipo fijo en toda Unión basado en el valor neto del suministro de bienes y la prestación de servicios o en las importaciones de bienes a los que se habría aplicado un tipo de IVA común; observa que, a pesar de que esta propuesta no fue aprobada, el Consejo Europeo de febrero de 2013 instó al Consejo a que siguiese trabajando en la materia; considera que el contexto actual brinda una oportunidad que permitiría realizar un avance significativo en esta cuestión;

32.  Acoge con satisfacción la propuesta del Grupo de Alto Nivel de un recurso propio basado en el IVA, a fin de simplificarlo, reducir sus costes administrativos y reforzar el vínculo entre la política del IVA de la Unión y los ingresos reales en concepto de IVA;

33.  Toma nota del plan de acción de la Comisión sobre el IVA («Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir»), publicado el 7 de abril de 2016 (COM(2016)0148), y de la propuesta posterior, de 4 de octubre de 2017, de una serie de principios fundamentales y reformas clave para la zona del IVA de la Unión; apoya una reforma en profundidad del sistema del IVA en la Unión, que debería aspirar a ampliar la base impositiva, reducir las posibilidades de fraude y los costes de conformidad y a generar nuevos ingresos; considera que un porcentaje de estos nuevos ingresos debería destinarse al presupuesto de la Unión;

34.  Considera que un recurso basado en un IVA simplificado debería apoyarse en el denominador común de los sistemas de IVA existentes en toda la Unión y señala que, por lo tanto, no eliminaría todas las especificidades nacionales que estén justificadas por distintas razones;

35.  Se manifiesta a favor de la creación de un recurso propio de la Unión basado en un tipo impositivo uniforme (1 % a 2 %) sobre los ingresos procedentes del IVA reformado, recaudado en su totalidad por las administraciones de los Estados miembros; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados;

36.  Destaca que la Comisión ya ha presentado propuestas legislativas en relación con una reforma importante de las normas del IVA en la Unión y que cabe esperar la presentación de nuevas iniciativas en 2018; insiste en la necesidad de completar la reforma del IVA en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes del inicio del próximo MFP;

37.  Pide a la Comisión que, a la espera de la adopción de la legislación pertinente sobre el IVA, presente una propuesta de reforma del recurso propio basado en el IVA como parte de su próximo paquete legislativo sobre los recursos propios de la Unión; considera que dicha propuesta debería tener en cuenta los principales resultados de la reforma del IVA que actualmente son objeto de debate;

– Impuesto de sociedades

38.  Recuerda que en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(11), el Parlamento instó a la Comisión a presentar una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) «acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión»;

39.  Toma nota de las propuestas de la Comisión en favor de una BICCIS y recuerda, asimismo, su petición de que esta base imponible consolidada se amplíe a todas las empresas tras un período de transición; subraya que las actuales propuestas relativas a una BICCIS también deberían abarcar la economía digital; propone, sobre la base de estas propuestas, que la presencia digital de una empresa reciba el mismo trato que su establecimiento físico, mediante la definición e identificación de un establecimiento digital permanente;

40.  Expresa su acuerdo con la valoración realizada por el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» según la cual la BICCIS puede servir de base para un nuevo recurso propio, ya que cumple todos los criterios establecidos por el Grupo; destaca que la BICCIS es también un elemento clave en el desarrollo del mercado único, que es un bien público europeo, ya que impide tanto una competencia fiscal inadecuada entre Estados miembros como la optimización fiscal perjudiciales para las condiciones de competencia equitativas;

41.  Recuerda que la evasión fiscal, en todas sus formas, acarrea la pérdida anual para la Unión de un importe estimado por la Comisión en un billón de euros; insiste en la necesidad de restablecer los ingresos fiscales no percibidos mediante una política coordinada de lucha contra el fraude y la evasión fiscales y a través de un marco basado en la transparencia, la cooperación y la coordinación;

42.  Pide a la Comisión que, sobre la base de las conclusiones de la revisión de la Directiva BICCIS, proponga la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, calculado sobre la base de los ingresos de los Estados miembros generados por la BICCIS; se muestra a favor de establecer un tipo impositivo uniforme sobre los ingresos procedentes de la BICCIS, que se recaudaría como un recurso propio; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados;

– Señoreaje (ingresos procedentes de la emisión de moneda)

43.  Opina que los ingresos procedentes de los beneficios del Banco Central Europeo (ingresos del BCE obtenidos por la emisión de moneda) y que, por tanto, están directamente relacionados con la unión monetaria, deberían constituir el fundamento de un nuevo recurso propio en lugar de abonarse a los tesoros nacionales; considera que tal recurso debería vincularse directamente con la línea específica dedicada a la zona del euro en el presupuesto de la Unión;

b. Objetivo: Reducir la especulación financiera y fortalecer la justicia fiscal en sectores que utilizan los instrumentos de planificación fiscal agresiva o la optimización fiscal agresiva

– Un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a escala europea

44.  Alienta los esfuerzos realizados en el marco de la cooperación reforzada por un grupo de once Estados miembros con vistas a establecer un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a raíz de la propuesta de la Comisión de 2011; insta a todos los demás Estados miembros a que se sumen a ese grupo citado, a fin de evitar la perturbación de los mercados financieros y garantizar el buen funcionamiento del mercado único;

45.  Comparte el punto de vista del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» a favor de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) como posible base para crear un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, si bien considera que deben examinarse otros medios para gravar las actividades financieras;

46.  Aboga, por tanto, por la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión calculado sobre la base de un método de tributación de la actividad financiera que se escoja;

– Fiscalidad de las empresas en el sector digital

47.  Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo informal de Finanzas de 16 de septiembre de 2017 en la que se pidió la elaboración de nuevas normas fiscales digitales en respuesta a la carta de los cuatro ministros de Hacienda que solicitaron a la Comisión que examinara soluciones eficaces basadas en el establecimiento del llamado «impuesto compensatorio» sobre el volumen de negocios generado en la Unión por las empresas digitales; Resalta que, en su Comunicación de 21 de septiembre de 2017 sobre «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital», la Comisión reafirma que la BICCIS ofrece un marco propicio para una revisión de las normas para establecer un régimen fiscal moderno y estable de tributación de las empresas del sector digital y responder a los desafíos fiscales planteados por la economía digital; pide que se adopte un enfoque coordinado a nivel de la Unión, también para las soluciones a corto plazo, a fin de evitar las distorsiones en el mercado único derivadas de actuaciones unilaterales e impedir la creación de paraísos fiscales para las empresas del sector digital;

48.  Coincide con que la economía digital debe disponer de un marco fiscal moderno estable a fin de estimular la innovación, abordar la fragmentación del mercado y la competencia desleal y permitir que todos los agentes puedan beneficiarse de las nuevas condiciones equitativas y equilibradas, garantizando al mismo tiempo que las empresas y plataformas digitales paguen los impuestos que les corresponden allá donde se generen sus beneficios; señala, por otra parte, que es esencial garantizar la seguridad fiscal en relación con las actividades de inversión de las empresas, para subsanar las actuales brechas e impedir la aparición de nuevas lagunas tributarias en el mercado único;

49.  Considera fundamental que se adopten medidas fiscales en relación con el mercado digital con objeto de limitar el fraude y la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva o los mecanismos de optimización fiscal, así como el abuso de los mecanismos europeos para eludir el pago de impuestos; considera que estas prácticas distorsionan la competencia en el mercado único y privan a los Estados miembros de ingresos fiscales;

50.  Se pronuncia, en principio, a favor de la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión que se recaude sobre las operaciones en el marco de la economía digital; considera, no obstante, que, en vista de las importantes negociaciones en curso a escala de la Unión y de la OCDE, es demasiado pronto para decidir sobre las modalidades exactas de creación de dicho recurso;

51.  Considera, no obstante, que los posibles acuerdos adoptados por las autoridades de la Unión, tales como la sistemas de registro o de control o los mecanismos reguladores, deberían permitir la percepción inmediata de los derechos o exacciones en beneficio del presupuesto de la Unión sobre la base de su valor añadido europeo; considera que se trata de bienes públicos de la Unión, que, según afirma el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», constituyen una base para establecer una tasa que se inscribe en el marco de los «otros ingresos» derivados de las políticas de la Unión;

c. Objetivo: Promover la transición energética y la lucha contra el calentamiento global

– Fiscalidad ecológica y exacciones

52.  Confirma que la lucha contra el cambio climático, así como la transición hacia un modelo de economía sostenible, circular e hipocarbónica y los objetivos consensuados de la Unión de la Energía, constituyen uno de los principales objetivos de las políticas de la Unión;

53.  Reitera su convicción de que solo unos impuestos energéticos o medioambientales comunes a escala de la Unión pueden garantizar la competencia leal entre las empresas y el buen funcionamiento del mercado único, y de este modo actuar como motor de un modelo de desarrollo más progresivo y sostenible;

54.  Subraya la importancia de la tributación ecológica como un mecanismo particularmente adecuado para contribuir a los recursos propios europeos; pide a la Comisión que continúe incorporando las propuestas de otros recursos propios ecológicos, tal y como describe el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» y el comisario para el presupuesto de la Unión, que sean conformes con determinadas políticas de la Unión, como las de energía (impuesto sobre la energía), medio ambiente y clima (mecanismo de ajuste en frontera sobre las emisiones de carbono impuesto sobre el plástico y RCDE), y transporte (impuesto sobre el combustible de carretera y los billetes de avión), a fin de promover más recursos propios de la Unión en el futuro;

55.  Pide que un porcentaje importante de los ingresos por las subastas del RCDE sea considerado, a partir de la cuarta fase (2021), un nuevo recurso propio de la Unión; recuerda que esta opción ha sido debatida en el Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, y explícitamente sugerida por la Comisión en su Comunicación de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098); pide, en paralelo, que se introduzca un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que constituya un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, lo que también debería garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional y la reducción de la deslocalización de la producción, además de internalizar los costes del cambio climático en los precios de las mercancías importadas;

56.  Pide a la Comisión que considere la introducción a escala de la Unión de un impuesto sobre el plástico y los artículos de un solo uso, con vistas a estimular el uso de alternativas más sostenibles;

57.  Considera que los recursos propios basados en una tasa sobre la electricidad se solaparían con el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y generarían inquietud en cuanto a la estabilidad de las condiciones de inversión y la carga financiera para los hogares;

58.  Considera que, en caso de que se produzca una carga excesiva provocada por algún recurso propio en un Estado miembro, esta podría aliviarse por medio de ayuda adicional a través de programas de la Unión, limitados en duración e importe, en consonancia con los objetivos de la Unión; subraya que dicha ayuda no puede concederse a través de la introducción de nuevas reducciones o correcciones en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión;

59.  Subraya que la introducción de impuestos o gravámenes medioambientales no debería afectar al derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético;

iv. Otras fuentes de ingresos

60.  Recuerda que, aunque los recursos propios deben ser el principal componente de los ingresos presupuestarios de la Unión, se complementan, no obstante, por lo que el artículo 311 del TFUE denomina «otros ingresos», entre los que figuran los siguientes: los impuestos pagados por el personal de la Unión sobre sus salarios; los ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones, tales como ingresos procedentes de la venta de bienes, alquileres y arrendamientos, la prestación de servicios y los intereses bancarios; las contribuciones de terceros países a determinados programas de la Unión; los intereses de demora: el importe de las multas pagadas por empresas, en la mayoría de los casos por incumplir el Derecho de la Unión en materia de competencia; y los ingresos procedentes de las operaciones de empréstito y préstamo de la Unión;

61.  Observa que el saldo de cada ejercicio se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso si se trata de un excedente y que los demás ingresos, saldos y ajustes técnicos, incluido el excedente del ejercicio anterior, ascienden a aproximadamente el 6 % de los ingresos totales; subraya que en los últimos años los «otros ingresos» han consistido en su mayor parte de multas que, por si solas, ascienden al 2,5 % de los ingresos totales (excluidos los ingresos afectados);

62.  Lamenta que el potencial de esos «otros ingresos» no haya sido tenido en cuenta hasta la fecha en el debate sobre la financiación de la Unión; considera que, aun cuando dichos ingresos no representan una alternativa a otros recursos propios debido a su nivel, volatilidad e imprevisibilidad, son un medio posible para cubrir las crecientes necesidades financieras en el marco del próximo MFP;

63.  Recuerda que los procedimientos jurídicos que regulan tales ingresos y las posibles modificaciones son más flexibles que las relativas a los recursos propios puesto que no se recogen en la Decisión relativa a los recursos propios sino en el Derecho derivado y, por lo tanto, no están sometidos al requisito de la unanimidad;

64.  Reitera su posición tradicional en el sentido de que los posibles ingresos resultantes de las multas impuestas a las empresas por infringir el Derecho de competencia de la Unión o relacionados con los pagos retrasados de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión deberían constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB;

65.  Pide, para ello, que se cree una reserva especial en el presupuesto de la Unión que se irá alimentando progresivamente con todos los tipos de otros ingresos imprevistos y se prorrogará debidamente para ofrecer posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; considera que dicha reserva debería destinarse a los instrumentos especiales del MFP y debería prever nuevas aportaciones complementarias, en créditos de compromiso y en créditos de pago, previa decisión de la Autoridad Presupuestaria;

66.  Subraya el potencial para el presupuesto de la Unión de las tasas exigidas para la aplicación de políticas de la Unión y en particular de sistemas europeos, tales como el futuro Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países; considera que, en determinados casos, dichos ingresos podrían destinarse a la misma política o finalidad; considera que, para la generación de programas y políticas de la Unión posterior a 2020, este tipo de ingresos potenciales deben considerarse de forma más sistemática con el fin de dotar al presupuesto de la Unión de una fuente adicional de ingresos;

67.  Hace hincapié en que, en 2016, los ingresos asignados a las agencias descentralizadas de la Unión, como tasas y cargas procedentes de industrias y contribuciones de los presupuestos nacionales, ascendieron a cerca de 1 000 millones EUR; pide a la Comisión que, en el próximo MFP, proponga un enfoque coherente en lo que respecta a la financiación de las agencias mediante tasas;

o
o   o

68.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(2) DO L 168 de 7.6.2014, p. 29.
(3) DO L 168 de 7.6.2014, p. 39.
(4) DO C 27E de 31.1.2008, p. 214.
(5) DO C 380E de 11.12.2012, p. 89.
(6) DO C 443 de 22.12.2017, p. 11.
(7) DO C 443 de 22.12.2017, p. 994.
(8) DO C 294 de 12.8.2016, p. 82.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2226(INI))
P8_TA(2018)0077A8-0047/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 121, apartado 2, 136 y 148,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1),

–  Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades(8),

–  Vista la evaluación del Consejo Fiscal Europeo, de 20 de junio de 2017, sobre una futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010 y de 17 de junio de 2010, así como la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Recomendación del Consejo (UE) 2015/1184, de 14 de julio de 2015, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(11),

–  Visto el Informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «Informe de los cinco presidentes»),

–  Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, sobre las medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (COM(2015)0600),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos pasos hacia la plena realización de la Unión Económica y Monetaria europea: una hoja de ruta» (COM(2017)0821),

–  Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de otoño de 2017,

–  Vistos los estudios y análisis en profundidad sobre la coordinación de la política económica en la zona del euro en el marco del Semestre Europeo elaborados para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (noviembre de 2015),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 (COM(2015)0690), el informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 (COM(2015)0691) y el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2015)0700),

–  Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales firmada y proclamada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Mayo de 2017 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa(12),

–  Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales(13),

–  Vista la Recomendación de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 sobre la Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2017)0770),

–  Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2018,

–  Visto el debate celebrado con la Comisión en el Parlamento Europeo sobre el paquete legislativo del Semestre Europeo – Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0047/2018),

A.  Considerando que, de conformidad con las previsiones de la Comisión, si bien se espera que la economía europea siga creciendo, el ritmo de creación de empleo y del aumento del poder adquisitivo de las familias registrará un ligero descenso en los próximos dos años, con un crecimiento en la Unión situado en el 2,4 % en 2017, que descenderá ligeramente hasta el 2,2 % en 2018 y hasta el 2,0 %, en 2019; y que, no obstante, será necesaria una acción política adicional para abordar los efectos sin resolver de la crisis económica mundial;

B.  Considerando que la situación actual de la economía de la Unión exige reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas y la inversión en los Estados miembros a fin de lograr un crecimiento sostenido, generar empleo y reforzar la competitividad, así como alcanzar una convergencia al alza;

C.  Considerando que cabe esperar que este año el consumo privado descienda ligeramente antes de atenuarse en 2019 como resultado de una tasa de inflación más elevada en comparación con 2017, aunque siga estando por debajo del objetivo de un 2 % del BCE;

D.  Considerando que el Banco Europeo de Inversiones, y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), junto a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, han brindado un apoyo importante a la inversión en la UE; que, no obstante, la inversión privada aún se mantiene por debajo de los niveles de 2008, con implicaciones negativas para el crecimiento potencial, la creación de puestos de trabajo y la productividad;

E.  Considerando que cabe esperar que el empleo continúe creciendo, con un récord de 235,4 millones de personas empleadas en el segundo trimestre de 2017; que algunos indicadores del mercado laboral sugieren dificultades persistentes, tales como una creciente segmentación del mercado de trabajo, el agravamiento de las desigualdades, en particular en relación con los jóvenes y las personas con un bajo nivel educativo; que el desempleo es de un 7,5 % en la Unión y de un 8,9 % en la zona del euro, lo que, si bien supone el nivel más bajo desde hace nueve y ocho años, respectivamente, sigue siendo alto, en particular entre los jóvenes; que persisten diferencias muy considerables entre muchos Estados miembros y que a las tasas de empleo todavía les queda algo de camino por recorrer para recuperarse de la crisis y también, sobre todo, para alcanzar los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020; que el desempleo oculto (personas desempleadas dispuestas a trabajar pero que no buscan activamente empleo) se situó en 2016 en el 20 %;

F.  Considerando que, como consecuencia de la elusión, la evasión y el fraude fiscales en beneficio de determinadas grandes empresas y de determinados particulares, varios Estados miembros han perdido miles de millones de euros de ingresos para la gestión de las finanzas públicas, en detrimento de las pymes y otros contribuyentes;

G.  Considerando que la mejora de la situación económica ofrece oportunidades para aplicar reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas, en particular medidas para fomentar la inversión, dado que el nivel de inversiones como porcentaje del PIB en la actualidad sigue siendo menor que en el período inmediatamente anterior a la crisis financiera, y para mejorar la situación en lo que se refiere a las finanzas públicas, teniendo en cuenta la carga que la evolución demográfica supone para la sostenibilidad de su deuda;

1.  Toma nota de la publicación del paquete del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2018 y de la propuesta de una combinación de políticas de inversión, de reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas y de finanzas públicas responsables, presentada como una forma de promover en mayor medida niveles más elevados de crecimiento y de reforzar la recuperación europea, la convergencia al alza y la competitividad; coincide en que son necesarios mayores progresos en la aplicación de la reforma estructural para lograr crecimiento y creación de empleo y para luchar contra las desigualdades que dificultan el crecimiento económico;

Capítulo 1 – Inversiones y crecimiento

2.  Destaca el persistente problema estructural de un crecimiento insuficiente de la producción potencial, de la productividad y de la competitividad, asociado a un nivel demasiado bajo de inversiones públicas y privadas y a la falta de reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas en algunos Estados miembros;

3.  Recuerda que algunos Estados miembros siguen presentando considerables superávits por cuenta corriente que podrían utilizarse para apoyar las inversiones públicas y privadas e impulsar el crecimiento económico;

4.  Recuerda la importancia de combinar la inversión pública y privada con reformas estructurales para impulsar y potenciar el crecimiento económico;

5.  Recuerda la importancia de estimular la inversión pública en la UE para poner remedio a la disminución de la inversión pública que se registra en la actualidad; insta, además, a la realización de la unión de los mercados de capitales, con el fin de estimular la inversión privada en todo el mercado interior; considera que debe seguir mejorándose el marco normativo para la inversión privada;

6.  Subraya la necesidad de más inversiones en investigación, desarrollo e innovación, así como en la modernización tecnológica, con el fin de impulsar la productividad; recuerda que las inversiones en ámbitos como las infraestructuras, la asistencia infantil, las viviendas sociales, la educación, la formación, la salud, la investigación, la innovación digital y la economía circular pueden incrementar tanto la productividad como el empleo; solicita a la Comisión que elabore recomendaciones específicas por país en el ámbito de la eficiencia energética y el consumo de recursos y que garantice que dichas recomendaciones sean plenamente coherentes con el Acuerdo de París sobre el cambio climático;

7.  Pide a la Comisión que evalúe los actuales obstáculos a proyectos importantes de infraestructura que propician el crecimiento durante la vigencia de dichas inversiones, y que debata con el Parlamento y el Consejo diversas formas de abordar estos obstáculos dentro del marco jurídico existente;

Capítulo 2 – Finanzas públicas responsables

8.  Toma nota de la orientación presupuestaria neutra en términos generales propuesta en las recomendaciones para la zona del euro, y señala que se espera que dicha orientación sea ligeramente expansiva en varios Estados miembros en 2018; recuerda que la coherencia en la aplicación y el cumplimiento de las normas presupuestarias de la Unión, así como el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes, son esenciales para el buen funcionamiento de la UEM;

9.  Hace hincapié en que las orientaciones presupuestarias a escala nacional y de la zona del euro deben garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de las inversiones, respetando plenamente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y la estabilización macroeconómica a corto plazo;

10.  Acoge con satisfacción las mejoras de las finanzas públicas, fundamentales para lograr un crecimiento más sólido, sostenible y eficiente, en particular la disminución gradual de los ratios de deuda respecto del PIB de la UE y la zona del euro y la reducción del déficit presupuestario global, al tiempo que hace hincapié en que el ratio de deuda bruta respecto del PIB dentro de la zona del euro sigue situándose en torno al 90 % superando con creces este nivel en varios Estados miembros; subraya que esos Estados miembros deben reducir sus elevadas tasas de endeudamiento en relación al PIB, con carácter de urgencia, ya que esto es mucho más fácil de hacer en tiempos de recuperación económica; recuerda que el envejecimiento de las sociedades y otros fenómenos demográficos suponen una carga considerable para la sostenibilidad de las finanzas públicas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que actúen responsablemente de cara a las generaciones futuras;

11.  Destaca la necesidad de prestar mayor atención a la composición y la gestión de los presupuestos nacionales; acoge con satisfacción la práctica cada vez más frecuente de realizar análisis de gastos y anima, asimismo, a los Estados miembros a que realicen un análisis de la calidad de sus presupuestos;

Capítulo 3 – Reformas estructurales

12.  Recuerda que algunos Estados miembros deben seguir aplicando reformas estructurales sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental y favorables al crecimiento, en particular teniendo en cuenta el contexto de una mejora de la situación económica en toda la UE, con un crecimiento del PIB en casi todos los Estados miembros, con vistas a fomentar la competitividad, la creación de empleo, el crecimiento y la convergencia al alza;

13.  Insiste en la necesidad de acercar el gasto en I+D a los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que adopten políticas adecuadas y que proporcionen inversión, con el fin de asegurar o mantener un acceso igual a la educación y la formación a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la evolución del mercado laboral, incluida la aparición de nuevas profesiones;

14.  Subraya que la digitalización, la globalización y el cambio tecnológico están transformando radicalmente nuestros mercados laborales y dando lugar, por ejemplo, a cambios de calado en las distintas formas de empleo y categorías profesionales, que exigen una transición adaptada; destaca, por tanto, la importancia de contar con mercados laborales dinámicos y con sistemas de seguridad social accesibles y de alta calidad, capaces de responder a estas nuevas realidades del mercado de trabajo;

15.  Considera que llevando a cabo reformas que eliminen los obstáculos a la inversión se podría prestar una ayuda inmediata a la actividad económica y, al mismo tiempo, crear las condiciones propicias para un crecimiento a largo plazo;

16.  Aboga por una revisión de la fiscalidad que persiga un equilibrio justo de la imposición sobre el capital, el trabajo y el consumo;

Capítulo 4 - Convergencia e inclusión

17.  Subraya que el Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país deberían contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020, incluidos los establecidos en el pilar de derechos sociales, y generar crecimiento y empleo; acoge, por tanto, con satisfacción el «marcador social» como herramienta para medir la aplicación del pilar social;

18.  Destaca que, en los últimos tiempos, el aumento real de los salarios ha ido a la zaga del aumento de la productividad y que, a la vez, se han producido mejoras en el mercado de trabajo; subraya, en este contexto, que podría haber margen para aumentos salariales en determinadas áreas y sectores, en consonancia con los objetivos de productividad, para garantizar un buen nivel de vida, teniendo en cuenta la competitividad y la necesidad de abordar las desigualdades;

19.  Señala la necesidad de que las políticas presupuestarias tengan en cuenta la política monetaria, respetando la independencia del BCE;

20.  Insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia integral para apoyar la inversión que mejore la sostenibilidad medioambiental, y a que vele por que se establezca un vínculo adecuado entre los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y el Semestre Europeo;

21.  Acoge con satisfacción que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 reconozca la necesidad de unos sistemas fiscales eficaces y justos que proporcionen los incentivos adecuados para la actividad económica; apoya las iniciativas de la Comisión para lograr una mayor transparencia y un sistema de IVA reformado, y toma nota del trabajo realizado sobre la base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades; se congratula de los esfuerzos desplegados a escala internacional para luchar contra el fraude fiscal y la evasión y elusión fiscales; observa que, mejorando la eficacia de los sistemas fiscales nacionales, pueden incrementarse significativamente los ingresos públicos;

22.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas de apoyo e integración para los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) y para los refugiados, y que prevean con antelación suficiente los requisitos para facilitar su transición sin problemas al mercado laboral a fin de impedir que entren en la economía sumergida, así como que garanticen que los servicios públicos reciban recursos suficientes; subraya que los interlocutores sociales deberían desempeñar un papel clave a la hora de facilitar la integración de los ninis y los refugiados, y de velar por que no se vean discriminados en el mercado laboral;

23.  Expresa su preocupación por que las desigualdades y la discriminación sigan caracterizando los mercados de trabajo de algunos Estados miembros, lo que contribuye a las diferencias de remuneración, jubilación y participación en la toma de decisiones entre hombres y mujeres;

Capítulo 5 - Marco del Semestre Europeo: apropiación y ejecución

24.  Celebra que se otorgue más atención a la orientación presupuestaria conjunta de la zona del euro, sin dejar de lado la obligación para cada Estado miembro de respetar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluido el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes; hace hincapié en que el concepto de orientación presupuestaria agregada no implica que los superávits y déficits en los distintos Estados miembros se puedan compensar entre sí;

25.  Manifiesta su preocupación por el bajo índice de cumplimiento de las recomendaciones específicas por país, incluidas las destinadas a fomentar la convergencia, aumentar la competitividad y reducir los desequilibrios macroeconómicos; considera que aumentar la apropiación nacional mediante verdaderos debates públicos a escala nacional daría lugar a una mejor aplicación de las recomendaciones específicas por país; considera importante garantizar que los Parlamentos nacionales sometan a debate los informes de cada país y las recomendaciones específicas por país; considera que las autoridades regionales y locales deberían participar en mayor medida en el proceso del Semestre Europeo; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos existentes para aplicar las recomendaciones específicas por país destinadas a hacer frente a estos problemas, que representan una amenaza para la sostenibilidad de la unión monetaria;

26.  Subraya que cualquier paso adicional hacia una profundización de la UEM debe ir acompañado de controles democráticos más sólidos; insiste en que, para ello, debe reforzarse el papel del Parlamento Europeo y el de los Parlamentos nacionales, en consonancia con el principio de responsabilidad; pide que se consulte a los interlocutores sociales en el proceso de negociación, tanto a escala nacional como europea;

27.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que la corrupción sigue siendo un obstáculo para la inversión en algunos Estados miembros y que es necesario respetar el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial y de las autoridades policiales para garantizar un adecuado desarrollo económico; lamenta, no obstante, la resolución por parte de la Comisión Europea del informe anual sobre la lucha contra la corrupción y pide a la Comisión que retome dicho análisis anual de la corrupción en los Estados miembros, así como que facilite mecanismos para combatirla;

Contribuciones sectoriales al informe sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018

Presupuestos

28.  Considera que los presupuestos de la Unión deben incentivar el crecimiento sostenible, la convergencia, las inversiones y las reformas mediante soluciones y sinergias en lo que respecta a los presupuestos nacionales; opina, por tanto, que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento sirve de orientación para los Estados miembros y para la elaboración de los presupuestos nacionales y de la Unión, en particular en el contexto de la preparación del marco financiero plurianual para el periodo posterior a 2020;

29.  Reitera, en este sentido, que las sinergias entre los presupuestos nacionales y el presupuesto de la Unión deberían ser mayores; señala que la Comisión, habida cuenta de su participación en el Semestre Europeo y en la preparación y ejecución del presupuesto de la Unión, debe desempeñar un papel clave en este sentido;

30.  Se felicita de la propuesta tendente a aumentar las sinergias y evitar la fragmentación del presupuesto de la Unión, presentada en las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios de diciembre de 2016 titulado «Financiación futura de la UE»;

Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

31.  Aplaude la iniciativa de la Comisión de lanzar el portal web sobre la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, que ofrece información actualizada sobre asuntos relativos a la promoción de la salud y el bienestar y constituye una fuente importante de información clara y fiable para los ciudadanos; subraya que este portal debería ser plenamente accesible para todos los ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que padecen dislexia u otras dificultades similares;

32.  Pide más coherencia con otras políticas de la Unión en el ámbito de la prevención y la preparación ante catástrofes, como la estrategia de la Unión de adaptación al cambio climático, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Solidaridad, la legislación medioambiental y las políticas de investigación o innovación;

o
o   o

33.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(7) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO L 192 de 18.7.2015, p. 27.
(10) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(11) DO C 407 de 4.11.2016, p. 86.
(12) DO C 399 de 24.11.2017, p.149.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2260(INI))
P8_TA(2018)0078A8-0052/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 9, 145, 148, 152, 153, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad),

–  Vista la Carta Social Europea revisada,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en especial los objetivos 1, 3, 4, 5, 8 y 10,

–  Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, de 17 de noviembre de 2017, en Gotemburgo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018» (COM(2017)0690),

–  Visto el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (COM(2017)0674),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2017)0770),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2018» (COM(2017)0771),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2017: evaluación global» (COM(2017)0800),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),

–  Vista la publicación de la séptima edición del estudio anual sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2017 que se centra en la justicia y la solidaridad intergeneracional en Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, miércoles, 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127) y sus anexos,

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2016, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071), y la Posición del Parlamento de 15 de septiembre de 2016 al respecto(2),

–  Visto el Conjunto de medidas sobre inversión social de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, que incluye la Recomendación 2013/112/UE titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(3),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y Resolución del Parlamento, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020(4),

–  Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento(5),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro(6),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(7),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(8),

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(10),

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017(11),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(12),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional(13),

–  Vista su posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(14),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(15),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde(16),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia(17),

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(18),

–  Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (septiembre de 2015),

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.º 5/2017, de marzo de 2017, titulado: «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

–  Visto el informe de Eurofound, de 25 de septiembre de 2017, titulado «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review 2016» (Novedades en la vida laboral en Europa: revisión anual EurWORK 2016), y en particular el capítulo «Pay inequalities – Evidence, debate and policies» (Desigualdades salariales – Pruebas, debate y políticas),

–  Vista la actualización temática de Eurofound, de 18 de julio de 2017, titulada «Pay inequalities experienced by posted workers: Challenging the equal treatment principle» (Las desigualdades salariales de los trabajadores desplazados: un desafío al principio de igualdad de trato), que proporciona un resumen detallado de las posiciones de gobiernos e interlocutores sociales en toda Europa en lo que respecta al principio de igual remuneración a igual trabajo,

–  Visto el informe de Eurofound, de 26 de junio de 2017, titulado «Cambios en el empleo y desigualdad salarial: Observatorio Europeo del Empleo 2017»,

–  Visto el informe de Eurofound, de 19 de abril de 2017, titulado «La movilidad social en la UE»,

–  Visto el informe de Eurofound, de 13 de marzo de 2017, titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión»,

–  Vistos los estudios de Eurofound, de 24 de febrero de 2017, sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, actualización de 2016, y de 16 de febrero de 2016, sobre la función de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo en el que se examina el periodo 2011-2014,

–  Visto el informe de síntesis de Eurofound titulado «Sexta Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo», de 17 de noviembre de 2016,

–  Visto el informe de Eurofound, de 12 de marzo de 2015, titulado «Nuevas formas de empleo»,

–  Visto el informe de Eurofound, de 29 de octubre de 2013, titulado «Condiciones laborales de hombres y mujeres en Europa»,

–  Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2018,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0052/2018),

A.  Considerando que la tasa de empleo en la Unión va en aumento y alcanzó el 72,3 % en el segundo trimestre de 2017, que corresponde a 235,4 millones de personas en edad de trabajar, y supone un progreso hacia el objetivo de una tasa de empleo del 75 % fijado en la Estrategia Europa 2020; que persisten diferencias sustanciales en los índices de empleo de muchos Estados miembros, desde algunos muy inferiores a la media de la Unión del 65 % como Grecia, Croacia, Italia y España, hasta otros superiores al 75 % en los Países Bajos, Dinamarca, el Reino Unido, Alemania y Suecia, con algunos países que aún deben recuperarse de la crisis y, en especial, alcanzar los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020; que el empleo ha crecido más entre los trabajadores de más edad, los trabajadores altamente cualificados y los hombres y menos entre los jóvenes, los trabajadores poco cualificados y las mujeres; que el empleo medido en términos de horas trabajadas por empleado sigue un 3 % por debajo de los niveles anteriores a la crisis en la Unión y un 4 % en la zona del euro, debido al incremento del trabajo a tiempo parcial y al menor número de horas que trabajan los empleados a tiempo completo; que en la Unión, en la actualidad, 18,9 millones de personas siguen sin empleo, que la inversión sigue siendo demasiado baja, que el crecimiento de los salarios es débil y que la pobreza de los ocupados sigue aumentando; que en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea se afirma que la Unión debe aspirar al pleno empleo;

B.  Considerando que 18,9 millones de personas de la Unión siguen sin tener empleo pese a que la tasa de desempleo de la Unión y de la zona del euro está en su nivel más bajo de los últimos nueve años, en el 7,5 % y el 8,9 % respectivamente; que, además, esta recuperación sigue siendo muy desigual entre los Estados miembros, con tasas de desempleo que van del 4 % en Alemania a casi el 20 % en España y el 23,6 % en Grecia; que el desempleo oculto (desempleados dispuestos a trabajar pero que no buscan activamente empleo) se situó en el 20 % en 2016, mientras que la proporción de desempleo de larga duración en la Unión sigue siendo alarmantemente elevada, superior al 46,4 % (la cifra correspondiente para la zona del euro es del 49,7 %); que en algunos Estados miembros el desempleo sigue siendo elevado por la falta de crecimiento y la debilidad estructural; que unas reformas del mercado laboral inadecuadas son una de las razones del elevado desempleo; que el apoyo a los desempleados de larga duración es esencial, ya que en caso contrario esta situación empezaría a minar su confianza, bienestar y evolución en el futuro, exponiéndolos al riesgo de pobreza y de exclusión social, así como menoscabando la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y la dimensión social europea;

C.  Considerando que el trabajo a tiempo parcial se ha incrementado un 11 % desde 2008 y que el empleo a tiempo completo ha caído un 2 % en el mismo periodo, y que el trabajo a tiempo parcial involuntario ha pasado del 29,3 % en 2013 al 27,7 % en 2016, pero todavía supone casi una cuarta parte de este tipo de contratos;

D.  Considerando que la segmentación del mercado laboral entre los empleos permanentes y los atípicos sigue siendo preocupante, pues en algunos Estados miembros los contratos temporales representan entre el 10 % y el 20 % del empleo, con unas tasas de transición hacia contratos permanentes especialmente bajas, y una situación en la que los empleos temporales equivalen a «callejones sin salida» y no a «peldaños» hacia empleos permanentes; que este fenómeno está impidiendo a una gran cantidad de trabajadores disfrutar de un empleo seguro relativamente bien pagado y de unas perspectivas positivas, con la consiguiente creación de una brecha salarial entre los trabajadores permanentes y los temporales;

E.  Considerando que, si bien puede apreciarse una leve mejora en la tasa de desempleo juvenil, esta se mantiene en un nivel preocupantemente elevado, concretamente en un 16,6 % (18,7 % en la zona del euro); que, de acuerdo con el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, los jóvenes se ven inmersos con más frecuencia en formas de empleo no convencionales y atípicas, entre las que se incluyen empleos temporales, trabajo a tiempo parcial involuntario y empleos con salarios más bajos; que en 2016 aún había 6,3 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años sin empleo ni siguiendo estudios ni formación («ninis»); que los Estados miembros puedan luchar contra el desempleo juvenil elaborando y aplicando marcos normativos del mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado laboral, sobre la base de la prohibición de la discriminación en cuanto a la edad en relación con el artículo 19 del TFUE y la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo;

F.  Considerando que, pese a haberse reducido las diferencias en las tasas de desempleo entre los diferentes Estados miembros, dichas tasas siguen siendo superiores a las de antes de la crisis; que el desempleo de larga duración sigue siendo superior al 50 % del desempleo total en algunos Estados miembros y que representa, de media, el 46,6 % en la Unión y el 49,7 % en la zona del euro; que la tasa de desempleo solo registra a las personas que no tienen empleo y que han hecho una búsqueda activa de empleo en las últimas cuatro semanas mientras que la tasa de desempleo de larga duración solo cuantifica la proporción de población económicamente activa, entre 15 y 74 años de edad, que ha estado desempleada durante doce meses o más;

G.  Considerando que la disparidad de empleo entre mujeres y hombres persiste y hoy se sitúa en el 11,6 % para la Unión, con unos índices de empleo específicos de género del 76,9 % para los hombres y del 65,3 % para las mujeres, diferencia incluso más amplia en el caso de las mujeres no nacidas en la Unión y de las mujeres gitanas; que la brecha de género es aún mayor en el empleo a tiempo parcial, llegando a una diferencia de 23 puntos porcentuales (pp) en 2016, e incluso superando los 30 pp en cuatro Estados miembros, con una cifra del 23,5 % de empleo femenino a tiempo parcial involuntario; que la tasa de desempleo de las mujeres con, por lo menos, un hijo menor de 6 años es 9 pp inferior a la tasa de desempleo de las mujeres sin hijos, mientras que un 19 % de las trabajadoras potenciales de la Unión no estaban en activo en 2016 porque estaban atendiendo a niños o a adultos incapacitados; que, debido a unas menores tasas de empleo equivalente a tiempo completo, las mujeres soportaron una brecha salarial considerable del 16,3 % de media en 2015 en la Unión, que va desde el 26,9 % en Estonia al 5,5 % en Italia y Luxemburgo;

H.  Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja y desajustes entre las capacidades y las cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;

I.  Considerando que las sociedades de la Unión están envejeciendo (casi el 20 % de la población europea es mayor de 65 años y, según estimaciones, alcanzará el 25 % en 2050), y que aumenta la tasa de dependencia de las personas mayores, lo que plantea retos adicionales para los Estados miembros y podría obligarles a practicar ajustes a fin de seguir garantizando la solidez y la correcta financiación de la seguridad social, los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, así como satisfacer la necesidad de brindar cuidados formales e informales; que los cuidadores informales constituyen un recurso de enorme importancia para la sociedad; que la esperanza de vida al nacer en la UE-28 disminuyó ligeramente en 2015, estimada en 80,6 años en total (0,3 años menos que en 2014), 83,3 años para las mujeres (0,3 menos que en 2014) y 77,9 años para los hombres (0,2 menos que en 2014); que esta fue la primera disminución de la esperanza de vida en la UE-28 desde el año 2002, cuando empezaron a estar disponibles datos sobre la esperanza de vida para todos los Estados miembros, y que se pudo observar en la mayoría de Estados miembros; que, de acuerdo con Eurostat, todavía no se puede determinar si la reducción de la esperanza de vida entre 2014 y 2015 es solo temporal o si se prolongará en los próximos años;

J.  Considerando que los retos demográficos incluyen factores como la despoblación y la dispersión de población que dificultan el crecimiento de las regiones que lo sufren y que amenazan la cohesión económica, social y territorial de la Unión;

K.  Considerando que la tasa de abandono prematuro de los estudios sigue situándose alrededor del 20 % en varios Estados miembros, como Malta, España y Rumanía, y por encima del objetivo de la Unión del 10 % en Portugal, Bulgaria, Italia, Hungría, el Reino Unido y Grecia; que el abandono prematuro de los estudios representa un problema complejo a escala individual, nacional y europea; que un entorno socioeconómico desfavorable, ser de origen migrante o presentar necesidades especiales son los factores más importantes asociados con un rendimiento escolar bajo y un abandono escolar prematuro, teniendo en cuenta que la proporción media de la Unión de estudiantes con un rendimiento bajo en ciencias dentro del cuartil socioeconómico inferior de los estudiantes de la Unión incluidos en PISA 2015 se sitúa alrededor del 34 %, 26 pp más que en el cuartil socioeconómico superior;

L.  Considerando que el sector de la economía social representa 2 millones de empresas (aproximadamente un 10 % del total de empresas de la Unión) y que estas emplean a más de 14 millones de personas (alrededor del 6,5 % de los trabajadores de la Unión); considerando la importancia de este sector para hacer frente a los innumerables desafíos de las sociedades actuales, en particular el envejecimiento de la población;

M.  Considerando que 80 millones de europeos tienen alguna discapacidad; que la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad sigue siendo demasiado lenta;

N.  Considerando que, si bien puede constatarse un cierto progreso en la reducción de la pobreza y la exclusión social, siguen existiendo grupos sociales desfavorecidos, con una cifra inaceptable de 119 millones de europeos en riesgo de pobreza o de exclusión social, de los cuales más de 25 millones son niños (más de uno de cada cuatro niños de la Unión), y que persisten disparidades regionales dentro de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, lo que deja a la Unión lejos de conseguir el objetivo de la Estrategia Europa 2020; que continúa creciendo la desigualdad de renta en dos terceras partes de todos los países de la Unión; que en la Unión en su conjunto el 20 % de los hogares más ricos reciben ingresos 5,1 veces superiores a los del 20 % más pobres, con un diferencial de 6,5 o superior en algunos países del este y del sur, casi el doble de los valores registrados para algunos países del centro de Europa y los países nórdicos con mejores resultados; que los altos niveles de desigualdad siguen siendo un obstáculo para la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la formación y la protección social y que, por tanto, merman la justicia social, la cohesión social y el desarrollo económico sostenible;

O.  Considerando que, de acuerdo con la publicación de la Comisión sobre la evolución social y del empleo en Europa de 2017, en 2015 había 118,8 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, 1,7 millones por encima del nivel de 2008 y lejos del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir la cantidad de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en 20 millones, con grandes diferencias entre Estados miembros, desde el 5 % o menos en Chequia o Alemania a cerca del 20 % en Grecia o España; que el índice de niños (0-17 años) en riesgo de pobreza o exclusión social era del 26,4 % en 2016, superior a los índices correspondientes para adultos (16-64 años, 24,2 %) y, en casi 10 pp, para personas de edad avanzada (más de 65 años, 18,3 %); que el número de niños que sufren pobreza sigue siendo alarmantemente alto en Europa, con más de 25 millones en la actualidad, y que las repercusiones de la pobreza sobre los niños pueden acompañarles toda la vida y perpetúan la transmisión de las desventajas de una generación a otra; que las políticas sociales son importantes para lograr la cohesión y acercar la Unión a sus ciudadanos;

P.  Considerando que la pobreza de los ocupados se mantiene en Europa en su conjunto, con los mayores niveles registrados en España (13,1 %), Grecia (14 %) y Rumanía (18,6 %), lo que demuestra que el empleo por sí solo no siempre basta para sacar a las personas de la pobreza y refleja diferentes tendencias en el mercado de trabajo, por ejemplo empleos a tiempo parcial o temporales, niveles salariales e intensidad del trabajo en los hogares, así como unas condiciones de trabajo deficientes; que el crecimiento de los salarios sigue siendo bajo en la Unión, con un incremento inferior al 1 % en los dos últimos años y que la dispersión de la remuneración de los empleados es bastante amplia en la Unión, desde 4,6 euros por hora trabajada en Bulgaria a 43,3 en Luxemburgo; que el crecimiento real de los salarios está a la zaga del crecimiento medio de la productividad en 18 de los 28 Estados miembros y que incluso se sitúa por detrás de la caída del desempleo; que la fijación de salarios es una competencia nacional;

Q.  Considerando que la educación es un factor determinante fundamental para la integración de los jóvenes en el mercado laboral y es, en primer lugar, competencia de los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión; que una educación y formación de calidad deben ser accesibles para todos, teniendo en cuenta que la tasa de empleo de los jóvenes (20-34 años) con educación superior es del 82,8 % en la Unión, más de 10 pp por encima de aquellos con educación secundaria postobligatoria; que la formación profesional empieza a ganar credibilidad, tanto a ojos de los jóvenes europeos como de las empresas que reconocen sus capacidades; y que la formación adquirida en un entorno informal también confiere a los europeos herramientas importantes para el mercado de trabajo;

R.  Considerando, que, aunque la transformación digital requiere que los trabajadores tengan como mínimo competencias digitales básicas, se calcula que el 44 % de la población de la Unión carece de ellas(19);

S.  Considerando que, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión; que esto jugaría a favor de la inclusión social, la justicia social y la igualdad; que el avance tecnológico y científico, del cual se congratula el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, contribuye a que se encuentren tratamientos y medicamentos mejores, más eficaces y más accesibles; que este avance ayuda a que los enfermos aquejados de determinadas enfermedades crónicas estén en condiciones de integrarse en el mercado laboral o permanecer en él durante mucho más tiempo; que el elevado coste de determinados medicamentos compromete actualmente este objetivo;

T.  Considerando que la política fiscal en los Estados miembros participa en la estabilización del entorno macroeconómico, a la vez que tiene otros objetivos, como la sostenibilidad fiscal o la redistribución;

U.  Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;

V.  Considerando que la renta familiar disponible bruta (RFDB) per cápita todavía no se ha recuperado en varios Estados miembros hasta los niveles previos a la crisis y que varios de ellos registran niveles de 20 a 30 pp inferiores a los de 2008;

W.  Considerando que la capacidad de la economía de la Unión de impulsar el crecimiento a largo plazo es inferior a la de nuestros principales competidores; que la Comisión ha calculado que el crecimiento potencial se sitúa alrededor del 1,4 % en la Unión, en comparación con el 2 % de Estados Unidos;

X.  Considerando que el trabajo no declarado priva a los trabajadores de sus derechos, fomenta el dumping social, tiene graves implicaciones presupuestarias y afecta negativamente al empleo, la productividad, la calidad del trabajo y el desarrollo de competencias, así como a la eficiencia y la eficacia del sistema de los derechos de pensión; que es necesario seguir redoblando los esfuerzos para convertir el trabajo no declarado en trabajo declarado;

Y.  Considerando que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a enormes dificultades relacionadas con sus características específicas que limitan su potencial de crecimiento; que en estas regiones las tasas de desempleo oscilan entre el 11,2 % y el 27,1 %, y las de desempleo de larga duración entre el 54,5 % y el 80,9 %; que el desempleo juvenil supera en estas regiones el 40 %;

Z.  Considerando que, de acuerdo con la investigación de Eurofound, la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los programas nacionales de reforma está mejorando paulatinamente en la mayoría de Estados miembros, aunque siguen produciéndose resultados muy diversos en cuanto a la calidad y eficacia del compromiso general de los interlocutores sociales nacionales en el proceso del Semestre Europeo;

AA.  Considerando que el próximo estudio de Eurofound sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo debe aludir a un proceso de consolidación y de mayor sensibilización, siguiendo la orientación para las políticas de empleo n.º 7 sobre la mejora del funcionamiento de los mercados laborales; que, no obstante, los interlocutores sociales hacen hincapié en la necesidad de garantizar un compromiso adecuado a través de la provisión de consultas pertinentes y oportunas, el intercambio de contribuciones y opiniones, así como a través de dar visibilidad a sus puntos de vista;

1.  Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, junto con la integración del pilar europeo de derechos sociales, como parte importante de las políticas generales para el empleo de calidad, el crecimiento y la inversión sostenibles, con el objetivo de aumentar la productividad y los salarios, crear empleo, reducir las desigualdades y la pobreza y mejorar la protección social y el acceso a los servicios públicos, así como su calidad; reconoce que dicho Estudio Prospectivo se basa en una estrategia inversora, reformas estructurales y políticas presupuestarias responsables, que deben acompañarse de políticas y medidas que respeten los principios y objetivos del pilar europeo de derechos sociales; subraya que la Comisión debe mejorar, en el marco del Semestre Europeo, el proceso de coordinación política a fin de supervisar mejor, prevenir y corregir las tendencias negativas que podrían incrementar las desigualdades y mermar el progreso social, como medio para vincular la coordinación económica con los resultados sociales y de empleo; pide a los Estados miembros que se atengan a las prioridades determinadas en el informe conjunto sobre el empleo que acompaña al estudio en sus políticas y estrategias nacionales para promover el crecimiento, el desarrollo económico sostenible, el empleo de calidad, la cohesión social, la protección social y la inclusión; destaca la importancia de la protección de los derechos de los trabajadores y del fomento del poder de negociación de estos;

2.  Destaca la necesidad de reformas estructurales social y económicamente equitativas destinadas a lograr la triple A social mediante la mejora de las políticas sociales y del mercado laboral inclusivo que aborden las necesidades de los trabajadores y de los grupos vulnerables a fin de impulsar la inversión, crear empleos de calidad, ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y condiciones de trabajo equitativas, mejorar la productividad laboral, apoyar el crecimiento de los salarios y unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles, y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos; insiste en la necesidad de reforzar un entorno favorable para la actividad tanto de las empresas como de los trabajadores con el fin de crear un empleo más estable, a la vez que se encuentra un equilibrio entre las dimensiones social y económica y se adoptan decisiones conjuntamente de manera complementaria; pide a los Estados miembros que realicen una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al trabajo sin poner en peligro la seguridad social; pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar las normas sociales y reducir las desigualdades;

3.  Destaca que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica; recuerda que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos, con implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales, y que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide, en este contexto, políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios, que desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; cree que todo lo expuesto debe realizarse para respaldar la demanda agregada y la recuperación económica, reducir las desigualdades salariales y combatir la pobreza de los ocupados;

4.  Propugna un compromiso más firme para luchar contra la pobreza y el aumento de la desigualdad, y pide que se impulsen las inversiones sociales en vista de su rentabilidad económica y beneficios sociales; recuerda que las economías con un mayor grado de inversión social resisten mejor las perturbaciones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, dentro de las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dejen un margen mayor para la inversión social pública y, cuando sea necesario, una mayor inversión en infraestructura social y apoyo para aquellos más afectados, con objeto de abordar debidamente las desigualdades, sobre todo mediante los sistemas de protección social que ofrecen un apoyo a la renta adecuado y bien dirigido; pide a la Comisión que lleve a cabo, cuando proceda, una evaluación más en profundidad de qué tipos de gastos se pueden considerar sin lugar a dudas como inversiones sociales;

5.  Considera importante fomentar el diálogo intercultural a fin de que les resulte más fácil a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo acceder al mercado de trabajo e integrarse en la sociedad; manifiesta su preocupación por la baja participación en el mercado laboral que continúan registrando las minorías étnicas; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen correctamente las Directivas 2000/78/EC y 2000/43/CE; recuerda que los recién llegados traen consigo nuevas capacidades y conocimientos, y pide que se desarrollen instrumentos que proporcionen información multilingüe sobre las oportunidades existentes de aprendizaje formal e informal, formación profesional, prácticas y trabajo voluntario;

6.  Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos destinados a integrar o mantener en el mercado de trabajo a los enfermos que, por ejemplo, padecen dolor crónico; destaca la necesidad de avanzar hacia un mercado de trabajo adaptado a estas situaciones, más flexible y que no sea discriminatorio, para que estas personas también puedan contribuir al desarrollo económico de la Unión, aliviando así los sistemas de seguridad social;

7.  Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la inversión para mejorar la sostenibilidad ambiental y el reconocimiento de su potencial en toda la economía; está de acuerdo en que apoyar la transición hacia una economía circular y ecológica tiene un gran potencial de creación de empleo;

8.  Acoge con satisfacción la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, y entiende que el Semestre Europeo debe apoyar el desarrollo de sus veinte principios clave en materia de igualdad de oportunidades, acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales, que deberían servir de punto de referencia y recomendación a la hora de aplicar el ciclo de coordinación de políticas del Semestre Europeo a fin de crear una auténtica triple A social para Europa, generar crecimiento económico y una situación financiera predecible y sostenible supeditada a las metas en materia de política económica y de empleo, sirviendo así a los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020; destaca que el proceso de coordinación del Semestre Europeo es un instrumento fundamental para consolidar la dimensión social europea, origen de dicho pilar social; destaca que dicha Proclamación es un primer paso hacia la constitución de un enfoque común para la protección y el desarrollo de los derechos sociales en toda la Unión, que debe reflejarse en las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente propuestas concretas para reforzar los derechos sociales a través de herramientas concretas y específicas (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros) y alcanzar resultados concretos; hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales;

9.  Reconoce los esfuerzos adoptados para reforzar la dimensión social del Semestre Europeo; pide que se desarrollen más acciones para equilibrar las prioridades sociales y económicas y para mejorar la calidad del seguimiento y las recomendaciones en el ámbito social;

10.  Celebra el nuevo cuadro de indicadores, que contiene catorce indicadores principales para evaluar los resultados sociales y de empleo de los Estados miembros con arreglo a tres dimensiones generales, determinadas en el contexto del pilar social;

11.  Destaca el hecho de que, para el conjunto de la Unión, once de estos catorce indicadores hayan registrado una mejora durante el último año disponible, confirmando con ello la constante mejora del mercado de trabajo y de la situación social que ha acompañado a la recuperación económica; observa, no obstante, que se precisan medidas para lograr una convergencia social hacia arriba con arreglo a las dimensiones determinadas en el pilar social, tal y como indicó la Comisión, y que el análisis de los indicadores principales muestran como mínimo una «situación crítica» para diecisiete de los veintiocho Estados miembros;

12.  Reconoce que pese a la mejora en la situación económica y laboral que se está dando en los últimos años en el conjunto de la Unión, los beneficios generados se han distribuido de forma desigual, pues el número de personas en situación de pobreza y exclusión social sigue siendo demasiado elevado; expresa su preocupación por el incremento de las desigualdades en la Unión y sus Estados miembros, así como por el creciente porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza, no solo en el caso de aquellos que trabajan a tiempo parcial, sino también a tiempo completo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen esforzándose en la mejora de las condiciones de estas personas así como en un mayor reconocimiento del trabajo y conocimientos de las ONG, las organizaciones de lucha contra la pobreza y de las propias personas que se encuentran en situación de pobreza, fomentando su participación en el intercambio de buenas prácticas; señala que los elevados niveles de desigualdad reducen la producción de la economía y el potencial de crecimiento sostenible; subraya que la integración de los desempleados de larga duración a través de medidas adecuadas a su caso particular es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social; pide que se creen y desarrollen asociaciones que engloben a todas las partes interesadas pertinentes a fin de facilitar los instrumentos necesarios para responder de manera más eficaz a las necesidades del mercado laboral, alcanzar soluciones reales y prevenir el desempleo de larga duración; destaca la necesidad de aplicar unas políticas del mercado laboral eficaces a fin de reducir el desempleo de larga duración; considera que los Estados miembros deben ayudar más a las personas sin empleo a través de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad de búsqueda de empleo, formación y recualificación, a la vez que protegen a las personas que no pueden participar en el mercado laboral;

13.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible cuando recomiende políticas en el contexto del Semestre Europeo;

14.  Reitera su preocupación sobre las diferencias en las tasas de empleo y desempleo registradas en los diferentes Estados miembros y advierte, en especial, del preocupante grado de subempleo y de desempleo oculto; manifiesta su especial preocupación por el elevado nivel de desempleo juvenil, por encima del 11 % en la Unión, con la excepción de pocos Estados miembros (Austria, Chequia, los Países Bajos, Hungría, Malta y Alemania); considera que es especialmente preocupante el elevado número de ninis y de abandono escolar temprano que sigue registrándose en varios países; celebra, en este sentido, el incremento de la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2 400 millones de euros para el periodo 2017-2020; hace hincapié en que, de ser necesario, debe valorarse la concesión de fondos adicionales de la Unión para la iniciativa y que los Estados miembros deben garantizar que la Garantía Juvenil esté totalmente abierta a todos los grupos, incluidas las personas vulnerables; recuerda el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»;

15.  Comparte la visión de la Comisión en el sentido de que «los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima»; pide a los Estados miembros que fijen una renta mínima por encima del umbral de la pobreza, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales, y que garanticen que es accesible para todos y va dirigida a los más necesitados; considera que para ser eficaz en su lucha contra la pobreza, los sistemas de renta mínima deben acompañarse del acceso a bienes públicos asequibles y de calidad, y de servicios y medidas para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar la entrada o la reinserción en el mercado laboral de las personas en situación vulnerable en caso de que puedan trabajar;

16.  Pide a la Comisión que cree un número europeo de seguridad social a fin de facilitar el intercambio de información y de ofrecer a las personas un registro de sus derechos actuales y pasados, así como de evitar los abusos;

17.  Recuerda a la Comisión que el acceso a la protección social es esencial para crear unas condiciones de trabajo justas y que, previa consulta con los interlocutores sociales, es necesario elaborar propuestas concretas para garantizar que todas las personas en todos los tipos de trabajo acumulen derechos de seguridad social, pensiones adecuadas incluidas;

18.  Pide a la Comisión que, a través del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y del Semestre Europeo, intensifique sus esfuerzos destinados a apoyar unas políticas públicas globales en los Estados miembros, centrándose en ofrecer una transición más fluida de la educación y el desempleo (de larga duración) hacia el trabajo y aboga, en especial, por la plena aplicación de las medidas a escala nacional expuestas en la Recomendación del Consejo sobre la inserción en el mercado laboral de los desempleados de larga duración(20); pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la formación permanente, en particular en el caso de los trabajadores de más edad, a fin de adaptar sus competencias y facilitar su empleabilidad;

19.  Muestra su preocupación ante el hecho de que se mantienen unos niveles elevados de pobreza casi una década después del inicio de la crisis y ante la fractura entre generaciones resultante, también en aquellos Estados miembros con un porcentaje inferior de población en riesgo de pobreza o exclusión social; no puede dejar de sentir inquietud por las crecientes tasas de pobreza infantil y de pobreza de los ocupados en varios Estados miembros pese a la recuperación macroeconómica experimentada en los últimos años; observa que la situación del porcentaje de niños que reciben atención y educación en la primera infancia es crítica en más de una tercera parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de reformas estructurales, y que evalúe su impacto social y distributivo;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para reducir radicalmente la pobreza en Europa, sobre todo la pobreza infantil, y, en particular, que presenten propuestas concretas que coloquen a los niños en el centro de las políticas vigentes en materia de lucha contra la pobreza, de conformidad con su Recomendación «Invertir en la infancia» y teniendo debidamente en cuenta las acciones preparatorias creadas mediante los presupuestos de la Unión para 2017 y 2018 y las resoluciones pertinentes del Parlamento, garantizando que se aplican medidas que permitan a los niños en riesgo de pobreza acceder gratuitamente a asistencia sanitaria, educación y cuidados infantiles, así como a una vivienda digna y una nutrición adecuada; hace hincapié en la necesidad de los Estados miembros de adoptar planes nacionales para reducir la pobreza infantil, que hagan frente en especial al impacto limitado de las transferencias sociales a la hora de reducir el riesgo de pobreza;

21.  Acoge con satisfacción que el foco de atención del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 se sitúe sobre la vivienda social adecuada y otro tipo de ayuda para la vivienda, como servicios esenciales, que incluyen entre otros proteger a las personas en situaciones vulnerables contra el desalojo forzoso y las ejecuciones hipotecarias sin justificar, así como abordar la situación de las personas sin hogar; pide que se refuerce el seguimiento de la falta de vivienda y la exclusión en materia de vivienda en el Semestre y que se formulen recomendaciones según corresponda;

22.  Acoge con satisfacción la propuesta de directiva de la Comisión relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión, que sustituiría a la vigente Directiva sobre la obligación de informar por escrito;

23.  Destaca las elevadas tasas de desempleo de los jóvenes y los trabajadores poco cualificados en comparación con los trabajadores adultos muy cualificados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la nueva Agenda de Capacidades para Europa, concebida para mejorar las capacidades de las personas con problemas específicos con vistas a reintegrarse en el mercado laboral;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos para invertir en educación y formación asequibles, accesibles y de calidad, en innovación que fomente el aumento de la productividad laboral, en políticas activas del mercado laboral, inclusión social e integración laboral, y en servicios de empleo públicos y privados más eficaces y personalizados, teniendo en cuenta las discrepancias geográficas, demográficas y de renta entre las regiones y países, a fin de garantizar que las competencias adquiridas se ajustarán a la demanda del mercado laboral, de dotar a las personas de capacidades e integrarlas en el mercado laboral, y de reducir el abandono temprano de la educación; destaca, a este respecto, la creciente demanda de competencias digitales y otras competencias transferibles, e insiste en que el desarrollo de estas capacidades es urgente y especialmente necesario, y debe alcanzar a todos los grupos sociales, con especial atención a los trabajadores poco cualificados y a los jóvenes; recuerda la importancia de las iniciativas encaminadas a apoyar la movilidad a largo plazo de los estudiantes y los jóvenes titulados de la enseñanza y la formación profesional, que permiten generar una mano de obra cualificada y móvil en los sectores prósperos;

25.  Considera que el reconocimiento mutuo de las cualificaciones será beneficioso para superar la brecha entre los déficits de capacitación del mercado laboral europeo y de los solicitantes de empleo, especialmente los jóvenes; recuerda la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de las personas que han estado fuera del mercado laboral por responsabilidades relacionadas con el cuidado de las personas a cargo; subraya, por tanto, la importancia de que se cree un sistema de validación de las formas de conocimiento y de la experiencia no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado; felicita a la Comisión por haber integrado en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento la importancia de reconocer tales competencias en el ámbito de la nueva Agenda de Capacidades para Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la formación profesional y refuercen el aprendizaje en el trabajo, así como las prácticas de calidad;

26.  Pide a los Estados miembros que apoyen los programas de aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los trabajadores en prácticas a fin de garantizar la calidad de este tipo de formación y hacer que resulte atractiva; llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de potenciar el uso de este programa por parte de los jóvenes de las regiones ultraperiféricas, tal como indicó en su Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»;

27.  Anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones específicas por país en materia de educación y juventud y para fomentar el intercambio de las mejores prácticas;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den continuidad a las iniciativas destinadas a incrementar el acceso a una educación, cualificaciones y empleo mejores y que garanticen que se ponga el foco de atención en la economía verde y circular a través de todo su trabajo sobre las cualificaciones;

29.  Estima que una agenda de capacidades con visión de futuro debe incluir el aprendizaje para la sostenibilidad y formar parte de una reflexión más amplia sobre la alfabetización profesional en el contexto de la digitalización y robotización cada vez mayores de las sociedades europeas, centrándose no solo en el crecimiento económico sino también en el desarrollo personal, la mejora de la salud y el bienestar de los alumnos;

30.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, sobre el refuerzo de la identidad europea a través de la educación y la cultura (COM(2017)0673), que incluye objetivos ambiciosos en el ámbito de la educación, en especial crear un Espacio Europeo de Educación y mejorar el aprendizaje de idiomas en Europa;

31.  Recuerda que las industrias creativas representan uno de los sectores con mayor nivel de emprendimiento y que la educación creativa desarrolla competencias transferibles como el pensamiento creativo, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y el ingenio; pide que las artes y la enseñanza creativa se incorporen a la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), habida cuenta del estrecho vínculo entre la creatividad y la innovación; subraya asimismo el potencial de las industrias culturales y creativas para la preservación y el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea, y para el crecimiento económico, la innovación y el empleo, en especial el empleo juvenil; hace hincapié en que una promoción y una inversión mayores en las industrias culturales y creativas pueden contribuir notablemente a la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo; pide, por ello, a la Comisión que valore las oportunidades que ofrecen el conjunto de industrias culturales y creativas, incluidas en particular las ONG y las pequeñas asociaciones, por ejemplo en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

32.  Recuerda la necesidad de fomentar que las niñas y jóvenes cursen estudios en el ámbito de las TIC, y pide a los Estados miembros que alienten a las niñas y las jóvenes a que estudien materias CTIM, sin dejar de ocuparse de artes y humanidades, y que aumente la representación de las mujeres en los ámbitos CTIM;

33.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias, respetando el principio de subsidiariedad, para mejorar los servicios y la legislación que son importantes para un adecuado equilibrio entre vida profesional y vida familiar, así como para la igualdad de género; pide que se habiliten servicios de calidad, accesibles y asequibles, de cuidados infantiles y de educación infantil, así como servicios de atención a personas dependientes, y que se creen condiciones favorables para los progenitores y los cuidadores, posibilitando permisos familiares y fórmulas de trabajo flexibles de manera que se aproveche todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, se garantice la protección social y se ofrezca la formación adecuada, cuando proceda; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de aligerar la carga de los cuidados obligatorios por parte de miembros de la familia, y pide que se cree un sector regulado de los trabajadores y cuidadores domésticos que facilite el equilibrio entre vida profesional y vida familiar a la vez que contribuya a la creación de empleo; hace hincapié, en este sentido, en el potencial de las asociaciones público-privadas y en la importante función de los proveedores de servicios sociales y las empresas de la economía social; insiste especialmente en la necesidad de efectuar un seguimiento de los avances sociales y de género, a fin de integrar la perspectiva de género, y de evaluar la repercusión de las reformas a lo largo del tiempo;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan objetivos relativos al cuidado de las personas mayores, personas con discapacidad y otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento para garantizar que se cumplen dichos objetivos; hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros a que se orienten hacia normas cualitativas para todos los servicios de atención, también respecto de su disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad; pide a los Estados miembros y la Comisión que adopten las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) sobre la mejora de la asistencia y los cuidados comunitarios para una vida independiente, y que fomenten una estrategia clara y una gran inversión para desarrollar unos servicios comunitarios modernos y de calidad y aumentar el apoyo brindado a los cuidadores, en especial a los familiares que prestan cuidados;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad del trabajo, tanto en lo relativo a las condiciones de trabajo, salud y seguridad, como al salario que permite una vida digna y la planificación familiar; destaca la importancia de luchar contra el trabajo no declarado de forma eficaz, haciendo partícipes a los interlocutores sociales e imponiendo sanciones adecuadas; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por transformar el trabajo no declarado en trabajo declarado, reforzando los mecanismos de inspección laboral y creando medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía informal a la economía formal; recuerda a los Estados miembros la existencia de la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado, en la que deben participar activamente compartiendo buenas prácticas, a fin de hacer frente al trabajo no declarado, las sociedades pantalla y el falso empleo por cuenta propia, ya que estas prácticas ponen en peligro tanto la calidad del trabajo y el acceso de los trabajadores a los sistemas de protección social como las finanzas públicas nacionales, generando una competencia desleal entre las empresas europeas; acoge con satisfacción las nuevas iniciativas propuestas por la Comisión, como la puesta en marcha de una consulta pública sobre la Autoridad Laboral Europea, así como sobre un número de seguridad social europeo; pide a los Estados miembros que proporcionen suficientes recursos a las inspecciones de trabajo u otros organismos públicos pertinentes a fin de abordar la cuestión del trabajo no declarado, que conciban medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía sumergida a la formal y que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos con objeto de mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y evitar el fraude social y el trabajo no declarado, así como para reducir la carga administrativa;

36.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas activas del mercado laboral sean eficientes y eficaces y estén diseñadas con miras a promover la movilidad entre sectores y el reciclaje de los trabajadores, que serán cada vez más importantes conforme nuestro mercado laboral se adapte a la transformación digital de las economías;

37.  Destaca el potencial de las pymes y las empresas sociales en la creación de empleo y la economía en su conjunto; considera de vital importancia analizar la elevada tasa de fracaso de las empresas emergentes a fin de extraer lecciones para el futuro y apoyar el espíritu de empresa, por ejemplo desarrollando y apoyando los modelos de economía social y circular; considera asimismo de vital importancia mejorar el entorno empresarial mediante la supresión de las cargas administrativas y la adaptación de los requisitos, la mejora del acceso a la financiación y el apoyo al desarrollo de modelos fiscales y procedimientos fiscales simplificados que favorezcan a las pymes, los empresarios, los autónomos, las microentidades, las empresas emergentes y las empresas de la economía social, así como evitar la evasión fiscal y la falta de información fiable para determinar las bases imponibles y sus auténticos propietarios; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas que impulsen una cultura de espíritu empresarial responsable y eficaz entre los jóvenes desde una edad temprana propiciando oportunidades de prácticas y visitas a empresas y los conocimientos adecuados para evitar el fracaso; insta, en este sentido, a la Comisión a que mantenga el programa Erasmus para jóvenes emprendedores; invita a los Estados miembros a que apoyen las asociaciones y las iniciativas que ayudan a los jóvenes emprendedores a desarrollar proyectos innovadores;

38.  Subraya que el emprendimiento social es un sector en alza que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas sociales; considera, por ello, que la enseñanza del emprendimiento debe incluir una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresas, incluidas las cooperativas, con vistas a luchar por una economía más social, integradora y sostenible;

39.  Recuerda que las empresas de la economía social resultaron fundamentales para minimizar las repercusiones de la crisis; destaca, por tanto, la necesidad de prestar más apoyo a dichas empresas, en particular por lo que respecta al acceso a las distintas formas de financiación, especialmente los fondos europeos, así como reduciendo las cargas administrativas; hace hincapié en la necesidad de proporcionarles un marco jurídico que reconozca sus actividades dentro de la Unión y evite la competencia desleal; lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no ponga en valor sus actividades, tal y como había pedido el Parlamento;

40.  Reconoce que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado laboral; considera, a este respecto, que los contratos laborales flexibles, incluidos los contratos temporales y a tiempo parcial elegidos de manera voluntaria por los empleados, pueden desempeñar un papel importante a la hora de incrementar los niveles de participación de grupos que, de otro modo, estarían excluidos del mercado laboral, como las mujeres;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en investigación y fomenten el desarrollo de nuevas tecnologías de producción y servicios en el marco de una transición justa; destaca el potencial que ofrecen estas tecnologías para el incremento de la productividad y la sostenibilidad, la creación de nuevos empleos de calidad y la incentivación del desarrollo a largo plazo;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020, fomenten la inversión en el sector de I+D; sostiene que las inversiones en este sector contribuyen a aumentar la competitividad y productividad de la economía y por tanto favorecen la creación de puestos de trabajo estables y la mejora salarial;

43.  Recalca la importancia de garantizar el acceso a banda ancha a todas las regiones, incluidas las zonas rurales y regiones con problemas naturales o demográficos graves y permanentes para favorecer un desarrollo armonioso en toda la Unión;

44.  Considera que el declive demográfico, que afecta a las diversas regiones de la Unión en diferente medida, se encuentra entre los obstáculos más importantes para el desarrollo, por lo que son necesarios planteamientos y compromisos diversos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas destinadas a afrontar este reto; destaca que el declive demográfico requiere un planteamiento integral que debe incluir la adaptación de las infraestructuras necesarias, empleo de calidad con salarios dignos y la mejora de los servicios públicos y las modalidades de trabajo flexibles voluntarios, que deben acompañar a una seguridad laboral adecuada y una protección social accesible;

45.  Acoge con satisfacción que la Comisión haya incluido la necesidad de proporcionar estadísticas relativas a los retos demográficos como la despoblación o la dispersión de población dentro de su Programa Estadístico Europeo; considera que estos datos proporcionarán una visión fidedigna sobre los problemas a los que se enfrentan estas regiones, lo que permitirá encontrar mejores soluciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas estadísticas al elaborar el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP);

46.  Recuerda que el aumento de la esperanza de vida requiere la adaptación de los sistemas de pensiones a fin de garantizar su sostenibilidad y una buena calidad de vida a las personas de edad avanzada; hace hincapié en que este objetivo se puede lograr reduciendo la tasa de dependencia económica, entre otros modos ofreciendo condiciones laborales adecuadas para brindar oportunidades a quienes deseen trabajar más tiempo, evaluando, en el ámbito de los Estados miembros y junto con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida y con los años de cotización, evitando el abandono temprano del mercado laboral, e incluyendo en el mercado laboral a jóvenes, refugiados y migrantes; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de reforzar los sistemas de pensiones públicos y profesionales y de prever créditos de asistencia para compensar las contribuciones no efectuadas por parte de mujeres y hombres por haber prestado cuidados a menores y a largo plazo como medio para reducir la brecha de género en materia de pensiones y proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y vivir con dignidad e independencia;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan con las políticas de envejecimiento activo, integración social de las personas mayores y solidaridad intergeneracional; recuerda que unos sistemas sanitarios y unos cuidados a largo plazo más rentables que garanticen el acceso oportuno a una atención sanitaria preventiva y curativa de buena calidad también son fundamentales para la productividad;

48.  Opina que la política de cohesión, como la principal política de inversión pública de la Unión, ha demostrado su eficacia en la reducción de las desigualdades y en la mejora de la inclusión y la reducción de la pobreza y, por lo tanto, debe incrementarse su financiación en el próximo MFP; considera que el FSE debe mantenerse como el principal instrumento de la Unión para la integración y reintegración de los trabajadores en el mercado laboral, así como para apoyar medidas de inclusión social, lucha contra la pobreza y las desigualdades, y respaldo al despliegue del pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión que aumente el FSE a fin de apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en el próximo MFP;

49.  Resalta la necesidad de que el FEIE apoye el crecimiento y el empleo en proyectos de inversión de alto riesgo, y de que combata el desempleo juvenil y de larga duración; muestra su preocupación, no obstante, por el enorme desequilibrio en el uso del fondo entre los países de la UE-15 y de la UE-13; hace hincapié además en la función del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para promover unos niveles elevados de calidad y sostenibilidad en el empleo, garantizar una protección social adecuada y digna, así como luchar contra la exclusión social y la pobreza;

50.  Insta a los Estados miembros a que evalúen la posibilidad de reducir el impacto fiscal sobre los bienes de primera necesidad, especialmente los alimentarios, contemplándolo como una medida de la justicia social más básica;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos con vistas a una mayor inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, eliminando los obstáculos legislativos, combatiendo la discriminación y adaptando los centros de trabajo, así como creando incentivos para su empleo; recuerda que la adaptación del entorno de trabajo para las personas con discapacidad, su integración en todos los niveles de la educación y la formación, y una ayuda financiera específica son medidas indispensables que contribuirán a su plena participación en el mercado laboral y en la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión que incluya en el cuadro de indicadores sociales indicadores sobre la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad;

52.  Celebra la integración de los derechos de las personas con discapacidad en la nueva propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros aneja al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018; pide, no obstante, que estas disposiciones incluyan medidas concretas para alcanzar los objetivos mencionados, en consonancia con las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

53.  Anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias en favor de la inclusión social de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías étnicas o migrantes;

54.  Destaca que el desajuste de la demanda respecto a la oferta laboral es un problema que afecta a empleadores de todas las regiones de la Unión, incluidas las más desarrolladas, y no puede resolverse mediante empleo inseguro o inestable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores entre empleos, sectores y ubicaciones, a fin de responder a la demanda laboral en todas las regiones por igual, independientemente de su nivel de desarrollo, garantizando al mismo tiempo la estabilidad y unas condiciones de trabajo dignas, y permitan el progreso y la promoción profesionales; reconoce que la movilidad laboral interna de la Unión entre Estados miembros ayuda a que la oferta y la demanda se correspondan; pide a la Comisión y a los Estados miembros, asimismo, que dediquen especial atención a las características singulares de los trabajadores transfronterizos y de las regiones periféricas y ultraperiféricas;

55.  Lamenta que, tras innumerables peticiones por parte del Parlamento, las regiones ultraperiféricas sigan sin estar incluidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; insta a la Comisión a que refuerce la aplicación del artículo 349 del TFUE, con miras a una mayor integración de las regiones ultraperiféricas en la Unión, a fin de garantizar la equidad entre regiones y promover la convergencia ascendente de la que tanto se habla; subraya que es necesario mantener la atención especial prestada a las regiones ultraperiféricas, no solo en términos de asignación de fondos sino también atendiendo al impacto que las políticas europeas puedan tener en su situación social y en sus niveles de empleo;

56.  Destaca que, en el periodo 2014-2016, el aumento real de los salarios ha ido a la zaga del aumento de la productividad, pese a las mejoras en el mercado laboral; recuerda que el aumento real de los salarios, como consecuencia del aumento de la productividad, es fundamental para abordar las desigualdades;

57.  Destaca el papel de los interlocutores sociales, que desempeñan un papel fundamental, las prácticas de diálogo social a escala nacional y la sociedad civil, en el proceso de reforma, y el valor añadido de su participación activa en la elaboración, secuenciación y aplicación de las reformas; destaca que participar realmente en el diseño de políticas permitirá a los interlocutores sociales sentirse más comprometidos con las reformas nacionales adoptadas como resultado de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y, en última instancia, reforzará su identificación con los resultados; pide, por tanto, a la Comisión que proponga directrices para que todas las partes interesadas relevantes puedan participar de forma adecuada; coincide en que las nuevas formas de empleo en un mercado globalizado requieren nuevas formas de diálogo social y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de estas formas nuevas de diálogo social y la protección de estas formas nuevas de empleo; destaca que se debe informar a todos los trabajadores de sus derechos y deben estar protegidos en caso de denuncia de prácticas abusivas; opina que, para avanzar por la senda de la convergencia ascendente, resulta necesario insistir en el diálogo social en todas las etapas del proceso del Semestre Europeo; sostiene que los Estados miembros tienen que ayudar a las personas a desarrollar las cualificaciones necesarias en el mercado laboral;

58.  Hace hincapié en que, según el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y el cuadro de indicadores de la Estrategia Europa 2020, la distribución de las cualificaciones en la población activa encajaba ampliamente con los requisitos en materia de cualificaciones del mercado laboral en 2016, que la oferta de mano de obra fue superior a la demanda para todos los tipos de cualificación y resultó especialmente elevada en el caso de los niveles de cualificación bajos y medios; pone de relieve que las previsiones del Cedefop muestran un incremento paralelo en las cualificaciones tanto en el caso de la oferta como de la demanda hasta 2025 y que se espera que los niveles de cualificaciones cambien de forma más rápida en el caso de la mano de obra respecto a los requisitos del mercado laboral; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que analicen con atención las dificultades de acceso al mercado laboral; muestra su preocupación por el incremento en la tasa de exceso de cualificación (25 % en 2014);

59.  Hace hincapié en que la discriminación por razón de género, como la brecha salarial entre hombres y mujeres o la brecha en la tasa de empleo entre hombres y mujeres, sigue siendo enorme y que se registran unos ingresos brutos medios por hora para los hombres un 16 % superiores a los que reciben las mujeres; destaca que estas diferencias se deben a la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores con trabajos mejor retribuidos, a la discriminación en el mercado laboral y a la elevada proporción de mujeres en empleos a tiempo parcial; argumenta que hacen falta más avances para eliminar estas brechas; pide a la Comisión, en este contexto, que introduzca en la Estrategia Europa 2020 un pilar de igualdad de género y un objetivo general de igualdad de género;

60.  Pide a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los programas nacionales de reforma y en los programas de estabilidad y convergencia mediante la definición de objetivos cualitativos y la elaboración de medidas que aborden las desigualdades persistentes por razón de género;

61.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) Textos aprobados, P8_TA(2016)0355.
(3) DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(5) Textos aprobados, P8_TA(2017)0451.
(6) Textos aprobados, P8_TA(2017)0418.
(7) Textos aprobados, P8_TA(2017)0403.
(8) Textos aprobados, P8_TA(2017)0360.
(9) Textos aprobados, P8_TA(2017)0260.
(10) Textos aprobados, P8_TA(2017)0073.
(11) Textos aprobados, P8_TA(2017)0039.
(12) Textos aprobados, P8_TA(2017)0010.
(13) Textos aprobados, P8_TA(2016)0338.
(14) DO C 35 de 31.1.2018, p. 157.
(15) DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.
(16) DO C 265 de 11.8.2017, p. 48.
(17) DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.
(18) DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.
(19) Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, Comisión Europea.
(20) DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.

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