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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/0002(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0313/2017

Textos presentados :

A8-0313/2017

Debates :

PV 12/09/2018 - 13
CRE 12/09/2018 - 13

Votaciones :

PV 13/09/2018 - 10.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0348

Textos aprobados
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Jueves 13 de septiembre de 2018 - Estrasburgo
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la libre circulación de estos datos ***I
P8_TA(2018)0348A8-0313/2017
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos u organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (COM(2017)0008 – C8-0008/2017 – 2017/0002(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0008),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0008/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa, las Cortes Generales españolas y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0313/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE
P8_TC1-COD(2017)0002

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1725.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión lamenta la exclusión de las misiones mencionadas en el artículo 42, apartado 1, y en los artículos 43 y 44 del TUE del ámbito de aplicación del Reglamento y observa que, como consecuencia de ello, no habrá ninguna normativa sobre protección de datos en vigor para dichas misiones. La Comisión señala que, con arreglo al artículo 39 del TUE, una decisión del Consejo solo puede establecer las normas de protección de datos para el tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros en el ejercicio de actividades que entren en el ámbito de aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común. Una decisión del Consejo como la mencionada no puede incluir normas que se apliquen a actividades desempeñadas por las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la UE. Con el fin de subsanar la laguna jurídica, una posible decisión del Consejo tendría por tanto que ir acompañada de un instrumento adicional complementario basado en el artículo 16 del TFUE.

La Comisión observa que el artículo 9, apartado 3 (anteriormente, artículo 70 bis de la orientación general del Consejo) no crea una nueva obligación para las instituciones y los organismos de la Unión en lo que respecta al equilibrio que se pretende alcanzar entre la protección de datos personales y el acceso público a documentos.

Última actualización: 17 de septiembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad