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Procedimiento : 2017/0251(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0280/2018

Textos presentados :

A8-0280/2018

Debates :

PV 02/10/2018 - 16
CRE 02/10/2018 - 16

Votaciones :

PV 03/10/2018 - 9.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0366

Textos aprobados
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Miércoles 3 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Armonización y simplificación de determinadas normas del régimen del IVA *
P8_TA(2018)0366A8-0280/2018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros (COM(2017)0569 – C8-0363/2017 – 2017/0251(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0569),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0363/2017),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0280/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  En 1967, cuando el Consejo adoptó el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por medio de las Directivas 67/227/CEE 42y 67/228/CEE del Consejo43, se contrajo el compromiso de establecer un régimen definitivo del IVA que operara en el marco de la Comunidad Europea como lo haría en un único Estado miembro. Dado que aún no se habían alcanzado las condiciones técnicas y políticas necesarias para el establecimiento de un régimen de ese tipo, cuando las fronteras fiscales entre los Estados miembros se suprimieron a finales de 1992 se adoptó el régimen transitorio del IVA. La Directiva 2006/112/CE44 del Consejo, actualmente en vigor, prevé que estas disposiciones transitorias deben ser sustituidas por disposiciones definitivas.
(1)  En 1967, cuando el Consejo adoptó el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por medio de las Directivas 67/227/CEE 42y 67/228/CEE del Consejo43, se contrajo el compromiso de establecer un régimen definitivo del IVA que operara en el marco de la Comunidad Europea como lo haría en un único Estado miembro. Dado que aún no se habían alcanzado las condiciones técnicas y políticas necesarias para el establecimiento de un régimen de ese tipo, cuando las fronteras fiscales entre los Estados miembros se suprimieron a finales de 1992 se adoptó el régimen transitorio del IVA. La Directiva 2006/112/CE44 del Consejo, actualmente en vigor, prevé que estas disposiciones transitorias deben ser sustituidas por disposiciones definitivas. No obstante, dichas disposiciones han estado en vigor durante varias décadas y han dado lugar a un régimen transitorio del IVA complejo y propenso al fraude transfronterizo del IVA dentro de la Unión. Esas disposiciones transitorias presentan numerosas deficiencias, que derivan en un régimen del IVA que no es plenamente eficiente ni compatible con los requisitos de un verdadero mercado único.
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42 Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
42 Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
43 Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
43 Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
44 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
44 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  En su Comunicación del 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», la Comisión calificó la complejidad de la actual normativa del IVA como uno de los principales obstáculos para la realización del mercado único. Por otro lado, la brecha del IVA, definida como la diferencia entre el importe de ingresos por IVA percibido realmente y el importe teórico que se esperaba recaudar, ha ido ampliándose hasta alcanzar los 151 500 millones EUR en 2015, en el marco de la Europa de los Veintiocho. Ello demuestra la necesidad de emprender una reforma urgente y completa del régimen del IVA para establecer un régimen definitivo del IVA, a fin de facilitar y simplificar el comercio transfronterizo dentro de la Unión y aumentar la resistencia del sistema frente al fraude.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)   La creación de un territorio único de aplicación del IVA en la Unión es esencial para disminuir los costes de cumplimiento para las empresas, reducir los riesgos de fraude transfronterizo del IVA y simplificar los procedimientos relacionados con el IVA. El régimen definitivo del IVA consolidará el mercado único y creará mejores condiciones empresariales para el comercio transfronterizo. Este régimen debe incluir los cambios necesarios como consecuencia de la evolución tecnológica y la digitalización, los cambios en los modelos de negocio y la globalización de la economía.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  En su Plan de acción sobre el IVA45, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta destinada a establecer los principios de un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros, que se basaría en la imposición de las entregas transfronterizas de bienes en el Estado miembro de destino.
(2)  El actual régimen europeo del IVA que se introdujo en 1993 es similar al régimen aduanero europeo; no obstante, faltan controles equivalentes, lo que lo convierte en objetivo de fraudes transfronterizos. El actual régimen del IVA debe modificarse de forma radical de manera que la entrega de bienes de un Estado miembro a otro se grave como si se hubiesen entregado y adquirido dentro de un Estado miembro. En su Plan de acción sobre el IVA45, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta destinada a establecer los principios de un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros, que se basaría en la imposición de las entregas transfronterizas de bienes en el Estado miembro de destino. Este cambio debe contribuir a reducir los fraudes transfronterizos relacionados con el IVA en 40 000 millones EUR al año.
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45 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir [COM(2016)0148, de 7 de abril de 2016].
45 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir [COM(2016)0148, de 7 de abril de 2016].
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  Para ello, sería necesario sustituir el actual régimen, consistente en una entrega exenta en el Estado miembro de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en el Estado miembro de destino, por un régimen de una sola entrega gravada en el Estado miembro de destino con arreglo a sus tipos de IVA. Por regla general, el IVA será facturado por el proveedor, que podrá verificar en línea, a través de un portal web, el tipo de IVA aplicable en cualquier Estado miembro. No obstante, en caso de que el adquiriente sea un sujeto pasivo certificado (es decir, un contribuyente fiable reconocido como tal por los Estados miembros), se aplicará el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el sujeto pasivo certificado pasaría a ser el deudor del IVA por la entrega dentro de la Unión. El régimen definitivo del IVA se basará también en el concepto de un sistema de registro único (ventanilla única) para las empresas, en el que se podrá realizar la liquidación y la deducción del IVA adeudado.
(3)  Para ello, sería necesario sustituir el actual régimen, consistente en una entrega exenta en el Estado miembro de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en el Estado miembro de destino, por un régimen de una sola entrega gravada en el Estado miembro de destino con arreglo a sus tipos de IVA. Por regla general, el IVA será facturado por el proveedor, que podrá verificar en línea, a través de un portal web, el tipo de IVA aplicable en cualquier Estado miembro. El régimen definitivo del IVA se basará también en el concepto de un sistema de registro único (ventanilla única) para las empresas, en el que se podrá realizar la liquidación y la deducción del IVA adeudado. La ventanilla única es el núcleo del nuevo régimen basado en el destino, sin la cual la complejidad del régimen del IVA y la carga administrativa aumentarían considerablemente. Por lo tanto, dentro de las mejoras del régimen actual propuestas, debe procederse a ampliar la miniventanilla única a fin de cubrir todos los servicios de empresa a empresa y las ventas de bienes.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  A fin de garantizar la interoperabilidad, la facilidad de uso y la adaptabilidad a situaciones futuras, los sistemas de ventanilla única para las empresas deben funcionar con un sistema informático transfronterizo armonizado, que esté basado en normas comunes y permita la recuperación y la introducción automáticas de datos, por ejemplo, mediante la utilización de formularios estándares unificados.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Estos principios deberían incluirse en la Directiva y sustituir el actual concepto según el cual el régimen definitivo se basará en la imposición en el Estado miembro de origen.
(4)  Estos principios deberían incluirse en la Directiva y sustituir el actual concepto según el cual el régimen definitivo se basará en la imposición en el Estado miembro de origen por un régimen de IVA definitivo. Esos principios nuevos permitirían a los Estados miembros luchar mejor contra el fraude del IVA, sobre todo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, que se calcula que asciende a 50 000 millones EUR al año como mínimo.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  El Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 201646, invitó a la Comisión a introducir ciertas mejoras en las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, con respecto al papel del número de identificación a efectos del IVA en el contexto de la exención de las entregas intracomunitarias, las disposiciones que regulan las existencias de reserva, las operaciones en cadena y la prueba del transporte a efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias.
(5)  El Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 201646, invitó a la Comisión a introducir ciertas mejoras en las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, con respecto a cuatro ámbitos: el papel del número de identificación a efectos del IVA en el contexto de la exención de las entregas intracomunitarias, las disposiciones que regulan las existencias de reserva, las operaciones en cadena y la prueba del transporte a efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias.
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46 Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la mejora de las normas vigentes de la UE sobre el IVA aplicables a las operaciones transfronterizas (n.º 14257/16 FISC 190 ECOFIN 1023 de 9 de noviembre de 2016).
46 Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la mejora de las normas vigentes de la UE sobre el IVA aplicables a las operaciones transfronterizas (n.º 14257/16 FISC 190 ECOFIN 1023 de 9 de noviembre de 2016).
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  Habida cuenta de esta petición, así como del hecho de que se tardará varios años en aplicar el régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión, estas medidas específicas, destinadas a armonizar y simplificar determinadas disposiciones aplicables a las empresas, resultan adecuadas.
(6)  Habida cuenta de esta petición, así como del hecho de que el régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión está aún pendiente de aplicación, estas medidas específicas, destinadas a armonizar y simplificar determinadas disposiciones aplicables a las empresas, resultan adecuadas solo con carácter transitorio.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  La creación del estatuto de sujeto pasivo certificado es necesaria para la aplicación eficiente de las mejoras relativas a las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, así como para la transición gradual hacia el régimen definitivo para el comercio dentro de la Unión.
(7)  La creación del estatuto de sujeto pasivo certificado es necesaria para la aplicación eficiente de las mejoras relativas a las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, así como para la transición gradual hacia el régimen definitivo para el comercio dentro de la Unión. No obstante, tienen que establecerse criterios estrictos, aplicados de forma armonizada por todos los Estados miembros, para determinar qué empresas pueden beneficiarse del estatuto de sujeto pasivo certificado, así como normas y disposiciones comunes que den lugar a multas y sanciones aplicables que quienes no las respeten.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  En el régimen actual, no se hace ninguna distinción entre sujetos pasivos fiables y menos fiables en relación con las normas del IVA aplicables. La concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado sobre la base de determinados criterios objetivos debería permitir la identificación de los sujetos pasivos fiables. Este estatuto les permitiría beneficiarse de la aplicación de determinadas normas sensibles al fraude no aplicables a otros sujetos pasivos.
(8)  En el régimen actual, no se hace ninguna distinción entre sujetos pasivos fiables y menos fiables en relación con las normas del IVA aplicables. La concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado sobre la base de determinados criterios objetivos y mutuos, que deberían aplicarse de manera armonizada por todos los Estados miembros, debería permitir la identificación de los sujetos pasivos fiables y de aquellos que no satisfacen plenamente los criterios. Este estatuto les permitiría beneficiarse de la aplicación de determinadas normas simplificadas y fáciles de usar no aplicables a otros sujetos pasivos.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 9
(9)  El acceso al estatuto de sujeto pasivo certificado debería basarse en criterios armonizados a escala de la Unión y, por lo tanto, la certificación por parte de un Estado miembro debería ser válida en toda la Unión.
(9)  El acceso al estatuto de sujeto pasivo certificado debería basarse en criterios claramente definidos y estar a disposición de las empresas, incluidas las pymes. Estos criterios deberían ser armonizados a escala de la Unión y, por lo tanto, la certificación por parte de un Estado miembro debería ser válida en toda la Unión. La Comisión, por consiguiente, debería presentar actos de ejecución y orientaciones exhaustiva y de fácil utilización, facilitando la armonización y la cooperación administrativa entre las autoridades y garantizando la interoperabilidad entre los Estados miembros al tiempo que se comprueba también la correcta aplicación por parte de los Estados miembros de los citados criterios armonizados en toda la Unión. Estas orientaciones deberían ajustarse plenamente a los criterios del operador económico autorizado del Código Aduanero de la Unión, a fin de reducir la carga administrativa y garantizar una aplicación y un cumplimiento uniformes en todos los Estados miembros.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   Haciendo especial hincapié en los mayores costes de cumplimiento para las pymes, la Comisión debe presentar procedimientos administrativos simplificados para que las pymes obtengan el estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)   Se debe poder acceder a la información sobre si un operador económico es un sujeto pasivo certificado a través del sistema VIES.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 10
(10)  Determinados sujetos pasivos cubiertos por regímenes particulares que los excluyen de las normas generales del IVA, o que solo ocasionalmente realizan actividades económicas, no deben poder obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado por lo que respecta a tales regímenes particulares o actividades ocasionales. De otro modo, podría verse comprometida la correcta aplicación de las modificaciones propuestas.
(10)  Determinados sujetos pasivos cubiertos por regímenes particulares que los excluyen de las normas generales del IVA no deben poder obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado por lo que respecta a tales regímenes particulares o actividades ocasionales. De otro modo, podría verse comprometida la correcta aplicación de las modificaciones propuestas. Además, debe prestarse especial atención a garantizar que las pymes no queden en situación de desventaja competitiva en comparación con las grandes empresas en lo que respecta a la obtención del estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  El proyecto piloto de la Unión relativo a las decisiones transfronterizas en materia de IVA debe servir de base para desarrollar plenamente un instrumento de la Unión destinado a evitar conflictos de normas de IVA en litigios fiscales y a resolver los litigios transfronterizos dentro de la Unión relacionados con el IVA. Los mecanismos nacionales seguirán aplicándose en los litigios fiscales internos relativos al IVA entre el contribuyente en cuestión y la autoridad tributaria nacional.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)  La presente Directiva prevé disposiciones provisionales anteriores a la adopción por los Estados miembros de un sistema definitivo de tributación del comercio entre los Estados miembros, y debe ir acompañada de los correspondientes actos de ejecución y orientaciones. La presente Directiva, los actos de ejecución y las orientaciones deben entrar en vigor al mismo tiempo.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 13 quater (nuevo)
(13 quater)  Es necesario establecer un mecanismo para garantizar un sistema de información transparente y directa que comunique automáticamente a los contribuyentes las actualizaciones y las modificaciones de los tipos de IVA de los Estados miembros. Dicho mecanismo ha de estar basado en normas armonizadas y formularios de notificación para garantizar una notificación y una recuperación de datos uniformes en todos los Estados miembros. Los Estados miembros deben estar obligados a velar por que toda la información relativa a sus tipos de IVA nacionales sea correcta y esté actualizada. Asimismo, los Estados miembros deben asegurar la notificación de cualquier cambio en sus tipos de IVA nacionales mediante un sistema de este tipo en un plazo razonable a partir de su aprobación y, en cualquier caso, antes de que entren en aplicación dichos cambios.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)   Habida cuenta del interés general de los ciudadanos y los intereses financieros de la Unión, los denunciantes deberían gozar de una protección jurídica eficaz a fin de detectar y prevenir todas las formas de fraude.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 1 – párrafo 1
Cualquier sujeto pasivo que tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente en la Comunidad o, en ausencia de sede de actividad económica y de establecimiento permanente, tenga su domicilio permanente o residencia habitual en la Comunidad y que, en el marco de su actividad económica, realice, o tenga la intención de realizar, alguna de las operaciones contempladas en los artículos 17 bis, 20 y 21, u operaciones en las condiciones especificadas en el artículo 138, podrá solicitar a la Administración tributaria el estatuto de sujeto pasivo certificado.
Cualquier sujeto pasivo que tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente en la Comunidad y que, en el marco de su actividad económica, realice, o tenga la intención de realizar, alguna de las operaciones contempladas en los artículos 17 bis, 20 y 21, u operaciones en las condiciones especificadas en los artículos 138 y 138 bis, podrá solicitar a la Administración tributaria el estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 1 – párrafo 3
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2.
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado únicamente a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 – letra a
a)  inexistencia de infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, así como de condena por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;
a)  inexistencia de infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal en los últimos tres años de actividad económica, la inexistencia de ajustes fiscales importantes por las administraciones tributarias, o la ausencia de condena por un delito grave en relación con su actividad económica, con independencia de si la actividad se ha llevado a cabo dentro de la Unión o en otro lugar;
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis)  inexistencia de condena por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante, incluidos, entre otros:
i)  el blanqueo de capitales;
ii)  la evasión fiscal y el fraude fiscal;
iii)  el mal uso de los fondos y programas de la Unión;
iv)  la quiebra o insolvencia fraudulentas;
v)  el fraude al seguro o cualquier otro fraude financiero;
vi)  el cohecho o la corrupción;
vii)  la ciberdelincuencia;
viii)  la pertenencia a organización delictiva;
ix)  los delitos en el ámbito de la competencia;
x)  la participación directa o indirecta en actividades terroristas;
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 – letra b
b)  demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de los bienes, bien mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles fiscales, bien mediante una pista de auditoría interna fiable o certificada;
b)  demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de los bienes, bien mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles fiscales, bien mediante una pista de auditoría interna fiable o certificada, de conformidad con los actos de ejecución y las orientaciones que debe aprobar la Comisión;
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 – letra c
c)  prueba de la solvencia financiera del solicitante, la cual se considerará acreditada bien cuando el solicitante tenga una capacidad financiera adecuada que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate, bien mediante la presentación de garantías aportadas por empresas de seguros u otras entidades financieras, o por otras terceras partes económicamente fiables.
c)  prueba de la solvencia financiera del solicitante durante los tres últimos años, la cual se considerará acreditada bien cuando el solicitante tenga una capacidad financiera adecuada que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate, bien mediante la presentación de garantías aportadas por empresas de seguros u otras entidades financieras, o por otras terceras partes económicamente fiables. El solicitante será titular de una cuenta bancaria de una institución financiera establecida en la Unión.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
El solicitante no obtendrá el estatuto de sujeto pasivo certificado si, en los tres últimos años, se le ha denegado el estatuto de operador económico autorizado de conformidad con el Código Aduanero de la Unión.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   Con objeto de garantizar una interpretación armonizada en la concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado, la Comisión aprobará mediante un acto de ejecución orientaciones adicionales para los Estados miembros sobre la evaluación de dichos criterios, que serán válidos en toda la Unión. El primer acto de ejecución se aprobará a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.   La Comisión adoptará actos de ejecución y orientaciones estrechamente vinculados a los actos de ejecución y las orientaciones para el operador económico autorizado a efectos aduaneros.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 2 quater (nuevo)
2 quater.   Los criterios estipulados en el apartado 2 serán de aplicación común por parte de los Estados miembros sobre la base de normas y procedimientos definidos de forma clara y precisa en un acto de ejecución.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis)   los sujetos pasivos que no tengan o dejen de tener un número de registro a efectos del IVA válido;
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 2
No obstante, los sujetos pasivos mencionados en las letras a) a d) podrán obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado para las otras actividades económicas que realicen.
No obstante, los sujetos pasivos mencionados en las letras a) a d) podrán obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado para las otras actividades económicas que realicen, a condición de que los resultados de esas actividades no interfieran con las actividades por las que se negó a esos sujetos pasivos la concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado en primer lugar.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 1
Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión.
Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión. La Comisión establecerá procedimientos administrativos simplificados para que las pymes obtengan el estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 4 – letra a
a)  las del Estado miembro en que el solicitante haya establecido la sede de su actividad económica;
a)  las del Estado miembro en que el solicitante haya establecido la sede de su actividad económica de acuerdo con la definición recogida en la Directiva del Consejo (UE) .../... de ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS)* y en la Directiva del Consejo (UE) .../... de ... relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)** y en la Directiva del Consejo (UE) .../... de ... por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa*** y en la Directiva del Consejo (UE) .../... de ... sobre el sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales****;
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* DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2016/0337(CNS) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de la misma Directiva en la nota al pie de página.
** DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2016/0336(CNS) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de la misma Directiva en la nota al pie de página.
*** DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2018/0072(CNS) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de la misma Directiva en la nota al pie de página.
**** DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2018/0073(CNS) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de la misma Directiva en la nota al pie de página.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 2 – letra c
c)   las del Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio permanente o su residencia habitual, cuando no disponga ni de un centro de actividad, ni de un establecimiento permanente.
suprimida
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.   La información sobre la concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado se publicará a través del sistema VIES. Los cambios en dicho estatuto se actualizarán en el sistema sin demora.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 5
5.  En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión. Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud.
5.  En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión. Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud. Se establecerá, a más tardar el 1 de junio de 2020 y por medio de un acto de ejecución, un procedimiento de recurso armonizado a escala de la Unión, que incluya la obligación para los Estados miembros de informar a otros Estados miembros de dicha decisión de denegación y de las razones que la motivan a través de sus autoridades tributarias. El procedimiento de recurso se iniciará en un plazo razonable a partir de la notificación de la decisión al solicitante, a determinar por el acto de ejecución, y tendrá en cuenta cualquier posible procedimiento de reparación ya aplicado.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 6
6.  El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará sin demora a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2.
6.  El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará en el plazo de un mes a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2. Las autoridades tributarias de los Estados miembros que hayan concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado revisarán esa decisión, por lo menos cada dos años, para garantizar que se siguen satisfaciendo las condiciones. Si el sujeto pasivo no ha informado a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia que pueda afectar al estatuto de sujeto pasivo certificado según lo previsto en el acto de ejecución, o la ha ocultado deliberadamente, este podrá ser objeto de sanciones proporcionadas, eficientes y disuasorias, incluyendo la pérdida del estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.  Un sujeto pasivo a quien haya sido denegado el estatuto de sujeto pasivo certificado, o que por propia iniciativa haya informado a la autoridad tributaria correspondiente de que ya no cumple los criterios establecidos en el apartado 2, podrá, una vez transcurridos al menos seis meses después de la fecha de la denegación de dicho estatuto o de su retirada, volver a solicitar el estatuto de sujeto pasivo certificado, siempre que se cumplan todos los criterios pertinentes.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 6 ter (nuevo)
6 ter.  Un sujeto pasivo certificado que deje de tener un número de identificación a efectos del IVA también perderá automáticamente su estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis.   Los procedimientos relacionados con solicitudes denegadas, cambios en la situación del sujeto pasivo, procedimientos de recurso y procedimientos para volver a solicitar el estatuto de sujeto pasivo certificado se definirán en un acto de ejecución y serán de común aplicación en todos los Estados miembros.
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 138 – apartado 1 – letra b
b)  el sujeto pasivo, o la persona jurídica no sujeta al impuesto, a quien se hace entrega de los bienes está identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de aquel en el que se inicia la expedición o el transporte de los bienes;
b)  el sujeto pasivo, o la persona jurídica no sujeta al impuesto, a quien se hace entrega de los bienes está identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de aquel en el que se inicia la expedición o el transporte de los bienes y tiene un número de identificación a efectos del IVA al que se puede acceder a través del VIES;
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 138 bis – apartado 3 – letra b
b)  «operador intermediario»: un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, por sí mismo o por un tercero en su nombre;
b)  «operador intermediario»: un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor o del último receptor/cliente, que expide o transporta los bienes, por sí mismo o por un tercero en su nombre;
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 – apartado 3 – párrafo 2
Todo sujeto pasivo certificado al que se haga entrega de bienes en el marco de los acuerdos de existencias de reserva a que se refiere el artículo 17 bis deberá llevar un registro de dichos bienes.».
Todo sujeto pasivo certificado al que se haga entrega de bienes en el marco de los acuerdos de existencias de reserva a que se refiere el artículo 17 bis deberá llevar un registro digitalizado de dichos bienes, accesible a las autoridades fiscales.».
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 262 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar un estado recapitulativo en el que figure la siguiente información:
1.  Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar a la autoridad fiscal competente un estado recapitulativo en el que figure la siguiente información:
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 262 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Todas las autoridades tributarias pertinentes podrán acceder a la información contemplada en el apartado 1 a través del VIES.
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Título XIV – capítulo 2 bis (nuevo)
6 bis)  En el título XIV, se inserta el siguiente capítulo:
«Capítulo 2 bis
Mecanismo de resolución de litigios relativos al IVA
Artículo 398 bis
1.  A más tardar el 1 de junio de 2020, se establecerá un mecanismo de resolución de litigios relativos al IVA a fin de resolver litigios entre los Estados miembros en relación con los pagos del IVA transfronterizos reclamados, registrados o sospechosos de ser erróneos, que se aplicará en caso de que el procedimiento de mutuo acuerdo no dé resultado en un plazo de dos años.
2.  El mecanismo a que se refiere el apartado 1 estará compuesto por las autoridades competentes de los Estados miembros.
3.  El mecanismo no será óbice para la aplicación de la legislación nacional o de las disposiciones de acuerdos internacionales cuando ello sea necesario para impedir la evasión fiscal, el fraude fiscal o las prácticas abusivas.
4.  El mecanismo englobará también una plataforma en línea de resolución de litigios relativos al IVA con la finalidad de permitir a los Estados miembros resolver los litigios sin la intervención directa del mecanismo ni de las autoridades competentes, fijando criterios claros sobre cómo reducir la magnitud de los litigios, cuando estos se produzcan y procedimientos para resolverlos.»;
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – letra b ter (nueva)
Directiva 2006/112/CE
Título XIV – capítulo 2 ter (nuevo)
6 ter)  En el título XIV, se inserta el siguiente capítulo:
«Capítulo 2 ter
Mecanismo de notificación automática
Artículo 398 ter
A más tardar el 1 de junio de 2020, se establecerá un mecanismo de notificación automática. Dicho mecanismo garantizará la notificación automática a los contribuyentes de los cambios y las modificaciones de los tipos de IVA de los Estados miembros. Estas notificaciones automáticas se activarán antes de que las modificaciones entren en aplicación y como máximo cinco días después de que se adopte la correspondiente decisión.»;
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2006/112/CE
Artículos 403 y 404
(9)  Se suprimen los artículos 403 y 404.
(9)  Se suprime el artículo 403.
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 404
9 bis)  El texto del artículo 404 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 404
«Artículo 404
Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, tomando como base la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del sistema común del IVA en los Estados miembros, y en particular el funcionamiento del régimen transitorio de tributación del comercio entre los Estados miembros, acompañado, en su caso, por propuestas sobre el régimen definitivo.
A más tardar el... [un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], y después cada tres años, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo al régimen de exenciones de las importaciones procedentes de terceros países y su compatibilidad con el marco europeo, pero también sobre la cooperación con las autoridades competentes de los terceros Estados, en particular en materia de lucha contra el fraude. A más tardar el ... [dos años después de la fecha entrada en vigor de la presente Directiva], y después cada tres años, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las prácticas nacionales en materia de sanciones administrativas y penales contra toda persona jurídica o privada declarada culpable de fraude en materia de IVA. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales y europeas competentes, acompañará dicho informe, si procede, con recomendaciones tendentes a garantizar un nivel mínimo de armonización.»;
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 ter (nueva)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 404 bis (nuevo)
(9 ter)   Se inserta el artículo 404 bis siguiente:
«Artículo 404 bis
Cada tres años, cada Estado miembro deberá presentar un informe de evaluación sobre la eficacia del sistema de vigilancia de fraudes en materia de IVA a la Comisión, que lo transmitirá a Europol y a la OLAF.»;
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.
Aplicarán dichas disposiciones, así como los actos de ejecución y las orientaciones, a partir del 1 de enero de 2019.
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   A más tardar el... [Fecha de aprobación de la presente Directiva], y en lo sucesivo cada tres años, la Comisión presentará, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los criterios usados para definir a un sujeto pasivo certificado en los Estados miembros y, en especial, sobre las repercusiones que puede tener en la lucha contra el fraude del IVA. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de acto legislativo.
Última actualización: 7 de octubre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad