Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020 – C8-0023/2018 – 2018/0005(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0020),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0023/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0279/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) actualmente establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo27 tienen por objeto preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. Las normas se han diseñado a lo largo de dos décadas sobre la base del principio de origen. En su plan de acción sobre el IVA28 y en el seguimiento de este29, la Comisión anunció su intención de adaptar dichas normas con miras a un sistema definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.
(1) Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) actualmente establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo27 tienen por objeto preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. Las normas se han diseñado a lo largo de dos décadas sobre la base del principio de origen y ya no resultan adecuadas. En su plan de acción sobre el IVA28 y en el seguimiento de este29, la Comisión anunció su intención de adaptar dichas normas con miras a un sistema definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.
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27 DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
27 DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
28 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir, (COM(2016)0148 , de 7 de abril de 2016).
28 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir, (COM(2016)0148 , de 7 de abril de 2016).
29 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir (COM(2017)0566 , de 4 de octubre de 2017).
29 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA – Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir (COM(2017)0566 , de 4 de octubre de 2017).
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) En el marco de un sistema definitivo en el que la entrega de bienes y la prestación de servicios se grave en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ningún beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se apliquen tipos más bajos. Una mayor diversidad de los tipos del IVA no perturbaría, en el marco de dicho régimen, el funcionamiento del mercado interior ni crearía distorsiones de la competencia. En estas circunstancias, sería oportuno conceder un mayor grado de flexibilidad a los Estados miembros a la hora de fijar los tipos.
(2) En el marco de un sistema definitivo en el que la entrega de bienes y la prestación de servicios se grave en el Estado miembro de destino, los proveedores obtienen menos beneficios por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se apliquen tipos más bajos. Una mayor diversidad de los tipos del IVA perturbaría en menor medida, en el marco de dicho régimen, el funcionamiento del mercado interior y no crearía distorsiones de la competencia. En estas circunstancias, se podría conceder a los Estados miembros cierto grado de flexibilidad a la hora de fijar los tipos. No obstante, los Estados miembros no deben pasar por alto el objetivo de reforzar la convergencia de los tipos del IVA.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) La eliminación de las restricciones existentes, en paralelo a la entrada en vigor de un régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros, debe permitir a estos seguir aplicando los tipos reducidos del IVA permitidos actualmente como excepciones en virtud del capítulo 4 del título VIII y del anexo X de la Directiva 2006/112/CE, que de lo contrario expirarían con la entrada en vigor de dicho régimen.
(3) La eliminación de las restricciones existentes, en paralelo a la entrada en vigor de un régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros, debe permitir a estos seguir aplicando los tipos reducidos del IVA como sustitución de las excepciones permitidas en virtud del capítulo 4 del título VIII y del anexo X de la Directiva 2006/112/CE, que de lo contrario expirarían con la entrada en vigor de dicho régimen.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 4
(4) En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal. Esta igualdad de trato sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %.
(4) En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal para evitar una fragmentación desproporcionada del sistema del IVA en el mercado interior. Teniendo en cuenta el interés general que presentan, por ejemplo, los efectos culturales, sociales o medioambientales positivos de los diferentes servicios y bienes y sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA, esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %. Dentro de los límites previstos por la presente Directiva, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener los tipos reducidos del IVA existentes o de introducir unos nuevos. La presente Directiva aumentará la subsidiariedad en el sistema del IVA, lo que hará posible que los Estados miembros adapten las condiciones, preferencias y tradiciones locales o elijan un tipo impositivo simple y uniforme. No obstante, los Estados miembros deben evitar la utilización de tipos reducidos del IVA para artículos de lujo o productos nocivos.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) En consonancia con la Estrategia para el Mercado Único Digital1 bis de la Comisión y a fin de mantenerse al tanto de los avances tecnológicos en una economía digital, estimular la innovación, la creación, la inversión y la producción de nuevos contenidos, así como facilitar el aprendizaje digital, la transferencia de conocimientos, el acceso a la cultura en el entorno digital y su promoción, los Estados miembros deberían poder armonizar los tipos del IVA aplicados a las publicaciones por vía electrónica con los tipos reducidos del IVA vigentes para las publicaciones en soportes físicos.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) El hecho de permitir a los Estados miembros aplicar tipos reducidos, incluidos tipos reducidos sin umbral mínimo, a las publicaciones impresas y a las electrónicas debería garantizar la transferencia de los beneficios económicos a los consumidores, promoviendo así la lectura, y a los editores, fomentando así la inversión en contenidos nuevos y, en el caso de periódicos y revistas, debería reducir la dependencia de la publicidad.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater) Teniendo en cuenta la importancia de facilitar el acceso a los libros, los periódicos y las revistas a personas ciegas o con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, no debe considerarse que los libros, revistas y periódicos electrónicos adaptados o en forma de audiolibro consisten íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo. Debe ser posible, por lo tanto, aplicar tipos reducidos del IVA a las publicaciones en esos formatos.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) Podrían producirse distorsiones de la competencia cuando el mecanismo utilizado para la imposición no se base en el principio de destino. Así ocurre, en particular, con las facilidades de viaje prestadas como servicio único en el marco del régimen del margen de beneficio aplicable a las agencias de viajes y con los bienes entregados en el marco del régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, pero también en determinados casos relacionados con bienes o servicios, como los servicios financieros, que están exentos sin derecho a deducción, pero para los que puede concederse un derecho de imposición. Con el fin de atenuar tales distorsiones, conviene establecer una lista de las entregas de bienes y las prestaciones servicios sujetas al tipo normal del IVA («lista negativa»), sobre la base de la clasificación estadística de productos por actividades. La lista debe ser objeto de revisión cada cinco años.
(5) Podrían producirse distorsiones de la competencia cuando el mecanismo utilizado para la imposición no se base en el principio de destino. Así ocurre, en particular, con las facilidades de viaje prestadas como servicio único en el marco del régimen del margen de beneficio aplicable a las agencias de viajes y con los bienes entregados en el marco del régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, pero también en determinados casos relacionados con bienes o servicios, como los servicios financieros, que están exentos sin derecho a deducción, pero para los que puede concederse un derecho de imposición. Con el fin de atenuar tales distorsiones, conviene establecer una lista de las entregas de bienes y las prestaciones servicios sujetas al tipo normal del IVA («lista negativa»), sobre la base de la clasificación estadística de productos por actividades. La lista debe ser objeto de revisión cada dos años por medio de un acto de ejecución en función de las pruebas facilitadas por la Comisión.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) A fin de evitar la innecesaria complejidad y el consiguiente aumento de los costes empresariales, en particular para los intercambios intracomunitarios, los bienes y servicios que solo pueden utilizarse como insumos intermedios en una actividad económica no deben poder acogerse a tipos reducidos de un sistema definitivo del IVA. Tales tipos deben aplicarse únicamente en beneficio de los consumidores finales y su fijación debe garantizar la igualdad de trato de los productos o servicios similares suministrados por distintos sujetos pasivos. Deben aplicarse, por tanto, para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general.
(6) La actual fragmentación del sistema del IVA en el mercado interior impone obstáculos al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes).A fin de evitar una mayor e innecesaria complejidad y el consiguiente aumento de los costes empresariales, en particular para los intercambios intracomunitarios, los bienes y servicios que solo pueden utilizarse como insumos intermedios en una actividad económica no deben poder acogerse a tipos reducidos de un sistema definitivo del IVA. Tales tipos deben aplicarse en beneficio de los consumidores finales y su fijación debe garantizar la igualdad de trato de los productos o servicios similares suministrados por distintos sujetos pasivos. Deben aplicarse, por tanto, para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) La Comisión debe crear en la web, en cooperación con los Estados miembros, un portal de información de la Unión sobre el IVA para las empresas, exhaustivo y de acceso público, prestando especial atención a las necesidades de las pymes que emprenden negocios intracomunitarios transfronterizos, para facilitar el comercio y aumentar la seguridad jurídica en el mercado único. En este portal multilingüe ha de facilitarse el acceso rápido, actualizado y preciso a información relevante sobre la aplicación del sistema del IVA en los distintos Estados miembros y, en particular, sobre los tipos de IVA correctos para distintos bienes y servicios en los diferentes Estados miembros, así como sobre las condiciones para aplicar el tipo nulo. Un portal de este tipo también podría ayudar a abordar las divergencias que existen actualmente en materia de IVA.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter) Algunas actividades económicas en la Unión han centrado su desarrollo en un crecimiento sostenible, basado, por una parte, en una economía más ecológica y, por otra, en un crecimiento integrador. Esos sectores desempeñan un papel preeminente en el desarrollo sostenible de las zonas rurales y periféricas y contribuyen a dinamizar la vida económica y social de los territorios rurales. Así, la singularidad de sus actividades responde plenamente a las expectativas de la Estrategia 2020 y a los objetivos de la Comisión, ya que se valorizan aspectos sociales, sanitarios, medioambientales, nutricionales y culturales y la igualdad entre hombres y mujeres. A este respecto, los Estados miembros deberían aprovechar, por tanto, las oportunidades que ofrece el artículo 98, apartados 1 y 2, de la presente Directiva, respetando siempre sus principios, en particular teniendo presente el impacto en sus finanzas públicas y en el presupuesto de la Unión.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) En aras de la solvencia de la hacienda pública de los Estados miembros y a fin de prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos, ha de garantizarse un nivel adecuado de ingresos. Puesto que el IVA constituye una importante fuente de ingresos, es esencial, como salvaguarda para los presupuestos nacionales, fijar un mínimo para el tipo medio ponderado que los Estados miembros deben respetar en todo momento.
(7) En aras de la solvencia de la hacienda pública de los Estados miembros y a fin de prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos, ha de garantizarse un nivel adecuado de ingresos. Puesto que el IVA constituye una importante fuente de ingresos, es esencial, como salvaguarda para los presupuestos nacionales y para el presupuesto de la Unión, fijar un mínimo para el tipo medio ponderado que los Estados miembros deben respetar en todo momento.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 8
(8) Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 %.
(8) Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 %y el máximo del 25 %.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 97
(1 bis) El artículo 97 se sustituye por el texto siguiente:
Sin embargo, el tipo normal no será inferior al 15 %.».
«Sin embargo, el tipo normal se mantendrá con carácter permanente como mínimo en el 15 %y no excederá del 25 %.»
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 Directiva 2006/112/CE Artículo 98 – apartado 2
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.
Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 solo beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general.
Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general. Se dará prioridad a los productos o servicios que tengan un impacto positivo en el interés general, como los beneficios culturales, sociales o medioambientales.
La Comisión está facultada para modificar el ámbito de aplicación del anexo III bis mediante un acto de ejecución en caso de que sea necesario y siempre que existan pruebas relacionadas con la distorsión de la competencia que justifiquen la actualización de la lista de suministros de bienes y servicios.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2006/112/CE Artículo 100 – apartado 1
A más tardar el 31 de diciembre de 2026 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el ámbito de aplicación del anexo III bis, acompañado en su caso de propuestas para modificar dicho anexo.».
A más tardar el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el ámbito de aplicación del anexo III bis, acompañado en su caso de propuestas para modificar dicho anexo.».
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 100 bis (nuevo)
(5 bis) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 100 bis
La Comisión creará en la web, en cooperación con los Estados miembros, un portal de información en la Unión sobre el IVA exhaustivo, multilingüe y de acceso público en el que las empresas y los consumidores puedan obtener información precisa de forma rápida y eficaz sobre los tipos del IVA, incluidos los bienes y servicios que disfrutan de tipos reducidos o de exenciones, y toda la información pertinente relacionada con la aplicación del sistema definitivo del IVA en todos los Estados miembros.»
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2006/112/CE Anexo III bis – fila 5 – columna B
11.01
11.01
11.02
11.02
11.03
11.03
11.04
11.05
11.05
47.00.25
47.00.25
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2006/112/CE Anexo III bis – fila 7 – columnas C y D
Texto de la Comisión
Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas, coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad
30.92
33.17.19
47.00.65
47.00.75
77.21.10
77.29.19
95.29.12
Entrega de automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de <10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, distintos de los vehículos con motor de encendido por chispa solo o con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) solo
29.10.24
45.11.2
45.11.3
Enmienda
Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas, coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad
30.92
33.17.19
47.00.65
47.00.75
77.21.10
77.29.19
95.29.12
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2006/112/CE Anexo III bis – fila 10 – columnas C y D